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PGN-PRINCIPIO DE DISTINCION - Concepto y obligación de aplicarlo para los miembros de las fuerz

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE DISTINCION - Concepto y obligación de aplicarlo para los miembros de las fuerz
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1 Bogotá D. C.,2 de diciembre de 2004

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS Radicación: 008-42655-2000.

Presunto responsable /Disciplinado: Jorge Alberto Amor Torres, Quilindo Sarasti Mauricio, Plutarco Fidel Rosero López, Domingo Eloy Tirado Pérez, Carlos Castaño Patiño, Álvaro Viveros Erasso y Roberto Lagos Anaya.

Cargo y Entidad: Oficial, Suboficiales y soldado del Ejército Nacional.

Quejoso: De Oficio.

Fecha de la queja: Junio 19 de 2000.

Fecha de hechos: Junio 18 de 2000.

Asunto: Fallo de primera instancia.

I. ASUNTO.

Agotado el trámite legal, procede la Delegada a proferir el fallo de primera instancia, dentro de las diligencias disciplinarias No. 008-42655-00, seguidas contra El Teniente JORGE ALBERTO AMOR TORRES, MAURICIO QUILINDO SARASTRI, PLUTARCO FIDEL ROSERO LÓPEZ, DOMINGO ELOY TIRADO PEREZ, CARLOS CASTAÑO PATIÑO, ALVARO VIVEROS ERASSO y ROBERTO LAGOS ANAYA, quienes para el 18 de junio de 2000 se encontraban adscritos al Grupo Rebeiz Pizarro con sede en Saravena -Arauca-.

II. HECHOS.

El 18 de junio de 2000, aproximadamente a las 01.00 horas, por la vía que del municipio de Fortul conduce a Saravena, se desplazaban en la motocicleta de placas VQL 54, los

señores Alfonso Rodríguez Vargas y Gerardo Chacón Rodríguez. De otro lado, en la camioneta de placas DUA 989 viajaban Yebrail Gutiérrez Gutiérrez, Joseliades Báez Báez, Ciro Alfonso Guerrero, Alfonso Rodríguez Vargas, Sandra Patricia y María Edilma Moyano Rondón, Claudemar Mora Pabón, Bertulfo y Martha Cecilia Velasco Colmenares, José Villane Villegas Macea, Jorge Enrique Salazar Ramírez y Fredy Murcia Pabón. Por la misma vía y en cumplimiento de la orden de operaciones 176, denominada Destello II, transitaba el Escuadrón “E” del Batallón Rebeiz Pizarro del Ejército Nacional con sede en Saravena al mando del Teniente Jorge Amor Torres. En el momento en que los vehículos antes mencionados cruzaban por el sitio donde se encontraba el Ejército Nacional, algunos de sus miembros accionaron las armas y causaron heridas con arma de fuego a los señores Ciro Alfonso Guerrero Jaimes, Alfonso Rodríguez Vargas, Claudemar Mora Pabón, Joselides Báez Báez, José Villane Villegas Macea, Sandra Patricia Moyano Rondón, María Edilia Moyano Rondón y Martha Cecilia Velasco Colmenares. De igual manera se produjo el accidente tanto la motocicleta como de la camioneta y resultaron así lesionados los señores Gerardo Chacón Rodríguez y Yebrail Gutiérrez Gutiérrez. 2

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

La Delegada inició indagación preliminar y, agotado el trámite, ordenó en auto del 2 de agosto de 2001, apertura de investigación. Culminada ésta etapa, el 23 de mayo de

2002 profirió auto de cargos contra el teniente JORGE ALBERTO AMOR TORRES, los Suboficiales PLUTARCO ROSERO LÓPEZ, DOMINGO ELOY TIRADO PÉREZ, MAURICIO QUILINDO SARASTRI, CARLOS CASTAÑO PATIÑO, ALVARO VIVEROS ERASSO y el Soldado ROBERTO LAGOS ANAYA, quienes presentaron descargos y solicitaron la practica de pruebas, que fueron evacuadas y, por tanto, corresponde proferir el fallo que en derecho corresponda.

