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PGN-PRINCIPIO DE ESPECIALIZACION - Violación al realizar erogaciones con cargo a un rubro difer

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE ESPECIALIZACION - Violación al realizar erogaciones con cargo a un rubro difer
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA

PÚBLICA

Radicación 028-57363/00 Disciplinado JORGE PRIETO RIVEROS y otros funcionarios Cargo y Entidad Gobernadores y Jefe de Presupuesto del Casanare Quejoso De oficio Fecha Queja: 27 de junio de 2000

Fecha hechos: Vigencia 1999

Asunto: Fallo de primera Instancia

Bogotá D.C., 7 julio 2004 Procede este Despacho en virtud de la competencia otorgada en el numeral 1o literal c) y parágrafo del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, y el artículo 19 de la resolución 017 del mismo año, proferida por el Procurador General de la Nación, a definir en primera instancia, la situación disciplinaria de los doctores JORGE PRIETO RIVEROS, en su condición de Gobernador del Casanare, LUIS EDUARDO CORREA VALBUENA, CARLOS HERNANDO ARCHILA VARGAS, SEVERO PÉREZ RIVERA Y HERNANDO FRANCO RODRÍGUEZ, en sus condiciones de Gobernadores en encargados del Casanare, y JORGE EDUARDO BOJACÁ PENAGOS, en su calidad de Jefe División de Presupuesto del Casanare, al no observar en el trámite de la investigación, irregularidad que vicie de nulidad el proceso disciplinario adelantado en su contra. 1ANTECEDENTES Se inició la presente actuación disciplinaria contra los funcionarios investigados, según su órbita funcional en la administración Departamental para la época de los hechos, por la presunta adquisición irregular de bienes y/o servicios, en la vigencia

2 fiscal de 1999, como carnes, víveres, enlatados, elementos de aseo, verduras, frutas y otros, por valor $47.658.730.oo, servicio de restaurantes y bufetes por valor $4.101.150,00; por gastos de aseo y piscina por valor de $5.996.850,oo; por servicios de aseo y cafetería la suma de $2.100.000,oo; por la contratación de un auxiliar de servicios generales para la Casa Fiscal $1.500.000; por la realización de estudios de seguridad por $34.800.000,oo, por servicios de vigilancia 31.454.000; por arreglos florales, navideños y otros la suma de $20.679.000,oo; por servicios personales de un asesor cultural, un asistente administrativo para la Casa Fiscal en Bogotá y una Secretaria para la Casa Fiscal de Bogotá $15.650.000, gas domiciliario $229.669.00 e Impuesto Predial $2.054.058.00 (Folios 212 al 240 Cuaderno numero 1) del Cuaderno Principal Folio 299 y Cuaderno 2 folios 5 al 7).

2CARGOS

A los implicados JORGE PRIETO RIVEROS, LUIS EDUARDO CORREA VALBUENA, CARLOS HERNANDO ARCHILA VARGAS, SEVERO PEREZ RIVERA, HERNANDO FRANCO RODRÍGUEZ se les requirió disciplinariamente, en la calidad antes descrita, según providencia de abril 30 de 2002 de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, por haber ordenado en forma presuntamente irregular las erogaciones detalladas

individualmente a cada uno, las cuales no corresponden al objeto de los rubros afectados, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de dicha providencia. Además al doctor JORGE PRIETO RIVEROS se le requirió “.. haber incrementado en forma irregular mediante el Decreto de liquidación 0330 del 11 de noviembre de 1999, en cuantía de $10.000.000.oo, el rubro "Sostenimiento Casas Fiscales", al cual la Asamblea mediante Ordenanza 058/99, le había asignado la suma de $55.000.000.oo, mientras que el mencionado Decreto de liquidación N° 330 lo apropio en la suma de $65.000.000.oo. (fls 9 y 10 y del 12 al 14 cdno Ppal). Finalmente, al Doctor JORGE EDUARDO BOJACA PENAGOS, en su condición de Jefe de la División de Presupuesto de la Gobernación del Casanare para la 2 3 época de los hechos (folio 341 y 360 cdno N° 1), se le requirió disciplinariamente por “haber expedido los certificados de disponibilidad presupuestal… para amparar los compromisos que se encuentran señalados en los numerales 3.1 al 13.2 del auto de cargos, con los cuales se les dio destinación diferente a los recursos asignados a cada uno de los rubros presupuéstales allí señalados, ya que como se expuso también en los numerales en referencia, no podía ser destinados a sufragar este tipo de gastos, como se explico en forma detallada, análisis que se aplica integralmente a todas las erogaciones relacionadas en el presente cargo y al cual nos remitimos...” Se citaron como normas infringidas:

