PGN-PRINCIPIO DE FINALIDAD - Relacionado con la superación de la crisis
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE FINALIDAD - Relacionado con la superación de la crisis
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Decreta medidas dentro del Estado de Emergencia ESTADO DE EXCEPCIÓN-Requisitos formales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 superior, así como en la Ley estatutaria 137 de 1994, los decretos legislativos que se expiden en desarrollo del decreto que declara el estado de excepción, deben cumplir los siguientes requisitos formales: (i) llevar la firma del Presidente y de todos los ministros; (ii) contener una motivación expresa en la que se explique la necesidad y pertinencia de las medidas para conjurar la crisis; (iii) expedirse dentro del término de vigencia del estado de emergencia; (iv) ser enviados al día siguiente de su expedición a la Corte Constitucional para la revisión oficiosa de constitucionalidad. REQUISITO DE SUSCRIPCIÓN-Firmado por quienes lo expiden El decreto legislativo cumple con el requisito de suscripción, pues está firmado por el Presidente de la República y todos sus Ministros. Ahora bien, la Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, suscribió el Decreto 658 de 2017; circunstancia que no desconoce el artículo 215 de la Constitución y el 46 de la Ley 137 de 1994, toda vez que esa funcionaria asumió las funciones políticas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en virtud del decreto que concedió comisión de servicios al titular de esta cartera. MOTIVACIÓN EXPRESA-Se fundamenta en las razones que justifican la adopción de medidas Para el Ministerio Público, el Decreto 958 de 2017 explica las razones que justifican la
adopción de medidas en el campo tributario, y cómo a través de ellas se pretende mitigar el impacto de la avenida torrencial sobre el mercado laboral y las condiciones económicas en el municipio de Mocoa, por lo que el acto bajo examen cumple con el requisito de motivación expresa. Ahora bien, en este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación. TEMPORALIDAD DE LA LEY-Expedido dentro del término de vigencia del estado de emergencia económica En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que el Decreto 658 de 2017 se expidió dentro del término de vigencia del estado de emergencia económica, ecológica y social que se declaró mediante el Decreto 601 de 2017, pues este último fue publicado en el diario oficial el 6 de abril de 2017y rigió por 30 días, esto es, hasta el 5 de mayo de 2017. Por su parte, el Decreto 658 de 2017 se expidió el pasado 21 de abril, es decir, dentro del referido plazo. REQUISITOS FORMALES-Regulación Constitucional DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Condiciones generales La jurisprudencia ha sostenido que la revisión material de los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia comprende el análisis de cuatro condiciones generales: (i) el juicio de conexidad material, que supone la verificación de la relación de Procurador General las medidas con las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia (conexidad externa), así como de la motivación del decreto con la expedición de las
medidas (conexidad interna); (ii) el juicio de ausencia de arbitrariedad, que implica el estudio del impacto de las medidas sobre los derechos fundamentales y, en particular, que no se afecte su núcleo esencial; (iv) el juicio de intangibilidad, con el que se pretende corroborar que las medidas no limiten los derechos intangibles previstos en la Ley 137 de 1994 y en el bloque de constitucionalidad; y (iv) las constatación de que las medidas no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores como tampoco adoptar regulaciones discriminatorias. DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Condiciones específicas Asimismo, la Corte ha fijado unas condiciones específicas para evaluar los decretos legislativos a través de los siguientes juicios: (i) el de finalidad, que implica que las medidas estén destinadas a conjurar la crisis y evitar la expansión de sus efectos; (ii) el de motivación suficiente, que alude a los motivos para declarar un régimen de excepción y las razones que justifican las medidas adoptadas; (iii) el de necesidad, que apunta a evaluar la utilidad de las medidas para conjurar la crisis y la existencia o no de medios ordinarios idóneos para enfrentarla; (iv) el de proporcionalidad, que se emplea para evaluar el impacto de las medidas en los derechos fundamentales con relación a los hechos que pretende conjurar y la razonabilidad de las que imponen restricciones; y (v) el de no discriminación, para impedir que la regulación adoptada establezca tratos diferenciados prohibidos por la Constitución. DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de conexidad externa
