PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - El término de suspensión se convierte en salarios
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - El término de suspensión se convierte en salarios
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ETAPA PRECONTRACTUAL-Presidente del Concejo participó dentro del proceso de invitación pública de mínima cuantía incumpliendo el principio de transparencia DEBERES FUNCIONALES-El implicado en su condición de presidente del concejo incumplió normas legales de obligatorio cumplimiento/SERVIDORES PÚBLICOS-Están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones conforme a los principios normados en la constitución y la ley El implicado… en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S) para la época de los hechos, 08 de agosto de 2012, infringió el artículo sexto de la Constitución Política y omitió el cumplimiento de sus deberes funcionales establecidos en la Constitución y la Ley, incumplió normas legales de obligatorio cumplimiento en los procesos contractuales. También infringió el artículo 123 en su inciso segundo de la Constitución Política, el cual establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley, el reglamento y dentro de las leyes al presidente del concejo municipal se le encomienda ejercer sus funciones conforme a los principios establecidos tanto en la Constitución como en las Leyes, destacando el artículo 209 de la Carta Magna y el 3 del Código Contencioso Administrativo. También vulneró los principios de moralidad, igualdad e imparcialidad, puesto que en virtud de éstos, los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas, por tanto el presidente del concejo municipal no debió fijar en la invitación, que en un solo día se publicará la
invitación y estudios previos y que además en ese mismo día se recepcionarán los documentos y propuestas, pues con estas exigencias coartaba la contradicción de los posibles proponentes, pues en un mismo día se fijaba la recepción de las propuestas y al otro día, la evaluación de las mismas, por lo que no se garantizaba la igualdad de oportunidades entre los proponentes y la libre competencia. VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL-Darle apertura al proceso de invitación pública de mínima cuantía fijando para un solo día la publicación de la invitación y estudios previos …, el artículo 313 de la Constitución Política señala lo que le corresponde a los concejales y en el numeral 10, le específica que debe cumplir las demás que la Constitución y la ley le asignen, y con la conducta del implicado, infringió la ley, al violar el régimen de contratación estatal, especialmente en lo reglado en el numeral 2 del artículo 24, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los literales a.) y b.) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el cual hizo una adición al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por cuanto al establecer en la resolución con la cual se daba apertura al proceso de invitación pública de mínima cuantía No. 005 de 2012; que tanto la publicación de la invitación y estudios previos, como la recepción de documentos y propuestas se realizarán en un mismo día, configurándose de ésta forma una regla injusta y diferente a la establecida en los literales a.) y b.) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, la cual señala las reglas
para la contratación de mínima cuantía y en el mismo desarrolla cada etapa PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
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Respecto a la violación del numeral 5 del Art. 26 de la Ley 80 de 1993, norma que impone a los representantes legales que tienen la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección, la observancia del ordenamiento jurídico contractual, de la legalidad y la transparencia que deben reglar los procesos contractuales, siendo reprochable el hecho de haber fijado un solo día tanto para la publicación de la invitación, como para la presentación de las propuestas, sin tener en cuenta los términos previstos en la normatividad contractual, que es mínimo un día para cada etapa precontractual, es decir; mínimo un día para la invitación y mínimo otro día diferente para la recepción de propuestas. Esta conducta constituye la falta gravísima establecida en el numeral 31 del Art. 48 de la Ley 734 de 2002, por cuanto el presidente del concejo municipal participó en la etapa precontractual con desconocimiento del numeral 2 del Art. 24 (principio de transparencia) en concordancia con el numeral 5 del Art. 26 (principio de responsabilidad), principios que regulan la contratación estatal y los literales a.) y b.)
