PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Según el cual se aplica la norma que beneficie los intere
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Según el cual se aplica la norma que beneficie los intere
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
Bogotá, D. C.
Ref.: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Israel López Patarroyo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que lo condenó como autor del delito de homicidio simple.
Rad: 23.395
Honorables Magistrados: En calidad de representante del ministerio público emito el concepto ordenado mediante auto del 16 de junio de 2006 proferido por esa Corporación, sobre la probable vulneración del principio de legalidad de la pena en el proceso que culminó con la condena de Israel López Patarroyo, como autor del delito de homicidio.
La Delegada comparte la decisión adoptada de forma mayoritaria por la Sala Penal en la que se reconoce competencia oficiosa a la Corte para reparar los errores de los falladores de instancia en cuanto afecten las garantías fundamentales del procesado, así como con el traslado ordenado al ministerio público para que intervenga en el trámite y actúe en defensa del orden jurídico.
1. HECHOS
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ISRAEL LÓPEZ PATARROYO En jurisdicción del municipio de Paipa, el 25 de febrero de 2001, siendo aproximadamente las 6:35 de la tarde, en la tienda llamada El Zoológico, ubicada en un sitio conocido como Cuatro Esquinas, se encontraban departiendo y consumiendo licor Ricardo Martínez Abella, su hermano José Leonidas Martínez Abella (occiso), su padre Elías Martínez y Luis Garavito, entre otros; cuando José
Leonidas salió del establecimiento a la carretera con el propósito de orinar, fue herido con una arma blanca. Martínez Abella falleció en el hospital San José de Sogamoso, el 29 de marzo de 2001, como consecuencia de las heridas inferidas por Israel López Patarroyo, quien finalmente fue identificado como autor del daño.
2. ACTUACIÓN PROCESAL Un fiscal de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, que profirió el 11 de septiembre de 2002; esta decisión fue confirmada el 19 de diciembre de ese año por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal.
La etapa de la causa se surtió ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el cual profirió sentencia condenatoria en contra de Israel López Patarroyo el 2 de marzo de 2004 en la cual le impuso una pena principal de 15 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico tiempo, en calidad de autor de homicidio simple. Interpuesto el recurso de apelación por el defensor del procesado, la providencia del A quo fue confirmada en todas sus partes mediante sentencia proferida el 28 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 2
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3. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO En el auto que inadmitió la demanda de casación, advirtió la Sala mayoritaria que
al procesado Israel López Patarroyo le fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso de 15 años, quántum que, según lo señala la Corte, podría llegar a vulnerar el principio de legalidad de la pena. Respecto a este punto concreto, la Corporación dispuso el traslado que ahora nos ocupa. Es cierto que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama mediante la cual López Patarroyo fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, que consistió en prisión durante 15 años. Se plantea aquí un problema de conflicto de leyes en el tiempo, toda vez que una era la ley vigente a la fecha de proferirse la sentencia y otra la que regía al momento de comisión del hecho y la última era más favorable a los intereses del procesado. En efecto, en la legislación penal sustantiva vigente a partir del 24 de julio de 2001 (Ley 599), la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena que accede, tal como lo dispone el art. 52 del ordenamiento penal. Por otra parte, la norma penal que regulaba la imposición de la pena al tiempo de ejecución del hecho era el Decreto 100 de 1980, que establecía, en su art. 52, como pena accesoria, aneja a la de prisión, la de interdicción de derechos y funciones públicas, por un período igual al de la pena principal. Sin embargo, el
art. 44 del mismo ordenamiento, como norma especial sobre duración de las 3
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ISRAEL LÓPEZ PATARROYO penas, preveía un límite máximo de diez años para esta sanción accesoria; con lo cual, la que infligiera el juez no podía exceder de los diez años antedichos, aunque en principio hubiera podido ser igual a la pena principal. Para determinar, entonces, cuál era la norma aplicable al caso concreto debe acudirse al principio de favorabilidad, según el cual se aplica la norma que beneficie los intereses del procesado y, en tal sentido, le será aplicable la disposición que, siendo pertinente al caso, limite menos sus derechos. En opinión de la Delegada, en el proceso en contra de Israel López Patarroyo debía el tribunal imponer la sanción según lo dispuesto en la ley vigente al momento de la comisión del hecho porque, aunque ya estaba derogada al momento de la sentencia, era la más favorable al condenado1. Examinada la sentencia proferida por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo por medio de la cual confirmó en su integridad la sentencia condenatoria de primera instancia en contra de López Patarroyo que le impuso la pena accesoria de 15 años de interdicción de derechos y funciones públicas, surge evidente que la pena accesoria excedió el límite máximo de dicha sanción contemplado en el art. 44 del Decreto 100 de 1980, norma ésta vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados y aplicable por ser más favorable.
4. PETICIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Procuradora Tercera solicita a la Corte Suprema
de Justicia que case la sentencia en lo que hace referencia a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas y, en su lugar, realice la correcta dosificación de la misma, conforme a lo previsto en el Decreto 100 de 1980, que es la ley penal más favorable para Israel López Patarroyo. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. sent. del 31.8.06; M.P. Dra. Marina Pulido de Barón; Rad. 23.629. 4
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Atentamente MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, 27 de julio de 2006 Rad. 23.395 MLZA/mcya 5