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PGN-PRINCIPIO DE ECONOMIA - No se demostró vulneración a este

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE ECONOMIA - No se demostró vulneración a este
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Presuntas irregularidades en etapa precontractual de convenio interinstitucional al no justificarse necesidades a satisfacer CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-Logró detectar presuntas falencias en la Planeación Contractual Al respecto se cuestiona en el hallazgo de la Contraloría lo siguiente:“Los estudios previos presentan deficiencias al no contemplar y justificar las necesidades que se pretende satisfacer; así mismo las que son objeto de adición, careciendo, tanto de sustentación técnica del costo (de la adición) como financiera” MUNICIPIOS-Dentro de sus deberes está asegurar la prestación del servicio público de aseo En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán ¡os siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura, obtener economías de escala comprobables, garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, bajo los conceptos de minimizar y aprovechar los residuos producidos, esto bajo en el marco de los Lineamientos de la política Nacional del manejo integral de los residuos sólidos, determinar la alternativa del mínimo costo y mayor efectividad para la disposición final de los residuos sólidos Municipales; controlando los impactos

ambientales negativos y potencializando el aprovechamiento masivo de los residuos dispuestos, además de definir y poner en marcha el sistema institucional para la gestión integral de los residuos sólidos, se debe fortalecer los aspectos administrativos, económicos, financieros y comerciales de los residuos sólidos Municipales que asegure la estabilidad de los modelos utilizados o a implementar. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-Archivó indagación preliminar abierta por estos mismos hechos La Contraloría archivó la indagación preliminar que por estos mismos hechos aperturó; proceso en el que se recaudaron una serie de pruebas, entre ellas, la declaración de….. Representante legal de la Fundación Eje Planetario quien explicó que al Municipio se le había presentado una contingencia de riesgo, ya que venían los vientos de agosto surgiendo la necesidad podar algunos árboles, aprovechando además unos diagnósticos de inventarios forestales, mas algunas solicitudes que ya tenían visto bueno de la CRQ. Pero además se explicó ante el ente de control fiscal que el aporte total de la fundación fue por valor $57.368.050 representado en gastos operacionales (pruebas documentales que fueron aportadas ante la misma Contraloría… CONTRATOS-Requisitos que debe cumplir la fase precontractual CONTRATACIÓN ESTATAL-Principios que rigen la supervisión e interventoría de estos según regulación legal 1 CONVENIO-Junto con su adición tuvieron respaldo en programas previamente establecidos por el municipio/PRINCIPIO DE ECONOMÍA-No se demostró vulneración a este …De lo demostrado, es pertinente concluir que tanto el convenio inicial como las razones

que llevaron a su adición se encontraban respaldados en programas previamente establecidos por el Municipio, en diagnósticos e inventario de árboles, así como autorizaciones que ya existían de la CRQ, habiéndose cumplido las actividades que fueron convenidas, las cuales según la declaración de la señora…..si encontraron soportes en sus valores en la cotización que fue presentada ante el Municipio; (documentos que fueron aportados ante la contraloría los cuales no fueron objeto de tacha alguna) sin que se presentara ineficiencia en el proceso señalado; justificándose el valor de la adición del convenio (en donde se tuvo en cuenta sin que exista prueba que sea indicativa de una mala gestión de los recursos; o actuaciones contrarias al principio de economía. CONVENIO-Se demostró que si hubo control y seguimiento a su ejecución ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe ordenar en las presentes diligencias En consecuencia, atendiendo los argumentos jurídicos y probatorios antes analizados, se considera que no se reúnen los requisitos para proseguir con la actuación disciplinaria, y en consecuencia se impone dar aplicación a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, norma que dispone que en cualquier etapa de la actuación en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, el funcionario mediante decisión motivada así lo declarará y ordenara el archivo de las diligencias. 2

Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ARMENIA

Radicación Nº IUS E-2019-673824 IUC-D-2020-1443282

Disciplinado: EDINSON ALDANA MARTINEZ

ROBERTO EMILIO FLOREZ ALVAREZ

Cargo: ALCALDESECRETARIO DE PLANEACIÓN, MEDIO AMBIENTE

Entidad MUNICIPIO DE PIJAO

Quejoso: INFORME SERVIDOR PÚBLICO

HALLAZGO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Fecha de Queja: 09/07/2019

Fecha hechos: VIGENCIA 2018Asunto: Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo

(Artículo 150 y Art 73 de la Ley 734 de 2.002) Armenia Q, Febrero 10 de 2022 CONTENIDO DE LA QUEJA En la Procuraduría Provincial de Armenia dentro del radicado IUC-E-2019400798 / IUC-D-2019-1397002, el día 16 de octubre del año 2019, se profirió auto de Apertura de Indagación Preliminar, decisión en la que se dispuso en el numeral SEXTO del RESUELVE: “SEXTO: Por secretaria, duplicar la queja identificada con IUS-E-2019400798 y sus anexos, para efectos de que se tramite en expediente separado lo correspondiente a las presuntas irregularidades informadas por la colegiatura Gerencia Quindío de la Contraloría General de la Republica en el hallazgo No.6, relacionadas con la fase precontractual y de ejecución del Convenio No. 05 de 2018”. Ahora bien, revisado el hallazgo No. 6 se redactó en los siguientes términos: “(…) El Municipio de Pijao suscribió el Convenio Interinstitucional No. 005-2018 del 22 de marzo de 2018, cuyo objeto fue AUNAR

ESFUERZOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS,

PROYECTOS Y ACTIVIDADES ENMRCADAS EN LOS

PROGRAMAS DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPAL (PGIRS), por $90.402.815.07, de los cuales el municipio aporta $63.281.971.00 y la Fundación contratante $20.281.971.00, representados en bienes y servicios. El 14 de junio de 2018, el convenio se adiciona en $31.000.000.00, modificando la cláusula segunda del convenio incluyendo la obligación a cargo de la Fundación: “Llevar a cabo las actividades de corte de césped y la poda de árboles en las vías aéreas públicas del municipio de Pijao Quindío, observando para ello los preceptos establecidos en el decreto 2981 de 2013”, en su revisión se establecieron las siguientes irregularidades: Los estudios previos presentan deficiencias al no contemplar y justificar las necesidades que se pretende satisfacer; así mismo las que son objeto de adición, careciendo, tanto de sustentación técnica del costo (de la adición) como financiera. Así mismo, tanto el contrato 3 adicional como los pagos realizados en virtud del contrato no cuentan con soporte documental, material fotográfico, entre otros, que den cuenta de la ejecución y cumplimiento del objeto de la adición. La situación anterior se presenta por deficiencias en la planeación y elaboración de los estudios previos y genera pérdida de recursos del patrimonio Estado por el valor de la adición de $31.000.000. El valor inicial del convenio suscrito fue por $90.402.817.07. Ver folios 1 al 32.

TRAMITE PROCESAL

INDAGACION PRELIMINAR

Mediante auto de fecha 10 de enero de 20201, se dispone iniciar indagación preliminar en contra del Señor Alcalde y otros funcionarios por determinar del Municipio de Pijao. Ver folios 36 y 37; etapa procesal en la que se recaudó la siguiente información:

DOCUMENTAL:

1. Oficio 2020EE0023610 de fecha 26 de febrero de 2020, mediante el cual el Dr. RUBEN DARIO CASTILLO ESCOBAR Gerente Departamental de la Contraloría General del Quindío informa que sobre los hechos se adelanta la indagación preliminar fiscal No. ANT-IP-2019-01437 aperturada mediante auto No. 00096 de fecha 30 de septiembre de 2019, en la que aún no se ha tomado decisión de fondo. De igual manera, se remite copia del Decreto No. 044 de fecha 6 de diciembre de 2016 “por medio del cual se ajusta el plan de gestión integral de residuos solidos PGIRS 2015-2027 del Municipio de Pijao Quindio.” Ver folios 40 al 45.

2. Oficio de fecha 21 de febrero de 2020, mediante el cual el Dr. JUAN CAMILO PINZON CUERVO Alcalde del Municipio de Pijao remite copia de la etapa precontractual y contractual del convenio No. 005 DE 2018 cuyo objeto fue aunar esfuerzos en la implementación de programas, proyectos y actividades enmarcadas en los programas del plan de gestión integral de residuos sólidos

