PGN-PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - Consagración constitucional de la presunción de inocencia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - Consagración constitucional de la presunción de inocencia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
POSESIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO-Suministro irregular de documentos con contenido que no corresponde a la realidad MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN-Cuando es de fondo debe fundarse en pruebas legamente producidas y aportadas al proceso/PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICAApreciación integral de las pruebas Expresa el artículo 128 del Código disciplinario Único que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario, deben fundarse en las pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por los sujetos procesales. Así mismo, que la falta y la responsabilidad del disciplinado podrán demostrarse por cualquier medio de prueba. En igual sentido se dispone que las pruebas se deban apreciar en su integridad de acuerdo con la sana crítica y como requisito para sancionar, que las mismas conduzcan a la certeza del hecho y la responsabilidad del implicado. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-Consagración constitucional de la presunción de inocencia/CULPABILIDAD-Tiene asidero en la responsabilidad subjetiva/CULPABILIDAD-Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva/CULPABILIDAD-Regulación legal disciplinaria La sujeción que debe el derecho disciplinario a la Constitución, implica que además de garantizar los fines del Estado, debe reconocer los derechos fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico, siendo la culpabilidad uno de ellos, según lo consagrado en el artículo 29 superior, según el cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. La Culpabilidad es el supuesto necesario e ineludible de la responsabilidad. Ella, sólo
tiene asidero sobre la base de la responsabilidad subjetiva y esto tiene relación con el artículo 13 del CDU, que estableció que en materia disciplinaria queda proscrita toda responsabilidad objetiva y que las faltas sólo son sancionables a título de Dolo o Culpa. Estos dos conceptos de la culpabilidad le garantizan a los disciplinados que no serán sancionados por responsabilidad objetiva sino que se le demuestre su culpabilidad bajo cualquiera de estas dos modalidades. ILICITUD SUSTANCIAL-Regulación legal/ILICITUD SUSTANCIAL-Posición doctrinal del Procurador General de la Nación FALTA DISCIPLINARIA-Infracción a los deberes Vemos entonces como la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de unos deberes, y para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente, pues, como ya se dijo, el principio de la culpabilidad tiene aplicación en el Derecho disciplinario de los servidores públicos (Artículo 13 de la Ley 734 de 2002). 1
PROCURADURIA PROVINCIAL DEL VALLE DE ABURRA
RADICADO: IUS D2011-218405
IMPLICADO: ALBERTO DUQUE MESA CARGO-ENTIDAD: Docente Instituto tecnológico metropolitano
QUEJOSO. ALBEIRO ZAPATA RESTREPO
FECHA QUEJA: 07-06-2011
FECHA HECHOS: año 2010
ASUNTO: CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA (Articulo 177 de la ley 734 de
2002). Medellín,
En la fecha Dieciséis ( 16) de mayo de 2013 , siendo las 10 AM se constituye el Despacho en Audiencia Pública en el proceso verbal de la referencia, estando presentes la Procuradora Provincial del Valle de Aburra, doctora MARIA STELLA CUADROS CHAHIN, la Profesional Universitaria, LILIANA PEREZ BARRIENTOS, (Secretaria ad hoc) durante el desarrollo de la presente diligencia y el señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA y su defensora doctora MARTAN YULIANA VARGAS CALDERON. Se continúa con la Audiencia Verbal convocada previamente por este Despacho, conforme a la ritualidad del Proceso Verbal establecido en los artículos 177 y siguientes de la Ley 734 de 2002 y procede el Despacho de manera verbal a emitir fallo de primera instancia en los siguientes términos:
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA .
Medellín, MAYO 16 DE 2013
I. ANTECEDENTES Agotada como se encuentran todas las etapas del procedimiento verbal, establecida la competencia de este Despacho, y como quiera que no se observa que se configure causal alguna de nulidad, que invalide en todo o en parte el proceso disciplinario que se adelanta bajo el radicado de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 178 del Código Disciplinario Único y 58 de la ley 1474 de 2011, se procede por parte del Despacho a evaluar el contenido de las presente investigación para luego entrar a proferir verbalmente y en Audiencia, el Fallo que en derecho corresponde.
