PGN-PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION - Hecho que motiva solicitud de extradición está previsto
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION - Hecho que motiva solicitud de extradición está previsto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 58.794 FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO EN PROCESO DE EXTRADICIÓNAcusación Sustitutiva Criminal de la Corte Distrital de Texas EEUU por concierto para delinquir y narcotráfico CONVENCIÓN ONU CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS-Condiciones para extradición/CONVENCIÓN ONU CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL-Requisito de una pena como mínimo para extradición SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Sustento documental del Gobierno de EEUU EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PAIS SOLICITANTEPronunciamiento judicial de la Corte Distrital de EEUU equivale a Resolución de Acusación interna PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-Hecho que motiva solicitud de extradición está previsto como punible en Colombia/CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN-Entrega del reclamado está limitada a un juzgamiento sólo por la conducta originaria Conforme a las pruebas aportadas al presente trámite de extradición, se observa que en contra del solicitado solamente se adelanta un proceso penal por el delito trata de personas, por consiguiente, se estima que el principio de prohibición de doble incriminación no ha sido vulnerado por las instancias judiciales de este país, al acreditarse que no se ha adelantado ninguna investigación o impuesto alguna condena en contra del requerido por los mismo hechos por los cuales es acusado en Estados Unidos En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera
favorable sobre la solicitud de extradición de…, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición; de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación CORTE SUPREMA DE JUSTICA EN EXTRADICION-Concepto negativo es obligatorio para el Gobierno y el favorable no/CORTE SUPREMA DE JUSTICA EN EXTRADICION-Debe conceptuar favorable La Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera FAVORABLE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano…contra quien se profirió la Acusación Sustitutiva Criminal No. H-16-389-S (también referida como Caso 4:16-cr00389 y Caso No. 4:16-CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, con las salvedades anotadas en el alegato Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá, D.C. Extradición 58.794
FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN
Bogotá, D.C., 19 de octubre de 2021 Concepto PSDCP N.° 209 Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. GERSON CHAVERRA CASTRO Ciudad Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Rad. No: 58.794
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 6 de octubre de 2021, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal No. 1273 del 11 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 73.351.826 expedida en Turbana (Bolívar), nacido el 31 de octubre de 1972 en Cartagena (Bolívar), contra quien se profirió la Acusación Sustitutiva Criminal No. H-16-389-S (también referida como Caso
4:16-cr-00389 y Caso No. 4:16-CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. 1.2 La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 25 de noviembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.794 FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN decisión que fue notificada al requerido el 28 de octubre de 2020 cuando fue capturado por funcionarios de la Dirección de Investigación Judicial e Interpol de la Policía Nacional. 1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 2075 del 17 de diciembre de 2020 y allegó la documentación necesaria, debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del oficio S-DIAJI-20026948 del 24 de diciembre de 2020, señaló que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal pena interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de los cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigentes para las Partes, las siguientes
convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ello.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables,
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.794
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incluidas, entre otras, las relativas a requisito de una pena mínimo para la extradición y a los motivos por los que el Estados Parte requerido puede denegar la extradición”. 1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI21-0000329-DAI-1100 del 12 de enero de 2021, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 21 de junio del año 2021, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 1.6 En auto del 6 de octubre de 2021, la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal No. 1273 del 11 de septiembre de 2020, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN. 2.2. Nota Verbal No. 2075 del 17 de diciembre de 2020, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por CASEY N. MACDONALD, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.
2.2.2. Declaración jurada rendida por el agente del Grupo Operativo de la Administración para el Control de Drogas RODNEY BREESE. 2.2.3. Acusación Sustitutiva Criminal No. H-16-389-S (también referida como Caso 4:16-cr-00389 y Caso No. 4:16-CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.794
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3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación Sustitutiva Criminal No. H-16-389-S (también referida como Caso 4:16-cr-00389 y Caso No. 4:16-CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas, por lo menos, desde el año 2016; esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución
Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso, según lo anunciado en la Acusación Sustitutiva Criminal No. H-16-389-S (también referida como Caso 4:16-cr-00389 y Caso No. 4:16-CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, los delitos por los cuales se solicita la extradición de FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN son: “Concierto para delinquir y narcotráfico”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o
porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.794 FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. 3.3. Validez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación Sustitutiva Criminal No. H-16-389-S (también referida como Caso 4:16-cr-00389 y Caso No. 4:16-CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la que se precisan los cargos formulados contra FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN. Así mismo, la declaraciones juradas rendidas por CASEY N. MACDONALD, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, declaración
que se realizó ante el juez de los Estados Unidos para idéntico Distrito, documentos que especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma, la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.4. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que, FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 73.351.826 expedida en Turbana (Bolívar), nacido el 31 de octubre de 1972 en Cartagena (Bolívar). Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución 25 de noviembre de 2020, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.794 FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN fines de extradición, igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.5. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido, se observa que de la Acusación Sustitutiva Criminal No. H-16389-S (también referida como Caso 4:16-cr-00389 y Caso No. 4:16-CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, es acorde con lo consignado en la Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así: “Cargo tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841(a)(1) y (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Cuarto: Poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o maás de
cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1) y (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.” Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN son los de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. INC2. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.794 FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o
hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación, se hace viable la extradición del solicitado. 3.6. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial
remitido por el país requirente, mismo que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, (INDICTMENT), equivale a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.794
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4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN Conforme a las pruebas aportadas al presente trámite de extradición, se observa que en contra del solicitado solamente se adelanta un proceso penal por el delito trata de personas, por consiguiente, se estima que el principio de prohibición de doble incriminación no ha sido vulnerado por las instancias judiciales de este país, al acreditarse que no se ha adelantado ninguna investigación o impuesto alguna condena en contra del requerido por los
mismo hechos por los cuales es acusado en Estados Unidos. En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición; de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de
colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.794
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5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera FAVORABLE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano, FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 73.351.826 expedida en Turbana (Bolívar), nacido el 31 de octubre de 1972 en Cartagena (Bolívar), contra quien se profirió la Acusación Sustitutiva Criminal
No. H-16-389-S (también referida como Caso 4:16-cr-00389 y Caso No. 4:16CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, con las salvedades anotadas en el alegato. Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia que en su concepto sugiera al Gobierno de Estados Unidos que al requerido se le
reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los honorables magistrados, Respetuosamente
JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.