Municipal -PGIRS. Ver folios 46 al 51 y cuadernos anexos No. 1 y 2

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Mediante auto de fecha 6 de abril de 20212, se dispone decretar apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores EDINSON ALDANA MARTINEZ en su condición de Alcalde del Municipio de Pijao para la época de los hechos y el Dr. ROBERTO EMILIO FLOREZ ALVAREZ en su condición de Secretario de Planeación, Medio Ambiente e Infraestructura, por las presuntas irregularidades en la etapa precontractual del convenio interinstitucional No. 005 de 2018, ya que al parecer no se contemplaron ni justificaron las necesidades que se pretendían satisfacer, incluidas aquellas actividades que fueron objeto de adición, careciendo al parecer de sustentación técnica y financiera del costo de la 1 Ver folios 36 y ss 2 Ver cuaderno principal 1 folios 54 al 56 4 adición; relacionándose además en el hallazgo que tanto el contrato adicional como los pagos realizados en virtud del citado negocio jurídico, no cuentan con soporte documental, material fotográfico entre otros que den cuenta de la ejecución y cumplimiento del objeto de la adición. Una vez notificados los sujetos procesales3, se recaudó el siguiente acervo probatorio:

DOCUMENTAL:

1. Correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2021, mediante el cual la Dra.

ERIKA TATIANA CARDENAS LONDOÑO secretaria de despacho de la Alcaldía Municipal de Pijao remite certificación de tiempo laborado, cargo, dirección, correo electrónico, sueldo de los investigados. Así mismo, se allega actas de posesión 001 a nombre del señor Edison Aldana como Alcalde del Municipio de Pijao, copia

de la cédula de ciudadanía, Resolución No. 136 de fecha 6 de noviembre de 2015 por el cual se ajusta el manual especifico de funciones y competencias laborales para los diferentes cargos de la planta de empleos de la administración central del Municipio de Pijao; extracto de la hoja de vida del señor EDISON ALDANA MARTINEZ, copia de la cédula de ciudadanía del señor ROBERTO EMILIO FLOREZ, copia del acta de posesión No. 001 del Dr. ROBERTO EMILIO FLOREZ ALVAREZ en el cargo de Jefe en asuntos de planeación, medio ambiente e infraestructura. Ver folios 62 al 79.

2. Correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2021 mediante el cual la Dra.

BEATRIZ AREVALO allega certificado de antecedentes disciplinarios de los investigados. Ver folios 82 al 84.

3. Correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2021, mediante el cual el Dr.

JAIRO EDUARDO PINZON MUÑOZ, Secretario de Planeación, Medio Ambiente e Infraestructura del Municipio de Pijao remite el oficio SPMI Rad 216 DE FECHA 20 de mayo de 2021, en el que se allega copia del Decreto 015 de fecha 30 de abril de 2015; acto administrativo por medio del cual se expide e implementa el manual de procesos de contratación. Así mismo se aporta la certificación salarial del Secretario de Planeación; se remite copia de los estudios previos del convenio interinstitucional No. 005 DE 2018 entre el Municipio de Pijao y la Fundación Eje

Planetario; solicitud de adición del convenio y copia de la Resolución 102 de 14 de Junio de 2018 “por la cual se establecen los fundamentos constitucionales, legales y doctrinales que justifican la adición al convenio interinstitucional 005 de 2018 celebrado entre el Municipio de Pijao y la Fundación Eje Planetario” y copia de la adición al convenio Interinstitucional 005 de 2018. Ver folios 87 al 89.

4. Se incorpora copia de la Resolución No. 216 de fecha 14 de julio de 2021, mediante la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduria General de la Nación como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2094 de 2021. Ver folio 90.

5. Correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2021, mediante el cual el Dr. RUBEN DARIO CASTILLO ESCOBAR Gerente Departamental Colegiada Quindío de la Contraloría General de la República con oficio 2021EE0213805 de

3 Ver cuaderno principal No. 1 folios 57 , 58 y 80 y 81 5 fecha 11 de diciembre de 2021 anexa los soportes de la actuación final realizada en la indagación preliminar ANT-IP-2019-01437 adelantada en las dependencias del Municipio de Pijao, la cual fue archivada con auto No. 00040 de fecha 15 de julio de 2020 la cual se anexa. Ver folios 93 al 110; información que adicionalmente es allegada de manera física en la misma fecha.

6. Correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2021, proveniente de

Planeación@pijao-quindio.gov.co mediante el cual se informa lo siguiente: “(..) En la Oficina de Archivo central de la Secretaría de Asuntos de Gobierno, Alcaldía Municipal de Pijao, Quindío, reposa una carpeta con la siguiente descripción: Convenio Interinstitucional No.005-2018, Fundación Eje Planetario (PGIRS), caja No.9, No. De folios 9. Donde se encuentran los siguientes soportes, que justifican el valor del Convenio No. 005 de 2018, por $$63.281.971.00.  Documento-Estudios previos. Anexo 1.  Documento-Propuesta para el apoyo técnico y administrativo en la ejecución del PGIRS del Municipio de Pijao, Quindío. Anexo 2.  DocumentoConvenio Interinstitucional No. 005 de 2018. Anexo 3.  Documento-Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP). Anexo 4.  DocumentoCertificado de Registros Presupuestales. Anexo 5.  Documento-Acta de inicio. Anexo 6. (…)” Ver folios 113 al 136. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Perfeccionada en lo posible la práctica de pruebas ordenada en el auto que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, corresponde al Despacho determinar si el Dr. EDINSON ALDANA MARTINEZ en su condición de Alcalde del Municipio de Pijao para la época de los hechos y el Dr. ROBERTO EMILIO FLOREZ ALVAREZ en su condición de Secretario de Planeación, Medio Ambiente e Infraestructura de la misma entidad territorial, pudieron incurrir en

conductas de tipo disciplinario por las presuntas irregularidades en la etapa precontractual del convenio interinstitucional No. 005 de 2018, toda vez que al parecer no se contemplaron ni justificaron las necesidades que se pretendían satisfacer, incluidas aquellas actividades que fueron objeto de adición, careciendo al parecer de sustentación técnica y financiera del costo de la adición; y de otro lado, frente a las posibles falencias en el control y vigilancia de la ejecución del contrato en virtud a que los pagos realizados del citado negocio jurídico, no cuentan con soporte documental, material fotográfico entre otros que den cuenta de la ejecución y cumplimiento del objeto de la adición. Para ello y atendiendo que los hechos se relacionan con situaciones que tuvieron ocurrencia en diferentes etapas del contrato; el Despacho pasara a pronunciarse frente a los hechos cuestionados para cada una de ellas; y de esta manera determinar si las mismas tuvieron ocurrencia, así como la posible responsabilidad de los investigados así: 6

PRESUNTAS FALENCIAS EN LA PLANEACION CONTRACTUAL.

Al respecto se cuestiona en el hallazgo de la Contraloría lo siguiente: “Los estudios previos presentan deficiencias al no contemplar y justificar las necesidades que se pretende satisfacer; así mismo las que son objeto de adición, careciendo, tanto de sustentación técnica del costo (de la adición) como financiera” Establecida entonces la primera conducta, es pertinente señalar que el deber de planeación, es una manifestación del principio de economía, en la medida que tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de

orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto de licitación; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demande; por lo que esa preparación previa del negocio jurídico a celebrar, va más allá del cumplimiento de los procedimientos legales para la celebración del contrato, ya que es necesario entender que la contratación pública tiene una finalidad material y social superior. Ahora bien, en el manual de contratación vigente para la época de los hechos en el Municipio de PijaoDecreto 105 de 2015- “Por medio de la cual se expide e implementa el manual de procesos de contratación”, como principios a cumplir en desarrollo de la actividad contractual establecieron entre otros los siguientes: EFICIENCIA: El Municipio en sus procesos contractuales buscará satisfacer las necesidades para el desarrollo de los objetivos misionales, en condiciones de oportunidad, calidad y racionalidad en el costo a través de una correcta asignación y utilización de los recursos, para lo cual en el Plan Anual de adquisiciones deberá ser construido con una adecuada planeación y distribución del presupuesto asignado.

RESPONSABILIDAD: Todas las personas que intervengan en los

procesos de contratación en la planeación, trámite, celebración, ejecución, terminación y liquidación de los contratos están obligados a proteger el interés general y el del Municipio, y en razón de ello responderán por sus acciones, omisiones y extralimitaciones (…) PLANEACIÓN: Los procesos contractuales deberán adelantarse de conformidad con el Plan de Desarrollo del Municipio de Pijao Quindío (20122015) – Pijao “gobierno con todos y para todos”, para lo cual deberán garantizar una adecuada planeación acorde con su Plan Anual de Adquisiciones, efectuando los estudios previos, compromisos presupuestales, pliegos de condiciones, contrato y su adecuada ejecución; todo lo anterior, para el 7 cumplimiento y desarrollo de los objetivos misionales. Negrillas y subrayas del despacho. Nótese que como pilar fundamental de todo proceso contractual adelantado por el Municipio el deber de determinar la necesidad que se pretende satisfacer se desarrolla y trasciende en la aplicación de otros principios de la contratación, estando en todo caso supeditado a que todo proceso se encuentre soportado en los planes y objetivos trazados en instrumentos determinados de manera previa como lo son el plan de desarrollo del Municipio, y el plan anual de adquisiciones, herramientas que de entrada impiden que lo que sea objeto de contratación quede supeditado a la improvisación. Es así como revisando la totalidad de las pruebas documentales acercadas al presente trámite se pudo evidenciar: a) El día 22 de marzo de 2018 se solicita por el Alcalde del Municipio de Pijao