IV. LOS CARGOS.

Esta Delegada, previas las consideraciones de rigor legal, formuló cargos al teniente JORGE ALBERTO AMOR TORRES, los Suboficiales PLUTARCO ROSERO LÓPEZ, DOMINGO ELOY TIRADO PÉREZ, MAURICIO QUILINDO SARASTRI, CARLOS CASTAÑO PATIÑO, ALVARO VIVEROS ERASSO, por cuanto en su calidad de Comandante de la Patrulla y Comandantes de escuadra, respectivamente, permitieron que personal bajo su mando accionara las armas y dispararan contra los dos vehículos donde se desplazaban los civiles, causándoles lesiones a Ciro Alfonso Guerrero Jaimes, Alfonso Rodríguez Vargas, Claudemar Mora Pabón, Joselides Báez Báez, José Villane Villegas Macea, Sandra Patricia Moyano Rondón, María Edilia Moyano Rondón y Martha Cecilia Velasco Colmenares. Y por la acción de los proyectiles, al accidentarse tanto la moto como la camioneta, resultaron lesionados los señores Gerardo Chacón

Rodríguez y Yebrail Gutiérrez Gutiérrez. En su calidad de Comandantes, tenían el deber legal de controlar las acciones de los hombres bajo su mando e impedir los resultados lesivos, conducta que estaba a su alcance impedir, y no lo hicieron. En cuanto a la conducta del Soldado Voluntario ROBERTO LAGOS ANAYA, se consideró irregular su actuar imprudente al haber iniciado los disparos contra los vehículos, situación que llevó a los demás miembros de la patrulla a disparar contra los mencionados vehículos, ocasionando los resultados conocidos.

V. PRUEBAS Como pruebas practicadas en las etapas de investigación y de descargos, podemos mencionar las siguientes: Orden de operaciones Nro. 176, denominada Destello II, impartida por el Comandante del Batallón Rebeiz Pizarro, Teniente Coronel Raúl Ramiro Castellanos Buendía y para su cumplimiento designó al Escuadrón E, de ese Batallón. Su misión era adelantar operaciones de ocupación, registro y control militar; realizando el desplazamiento desde las instalaciones de la Base hasta la vereda La Copa, con el objeto de capturar a miembros de organizaciones terroristas FARC y ELN. Fol. 22 a 24.

El teniente Jorge Amor Torres, en documento fechado el 19 de junio de 2000, presentó al Comandante del Grupo Rebeiz Pizarro informe del patrullaje correspondiente a la 3 operación Destello II. Manifestó que durante el desplazamiento, aproximadamente a las 01:00 horas observaron que por la carretera transitaba una moto, situación irregular dado que en el Departamento de Arauca existía restricción de tránsito vehicular desde

las 18:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente y, por ello, impartió al soldado Roberto Lagos Anaya, la orden de que le efectuara señal de alto y proceder así a identificar a sus ocupantes. Como no obtuvieron resultado positivo a la solicitud, el soldado Lagos Anaya efectuó dos disparos al aire y en ese momento, a su vez, del otro lado de la vía, escucharon disparos de pistola, razón por la que se alertó el personal del Ejército y dispararon a las llantas de la moto. Agregó el oficial Amor Torres que, pasados unos dos minutos, venía por la misma vía una camioneta y para evitar que entrara en el fuego cruzado que desde el otro lado de la carretera aún continuaba, le ordenó nuevamente al soldado Lagos Anaya que le hiciera alto, señal que el conductor no acató, resultando así lesionadas nueve (9) personas. Fol. 19, 20. Declaraciones de Luz Marina Hernández Hernández y Carlos Emilio Gelvez Ortega, vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos. Narran que el 18 de junio de 2000, aproximadamente a la una de la madrugada sonaron varios impactos en ráfaga y, pasados varios minutos, volvieron a escuchar disparos y luego voces que pedían auxilio. Dijo que su casa tiene cuatro impactos, de los cuales solo sintió uno que es el que aparece por la parte del frente. Fol. 27 a 29, 41, 42. Escuchado en declaración Jorge Enrique Salazar Ramírez, dijo que iba destino Saravena en una camioneta conducida por Yebrail, vehículo en el que se transportó él

