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PGN-PRINCIPIO DE ECONOMIA - Violación por falta de planeación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE ECONOMIA - Violación por falta de planeación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN ESPECIAL DISCIPLINARIA

Radicación: 56-82419-03

Investigados: NORBERTO VÉLEZ, VÍCTOR M. VELÁSQUEZ, HÉCTOR

FABIO PARRA, GUSTAVO VILLA SÁNCHEZ; GERMÁN

DANIEL ROBLES, JOSÉ OMAR CARDOZO, MARLON

CONTRERAS, GUILLERMO MARTÍNEZ, CARLOS

ALBERTO BELLUCCI

Cargo: Funcionarios CORMAGDALENA Quejoso: De oficio Fecha hechos: Vigencias 2002 y 2003

Asunto: Evaluar investigación disciplinaria

Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2003

I. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria radicada bajo el No. 156-82419-03, contra funcionarios de la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena –Cormagdalena--, previo el siguiente estudio:

II. HECHOS Mediante auto del 3 de marzo de 2003, el señor Procurador General de la Nación creó una Comisión Especial Disciplinaria con el fin de revisar la gestión contractual realizada por CORMAGDALENA, a partir del mes de mayo de 2002. La Comisión se hizo presente en la ciudad de Barrancabermeja, con el fin de practicar la visita ordenada, de la cual surgieron hechos que pueden constituir falta disciplinaria relacionada con violación de las normas que rigen la contratación estatal.

Mediante auto del 5 de junio de 2003, la Comisión Especial Disciplinaria abrió

investigación disciplinaria contra los doctores NORBERTO DE JESÚS VÉLEZ ESCOBAR, Director Ejecutivo de CORMAGDALENA; HÉCTOR FABIO PARRA PEREA, Subdirector de Infraestructura;; GERMÁN DANIEL ROBLES ESPINOSA, Jefe (E) de la Oficina Jurídica; JOSÉ OMAR CARDOZO RODRÍGUEZ, Profesional de Apoyo de la Subdirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación. Posteriormente y con decisión del 20 de octubre de 2003, con fundamento en los hallazgos probatorios, la Comisión dispuso adicionar el auto antes citado y abrir investigación disciplinaria contra GUSTAVO VILLA SÁNCHEZ, Director Regional de Barranquilla; MARLON CONTRERAS CASTRO, Técnico Administrativo; GUILLERMO MARTÍNEZ GALINDO, Subdirector del Área de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CARLOS ALBERTO BELLUCCI MARTÍNEZ, Técnico Administrativo de la Subdirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consideración a que en cumplimiento de sus funciones dentro de diferentes procesos contractuales que se han adelantado en la Corporación, pueden estar incursos en faltas disciplinarias.

III. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INVESTIGADOS

1 NORBERTO DE JESÚS VÉLEZ ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 8.233.457 de Medellín, Director Ejecutivo de Cormagdalena del 5 de febrero de 2001

al 26 de junio de 2003. VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía 8.282.797 de Medellín, Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación desde el 26 de febrero de 2001 al 26 de junio de 2003, y Director Encargado del 27 de junio de 2003 a la fecha. HÉCTOR FABIO PARRA PEREA, identificado con cédula de ciudadanía 9.091.984 de Cartagena, Subdirector de Infraestructura. GUSTAVO VILLA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 8.714.959 de Barranquilla, Director Seccional de Barranquilla desde el 31 de agosto de 2001. GERMÁN DANIEL ROBLES ESPINOZA, identificado con cédula de ciudadanía 91.251.374 de Bucaramanga, Jefe (E) de la Oficina Jurídica desde el 6 de junio de 2002. MARLON CONTRERAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 91.282.597 de Bucaramanga, Técnico Administrativo desde el 1 de septiembre de 2000. GUILLERMO MARTÍNEZ GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía 79.296.953 de Bogotá, Subdirector del Área de Medio Ambiente y Recursos Naturales desde el 16 de marzo de 2001. CARLOS ALBERTO BELLUCCI MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 91.437.794 de Barrancabermeja, Técnico Administrativo de la Subdirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, grado 15, desde el 3 de febrero de 1997.