Dr. EDINSON ALDANA MARTINEZ certificado de disponibilidad presupuestal del rubro SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO por valor de $43.000.000 para la ejecución del convenio interinstitucional para aunar esfuerzos en la implementación de programas, proyectos y actividades enmarcadas en los programas del plan de gestión integral de residuos sólidos Municipal PGIRS.4 b) El 22 de marzo de 2018 se expide por el Secretario de Planeación, Medio Ambiente y Desarrollo el certificado del banco de programas y proyectos el cual contenía el nombre del proyecto: naturaleza protegida del plan de desarrollo “el gobierno del pueblo” del Municipio de Pijao el cual hace parte del componente Ejecución Plan de Gestión de residuos solidos PGIRS (meta del plan relacionada No.88). c) En la misma fecha se asigna al Dr. ROBERTO EMILIO FLOREZ Secretario de Planeación, Medio Ambiente e infraestructura la elaboración de los estudios previos, conveniencia y oportunidad en los que se describe la necesidad a satisfacer de la siguiente manera: “(…) en la búsqueda de alternativas en las diferentes estrategias que se desarrollen en el marco del plan de desarrollo 2016-2019 "El Gobierno del Pueblo", Dimensión protegiendo tu Futuro, Programa Naturaleza Protegida y la meta Ejecución del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos Municipal. De igual manera el Municipio de Pijao adoptó por medio del Decreto 044 del 13 de noviembre de 2015, el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos (PGIRS) y adoptó el estudio de ajuste del mismo mediante el decreto número 044 de noviembre 13 del año 2015 que a partir de dicha expedición se dará

inicio a la ejecución e implementación del mismo. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2981 de 2013, ¡Por e! cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo y en cumplimiento del mismo el Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y El Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible expidió Resolución 754 de 2014 "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos" 4 Ver folios 5 cuaderno anexo No. 1 8 Por otra parte el Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y El Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible expidió el decreto 1077 de 2015, donde se compilo toda la normatividad con relación a dicho Ministerio entre esos la del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, no obstante este decreto fue adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 0276 de 2016, en los que se dan Lineamientos para el esquema de Aprovechamiento del servicio de Aseo y la Formalización de los Recicladores de Oficio. A parte de lo anterior el Municipio de Pijao realizó el ajuste correspondiente a lo dispuesto por la Resolución 472 del 28 de Febrero del 2017 en la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y Demolición - R.C.D. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán ¡os siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura,

obtener economías de escala comprobables, garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio p úblico de aseo de manera eficiente, bajo los conceptos de minimizar y aprovechar los residuos producidos, esto bajo en el marco de los Lineamientos de la política Nacional del manejo integral de los residuos sólidos, determinar la alternativa del mínimo costo y mayor efectividad para ia disposición final de los residuos sólidos Municipales; controlando los impactos ambientales negativos y potencializando el aprovechamiento masivo de los residuos dispuestos, además de definir y poner en marcha el sistema institucional para la gestión integral de los residuos sólidos, se debe fortalecer los aspectos administrativos, económicos, financieros y comerciales de los residuos sólidos Municipales que asegure la estabilidad de los modelos utilizados o a implementar. La responsabilidad del PGIRS, est á a cargo del Municipio, motivo por el cual se requiere la implementación y desarrollo de actividades en cada componente de PGIRS, en especial el componente de aprovechamiento, a fin de evitar un retraso del mismo en el cronograma estipulado. En consecuencia de lo anteriormente relacionado y teniendo en cuenta que en la planta administrativa de la Administraci ón Municipal no se cuenta con personal idóneo que pueda adelantar las acciones y obligaciones enmarcadas en el (PGIRS), se hace pertinente y viable