  • los Decretos 1737, 1738 y 2209/98 - Decreto 1108 del 30 de diciembre de 1998 "Por medio del cual se liquida el presupuesto del Casanare para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1999". - Ordenanza 102-96 artículo 14 – Especialización en concordancia con elDecreto 111/96 Artículo 18°: Especialización, Artículo 50 numeral 6° - Ley 200 de 1995, artículo 40, numerales 1, 2, 3 y 22: “Los Deberes. Son deberes de los Servidores Públicos los siguientes: - Decreto 1222 de 1986: Artículo 94 Numerales 2° y 4°, Artículo 95: Numeral 19°: -Resolución 044 de 1999 "Manual de funciones de la Gobernación del Casanare"

(fls 327 y 328 cdno Ppal). Funciones del Gobernador: Numerales 1°, 2°: - Constitución Política: artículos: 6°, 123 inciso segundo, 305 y 345: -Decreto 0216 del 15 de junio de 1999 "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión" Artículos 12, 13 y 18. - Ordenanza 058 del 06 de noviembre de 1999 Se calificó provisionalmente las conductas por las faltas cometidas por los funcionarios implicados de acuerdo con los cargos formulados, como grave a titulo de culpa, con excepción del doctor JORGE PRIETO RIVEROS, la cual se consideró provisionalmente como gravísima y a titulo de dolo, según el análisis efectuado en cada caso. (folios 559 a 619)

3 4

3DESCARGOS

3.1. JORGE PRIETO RIVEROS: 3.1.1. Primer cargo: Señaló que la Casa Fiscal de Vivienda de Casanare, es una entidad que forma parte de la estructura orgánica básica del despacho del Gobernado, con funciones definidas en la normatividad departamental, que el edificio donde funciona es de propiedad del ente territorial, cuenta con portería, recepción, sala de juntas, Despacho privado del Gobernador, sección de cuarto de huéspedes, sección de vivienda del Gobernador y su familia, cocina y sección de vivienda de empleadas y seguridad, comedores, piscina, prados y jardines entre otros servicios, que fue creada mediante “Decreto Ordenanzal” número 086 del 22 de julio de 1992, y que en el artículo 2º establece las funciones del Despacho del Gobernador, citando específicamente las contenidas en los numerales 2,4,7 y 8, referidos a la atención de los asuntos protocolarios, en las reuniones que se realicen en las oficinas del Departamento o fuera de ellas, la coordinación de las distintas dependencias para garantizar el cumplimiento de los actos del gobernador, la de garantizar la vivienda y demás servicios que demande la permanencia del Gobernador, mediante la casa fiscal del Departamento y finalmente servir de apoyo a los programas de la primera dama. En el artículo 3º dentro de las diez dependencias que se crean esta la Casa Fiscal, para garantizar “la segura y adecuada residencia y manutención del Gobernador” y los servicios necesarios para su domicilio y el de su familia. Agregó que cumpliendo funciones del Despacho, en la Casa Fiscal, se