Dio origen a la presente investigación, la queja presentada ante esta provincial por parte del señor ALBEIRO ZAPATA RESTREPO en donde puso de presente
la siguiente irregularidad: 2 “…,El que pretendo comentar para que sea investigado, es el relacionado con los diplomas falsos …, Algunos profesores utilizando falsa idoneidad, se han hecho fabricar diplomas para acreditar su profesionalización en distintas áreas, entrando a formar parte del cuerpo de profesores, y pretendiendo enseñar materias tan complejas como contaduría, derecho e ingeniería de sistemas; como es el caso concreto del mal llamado profesor ALBERTO DUQUE MESA , quien accedió a este importante cargo desde hace diez o más años, por la influencia del político MARCO ANTONIO CAYCEDO quien ahora está en la cárcel purgando una pena por narcotráfico, cuando era funcionario diplomático el Tabatinga, Brasil. Este personaje intercediendo por varios recomendados suyos, pagó varios favores políticos de esta manera. Incluso en el Bancolombia, trabaja otro recomendado de nombre JORGE ALEXANDER AGUDELO MESA, también con diploma falso de ingeniero de sistemas, del cual sería conveniente usted igualmente diera parte a sus directivas…, En el caso que nos ocupa, ALBERTO DUQUE MESA se desempeña en la actualidad como profesor de sistemas en esa institución universitaria y en otros privados utilizando un diploma falso de INGENIERO DE SISTEMAS, aparentemente graduado de la universidad de Medellín, el cual reposa en la hoja de vida de dicha institución y en la sala de su casa , estafando a la sociedad , impartiendo conocimientos que no tiene, y devengando un salario del estado durante más de diez ( 10 ) años, como ya lo dije…”. Con fundamento en la documentación aportada este Despacho mediante auto de
fecha 26 de julio de 2012, dispuso adelantar Indagación Preliminar en contra del señor ALBERTO DUQUE MESA Docente del instituto Metropolitano ITM para la Época de los hechos. (Folio 5 y anverso). Mediante auto de 12 de febrero del año en curso se citó a Audiencia pública al señor ALBERTO DUQUE MESA, identificado con la cédula de ciudadanía 71.738.718, en su calidad de Docente del instituto metropolitano ITM de conformidad con el artículo 175 y siguientes de la Ley 734 de 2002, modificados por los artículos 57 y siguientes de la ley 1474 de 2011.
II. DEL HECHO ENDILGADO Al señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA, en su condición de Docente del Instituto Tecnológico Metropolitano ITM, para la época de los acontecimientos, se le endilgó el siguiente cargo único (Folio 62 anversos): “…, El señor Luis Alberto Duque Mesa, al parecer, presentó acta individual de graduación como ingeniero de sistemas supuestamente otorgada por la Universidad de Antioquia, certificado que previa verificación con la universidad de Antioquia , resulto contener una información que no corresponde a la realidad , y el cual fue utilizado por parte del señor Duque Mesa para conseguir posesión, el día 30 de julio de 2010, en el cargo de docente mediante resolución No 586 del 19 de julio de 2010...”.
III. NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS SE INDICARON LAS
SIGUIENTES
ARTICULO 291. USO DE DOCUMENTO FALSO CODIGO PENAL
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“Artículo modificado por el artículo 54 de la ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: el que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años…” Artículo 34 LEY 734 DE 2002. Son Deberes de todo Servidor Público: 1.“Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los Acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenes superiores emitidas por funcionarios competentes.” 9. “Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. Artículo 35. A todo Servidor Público le esta prohibido: 1. “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la constitución,…, las leyes, los decretos…, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo”. 12. “Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa”. Adicionalmente puede estar incurso en la falta disciplinaria de carácter gravísimo
a la luz de lo dispuesto en la ley 734 de 2002 en los siguientes artículos: Artículo 48. Son faltas gravísimas las Siguientes: 1. “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a titulo de dolo, cuando se cometa en razón o con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
56. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en
carrera administrativa”. El Artículo 6 de la Constitución Política dispone que los servidores públicos sean responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. A su vez el artículo 122 ibídem, establece que ningún servidor público puede entrar a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben; así mismo el artículo 123 de la constitución prevé que están al servicio del estado y de la comunidad , y ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento. Adicionalmente, el artículo 209 de la constitución política, establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrollo con fundamento en el principio de la moralidad, el cual posiblemente se vio afectado por el señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA, cuando aportó un certificado falso y así poder tomar posesión en el cargo de docente en la Instituto Tecnológico Metropolitano. 4 IV.PRUEBAS QUE SOPORTAN LA DECISION DEL HECHO IMPUTADO De las anteriores situaciones obran como PRUEBAS, las siguientes:
A folios 10 a 20 Reposan los periodos en que fungió el señor DUQUE MESA como docente del ITM con las respectivas actas de posesión. A folios 24 a 36 reposa el listado de asignaturas dictadas por parte del Docente DUQUE MESA donde se discrimina el periodo y los grupos. A folios 38 a 57 reposa toda la documentación enviada por parte del ITM en cuanto al formato único de hoja de vida, cedula de ciudadanía, formulario único de declaración juramentada de bienes y rentas, certificado del Das, libreta militar, antecedentes disciplinarios, diploma de bachiller, acta de grado de Ingeniero de sistemas, certificado de registro Mercantil, Certificado del Sena de formación pedagógica básica y certificados laborales. A folios 59 a 61 respuesta dada por parte de la universidad de Antioquia en donde informan que el señor DUQUE MESA no es ingeniero de ese Centro universitario y anexan fotocopia del acta de grado No 23987 que corresponde a la señora SONIA ROSELI MORALES HENAO confiriéndosele el título de bibliotecóloga.
V. EN AUDIENCIA SE RECEPCIONÓ LA SIGUIENTES PRUEBAS: Sea lo primero advertir que mediante auto de 8 de Marzo de la anualidad que avanza se accedió a la petición impetrada por parte del investigado en cuanto a que se le nombrara un abogado defensor el cual se posesionó el día 9 de abril de los corrientes al igual que se solicitara a la personería de Medellín remitir el expediente con destino a esta provincial ya que allí se le estaba investigando por los mismos hechos, por lo tanto se programó iniciación de audiencia para el día
29 de abril a las 10 AM. El Día veintinueve ( 29 ) de abril de Dos mil Trece ( 2013 ) se inició el procedimiento verbal con la lectura de la citación a audiencia del señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA . Una vez culminada la lectura del auto del 12 de febrero de 2013, en el curso de la misma y en ejercicio del Derecho de defensa y Contradicción, fue escuchado en diligencia de versión libre y espontánea, previa la advertencia de ley al citado, quien al interrogársele sobre los hechos que se le imputan en el auto de citación audiencia explico: “…, Yo se por qué me están citando y es por un documento falso que presenté en el ITM del cual dice que soy ingeniero de sistemas del año 1996, todas las documentaciones que me han mostrado es real yo no puedo decir mentiras, es real toda la documentación a excepción de unas