y otras personas, quienes ocupaban el platón del automotor y, al pasar por la vereda Campo Alegre, les dispararon y les causaron heridas a los ocupantes, amén de ocasionar el accidente del vehículo. Sufrió lesión en el brazo derecho, la que fue producida por un proyectil. Agregó que los disparos los recibieron del lado derecho, por toda la parte lateral y trasera de la camioneta, dijo que no escuchó, ni vio señales de alto. Fol. 31 a 34. Por su parte, en declaración, Ciro Alfonso Guerrero Jaimes dijo que el 18 de junio se desplazaba en compañía de varias personas hacia Saravena en una camioneta y de repente empezaron a sentir que disparaban contra el vehículo, motivo por el cual el automotor se volteo. Fol. 36, 37. Escuchados los testimonios de María Dalia y Sandra Patricia Moyano Rondon, ocupantes de la camioneta de placas DUA 989, narraron que el 18 de junio de 2000 venían de una fiesta que se celebraba en la vereda Caño Seco y el vehículo fue atacado con disparos de arma de fuego, acción en la que resultaron heridos sus ocupantes y además se accidentó el automotor. Sandra Patricia, quien ocupaba un puesto en la cabina, dijo que no observó persona alguna o miembro del Ejército que les hubiese hecho señales de pare, ya que por su ubicación tenía perfecta visibilidad sobre la carretera. Que los disparos se recibieron por el lado derecho de la puerta del vehículo. Fol. 182 a 185. María Dalia Moyano, en ampliación de su testimonio, dijo que no sabía nada sobre la

restricción vehicular para transitar en la noche. Fol. 863. Y Sandra Patricia Moyano, explicó que ella tenía conocimiento de la restricción que operaba para el transito 4 vehicular en horas de la noche, pero en razón a que Martha estaba mal decidieron trasladarse a Saravena. Fol. 870. Yebrail Gutiérrez Gutiérrez conductor de la camioneta, en declaración rendida el 19 de junio de 2000, manifestó que venía del área rural con destino a Saravena y en el trayecto empezó a llover. No tenía buena visibilidad y de repente sintió que el vidrio panorámico se rompió y se dio cuenta que les estaban disparando, paró el automotor y un tiro le pegó a la llanta delantera izquierda haciéndolos salir de la vía, mientras tanto continuaban los disparos y los ocupantes les gritaban que eran civiles. Dijo que en la vía no había ninguna señal del Ejército Nacional y con anterioridad a la ruptura del vidrio, no escuchó disparos. Fol. 37 a 40. En ampliación de su testimonio y sobre los interrogantes planteados por la defensa, manifestó que para la época de ocurridos los hechos, él se encontraba adelantando negociación del vehículo y los papeles no estaban a su nombre, debido a que la persona a la que él se lo compró tampoco le habían efectuado el traspaso. Agregó que inicialmente el automotor lo inmovilizó el transito y después lo llevaron en grúa a la Policía y se enteró que la Fiscalía lo había rematado. Explica que no lo reclamó debido a que su abogado le dijo que las balas habían averiado demasiado el motor y que se lo harían pagar nuevo. De la medida de restricción vehicular dijo que si

