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PGN-PRINCIPIO DE IGUALDAD - Aplicación

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE IGUALDAD - Aplicación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Contra el Ejército Nacional por los perjuicios ocasionados en un operativo del Ejército Nacional en el que se hirió a un menor de edad causándole una incapacidad del del 70% ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Presupuestos procesales RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Elementos para la configuración en lesiones personales de menos de edad RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Hecho de un tercero El hecho de un tercero como eximente de responsabilidad supone para su estructuración i) que la acción u omisión del tercero sea ajena a la entidad (es decir que su actuación no esté vinculada de ninguna forma al servicio a cargo de esta), ii) que dicho actuar se constituya la causa exclusiva y determinante del daño, y iii) que se trate de un hecho imprevisible e irresistible para la demandada, esto implica que la entidad no haya tenido la posibilidad de evitarlo mediante el ejercicio de sus facultades y deberes 76001-23-33-000-2016-00592-01

Medio de Control: reparación directa Lucy Rodríguez

Amisadi

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 081/ 2023

Bogotá, D.C., 10 de mayo de 2023

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Doctor GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

E. S. D.

EXPEDIENTE : 76001-23-33-000-2016-00592-01 (68.758)

MEDIO DE CONTROL : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE : LUCY RODRÍGUEZ AMISADI Y OTROS

DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

EJÉRCITO NACIONAL

LEY DEL CASO : LEY 1437 DE 2011

ASPECTOS RELEVANTES: AUSENCIA DE CONCURRENCIA DE

CULPAS CUANDO HAY MENORES DE EDAD

EN SITUACIONES PROTEGIDAS POR EL DIH El Ministerio Público presenta su concepto en el proceso de la referencia, en el cual se abordarán los siguientes puntos de análisis:

I. ANTECEDENTES I.1. Demandantes, hechos, argumentos de la demanda, pretensiones y alegatos ante la primera instancia I.2. Demandados, contestación, excepciones y alegatos ante la primera instancia I.3. Sentencia de primera instancia

2 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público I.4. Apelación de la parte demandada

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO II.1. Procedencia del Recurso de Apelación II.2. Verificación de presupuestos procesales para incoar la acción II.3. Medio de control y títulos de imputación – crítica al análisis del A quo II.4. Problema Jurídico II.4.1. Aspectos sobre los que no hay disputa – Elementos de la

responsabilidad civil extracontractual en las lesiones personales ocasionadas al menor de edad JAVIER ESTIVEN RODRÍGUEZ AMISADI (en calidad de persona protegida) II.4.2. Examen del hecho de un tercero II.4.3. Análisis de la culpa exclusiva y determinante de la víctima II.4.4. Estudio de la concurrencia de culpas esgrimida por el tribunal de origen II.4.5. Excepciones al principio de non reformatio in peius II.4.6. Escrutinio sobre el quantum indemnizatorio en caso de una concurrencia de culpas 2.4.7. Reconocimiento de perjuicios II.5. Condena en costas y acción de repetición II.6. Conclusiones

III. CONCEPTO

I. ANTECEDENTES

1.1 DEMANDANTES, HECHOS, ARGUMENTOS DE LA DEMANDA,

PRETENSIONES Y ALEGATOS ANTE LA PRIMERA INSTANCIA

3 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público Demandantes: El presente medio de control fue instaurado el 6 de mayo de 2016 por LUCY RODRÍGUEZ AMISADI, madre del menor lesionado JAVIER ESTIVEN RODRÍGUEZ AMISADI, y de sus hermanos ANGIE TATIANA, LUZ KARINA y DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ AMISADI, sus tíos JUAN EMILIO y CRUCELINA

ESPINOSA RODRÍGUEZ, todos ellos debidamente representados por el mismo apoderado judicial.

Hechos: En un operativo del Ejército Nacional llevado a cabo el 31 de enero de 2014 en zona rural de Buenaventura, se quería capturar a miembros del 30 frente de las FARC que se desplazaban en lancha por el Río Raposo. Los demandantes aducen que el Ejército abrió fuego indiscriminadamente, e hirió al menor de edad JAVIER ESTIVEN RODRÍGUEZ AMISADI, quien perdió su brazo izquierdo y sufrió lesiones en su pierna derecha que lo han dejado con una incapacidad laboral permanente del 70%.