organizaron las reuniones de carácter protocolario y de trabajo de orden Nacional e Internacional como las efectuadas con los funcionarios de los Estados de Malasia, Cuba, Irán, Perú, Venezuela, Rusia, que contribuyeron con los proyectos de palma, producción de bio-fertilizantes, así como con los de los Ministerios de Minas y Energía, Interior, Findeter, Finagro, DRI, del Fondo de Regalias, Icetex, Corporinoquia, reuniones de los Alcaldes, diputados, Consejo Departamental, e 4 5 incluso para la recepción de las candidatas al reinado Nacional del Arroz, etc., aclarando que las reuniones se hacían en este lugar por resultar, seguro y económico, y que como era lógico había que ofrecer, refrigerios, almuerzos o comidas de trabajo a los huéspedes Advierte el implicado que los gastos que aparecen para la Casa Fiscal no fueron solamente para el Gobernador y su familia, sino que se hizo en cumplimiento de las funciones del Despacho del Gobernador y en aplicación a la Ley 152 de 1994, en desarrollo de los distintos programas de gobierno, la cual se diferencia de la Casa de Representación de Casanare con sede en Bogotá, creada también por el Decreto 086 de 1992, como parte de la estructura del Despacho del Gobernador y cuyas funciones fueron asignadas en el artículo 8. Aduce el implicado que como Gobernador debe desplazarse en forma permanente a la ciudad de Bogotá a gestionar recursos y proyectos ante los organismos centrales, de ahí que todos los entes territoriales tenga casa u oficina en la capital, la cual debe estar dotada con los elementos propios de una oficina y

contar con personal humano que la atienda, que le permita una adecuada gestión, aplicando las relaciones públicas, con inversionistas privados, gerentes o presidentes de la Banca, con otros gobernadores o funcionarios del orden nacional, lo cual resultaría costoso en un club o en un restaurante, lo mismo que el desplazamiento de funcionarios, a las vez que sirve de punto de encuentro de las familias desplazadas por la violencia. Concretamente respecto a las erogaciones efectuadas a través del rubro 24102002140 “Sostenimiento de Casas Fiscales”, rubro que se encuentra dentro del presupuesto de gastos generales asignado a la Secretaría General y según el artículo 7 del Decreto 1108 de 1998, “comprende los pagos por concepto de gastos necesarios para el normal funcionamiento del Departamento y sus entidades descentralizadas” y que por lo tanto no se requiere radicar y registrar proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión de que trata el Decreto 216 de 1999, señaló que no puede considerarse exagerados los gastos supuestamente exorbitantes que se cuestionan, que además los gastos que se generaban para el adecuado funcionamiento de la Casa Fiscal, no iban 5 6 únicamente destinados para el Gobernador y su familia, sino para las actividades oficiales, pero que en todo caso, no se refieren a agasajos, recepciones o conmemoraciones. Que los precios de los artículos, como lo constató los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso que se adelantó por los mismos hechos y que culminó con auto inhibitorio, son precios normales del mercado más el recargo por concepto del IVA, publicaciones, impuestos, intereses por la de mora

en el pago y el tiempo que se gasta el interesado en tramitar una cuenta de cobro, etc. Respecto al cerramiento del muro posterior de la Casa Fiscal y otras reparaciones en esa misma edificación, como se hizo por el rubro 24700010000102 Mejoramiento de infraestructura y este se encuentra incluido en el Plan Plurianual del Plan de Desarrollo “para trabajar por Casanare”, en la dimensión institucional programa “Un sector público eficiente y transparente, subprograma “Mejoramiento de la Infraestructura propia del sector” y se encuentra registrado como proyecto del Plan de Acción por Dependencia para el año de 1999, aclarando que dicha obra se encuentra radicada en el Banco de Proyectos de Inversión, y por esta razón, por ser inversión, se canceló con recursos provenientes de regalías petroleras. Aclaró que las inversiones en el mejoramiento de la infraestructura como dotación, mejoramiento, remodelación y terminación de los inmuebles, la dotación de los mismos con los equipos y accesorios mínimos, etc., aún que por si mismos no traen un incremento del capital económico, deben estar como parte integral de los proyectos, de lo contrario sería imposible cumplir con la ejecución , que lo que se debe tener en cuenta es que el proyecto tiene un carácter de inversión y por ello puede financiarse con recursos de regalías, máxime cuando se justificaba levantar los muros por seguridad. En relación con el mantenimiento de la piscina, jardín y poda de césped de las instalaciones de la Casa fiscal, se trata de gastos de funcionamiento contenidos en el presupuesto del año 1999, y por lo tanto no se requiere de radicación del 6 7 proyecto en el Banco de Proyectos de inversión, además de tratarse de obras