y Conexidad interna Estas medidas tienen conexidad externa con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, porque la exclusión de la cancelación de la tarifa del registro mercantil, el empresarial, y la exención del pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, buscan incentivar la creación de empresa y con ello reactivar el empleo, pues “la tragedia ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1º de abril tiene la capacidad de generar un problema crítico de desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generación de empresa”. Las medidas también guardan conexidad interna porque la disminución de los costos de transacción para la creación de empresa, pretende mitigar los efectos que la avenida torrencial tuvo en los diferentes sectores productivos de la economía de Mocoa. JUICIO DE PROHIBICIÓN Y DE INTANGIBILIDAD-No tiene incidencia en el núcleo esencial de los derechos que pueden ser limitados En cuanto al juicio de prohibición de arbitrariedad y el de intangibilidad, la regulación contenida en el Decreto 658 de 2017 no tiene incidencia en el núcleo esencial de los derechos que pueden ser limitados, como tampoco impone restricciones a los derechos intangibles, pues se trata de medidas puramente económicas que se refieren a una contribución, y a la regulación de las tarifas para los registros a cargo de las cámaras de comercio, que además obedecen a la aplicación del principio de igualdad efectiva para equilibrar diferencias económicas y sociales causadas por un desastre natural. Por tales
motivos, el decreto supera estos juicios. PRINCIPIO DE FINALIDAD-Relacionado con la superación de la crisis 2 Procurador General Como se anotó con anterioridad, los mecanismos señalados en el decreto cumplen con el principio de finalidad, porque están relacionados con la superación de la crisis que dio lugar a la emergencia económica, social y ecológica, e impiden que potencialmente se extienda la situación de desempleo, por las razones que ya se han expuesto. MOTIVACIÓN SUFICIENTE-Medidas tributarias Frente al requisito de motivación suficiente, el Ministerio Público constata que el Gobierno Nacional señaló los efectos que tuvo la avenida torrencial en los sectores económicos, y dispuso medidas tributarias diferenciadas atendiendo a las particularidades de cada sector, así: (i) identificó que la reducción de los costos de transacción para la creación de empresa pueden generar un margen de liquidez mayor, que sirve como incentivo para la formalización del empleo; (ii) esgrimió que las medidas buscan reducir la inflexión en la curva del empleo; (iii) adujo que la reducción de los costos de las obligaciones tributarias asociadas al turismo, tiene el propósito de crear incentivos para generar empleo a través de este sector; (iv) argumentó por qué los instrumentos locales son insuficientes para atender la demanda laboral. PROPORCIONALIDAD-Son razonables En cuanto al examen de proporcionalidad de las disposiciones contenidas en el acto bajo examen, el Ministerio Público constata que son razonables y no implican limitaciones a los derechos fundamentales, incluidas las libertades económicas, pues a través de ellas
se busca propiciar la creación de empresas para reactivar los sectores productivos, y tampoco imponen restricciones a la libre competencia. Lo que se pretende es precisamente la realización de intereses constitucionalmente importantes como la iniciativa privada (artículo 333), la libertad de empresa y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes (artículo 334), así como el pleno empleo (artículo 53 C.P). 3 Procurador General Bogotá, D.C., 30 de mayo de 2016 Señores
MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 658 de 2017 “Por el cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia, económica, social y ecológica para incentivar la actividad económica y la creación de empleo en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo”.
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Expediente RE-224 Concepto No. 6319 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 658 de 2017 “[p]or el cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia, económica, social y ecológica para incentivar la actividad económica y la creación de empleo en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo”, expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en el Decreto 601 de 2017, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de
Mocoa, y cuyo texto es el siguiente: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMER0 658 del 21 de abril de 2017 Por el cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia económica, social ecológica para incentivar la actividad económica y la creación de empleo en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 601 de 2017, y 4
Procurador General CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 601 del 6 de abril 2017 el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución, corresponde al Gobierno Nacional, en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis, entre ellas, las acciones tributarias que permitan superar las dificultades económicas en los sectores productivos generadas con ocasión de la catástrofe ambiental. Que con esa finalidad, y en aras de dinamizar la economía en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar un programa de desarrollo empresarial que permita la creación de nuevas empresas y la activación de las existentes en el departamento del Putumayo, especialmente, en el Municipio de Mocoa.
