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PGN-PRINCIPIO DE ECONOMIA - Concepto según la jurisprudencia del consejo de estado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE ECONOMIA - Concepto según la jurisprudencia del consejo de estado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADCircular nº 005-dipon-ofpla 13 de 2 abril de 2020, por la cual la policía nacional impartió instrucciones institucionales transitorias para la aplicación del decreto 491 del 28 de marzo de 2020 ESTADOS DE EXCEPCION-Marco constitucional La Constitución Política de Colombia en el capítulo VI, artículos 212 al 215, se ocupa de los Estados de Excepción, precisando que el Presidente de la República, junto con la firma de todos los ministros, se encuentra autorizado para declarar el "Estado de Guerra Exterior", el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público" y el "Estado de Emergencia". ESTADOS DE EXCEPCION-Marco legal El legislador expidió la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", la cual tiene por objeto regular las facultades otorgadas al Gobierno durante los Estado de Excepción, las que sólo pueden ser utilizadas cuando circunstancias de naturaleza extraordinaria hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia del presidente de la república para declararlos El artículo 215 de la Carta Política, faculta al Presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que

sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Noción y alcance CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos URGENCIA MANIFIESTA-Principios PRINCIPIO DE NECESIDAD-Concepto según la jurisprudencia del consejo de estado Radicación No. 11001-03-15-000-2020-03136-00 Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 092/2020

Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2020 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero Ponente Dr. ALBERTO MONTAÑA PLATA

E. S. D.

Ref: Expediente N° 11001-03-15-000-2020-03136-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECISION A CONTROLAR: Circular Nº 005-DIPON - OFPLA 13 de 2 abril de 2020

AUTORIDAD: POLICIA NACIONAL El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 2 1.1 ACTO SOMETIDO A CONTROL.- La Policía Nacional, remitió al Consejo de

Estado, el texto de la CIRCULAR No 005-DIPON-OFPLA 13 de 2 de abril de 2020, cuyo asunto hace referencia a "instrucciones institucionales transitorias para la aplicación del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020", cuya literalidad corresponde al siguiente tenor:

"BOGOTA D.C 02 ABRIL 2020

PARA: SUBDIRECCION E INSPECCION GENERAL, DIRECCIONES, OFICINAS

ASESORAS, AREA DE CONTROL INTERNO, REGIONES, METROPOLITANAS,

DEPARTAMENTOS, ESCUELAS DE POLICIA Y DIRECCION DE GESTION DE

POLICIA FISCAL Y ADUANERA.

Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto en cita (491 de 2020), cuyo objeto gira en torno a que las autoridades cumplan con la finalidad de 1. Proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas; 2. La primacía de los intereses generales; 3.La sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico; 4. El cumplimiento de los fines y principios estatales; 5.El funcionamiento eficiente y democrático de la administración y 6. La observancia de los deberes del Estado y de los particulares, y por medio del cual, se adoptaron medidas respecto de la prestación de servicios y cumplimiento de funciones públicas; en consecuencia se hace necesario fijar los lineamientos institucionales para que en el marco de lo allí establecido se tomen las medidas administrativas y policiales, como autoridad destinataria de la norma en mención, en aras de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria.

Por lo tanto, los servidores que fungen como subdirector e inspector general, directores, jefes oficinas asesoras, comandantes de región, metropolitanas, departamentos y directores de escuelas de policía, llevaran a cabo las actuaciones tendientes a garantizar el cumplimiento estricto de las medidas institucionales transitorias dispuestas en el presente acto administrativo, así:

1. PRESTACION DEL SERVICIO 1.1 PRESTACION DEL SERVICIO DE POLICIA. El servicio que presta el personal uniformado de la Policía Nacional, es de carácter público, permanente y de interacción directa con la comunidad.

En el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19, el servicio de policía se prestará de la siguiente manera: En ningún caso, los servidores públicos y contratistas de la Policía Nacional que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial.