que se justificaban por ser bienes de propiedad del Departamento y a las cuales esta obligado a mantener, que por ello se contrataba ocasionalmente a una persona para que realizara dichos trabajos, por no existir persona alguna en la nómina. En torno a las erogaciones relacionadas con la vigilancia y aseo, por ser gastos de funcionamiento financiadas con recursos ordinarios, no de inversión, no requería inscripción del proyecto, servicios que se requerían en forma permanente y por ello cuando era necesario se reforzaba la vigilancia y también en ocasiones el aseo y el servicio de refrigerio. Señaló que el pago de una Secretaría y un asistente en la casa Fiscal y en la Casa de Representación con sede en Bogota, respectivamente, por tratarse de gastos de inversión del Departamento se financió con Regalías Petrolíferas y el proyecto se encuentra matriculado en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento, además que se encuentra incluido en el plan plurianual del plan de desarrollo en el sector institucional, advirtiendo que tanto en una como en la otra, se realizaron reuniones con funcionarios del orden nacional e internacional que exigían la contratación de dicho personal en forma temporal, ya que en la nómina no existe personal que cumpliera dichas funciones. Sobre el pago de impuestos así como de los servicios públicos, manifestó que se efectuó con recursos ordinarios por tratarse de un gasto de funcionamiento, los primeros se encuentran identificados en el presupuesto con el código 215, definido en el artículo 7, y los segundos, se encuentra identificado en el presupuesto de gastos con el código 204 en el rubro 24020022040, que es un gasto típico de funcionamiento, y por tanto, no requiere inscripción previa en el

Banco de Proyectos de Inversión del Departamento de Casanare. No obstante aclaró que algunas de las resoluciones citadas en el pliego de cargos fueron firmadas por algunos Secretarios encargados del Despacho. Finalmente sobre las erogaciones efectuados por el rubro “Formación, Promoción Estímulos Valores Culturales, a través del cual se canceló la Orden de Servicio 7 8 99-05-0470 del 2 de septiembre de 1999, a favor de Lisbeth Cedeño, por prestar servicios como Asesora Cultural en la Casa Fiscal de Casanare, señaló que dicha contratación además de reafirmar la identidad cultural, en los niños, la asesora es uno de los grandes valores del arte y la cultura llaneros que tiene el Departamento, ya que fue reina del folclore y es profesora de arte en varias Universidades del país, pero que en todo caso cumplió eficazmente con su contrato como se le certificó 3.1.2. Segundo cargo: Señaló que este cargo es infundado porque no se actuó contrario a la Constitución, la Ley o las Ordenanzas, aclarando que el Decreto 330 del 11 de noviembre de 1999, fue firmado por uno de los secretarios encargados de la Gobernación, pero que no se afectó el total apropiado a gastos de funcionamiento, porque se hizo una disminución en un rubro y se aumento en otro, es decir, se hizo un traslado presupuestal que apenas afecto partidas de funcionamiento, pero la sumatoria de los gastos no se vio afectada trasladándolos diez millones de los 25 asignados en el ordenanza 058 al despacho del Gobernador al rubro sostenimiento Casa fiscal, el cual paso de 55

millones a 65. Aclaró el implicado que el traslado se encuentra autorizado por el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, y que al respecto la Fiscalía señaló que dicha adición no es ilícita en atención a que ambos rubros pertenecen a Gastos de funcionamiento, y a que la sumatoria no se vio afectada. (folios 638 a 651) 3.2. LUIS EDUARDO CORREA VALBUENA Preciso el implicado que estuvo encargado en varias oportunidades pero casi en su totalidad fue de dos días, y por ello, respecto de las órdenes y contratos que firmó, no existió la posibilidad física ni jurídica de direccionar el gasto público, y menos aún intervenir en el trámite administrativo que se requiere previo a la ordenación del gasto, circunstancia por la que es evidente que su labor se limitó a finiquitar un trámite que ya estaba en marcha y sobre el cual solo era posible 8 9 realizar una revisión formal sobre el lleno de los requisitos exigidos por la Ley, adicional a la efectuada por las otras oficinas, argumentos sobre los que respalda que actuó de buena fe y que confió que los distintos documentos que conformaban las órdenes de servicio y los contratos que llevaban en el visto bueno y la aprobación de las distintas dependencias, cumplían con todos los requisitos formales y de fondo exigidos por la Ley. Agregó que en su paso por la Gobernación, encontró todo un paquete listo para la firma, que cumpliera con todos los requisitos según el caso, firmaba, advirtiendo que los certificados de disponibilidad presupuestal no fueron suscritos

