PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - La notificación se debe efectuar de acuerdo al principio de fa
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - La notificación se debe efectuar de acuerdo al principio de fa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Dependencia Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal Radicación 161-01726 (154-039107/2000) Disciplinado NICOLAS CURI VERGARA Cargo y Entidad Alcalde de Cartagena. Fecha queja marzo 3 de 2000 Fecha Hechos septiembre 17 de 1998 Asunto Corrección
18 DE MARZO DE 2003
MOTIVO DE DECISION Procede el Despacho a corregir el fallo del 26 de septiembre de 2002 proferido por esta Procuraduría Delegada de Contratación Estatal, de acuerdo con lo reseñado en el auto del 11 de marzo de 2003 proferido por la Sala Disciplinaria y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 de la Ley 200 de 1995. ANTECEDENTES La Comisión Anticorrupción del departamento de Bolívar, por auto del 30 de mayo de 2001 formuló cargos contra NICOLAS CURI VERGARA, en su calidad de Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, LUIS LORA SFER, en su calidad de Secretario de Hacienda, y HERNAN AMADOR NASSAR, en su calidad de Director de Presupuesto del Distrito de Cartagena de Indias, a los cuales los implicados le hacen sus respectivos descargos. (fls. 492-540) Mediante auto del 26 de septiembre de 2002, la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal profiere fallo de primera instancia, en la cual ordena lo siguiente: "Primero.- Declarar probados los cargos 1º y 3º formulados a NICOLAS FRANCISCO
CURI VERGARA en su condición de Alcalde del Distrito de Cartagena en auto del 30 de mayo de 2001, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, sancionar con DESTITUCIÓN al señor NICOLAS CURI VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 890.825, del cargo de Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, para la época de los hechos, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero.- Como consecuencia de la sanción, imponer una inhabilidad por el término de cinco (5) años, para el desempeño de cargos públicos. Cuarto.- Absolver de los cargos 2º y 4º formulados NICOLAS FRANCISCO CURI VERGARA en su condición de Alcalde del Distrito de Cartagena y de todos los formulados a LUIS LORA SFER en su condición de Secretario de Hacienda ya HERNAN AMADOR NASSAR, en su condición de Director de Presupuesto del Distrito de Cartagena, por auto del 30 de mayo de 2001 de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Quinto.-Notificar personalmente a los disciplinados la presente decisión, haciéndoles saber que contra ella proceden los recursos de ley, comisionándose para tal efecto, a la Procuraduría Regional de Bolívar..." (fls. 584-605) El 28 de noviembre de 2002, el Apoderado del implicado NICOLAS FRANCISCO CURI VERGARA, presenta recurso de reposición y en subsidio apelación contra el citado fallo sancionatorio del 26 de septiembre de 2002, solicitando como primera
petición la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, a partir de la expedición del fallo sancionatorio, pues la citada providencia fue notificada en los términos de la Ley 734 de 2002 y no en la de la Ley 200 de 1995, la cual era aplicable por favorabilidad. Como segunda petición, solicita la revocatoria de la sanción impuesta, teniendo en cuenta que la Procuraduría no ha efectuado un análisis detallado de las pruebas que se practicaron en el proceso. A través del auto del 11 de marzo de 2003, la Sala Disciplinaria resuelve la impugnación, ordenando efectuar la notificación del fallo impugnado en legal forma, de conformidad con la Ley 200 de 1995, dado que el auto de cargos fue proferido el 30 de mayo de 2001. Igualmente, observa que se presenta una inconsistencia respecto del cuarto cargo formulado, entre lo consignado en la parte considerativa y resolutiva, pues mientras en la primera se concluyó que había lugar a declarar probado el cargo, en la parte resolutiva, se absolvió por el mismo. Folio 687. Por lo anterior, el Despacho procederá a corregir la inconsistencia del cuarto cargo, entre lo consignado en la parte considerativa y la resolutiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 de la Ley 200 de 1995, y asimismo ordenará la notificación del mencionado fallo, de conformidad con establecido en la Ley 200 de 1995. En mérito de lo expuesto el Procurador Primero para la Contratación Estatal, RESUELVE PRIMERO: Corregir los numerales PRIMERO y CUARTO de la parte Resolutiva del
fallo del 26 de septiembre de 2002, así: PRIMERO: Declarar probados los cargos 1º, 3º y 4º formulados a NICOLAS FRANCISCO CURI VERGARA en su condición de Alcalde del Distrito de Cartagena en auto del 30 de mayo de 2001, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Absolver del cargo 2º formulado a NICOLAS FRANCISCO CURI VERGARA en su condición de Alcalde del Distrito de Cartagena y de todos los formulados a LUIS LORA SFER, en su condición de Secretario de Hacienda y a HERNAN AMADOR NASSAR, en su condición de Director de Presupuesto del Distrito de Cartagena, en auto del 30 de mayo de 2001, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar personalmente, y en subsidio, por edicto a los disciplinados la presente decisión, haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de apelación, el cual deberán interponer en la forma y términos consagrados en los artículos 97 y 104 de la Ley 200 de 1995, comisionándose para tal efecto, a la
Procuraduría Regional del Bolívar.
TERCERO: Por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal háganse las comunicaciones y anotaciones a que haya lugar.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
BENJAMIN HERRERA BARBOSA Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal 161-01726- (154-039107/2000) / 17-03-03 mrac