Argumentos de la demanda: los accionantes no invocaron un título de imputación específico, sino que se dedicaron a demostrar la existencia de un daño que consideran antijurídico frente al uso indiscriminado de las armas de fuego del Ejército Nacional.

Como pretensiones solicitaron la declaración de responsabilidad de la entidad demandada y como consecuencia de lo anterior solicitaron la reparación de daños materiales así: i) por concepto de daño emergente, un monto de $3.000.000 millones de pesos, ii) por lucro cesante una suma que cuantifican en $398.981.520 millones de pesos. A su vez, por daños inmateriales: iii) daño a la salud: 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes y iv) por perjuicios morales: 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes, así como la condena en costas a la parte demandada. Alegatos ante la primera instancia: El apoderado del extremo activo de la litis señaló

que las pruebas demuestran que el Ejército y/o la Armada Nacional desplegaron un ataque ilegítimo contra el demandante, toda vez que dentro del plenario no se acreditó que los miembros de la embarcación en donde iba el menor JAVIER ESTIVEN RODRÍGUEZ AMISADI, hubiesen atacado a las fuerzas militares. 4 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Concepto: Ministerio Público

1.2. DEMANDADO, CONTESTACIÓN, EXCEPCIONES Y ALEGATOS ANTE LA PRIMERA INSTANCIA Demandado: El medio de control se instauró contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y/o Armada Nacional, representado judicialmente. Contestación El apoderado de la Nación señaló que en el marco de una operación militar para capturar a miembros del frente 30 de las FARC, el día de los hechos, lanzaron una proclama a los miembros de la embarcación que se trasladaba por el río Raposo, zona veredal de Buenaventura, haciéndoles saber que debían detenerse y entregarse, pero que contrario a esta advertencia, los guerrilleros que se transportaban en la lancha, abrieron fuego contra los militares, motivo por el cual se vieron obligados a repeler el ataque en legítima defensa. Señalan que ningún ciudadano puede atacar a

la fuerza pública y que su reacción fue proporcional y equilibrada ante ese hecho, motivo por el cual si el menor resultó herido, obedece a una culpa exclusiva de la víctima por hallarse con grupos armados al margen de la ley. La demandada no propuso excepciones. Alegatos ante la primera instancia: Se reiteraron los argumentos de la contestación. 1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 27 de agosto de 2021 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca analizó el caso, y tras hacer un recuento acerca de lo que significa la responsabilidad del Estado particularmente por el uso de armas de fuego, así como la responsabilidad por graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en situaciones de normalidad y de conflicto armado interno, examinó los presupuestos procesales de caducidad y legitimación en causa, hallándolos conformes. Enseguida dio por ACREDITADO EL DAÑO en virtud de las lesiones sufridas por el menor JAVIER ESTIVEN RODRÍGUEZ AMISADI, que tenía 15 años de edad cuando ocurrieron los hechos y quedó con una “deformidad física que afecta al cuerpo de 5 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público carácter permanente; pérdida anatómica de miembro superior izquierdo de carácter

permanente; perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente; perturbación funcional de miembro derecho de carácter permanente”, tal y como lo acreditó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses1. Acerca de la IMPUTACIÓN del daño indicó que estaba probado en el proceso que existía la orden de operaciones “Macabeos 017” recibida por el comandante del pelotón Bromo 2 del Batallón de Alta Montaña “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército Nacional, por parte del Comando Superior, que dio la instrucción de interceptar a alias “PORRAS”, como presunto cabecilla del frente 30 de las FARC, quien de acuerdo con la información suministrada por la regional de inteligencia de la Armada Nacional, se transportaría por el sector el 31 de mayo de 2014. En dicho informe2 se dice que las personas a capturar pertenecían a la comisión de finanzas de dicho frente y que por el río se transportarían las siguientes personas: “el primero vestido de negro, el segundo vestido de camiseta blanca, el tercero de camiseta azul, el cuarto de camiseta roja, dos mujeres las cuales serían de tez negra, según la información suministrada por la regional de inteligencia de la amada, vendrían en un bote azul con gris, traerían armamento. Se establece la emboscada de punto, ordenada, siendo las 10:40 horas aproximadamente timbra el comandante del batallón, donde ordena la acción sobre el objetivo especificado la información suministrada por la regional de inteligencia de la armada, se alerta el personal, de manera que en el momento que fuera interceptado se facilitara el registro voluntario

de las personas, la lancha y demás elementos que este transportándose” Con ocasión de la ejecución de operativo se expuso que (cita textual con todos los posibles errores): “siendo aproximadamente las 11:30 se divisa la lancha con las especificaciones dadas por la regional de inteligencia de la armada, un bote azul con gris, 06 personas (4 hombres y 02 mujeres) uno de los 1 (fl.107-108 2B) 2 (fl.2-4 C2) 6 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público tripulantes de mencionada lancha se observa que portaba un arma larga