por él, que tenían el visto bueno de la Oficina Jurídica, por lo que le brindaba seguridad sobre la legalidad de la orden de suministro, del servicio o del contrato, circunstancias por la que concluye que su actuación fue diligente y se ciñó a los deberes funcionales que le imponían el encargo, y que jamás actuó deliberadamente o por negligencia ordenó un gasto que no considerara ajustado a las disposiciones presupuestales y contractuales vigentes para la época, conforme a las revisiones efectuadas previas de los funcionarios competentes y calificados en cada una de las áreas. Concluyó el investigado que no podía haberse negado a firmar las órdenes y contratos, desatendiendo obligaciones funcionales como Gobernador encargado, que entrabaría la buena marcha de la administración, agotado el trámite correspondiente por todas las dependencias a las cuales les correspondía determinar la manera de viabilizar el gasto público. Concretamente sobre el cargo imputado, luego de reseñar la legislación de creación y funcionamiento de la Casa Fiscal, señaló que todos los gastos que se realizan en cada una de las órdenes de suministro tuvieron como objeto la atención de las necesidades de la Casa Fiscal, en la cual residía el gobernador y su familia y en la que se realizaba todo tipo de reuniones, conferencias, juntas y demás actividades propias de la administración. Que el vocablo manutención que de manera expresa consagra el artículo 7 del Decreto 086Bis de 1992, ampara por esencia y definición los elementos de 9 10 sustentó y alimentación, y que ante la imposibilidad jurídica de contar con un

proyecto registrado en el Banco de Proyectos, por tratarse de gastos de funcionamiento y no de inversión, que pudiera determinar el objeto del gasto que amparaba el rubro por el que se efectuó cada gasto. Que la presunta violación del principio de especialidad que se presentó en todos los casos que se ordenó el suministro de víveres en general, las ordenes venían precedidas por la solicitud de pedido, visto bueno del jefe de recursos físicos, contaban con el certificado de disponibilidad presupuestal, le permitían inferir que el objeto del gasto correspondía al rubro presupuestal “Sostenimiento de Casas Fiscales” máxime cuando las mismas contaban con dos avales de la División de presupuesto, hecho que evidencia además, la imposibilidad de injerencia del suscrito en la determinación de las necesidades, en la selección del contratista, los precios, cantidades, asuntos presupuéstales y demás circunstancias que rodearon la contratación, y que solo por estar encargado le correspondía firmar, previa verificación sobre el cumplimiento de requisitos formales y del procedimiento interno, circunstancia por la que respecto a las excesivas cantidades, sobrecostos, etc., le corresponde explicarlo a quien direccionó el gasto, es decir, al Gobernador titular y a los demás funcionarios encargados de evaluar las necesidades del gasto. Respecto al cargo relacionado con el contrato 501 del 29 de diciembre de 1999, aclaró que no se ejecutó, anexando copia del acta de terminación por mutuo acuerdo que suscribiera el Gobernador titular con el contratista, con el visto bueno de la jefe de la oficina jurídica, pero que en todo caso, le es aplicable lo

dicho con respecto a los demás gasto. En relación con el pago que se efectuó con los recursos trasladados del Fondo de Seguridad del Departamento, señaló que según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, permite por vía de excepción la ejecución de inversiones en entidades distintas a la fuerza pública y a los organismos de seguridad y que según acta del Fondo de Seguridad Departamental celebrada el 8 de febrero de 1999, se destinó la suma de $143.730.384.04 millones de pesos para la Gobernación con una nota que expresaba: “los saldos siguientes serán 10 11 destinados para asuntos que determine directamente la Gobernación” y que entre otras casos, la Procuraduría general de la Nación recibió de la Gobernación con estos recursos vehículos, computadores, libros y otros elementos que fueron entregados a la Procuraduría Departamental de Casaneré, para garantizar el mejoramiento del servicio y contribuir a la convivencia pacifica. Que además, el objeto de este contrato tenía como finalidad mejorar las condiciones de seguridad del Gobernador titular, ya que como fue de público conocimiento el secuestro de su esposa por esa misma época, aclarando además que nada tuvo que ver con el traslado, pero que existió certificado de disponibilidad presupuestal, y que el objeto del gasto coincidía con la imputación presupuestal y que todo el procedimiento contractual había sido verificado por el jefe de la oficina jurídica. En torno a las tres órdenes de servicio con cargo al rubro “Asistencia a las relaciones Regionales, Nacionales e Internacionales, en las que se dijo que se violó el principio de especialidad, no fueron objetadas por la oficina de