JOSÉ OMAR CARDOZO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 14.218.029 de Ibagué, Profesional de Apoyo de la Subdirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

IV. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS INVESTIGADAS En desarrollo de estas diligencias, se pudo establecer la posible existencia de conductas irregulares constitutivas de faltas disciplinarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, de autoría imputable a los servidores públicos NORBERTO DE JESÚS VÉLEZ ESCOBAR, VÍCTOR MANUEL

VELÁSQUEZ RAMÍREZ, HÉCTOR FABIO PARRA PEREA, GUSTAVO VILLA

SÁNCHEZ, GERMÁN DANIEL ROBLES ESPINOSA, MARLON CONTRERAS CASTRO, GUILLERMO MARTÍNEZ GALINDO y CARLOS ALBERTO BELLUCCI MARTÍNEZ, las cuales precisamos en los siguientes cargos:

PRIMER CARGO

1. Los señores NORBERTO DE JESÚS VÉLEZ ESCOBAR, HÉCTOR FABIO PARRA PEREA, GUSTAVO VILLA SÁNCHEZ y GERMÁN DANIEL ROBLES ESPINOZA, probablemente incurrieron en concurso homogéneo de faltas disciplinarias, al tenor de lo previsto en el artículo 23 del Código disciplinario Único, 2 por posibles falta de planeación, desconocimiento del principio de responsabilidad, los fines de la contratación y desprotección de los intereses del Estado, en las licitaciones y concursos públicos que se ordenan para contratar el dragado del Río

Magdalena, en los siguientes eventos:

La Corporación inició el Proceso licitatorio 006 de 2002 y suscribió el contrato de obra 088 el 4 de septiembre del mismo año, para el dragado de mantenimiento del Canal del Dique Sector Calamar, con la Unión Temporal Hidroequipos, conformada por Panamerican Dredging & Surveys Ltda., y otros, por valor de $705.969.735, un plazo de 3.5 meses, para dragar un volumen de 150.000 metros cúbicos. Paralelamente, el 9 de septiembre de 2002, suscribió el contrato 092, con el Consorcio Ingeniería de Proyectos INP – Concep Ltda., por valor de $86.455.960,00, con un plazo de 4 meses, para la interventoría del anterior (folios 244 a 249 y 96 a 99 anexo 1A). En desarrollo del contrato 092 de 2002, iniciado el 9 de octubre de 2002, según acta respectiva (folio 113 ibídem), el interventor realizó los levantamientos detallados de la entrada del canal del Dique abscisas K0+000 a K2+000, con los que determinó que la cantidad real de material a remover era de 382.339 metros cúbicos, situación que fue comunicada a Cormagdalena mediante oficio Cl-164/009-02/1150 del 16 de octubre de 2002, por ANDRÉS LÓPEZ CUALLA, representante legal del Consorcio y en el que sugiere la ampliación del contrato, para completar así un volumen a dragar en el sector de la trampa de sedimentos de 225.000 metros cúbicos, equivalentes al 50% del valor inicial del contrato y la modificación de las secciones

transversales de dragado, para atender la trampa de sedimentos y los dos kilómetros iniciales del Canal del Dique (folios 118 a 120 anexo 1A).

2. Con fundamento en lo anterior Cormagdalena acogió las recomendaciones dadas por el interventor y las solicitudes hechas por los ingenieros GUSTAVO VILLA SÁNCHEZ, Director Seccional de Barranquilla y HÉCTOR FABIO PARRA PEREA, Subdirector de Infraestructura, mediante oficios DSB-DIR-0473 del 21 de octubre de 2002 y SIN653 de octubre 30 siguiente, respectivamente, adicionando los contratos 088 y 092, el primero en $352.984.840 y ampliando el plazo en 52 días calendario, siendo nuevamente prorrogado en otros 57 días más, y el segundo en $43.227.980 y por otros dos meses (folios 209, 213, 214, 242, 243 anexo 1).