del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 el cual hizo una adición al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como se analizó anteriormente, situación con la cual se hace el reproche al disciplinado por su actuar irregular. FALTA DISCIPLINARIA-Alcance/FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMAParticipar en la etapa precontractual del proceso de invitación pública de mínima cuantía desconociendo los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción disciplinaria, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la ley que implique la inobservancia de los deberes, la trasgresión de las prohibiciones, la extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, o la adecuación de la conducta, a alguno los comportamientos descritos como faltas gravísimas en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, vigente al momento de los hechos. En este caso nos encontramos ante la participación en la etapa precontractual del proceso de invitación pública de mínima cuantía No. 005 de 2012, con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa, conducta que se tipifica taxativamente como falta disciplinaria gravísima consagrada en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002,
calificándose provisionalmente el aspecto objetivo como FALTA GRAVÍSIMA. CONTRATACIÓN ESTATAL-El implicado actuó desconociendo los principios que la regulan En este estado, no obstante lo anterior, debe tener en cuenta el Despacho, que si bien, se consideró que su desconocimiento en los procesos de contratación llevó a que desconociera los principios que regulan la contratación estatal, como el de PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
Email: provincial.velez@procuaduria.gov.co Página 2 de 24 transparencia y responsabilidad, nos lleva a concluir que …, pudo haber actuado con diligencia, y haber observado el cuidado necesario en su conducta, pues la responsabilidad de ser el representante de la corporación edilicia, le exigía haber desplegado conductas tendientes a preservar el respeto a la normatividad existente y de desconocerla si era el caso, haberla consultado con los organismos pertinentes frente a las etapas de contratación en los procesos de mínima cuantía, opción ésta que tenía, para haber podido superarlo y tomar las medidas que en derecho correspondían.
FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA-Cometida en la modalidad de culpa grave …, procedente con base en las argumentaciones anteriormente expuestas, variar el grado de culpabilidad señalado provisionalmente en el auto de citación al investigado y pasarlo a calificar con CULPA GRAVE, dadas las condiciones descritas, las cuales desvirtúan la culpa gravísima en su actuación y lo enmarca en
una conducta a título de culpa grave, pues se considera que su desconocimiento en los procesos de contratación, se debió a su grado de instrucción académica y su experiencia laboral, la cual no ha sido relacionada con el derecho, pero sí omitiendo su actuar con el cuidado necesario que debió haberle puesto a su actuación. Relacionando los argumentos expuestos respecto a la tipicidad, la ilicitud sustancial y la culpabilidad, se aborda lo atinente a la calificación de la falta, y para el caso de marras, el numeral 31 del artículo 48 señala las faltas gravísimas y a su tenor dice: … …, a pesar de que la conducta endilgada está descrita como falta gravísima, al haberse considerado que el implicado actuó con CULPA GRAVE, se dará aplicación al numeral noveno del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, que a renglón seguido establece: “La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave ”. CRITERIOS DE CALIFICACION DE LA FALTA-Regulación legal/SANCIÓNUn mes de suspensión en el ejercicio del cargo Ahora bien, bajo el criterio de que la falta está prevista con culpa grave, es pertinente traer a colación los siguientes apartes de la Ley 734 de 2002, que para efectos de dosificación de la sanción, conforme al artículo 44 del CDU numeral 3. De esta manera y, conforme los criterios para la graduación de la sanción señalados en el artículo 47 ibídem de los cuales se desprenden los siguientes que, de una u otra forma agravan la situación del inculpado: el literal j.) Del numeral 1 establece:
“…1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios: … (j) Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad…”, lo cual quedó probado a lo largo de este proveído, el señor…, fungía como representante legal de la corporación edilicia de Barbosa (S), y no registra antecedentes disciplinarios. De conformidad a lo anterior, y teniendo en cuenta los criterios ya establecidos, se impondrá como sanción para la falta cometida, el término de UN (1) MES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo, en razón a que se desempeñaba como Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S). PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
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PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-El término de suspensión se convierte en salarios Finalmente, con fundamento en el principio de favorabilidad y dado que el señor disciplinado, no ocupa actualmente el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S), se convertirá el término de suspensión en salarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 inciso segundo de la Ley 734 de 2002, el cual se convertirá en salario de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, conversión que deberá efectuarse por el Presidente del
Concejo Municipal de Barbosa (S), según lo consagrado en el numeral 4 del artículo 172 ibídem que a renglón seguido establece: “...Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por… 4.) Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas…”. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
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PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VÉLEZ
Dependencia Procuraduría Provincial de Vélez Radicado IUC No. D-2012-606-554517
IUS No 2012-368624
Radicado Interno 9841 Disciplinado LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ Cargo y entidad Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (Santander) Quejosos Luis Francisco Abril Garzón Fecha de la queja 13 de septiembre de 2012 Fecha hechos 08 de agosto de 2012 Decisión FALLO DE PRIMERA INSTANCIA (Art. 178 y ss de la Ley 734 de 2002, modificados por los artículos 57 y s.s. de la Ley 1474 de 2011 Vélez, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) En Vélez, Santander, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) del día
cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) presentes en el Despacho de la Procuraduría Provincial de Vélez, la Doctora ADRIANA MIREILLE CORZO MORENO en su calidad de Procuradora Provincial, LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ en su condición de investigado, y como secretaria adhoc de la Procuraduría Provincial de Vélez CAROLINA TORRES ANTELIZ, se continúa con la audiencia, y se informa por parte de la Procuradora que surtidos los trámites de rigor y observando que no existe causal que invalide la actuación, se procede a emitir FALLO DE PRIMERA INSTANCIA en los siguientes términos: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
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RESOLUCIÓN No. 028 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2016. “Por la cual se profiere un Fallo de Primera Instancia” Surtidas las etapas procesales previstas en la ley disciplinaria, procede el Despacho a emitir fallo de primera instancia, en el expediente de radicado IUC-D-2012-606-554517, adelantado contra LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ en su condición de Concejal del Municipio de Barbosa (Santander); conforme a la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 76 numeral 1, literal a) y la Resolución 018 de 2000 proferida por el Procurador General de la Nación.