1.1.1 PERSONAL UNIFORMADO.

3 1.1.1.1 Actividades operativas: El servicio de prestara de conformidad con las disposiciones que emitan los directores operativos, comandantes de región, metropolitana y de departamento de policía, suministrando las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio. Esta disposición, tendrá alcance al personal adscrito a la dirección a la Dirección de Gestión de Policía y Fiscal y Aduanera. Adicionalmente, adoptaran las medidas necesarias tendientes a prevenir y contener el contagio. 1.1.1.2 Actividades administrativas:

Distribuir el personal en las unidades policiales del territorio nacional en dos jornadas laborales, garantizando en todo momento, la ejecución ininterrumpida de las actividades a cargo, así: a) 50% cumple funciones en la modalidad de trabajo presencial b) 50% restante, cumple funciones en la modalidad de trabajo en casa. El personal debe rotarse periódica y equitativamente de acuerdo con la disponibilidad y necesidad de la unidad. En caso de requerirse, el inspector general, directores, jefes oficinas asesoras, comandantes de región, metropolitana, departamento y directores escuelas de policía según corresponda la unidad policial, podrán disponer y adecuar previa justificación en el acto administrativo de notificación, las jornadas de trabajo de que trata el presente subnumeral, con el fin de cubrir en primera medida el servicio de policía, así como las necesidades de la unidad policial que direccionan en forma específica. 1.1.1.3 Personal uniformado que cumpla funciones en la modalidad de trabajo en casa: - Para el cumplimiento de las funciones de utilizaran las tecnologías de la información y de las comunicaciones. - Priorizar la asignación de la Red Privada Virtual (VPN) al personal que para la ejecución de su actividad laboral sea imprescindible a los sistemas de información y servidor de archivos de la institución, de acuerdo con el numero de la Red Privada Virtual (VPN) asignada a cada unidad por la Oficina de Telemática. - Determinar en la concertación de la gestión del formulario de seguimiento y evaluación, las tareas a cumplir en razón de su cargo. - Brindar a los funcionarios la información que requieran para la ejecución las funciones, de conformidad con los parámetros establecidos en el manual de

seguridad de la información (Resolución 08310 del 28-12-2016). - Brindar acompañamiento y asesoría a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. 4 - Cuando el funcionario no pueda ejecutar las funciones de su cargo en esta modalidad, se podrá disponer la ejecución de actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña. - Indagar a los funcionarios su estado de salud, a fin de adoptar las medidas institucionales necesarias para prevenir, mitigar y atender un posible caso de contagio de COVID-19. En caso de requerirse la presencia de este personal por necesidades del servicio en la unidad policial, deberá acudir de manera inmediata. 1.1.2 Personal no uniformado: - El personal adscrito a la Dirección de Sanidad, cumplirá lo dispuesto en el numeral 3 del componente de GENERALIDADES de la Circular 001 DIPON OFPLA del 18/03/2020. - El personal que cumple funciones asistenciales de cafetería, peluquería y servicios generales en unidades policiales del territorio nacional, las desarrollara en forma presencial, en cada jornada de trabajo se dispondrá de al menos un funcionario, debiendo designar al restante en la modalidad de trabajo en casa, conforme a los puntos subsiguientes del presente subnumeral, así: a) Cafetería y Servicios Generales: Cumplieran el horario establecido en el instructivo 016 DIPON-OFPLA del 15/05/2018. b) Peluquería; De 07:30 a 12:00 horas, jornada continua. De 13:00 a 17:30 horas. jornada continua. El personal debe rotarse periódicamente y equitativamente. Cuando en la unidad policial, solo exista un funcionario cumpliendo dicha función,

su actividad será desarrollada en alguna de las dos jornadas referidas. El personal que cumple funciones de atención en el despacho del Director y Subdirector General de la Policía Nacional, cumplirá la jornada de trabajo que determine cada instancia, en razón a su cargo, función y demás aspectos que se deriven de los mismos. El personal que cumple las demás funciones, se privilegiará mediante la modalidad de trabajo en casa, el cual no podrá ser superior al establecido en la institución, utilizando las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. - Priorizar la asignación de la Red Privada Virtual (VPN) al personal que para la ejecución de su actividad laboral sea imprescindible a los sistemas de información y servidor de archivos de la institución, de acuerdo con el numero de la Red Privada Virtual (VPN) asignada a cada unidad por la Oficina de Telemática. 5 - Concertar con el funcionario las tareas a cumplir, las cuales deberán ser supervisadas y reportadas diariamente a los jefes directos. - Distribuir las actividades laborales de tal modo que puedan ser cumplidas dentro de un horario previamente establecido. - Brindar acompañamiento y asesoría a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. - La información que se recibirá para el cumplimiento de las funciones mediante trabajo en casa, es considerado de carácter confidencial, debiendo ser tratada como tal, por lo tanto, a partir de la recepción de la misma, se entiende su aceptación para guardar la confidencialidad. - Indagar a los funcionarios su estado de salud, a fin de adoptar las medidas institucionales necesarias para prevenir, mitigar y atender un posible caso de contagio de COVID-19.