Salta de bulto la ausencia total de planeación para convocar a particulares para el dragado del canal del Dique, ya que se infiere de la lectura del levantamiento topográfico realizado por el interventor, que los 150.000 metros cúbicos programados y contratados, no representaban ni siquiera la mitad de lo que realmente se requería, para dejar el sector en condiciones óptimas de navegabilidad, tanto así que fue necesario modificar las secciones transversales de dragado, para atender la trampa de sedimentos y los dos kilómetros iniciales del Canal del Dique, como lo sugirió la interventoría, sin que finalmente se cumpliera con los 382.339 metros cúbicos que demandaba el canal, pues la adición solo cubrió un total de 225.000

metros cúbicos de material. Tanto es así que el propio interventor señaló en el informe del 16 de octubre de 2002, antes citado que: “... aun ampliando en el 50% el contrato 088-02, el volumen contratado sería insuficiente para el dragado completo de la trampa de sedimentos 3 quedando sin ejecutar el dragado del volumen en la parte anterior y posterior de la trampa, lo cual afectará de manera grave la navegación en el sector, en épocas de bajos niveles” (Subraya y resalta la Comisión)...” Fue por ello que sugirió, como quedó antes dicho, el cambio de las secciones transversales de dragado, para poder atender la trampa de sedimentos y los dos kilómetros iniciales del Canal del Dique, y como lo indicó el interventor se trataba de evitar daños a las empresas navieras y transportadoras, con un cálculo de 225.000 metros cúbicos por dragar, pero que a juicio de la Comisión el total de material a extraer fue el resultado de una operación aritmética, mas no el estudio técnico y concienzudo de las necesidades del Canal, porque era el tope máximo autorizado por la Ley 80 para adicionar el contrato.

3. En la anterior conducta digna de ser investigada disciplinariamente, resulta involucrados los señores NORBERTO DE JESÚS VÉLEZ ESCOBAR, al suscribir el contrato adicional 088 de 2002 y GUSTAVO VILLA SÁNCHEZ, como supervisor del contrato por parte de la Corporación, pues de primera mano se enteró de la situación planteada por el interventor. Éste último es quien por medio del oficio DSB-DIR-0473, del 21 de octubre de 2002, le informa de la misma a HÉCTOR FABIO PARRA

PEREA, Subdirector de Infraestructura, y le sugiere ampliar en un 50% el contrato de obra 088, al igual que el de interventoría 092, en plazo de dos (2) meses y valor de $43.227.980,00 (folio 213 y 214 anexo 1), actuación que a juicio de la Comisión no tiene más motivación que la simple conveniencia legal, soslayando el fin primordial de esta contratación, cual es el dragado del canal del Dique, que debía hacerse conforme con los requerimientos técnicos que exigía el sector. La aludida conveniencia legal tiene está relacionada con el hecho de que si bien los contratos adicionales al 088 y 092 no superaron el 50% del valor inicialmente pactado, circunscribiéndose así a los preceptos que en tal sentido contiene la ley 80 de 1993, de modo que por esta causa no es posible deducir responsabilidad disciplinaria de funcionario alguno, contrario sensu las adiciones así efectuadas son demostrativas de la falta de planeación por parte de la corporación, pues no estuvieron encaminadas a prestar un verdadero y eficiente servicio, sino a ajustarse al simple tenor legal (no superar el 50% del valor del contrato), pues como lo señaló el propio interventor en el levantamiento topográfico realizado, los 150.000 metros cúbicos programados y contratados, no representaban ni la mitad de lo que realmente se requería, para dejar el sector en condiciones óptimas de navegabilidad, de esta forma no se cumplía con el dragado de los 382.339 metros cúbicos que demandaba el canal.

