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PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación y procedencia en el caso particular

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación y procedencia en el caso particular
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO ABSOLUTORIO-Se profirió a favor de Miembros del Concejo Municipal de Ibagué por irregularidades en la elección de Personero Municipal al encontrarse inhabilitado para el ejercicio del cargo, por haber sido desvirtuados los descargos COMPETENCIA-Fueron tramitadas por Procuraduría 2 Delegada para la Moralidad en virtud de designación especial por Procurador General a través de resoluciones y atendiendo a lo establecido en el art. 1 de la ley 2094 del 2021 COMPETENCIA-Finalmente las diligencias fueron asumidas por Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 INHABILIDAD-Se endilgó a disciplinados como conducta el haber celebrado el año inmediatamente anterior contratos de prestación de servicios con entidades públicas para ser ejecutados en la ciudad de elección/INHABILIDAD-Elementos para la configuración de esta Para determinar la convalidación de la incursión en la inhabilidad por parte de la persona elegida o nombrada por los disciplinados, resulta necesario realizar un análisis de cada uno de los elementos que la compone. Para esa finalidad, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en proceso judicial 73001233300620160007900, mediante el cual ratificó la elección anulada del señor…. como personero municipal, sintetiza los elementos que en su conjunto tipifican la causal de inhabilidad contenida en el literal g) del artículo 174, así: i) que se haya celebrado directa o indirectamente un contrato de cualquier naturaleza; ii) que se haya celebrado con una entidad u organismo del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo; iii) que deba ejecutarse o

cumplirse en el respectivo municipio y; iv) que se haya celebrado dentro del año inmediatamente anterior a la elección como personero municipal. Respecto a cada uno de los elementos, se encontró la acreditación de cada uno de ellos, pues se comprobó que el contrato fue celebrado directamente por…. con una entidad estatal como el INCODER; que se había celebrado dentro del año anterior a la elección como Personero Municipal de Ibagué de…… y; finalmente, que el contrato debía ejecutarse o cumplirse en Ibagué correspondiendo precisamente al mismo municipio para el que había sido electo el personero y que por ello se cumplía también con el elemento territorial. INHABILIDAD-Elemento Territorial de esta según sentencia del Consejo de Estado VALORACIÓN PROBATORIA-Las pruebas fueron apreciadas según las reglas de la sana crítica PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACÍÓN-Competencia sancionatoria frente a servidores públicos de elección popular

Expediente: IUS-2016-64816/ IUC-D-2017-949436 1

Fallo de primera instancia Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1. Carrera 5 No.15-80 Piso 12PBX (601) 5878750 - Ext 11221/11273

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www.procuraduria.gov.co ……Así las cosas, plantear que, en virtud del pronunciamiento del Consejo de Estado frente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho enunciado al principio del presente acápite, la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para adelantar investigaciones contra servidores públicos de elección popular, es un

razonamiento que carece de todo argumento, pues en ningún aparte del mencionado fallo, se solicitó suspender o terminar los procesos que ya se adelantaban. En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Ley 1952 de 2019 y su modificación adoptada por la Ley 2094 de 2021, la cual atribuyó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación y separó las etapas de instrucción y juzgamiento, así como el Decreto Ley 1851 de 2021 y las Resoluciones internas legalmente proferidas por la Procuradora General de la Nación con el fin de dar cumplimiento a la reglamentación legal, la facultad de adelantar las actuaciones disciplinarias contra funcionarios de elección popular, sí está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, pues las normas mencionadas están vigentes a la fecha y no han sido derogadas o declaradas inexequibles, por lo tanto deben ser cumplidas y acatadas tanto por los servidores públicos que ejercen la función disciplinaria como por los sujetos procesales. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-En materia disciplinaria según sentencia de la Corte Constitucional FALTA DISCIPLINARIA-Endilgada a los disciplinados en el sub examine fue calificada provisionalmente como gravísima al tenor del numeral 17 del art.48 de la ley 734 del 2002 TIPICIDAD-No está demostrada su existencia para los disciplinados dentro de las presentes diligencias, al desaparecer el hecho generador de la inhabilidad ….Retomando el análisis de tipicidad que nos compete frente a la conducta desplegada por los disciplinados vinculados a la presente investigación, una vez analizada la nueva

