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PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Según el cual se aplica la norma que beneficie los intereses d

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Según el cual se aplica la norma que beneficie los intereses d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores magistrados Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

Magistrado ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos

E. S. D.

Ref.: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Carlos Alberto Cardozo Rivera contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que lo condenó como autor del concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y de hurto, fabricación tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y concierto para delinquir.

Rad. 27.936

Honorables Magistrados: En calidad de representante del ministerio público emito el concepto ordenado mediante auto del 6 de septiembre de 2007 proferido por esa Corporación, sobre la probable vulneración de garantías del procesado, en atención a que el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 28 de la Ley 40 de 1993, el que a su vez fue reformado por el artículo 3° de la Ley 365 de 1997, normas que se encontraban vigentes para el momento en que fueron cometidos los diversos hechos punibles y que disponían como límite máximo para la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicos el periodo de 10 años, en el proceso que culminó con la condena de Carlos Alberto Cardozo Rivera, como autor del concurso de delitos de homicidio agravado, tentativo de homicidio, hurto, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y concierto para delinquir.

La Delegada comparte la decisión adoptada de forma mayoritaria por la Sala

Penal en la que se reconoce competencia oficiosa a la Corte para reparar los errores de los falladores de instancia en cuanto afecten las garantías fundamentales del procesado, y del mismo modo, el traslado ordenado al 1 Ministerio Público para que intervenga en el trámite y actúe en defensa del orden jurídico.

1. HECHOS Los hechos fueron resumidos así por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “En la mañana del 8 de julio de 1997, varios sujetos armados irrumpieron en las instalaciones de la sucursal del Banco de Bogotá

situada en la calle 17 con carrera 68 del perímetro urbano de esta ciudad con el propósito de asaltar la entidad; sin embargo, tal acción coincidió con el arribo de la patrulla policial integrada por los agentes Luis Humberto Gómez Mojica y Fredy Álvarez Hernández, quienes fueron repelidos con disparos de armas de fuego que ocasionaron la muerte del primero antes mencionado y lesiones de gravedad al segundo. Los delincuentes emprendieron después la huida en un vehículo marca Fiat y en una motocicleta. “Los datos suministrados por la comunidad permitieron a las autoridades policiales desplegar el operativo finalizado con la localización en el sector de la calle 13 con avenida Boyacá del automotor utilizado para la fuga, de placas MQD-987 y en cuyo interior fue abandonada la subametralladora Ingram, calibre 9mm, con su respectivo proveedor y 16 cartuchos para la misma; vehículo del cual fue despojado su propietario en la noche anterior mediante asalto

perpetrado en la avenida 1 de mayo frente al predio de nomenclatura 63-52. “De igual modo, en el allanamiento efectuado al apartamento 402 de la carrera 51 número 39-01 sur, los agentes del orden privaron de la 2 libertad a los individuos JUAN CARLOS PERALTA DÍAZ y JOSÉ ELVIS PERALTA ROJAS. El primero antes mencionado presentaba una herida ocasionada con arma de fuego; y el segundo, según las constancias del acta de la diligencia, informó que otro de los intervinientes de los hechos residía en la calle 27 sur número 40ª -31. Los uniformados se desplazaron entonces a esa otro vivienda, donde hallaron 9 millones 300 mil pesos en efectivo y efectuaron la aprehensión de ANDRÉS RODRÍGUEZ LARA, de quien se estableció después que respondía en realidad al nombre de CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA.

2. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 308 de la Unidad de Reacción Inmediata ante los jueces del circuito de Bogotá profirió resolución de apertura de instrucción el 8 de julio de 1997 en contra de varios sujetos incluido Carlos Alberto Cardozo Rivera.

Agotada la instrucción, la Fiscalía acusó al procesado Carlos Alberto Cardozo Rivera el 2 de noviembre de 2001 por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, concierto para delinquir y tentativa de hurto. Apelada la anterior providencia, conoció del recurso la Unidad Delegada ante el

Tribunal Superior de Bogotá, que lo desató mediante resolución de 3 de junio de 2003, en la que negó la nulidad pedida y confirmó la resolución apelada. La etapa de la causa se surtió ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual profirió sentencia condenatoria en contra de Carlos Alberto Cardozo Rivera el 8 de agosto de 2005 en la cual le impuso una pena principal de 450 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, en calidad de autor de los delitos antes reseñados. 3 Interpuesto el recurso de apelación por el defensor del procesado, la providencia del a quo fue confirmada en todas sus partes mediante sentencia proferida el 16 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

3. CONSIEDRACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO En el auto que inadmitió la demanda de casación, advirtió la Sala mayoritaria que al procesado Carlos Alberto Cardozo Rivera le fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas fue tasada por un lapso de 20 años, quántum que, según lo señala la Corte, podría llegar a vulnerar la violación de garantías del procesado y sobre este punto en particular, la Corporación dispuso el traslado que ahora nos ocupa.

Es cierto que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual Cardozo Rivera fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de

20 años. Se plantea aquí un problema de conflicto de leyes en el tiempo, toda vez que una era la ley vigente a la fecha de proferirse la sentencia y otra la que regía al momento de comisión del hecho y la última era más favorable a los intereses del procesado. En efecto, en la legislación penal sustantiva vigente a partir del 24 de julio de 2001 (Ley 599), la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena que accede, tal como lo dispone el art. 52 del ordenamiento penal. 4 Por otra parte, la norma penal que regulaba la imposición de la pena al tiempo de ejecución del hecho era el Decreto 100 de 1980, que establecía, en su art. 52, como pena accesoria, aneja a la de prisión, la de interdicción de derechos y funciones públicas, por un período igual al de la pena principal. Sin embargo, el art. 44 del mismo ordenamiento, como norma especial sobre duración de las penas, preveía un límite máximo de diez años para esta sanción accesoria; con lo cual, la que aplicara el juez no podía exceder de los diez años antedichos, aunque en principio hubiera podido ser igual a la pena principal. Para determinar, entonces, cuál era la norma aplicable al caso concreto debe acudirse al principio de favorabilidad, según el cual se aplica la norma que beneficie los intereses del procesado y, en tal sentido, le será aplicable la disposición que, siendo pertinente al caso, limite menos sus derechos. En opinión de la Delegada, en el proceso en contra de Carlos Alberto Cardozo

Rivera debía el tribunal imponer la sanción según lo dispuesto en la ley vigente al momento de la comisión del hecho porque, aunque ya estaba derogada al momento de la sentencia, era la más favorable al condenado1. Examinada la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá por medio de la cual confirmó en su integridad la sentencia condenatoria de primera instancia en contra de Cardozo Rivera que le impuso la pena accesoria de 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas, surge evidente que la pena accesoria excedió el límite máximo de dicha sanción contemplado en el art. 44 del Decreto 100 de 1980, norma ésta vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados y aplicable por ser más favorable, motivo por el que la Delegada, en representación del Ministerio Público solicitará a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la corrección de este yerro y mantener incólumes las garantías y derechos fundamentales del procesado establecidos por la Constitución Política. 1 Sent. del 31.8.06; m. p. Marina Pulido de Barón; rad. 23.629. 5

4. PETICIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Procuradora Tercera solicita a la Corte Suprema de Justicia case la sentencia en lo que hace referencia a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas y, en su lugar, realice la correcta dosificación de la misma, conforme a lo previsto en el Decreto 100 de 1980, que es la ley penal más favorable para Carlos Alberto Cardozo Rivera.

Atentamente MARTA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, 22 de octubre de 2007 Rad. 27.936 MLZA7bwrp 6

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