Que de acuerdo con la información registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), en la ciudad de Mocoa, a 3 de Abril de 2017, se encontraban inscritas en el registro mercantil 5.192 empresas, de las cuales 2.317 hacen parte del sector comercio (que representan el 44,6%), 1.191 del sector servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcción, Minería y Agricultura (21,8%), y 551 del sector manufacturero (10,6%)1. Que, asimismo, según lo informado por el RUES, de las 5.192 empresas y personas naturales inscritas en el registro mercantil en el Municipio de Mocoa, 178 ofrecen servicios de alojamiento y hospedaje. Que para incentivar la creación de empresa en la zona de desastre se deben adoptar medidas que reduzcan los costos de instalación. Que teniendo en cuenta que en la región residen diferentes grupos indígenas que también se vieron afectados, cuyas economías propias se fundamentan en el uso de la chagra y en actividades artesanales, es necesario implementar acciones en favor de su recuperación. Que una de las formas de operación para el desarrollo de las actividades económicas propias de los grupos indígenas es a través de la figuras asociativas y del sector solidario. Que de acuerdo con la información registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), a 11 de abril de 2017, en el departamento del Putumayo se encuentran inscritas 3.504 entidades sin ánimo de lucro (ESALES). Que, como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, es previsible que las actividades económicas en la zona
impactada sufran una lenta recuperación afectando la activación del empleo, por lo que es necesario generar nuevas fuentes de empleo para absorber la demanda laboral. 1 Fuente: Confecámaras. Construcción Ministerio. 5 Procurador General Que el artículo 124 de la Ley 6 de 1992 establece las tarifas a favor de las cámaras de comercio por concepto de matrículas, renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones. Que de acuerdo con esa disposición, “[e]I Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones". Que según lo indica el inciso segundo de la norma, "[p]ara el señalamiento de los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación, el Gobierno Nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos vinculados al establecimiento de comercio, según sea el caso." Que dada la necesidad de incentivar la actividad económica en Mocoa, se estima necesario reducir a cero la tarifa para la obtención de la matrícula mercantil, y su renovación durante la vigencia 2018, para las empresas que se constituyan en jurisdicción del municipio, sin consideración al
monto de los activos o el patrimonio del comerciante. Que, por otro lado, con el fin de promover la actividad turística y de facilitar la creación y expansión de proyectos turísticos que favorezcan el desarrollo de esta industria en la zona concernida, resulta necesario aliviar los costos de las empresas de turismo que se encuentren registradas o se registren en el futuro en el municipio de Mocoa. Esto, por medio del otorgamiento de beneficios tributarios a los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo ubicados en el municipio, lo cual redundaría en la reactivación de la industria y en la generación de empleo asociado. Que, en tal sentido, con el fin de reducir los costos de los operadores de turismo en la zona amparada por la emergencia económica, se hace necesario excluirlos del pago de la contribución parafiscal de que trata la Ley 1101 de 2006. Que en mérito de lo expuesto,
CAPÍTULO 1
DESARROLLO EMPRESARIAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
Artículo 1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La tarifa para la obtención de la matrícula mercantil y su renovación para los comerciantes, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que tengan su actividad económica en el municipio de Mocoa, será de cero por ciento (0%) a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2018. Parágrafo 1. La misma regla aplicará para las cooperativas (a excepción de las de ahorro y crédito y financieras) y demás asociaciones que deban
inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Único Empresarial y Social RUES. 6 Procurador General
CAPÍTULO 2
MEDIDAS EN MATERIA DE TURISMO Artículo 2. Exclusión de liquidación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2018, los responsables de la contribución parafiscal para la promoción del turismo a que se refiere la Ley 1101 de 2006, ubicados en el municipio de Mocoa, quedarán excluidos de su liquidación y pago. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 21-Abr-2017
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
JUAN FERNANDO CRISTO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR
LA VICEMINISTRA GENERAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MARÍA XIMENA CADENA ORDÓÑEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRY
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
LA MINISTRA DE TRABAJO,
7 Procurador General
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
GERMÁN ARCE ZAPATA
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
YANNETH GIHA TOVAR
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPIELLA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES,
DAVID LUNA SÁNCHEZ
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
LA MINISTRA DE CULTURA,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
1. Antecedentes El 21 de abril de 2017, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 658, por medio del cual adoptó medidas para incentivar la actividad económica y la creación de empleo en el municipio de Mocoa, con fundamento en el Decreto 601 de 2017, por medio del cual declaró la emergencia económica, ecológica y social, por la avenida torrencial ocurrida el 31 de marzo de este año. El 5 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del proceso y ordenó correr traslado
8 Procurador General al Procurador General de la Nación, el cual se hizo efectivo el pasado 16 de mayo. Es importante aclarar que el 19 de mayo de 2017, el Procurador General de la Nación rindió concepto sobre el Decreto 601 de 2017 “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa”, y solicitó que se declarara su constitucionalidad, porque encontró que cumplía con todas las exigencias formales y materiales. En particular, el Procurador General observó que los hechos que motivaron la emergencia tienen el carácter de extraordinarios y anormales, y que los medios ordinarios para enfrentar la crisis resultaban insuficientes para hacer frente a los efectos adversos que la tragedia generó en relación con los derechos fundamentales de la población de Mocoa. Así las cosas, el Procurador General de la Nación se pronunciará sobre la constitucionalidad del Decreto 658 de 2017, tanto en su aspecto formal como en el material.
