PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Optimización en materia de trabajo regulado en la constitución
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Optimización en materia de trabajo regulado en la constitución
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) de República de Chile CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Dos tipos de control/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Dos tipos de controles según regulación Constitucional En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”; y (b) Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”. REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Estudio jurídico del convenio y su ley aprobatoria según Jurisprudencia de la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, el concepto de la Procuraduría versará sobre los
aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados, así como sobre sus contenidos materiales. CONTROL DE CONTITUCIONALIDAD-Es un análisis formal según regulación legal CONTROL DE CONTITUCIONALIDAD-Estipulaciones del Tratado de la Convención de Viena En relación con la formación de los instrumentos internacionales, se destaca que el control de constitucionalidad se circunscribe a verificar “la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración” de los mismos. Para el efecto, se recuerda que la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” estipula que: (i) A fin de manifestar el consentimiento de un Estado para obligarse por un convenio, se considera que una persona lo representa “si se presenta los adecuados plenos poderes”; y (ii) “Se entiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1 tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”. ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Análisis según regulación legal/SANCIÓN DE LA LEY-Publicidad según regulación legal RELACIONES INTERNACIONALES-Las leyes que las adoptan por competencia temática según regulación Constitucional
APROBACION DE PROYECTO DE LEY-Votación nominal y pública según regulación legal/PROYECTO DE LEY-Aprobación con votación nominal y pública según regulación Constitucional PROYECTO DE LEY-Principios de consecutividad e identidad flexible según regulación constitucional DERECHOS CONSTITUCIONALES-El convenio resulta ajustado a la consecución y materialización de estos En términos generales, la Procuraduría considera que el contenido del convenio resulta ajustado a la Constitución Política, en tanto contribuye a la consecución y materialización de varios derechos constitucionales, pues permite: (i) el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, (ii) la promoción de la igualdad entre nacionales y migrantes, (iii) la ampliación progresiva de la cobertura y el acceso al Sistema Integral de Seguridad Social, y (iv) la protección de las personas mayores y en situación de discapacidad ante las contingencias de la vida, conforme pasa a explicarse por grupos de disposiciones. LEY APROBATORIA DEL TRATADO INTERNACIONAL-La motivación y el alcance personal y material del convenio acorde con los fines constitucionales Para empezar, se destaca que la motivación y el alcance personal y material del convenio resulta acorde con los fines constitucionales relacionados con la garantía efectiva de los derechos y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado (arts. 1° y 2° C.P.), así como con las prerrogativas fundamentales dispuestas en los artículos 13, 25, 47, 48 y 53 Superiores. Lo anterior, pues el tratado se configura como un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones para garantizar el reconocimiento de
las prestaciones de vejez, invalidez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, tanto a los empleados migrantes como a los trabajadores nacionales que han laborado en varios Estados y, con ello, permite que estos disfruten de los beneficios generados por su trabajo. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Normas que armonizan con la Constitución según jurisprudencia de la Corte Constitucional Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2 PODER ADQUISITIVO-De la pensión según jurisprudencia de la Corte Constitucional PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional PRESTACIONES-Preceptos para la transferencia de fondos para reconocer las pensiones Ahora bien, en torno a las normas referentes a las categorías de prestaciones objeto del convenio, la coordinación de regímenes y legislaciones, así como la transferencia de fondos para reconocer las pensiones, la Procuraduría evidencia que son preceptos que: (i) Contribuyen con la consolidación del derecho a la seguridad social contemplado en el artículo 48 de la Constitución, especialmente, en lo referente a que esta prerrogativa sea reconocida con observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad. Ello, porque estas disposiciones son idóneas para ampliar la cobertura del Sistema General de Pensiones por medio de la cooperación internacional. (ii) Son consonantes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 Superior, toda vez que reconocen la
importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en diferentes países de la región iberoamericana. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES-Primacía de la legislación estatal/AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Asistencia gratuita Respecto a los “mecanismos de cooperación administrativa”, el Ministerio Público no tiene objeciones, debido a que se configuran como instrumentos operativos encaminadas a hacer posible la cumplida ejecución del convenio de forma equitativa. En efecto, las normas enunciadas procuran por garantizar la primacía de la legislación del Estado Parte en cada uno de sus territorios, en un marco de reciprocidad, es decir, otorgando un trato igualitario a los ciudadanos de cada uno de los países miembros de conformidad con el artículo 226 Superior. De manera particular, se resalta la exequibilidad de los apartes que propenden por la gratuidad de la asistencia administrativa facilitada por las autoridades e instituciones competentes, así como de los preceptos que ordenan el acceso de los particulares a la información a través de solicitudes. Ello, pues de manera directa se contribuye a la materialización de la función administrativa en beneficio de los intereses generales, se optimiza el principio de igualdad material y se protegen los derechos de acceder a la información y de petición contemplados en la Carta Política. PRESTACIONES SOCIALES-Excepciones en el tratado internacional Así mismo, la Procuraduría considera que las “exenciones” estipuladas en el tratado se avienen con la Carta Política, pues, como se ha señalado en la jurisprudencia constitucional, este tipo de cláusulas “contribuyen a hacer posibles condiciones de