I. ANTECEDENTES Se dio origen a la presente averiguación en virtud por la solicitud presentada por LUIS FRANCISCO ABRIL GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.014.998, en el cual se denunció presuntas irregularidades en que pudo incurrir LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S) por presunta violación al artículo 94 de la Ley 1474 de 2012, en cuanto a la publicación y al plazo de entrega de propuestas en los procesos de mínima cuantía, las cuales al parecer se hicieron en un solo día en la invitación pública de mínima cuantía 005 de 2012. – Ver Folio 2 Co -.
II. INVESTIGACIÓN Y SOPORTE PROBATORIO 2.1. Indagación Preliminar Mediante auto de 26 de septiembre de 2012 se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de LUIS CARLOS ACELAS RODRIGUEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S) para la vigencia 2012 por las presuntas irregularidades presentadas con ocasión de la apertura al proceso de invitación pública de mínima cuantía 005 de 2012, realizado por el Presidente de Concejo Municipal de Barbosa con la resolución No. 016 de 2012 – Ver Folios 7 a 9 Co -, auto que fue notificado personalmente al implicado el día 02 de noviembre de 2012 - Ver Folio 11
Co -. 2.2. Pruebas PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
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Para los fines anteriores, se decretaron, practicaron y allegaron las siguientes pruebas:
1. Versión libre recepcionada el 19-nov-2012 a Luis Carlos Acelas Rodríguez. (Fls 17 a 18 Co).
2. Declaración recepcionada el 22-nov-2012 a Luis Francisco Abril Garzón.
(Fl 21 Co).
3. Acta de visita especial practicada el 19-nov-2012 en las instalaciones del Concejo Municipal de Barbosa (S). (Fl 25 Co), donde se allegaron los siguientes documentos: 1.) Documento impreso del SECOP de las publicaciones del contrato No. 005 de 2012. (Fls 25 a 27 Co). 2.) Observación a invitación pública proceso de mínima cuantía No. 005 de 2012. (Fls 22 a 23 - 28 a 29 Co). 3.) Evaluación de propuestas invitación pública de mínima cuantía No. 005 de 2011 del 09-ago-2016. (Fls 30 a 32 Co). 4.) Acta de cierre invitación pública de mínima cuantía No. 005 de 2012 del 08-ago-.2012. (Fl 33 Co). 5.) Relación de proponentes del proceso de selección de mínima cuantía No. 005 de 20112 del 08-ago-2012. (Fl 31 Co). 6.) Estudios y documentos previos del proceso de mínima cuantía 005 de 2012. (Fls 35 a 39 Co). 7.) Resolución No. 016 del 08-ago-2012 por medio de la cual se da apertura al proceso de invitación pública de mínima cuantía 005 de
2012. (Fls 3 a 6 – 40 a 46 Co). 8.) Propuesta presentada por Camilo Andrés Robayo Vargas. (Fls 47 a 63
Co). 9.) Propuesta presentada por Ramiro Sanabria. (Fls 64 a 79 Co).