sabia y que se movilizó en razón a la urgencia que se presentó. Fol. 867. Fredy Murcia Pabón, otro de los ocupantes de la camioneta, en declaración que rindió el 19 de junio de 2000, manifestó que cuando cruzaban por la vereda Campo Alegre, sintió que los cogieron a “plomo”, un tiro hizo impacto en una llanta de la camioneta y esto hizo que se saliera de la vía, mientras tanto continuaban recibiendo disparos. Que los ocupantes del vehículo le pedían al Ejército dejaran de disparar. Fol. 45 a 47. Declaración de Bertulfo Velasco Colmenares, manifestó que en su desplazamiento a Saravena y a la altura de la vereda Campo Alegre fueron atacados con armas de fuego, la camioneta perdió el control y se salió de la vía, por cuanto con los disparos le pincharon una llanta. Fol. 50 a 51. Martha Cecilia Velasco, dijo que se desplazaba en la camioneta de Yebrail, pero no le consta nada de lo ocurrido, puesto que cuando ella se sintió enferma, la subieron al vehículo para transportarla a Saravena y luego no supo nada más, pues cuando se despertó ya estaba herida. Fol. 60, 61. Escuchado en declaración otro de los pasajeros de la camioneta Toyota, Claudemar Mora Pabón, narró que ocupaba el platón del vehículo con otras personas y cuando pasaban por la vereda Campo Alegre, empezaron a dispararles y resultó herido en una pierna. Fol. 55, 56. Alfonso Rodríguez Vargas, dijo que para la fecha de ocurridos los

hechos venía en compañía de Gerardo Chacón Rodríguez; conducía la motocicleta de placas VQL-54 y cuando pasaban por la vereda Campo Alegre al sentir que les disparaban aceleró la moto. Sin embargo, recibió un tiro en el brazo izquierdo y luego le dieron a la llanta delantera, lo que los hizo caer. Su compañero Gerardo lo ayudó y se resguardaron en la parte trasera de una vivienda a la orilla de la carretera y pasados aproximadamente diez minutos escucharon un nuevo tiroteo. Para ese momento ya estaban rodeados por soldados, quienes los encañonaron y les indagaban por las pistolas, granadas y fusiles. En ese instante un soldado de nombre José Jaimes los reconoció y le prestó ayuda para que lo transportaran al hospital. Dijo el señor Rodríguez 5 Vargas que a pesar de que estaba lloviendo, tenía una visibilidad de unos diez a doce metros y no vio en la carretera señal de pare y menos escuchó voces de alto (57 a 59). Alfonso Rodríguez Vargas, en ampliación de declaración, prueba solicitada por la defensa del Teniente Jorge Amor y del soldado Roberto Lagos, de Carlos Castaño Patiño y Álvaro Viveros Erasso, se refirió a los hechos en igual sentido a como los narró en sus anteriores testimonios. Sin embargo, frente a los interrogantes de la defensa informó que no tenía conocimiento sobre la restricción vehicular que allí operaba, ya que con frecuencia visita la finca de familiares en la vereda Caño Reina. Agrega que la motocicleta era de su propiedad, le fue retenida por la Juez de Instrucción Penal Militar y

esa misma autoridad ordenó su devolución. Fol. 858. Escuchado en declaración Gerardo Chacón Rodríguez, quien viajaba como acompañante en la motocicleta, manifestó que cuando iban por la vía que conduce al municipio de Saravena, el Ejército les disparó causándole lesiones al conductor de la motocicleta. Aclaró que los militares no les hicieron el pare y tampoco había señal que les indicara que debían detenerse. Que después de accidentarse la moto, se dirigieron a una vivienda y allí se refugiaron; pasados unos minutos escuchó nuevamente los tiros y luego llegó el Ejército al sitio donde ellos se encontraban y les prestaron los primeros auxilios. Fol. 74 a 76. En ampliación de su testimonio, dijo que no tenía conocimiento sobre la restricción para transitar en vehículos en horas nocturnas y para el momento en que les dispararon no vio ninguna señal que por parte de los militares. Fol. 872. Joselides Báez Báez, narró en su declaración que viajaba en el platón de la camioneta y que sin haberles efectuado señales de pare, comenzaron a dispararles, acción en la que resultó herido él y otras personas. Fol. 77 a 79. En ampliación de su declaración, en etapa de descargos y refiriéndose a los interrogantes planteados por las defensoras en sus escritos, manifestó que no tenía conocimiento de la restricción vehicular que operaba en el lugar y explicó que si esa circunstancia no la sabia el conductor de la camioneta, menos él que era un jornalero. En cuanto a la presencia de la moto en la vía,