palabras escritas del señor Albeiro zapata Restrepo que fue quien presentó la queja como el mal llamado profesor o que en la sala de mi casa reposa mi diploma y estafando a la sociedad. Cuando yo estaba estudiando bachillerato en el Liceo Alfredo Cook el grado decimo y once había una media técnica vacacional llamada auxiliar comercial y ahí fue donde aprendí mecanografía considerable como uno de los mejores cincuenta alumnos que había ahí, terminado el bachillerato en 1991 me fui para el ejercito a prestar servicio y en el servicio fui secretario de un coronel Villamizar en la ciudad de Medellín y terminado el servicio comencé a trabajar como auxiliar 5 contable en una empresa de un hermano de mi padrastro que era contador y como eso era lo que yo había estudiado en el colegio entonces trabaje con él
como menos de un año , en ese trabajo conocí a un muchacho que estaba diseñando un juego de computadora lo cual me llamo la atención y le pregunte como lo hacía porque para mi era nuevo eso y él me dijo que era una programación en FOXBASE, a partir de ahí me gustaron los sistemas y entonces comencé a estudiar sistemas en un instituto llamado análisis que quedaba por la oriental eso ya no existe, era un instituto de Garaje y mientras yo estudiaba conseguí otro trabajo como secretario de una abogada y la abogada me dio el cargo de secretario en la parte de sistemas por mi agilidad en mecanografía, estudie un semestre y un poquito no más y me Salí de estudiar, pero estudie lo necesario para trabajar en eso, cuando estaba estudiando conseguí una amiga que trabaja en una empresa llamada computadores Tandy y que necesitaban un profesor de D.O.S yo le dije que si, ósea necesitaban un profesor para esa empresa de computadores nunca me pidieron papeles y como yo sabía eso dije que si porque yo me volví muy bueno en la parte de sistemas , en menos de un año yo sabía D.O.S, WORD, LOTUS y WINDOS 3. 1 y cuando llegue me preguntaron que si si sabía y yo dije que si y me hicieron un pequeño examen y lo pase y ese mismo ese día empecé a dar clases creo que eso fue en el año 1993 y 1994 creo que fue , yo en computadores tandy comencé a ser profesor era una entidad privada , luego me dijeron que si sabía WORD Perfect y realmente no lo sabía y le dije deme dos horas y yo lo aprendo y al día siguiente ya estaba dando
clases eso fue cuestión de rapidez , de ahí un alumno que era un medico que en el instituto de tabulación y Comercio IBM necesitaban un profesor y yo le dije que no había ningún problema estaba joven y necesitaba trabajar, yo me presente dos veces a la universidad de Antioquia pero no pase , también a la nacional y no pase y desde eso y ya que estaba trabajando no me volví a presentar nunca más a la universidad , este instituto de tabulación y comercio me dijo que si y me pregunto si sabia manejar programación y le dije que me dejara unos tres meses para aprender programación y aprendí pascal y FOX BASE mientras daba lo que era normal WORD, LOTUS etc y ahí trabaje varios años y eso fue lo que me alimentaba a mi y a mi familia , mi Mama comenzó a trabajar en política era una señoras que conseguían votos como líder de barrio y en esas dio con MARCO ANTONIO CAICEDO era un político y yo seguía trabajando en institutos de garaje privados , cuando mi mama le dijo a marco Antonio Caicedo que si había trabajo para mi a en alguna empresa y marco Antonio le dijo que le entregara la hoja de vida y en la primera hoja de vida no iba un diploma falso solo iba la experiencia de tantos años de ser profesor , yo como en el año 1998 creo yo me presente al ITM para dar clases en el ITM y el decano dijo que no porque no era Ingeniero, seguí trabajando y en esas mi mama me dijo que si me conseguía un diploma de esos chiveados y yo le dije no no consiga eso igual no lo necesito y pasado un tiempo apareció con un diploma y lo anexo a una hoja de vida y se lo
entrego a marco Antonio Caicedo eran muy amigos y en cierta forma mi mama lo hizo era porque no teníamos trabajo, ella no tenia trabajo y mi padrastro tampoco y mi hermano estaba estudiando y yo ganaba poco, fue cuando el político mando la hoja de vida al ITM y el decano del ITM me llamo, él se llamaba Fray león Osorio no recuerdo el año él me hizo un examen que era de programación de Visual Basic 6 y lo pase me imagino que porque vio la hoja de vida que decía ingeniero y como había pasado el examen me dio horario y a partir de ahí unos semestres trabajaba si y otros no , en cada semestre daba una materia diferente referente a sistemas , yo más o menos cuatro años trabaje en el ITM yo hace como tres años fui que Salí de allá, lo que hacía era que miraba los demás 6 profesores que clases daban y yo lo estudiaba a punto de libros y al semestre siguiente le decía