4. Copia de los documentos que acreditan la calidad de servidor público de Luis Carlos Acelas Rodriguez: acta No. 001 del 01-ene-2012 de posesión como Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S). (Fls 86 a 91 Co). 2.3. Citación a audiencia pública.
Mediante auto de 11 de octubre de 2016 se declaró la procedencia del procedimiento especial y se citó a audiencia pública al disciplinado LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ, endilgándole un cargo único por incursión en falta gravísima consagrada en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 – Ver Folios 92 a 100 Co -. 2.4. Versión libre PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
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Obra en el expediente la versión libre rendida por el señor LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ el 19 de noviembre de 2012 – Ver Folios 17 a 18 Co -, y frente a los hechos que se investigan, se pronunció de la siguiente manera: “…En el concejo municipal se crea la necesidad de hacer un proceso de mínima
cuantía para contratar artículos de aseo para la corporación que hoy yo represento como Presidente; por tal razón se colgó en el portal de contratación el día 08 de Agosto de 2012 a las 08:00 a.m. y se dio cierre del proceso el mismo día 06:00 p.m. siendo día hábil presentándose dos oferentes el señor Ramiro Eduardo Sanabria y el señor Camilo Andrés Robayo Vargas como consta en el detalle del proceso 005 de 2012 en el portal de contratación y el acta de cierre del mismo en donde firman los dos oferentes, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 en su numeral a.) Manifiesta que se publicará una invitación por un término no inferior a un día hábil en la cual señalará el objeto a contratar, en aquellas contrataciones que no exceda del 10% de la mínima cuantía; lo cual significa que para la presente contratación suscrita en la corporación aplicaba la anterior norma. El artículo al especificar que debe ser por un término no inferior a un día hábil norma la cual se cumplió porque la ley no dice que la invitación pública se debe publicar por el término de un día y la entrega y recepción de documentos en otro día hábil, es decir, dos días solamente, la norma hace referencia a que la publicación de la invitación y demás se deben hacer en días hábiles, en donde se tiene en cuenta el horario de oficina al cual, es un día hábil, porque allí es donde se encuentra la secretaría del concejo a disposición para recibir las ofertas, con esta contratación no afecta ningún principio contractual siempre tuve en cuenta el principio de publicidad, objetividad,
transparencia e igualdad; es tan así que como lo dije con anterioridad, se presentaron dos oferentes y serían ellos quienes podrían quejarse de una equivocada actuación; actuación la cual no ejecute con dolo ni con la intención de dañar los presupuestos procesales respecto la contratación pública y solicito a la Procuraduría provincial de Vélez archivar la presente indagación preliminar porque no hay falta disciplinaria por mi parte… Debo informar a la Procuraduría que el señor Francisco Abril lo que está realizando es una persecución política ya que no es la primera queja temeraria que me coloca, sin argumentos jurídicos y con sus interpretaciones erradas. De igual manera informo que el diccionario de la real academia manifiesta que DÍA HÁBIL significa “día que es acto para celebrar actuaciones judiciales o administrativas”; lo cual reitera que el día 08 de agosto de 2012 se ejecutaron actuaciones que no estropearon la contratación pública porque intervinieron los oferentes, el contratante y hasta el quejoso que tuvo tiempo de observar y enviar a la Procuraduría queja.…” (sic).
III. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Se tiene como responsable de la conducta investigada a LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.435.048 de Barrancabermeja (S), en su condición de Concejal del Municipio de Barbosa (S) para el periodo 2012, quien para el citado año recibió los honorarios que reposan de acuerdo a los folios 155 - 160 Co -.
IV. HECHOS RELEVANTES PARA ESTA INVESTIGACIÓN
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Del material probatorio, obrante en el expediente, y con relación a la conducta investigada, se determinan las siguientes circunstancias fácticas:
1. El 01 de enero de 2012 el señor LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ se posesionó como Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (Santander). – Ver Folios 86 a 91 Co -.
2. El 08 de agosto de 2012 el Concejo Municipal de Barbosa (S) publicó en la página del SECOP – Ver Folio 27 Co -, los estudios y documentos previos del proceso de mínima cuantía 005 de 2012, cuyo objeto tenía: “SUMINISTRO DE ARTÍCULOS PARA ASEO Y ELEMENTOS DE LIMPIEZA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTANDER”. – Ver Folios 35 a 39 Co -.