dijo que junto a ellos no se desplazaba la moto y que en la vía no observó ninguna señal que indicara sobre la presencia de los militares. Fol. 860. Obran los reconocimientos médicos legales de las personas que resultaron heridas en los hechos ocurridos el 18 de junio de 2000 así: Ciro Alfonso Guerrero Jaimes, quien presentaba múltiples heridas irregulares localizadas en cara posterior de los muslos y cara posterior de codo izquierdo. A su ingresó al centro hospitalario se describió herida de gran magnitud en hemi-abdomen izquierdo penetrante a cavidad, herida de 8 centímetros en hipocondrio izquierdo con evidencia de vísceras. Herida toraco abdominal. Elemento causal proyectil de arma de fuego, incapacidad médico legal 40 días provisional, con secuelas perturbación funcional del aparato digestivo. Fol 62, 63. Anexo 1. Alfonso Rodríguez Vargas, herida por PAF, sobre cara antero externa, herida abierta de aproximadamente 8 centímetros, lesión de nervio radial con inhabilidad para dorsiflexión de muñeca, extensión de dedos. Elemento causal proyectil de arma de fuego. 6 Incapacidad provisional 50 días. Fol. 64, 65. Anexo 1. Sandra Patricia Moyano Rondón. Se le describió herida localizada en región ilíaca derecha de aproximadamente 3 cm. de diámetro de bordes irregulares. Abdomen agudo por proyectiles de arma de fuego. Múltiples heridas por proyectil de arma de fuego en ciego y colón derecho más

perforación de cadera derecha del hueso ilion por debajo de la cresta ilíaca. Elemento causal proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal 40 días provisional. Secuela perturbación del aparato digestivo. Fol. 66,67. Anexo 3. María Edilia Moyano Rondón. Describe el dictamen médico legal, herida de borde irregular de 1x1.5 cerca de la línea axilar posterior. Otras sobre lado derecho de la región que limita la espalda y el abdomen, herida de bordes irregulares con necrosis en el glúteo derecho. herida de 2.5 cm. en área toraxica posterior derecha, línea axilar posterior. Elemento causal proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal 25 días provisional. Fol. 68, 69. Anexo 1. Claudemar Mora Pabón. Dos heridas de 1.5x 1 cms. en el glúteo izquierdo. Múltiples heridas puntiformes de color negruzco con borde eritematoso en la cadera izquierda. Similarmente estas mismas lesiones se observan en la región posterior del talón derecho. Hda por PAF en región glútea sin deformidad de MII o pérdida de función articular de cadera. Evidencia de lesión en ciático con anestesia del miembro. Elemento causal proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal 15 días. Fol. 70, 71. Anexo

1. Martha Cecilia Velasco Colmenares. Herida PAF en hombro. Elemento causal proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal 15 días provisional. Fol. 72, 73.Anexo 1. Joseliades Báez Báez. Herida en cuero cabelludo 1 cm. de diámetro área