1.1.2.1 Recomendaciones: Además de las informadas por la Dirección General a través de la comunicación oficial No S-2020-005398-DIPON del 11 de marzo de 2020, se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Conocer el protocolo fijado por su EPS, para la atención oportuna frente a posibles casos de contagio de COVID 19. - Adecuar un lugar de trabajo en su domicilio con los elementos logísticos necesarios para ejecutar su labor. - Realizar pausas activas. En caso de requerirse la presencia de este personal en el lugar de trabajo (oficina), el inspector general, directores, jefes y comandantes de región, metropolitanas, departamentos y directores de escuelas de policía, podrán disponer la asistencia para adelantar actividades estrictamente necesarias y garantizar los servicios indispensables del Estado, debiendo dejar escrita y sustentada la notificación de su asistencia a las instalaciones policiales. 1.1.3 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. - Las personas naturales vinculadas a la Policía Nacional, mediante contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, cumplirán sus labores de manera presencial. - Las personas naturales vinculadas a la Policía Nacional, mediante contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que no tengan relación con las estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, cumplirán su objeto y obligación contractual

mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y 6 las comunicaciones. - Aquellos contratistas cuyas obligaciones solo puedan realizar de manera presencial, y no tengan relación con las estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, continuaran percibiendo el valor de los honorarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social, esto es sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la emergencia sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en los contratos. - Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados por la Policía Nacional, no se podrán terminar o suspender unilateralmente por la causa de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como en las medidas que se adopten como desarrollo de las mismas. 1.1.4 Contratos de prestación de servicios administrativos: - Las unidades policiales que actualmente tengan suscritos contratos de prestación de servicios administrativos con personas jurídicas para la prestación de servicios de cafetería, aseo o demás servicios de esta naturaleza, no podrán ser suspendidos durante la permanencia del aislamiento preventivo obligatorio. El pago se deberá efectuar con la certificación que expida la empresa contratista sobre el pago de nomina de empleados.

2. AMPLIACION DE TERMINOS PARA RESPONDER PETICIONES: - Las peticiones que se encuentren en curso o las que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se deben responder de conformidad con los

siguientes términos: CLASES DE PETICION TERMINO PARA RESOLVERLA Toda petición Treinta (30) días Petición de documentos y de información Veinte (20) días Petición de consulta Treinta y cinco (35) días Los anteriores términos no aplicarán a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.

3. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: - Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie, será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado autorización. - Para el reconocimiento y pago en materia pensional de los beneficiarios de la Policía Nacional, la Secretaria General, reconocerá estos pagos, con la remisión de la copia simple de los documentos por vía electrónica y una vez superada la emergencia sanitaria, el beneficiario dispondrá de tres (3) meses para remitirla en los términos establecidos en la norma que regula la materia. En tal sentido se dispuso la atención por vía telefónica a través de los siguientes números (....), así como al correo electrónico (...) 7 3.1 Conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación, se cumplirá lo siguiente: - La Oficina de Telemática, habilitará las tecnologías de la comunicación y la información necesarias, para atender las diligencias o audiencias que disponga la Procuraduría General de la Nación, en materia contenciosa administrativa, para lo cual, coordinará con el Área de Defensa Judicial de Secretaria General. - La Secretaria General, deberá prever la disponibilidad de los abogados encargados de la defensa institucional, para la atención de las audiencias