3. El mismo 08 de agosto de 2012 a las 08:06 a.m. se publicó en el SECOP la invitación pública de mínima cuantía 005 de 2012, - Ver Folios 26 a 27 Co -, es decir, la Resolución No. 016 del 08 de agosto de 2012 por medio de la cual se da apertura al proceso mencionado, suscrita por LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S). – Ver Folios 40 a 46 Co -, en el cual se observa que dentro del cronograma general, se estableció que la publicación de la invitación y estudios previos se realizaría el 08 de agosto de 2012, que la recepción de documentos y
propuestas el 08 de agosto de 2012 hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) y que la evaluación, verificación requisitos habilitantes, proponente menor precio, el 09 de agosto de 2012.
4. El 08 de agosto de 2012 en el Concejo Municipal de Barbosa (S) recepciono las propuestas, según consta en documento suscrito por LUZ MARINA GONZÁLEZ PINZÓN, Secretaría del Concejo Municipal de Barbosa (S), durante el día 08 de agosto de 2012 – Ver Folio 34
Co -.
5. El 08 de agosto de 2012 se suscribió a las seis de la tarde (06:00 p.m.), el acta de cierre de la invitación pública de mínima cuantía No. 005 de 2012 por los proponentes: RAMIRO COMPUTADORES, CAMILO ANDRÉS ROBAYO Y JOSÉ DE JESÚS GALEANO en su condición de Vicepresidente del Concejo Municipal de Barbosa (S) –
Ver Folio 33 Co –.
6. El 10 de agosto de 2012 se publicó en la página del SECOP el Informe de Evaluación – Ver Folio 26 Co -, la cual se realizó el 09 de agosto de 2012 por parte del Primer Vicepresidente del Concejo Municipal, recomendando que la adjudicación del proceso de
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Email: provincial.velez@procuaduria.gov.co Página 9 de 24 invitación pública al proponente Ramiro Eduardo Sanabria– Ver Folios 30 a 32 Co -.
7. También reposa en el expediente un documento sin fecha de las
observaciones realizadas a la invitación pública de proceso de mínima cuantía 005 de 2012 con la respuesta por parte de LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ – Ver Folios 28 a 29 Co -.
V. CARGO FORMULADO.
Al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 162 de la ley 734 de 2002, se formuló cargos al investigado LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ, a través de auto de 11 de octubre de 2016 que declaró la procedencia del procedimiento especial y citó a audiencia pública, el cual es del siguiente tenor literal:
“CARGO ÚNICO A LUIS CARLOS ACELAS RODRIGUEZ: Falta Gravísima.
Consagrada en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Usted, señor LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (Santander) para la vigencia 2012, presuntamente participo en la etapa precontractual del proceso de mínima cuantía No. 005 de 2012, cuyo objeto era: “SUMINISTRO DE ARTÍCULOS PARA ASEO Y LIMPIEZA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTANDER”, estableciendo en el cronograma de la Resolución No. 016 del 08 de agosto de 2012 por medio de la cual se dio apertura al proceso de invitación pública, que la publicación de la invitación y estudios previos, así como la recepción de documentos y propuestas se realizaría todo en un mismo día, esto para el 08 de agosto de 2012; pudiéndose haber configurado de esa manera una regla injusta, frente al término otorgado
por la ley, tanto para la invitación, como para la presentación de propuestas, ello con violación al principio de transparencia que rige la contratación estatal, conducta con la cual presuntamente incurre en la falta disciplinaria…”.