igualdad real y efectiva entre aquellas personas que podrán obtener su pensión gracias a este convenio y los demás ciudadanos que no requieren de su aplicación”. En efecto, por medio de ellas se garantizan que las diligencias para obtener las prestaciones sociales puedan “adelantarse con las mismas facilidades y beneficios que la ley de cada uno de Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3 los Estados signatarios reconozca a los trámites pensionales que habitualmente realizan ante sus autoridades e instituciones los ciudadanos del respectivo país”. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Optimización en materia de trabajo regulado en la Constitución En lo concerniente a las disposiciones transitorias del artículo 25 del convenio, la Procuraduría estima que son constitucionales, porque optimizan el principio de favorabilidad en materia del trabajo contenido en el artículo 53 de la Constitución. Ello, porque se desarrollan las premisas de que, por regla general, las normas que componen el ordenamiento jurídico solo rigen para los actos, hechos o situaciones de derecho que se constituyen con posterioridad a su entrada en vigor y, excepcionalmente, es posible su aplicación retroactiva con la finalidad de facilitar el pleno acceso a los derechos sociales. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA-Del Estado para suscribir contratos según jurisprudencia de la Corte Constitucional Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4 Bogotá, D.C., 9 de agosto de 2022
Honorables Magistrados Corte Constitucional Ciudad
Expediente: LAT-470
Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2103 de 2021, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007”.
Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo.
Concepto No.: 7098
De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.
I. Antecedentes El 26 de julio de 2021, para adelantar la revisión de la referencia, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional: (a) el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007; y (b) la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba dicho instrumento2. Los textos respectivos pueden ser consultados en el Diario Oficial 51.736.
Mediante Auto del 18 de agosto de 2021, el despacho sustanciador: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad de los referidos cuerpos normativos; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez estas fueran recaudadas, se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para rendir el concepto de su competencia.
II. Consideraciones del Ministerio Público En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte
Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 Cfr. OFI21-00107178 / IDM 13010000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5 (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”; y (b) Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”3. Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por
tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”4. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias5, el concepto de la Procuraduría versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados, así como sobre sus contenidos materiales. a) Análisis formal de constitucionalidad del convenio internacional En relación con la formación de los instrumentos internacionales, se destaca que el control de constitucionalidad se circunscribe a verificar “la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración” de los mismos6. Para el efecto, se recuerda que la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”7 estipula que: (i) A fin de manifestar el consentimiento de un Estado para obligarse por un convenio, se considera que una persona lo representa “si se presenta los adecuados plenos poderes”8; y (ii) “Se entiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en 3 Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 4 Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 5 “El control de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del
tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 6 Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997 (M.P. Fabio Morón Díaz). 7 Incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985. 8 Artículo 7.1 de la Convención de Viena. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 6 obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”9. Pues bien, el convenio analizado fue suscrito, el 26 de noviembre de 2008, por el entonces Embajador Carlos Enrique Rodado Noriega, en virtud de los plenos poderes otorgados en ese momento por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, en los términos de los artículos 115 y 189.2 de la Carta Política10. Así las cosas, para el Ministerio Público es claro que, en la celebración del convenio objeto de examen de constitucionalidad, el Estado colombiano estuvo debidamente representado. b) Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2103 de 2021 Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente
de la referencia, el Ministerio Público advierte que: - La iniciativa legislativa, las ponencias correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicadas de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5ª de 199211, a saber: Senado de la Cámara de Documento publicado República Representantes Proyecto de ley Gaceta del Congreso (GC) 797/19 Ponencia para primer debate GC 894/19 GC 399/21 Ponencia para segundo debate GC 1149/19 GC 516/21 Ponencia de conciliación GC 618/21 GC 625/21 Ley 2103 de 2021 Diario Oficial No. 51.736 del 15 de julio de 2021 - El proyecto de ley fue radicado el 15 de agosto de 2019 e inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el artículo 154 Superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, así como la competencia temática definida en el artículo 2° de la Ley 3ª de 199212. - El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución, conforme consta en las Gacetas del Congreso respectivas, así: Gaceta Fecha Gaceta Fecha Instancia legislativa anuncio anuncio discusión discusión Comisión Segunda – Senado 37/20 24/08/19 37/20 01/10/19 Plenaria – Senado 1201/20 06/04/21 1263/20 07/04/21
Comisión Segunda – Cámara 743/21 19/05/21 122/22 21/05/21 9 Artículo 2 de la Convención de Viena. 10 Cfr. Comunicación S-GTAJI-22-000731 del 14 de enero de 2022 suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia. 11 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. 12 “Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 7 Plenaria – Cámara 16/22 02/06/21 28/22 03/06/21 Conciliación - Senado13 1560/21 15/06/21 1624/21 16/06/21 Conciliación – Cámara 1817/21 11/06/21 1905/21 15/06/21 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, así como la aprobación del proyecto se hizo según las mayorías requeridas mediante votación nominal y pública, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5ª de 199214. Lo anterior puede verificarse en las Gacetas del Congreso previamente mencionadas, en las cuales se informan los siguientes resultados de las votaciones en relación con: (i) las proposiciones positivas de las ponencias, (ii) el articulado del proyecto, así como (iii) el título de
este y la respuesta favorable a la pregunta referente a aprobar el texto y continuar con el trámite parlamentario: (a) Proposición (c) Título y Instancia legislativa (b) Articulado de la ponencia pregunta Comisión Segunda – Senado Sí: 7 – No: 0 Sí: 7– No: 0 Sí: 7– No: 0 Plenaria – Senado Sí: 70 – No: 0 Sí: 75 - No: 0 Comisión Segunda – Cámara Sí: 12 – No: 0 Sí: 14 – No: 0 Sí: 14 – No: 0 Plenaria – Cámara Sí: 129 – No: 0 Sí: 120 – No: 0 Sí: 113 –No: 0 Plenaria (Conciliación) - Senado Sí: 84 - No: 0 Plenaria (Conciliación) - Cámara Sí: 123 - No: 0 - El trámite legislativo del proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas15 y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días para su aprobación por las células legislativas de acuerdo con las exigencias de los artículos 160 y 162 de la Constitución, así: Comisión Plenaria Comisión Plenaria Días Días Días Senado Senado Cámara Cámara 01/10/19 554 07/04/21 44 21/05/21 13 03/06/21 - En el trámite parlamentario, el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992. El legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto de ley. En este sentido, se
respetaron a cabalidad los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución. - Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son conformes con los artículos 115, 165, 189 (numerales 2° y 10), 200 (numeral 1°) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el Presidente de la República: (i) el 2 de 13 Se adelantó la fase de armonización ante una diferencia en el título y articulado del proyecto de ley, pues en el texto aprobado por el Senado la palabra “Chile” erróneamente iba entre paréntesis, inconsistencia subsanada en la Plenaria de la Cámara de Representantes. 14 Al respecto, se deja constancia de que las sesiones en las que se discutió el proyecto objeto de control se adelantaron de forma mixta, es decir, algunos congresistas asistieron presencialmente a los recintos de las cámaras y otros de forma remota por medio de las plataformas virtuales habilitadas. Sobre el particular, se estima que dicha modalidad de reunión legislativa no es contraria a la Carta Política, pues como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger), se trata de una decisión autónoma de las cámaras que resulta válida para continuar con el ejercicio de sus funciones constitucionales en medio de las dificultades de reunión causadas por la pandemia actual. 15 El proyecto de ley fue radicado el 15 de agosto de 2019 y la aprobación de los textos conciliados se realizó
el 15 y 16 de junio de 2021. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8 agosto de 2019 impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congreso de la República el convenio bajo revisión, por lo que los Ministros de Relaciones Exteriores, de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público procedieron de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo ante el Senado; (ii) sancionó la ley aprobatoria el 15 de julio de 2021; y (iii) remitió el expediente parlamentario respectivo a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia. - La ley bajo revisión incorpora un acuerdo de cooperación para garantizar el derecho a la seguridad social en su faceta pensional de los habitantes de los Estados firmantes y, en esa medida, no afecta de forma “directa y específica” la identidad de los grupos étnicos del país16 y, por ello, no era necesario adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo17. Así las cosas, para la Procuraduría, el trámite parlamentario de la Ley 2103 de 2021 se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia18. c) Análisis material de constitucionalidad del convenio El “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)” está compuesto por 35 artículos, divididos en 6 títulos y 5 anexos, que ordenan las
siguientes materias: Disposiciones Contenido Artículos 1 a 12: El convenio está motivado en el reconocimiento del trabajo como motivación del un factor esencial de la cohesión de las naciones, motivo por el convenio, reglas cual plantea fórmulas de cooperación en espacios principales y supranacionales, que permiten garantizar y reconocer algunos legislación derechos prestacionales de los trabajadores migrantes. aplicable.