(un fusil) y los otros armas cortas, a lo cual lanzo la proclama a viva voz “ALTO SOMOS TROPAS DEL EJERCITO NACIONAL” a lo que respondieron con disparos, motivo que conllevó a nuestra reacción, a este ataque inicial por parte del enemigo, en el intercambio de disparos la lancha dio un giro brusco hacía el sentido contrario del rio de nuestro punto, los tripulantes intentan llegar a la orilla y correr hacia la maraña, donde una mujer de tez morena con short azul, blusa rosada y una chaqueta de jeans al momento del giro de la lancha bota un arma corta al agua, se lanza cerca a la orilla del rio de forma brusca cayendo en el agua,

corriendo en dirección a la maraña, un hombre de pantaloneta roja y camiseta azul tipo esqueleto de tez morena, al momento del movimiento de la lancha intenta botar un arma corta al rio la cual cae en el bote, las personas que huyen siguen haciendo uso de las armas que tienen, lo cual nos llevó seguir con la reacción inicial para velar por nuestras defensas y la de los bienes del estado como funcionarios públicos, por motivo de la agresión del enemigo hacia nosotros, al momento de ver que ya la agresión enemiga no tenía afectación a nuestra unidad, se procedió a mandar alto al fuego al personal participante en la acción, se procede con seguridad hacer un cruce del obstáculo (río Raposo) con el fin de efectuar un registro perimétrico en el sector encontrando como novedad del cuerpo de una mujer tripulante de la mencionada lancha con ausencia de signos vitales la cual era de tez morena, se encontraba boca abajo en la playa del rio, quien vestía un short color azul, blusa rosada y una chaqueta de jeans, quien fuere la misma que se le observó cuando lanzó un arma corta al rio, a quien se le podía observar joyas de oro, en el registro realizado se encuentra cerca al cuerpo sin vida a otra persona de sexo masculino, quien presentaba una herida en el brazo izquierdo y otra en la pierna derecha quien vestía una sudadera negra y camiseta roja, a quien se le procedió a prestarle los primeros auxilios, estabilizándolo y garantizándole las atenciones por parte del enfermero en combate, este por ser un menor de edad quedo a disposición del Instituto de

Bienestar Familiar, durante la verificación a profundidad se encuentra un hombre de tez morena herido en las extremidades inferiores (tobillos) quien vestía camiseta esqueleto color azul, y pantaloneta roja y medías rojas, el 7 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público cual se observó cuando al momento de correr boto una pistola de color negro la cual en el momento de verificar la lancha se encontró en el interior de la misma, se determinó que era una pistola jericho 9mm, el sujeto mencionado se identificaba con el nombre de Félix Congo Canga, al mencionado sujeto se le prestaron los auxilios por parte del enfermero de combate en forma oportuna lo cual garantizó la estabilidad del sujeto mencionado, se le dan a conocer los derechos del capturado. En el registro perimétrico se encuentra, en la maraña un cuerpo de un hombre con ausencia de signos vitales, de tez morena, vestido de sudadera negra y chaqueta negra el cual portaba un arma tipo pistola ruger 9mm, luego de verificar la zona se observa que el sujeto que portaba el arma larga, quien es conocido como alias porras comandante de la comisión de finanzas del frente 30 de la SATT FARC huye del lugar con el arma que portaba. La de