al decano que yo podía dar esa materia y así fue como me forme como decente del ITM a punta de libros, aprendí ingles a punta de libros y al mucho tiempo diseñe o forme una empresa desarrolladora de Software una empresa con un solo empleado que era yo y comencé a desarrollar Software para otras empresas esta Exceso , esta Lutier y muchas más , en la actualidad no tengo trabajo solo de vez en cuando alguna cosita que tengo que arreglar y así es como me he mantenido todo el tiempo vendiendo y reparando equipos y en algunos casos diseñando aplicaciones para pequeñas empresas , pero no volví a hacer profesor del ITM me han llamado y he dicho que no porque no quería seguir mintiendo y ya, Como una anotación yo jamás engañe a los alumnos en
todas las materias que les di y pueden llamarlos y que les den mis calificaciones, Yo pruebas no deseo pedir porque ya todo esta escrito…”. Dentro de la audiencia pública dio inicio a la etapa probatoria y el señor DUQUE MESA manifestó que no solicitaría prueba alguna ya que todo estaba escrito a lo cual el despacho decreto en forma oficiosa requerir al instituto Tecnológico Metropolitano informara si era una institución de carácter nacional, departamental y / o municipal al igual que certificara si los docentes se regían en la calidad de servidores públicos. En audiencia realizada el 06 de mayo de 2013 se dio lectura a la respuesta dada por el Instituto Tecnológico Metropolitano ITM donde informan que es una institución del nivel municipal y que los docentes de rigen por la ley y son servidores públicos, de igual forma se recibió la investigación disciplinaria que se le había solicitado a la personería de Medellín en donde prácticamente reposan las mismas pruebas de la investigación llevada a en esta provincial.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION En audiencia celebrada el día 10 de mayo de 2013 la doctora MARTA YULIANA VARGAS rindió los alegatos de conclusión los cuales aporto en medio magnético y físico en el siguiente sentido: “MARTA YULIANA VARGAS CALDERON, identificada con cedula de ciudadanía N° 21.527.964, expedida en la ciudad de Envigado, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional, N° 205.070, del C. S. de la J, obrando en Calidad de apoderada del señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA, procedo a
presentar alegatos de conclusión, conforme lo ordena el artículo 177 de la ley 734 de 2002 modificado por la ley 1474 de 2011.Luego de haber agotado cada etapa del proceso en curso, en el que mi prohijado, acepta cada uno de los hechos que se le adjudican, sabe y entiende de su situación, más aun, sobre su calificación de la falta la cual corresponde a GRAVISIMA a título de DOLO, tal y como quedo previsto, en el auto proferido el 12 de abril de presente anualidad. Sin embargo y pese a lo anterior solicito amablemente, se tenga en cuenta que el señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA, no presenta ningún tipo de antecedentes, mucho menos disciplinarios, como puede demostrarse en el expediente. Es de anotar que el disciplinado, nunca ha negado su actuar disciplinario, por el contrario acepta los hechos, como se puede evidenciar en las versiones libres que rindió, tanto en la personería de Medellín, como en esta dependencia, sus declaraciones fueron consecuentes y en ningún, momento trato de evadir su responsabilidad, en el mismo orden de ideas no solicito la práctica de ninguna prueba, lo que evidencia 7 su disposición a que dicho proceso se resuelva en el menor tiempo posible, evitando así desgastar el sistema. Nótese, que pese a que el disciplinado no contaba con los requisitos mínimos, para ejercer dicho cargo, en su actuar propio de la docencia no hubo, ningún tipo de contratiempo, de tipo cognitivo y como se puede evidenciar su calificación fue “BUENO” en términos generales, entonces de alguna forma aminora el daño, contrario a lo que suele ocurrir en estos casos,
cuando el conocimiento es nulo y equivoco, pues si bien el TITULO UNIVERSITARIO, representa el medio idóneo para probar y acreditar los requisitos, no necesariamente acredita o garantiza el conocimiento, desde luego y entiéndase que en ningún momento, se está desconociendo la falta, pero sí de resaltar su eficiencia y diligencia. Es importante, que se tenga en cuenta que desde el 2010 el señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA, no ha se desempeñado como docente, tanto en el ITM, como en cualquier otra institución, precisamente consiente de su situación, mas su firme intención, de no incurrir más en este tipo disciplinario. Lo que puede entenderse como un verdadero arrepentimiento y reivindicación con la sociedad, en especial la comunidad estudiantil. No siendo otro el objeto de esta referencia…”.
