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PGN-PRINCIPIO DE ESPECIALIZACION - Prohíbe utilizar una partida aprobada para un gasto aplicánd

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE ESPECIALIZACION - Prohíbe utilizar una partida aprobada para un gasto aplicánd
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y

LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación 074-4033/03

Disciplinado MARIELLA HINESTROZA HINOJOSA

Cargo y Entidad Secretaría General Asamblea Departamental del Valle del Cauca Quejoso Diana Andrade Bolaños Fecha Queja: 8 de Julio de 2003

Fecha hechos: 25de junio de 2002

Asunto: Fallo Segunda Instancia.

Bogotá D.C., 9 de marzo de 2005 RESOLUCIÓN Por medio del cual se resuelve un recurso de Apelación El Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, En ejercicio de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO

1ANTECEDENTES Mediante auto de enero 14 de 2005 (f. 203), la Procuraduría Regional del Valle, concedió el Recuso de Apelación interpuesto por MARIELLA HINESTROZA HINOJOSA, contra la Resolución 098 de noviembre 30 de 2004, que la sancionó disciplinariamente con multa de treinta (30) días de salario que devengaba para la época de los hechos, en su calidad de Secretaria General de la Asamblea Departamental del Valle de Cauca (fs. 188 a 199) 2CARGOS En auto de mayo 31 de 2004, (fs.145 a 164) la Procuradora Regional del Valle, cuestionó la conducta de MARIELLA HINESTROZA HINOJOSA, por el siguiente hecho: “Usted Doctora MARIELLA HINESTROZA HINOJOSA en su condición de Secretaría General del Valle del Cauca, afecto la partida

presupuestal MATERIALES Y SUMINISTRO del presupuesto de la vigencia 2002 para cancelar gastos de alimentación para las sesiones del 30 de enero 2002, 11 de junio de 2002 y la Comisión de Paz del Congreso, de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca por un valor de $3.589.220, los cuales no se encontraban dentro de esta apropiación presupuesta. Así las cosas posiblemente usted al afectar la partida presupuestal SUMINISTRO Y MATERIALES del presupuesto de la vigencia de 2002 para cubrir gastos de alimentación de la Asamblea Departamental, haya inobservado el principio de especialización consagrado en el artículo 18 del Decreto número 111 de 1996 y el artículo 11 del Decreto número 1835 del 28 de diciembre de 2001, pues ejecutó una apropiación presupuestal que no se encontraba programada para este fin”

3NORMAS INFRINGIDAS.

Constitución Política, artículos 6º y 209, Decreto número 111 de1996 artículo 18, artículo11 del Decreto número 1835 del 28 de diciembre de 2001, el artículo 1º numeral 2º literal m de la Resolución 645 del 13 de septiembre de 2001, los numerales 1,2,3 y 13 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995. 4DESCARGOS Notificado en legal forma (f.175) la disciplinada MARIELLA HINESTROZA HINOJOSA (fs. 176 a 179), presentó sus descargos los que se resumen: Expresa la independencia y autonomía presupuestal de las Asambleas

Departamentales, órgano que solo tiene presupuestado partidas de gastos de funcionamiento que se utiliza durante el desarrollo de las diferentes sesiones para cumplir su objetivo social y su razón de ser. Para el presupuesto de 2002 solo hay dos partidas para su funcionamiento: a) Gastos de Personal y parafiscales y b) Gastos Generales, en este último se encuentran el rubro “Materiales y suministros” y se refieren a la adquisición de bienes de consumo final tangibles o intangibles que no deben inventariarse y que no sean objeto de devoluciones, en este orden de ideas los alimentos y bebidas hacen parte de este grupo, posteriormente trajo a consideración varias acepciones del término suministro y la definición que hace el Código Civil en el artículo 663 de fungibles y no fungibles. La aplicación analógica del artículo 39 del Decreto 3200 de diciembre 27 de 2002, del rubro de funcionamiento: “Son los que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas constitucional y legalmente..” El rubro de materiales y suministros atiende el significado de gastos de funcionamiento, acepción extensa de la adquisición de bienes y servicios necesarios para que la Honorable Asamblea pueda cumplir sus funciones constitucionales y legales, y que para el esa corporación no se `puede imputar lo relacionado a restaurantes y bebidas a otro rubro diferente al de Materiales y Suministros. 5FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Procuradora Regional de Valle del Cauca, en decisión 098 de noviembre 30 de 2004 sancionó disciplinariamente a la investigada MARIELLA HINESTROZA