4. La ausencia de planeación en los mencionados contratos adquiere fuerza probatoria con las recomendaciones dadas por la Universidad del Norte a la

Corporación mediante oficio LEH-LF-288-02, del 11 de junio de 2002, (fl. 238 de C.O 1); se señala en el estudio de navegabilidad efectuado por el Laboratorio de Ensayos Hidráulicos de Las Flores, las necesidades de dragado en este tramo, recomendando para el canal del Dique una draga con capacidad de 500 metros cúbicos/hora de sólidos para la trampa de sedimentos en calamar, con un tiempo continuo de dragado superior a 20 horas por día; sugirió que los dragados de mantenimiento para garantizar la navegación durante el próximo estiaje, debían realizarse entre diciembre de 2002 y enero de 2003. Aspectos que son necesarios para iniciar un proceso de selección, como lo confirmó el Centro Universitario a la Comisión Especial Disciplinaria con oficio IDEAH-658-03 del 3 de octubre de 2003, 4 en el que señaló: “para abrir una licitación se requiere conocer el volumen de dragado y el tiempo disponible para evacuar este material en un botadero seguro”,

5. Pese a ello en los pliegos de condiciones de la licitación pública 006 de 2002, referente al EQUIPO EXIGIDO, se solicitó una draga con capacidad mínima de 450 metros cúbicos de bombeo de sólidos, como se aprecia en el ítem 4.4.3 (folio 21

anexo No 1), sin tener en cuenta dichas recomendaciones, las que son necesarias para abrir una licitación. Según se desprende del contenido del oficio LEHLF-00980195-03, del 26 de marzo de 2003, dirigido al Ingeniero HÉCTOR FABIO PARRA PEREA con copia al

Director de Cormagdalena, Dr. NORBERTO VÉLEZ ESCOBAR, ya se le había sugerido a la Corporación en los comités respectivos de la época, que en caso de no existir dragas con capacidad alrededor de 600 metros cúbicos/ hora de sólidos, se utilizaran dos que sumaran dicho valor, recomendación que al igual que las anteriores, no fue acogida por los funcionarios de esa entidad y confirman la posible falta de planeación en la elaboración de los pliegos y términos de referencia en los procesos de contratación que se llevan a cabo para el sector del canal del Dique.

6. Por la conducta descrita, se señala como posibles responsables a HÉCTOR FABIO PARRA PEREA, por su intervención en la etapa precontractual en la elaboración de los pliegos de condiciones de la licitación pública 06/02 y términos de referencia d la invitación pública No. 13 de 2002, y a GERMÁN DANIEL ROBLES ESPINOZA, Jefe (E) de la Oficina Jurídica, por su participación en la elaboración de los mencionados pliegos de condiciones y términos de referencia de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Manual de Funciones.

SEGUNDO CARGO

7. Los señores NORBERTO DE JESÚS VÉLEZ ESCOBAR, en su condición de Director Ejecutivo de la Corporación, para la época de los hechos y directo responsable del proceso licitatorio; VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ como Director Ejecutivo (E), por su posible conducta omisiva frente a la ejecución de los contratos 126, 135 y 142 de 2002 ; HÉCTOR FABIO PARRA PEREA, Subdirector de

Infraestructura, por su participación en la etapa precontractual en la elaboración de los pliegos y términos de referencia, así como en la ejecución de los contratos referidos y GERMÁN DANIEL ROBLES ESPINOZA, Jefe (E) de la Oficina Jurídica, por su intervención en la elaboración de los pliegos de condiciones y términos de referencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Manual de Funciones, al parecer quebrantaron las disposiciones de la Ley 80 de 1993, al desconocer probablemente los principios de la contratación estatal, por falta de planeación al momento de contratar la actividad de dragado, posible violación del principio de responsabilidad y desprotección de los recursos del Estado y de los derechos de los administrados, como se indica a continuación:

8. Como resultado de la licitación pública 016 de 2002, ordenada mediante resolución 0265 del 8 de noviembre de 2002, para el mantenimiento del canal navegable de los sectores críticos del Río Magdalena (Sector Puerto Salgar – La Gloria) mediante la operación y mantenimiento de las dragas DHC-4 y DHC-5, se celebraron con un plazo de 12 meses, los contratos de dragado 126 de 19 de diciembre de 2002, por valor de $2.769.187.800 con la UNION TEMPORAL

PANAMERICAN DREDGING AND SURVEYSSERVICIOS DE DRAGADO Y

5 CONSTRUCCIONES Ltda.-; de interventoría 135 de diciembre 20 de 2002, con la firma AFA CONSULTORES S.A., por $283.968.000, (Fls. 1-4 anexo 2B) y de supervisión ambiental 142 de diciembre 23 de 2002, con la firma CIAMB Ltda., por

valor de $87.882.528,00 (folios 263 a 265 anexo 2D). Tales contratos contaban con estudios de conveniencia y oportunidad que datan de octubre de 2002 y fueron realizados por el Ing. HÉCTOR FABIO PARRA PEREA (folios 135 a 141 anexo 2) en los que se establece que “...la zona en la que se encuentra el proyecto se verá afectada en gran medida si no se realizan las obras...”(Fl. 137 ibídem); igualmente contaban con el certificado de viabilidad 079, del 24 de octubre de 2002, firmado por ALBERTO RAFAEL COTES ACOSTA, administrador del Banco de Proyectos de Cormagdalena, (Fl. 94 anexo 2), sin embargo en la visita especial practicada el 3 de Octubre de 2003, a los Astilleros Unidos en la Ciudad de Barranquilla, la Comisión Especial verificó que la dragas DHC-4 Y DHC-5 han permanecido en reparación por su estado critico, incluso desde antes de la celebración de los contratos, sin que hasta el momento se haya dragado con las mismas y ni siquiera es posible operarlas en forma inmediata, o al menos en el plazo que resta para la terminación del plazo pactado, según información dada por los mismos contratistas.

9. La falta de ejecución del objeto contractual se encuentra soportada con el oficio SIN 1579, del 18 de junio de 2003, suscrito por HÉCTOR FABIO PARRA PEREA, Subdirector de Infraestructura de Cormagdalena, en el que señala que hasta la fecha no se ha iniciado el ítem 2 de pago “dragado hidráulico del contrato 126-02”, sin

embargo la partida disponible para esta labor, se ha visto menguada por los arreglos efectuados, pues el costo de las mismos ha implicado traslados presupuestales con cargo a este ítem, como quedó consignado en el acta de modificación de cantidades No. 2 del 16 de septiembre de 2003 (folios 1 a 4 del anexo 2E) en donde se observa que la partida para el dragado tenía un valor inicial de $1.100.000.000 y se redujo a $668.481.000, habiéndose incluido un ítem no programado denominado “obra extra reparación en dique seco de la draga DHC-4” por valor de $464.768.132. El estado de las dragas DHC-4 y DHC-5, la imposibilidad de operarlas y la necesidad de repararlas era un hecho conocido por la Corporación, no obstante al momento de hacer el inventario de recibo de máquinas, la firma Servicios de Dragados y Construcciones -SDCen unión temporal con Panamerican, verificó que muchos de los arreglos que debían realizarse a las dragas ya se habían efectuado, quedando pendientes otros que no estaban previstos dentro de los pliegos de condiciones, siendo imposible su operación, como se dejó planteado por el contratista en diferentes comunicaciones dirigidas a Cormagdalena, en el inventario y en el peritaje realizado por la DIMAR, el cual informa que en las condiciones en que se encuentran los equipos, no es viable ponerlas en marcha (Anexos 2f, 2g y 2h).

