🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - En tránsito de legislación

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - En tránsito de legislación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 23 de Mayo de 2006 PAD

C-156-06

Doctor

LAURIAN PUERTA ORDOÑEZ

Personero Distrital Calle 38 Carrera 45 y 46 Piso 2 Barranquilla, DIP.

Ref: Su oficio P.D. 107 del 19 de abril de 2006, radicado en esta oficina el 11 de mayo del presente año.

En el oficio de la referencia, pregunta usted: “Si en una investigación disciplinaria iniciada en vigencia de la Ley 734 de 2002 se elevaron cargos por conductas cometidas unas en vigencia de la Ley 200 de 1995 y otras en vigencia de la Ley 734 de 2002 ¿Cuál Ley debo aplicar al momento de calificar tanto en la calificación provisionalmente en los cargos, como en el fallo? O ¿Cuál es la Ley aplicable a un caso como el enunciado?”. 2 Sobre el particular, es necesario advertir que en desarrollo de la función consultiva asignada a esta oficina (artículo 9, numeral 3 del decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a los respectivos operadores disciplinarios, de acuerdo con la evaluación que deben hacer de las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos materia de investigación y las normas que se apliquen al asunto en cuestión. Al respecto, debo recordarle que el señor Procurador General de la Nación, a fin de evitar que se comprometa la autonomía de la entidad o se limite el ejercicio independiente de la función disciplinaria, en Circular 038 de 2001, señaló: “...quienes tengan a su cargo el ejercicio de funciones consultivas, deberán

abstenerse de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales y concretos que sean o puedan llegar a ser materia de investigación disciplinaria”. En los términos indicados se absolverá su inquietud, relacionada con la norma aplicable en materia disciplinaria dado el tránsito legislativo ocurrido por la entrada en vigencia del nuevo estatuto en la materia. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta dos aspectos importantes, uno el relativo a las normas de transición y el principio de legalidad que imperan para el proceso disciplinario, lo que obliga, de una parte, a la aplicación en materia procedimental de las reglas establecidas de la Ley 734 de 2002, si a la entrada en vigor de la misma no se había proferido pliego de cargos y, de otra, a la adopción en materia sustantiva de las normas vigentes para la época en que se produjeron los hechos..Conforme a ello y en relación con este último aspecto, surge el 3 segundo punto a tratar, cual es la aplicación del principio de favorabilidad ante la coexistencia, por tránsito legislativo y frente a un caso particular, de las Leyes 200 de 1995 y 734 de 2002. En efecto, se tiene que de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley 734 de 2002, los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia dicha ley se encontraran en curso con auto de cargos formulado, debían continuar el trámite hasta el fallo definitivo conforme a las reglas de procedimiento consagradas en la Ley 200 de 1995. A contrario sensu, si a esa fecha, 4 de mayo de 2002, no se había proferido pliego de cargos, entonces obligaba a adelantar el proceso según

las reglas de procedimiento señaladas en el nuevo estatuto. En lo que atañe a las normas sustantivas, relativas principalmente a las normas soporte de las conductas o presuntas irregularidades que son objeto de investigación disciplinaria, como deberes, prohibiciones, etc., faltas y sanciones de quienes son sujetos disciplinables, así como las relativas a los criterios para determinar la gravedad o levedad de unas y otras, es claro que éstas, en principio, no pueden ser otras que aquellas que se encuentren vigentes al momento en que se produjeron los hechos; aspecto conocido como principio de legalidad consagrado en la Constitución y en las Leyes 200 de 1995 y 734 de 2002, y en virtud del cual nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa (artículo 29 Carta Superior) y sólo por comportamientos descritos como falta en norma vigente al momento de su realización (artículos 4 de los estatutos en la materia). 4 En lo que se refiere al principio de favorabilidad, se tiene que tal como lo consagran los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Ley 734 de 2002, éste implica la aplicación de la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, sobre la restrictiva o desfavorable. Lo que referido a los estatutos disciplinarios impone que cualquiera sea su naturaleza se apliquen en favor del disciplinado las disposiciones que resulten más beneficiosas para él, bien porque representan mayores garantías o mejores condiciones para el ejercicio de sus derechos o bien porque hacen menos gravosa su situación frente a la existencia y naturaleza de faltas o sanciones. Circunstancias que deben analizarse frente al