postura adoptada por el Consejo de Estado frente a la causal sub examine, teniendo en cuenta el análisis probatorio hecho por la Procuraduría Provincial de Ibagué frente a la incursión de la inhabilidad por parte del señor…. y atendiendo el análisis probatorio realizada en la misma providencia, esta Delegada observa que el hecho generador ha desaparecido, es decir, al determinarse que la persona nombrada o elegida no incurrió en causal de inhabilidad, lo cual resulta ser requisito sine qua non para la configuración de la falta gravísima contemplada en el numeral 17 del artículo 48 la ley 734 de 2002, conllevaría necesariamente a determinar la no adecuación típica de la conducta de los disciplinados en la falta disciplinaria y, en consecuencia, declarar la atipicidad de la acción. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Aplicación y procedencia en el caso particular/CONDUCTA-Habiéndose establecido su atipicidad no se consideró necesario el análisis de la antijuridicidad ni culpabilidad en el sub lite

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www.procuraduria.gov.co Esclarecido la aplicación del principio de favorabilidad en materia disciplinaria, entramos a estudiar su aplicación en el caso particular. Pese a que la conducta fue calificada de

manera provisional en modalidad de culpa grave y los sujetos procesales alegan que ante la ausencia de una conducta dolosa deriva necesariamente en la atipicidad de la acción, no resulta ser el argumento apropiado para considerar la atipicidad de la conducta, amén de que la calificación provisional como se desprende del mismo puede variar y en etapa de juzgamiento el operador disciplinario considerar la presencia de los elementos que conforman el dolo cumpliendo así con la presencia del ingrediente subjetivo que conforma la estructura típica de la falta disciplinaria .Resulta adecuado señalar que la nueva descripción típica de la falta comprende un ingrediente adicional que resulta más favorable para los disciplinados en el caso particular. Bajo esa óptica, en una nueva evaluación de la conducta desplegada por los disciplinados, la apreciación integral del material probatorio obrante en el expediente y atendiendo cada uno de los elementos constitutivos de la falta disciplinaria, el despacho no observa la acreditación de dichos elementos que permitan establecer que se cumpla con la presencia del ingrediente subjetivo adicionado por la nueva ley. En esa línea, atendiendo la obligatoriedad que tiene el operador disciplinario en aplicar el principio de favorabilidad al beneficiar en alguna medida a los investigados, esta delegada consideraría que la conducta es ATIPICA. Habiéndose determinado la atipicidad de la conducta por las consideraciones atrás relacionadas, esta delegada considera que resulta prescindible realizar el análisis de la ilicitud sustancial y culpabilidad de la falta disciplinaria. CONCEJALES-Fueron absueltos de responsabilidad disciplinaria en estas diligencias al ser desvirtuados los cargos que les fueron endilgados

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PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1

RADICACIÓN No. IUS-2016-64816/ IUC-D-2017-949436

DISCIPLINADOS: XXXXXX

ENTIDAD Y Concejo Municipal de Ibagué. Concejales de Ibagué,

CARGO: periodo XXXXXXX

QUEJOSO: XXXXXX FECHA DE LA Febrero 24 de 2016

QUEJA: HECHOS: Presuntas irregularidades en la elección de XXXXXX como personero municipal, quien al parecer se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo.

FECHA DE LOS Enero 10 de 2016

HECHOS: ASUNTO: Fallo de primera instancia absolutorio

Bogotá D.C., 2 de enero de 2023

I. ASUNTO Surtido el traslado para la presentación de alegatos de conclusión por los sujetos procesales, según auto del 12 de septiembre de 20221, procede el despacho a proferir fallo de primera instancia de conformidad a lo consignado en el artículo 169 A2 de la ley 734 de 2002.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INVESTIGADOS En el presente expediente disciplinario se investiga a: 1) XXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, en su

calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional de! Estado Civil (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 20163. 2) XXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil 1 CP No. 15, Folio 4194 a 4197. 2 ARTÍCULO 169-A. TÉRMINO PARA FALLAR. El funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del término de traslado para presentar alegatos de conclusión. 3 CP No. 2, Folio 217 a 223.