presupuesto, quien debió confrontarlas con la ficha técnica expedida por el Banco de Proyectos, seguramente porque en esta figuraba los componentes que viabilizan la inversión o el gasto, como era el personal de apoyo, con un tope total de $52.000.000 y el apoyo a eventos con una cobertura de hasta $42.825.000, pero además como las órdenes que se cuestionan llevaban la firma del Jefe de la División de Presupuesto, esto le garantizaba que el gasto estaba dentro del marco legal. En lo que tiene que ver con la contratación de la señora Mayerly Rincón Pérez para prestar servicios como Secretaría de la Casa Fiscal, señaló que cuando le correspondió firmar la orden de servicio, era un situación consolidada ya que venía prestando los servicios con anterioridad, y que el doctor Rafael Ernesto Nossa Moreno, Director de Personal de la Gobernación, certificó que no existía un funcionario que pudiera cumplir con dichas funciones. Finalmente, respecto a las dos últimas órdenes de servicios que se cuestionan, manifestó que por el rubro que se cancelaron, tenía como uno de sus 11 12 componentes mejorar la imagen del Departamento y realizar reuniones de integración regional, y que ello implicaba la atención en almuerzos, desayunos o comidas de trabajo, a los distintos funcionarios y personajes que asistían a los eventos programados, sin que se imaginara que dichos gastos estuvieran por fuera del proyecto de inversión “Asistencia a las Relaciones Regionales, Nacionales e Internacionales, no solo por la revisión y el aval dado por los funcionarios que intervinieron en el trámite precontractual y contractual de las ordenes de servicio, máxime cuando llevaban la firma del jefe de la División de

Presupuesto, y tampoco que se atentara contra la austeridad del Gasto público, si a los congresistas se le suministra bebidas, alimentos y refrigerios durante la realización de las sesiones del congreso e incluso en el Palacio de Nariño. (folios 689 a 698) 3.3. CARLOS HERNANDO ARCHILA VARGAS Precisó que en las diferentes ocasiones que se desempeño como Gobernador fue tan solo de 3 o 4 días, y que a pesar de haber firmado las órdenes de suministro, de prestación de servicios y/o de compra, por imposibilidad física, no participó en el procedimiento contractual, etapas previas a la firma de las órdenes y que su firma no fue más que un accidente administrativo, al estar encargado, posición en la que le fue entregada la documentación, y que lo único que podía era verificar si se había cumplido con todas las etapas y que llevara el visto bueno de la Jefe de la División de recursos Físicos y que la orden llevara la firma del Jefe de la División de Presupuesto, requisitos que le indicaban que la orden había superado todos los controles internos administrativos que garantizaban la legalidad del gasto, que por ello, en aplicación del principio de legalidad del gasto, procedía a firmar la orden respectiva. Luego de explicar detalladamente el procedimiento que seguía con las órdenes de suministro y las órdenes de prestación de servicios, de la Casa Fiscal y de la Secretaria General, advirtió que el procedimiento se realizaba en cada dependencia, y que él como Gobernador encargado, actuó con diligencia al verificar la existencia de los documentos requeridos, previo el control de los