10. Los señores ROBERT JOHN y MICHAEL DAVID WILLIAMS MORENO,

propietarios de la empresa Sociedad de Dragados y Construcciones Ltda., en sus declaraciones, fueron contestes en manifestar que el contrato se inició el 20 de enero del 2003, con el recibo de las dragas: la DHC-4 en Puerto Galán – Barrancabermeja y la DHC-5 encallada en Barranquilla, para ser reparadas. Que el traslado de la primera a los Astilleros Unidos de Barranquilla se produjo en julio siguiente, luego de insistentes peticiones para continuar con los arreglos en esa ciudad portuaria (folios 100 a 112 anexo 2E). 6 Adujeron igualmente que en los pliegos de condiciones y en los anexos 11 y 12 de los mismos, se establecieron las reparaciones a las dragas, pero al momento de recibirlas y hacer el inventario, constataron que algunas de ellas ya se habían efectuado y otras no se encontraban descritas en los pliegos, aún así fue necesario efectuarlas, con cargo al presupuesto oficial y correspondiente al “ítem 2” de dragado. Que a la fecha el contrato está a punto de vencerse y no se ha dragado ni un metro cúbico, a pesar de haber realizado un cronograma para esta actividad. Igualmente, que aunque las dragas contaban con una celaduría técnica contratada por la entidad, los motores de la draga DHC-4 no estaban operables, los turbos y los inyectores del motor principal se encontraban dañados y la DHC-5 estaba encallada en el astillero Naviera Fluvial Colombiana en Barranquilla, y que estuvo hundida, llena de barro y no funcionaba absolutamente nada, por lo que fue

necesario hacerle mantenimiento general, pues ni siquiera prendía; por otra parte las reparaciones contenidas en los pliegos de condiciones no eran aquellas que realmente necesitaba, pues demandaba arreglo de la totalidad del casco, como se aprecia en el video No.2. Aseguran que aunque la draga estuviese en condiciones de operar, no habría sido posible dragar con ella, pues no está registrada y carece de patente de navegación. Que por el estado en que fueron encontradas las dragas, técnicamente era imposible que el año inmediatamente anterior hubiesen operado, es más, afirman que desde hace cerca de diez años la DHC-5 no presta ninguna función. Que la DHC-4 le resta un considerable tiempo para ser reparada en su totalidad, según cotizaciones de los astilleros de Cotecmar, ubicados en Cartagena y de Astilleros Unidos en Barranquilla, que el valor aproximado de la reparación de los cascos asciende a los $800.000.000 y tardarían 80 días hábiles aproximadamente, sin contar las reparaciones a motores y sistemas eléctricos, que no están presupuestadas en el momento.

11. Adicionalmente no se cuenta con los equipos de apoyo, de posicionamiento ni de operación que debe suministrar la Corporación para ejecutar las labores de dragado

y que de acuerdo con el acta de modificación de cantidades No. 2 del 16 de septiembre de 2003, la draga DHC-5 quedaría fuera de servicio en espera de disponibilidad de recursos, después de haber invertido en ella aproximadamente $300.000.000.00. Agregan que el día de recibo, las dragas no tenían tubería y posteriormente les fue

entregada una plástica de 24 pulgadas, que acababa de adquirir Cormagdalena, pero que no se ha hecho uso de ella porque precisamente los equipos no han dragado, teniendo que asumir el pago de celaduría y bodegaje, pues la Corporación no cubre esos costos.

12. Una constante manifestación del contratista a la entidad, es que la empresa se dedica al dragado y no a la reparación de la maquinaria y que en las condiciones en que se encontraban, siendo conocida por Cormagdalena, la licitación no debió tener como objeto la operación, sino solo la reparación, con el argumento de que en arreglos a las dragas se ha invertido mucho dinero sin que se haya visto resultado alguno, por ello y para poder dragar en los tramos críticos del Río entre las poblaciones de Puerto Salgar y La Gloria, el contratista le ha propuesto a la entidad, como solución, dragar con sus propias equipos, bajo las mismas condiciones contractuales en cuanto a precio por metros cúbicos y plazos o por lo menos 7 mientras las dragas son reparadas, dada la necesidad de solucionar estos tramos, como consta en oficio del 27 de marzo de 2003 (folios 120 y 121 anexo 2E).