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(fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 20164. 3) XXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 20165. 4) XXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXXX de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipalelección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 20166. 5) XXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil

(fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 20167. 6) XXXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal-, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 20168. 7) XXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegida para el periodo XXXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil 4 Ibíd. 5 Ibíd. 6 Ibíd. 7 Ibíd. 8 Ibíd.

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(fl. 118 del cuaderno 1), y posesionada en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 20169 8) XXXXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 201610. 9) XXXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegida para el periodo XXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal, elección Concejo Municipal de Ibagué, 25 de octubre de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionada en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 201611. 10) XXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal, elección Concejo Municipal de

Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 1 18 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 201612. 11) XXXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 201613. 12) XXXXXXX, quien se identifica con la cédula ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué elegido para el periodo XXXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado 9 Ibíd. 10 Ibíd. 11 Ibíd. 12 Ibíd. 13 Ibíd.

Expediente: IUS-2016-64816/ IUC-D-2017-949436 6

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www.procuraduria.gov.co Civil, (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 201614. 13) XXXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué, 25 de octubre de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué según Acta número 001 de enero 2 de 201615. 14) XXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, (fl. 118 del cuaderno 1), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 201616. 15) XXXXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado

Civil, (fls. 118 del c.1 y 1504 del c.8), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué, según Acta número 001 de enero 2 de 201617. 16) XXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, elegido para el periodo XXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elección - resultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, (fls. 118 del c.1 y 1535 del c.8), y posesionado en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué según Acta número 001 de enero 2 de 201618. 17) XXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, en su calidad de concejal de la ciudad de Ibagué, periodo XXXXX, de conformidad con el acto administrativo de declaratoria de elecciónresultado de escrutinio municipal -, elección Concejo Municipal de Ibagué 14 Ibíd. 15 Ibíd. 16 Ibíd. 17 Ibíd. 18 Ibíd.

Expediente: IUS-2016-64816/ IUC-D-2017-949436 7

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www.procuraduria.gov.co de octubre 25 de 2015, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, (fls.

118 del c.1 y 1519 del c.8), y acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué número 001 de enero 2 de 201619.

III. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Informe - queja El ciudadano XXXXXXXX queja disciplinaria el 24 de febrero de 2016, mediante la cual solicitó investigación oficiosa por parte de la Procuraduría General de la Nación a los miembros del Concejo de Ibagué por la presunta incursión en una falta disciplinaria sustentada en la elección de Julián Andrés Prada Betancourt como personero municipal, pese a encontrarse inhabilitado para el ejercicio del cargo aludido, de conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994, al haber celebrado en el año inmediatamente anterior contratos de prestación de servicios con entidades públicas para ser ejecutados en la ciudad de Ibagué.

Los hechos relacionados con la elección de XXXXXXX como personero municipal de Ibagué se pueden resumir de la siguiente manera: El Concejo Municipal de Ibagué suscribió un convenio interadministrativo de cooperación con la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, con el objeto de adelantar el concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal, así mismo, expidió la Resolución No. 292 de noviembre 13 de 2015 “por el cual se convoca a concurso público y abierto de méritos para elección del personero del municipio de Ibagué Departamento del Tolima”. Luego que se adelantaron las etapas del concurso, y en enero 10 de 2016 se llevó a cabo en el recinto del Concejo Municipal la elección del personero municipal y se