la mujer que la arrojo al rio una de las armas cortas que se divisaron al momento de lanzar la proclama y con las cuales fuimos agredidos, fue arrojada al río Raposo, el cual por motivo de aguas oscuras, profundas y la falta del equipo necesario para la búsqueda no permitieron la recuperación de la misma. Se le reporta la situación al comando superior, así mismo ingresa el personal de policía judicial C.T.I. a las 17.10 aproximadamente, en la verificación por parte del CTI se encuentra el siguiente material. Pistola jericho 941 fel serie 361556301 Pistola ruger P89 serie No. 3057250601 Proveedores de pistola metálicos 03 Cartuchos 9mm 34 Computador HP01 Celulares15 Memorias USB02, 600.000 en efectivo, Sim car 06 Memoria micro SD 05 Adaptadores memoria micro 04, Gramera digital, 01 Lancha fibra vidrio 01 Motor Yamaha potencia 75 01 Dadas las condiciones meteorológicas se retarda el ingreso de la aeronave la se le es posible ingresas a las 20:00 horas para la extracción del menor recuperado, el herido, los cuerpos de los occisos, el personal del CTI, y el primer respondiente el señor Cabo primero LASSO BEDOYA MANUEL ANTONIOS.” (Negrillas del Ministerio Público). Las otras pruebas relacionadas fueron: - El informe del patrullaje3 de la operación Macabeos 017, en el que se dice que la 3 (fl.15-20 C2) 8 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094

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Amisadi Concepto: Ministerio Público tropa “podrá hacer uso de las armas del Estado cuando los terroristas hagan caso omiso a la voz de proclama para rendirse y hagan resistencia armada a esta acción”. - El informe de la investigadora de criminalística del CTI4, quien señala que “se puede inferir sin temor a equívocos que los documentos analizados pertenecen a sujetos que forman parte de la estructura criminal de 30 frente del comando conjunto occidental de las FARC”. - El informe ejecutivo del proceso penal5 seguido por el Delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego contra el señor ARISTÓBULO CONGO CANGA, el que se dice (transcripción literal con errores incluidos) que la inspección a los cadáveres “se realizó en lugar distinto al de los hechos”, que la menor y ANGIE PARRA CUAMA “no fue hallada por las tropas”, que “hasta el momento no se cuenta con suficiente material fotográfico de la lancha para determinar la trayectoria de los proyectiles, distancia y posición de los tiradores. Igualmente, que la lancha fue destruida por el ejército, sin que la misma hubiese sido objeto de inspección judicial para la recolección de elementos materiales probatorios y/o evidencia física que pudiese corroborar la hipótesis de las fuerzas militares”; que “es importante tener en cuenta que de acuerdo al informe del ejercito los hechos se suscitaron por un enfrentamiento, por tal motivo ha debido tomarse muestra de residuos de disparo tanto al occiso RICAUTE CORRALES ESPINOSA como al

señor ARISTOBULO CONGO CANGA para corroborar su participación o descartar esta, pues si estaban disparando ello podría justificar los disparos de la fuerza pública hacia ellos”; y que “los elementos materiales probatorios no son suficientes para inferir que posiblemente se hubiese tratado de un enfrentamiento entre miembros de la organización terrorista FARC y los organismos de seguridad del Estado, se requieren mayores elementos para determinar si se presentó un exceso de la fuerza pública, toda vez que IBETH VANESSA VALENCIA CONGO no portaba arma de fuego y fue abatida y que ANGIE CUAMA PARRA (menor), JAVIER ESTIVEN RODRÍGUEZ (menor) resultaron lesionados gravemente sin que 4 (fl.81-116 C2) 5 (fl.188-191 C2) 9 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público en su poder se hallaran armas de fuego”6. (Negrillas del Ministerio Público). - Entrevista realizada a la adolescente ANGIE CUAMA PARRA7 por parte de la Psicóloga LADY VANESSA LUCUMÍ VALENCIA adscrita a la Fiscalía General de la Nación, de la que se extraen los siguientes apartes de forma literal: “es que lo que paso es que nosotros veníamos 7 personas en la lancha ÁLVARO, VANESSA, EL