VI. RELACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE SOPORTAN EL CARGO FORMULADO 6.1. Copia del acta No. 001 del 01-ene-2012 de posesión como Concejal y Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S). Ver Folios 86 a 91
Co -. Con esta prueba documental, se puede demostrar que el señor LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ, se posesionó el 01 de enero de 2012 como Concejal del Municipio de Barbosa (S) y como Presidente del Concejo Municipal de la Corporación mencionada, teniendo inmerso con ello, la representación legal del Concejo Municipal. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
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Con este elemento material probatorio, se puede determinar que la invitación pública del proceso No. 005 de 2012 cuyo objeto era: “SUMINISTRO DE ARTÍCULOS PARA ASEO Y LIMPIEZA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTANDER” se publicó en el SECOP el 08 de agosto de 2012 a las 08:06 a.m. y los estudios previos a las 08:08 a.m. y que
el informe de evaluación se publicó el 10 de agosto de 2012 a las 08:21 a.m. 6.3. Estudios y documentos previos del proceso de mínima cuantía 005 de 2012. - Ver Folios 35 a 39 Co -. Con este documento suscrito por el Sr. Luis Carlos Acelas Rodríguez en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Barbos (S), se puede demostrar que se estableció la necesidad para contratar, las condiciones del contrato, los fundamentos jurídicos de modalidad de selección, factores de selección, requisitos habilitantes, entre otros. 6.4. Resolución No. 016 del 08-ago-2012 por medio de la cual se da apertura al proceso de invitación pública de mínima cuantía 005 de 2012. – Ver Folios 3 a 6 – 40 a 46 Co -. Con éste documento probatorio, se puede demostrar que en el cronograma se estableció que la publicación de la invitación y estudios previos, así como la recepción de documentos y propuestas se realizaría todo en un mismo día, esto para el 08 de agosto de 2012 – Ver Folio 42 Co -, ello quiere decir, dos de las etapas del proceso precontractual, en un mismo día. 6.5. Relación de proponentes del proceso de selección de mínima cuantía No. 005 de 20112 del 08-ago-2012 y propuestas. – Ver Folios 31 – 47 a 79 Co-. De esta prueba es notorio, que durante el 08 de agosto de 2012, se recibieron dos propuestas, una de Camilo Andrés Robayo Vargas, según consta en documento suscrito por LUZ MARINA GONZÁLEZ PINZÓN,
Secretaría del Concejo Municipal de Barbosa (S), – Ver Folios 47 a 63 Co -, y otra de Ramiro Sanabria – Ver Folios 64 a 79 Co -. 6.6. Acta de cierre invitación pública de mínima cuantía No. 005 de 2012 del 08-ago-.2012. - Ver Folio 33 Co -. De éste documento se puede demostrar que la invitación pública de mínima cuantía No. 005 de 2012 se cerró el mismo día en que se publicó la invitación, es decir, el 08 de agosto de 2012 a las 18:00 horas y para dejar constancia de ello suscribieron el acta: los proponentes: RAMIRO PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VELEZ – Carrera 2 No. 9-06 primer piso Palacio de Justicia de Vélez Tel. 7564072 FAX 7564072
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COMPUTADORES, CAMILO ANDRÉS ROBAYO Y JOSÉ DE JESÚS GALEANO en su condición de Vicepresidente del Concejo Municipal de Barbosa (S). 6.7. Evaluación de propuestas invitación pública de mínima cuantía No. 005 de 2011 del 09-ago-2016. – Ver Folios 30 a 32 Co -. Con ésta prueba, queda en evidencia que las propuestas fueron evaluadas por parte del Primer Vicepresidente del Concejo Municipal, recomendando que la adjudicación del proceso de invitación pública al proponente Ramiro Eduardo Sanabria; al día siguiente de la invitación que realizó el Presidente del Concejo Municipal de Barbosa (S).
VII. PRUEBAS DE DESCARGOS
En audiencia realizada el 09 de noviembre de 2016 el disciplinado LUIS CARLOS ACELAS RODRÍGUEZ, solicitó que se escuchará en declaración al señor LUIS FRANCISCO ABRIL y de oficio se decretó otra prueba, de requerir al Concejo Municipal de Barbosa (S) a fin de que allegará la hoja de vida del disciplinado, el día 17 de noviembre de 2016, se escuchó en declaración al señor LUIS FRANCISCO ABRIL, quien al preguntársele sí había interpuesto la queja y que sí se ratificaba de la misma contestó: “…Sí la queja la colocó, pues no tengo un recuerdo muy claro de la situación, pero veo que lo hice a manera de consulta también, pues en ese momento estaba recién el estatuto anticorrupción, lo estábamos conociendo, lo que era a manera de consulta, sí los dos procedimientos de adjudicación y entrega se podían hacer en el mismo tiempo...” El disciplinado, le preguntó al testigo que sí se le habían vulnerado los derecho como ciudadano o como proponente ante lo cual contestó: “…Pues considero que en el momento y también pues teniendo en cuenta lo acalorado de la situación del
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