acudir a la figura de Convenio Interinstitucional, entre el Municipio de Pijao Quindío y una Organización sin ánimo de lucro (Fundación), que tenga la experiencia y la idoneidad para adelantar la implementación de los Programas, Proyectos y Estrategias que se encuentran plasmadas en el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos (PGIRS). (…) Negrillas y subrayas fuera de texto. Estudios en los que adicionalmente se determinaron las actividades que se debían cumplir y cada una de ellas a que objetivo especifico del programa apuntaba, incluido el cronograma de ejecución que hacia parte del convenio. 9 d) Se aporta adicionalmente y como sustento del convenio el Plan de gestión integral de Residuos Sólidos (PGIRS 2015-2017) del Municipio de Pijao el Decreto 044 de 2016 acto administrativo que se consolida como el instrumento de planeación municipal para el manejo de residuos sólidos, política de gestión integral de los mismos, ejecución durante un periodo de tiempo determinado, así como el mejoramiento continuo de la prestación del servicio de aseo a nivel municipal, estableciéndose los objetivos y metas, programas y proyectos en la implementación del PGIRS (Los cuales eran acordes y coherentes con las actividades que se establecieron en los estudios de conveniencia); y con tales actividades los objetivos a cumplir entre ellos: Disminuir gradualmente la generación de residuos solidos en el Municipio, promover la cultura ciudadana a favor del reciclaje y la práctica de separación en la fuente, sensibilizar la comunidad, apoyar al Municipio en el control de los operadores de aseo, así como

también las actividades de capacitación y actividades resultantes de sanciones y/o aplicación del Decreto de Policía,, realizar seguimiento a la prestación del servicio de barrido y limpieza de las vías publicas mediante el diligenciamiento de una guía de interventoría, apoyar las actividades de aprovechamiento de los residuos resultantes de la poda de arboles y corte de césped, iniciar programa político de aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, etc.; actividades que hacían parte del cumplimiento de los objetivos del PGIRS los cuales se direccionaban a la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables para contribuir al bienestar de la comunidad y de la calidad del servicio de recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos. De lo señalado, es claro que el plan de desarrollo del Municipio contenía un componente del cual hacia parte el PGIRS, documento que además estaba contenido en un acto administrativo de obligatorio cumplimiento; estando dentro de las funciones del Alcalde ejercer la dirección administrativa y gasto público mediante la adopción de planes, programas y proyectos conforme a su programa de gobierno y en cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y decretos siendo además su deber funcional5 celebrar los convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo; situaciones que conforme se evidenció en líneas anteriores fueron las que sustentaron la celebración del convenio, con lo que se desvirtúa el hallazgo frente a posibles falencias en la planeación. Adicionalmente es menester indicar que, de acuerdo al contenido del manual de contratación en su artículo segundo, si bien es cierto, la competencia para dirigir

los procesos contractuales es del Alcalde; también lo es que la función de estructurar los documentos previos del proceso se encontraba delegada en un funcionario diferente a éste. Al respecto se estableció en el manual de contratación6 lo siguiente: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FASE PRECONTRACTUAL. La fase precontractual comprende el cumplimiento de los siguientes requisitos: 5 Ver Resolución No. 136 de 8 de noviembre de 2015 titulo I capitulo I articulo 1 numeral 28) ver folio C.1 ppal folio 68 6 Ver dvd folio 89 – cuaderno uno principal archivo PDF Decreto 015-2015 10 Requisitos Previos al Inicio del Proceso de Selección. El Municipio cumplirá, con anterioridad a la expedición del acto de apertura o la formulación de la invitación, con los requisitos exigidos en la normativa vigente. En especial, se cumplirá con los siguientes requisitos:

1. Deber de análisis. La Secretaría responsable de la ejecución presupuestal del respectivo rubro, a través del funcionario que designe el secretario de Despacho, o según lo establezca el Manual de Funciones o la persona contratada para el efecto debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de Análisis de Riesgo. La Secretaría responsable debe dejar constancia de la elaboración del análisis en el formato de estudios previos y anexarlo a los documentos del proceso, y deberá estar firmado por secretario y el funcionario designado por el Secretario de Despacho respectivo, quien se hace responsable de la calidad del análisis elaborado y de su coincidencia con la realidad. Una vez

aprobado su contenido, la Secretaría generadora de la necesidad procederá a remitirlo físicamente junto con la solicitud de contrato al Área Jurídica y de contratación.

2. Elaboración del Estudio Previo y preparación de los

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