LOCO, EVELIO y uno jovencito que le dicen JAVI o se llama JAVI que es como primo hermano de ÁLVARO y uno que le dicen PORRA y yo, entonces veníamos pasando la calle y íbamos a coger peña blanca y de ahí empezó un tiroteo y todos nosotros nos tiramos al agua y ALVARO salió a correr para el monte con EL LOCO, PORRA, VANESSA, JAVI y este EVELIO y (…) “pregunta la psicóloga: ¿… ANGIE tu pediste ayuda para salir del monte donde estabas abaliada…? – “… es que yo me quede ahí quieta y tenía miedo porque como yo andaba con ellos que son guerrilleros después los soldados creían que yo también era guerrillera” … “veníamos bajando de bailar en la mina y ahí fue que los soldados no encendieron a tiros y uno lo que hacía era correr”… “el único que yo creo no era guerrillero era JAVI el primo hermano de ÁLVARO, VANESSA la muchacha la novia de PORRAS la que el mando a llevar esta ella se llamaba VANESSA y yo que ALVARO me llevo para esa fiesta pero yo fui porque él me dijo que al otro día me bajaba pero si yo hubiera sabido que esto iba a pasar yo no había ido”… “pregunta la psicóloga: ¿… ANGIE cuéntanos que paso el día que te cayo el tiro en el brazo …? “… veníamos bajando nosotros siete íbamos pasando por calle onda con PORRA, ALVARO, JAVI, EVELIO, EL LOCO, VANESSA y yo y cuando sentimos fue el tiroteo y de ahí ellos se tiraron al agua y dejando todo en

la lancha y empezaron a correr y se metieron a el monte y después cada uno cogio su lado en el monte para salvarse porque los soldados nos estaban disparando”…” si yo sabia que ellos eran guerrilleros, por la forma de vestir con sudaderas, botas y que tenían armas en las cinturas pero mire que ese día los soldados nos disparaban y ellos ni les dispararon porque nosotros cuando sentimos fue el tiroteo y cada uno tratando de tirarse de esa lancha de buenas que el rio es angosto y la playa esta cerca y ahí fue que pudimos meternos al monte porque si no yo creo que a todos nos habían matado…” (Negrillas del Ministerio Público). 6 (fl.188-191 c2) 7 (fl.204-212 C2) 10 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público - Declaración rendida bajo juramento8 ante el juzgado 11 de Instrucción Penal Militar dentro de la investigación adelantada por la muerte y las lesiones ocasionadas por los integrantes del ejército nacional el día 31 de mayo de 2014, el señor JAVIER ESTIVEN RODRÍGUEZ AMISADI (trascripción literal): “Pregunta. haga al despacho un relato de donde se encontraba que actividad desarrollaba desde el día 30/05/2014 al 31/05/2014. Respuesta. Yo estaba en donde mi tía MYRIAM en una fiesta en la vereda

San Antonio eran las fiestas de la vereda, yo me encontraba en compañía de mi primo BRAYNER, estuvimos en una fiesta con unas amigas que no conocíamos eran de ahí de San Antonio estuvimos ahí todo el día hasta horas de la noche, yo estaba donde mi tía MYRIAM hermana de mi papá que vive en la vereda San Antonio del Río Raposo, iba para más abajo para donde mi otra tía hermana de parte de mi mamá que se llama CRUCELINA y le dicen tocaya pues vi una lancha y cuando venia bajando a la vuelta de la casa de mi tía pues de la orilla del otro lado del no nos (sic) empezaron a disparar y ahí pues yo me tire a la playa y ya estaba con impactos de bala y estuve todo el día en la playa llevando sol y pidiendo ayuda y pues pasaron los soldados a la playa y me corrieron hacia la sombra y me empezaron a echar agua y a cubrirme el pie y el brazo y me decían que quien era el jefe y yo le respondía que no sabía quién era, estuve todo el día en la playa y en la noche me trajeron para buenaventura y me llevaron a la clínica. Pregunta digale al despacho cuantas personas iban en la lancha y si usted las conocia. Respuesta. yo vi 6 personas más en la lancha y yo no conocía a ninguno. Pregunta digale al despacho si usted conoce las armas de fuego tipo pistola y fusil. Respuesta. si señor, las conozco porque las he visto el fusil es mas largo, las he visto a los del ejército y en las películas. (…) Pregunta. al expediente se dice “el herido me refirió como esta el loco, yo le dije cual loco y