eligió al señor Julián Andrés Prada Betancourt, quien tomó posesión del cargo. No obstante, el señor Julián Prada celebró contrato de prestación de servicios profesionales No. 901 de junio 5 de 2015 con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, establecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, cuyo lugar de ejecución fue el municipio de Ibagué para prestar sus servicios profesionales como abogado en apoyo a la dirección Territorial Tolima. Dicho contrato se celebró seis (6) meses antes de la fecha prevista para la elección del personero municipal de Ibagué. 3.2. Indagación preliminar Mediante auto de marzo 31 de 2016, la Procuraduría Regional del Tolima inició indagación preliminar en contra de XXXXXXXXX y otros concejales del municipio de Ibagué, bajo el radicado IUS 2016-64816/IUC-D-2016-86-844552 y decretó pruebas. El proveído fue notificado personalmente y por edicto a los implicados20. 19 Ibíd. 20 CP No. 1 y 2, Folios 168 a 171 y 175, 177, 181 y 213.

Expediente: IUS-2016-64816/ IUC-D-2017-949436 8

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www.procuraduria.gov.co Con posterioridad, la Procuraduría Regional incorporó al expediente la queja

presentada por XXXXXXXXXXXXX, quien mediante escrito visible en los folios 96 a 114, denunció que los Concejales de Ibagué incurrieron en la falta disciplinaria por violación del numeral 17 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, al elegir a Julián Andrés Prada Betancourt como personero municipal, pese a encontrarse inhabilitado para el ejercicio de dicho cargo, de conformidad con lo establecido en la ley 136 de 1994, tal como se mencionó en el acápite anterior. Seguidamente, mediante auto21 de abril 26 de 2016, esa Procuraduría Regional acumuló a las diligencias el escrito radicado por XXXXXXXXXXX, en el cual denunció disciplinariamente a Julián Andrés Prada Betancourt y a las personas que lo eligieron personero municipal. Mediante auto de mayo 11 de 2016, la Procuraduría Regional de Tolima vinculó a la indagación preliminar en calidad de implicado a los concejales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y ordenó la práctica de pruebas de oficio. La decisión quedó debidamente notificada a los vinculados22. En auto de marzo 21 de 201723, la Procuraduría Regional dentro del radicado IUS 2016-64816 IUC-D-2016-86-844552, citó a audiencia pública a los concejales de la ciudad de Ibagué por las posibles irregularidades en que incurrieron al elegir al contralor municipal. En dicha diligencia se ordenó la ruptura procesal respecto a la elección del personero municipal por tratarse de hechos que no guardaban conexidad de materia, dejando en claro que las diligencias seguidas por la elección del señor Prada Betancourt quedaría en etapa de indagación, conforme lo

resuelto en el auto de marzo 31 de 2016. En consecuencia, la Regional conformó bajo el radicado IUS 2016-64816 ICU-D2017-949436 el expediente contentivo de las actuaciones y documentación relacionada con la elección del personero municipal de Ibagué. El Procurador General de la Nación de la época delegó la actuación a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante Resolución No. 264 de junio 12 de 201724, y remitida por auto25 el 21 de junio de la misma anualidad. 3.3. Apertura de investigación Mediante auto de noviembre 1 de 201726, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Concejales de Ibagué para el periodo 2016 a 2019, y dispuso la práctica de pruebas de oficio. 21 CP No. 2, Folio 345 22 CP No. 3, Folios 418 a 463. 23 CP No. 11, Folios 2010 a 2034. 24 CP No. 11, Folios 2047 a 2049. 25 CP No. 11 Folios 2050 a 2051. 26 CP No. 11, Folios 2089 a 2097.

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www.procuraduria.gov.co La Delegada comunicó a los investigados la decisión y la notificó personalmente a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mientras que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quedaron notificados por edicto fijado en noviembre 27 de 2017 y desfijado el 29 del mismo mes y año27 3.4. Cierre de investigación Por medio del auto de diciembre 18 de 201828, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa declaró el cierre de la investigación disciplinaria, decisión comunicada a los investigados y notificada en estado fijado en enero 2 de

2019. De esa manera, la Delegada cumplió lo preceptuado en los artículos 105 y 160 A de la ley 734 de 2002, quedando ejecutoriada el 8 de ese mismo mes y año, sin que se presentara recursos de reposición, de acuerdo a constancia secretarial29. 3.5. Reasignación por competencia Mediante la resolución No 542 de mayo 29 de 201930, el Procurador General de la Nación de la época designó al titular de la Procuraduría Segunda Delegada Para La Contratación Estatal como funcionario especial para conocer el expediente IUS-2016-64816/IUC-D-2017-949436.