En el articulado: (i) se definen los conceptos principales del instrumento para facilitar su comprensión y aplicación19; (ii) se determina el campo de aplicación personal y material del tratado20; (iii) se prevé la posibilidad de totalizar los periodos cotizados en cualquier Estado Parte a efectos pensionales y de 16 Ciertamente, es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos étnicos, a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019
(M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 17 “El derecho a la consulta previa se incorpora vía bloque de constitucionalidad, a través de varios instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, dentro de los cuales se destacan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes). 18 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el
cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política. 19 Entre otros, se definen los siguientes términos: “actividad por cuenta ajena o dependiente”, “actividad por cuenta propia o no dependiente”, “pensión”, “períodos de seguro, de cotización, o de empleo”, y “prestaciones económicas”. 20 Específicamente, se indica que las disposiciones son aplicables a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados Parte y a sus familias, así como que cubre las prestaciones de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 9 Disposiciones Contenido conservar derechos adquiridos, así como el pago de prestaciones en el extranjero21; (iv) se contempla la obligación de los países de actualizar el valor de las prestaciones; y (v) se dispone la aplicación de las normas más favorables para las personas cuando concurran varios convenios entre los países. Respecto de la “legislación aplicable”, se determina que, por regla general, se acudirá a la ordenación del Estado Parte en el que se ejerza la actividad laboral22. Artículos 13 a 18: Este grupo de disposiciones: (i) regula las prestaciones de disposiciones invalidez, vejez y supervivencia, y (ii) fija las condiciones para que particulares para los periodos de seguro, cotización o de empleo cumplidos en
las distintas alguno de los Estados parte puedan ser contabilizados o categorías de utilizados en el marco del reconocimiento y pago de aquellas23. prestaciones y precisiones según Por otro lado, el tratado: (a) regula la coordinación de regímenes y la naturaleza de legislaciones frente a las garantías de pensión mínima en vejez e los diferentes invalidez, basados en el ahorro y capitalización, respetando en regímenes. cada uno de los Estados la aplicación de la legislación interna; y (b) desarrolla los mecanismos de transferencia de fondos para reconocer las prestaciones ordenadas en el convenio. Además, (c) se concede a los Estados la potestad de reconocer las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de acuerdo con la legislación del país en el que ocurra el hecho que las genere. Artículos 19 a 24: Se contemplan herramientas que pretenden facilitar el traslado de mecanismos de la información entre los Estados sujetos al convenio, así como se cooperación, desarrollan disposiciones relacionadas con: (i) la realización de intercambio de los exámenes médico-periciales necesarios para la obtención de información y ciertas prestaciones de seguridad social; (ii) la manera en la que exenciones se debe compartir o solicitar información, incluida la excepción de tributarias. legalización, visado o traducción oficial; así como (iii) las reglas sobre los costos y tributación que se puedan generar en el marco de estos procesos, caracterizándose por la aplicación de las exenciones de impuestos, timbres y tasas que se extienden a algunos documentos. De igual forma, se crea el Comité Técnico Administrativo como un
órgano encargado de posibilitar la aplicación uniforme del convenio, resolver discrepancias en su interpretación y fomentar la colaboración entre los Estados, entre otras funciones24. Artículo 25: Se establece la manera en que entra a operar el convenio frente a disposiciones las situaciones jurídicas por consolidar, consolidadas o que aún transitorias. producen efectos jurídicos25. 21 En el convenio, se contempla la posibilidad de que el trabajador se afilie a los sistemas de pensiones basados en seguro voluntario y se fijan las características para su procedencia, si el Estado respectivo así lo decide. 22 Excepcionalmente, se podrán usar normas diferentes determinadas por los Estados atendiendo al tipo de vinculación que tenga el trabajador o la naturaleza de la actividad que se ejerza. 23 En este sentido, se determinan las condiciones para que las cotizaciones inferiores a un año puedan ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de prestaciones, y se señalan las disposiciones aplicables a los periodos de seguro voluntario. 24 Se indica que el Comité Técnico Administrativo está conformado por un representante del Gobierno de cada uno de los Estados Parte, asistido, cuando sea necesario, por consejeros técnicos. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 10 Disposiciones Contenido Artículos 26 a 35: El articulado aborda lo relacionado con la forma en la que se disposiciones deberá efectuar la firma, ratificación, aceptación, aprobación y instrumentales. adhesión al convenio, la solución de controversias, la entrada en vigor y denuncias del mismo, entre otros aspectos instrumentales.
Anexos El convenio cuenta con cinco anexos informativos sobre los regímenes y prestaciones a los que no se les aplica el Convenio Multilateral, y los tratados suscritos entre los Estados parte en materia de seguridad social. En términos generales, la Procuraduría considera que el contenido del convenio resulta ajustado a la Constitución Política, en tanto contribuye a la consecución y materialización de varios derechos constitucionales, pues permite: (i) el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, (ii) la promoción de la igualdad entre nacionales y migrant
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