2. Revisión formal del Decreto Legislativo 658 de 2017
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 superior, así como en la Ley estatutaria 137 de 1994, los decretos legislativos que se expiden en desarrollo del decreto que declara el estado de excepción, deben cumplir los siguientes requisitos formales: (i) llevar la firma del Presidente y de todos los ministros; (ii) contener una motivación expresa en la que se explique la necesidad y pertinencia de las medidas para conjurar la crisis; (iii) expedirse dentro del término de vigencia del estado de emergencia; (iv) ser enviados al día siguiente de su expedición a la Corte Constitucional
para la revisión oficiosa de constitucionalidad. Para el Procurador General de la Nación está acreditado que el Decreto 658 de 2017 cumple todos los requisitos formales exigidos en el artículo 215 de la Constitución y en la Ley 137 de 1994, por las siguientes razones: El decreto legislativo cumple con el requisito de suscripción, pues está firmado por el Presidente de la República y todos sus Ministros. Ahora bien, la Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, suscribió el Decreto 658 de 2017; circunstancia que no desconoce el artículo 215 de la Constitución y el 46 de la Ley 137 de 1994, toda vez que esa funcionaria asumió las funciones políticas del Ministro de Hacienda y Crédito Público2, en virtud del decreto que concedió comisión de servicios al titular de esta cartera3. 2 Esta postura fue avadada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1065 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 3 F.l 58. 9 Procurador General Para el Ministerio Público, el Decreto 958 de 2017 explica las razones que justifican la adopción de medidas en el campo tributario, y cómo a través de ellas se pretende mitigar el impacto de la avenida torrencial sobre el mercado laboral y las condiciones económicas en el municipio de Mocoa, por lo que el acto bajo examen cumple con el requisito de motivación expresa. Ahora bien, en este punto del análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación. En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que
el Decreto 658 de 2017 se expidió dentro del término de vigencia del estado de emergencia económica, ecológica y social que se declaró mediante el Decreto 601 de 2017, pues este último fue publicado en el diario oficial el 6 de abril de 20174 y rigió por 30 días, esto es, hasta el 5 de mayo de 2017. Por su parte, el Decreto 658 de 2017 se expidió el pasado 21 de abril, es decir, dentro del referido plazo. Finalmente, está acreditado que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto 658 de 2017 el 21 de abril de 2017, día de su publicación en diario oficial5. Como está acreditado que el Decreto 658 de 2017 cumple los requisitos formales establecidos por el artículo 215 de la Constitución, la Ley 137 de 1994, el Ministerio Público analizará el cumplimiento de las exigencias materiales para efectos de determinar su constitucionalidad.
3. Revisión material del Decreto Legislativo 601 de 2017
La jurisprudencia ha sostenido6 que la revisión material de los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia comprende el análisis de cuatro condiciones generales: (i) el juicio de conexidad material, que supone la verificación de la relación de las medidas con las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia (conexidad externa), así como de la motivación del decreto con la expedición de las medidas (conexidad interna); (ii) el juicio de ausencia de arbitrariedad, que implica
el estudio del impacto de las medidas sobre los derechos fundamentales y, 4 Consultado en: Imprenta Nacional-Diario Oficial, http://jacevedo.imprenta.gov.co/buscador-diariooficial;jsessionid=DDC56CF745A2047C1C857F379D57C958? p_auth=VRsUpKp3&p_p_id=BuscadorDiario_WAR_BuscadorDiarioportlet&p_p_lifecycle=1&p_p_state=n ormal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column1&p_p_col_count=3&p_p_col_pos=2&_BuscadorDiario_WA R_BuscadorDiarioportlet__facesViewIdRender=%2Fviews%2Fultimodiario.xhtml, recuperado el 22 de mayo de 2017. 5 Consultado en Imprenta NacionalDiario Oficial, http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D2111495549456188.pdf , recuperado el 22 de mayo de 2017 . 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-700 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, Sentencia C-723 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, C-225 de 2009, M.P. Clara Elena Reales Gutiérrez. 10 Procurador General en particular, que no se afecte su núcleo esencial; (iv) el juicio de intangibilidad, con el que se pretende corroborar que las medidas no limiten los derechos intangibles previstos en la Ley 137 de 1994 y en el bloque de constitucionalidad; y (iv) las constatación de que las medidas no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores como tampoco adoptar regulaciones discriminatorias. Asimismo, la Corte ha fijado unas condiciones específicas para evaluar
los decretos legislativos a través de los siguientes juicios: (i) el de finalidad, que implica que las medidas estén destinadas a conjurar la crisis y evitar la expansión de sus efectos; (ii) el de motivación suficiente, que alude a los motivos para declarar un régimen de excepción y las razones que justifican las medidas adoptadas; (iii) el de necesidad, que apunta a evaluar la utilidad de las medidas para conjurar la crisis y la existencia o no de medios ordinarios idóneos para enfrentarla; (iv) el de proporcionalidad, que se emplea para evaluar el impacto de las medidas en los derechos fundamentales con relación a los hechos que pretende conjurar y la razonabilidad de las que imponen restricciones; y (v) el de no discriminación, para impedir que la regulación adoptada establezca tratos diferenciados prohibidos por la Constitución. Pues bien, el Decreto 658 de 2017 estableció mecanismos de carácter tributario para superar las dificultades económicas en los sectores productivos de Mocoa, afectados por el desastre natural ocurrido el 31 de marzo de 2017. Específicamente, las medidas contenidas en el decreto tienen como finalidad la de activar las empresas afectadas por la avenida torrencial, y que prestaban servicios en el municipio, con el fin de disminuir los costos relacionados con la creación de empresas y fomentar nuevos empleos, así como el establecimiento de beneficios tributarios para promover la actividad turística y así facilitar la expansión de proyectos de esta naturaleza en el referido municipio. De otra parte, el Gobierno adujo que era necesario incentivar las figuras
asociativas y el sector solidario, con el fin de reactivar las actividades artesanales de los indígenas que residen en la región y que también resultaron afectados. Bajo estas consideraciones, la Procuraduría General de la Nación estima que las medidas cumplen con el requisito de conexidad, pues tienen relación directa con los efectos adversos que en el mercado laboral tuvo la avenida torrencial del 31 de marzo de 2017. En efecto, el Decreto 658 de 2017 dispuso que la tarifa para la obtención de la matrícula mercantil y su renovación para los comerciantes y establecimientos de comercio en el municipio de Mocoa, será de 0% hasta el 31 de diciembre de 2018 y estableció que la misma regla se aplica para 11 Procurador General las cooperativas y asociaciones que deban inscribirse en el Registro Único Empresarial y Social; así mismo previó la exclusión del pago de la contribución parafiscal de turismo hasta la misma fecha. Estas medidas tienen conexidad externa con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, porque la exclusión de la cancelación de la tarifa del registro mercantil, el empresarial, y la exención del pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, buscan incentivar la creación de empresa y con ello reactivar el empleo, pues “la tragedia ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1º de abril tiene la capacidad de generar un problema crítico de desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generación de empresa”.
Las medidas también guardan conexidad interna porque la disminución de los costos de transacción para la creación de empresa, pretende mitigar los efectos que la avenida torrencial tuvo en los diferentes sectores productivos de la economía de Mocoa. En cuanto al juicio de prohibición de arbitrariedad y el de intangibilidad, la regulación contenida en el Decreto 658 de 2017 no tiene incidencia en el núcleo esencial de los derechos que pueden ser limitados, como tampoco impone restricciones a los derechos intangibles, pues se trata de medidas puramente económicas que se refieren a una contribución, y a la regulación de las tarifas para los registros a cargo de las cámaras de comercio, que además obedecen a la aplicación del principio de igualdad efectiva para equilibrar diferencias económicas y sociales causadas por un desastre natural. Por tales motivos, el decreto supera estos juicios. Tampoco afectan el grupo de prohibiciones particulares para los estados de emergencia, dado que la tarifa dispuesta para el registro mercantil, el registro único empresarial, la exclusión de liquidación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, rigen hasta el 31 de diciembre de 2018, es decir, al término de la siguiente vigencia fiscal. De otra parte, estas previsiones normativas no contienen regulaciones que impliquen desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, y por el contrario tienen como propósito generar empleo, por lo que el acto supera el juicio de no contradicción específica. Como se anotó con anterioridad, los mecanismos señalados en el decreto cumplen con el principio de finalidad, porque están relacionados con la superación de la crisis que dio lugar a la emergencia económica, social y
ecológica, e impiden que potencialmente se extienda la situación de desempleo, por las razones que ya se han expuesto. 12 Procurador General Frente al requisito de motivación suficiente, el Ministerio Público constata que el Gobierno Nacional señaló los efectos que tuvo la avenida torrencial en los sectores económicos, y dispuso medidas tributarias diferenciadas atendiendo a las particularidades de cada sector, así: (i) identificó que la reducción de los costos de transacción para la creación de empresa pueden generar un margen de liquidez mayor, que sirve como incentivo para la formalización del empleo; (ii) esgrimió que las medidas buscan reducir la inflexión en la curva del empleo; (iii) adujo que la reducción de los costos de las
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