13. Con tales declaraciones y con la visita efectuada por la Comisión, es fácil advertir que las dragas DHC-4 y DHC-5 no se encontraban en posibilidad de ser operadas y que las condiciones plasmadas en los pliegos en cuanto a inventario y reparaciones programadas a efectuar, no correspondían a lo recibido en realidad. Circunstancia que se ve confirmada con el tiempo que llevan las dragas en reparación, pues en el

contrato 126 quedó pactado un plazo de cuatro (4) meses, para realizar las reparaciones, los ocho (8) meses restantes se invertirían en su operación, pero hasta el momento, diez (10) meses después, la finalización de la primera fase del contrato no promete ser inferior a cuatro (4) meses más, según las propias manifestaciones de los contratistas y los soportes entregados por ellos, consumiéndose así la totalidad del plazo contractual. Respecto a la draga DHC-5, el video tomado en la visita efectuada el 2 de octubre de 2003, demuestra claramente las deplorables condiciones físicas que imposibilitan su operación y recuperación y le dan razón a los contratistas, quienes no han podido iniciar las labores de dragado, e igualmente nos indica que lo presupuestado para su mantenimiento no se acerca a una mínima parte de lo que en realidad requiere la máquina para cumplir su labor. A juicio de la Comisión, la Corporación debe reconsiderar la entrega en arrendamiento de esta draga para su operación y la inversión de unos dineros para su reparación, que no tienen justificación, habida cuenta del lamentable estado en que se encuentra la misma.

14. La prueba testimonial adquiere mayor fuerza probatoria con la filmación y las fotografías tomadas durante la visita especial practicada por los miembros de la Comisión Especial, al lugar en que se encontraban las dos dragas y que dan fe de las pésimas condiciones de las mismas, de la falta de planeación y la probable vulneración de los fines de la contratación estatal, por parte de Cormagdalena, al haber adelantado un proceso licitatorio para el dragado, a sabiendas de que no podían cumplir esta labor, aun así cobran arrendamiento al contratista y adquieren

una tubería que a la postre no será utilizada. Además de la lamentable condición de las dragas para iniciar la ejecución del contrato 126, encuentra la Comisión que la licitación fue convocada para efectuar un dragado estimado en 500.000 metros cúbicos, de acuerdo con el punto 7.4.4. del pliego de condiciones, cuando en realidad a la fecha no se ha dragado un solo metro cúbico, no obstante ser este el objeto principal de la licitación en comento. Fue tal la falta de planeación que ni siquiera se estimó cabalmente el monto requerido para el mantenimiento correctivo, al ser fijado en $100.000.000, cuando a la fecha esa suma ha sido ampliamente superada. Las condiciones físicas de las dragas eran conocidas por la Corporación antes de iniciar el proceso licitatorio, toda vez que en mayo de 2001, el ingeniero MAURICIO PORRAS elaboró un diagnóstico del estado del sistema eléctrico – mecánico y demás componentes de la draga DHC-4, con fundamento en el cual el 31 de julio del mismo año, Cotecmar presentó cotización para las reparaciones a efectuar a la draga (folios 5 a 74 anexo 2E). Antes de celebrar el acuerdo de voluntades No. 126 de 2002, la Corporación suscribió los siguientes contratos que involucran reparaciones y celaduría de la draga 8 DHC-4, hecho demostrativo de la probable falta de planeación y desprotección de los intereses del Estado (según la relación de contratos celebrados por la Corporación en el 2001 cuaderno 1 ppal.): Contrato Fecha Contratista Objeto Valor Plazo 058 2001 Panamerican celaduría $37.957.890 6 meses