HINOJOSA con multa de treinta (30) días de salario que devengaba para la época de los hechos, como quiera que su conducta no se ajustó a la definición del gasto prevista en el Decreto de liquidación del presupuesto 1835 del 28 de diciembre de 2001 de la partida presupuestal “MATERIALES Y SUMINISTRO” afectando para Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 2 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co cubrir gastos que no corresponden, desconociendo el principio de especialización del gasto (fs 188 a 199) 6RECURSO DE APELACIÓN La disciplinada interpuso recurso de Apelación en contra del fallo de Primera Instancia, en memorial radicado el 11 de enero de los cursantes (f.202) y que refiere: Ratifica el contenido de los descargos, anotando además las circunstancias excepcionales de orden público que afectó al Departamento por el secuestro de 12 diputados de la Asamblea Departamental y que conllevo a proceder de forma inmediata, como fue el traslado de la Comisión de Paz del Congreso para analizar la situación afectándose un presupuesto que solo contaba con dos partidas para funcionamiento, las cuales eran: Gastos de Personal y Parafiscales y Gastos Generales. Finalmente solicita se reconsidere el monto de la sanción que estima excesiva y más aún teniendo en cuenta su condición de desempleada.

7-CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO

7.1. ANÁLISIS JURÍDICO Y PROBATORIO Para el fallador de instancia en su decisión 098 de noviembre 30 de 2004 objeto de recurso, estimó la procedencia de responsabilidad disciplinaria en contra de la disciplinada por encontrarse plenamente demostrado la ocurrencia de los hechos cuestionados sin que los argumentos expuestos en los descargos como las pruebas aportadas conllevaran a desvirtuarlos. Es el fin del recurso de apelación el conceder al disciplinado la oportunidad de controvertir ante una instancia superior la revisión de lo actuado por parte del a-quo de acuerdo con los argumentos expuestos y a los distintos medios probatorios obrantes en la averiguación que permitan a través de nuevos elementos de juicio confirmar, modificar o revocar la decisión recurrida. Para resolver sobre los argumentos del recurso, inicialmente se debe evaluar la existencia de las causales de nulidad previstas en el artículo 131 de la Ley 200 de 1995, en aras de garantizar el debido proceso y cuya declaratoria de oficio enunciada en el artículo 132 ibídem no es viable al encontrarse plenamente demostrado que la mismas no acaecieron. Sobre el hecho censurado se analizará conforme al alcance de los términos constitutivos del pliego de cargos señalados por parte del a-quo, “la investigada afectó la partida presupuestal MATERIALES Y SUMINISTRO...” el término afectar en materia presupuestal corresponde a comprometer un rubro previamente constituido por parte de la autoridad competente para garantizar la ejecución de una obligación, para el caso el de cancelar los gastos de alimentación para las sesiones de enero 30 de la Asamblea Departamental y la Comisión de Paz del Congreso de

junio 11 de 2002 y la sesión de la Asamblea Departamental de junio 13 de 2002. Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 3 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Sobre el principio de Especialización es uno de los pilares del sistema presupuestal y se encuentra previsto en el artículon18 del Decreto 111 de 1996 que lo define: ARTICULO 18. ESPECIALIZACION. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas El Decreto 1835 de diciembre 28 de 2001 “Por el cual se liquida el Presupuesto General del Departamento del Valle del Cauca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero a 31 de diciembre de 2002”, en el artículo 11 dispuso: “Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta el concepto de la prestación principal que origina los compromisos que se adquiere y con cargo al rubro que corresponda al concepto, se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.” El principio de Especialización es una consecuencia obligada del principio de la legalidad del gasto, el cual significa la prohibición para el ejecutivo, entiende cualquiera de los órganos ejecutores del presupuesto de utilizar una partida aprobada por la Asamblea Departamental para un gasto, aplicándole a una finalidad distinta de aquella que fue determinada por el legislador. Con fundamento en este principio es que cada sección que lo conforma presenta el

proyecto de presupuesto en el ejercicio de la autonomía presupuestal para que a través de la Secretaria de Hacienda se radique y discuta en la Asamblea Departamental , proyecto en cual se debe definir los gastos inherentes a cada órgano y las partidas correspondientes que los cubran, quedando en el contenido del texto aprobado los conceptos o las definiciones de los rubros se encuentran especificados en el artículo quinto del decreto de liquidación Decreto 1835 de 2001. Los órganos ejecutores deben para efecto de la ejecución presupuestal consultar el alcance de cada rubro con el fin de garantizar la especialización del gasto y evitar una desviación de los recursos, es por ende la obligación de los funcionarios responsables de la elaboración de los proyectos involucrar los gastos legalmente reconocidos que considere que pueden acontecer en la vigencia correspondiente y desarrollar la función administrativa que le ha sido encomendada, de lo contrario debe sujetarse al procedimiento de modificación del presupuesto previsto en el estatuto presupuestal. No corresponde a la administración pretender dar una interpretación mas allá a la que el texto normativa señala sobre el alcance de una denominación, interpretación prevista en el artículo 28 del Código Civil: ARTICULO 28.”SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS”. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. La disciplinada en su memorial de descargos presenta en forma juiciosa las diversas acepciones que podría contener el rubro denominado “materiales y suministro” y que en un sentido amplio puede afectar el gasto que inadecuadamente se imputo,

Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 4 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co sin embargo, como ya se señalo el alcance del mismo debe entenderse a la lista de bienes allí enunciada como lo afirma el a-quo lista de carácter taxativo que no da libertad a un alcance superior. En el capitulo de definiciones se encuentra en Gastos Generales el rubro “ 1.2.2.13 Conmemoraciones y eventos” Son aquellos gastos que se ocasionen por las diferentes conmemoraciones que se celebre u organicen en el Departamento. Este rubro esta en el Despacho del Gobernador, Secretaría de Planeación y algunas entidades descentralizadas que lo presenten debidamente justificado.” Rubro que pudo ser contemplado en el proyecto de presupuesto elaborado por la Asamblea Departamental, o adelantar la modificación correspondiente del presupuesto aprobado. La autonomía presupuestal inherente a la Asamblea Departamental y organizada en la Ordenanza Departamental 057 de diciembre 7 de 1998 (fs. 88 a 90) no es plena al encontrarse sometida como es obvio a las disposiciones legales que rigen la materia: Articulo Primero: Autonomía Presupuestal-. Mediante mandato Constitucional la Asamblea Departamental del Valle del Cauca goza de Autonomía Presupuestal, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. Artículo Segundo -. Desarrollo de la Autonomía Presupuestal -. La Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en materia de presupuesto tendrá

autonomía para su programación, elaboración presentación, ejecución y control administrativo la cual estará sujeta al cumplimiento de las normas que regulan la materia presupuestal. En cuanto a la ejecución esta debe guardar concordancia con las normas orgánicas de Presupuesto y con la Ordenanza de Presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente...” Disposiciones que ratifican la sujeción de la Asamblea Departamental a las normas presupuéstales que desarrollan esta materia, no obstante, su condición de organismo autónomo, que de forma alguna lo libera de su atención, situación prevista dentro de los fundamentos de la decisión recurrida. Respecto de las razones de reducción de la sanción solicitada por la recurrente estas se resolverán en el numeral subsiguiente.

7.2. ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD Y DOSIFICACIÓN DE LA SANCION.

En cuanto a la valoración de la culpabilidad comparte esta instancia la graduación de la misma realizada por el a-quo, como quiera que la conducta de la disciplinada y su actuación se configuro a título de dolo en el sentido de la calidad del cargo, al ser de nivel directivo y estar dentro de sus funciones la adecuada ejecución presupuestal artículo 28 numeral 10 del acto reglamentario 01 de julio 19 de 2001, circunstancia que infiere el conocimiento que debe tener sobre este asunto. Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 5 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Para la dosificación de la sanción esta Delegada confirma lo decidido por el a-quo de

la valoración del hecho calificado como falta grave y la sanción que para la misma prevé el artículo 27 de la Ley 200 de 1995 vigente para la época de su ocurrencia que es la de MULTA, y que se cuantificara dentro de la movilidad que la misma sanción permite, dentro de la proporcionalidad de la sanción esta debe ser coherente entre el perjuicio ocasionado y la finalidad de garantía que la sanción disciplinaria debe tener artículo 17 de la Ley 200 de 1995 en concordancia con el artículo 16 de la Ley 734 de 2002, bajo este lineamiento se revisara la sanción principal que en si misma no constituyó un detrimento patrimonial a la administración como quiera que los recursos si se destinaron a cubrir un gasto ocasionado pero su afectación fue irregular y generando la inseguridad jurídica que el desconocimiento de un procedimiento ocasiona y que es deber de los funcionarios que ostentan dirección y mando entrar a proteger. En consecuencia se reduce la sanción a quince (15) días de sueldo, que deberá hacerse efectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del C.D.U. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda

Pública RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el numeral primero de la Resolución 098 de noviembre 30 de 2004, mediante la cual el Procurador Regional del Valle, sancionó disciplinariamente a la señora MARIELLA HINESTROZA HINOJOSA, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 29.220.371 de Cali, en su calidad de Secretaria General de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

SEGUNDO: Modificar el numeral segundo de la precita resolución en cuanto a la sanción impuesta el cual quedara. Sancionar Disciplinariamente a la señora MARIELLA HINESTROZA HINOJOSA en su condición de Secretaria General de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, con multa de quince (15) días de salario devengado para la época de los hechos, el cual corresponde a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.614.750.oo), que se deberá cancelar en las condiciones previstas en la Ley 200 de 1995 y en la Ley 734 de 2002..

TERCERO: Comisionar al señor Procurador Regional del Valle del Cauca, con amplias facultades, para que por la secretaría se notifique en legal forma esta resolución. Realizado lo anterior, enviará las comunicaciones de ley y archivará el expediente.

CUARTO: Remitir por la oficina del comisionado, copias de los fallos de primera y segunda instancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, con las correspondientes constancias de notificación y ejecutoria.

QUINTO: Contra la presente resolución, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ANDRES VARELA ALGARRA Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 6 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Procurador Delegado.

AA40 Exp Nº 074-4033/03 Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 7 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co

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