VII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Expresa el artículo 128 del Código disciplinario Único que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario, deben fundarse en las pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por los sujetos procesales. Así mismo, que la falta y la responsabilidad del disciplinado podrán demostrarse por cualquier medio de prueba. ( Negrillas fuera de texto ).
En igual sentido se dispone que las pruebas se deban apreciar en su integridad de acuerdo con la sana crítica y como requisito para sancionar, que las mismas conduzcan a la certeza del hecho y la responsabilidad del implicado. La sujeción que debe el derecho disciplinario a la Constitución, implica que además de garantizar los fines del Estado, debe reconocer los derechos fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico, siendo la culpabilidad uno de
ellos, según lo consagrado en el artículo 29 superior, según el cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. La Culpabilidad es el supuesto necesario e ineludible de la responsabilidad. Ella, sólo tiene asidero sobre la base de la responsabilidad subjetiva y esto tiene relación con el artículo 13 del CDU, que estableció que en materia disciplinaria queda proscrita toda responsabilidad objetiva y que las faltas sólo son sancionables a título de Dolo o Culpa. Estos dos conceptos de la culpabilidad le garantizan a los disciplinados que no serán sancionados por responsabilidad objetiva sino que se le demuestre su culpabilidad bajo cualquiera de estas dos modalidades. Siguiendo estos derroteros entra el despacho a hacer una valoración objetiva de las pruebas recogidas del proceso, teniendo en cuenta las pruebas documentales obrantes dentro del plenario y de las explicaciones dadas por el disciplinado. Se cuestiona por el Despacho, que el señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA haya presentado ante el Instituto Tecnológico Metropolitano un acta de grado falsa como ingeniero de Sistemas para tomar posesión como docente en varias oportunidades pero que por el tiempo transcurrido solamente haremos referencia 8 al acta de posesión No 858 de 16 de febrero de 2010, de la cual precisamente se extrae lo siguiente: “…, En la fecha compareció a este despacho DUQUE MESA LUIS ALBERTO con CC 71738718, presentó la documentación legal requerida, con el fin de tomar posesión del cargo Docente hora catedra Categoría 1 con una intensidad semanal de 8 horas, para el periodo académico 2010-1 , para el cual fue
nombrado por la rectoría , según resolución No 73 de 8 de febrero de 2010…, Al efecto, bajo la gravedad del juramento, prometió cumplir bien y fielmente las directrices de la vicerrectoría Académica y escuela de pedagogía…., Esta posesión tiene vigencia a partir del día lunes 8 de febrero de 2010 hasta el día sábado 5 de junio de 2010….” Nos manifiesta el señor DUQUE MESA en su diligencia de versión libre y espontánea que es cierto que el acta de grado que reposa a folio 50 expedida supuestamente por la universidad de Antioquia es falsa y no es acorde a la realidad, aduce el investigado que simplemente su señora madre anexo esta a la hoja de vida de él ya que al momento de ostentar los cargos como docente se encontraban en una situación económica no muy favorable y que precisamente no volvió a ocupar el cargo de docente porque no quería mentir más. Respecto al material probatorio haremos alusión principalmente a la documentación allegada por parte de la Universidad de Antioquia ya que con el análisis de la misma se predica ostensiblemente la irregularidad puesta en conocimiento por parte del señor Albeiro zapata Restrepo: A folios 59 a 61 el Jefe del Departamento de Admisiones y Registro (e) doctor Diego Humberto Sierra Restrepo informa lo siguiente respecto al señor Luis Alberto Duque Mesa: “…, Situación: Al realizar la búsqueda en nuestras bases de datos y archivos digitalizados no figura esta persona. Esta persona nunca ha estado matriculada en nuestra institución. No ha finalizado ningún programa académico en nuestra universidad. El dato probatorio que aporta el señor Luis Alberto Duque