parietal derecha. Herida en hombro derecho cara superior, Herida en tercio proximal anterior antebrazo der. Herida en tercio distal posterior muñeca izq. y tercio proximal posterior brazo izq. con edema. Elemento causal proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal 15 días. Fol. 82, 83. Gerardo Chacón Rodríguez, múltiples cicatrices poco notorias, hiperpigmentadas en los nudillos de los dedos de la mano izquierda. Costras múltiples en rodillas. Elemento causal contundente (accidente de tránsito). incapacidad médico legal 8 días. Fol. 188. Yebrail Gutiérrez Gutiérrez. Presentaba costra de 0.5 x 3.cms, de límites eritematosos. localizada en la cara posterior del hombro derecho. Fol. 189. José Villane Villegas Macea. Herida circular de 0.6 cm. de diámetro… herida en región interna de codo derecho de 6 cm. transversa irregular, suturada…herida en unión de los 2/3 superiores con tercio inferior de muslo derecho con trayectoria de arriba - abajo, externa - interna, atrás - adelante, orificio de entrada de 2 cm. de diámetro con varios orificios de salida. Fractura conminuta abierta grado II de fémur derecho por herida por proyectil arma de fuego de alta velocidad. Herida de tejidos blandos codo derecho. Síndrome anémico secundario. Herida escapular izquierda no penetrante en tórax. Elemento causante proyectil de arma de fuego. Incapacidad provisional 90 días. Fol. 26 cuaderno anexo 2. Reconocimiento

médico legal de Jorge Enrique Salazar Ramírez. Herida en codo derecho. Herida más o menos de 2 cm. irregular en cara interna de codo derecho. Elemento causal proyectil de arma de fuego. Incapacidad 15 días provisional. Fol. 237, 238 cuaderno Nro. 2. Copia del decreto 1254 del 10 de julio de 1999, mediante el cual el Ministerio del Interior ordenó la restricción de la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial, entre las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, desde y hasta sus municipios para varios departamentos entre ellos el de Arauca. Fol. 98, 99. Versión libre del Teniente Jorge Alberto Amor Torres, Comandante del Escuadrón E. Dijo en su versión que tan pronto fue informado del desplazamiento de una motocicleta 7 por la vía, se colocó a la cabeza de la patrulla y le impartió al soldado Lagos Anaya la orden de hacerle señal de alto y, como no fue acatado el pare, el soldado Lagos disparó al aire dos tiros e inmediatamente del otro lado de la carretera escucharon disparos. Por ello procedió a reclamarle al soldado su comportamiento y a su vez por radio dio la orden de no disparar más, pero del otro lado continuaban los disparos y fue en ese momento en que la camioneta atravesó por entre el fuego cruzado, ya que los soldados dado su entrenamiento reaccionaron a esos disparos. Fol. 139 a 149 cuaderno Nro. 1. En ampliación de la versión libre rendida en etapa de descargos por el Oficial Jorge

Alberto Amor Torres, narró los hechos en igual forma que lo había efectuado en su inicial versión, agregó que él no disparó su arma de dotación. Fol. 748. Escuchado en versión el soldado voluntario Roberto Lagos Anaya, manifestó que él iba de puntero de la patrulla y observó que por la carretera venía una motocicleta, salió a hacerle señal de pare y además les grito que eran Ejército. En ese momento del otro lado de la vía les dispararon y él también efectuó dos disparos; pese a ello, la moto continuó su marcha y pasados tres o cinco minutos aproximadamente, vio en la vía la luz de un vehículo al que también le hizo señales de pare con el fin de impedirle que no se metiera en el fuego cruzado, pero no le acataron la señal y resultaron heridos los ocupantes del automotor. Una vez constataron que se trataba de civiles procedieron a prestarles los primeros auxilios y a solicitar el apoyo respectivo al hospital de Saravena. Dijo que en el momento de ocurridos los hechos, no supo cuál era la ubicación del teniente Amor Torres pero, después de haber pasado la moto, el oficial les dio instrucciones de continuar la marcha, la que no pudieron proseguir por cuanto se presentó el incidente del vehículo. Asegura que a su lado, en la patrulla, se encontraba el cabo Viveros Comandante de su escuadra. Fol. 152 a 158, cuaderno No. 1. En ampliación de versión rendida en etapa de descargos, manifestó el Soldado Roberto Lagos Anaya, que los primeros disparos los efectuó al aire para alertar la tropa de que

