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PGN-PRINCIPIO DE EJECUTORIEDAD - Está ligado a la seguridad jurídica y no es posible adelantar

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE EJECUTORIEDAD - Está ligado a la seguridad jurídica y no es posible adelantar
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO EJECUTORIADO-Por una misma conducta se abre otra investigación diferente FALTA GRAVÍSIMA-Falsedad de documento El contenido de norma que describe la falta gravísima nos lleva a concluir que hay tres objetivos precisos para los cuales se utiliza el suministro de datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad. FALTA GRAVE-Omisión de información Mientras que en la falta grave, a pesar que se puede hablar de alguna identidad en las conductas irregulares, se añade una más que es el omitir información, dejando el fin de las mismas de una manera general, CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-El mismo hecho da lugar a que se presente la violación simultánea de las normas Por ello, puede concluirse que eventualmente la conducta generaría un concurso de faltas, si se determinara que el mismo hecho da lugar a que se presente la violación simultánea de las normas antes citadas, lo que daría lugar a un concurso ideal de falta disciplinaria. PRINCIPIO DE EJECUTORIEDAD-Está ligado a la seguridad jurídica y no es posible adelantar una nueva investigación Es así que este despacho considera que no sería posible adelantar una nueva investigación por los mismos hechos, quedando en claro que este principio de ejecutoriedad está ligado a la seguridad jurídica y por tanto no es posible adelantar una nueva investigación, pese a que correspondiera a una calificación jurídica diferente. Bogotá D.C., 09 de julio de 2014 PAD

C-059-2014

Doctora

KAATHY LUCIA GUERRA SANTOS

Procuraduría Provincial de Chaparral Kguerra@procuraduria.gov.co Ref.: Su consulta del 6 de marzo de 2014

Respetada doctora: Consulta usted sobre la posibilidad de que por una misma conducta, estando una decisión en firme, se abra otra investigación diferente, teniendo en cuenta la relación o conexidad que hay entre el artículo 34, numeral 9, y el 48, numeral 56, de la Ley 734 de 2002?

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Para efectos de resolver su consulta es pertinente acudir a las normas que usted cita así: Artículo 35, numeral 12, Ley 734 de 2002: “Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:” (…) “12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.”

Artículo 48, numeral 56, de la Ley 734 de 2002: “Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes (…) “56. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.” El contenido de norma que describe la falta gravísima nos lleva a concluir que hay tres objetivos precisos para los cuales se utiliza el suministro de datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad, estos son: - Para conseguir posesión - Para conseguir ascenso, y

  • Para conseguir inclusión en la carrera administrativa Mientras que en la falta grave, a pesar que se puede hablar de alguna identidad en las conductas irregulares, se añade una más que es el omitir información, dejando el fin de las mismas de una manera general, pues allí solo basta que: - Incida en su vinculación, en su permanencia en el cargo o permanencia en la

carrera. - Incida en las promociones o ascensos o en la justificación de una situación administrativa. Si se mira con atención hay que tener en cuenta que en la falta gravísima los presupuestos fácticos son diferentes, empezando porque allí el verbo rector es “conseguir”, mientras en la falta grave son “incidir”, “permanecer” y “justificar”. Por esta razón, la conducta que se describe en cada caso es diferente, por lo que el caso por usted plateado debe ser analizado de manera concreta para establecer si la conducta encuadra en cuál verbo rector y los fines que se buscaban con esta. Por ello, puede concluirse que eventualmente la conducta generaría un concurso de faltas, si se determinara que el mismo hecho da lugar a que se presente la violación

simultánea de las normas antes citadas, lo que daría lugar a un concurso ideal de falta disciplinaria. Pero en el caso que nos ocupa la situación varía al existir un pronunciamiento en firme sobre la conducta o hecho investigado, pues no se puede desconocer lo que señala el artículo 11 del Código Único Disciplinario, que a la letra dice: “El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le de una denominación distinta.” Es así que este despacho considera que no sería posible adelantar una nueva investigación por los mismos hechos, quedando en claro que este principio de ejecutoriedad está ligado a la seguridad jurídica y por tanto no es posible adelantar una nueva investigación, pese a que correspondiera a una calificación jurídica diferente. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-059-2014

OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

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