caso concreto debiendo enfrentarse las normas en conflicto y determinar lo que implicaría para el procesado la aplicación de una u otra. La favorabilidad, excepción al principio de aplicación inmediata de la ley, admite, según sea lo que resulte favorable para el investigado, la aplicación retroactiva de la nueva ley (a hechos que ocurrieron en el pasado) o la aplicación ultractiva de la ley antigua (a hechos sucedidos durante la vigencia de la nueva ley). Por lo tanto y a pesar de que las disposiciones de cualquier naturaleza rigen para el futuro, es decir, que no cobijan conductas ejecutadas en el pasado, el principio permite que se aplique aquella que regulaba los hechos en el momento en que éstos se originaron, porque es menos gravosa para el investigado. El principio opera bien porque se dé en el tránsito de legislación o frente a la vigencia simultánea de disposiciones en el tiempo. Al respecto, el doctor JAIME MEJÍA OSSMAN, en su libro Código Disciplinario Único, Ley 200 de 1995. Parte General, al referirse al tema, comenta: 5 “La ley más favorable para nosotros, es aquella que le quita el carácter de delito, contravención o de falta disciplinaria a una conducta que estaba considerada como delictual, contravencional o violatoria de los deberes, derechos o prohibiciones. Es la que impone una sanción más benigna; es la que desarrolla o crea causales de justificación o de inculpabilidad; es aquella que advierte condiciones procesales más favorables. En síntesis, la ley más favorable, es aquella que produce consecuencias menos graves para el procesado, el investigado o disciplinado; ... es la que vuelve más aliviada la posición

del investigado en el proceso”. Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T-233 del 25 de mayo de 1995, señaló sobre le particular: “El principio general sobre aplicación de las leyes en el tiempo, en cuya virtud toda norma legal surte efectos únicamente respecto de las situaciones que tienen ocurrencia en el futuro, constituye invaluable salvaguarda contra la arbitrariedad de quien aplica la ley y simultáneamente garantiza a sus destinatarios la certidumbre acerca de que sus conductas no serán objeto de sanción mientras se hayan ajustado a la perceptiva legal que las regía al momento en que se produjeron. En el campo del debido proceso, uno de los componentes más importantes de la garantía constitucional radica en que toda persona, al ser juzgada, tan sólo puede serlo con arreglo a las leyes preexistentes al acto que se imputa, lo que repercute a la vez que no se le podrán imponer sanciones establecidas por el legislador después de ocurridos los hechos materia del juicio. La irretroactividad de la ley se predica, en materia punitiva, tanto de las conductas sancionatorias como de las sanciones que la autoridad puede imponer. ... 6 Pero en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el artículo 29 de la Constitución, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. El juez, tribunal o funcionario competente está llamado a establecer, so pena de violar la garantía del debido proceso si no lo hace, cuál es la norma favorable al implicado

cuando, en el curso del proceso se presente un cambio de legislación. En otros términos, no puede limitarse a la aplicación invariable de las normas según las reglas generales relativas al tiempo de su vigencia (irretroactividad de la ley), sino que se halla obligado a verificar si la norma posterior, no obstante haberse promulgado después de ocurridos los hechos, puede favorecer al reo o procesado, pues si así acontece, no tiene alternativa distinta a la de aplicar tal disposición. En el terreno disciplinario, el principio de favorabilidad es también obligatorio, toda vez que la actuación correspondiente culmina con una decisión en torno a la responsabilidad del incriminado y a la aplicabilidad de una sanción por la conducta imputada. Allí militan las mismas razones en que se funda la constitución para exigir la aplicación del postulado en materia penal. Entonces, si la autoridad encargada de resolver sobre un proceso disciplinario desconoce la norma favorable, atendiendo tan sólo al tiempo de vigencia de la ley, vulnera el debido proceso. La violación del derecho fundamental es todavía más grave si la autoridad, además de hacer que prevalezca la norma desfavorable o restrictiva, la aplica siendo posterior a los hechos juzgados.”. El Despacho estima que con base en los argumentos expuestos es posible absolver las dudas planteadas en la consulta, no sin antes advertir que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de 7 acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención

MARIA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e) C-156/2006

MLRR-MPCM

Consultar sobre este documento ...