algo estaba ocurriendo, debido a que la moto pasó de largo y en ese momento fue cuando le dispararon del lado derecho de la vía, iniciándose el cruce de disparos que duró aproximadamente cinco minutos, que después de ello el Teniente AMOR ordenó reorganizarse para continuar la marcha, habían adelantado unos cincuenta metros, cuando escuchó el motor de un vehículo y a su vez unos disparos, le ordenó entonces el Cabo Viveros parar ese automotor para que no entrara en el sitio, para ello ondeó un poncho haciéndoles señales, sin embargo, no logró impedirlo y el vehículo se accidentó. Posteriormente en la misma diligencia agregó que realmente de quien recibió la orden fue del Teniente Amor y que la referencia que hace del Cabo Viveros, obedece a que en ese momento se reúnen el Comandante de la Contraguerrilla, el Comandante de Escuadra y además se encontraba él, analizaron la situación ya que les resultaba sospechoso que la moto había hecho caso omiso, entonces pretendían con esa orden evitar que la camioneta entrara en el fuego cruzado. Fol. 755. En indagatoria ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar, diligencia fechada el 12 de mayo de 2003, manifestó que cuando se disponían a cruzar la carretera escuchó el ruido del motor de una motocicleta, informó la situación al Cabo Primero, Comandante de escuadra y de quien no recuerda el apellido, y éste a su vez informó al Teniente Amor. Al analizar la situación le ordenaron parar la moto, así lo hizo saliendo a la mitad 8 de la carretera, pero los ocupantes de la moto hicieron caso omiso, fue en ese momento

cuando se inició el intercambio de disparos, por cuanto al otro lado de la vía se encontraba un grupo no determinado de “terroristas”, que abrieron fuego y ese intercambio duró aproximadamente quince minutos. Después de culminado el “combate” se reorganizaron para seguir con la operación, alcanzaron a avanzar unos doscientos metros cuando escuchó el ruido del motor de un vehículo, se detuvieron para analizar la situación, tomo la decisión de salir a la carretera y con un poncho en la mano trató de hacerle señal para hacer la respectiva requisa, haciendo también caso omiso el conductor de ese automotor, pero en el momento en que se acercaba a él, la guerrilla que estaba del otro lado de la carretera le hicieron varios disparos y el automotor siguió en medio del fuego cruzado y terminó volcándose como a cincuenta metros. Agrega que la orden de salir a la vía y parar el automotor la recibió del Teniente Jorge Amor y que la finalidad que tenían era cerciorarse qué transportaban en el vehículo. Dijo que hizo dos disparos, pero en el momento en que cruzó la moto y en razón a que recibió fuego y los dirigió al sitio de donde le habían disparado. Fol. 1221. El Cabo Primero Álvaro Armando Viveros Eraso, dijo en su versión que era Comandante de la primera escuadra y los primeros del segundo pelotón. Observaron que por la vía venía una motocicleta y en ese momento el soldado Lagos Anaya se acercó y cuando trató de pararla, fue desacatada su solicitud y a su vez escucharon unos tiros, que provenían del otro lado de la carretera y transcurridos de dos a tres minutos, vieron otras

luces y, por ello, el soldado Lagos Anaya trató de impedir que el carro pasara, pero desacataron la orden de pare y continuaron la marcha. Luego, pasados unos diez o quince minutos, se acercaron al lugar donde estaba el vehículo y encontraron a varias personas heridas, a quienes les prestaron los primeros auxilios. En cuanto a la ubicación que para el momento de los hechos llevaba el teniente Amor Torres, dijo que no tenía conocimiento, puesto que él iba detrás y tan solo tuvo contacto con él pasados cuarenta y cinco minutos. Afirmó que ningún mando impartió la orden de disparar o de parar el fuego y que él accionó su arma hacia el frente, o sea, para donde escuchaba los otros disparos y que los vehículos entraron en ese fuego cruzado. Fol. 132 a 137. En ampliación de versión, que rindió en la etapa de pruebas de descargos, dijo el Suboficial Viveros Erasso, que aclaraba que no se trataba de un reten sino de una operación militar de control de área en esa zona y, para el momento de ocurridos los hechos objeto de investigación, su ubicación era entre los primeros y estaba sobre la vía que conduce de Saravena a Fortul. Reconoce que disparó su arma y lo hizo hacia el otro lado de la vía en dirección a una mata de monte, de donde escuchaba que les disparaban. Al colocarle de presente las dos actas que contienen la relación del personal que disparó para que explicara a qué obedecía que en la correspondiente al folio 15 se encontraba él registrado y en la de los folios 781 y 782 no se encontraba su nombre, contestó que no

sabía, diciendo que posiblemente se había extraviado la que contenía su nombre y por eso no lo habían pasado, pero la primera fue realizada por el Comandante del Escuadrón y firmada por el Teniente Amor, pero de las otras no recuerda. Fol. 919. Sin embargo, en la indagatoria rendida el 13 de marzo de 2003, manifestó que siendo aproximadamente entre las once y doce de la noche fueron hostigados desde la parte derecha de la vía que de Saravena conduce a Fortul, donde escucharon unos disparos dirigidos hacia la tropa, motivo por el cual todos reaccionaron, que aún estaban siendo hostigados cuando observaron, a lo lejos de la vía como a dos o tres kilómetros, una luz 9 que en dirección al lugar donde se estaba presentando el hostigamiento, le ordenaron al soldado Lagos Anaya que se adelantara un poco, porque venía una moto y le hiciera señas para que parara y de esa manera no se vieran afectados en el intercambio de disparos, pero ignoraron la señal y pasaron. Que transcurridos entre cinco y diez minutos por la misma vía vieron la luz de un vehículo y procedieron nuevamente a mandar al soldado Lagos para que evitara el paso y no se vieran afectados, automotor que tampoco detuvo la marcha y de manera inesperada terminaron donde estaba ocurriendo el intercambio de disparos y más adelante se volcó. Fol. 1196. El Sargento Plutarco Fidel Rosero López fue escuchado en versión y manifestó que se desempeñaba para el 18 de junio de 2000, como Comandante del primer pelotón

cerrando la patrulla y adelante de él iban los otros tres pelotones, o sea, aproximadamente noventa hombres. Escuchó unos disparos que provenían de una mata de monte ubicada al otro lado de la vía y reaccionó disparando en tres oportunidades. Que de la moto solo vio la luz cuando pasó, pero no supo nada más. Que trató de comunicarse con el Teniente Amor Torres, lo que no logró debido a la lluvia y agregó que el soldado Castaño, adscrito a su pelotón, sin haber recibido orden disparó la ametralladora, pero hacia atrás. Sin embargo esa circunstancia no fue consignada en el informe, por considerar que no era importante ya que el soldado había efectuado los disparos hacía atrás. Fol. 58 a 63. En ampliación de la versión que solicitó en etapa descargos, manifestó que era el Comandante del primer pelotón del Escuadrón E y su función en esa orden de operaciones era la de cuidar la retaguardia. Que siendo aproximadamente las doce y treinta de la noche escuchó unos disparos, los que no puede decir de dónde provenían y en ese momento alcanzó a mirar una luz que pasó, pero no puede decir qué clase de vehículo era. Dijo que hacia las cinco y media de la mañana, por radio, le preguntó al Teniente AMOR qué pasaba y éste le dijo que tenía varios heridos pero no le aclaró que eran civiles. Que no sabe quiénes hicieron los disparos y tampoco si dispararon del otro lado como dicen en las declaraciones, diciendo que él no disparó su arma ya que adelante se encontraba el resto del pelotón. Agrega que cuando llegaron al Batallón, el

Coronel Raúl Ramiro Castellanos Buendía ordenó hacer una revisión para establecer quiénes habían disparado y fue nombrada una comisión integrada por cuatro personas entre oficiales y suboficiales para efectuar esa verificación, entre los que se encontraban el Mayor Rodríguez y el Teniente Piragauta, estos levantaron un acta, documento en el que dice no figura él ya que tenía su munición completa. Al colocarle de presente el act

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