pertenece a otra persona, por lo tanto es falso. Para constancia anexo copia digitalizada del documento original acta 23987…”. Para constancia de lo anteriormente transcrito se anexo tal y como se entrevé a folio 61 fotocopia del acta individual de grado No 23987 de 6 de diciembre de 1996 donde se le confirió el título de BIBLIOTECOLOGA a la señora SONIA ROSELI MORALES HENAO lo cual claramente nos demuestra que el acta individual de grado que se encuentra a folio 50 es falsa y no corresponde a la realidad de los archivos del campus universitario. Teniendo en cuenta lo anterior no hay duda de que el señor LUIS ALBERTO DUQUE MESA presentó ante el instituto tecnológico Metropolitano un acta de grado individual falsa como Ingeniero de sistemas a fin de acceder al cargo de Docente no solo anexando esta sino también consignando en el formato único de hoja de vida en la parte de educación superior los siguientes datos (folio 41): Semestres aprobados 10, titulo obtenido Ingeniero de sistemas, establecimiento educativo Universidad de Antioquia, Terminación 291996. 9 Así las cosas, considera este Despacho que la conducta es típica, porque la conducta está descrita en la norma tal y como ya se anotó y es antijurídica por cuanto se afectó el deber funcional sin justificación y se pudo determinar que con el comportamiento del señor DUQUE MESA incurrió en los preceptos descritos tanto en la normatividad penal como en la disciplinaria, configurándose así un ilícito disciplinario, por cuanto la conducta típica presupone la infracción al deber sustancial.
Como elemento también integrador de la estructura de la falta disciplinaria encontramos la ilicitud sustancial de la conducta, descrita en el artículo 5 de la ley disciplinaria, así: “Ilicitud sustancial: La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna” El Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, Procurador General de la Nación, al respecto expresó: “La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública. (…) Si el significado real del término antijuridicidad es el de ser contrario a derecho, debe entenderse que para estimarse cumplida la contrariedad de la conducta, ésta debe tener una razón de ser. El comportamiento, más que desconocer formalmente la norma antijurídica que lo prohíbe, debe ser opuesto o, cuando menos, extraño a los principios que rigen la función pública. (…) El derecho disciplinario no debe ni puede tutelar el cumplimiento de los deberes por los deberes mismos. En otros términos, aun cuando la conducta se encuadre en la descripción típica, pero tal comportamiento corresponda a un mero quebrantamiento formal de la norma jurídica, ello no puede ser objeto de la imposición de una sanción disciplinaria, porque se constituiría en responsabilidad objetiva (…) (…) En una palabra, aunque el comportamiento se encuentre en un tipo disciplinario, pero se determina que el mismo para nada incidió en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta está desprovista de ilicitud sustancial.”
Respecto al concepto sustancial, nos dice el doctor Esiquio Manuel Sánchez Herrera en su libro “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario
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