entonces el me decía que el loco que el iba con el loco”. Digale al despacho que tiene que decir. Respuesta yo no dije nada. (…) Preguntado. dígale al despacho si usted conoce a alguien que lo apoden o lo llamen el loco. Respuesta. no. Pregunta al expediente se dice “los movimos hasta la orilla del rio donde iba a llegar el apoyo helicoportado, los movimos hasta la orilla cuando lo pusimos al lado del otro herido el joven lo llamo dos veces loco pero el no volteaba ni a mirar” que tiene que decir. 8 (fl.651-658 C2A) 11 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público Respuesta. no es así no me acuerdo. (…) Pregunta. digale al despacho si usted conoce a unas personas que le apoden PORRAS, ALVARO O ALVARITO, RENE EMISORA, RENE HERZ, RICHARD, DIDIER O EL SUEGRO, BRAULIO O BARRIGAS, BALIN, TOCAYO O CAYO, EL LOCO O EL LOCO ALEZ. Respuesta. no a ninguno. Preguntad digale al despacho cual era su relacion con el SEÑOR ALVARO O ALIAS ALVARO O RICHARD O CAYO, Respuesta. No lo conozco, pero iba en la lancha. Pregunta. en una respuesta anterior usted señaló que no conocia ni sabia el

nombre de ninguna de las personas que se transportaban en la lancha y ahora manifiesta saber el nombre de ALVARO. digale al despacho por que sabe su nombre de donde lo conoce y que relacion tiene con el referido. Respuesta. el es mi primo, a los demás solo escuche los nombres, pero no los conozco. Pregunta. digale al despacho que nombres escucho que se transportaban en la lancha. Respuesta. PORRAS, ÁLVARO, LOCO y FELIX, ANGIE y el otro nombre no me lo sé. Pregunta. digale al despacho a que actividad se dedican o se dedicaban las personas que acaba de señalar. Respuesta. yo a mi primo me lo encontré en la fiesta cuando iba volviendo bajar me lo encontré en la lancha y pues no sabía nada que hacían o a que se dedicaban y las lanchas iban con maletines que iban cubiertos, yo se que mi primo era guerrillero pero los otros no sé, Pregunta. digale al despacho si su primo portaba armas de fuego granadas u otro tipo de armamento. Respuesta. si el portaba grandas y pistolas y las otras personas llevaban pistolas y granadas, los que llevaban las pistolas, y las granadas era ALVARO, PORRAS y los otros la llevaban escondidas y las mujeres no se si llevaban pistolas o granadas. Pregunta a raíz de sus ultimas respuestas haga al despacho un relato ubicando en tiempo modo y lugar de la manera en que se desarrollaron los hechos materia de la presente investigación. Respuesta. cogí la lancha de ahí donde mi tía venia bajando y pues la llame para que me bajaran donde mi tía y vi a mi primo ahí y me embarque en

la lancha luego vamos bajando y en una vuelta nos empiezan a disparar desde el monte ahí cada quien se tiro por su lado. Pregunta. digale al despacho si las personas que iban en la lancha dispararon para repeler el ataque usted señala les hicieron desde el monte. Respuesta. no. Pregunta. digale al despacho como sabe usted para diferenciar que los disparos eran producidos desde el monte como usted señala y no por los ocupantes de la lancha. Respuesta. pues veníamos bajando y los 12 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

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Amisadi Concepto: Ministerio Público soldados nos dispararon y cada uno se tiró a la playa y no supe si ellos dispararon o no. Pregunta. al expediente se dice que usted se encontraba en una mina del río raposo en compañía de alias ALVARO, PORRAS, EL LOCO, EVELIO, VANESA y ANGIE en una fiesta. digale al despacho si esto es cierto de ser así señale por que manifestó no conocer a los antes mencionados si eran las mismas personas que se desplazaban en la lancha. Respuesta. si es cierto yo estaba en esa fiesta, pero ellos estaban por aparte en la misma fiesta yo estaba con mi primo JOEL hermano de ALVARO. Pregunta. este despacho adelante la investigacion penal no. 272 por hechos del 31/05/2014 en la vereda caminitos del municipio de Buenaventura

valle donde tropas del ejército nacional batallón de alta montaña no. 3 lanzan la proclama “alto somos tropas del ejército nacional” a una lancha que se desplazaba por el río raposo y en ese momento los ocupantes de la lanchan abren fuego sobre los efectivos del ejercito produciendose un intercambio de disparos que dejo como saldo final dos personas muertas y tres mas lesionadas. digale al despacho lo que usted sepa y le conste de los hechos antes mencionados. Respuesta. no fue así el ejército disparo primero, ellos nos atacaron desde el monte con disparos, eso no se demoró ellos nos atacaron desde el monte con disparos, eso no se demoró mucho. