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PGN-PRINCIPIO DE DISTRIBUCION DE FUNCIONES - Para garantizar la separación de la instrucción y

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE DISTRIBUCION DE FUNCIONES - Para garantizar la separación de la instrucción y
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CONSULTA DISCIPLINARIA-Entrada en vigencia del Decreto Ley 1851 de 2021, en especial, la competencia de las procuradurías regionales para continuar conociendo de los procesos en etapa de juzgamiento asignados con fundamento en la Resolución 207 de 2021. FUNCIONES JURISDICCIONALES-En todos los procesos en los cuales se investiguen servidores de elección popular se adoptarán las medidas internas para garantizar que el funcionario que formule el pliego de cargos no sea el mismo que profiera el fallo, mientras entra en vigencia esta ley. PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES-Para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias y 219 del 16/07/2021, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 207 ib. COMPETENCIA-Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 19/10/2022 C-60 – 2022

SALIDA 20/10/2022

Doctora ANA JOAQUINA PETRO GÓMEZ Procuradora regional de instrucción de Bolívar Calle de la Chichería 38-68, Centro

Cartagena de Indias, D. T. y C. (Bolívar) apetro@procuraduria.gov.co regional.bolivar@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-199855 del 05/04/2022 (C-2022-2341741) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1851 de 2021, en especial, la competencia de las procuradurías regionales para continuar conociendo de los procesos en etapa de juzgamiento asignados con fundamento en la Resolución 207 de 2021, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar los temas consultados, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, comoquiera que esta dependencia ya se había pronunciado sobre el asunto por el cual se indaga, se transcribe, in extenso, el concepto C-58 – 2022: [C]abe recordar que el proyecto de ley, que se convertiría en la Ley 2094, del 29/06/20213, tuvo por finalidad esencial, dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 08/07/2020, en el caso de Petro Gustavo contra Colombia; por ello,

frente a los requerimientos allí efectuados, se propuso, sin desconocer la tradición institucional del Estado colombiano: «i) El 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 «Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones». 2 reconocimiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular; // ii) Garantizar la distinción entre la etapa de instrucción o investigación y el juzgamiento en el proceso disciplinario y, // iii) Garantizar la doble instancia y conformidad».4 Concretamente, en el artículo 74 ibidem, se dejó consignado que «[e]l

reconocimiento y ejercicio de las funciones jurisdiccionales que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación en esta ley, comenzarán a regir al día siguiente de su promulgación5. // En todos los procesos en los cuales se investiguen servidores de elección popular se adoptarán las medidas internas para garantizar que el funcionario que formule el pliego de cargos no sea el mismo que profiera el fallo, mientras entra en vigencia esta ley. […]». Estas medidas internas, a las que hace alusión el artículo que antecede6, fueron materializadas, en especial, en las resoluciones 207, del 07/07/2021 ―por medio de la cual se delegan y distribuyen transitoriamente funciones en la Procuraduría General de la Nación, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias―, y 219, del 16/07/2021 ―por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 207 ib.―. No obstante, a raíz de la entrada en vigencia del Decreto Ley 1851 de 2021, que modifica los decretos ley 262 y 265 de 2000, fue expedida la Resolución 113, del 08/04/2022, por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales, y consagró ―tanto en los considerandos como en la parte resolutiva― lo siguiente: Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la

Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporó en la estructura de la entidad las procuradurías provinciales distritales y regionales de instrucción y juzgamiento, atribuyéndoles funciones disciplinarias. Que el precitado decreto entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, razón por la cual es pertinente adoptar todas las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el nuevo régimen de competencias. // […] //. Que organizacional y presupuestalmente no es posible que todas las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento entren a desempeñar sus funciones inmediatamente. […]. 4 Cfr. Gaceta del Congreso 182, del 25/03/2021. 5 Es decir, están rigiendo desde el 30/06/2021. 6 Cabe indicar que si bien el artículo 3.° de la Ley 2094/21 ―que consagra el debido proceso―, solo entraba a regir a partir del 29/03/22, en virtud de los principios de igualdad y favorabilidad, la garantía de separación de roles en todos los procesos en los cuales se investiguen servidores públicos de elección popular ―que sí entró en vigencia desde el 30/06/21 (arts. 1.° y 74 ibidem)― se hizo extensiva a todas las actuaciones disciplinarias, sin distingo de la calidad del sujeto disciplinable. 3 Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la provisión de los empleos adicionados a la planta de personal, se realizará de acuerdo con las apropiaciones del gasto de funcionamiento de la entidad en las vigencias 2022 y

siguientes, razón por la cual en la actualidad no es posible que la totalidad de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento entren a desempeñar sus funciones inmediatamente. […]. ARTÍCULO 1. RECLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción. // PARÁGRAFO. Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales. ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN PROCURADURÍAS REGIONALES Y DISTRITAL DE JUZGAMIENTO. Confórmense temporalmente once (11) Procuradurías Regionales y una Distrital de Juzgamiento, las cuales tendrán la competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 75A y 76A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionados por el Decreto Ley 1851 de 2021. Por consiguiente, les corresponderá a las procuradurías territoriales de juzgamiento asumir los procesos que se encuentren con pliego de cargos debidamente notificado, según las competencias señaladas en los artículos 75A y 76A del Decreto Ley 1851 de 2021. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no

tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20117 y 39 de la Resolución 330 de 20218. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-60 – 2022

E-2022-199855 (C-2022-2341741) 7 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 8 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».

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