prejudiciales convocadas por la Procuraduría General de la Nación. - La Secretaría General, deberá disponer las sesiones del Comité de Conciliación de la Policía Nacional, las cuales se realizarán con las tecnologías de la comunicación y la información establecidas por la institución y se regirá bajo los términos fijados en el artículo 9 del pluricitado decreto. 3.2 Continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto en referencia, para lo cual coordinara con la Inspección General. - La Inspección General, deberá prever la disponibilidad de los abogados encargados de los centros de conciliación, para la recepción digital de los documentos y realización de audiencias de conciliación u otros mecanismos de resolución de conflictos. 4PAGINA WEB Y BUZON DE CORREO ELECTRÓNICO. - Dar a conocer en la página web de la Policía Nacional, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales se prestará el servicio, así como, los mecanismos tecnológicos que se emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. - Cuando no se pueda prestar los servicios por medios tecnológicos, se deberá hacer de manera presencial, no obstante, por razones sanitarias se podrá suspender total o parcialmente el servicio presencial. - La Oficina de Comunicaciones Estratégicas, habilitará en la página WEB de la Policía Nacional, un sitio de consulta rápida denominado "notificaciones por Decreto 491de 2020", a través del cual, permita al ciudadano conocer las notificaciones, comunicaciones o publicaciones de las actuaciones administrativas

de su interés que se surtan en la Institución. Adicionalmente desarrolla un banner para la difusión del mismo. - Las unidades policiales que, en razón a su función, emitan decisiones administrativas, deberán notificarlas, comunicarlas o publicitarlas en el sitio WEB denominado "notificaciones por Decreto 491de 2020", habilitado por la Oficina de Comunicaciones Estratégicas en la página WEB de la Policía Nacional.

5. REUNIONES NO PRESENCIALES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.

Se podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus 8 miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva.

6. EN EL AMBITO CONTRACTUAL.

Las unidades policiales que, con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 440 de 2020 adquieran bienes y servicios para atender el estado de emergencia del COVID-19, de conformidad con la competencia delegada. Para efectos de control de legalidad dispuestos en el artículo 136 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las unidades policiales deberán remitir en forma inmediata a la Secretaría General, copia de los actos administrativos por medio de los cuales declaran la urgencia manifiesta. Adicionalmente, se reitera a los ordenadores del gasto, el cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la Circular No 06 del 19 de marzo de 2020 (numeral 6) con respecto a la remisión inmediata de la documentación relacionada con la declaratoria de la urgencia manifiesta, y los contratos derivados de la misma. Para efectos de la adquisición de bienes y servicios a través de contratación directa por parte de las unidades policiales con ordenación del gasto, en razón de

la declaratoria de urgencia manifiesta, es preciso señalar que éstos deben considerarse como indispensables para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19.

7. DISPOSICIONES VARIAS: - La suspensión de términos de las actuaciones administrativas en la Policía Nacional, serán dispuestas y comunicadas mediante acto administrativo expedido por el Director General de la Policía Nacional. - Con la expedición de la presente Circular, se suprime lo siguiente: Los numerales 2 y 9 del componente de GENERALIDADES de la circular 001

DIPON-OFPLA del 18/03/2020 "medidas institucionales preventivas y de contención transitorias ante la emergencia sanitaria COVID 19" - El punto 3 del numeral 4 de la circular 003 DIPON-OFPLA del 26/03/2020 "Medidas institucionales transitorias para la aplicación del Decreto 447 de 22 de marzo de 2020"Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público", y demás normas expedidas. La supervisión frente a lo dispuesto en el presente acto administrativo, corresponde al subdirector general de la Policía Nacional. Por consiguiente, la observancia es responsabilidad del inspector general, directores, jefes, comandantes de región, metropolitanas, departamentos y directores escuelas de policía, así como de la divulgación constante de lo contenido en esta circular, debiendo ejecutar las misiones y procedimientos de acuerdo con sus competencias para efectos de verificación, control y seguimiento. Las disposiciones contenidas en la presente circular se expiden en forma transitoria. Una vez culminen las normas en materia de orden público para realizar

el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional y sea comunicado 9 oficialmente por el Gobierno nacional, el presente acto administrativo quedará sin vigencia para todos los efectos, retomando las disposiciones reglamentadas en la institución. (firmada) General OSCAR ATEHORTUA DUQUE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL" 1.2 AUTO ADMISORIO.- Mediante proveído de 17 de julio de 2020, se dispuso por el señor consejero ponente, admitir el control inmediato de legalidad de la Circular No 005-DIPON-OFPLA 13 de 2 de abril de 2020.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para resolver sobre el asunto objeto de estudio, corresponde absolver en su orden los siguientes temas jurídicos (i) Tratamiento constitucional y legal de los Estados de Excepción, (ii) Noción y alcance del control inmediato de legalidad, características, requisitos formales y materiales (iii) Establecer si el acto objeto de control, esto es, la CIRCULAR No 005 DIPON-OFPLA 13 de 2 de abril de 2020, cumple con los presupuestos requeridos para que procede el control inmediato de legalidad, solo en caso afirmativo, (iv) Abordar el examen de legalidad desde la perspectiva formal y material del acto objeto de control, para luego concluir (v) Si se encuentra ajustado o no a derecho. 2.1 Los Estados de Excepción: 2.1 (i) Marco constitucional.- La Constitución Política de Colombia en el capítulo VI, artículos 212 al 215, se ocupa de los Estados de Excepción, precisando que el Presidente de la República, junto con la firma de todos los ministros, se encuentra

autorizado para declarar el "Estado de Guerra Exterior", el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público" y el "Estado de Emergencia". 10 Se destaca de manera particular el "Estado de Emergencia", en tanto toca de manera directa con el asunto objeto de revisión. El artículo 215 de la Carta Política, faculta al Presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 2121 y 2132 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad. 2.1 (ii) Marco legal.- El legislador expidió la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", la cual tiene por objeto regular las facultades otorgadas al Gobierno durante los Estado de Excepción, las que sólo pueden ser utilizadas cuando circunstancias de naturaleza extraordinaria hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. El artículo 36 ibídem, regula lo concerniente a la "Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", y reitera lo establecido en la

preceptiva constitucional, precisando que en el decreto declarativo se deberá establecer la duración del Estado de Emergencia, que no podrá exceder de 30 días y en ningún caso, sumados los Estados de Emergencia podrán superar 90 días en el año calendario. 2.2 Noción y alcance del "Control Inmediato de Legalidad", sus características, requisitos materiales y formales. 1 Guerra exterior 2 Grave perturbación del orden público 11 2.2 (i) La Ley 137 de 1994 en lo concerniente al control de legalidad, en su artículo 20, establece: "CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 2.2 (ii) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su artículo 136, preceptúa: "CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Lo descrito en la normativa, permite concluir que el control inmediato de legalidad es la herramienta jurídica establecida por el legislador para efectuar el examen de legalidad de los actos administrativos de alcance nacional, departamental o local, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, cuya finalidad se circunscribe a verificar si las decisiones, adoptadas en ejercicio de la función administrativa, no sobrepasen las finalidades y los límites establecidos por la Constitución, por la Ley y por el Gobierno Nacional en los decretos respectivos. Cuyo ejercicio o control le compete de manera oficiosa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 12 2.2 (iii) En cuanto a los presupuestos requeridos para que proceda el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, indicó: "1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” La misma Corporación, mediante Auto de 31 de marzo de 2020 Exp 11001-03-15000-2020-00948-00, sobre el tema en cuestión, precisó “Del anterior marco normativo se concluye que las medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas: (i) de carácter general, (ii) que emanen de autoridades nacionales, (iii) en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción y (iv) cuyo propósito sea «alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente" 2.2 (iv) En cuanto a los elementos y/o características que definen el "control inmediato de legalidad", la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de 8 de julio de 2014, Radicación No 11001031500020110112700, precisó y reiteró sobre las líneas jurisprudenciales que sobre el tema en cuestión se han venido dando, destacando que tales instrumentos orientan el juicio que sobre los actos administrativos ha sido confiado a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en virtud del referido control inmediato de legalidad. "(...) elementos que definen el control inmediato de legalidad. Estos son: i) Su carácter jurisdiccional; (ii) integralidad; iii) autonomía; iv) oficiosidad; v) causalidad normativa o conexidad; vi) proporcionalidad y, vii) necesidad . (i) Su carácter jurisdiccional, habida cuenta de que el examen del acto respectivo

se realiza a través de un proceso judicial, de suerte que la naturaleza jurídica de la decisión mediante la cual se resuelve el asunto es una sentencia y los efectos propios de este tipo de providencias serán los que se produzcan en virtud de la decisión que adopte la Jurisdicción acerca de la legalidad del acto controlado3; 3 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de mayo de 2011, Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA) 13 ii) En razón de la integralidad se desatan dos aspectos a comprobar: el primero atinente al cont

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