Dredwing & técnica Survyse 072 5-X-01 MEC Ltda. mantenimiento $42.665.673, un mes de los motores 00, del sistema eléctrico, 077 16-XELLES reparación y $19.059.885, por un mes 01 MANTENIMIEN mantenimiento 00, TO Y mecánico de MONTAJES, lancha Camila de la misma draga 082 12-XUCO interventoría $19.018.896 por 45 días 01 INGENIERÍA del mantenimiento y reparaciones electromecánic as de la draga y su equipo de apoyo 085 31-XRAMIRO Reparación y $53.489.585 30 días 01 HERRERA mantenimiento SALAZAR, mecánico; 150 27-XIIPanamerican puesta en 18.479.960 30 días 02 Dredwing & marcha de la Survyse, lancha Camila, reparaciones menores en compresor, válvulas, puntal de proa y bodegas de la draga DHC4, 066 21-VIJESÚS reparación del $42.428.595, 45 días 02 ALBEIRO sistema de 00 RODRÍGUEZ corriente LIZARAZO, continua, suministro y montaje del censor del nivel motor, bomba lubricadora, de la cortadora, suministro y montaje de amperímetro, 9 manómetro, tacómetro, voltímetro en la cabina de mando, reparación del sistema de electrofreno y del sistema de enclavamiento de los compresores

15. Ahora bien, el ingeniero HÉCTOR FABIO PARRA PEREA fue designado como supervisor de los contratos 126 y 135-02, por parte de la Corporación, en desarrollo de esa actividad pudo incumplir sus funciones e incurrir en una conducta omisiva, pues ha sido de su conocimiento la imposibilidad de realizar el objeto del dragado, como se le ha manifestado en diferentes comunicaciones enviadas por el contratista, sin que haya tomado ninguna determinación efectiva al respecto, incluso frente a las propuestas de solución que ha presentado la empresa dragadora, como se demuestra, entre otros, con los documentos visibles a folios 120, 123, 125, 127, 136, 139 del anexo 2E.

Igualmente resulta reprochable la probable conducta omisiva del doctor VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ, en su condición de Director Ejecutivo (E), quien siendo enterado de la situación no tomó medidas para solucionarla con la prontitud, eficiencia y eficacia que la misma imponía. En especial porque los contratos de interventoría y supervisión ambiental celebrados con ocasión al dragado, que debía realizarse con las dragas DHC-4 Y DHC-5, continúan en ejecución normal como si la actividad principal se estuviese efectuando. No encuentra la Comisión proporcionalidad y razonabilidad para el pago de dineros por estos conceptos, frente a unas dragas que en este momento están inmóviles y cuya operación está en entredicho, en especial la DHC-5.

TERCER CARGO

16. Los señores NORBERTO DE JESÚS VÉLEZ ESCOBAR, VÍCTOR MANUEL

VELÁSQUEZ, HÉCTOR FABIO PARRA PEREA y GUILLERMO MARTÍNEZ

GALINDO pudieron haber incurrido en falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 23 de la ley 734 de 2002, por posible falta de planeación, desconocimiento de los fines de la contratación estatal, incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y vulneración del principio de responsabilidad, así como la desprotección de los derechos de los administrados, con ocasión de la operación de la draga DHC-6 de propiedad de la Corporación, como se detalla a continuación: De las pruebas allegadas a la actuación se pudo establecer, que en la operación de la draga DHC-6, por parte de la firma PANAMERICAN DREDGING & SURVEYS, para el sector del Canal de Acceso al Muelle Público de Barrancabermeja, según contrato adicional No. 1 al 129 de 2001, suscrito en mayo de 2002 y finalizado el 10 de enero de 2003, se pudo desconocer, con anuencia de los funcionarios de Cormagdalena, el Plan de Manejo Ambienta

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