funcionarios respectivos, el Jefe de la División de Presupuesto y el Jefe de la 12 13 División de Recursos Físicos de la Secretaría General, funcionarios idóneos quienes sabían si el gasto podía ejecutarse y que rubro podía afectarse. Agregó que la Casa Fiscal fue creada para garantizar, según el Decreto 086 bis del 22 de julio de 1992, la adecuada residencia y manutención del gobernador, y de ahí que se incluyera en el presupuesto del Departamento el rubro No. 241020022140 “Sostenimiento de Casas Fiscales”, y que por ello no entiende porqué se pudo haber violado normas presupuéstales, cuando se afecto el rubro presupuestal que perfectamente coincide y no queda duda sobre la posibilidad de ejecutar el gasto amparado. Que igualmente se ajustan los gatos de vigilancia y aseo y otros generales a los rubros que figuran en el presupuesto y están adscritos a la Secretaría General, como los autorizados para la Casa Fiscal donde residía el Gobernador y su familia y que además en ella se realizaba todo tipo de reuniones de trabajo, etc. Respecto a la violación de los Decretos de Austeridad, señala que ninguna de las ordenes se enmarca dentro de los eventos prohibidos por la norma, con excepción de la orden de servicio 9904262, pero que en todo caso, a quien le corresponde explicar las adquisiciones excesivas es a los funcionarios que direccionaron El gasto, esto es, al Gobernador y a los demás funcionarios involucrados en el tramite de las ordenes respectivas. Concluyó señalando que actuó cuidadosamente, que verificó en cada una de las

ordenes el cumplimiento del procedimiento, la existencia de la autorización previa de los funcionarios respectivos, que garantizaban la legalidad del gasto, hecho que no le dejaba duda alguna de que el gasto se podía hacer, situación que se presentó en todos los eventos y que suponía la legalidad del gasto, que no hubo culpa de su parte porque no direccionó el gasto, no determinó que se iba a comprar, ni porque rubro tendría que pagarse y cual era la destinación final de los elementos adquiridos lo mismo que las prestaciones de servicios, advirtiendo que esta proscrita la responsabilidad objetiva. (folios 708 a 715) 13 14 3.4. SEVERO PEREZ RIVERA: Como no fue posible notificarle la decisión de cargos, luego de la notificación por Edicto visible al folio 715, se le designó como apoderado de oficio al doctor JULIO SOLANO DE LA HOZ, quien rindió en forma oportuna los descargos correspondientes en los siguientes términos: Que se debe valorar el tiempo que el implicado estuvo como Gobernador, teniendo en cuenta que fueron lapsos muy cortos, de dos días en términos generales y excepcionalmente de cinco días, de donde se colige que el gasto que autorizó se venía desarrollando a través de un procedimiento anterior, y que al momento de firmar llegó amparado por la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos, que un funcionario que solo dispone de dos días o tres para ejecutar no es la persona más idónea para fungir como investigado y técnicamente no puede detectar irregularidad de las investigadas. Agregó que se debe tener en cuenta el fundamento legal de la afirmación hecha

por el señor Rivera en su versión, respecto a la afirmación hecha por éste, en el sentido de que sólo el Gobernador titular dispone del manejo de los recursos objeto de la investigación. Finalmente afirmó que respecto a la orden de prestación de servicio número 99.04.052 que se encuentra al folio 730 del cuaderno número 3, como no fue firmada por el implicado, no puede imputársele responsabilidad alguna. (folios 724 y 725) 3.5. HERNANDO FRANCO RODRIGUEZ Como los demás implicados, señaló que el período en que se desempeñó como Gobernador y en el que se produjo la firma de las ordenes que se le reprocha, fue tan solo de tres días, esto es, del 25 al 28 de mayo de 1999, y que así fue las veces que estuvo encargado, lapso en el que no físicamente es imposible haber ordenado en todo el sentido de la palabra el gasto, pues no participó en el trámite contractual, previas a la firma de la orden de suministro y de las que no tuvo 14 15 ningún conocimiento ni ingerencia, pues su cargo era de Secretario de Agricultura. Agregó que la firma en la orden solo fue un accidente administrativo, por el hecho de desempeñarse brevemente como Gobernador, posición en la que le ingresaron para la firma toda la documentación que se encontraba lista para la firma, y que luego de verificar que se había cumplido con todas las etapas y superado todos los controles internos administrativos que había dispuesto la Gobernación para garantizar la legalidad y legitimidad de los gastos, procedía, en aplicación del principio de buena fe a firmar la orden de compra, pero que de

todas maneras fue diligente, por haber previamente verificado la existencia de los documentos requeridos y los procedimient

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