Mediante auto de junio 6 de 201931, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió por competencia el expediente IUS-2016-64816/IUC-D-2017-949436 a la Procuraduría Segunda Delegada Para La Contratación Estatal. Posterior, el entonces Procurador General de la Nación profirió las Resoluciones No. 616 de junio 28 de 201932 y 658 de julio 11 de la misma anualidad33, mediante

las cuales reasignó la competencia dentro de la actuación radicada con el IUS2016-64816/IUC-D-2017-949436 y designó como funcionario especial a la Procuraduría Segunda Delegada para la Moralidad Pública, para actuar en los términos del numeral 19 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000. 3.6. Auto de citación a audiencia pública y formulación de cargos El 25 de agosto de 202134, la Procuraduría Segunda Delegada para la Moralidad Pública profirió auto de citación a audiencia y formulación de cargos contra los 27 CP No. 11, Folios 2113 a 2203. 28 CP No. 12, Folio 3466. 29 CP No. 12, Folio 3492. 30 CP No. 12, Folio 3495. 31 CP No. 12, Folio 3497 32 Por medio de la cual se crea una Comisión Disciplinaria y se designa un funcionario especial. 33 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 542 de mayo 29 de 2019, se designa un funcionario especial y se crea una Comisión Disciplinaria. 34 CP No. 13, Folio 3629 a 3654.

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www.procuraduria.gov.co investigados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

en su condición de Concejales de Ibagué para el periodo 2016 a 2019. Mediante auto35 de octubre 20 de 2021, se libró despacho comisorio a la Procuraduría Provincial de Ibagué, con el fin de notificar el auto de citación a audiencia y formulación de cargos a los disciplinados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fueron notificados por edicto36 fijado en noviembre 8 de 2021, previo envío de las correspondientes citaciones, según lo informó el despacho comisionado. Mediante constancia secretarial37 de febrero 10 de 2022, se informó al Despacho que los días 10, 14, 15 y 21 de septiembre de 2021, fueron notificados por medios electrónicos los disciplinados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes previamente autorizaron ser notificados por este medio del auto de citación, de acuerdo a constancia secretarial38 de septiembre 14 de 2021. En vista que los disciplinados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no comparecieron a notificarse ante esa Delegada ni a la Procuraduría Provincial de Ibagué, se les designó defensor de oficio a cada uno. Con auto39 de febrero 23 de 2022, la Delegada procedió a designar como defensores de oficio para los investigados atrás mencionados, a los abogados Omar Trujillo Polania y Cesar Augusto González Garavito, respectivamente, con quienes, una vez posesionados, se surtió la diligencia de notificación del auto de citación de audiencia. Adicional, se informó que el investigado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX confirió poder especial40 al abogado Ernesto de Jesús Espinosa Jiménez para

ejercer su defensa. Por constancia secretarial41 de marzo 24 de 2022, esa Delegada informó que se surtió la diligencia de notificación del auto de citación a audiencia y formulación de cargos, quedando debidamente notificados todos los sujetos procesales. 3.7. Remisión por competencia El 28 de marzo de 202242, la Procuraduría Segunda Delegada para la Moralidad Pública profirió auto por medio del cual remitió por competencia la actuación a las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento Disciplinario, correspondiendo por reparto a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. El expediente se 35 CP No. 13, Folio 3767 a 3768. 36 CP No. 13, Folio 3786. 37 CP No. 13, Folio 3795. 38 CP. No. 13, Folio 3691. 39 CP No. 13, Folios 3797 a 3799. 40 CP No. 13, Folios 3790 a 3793

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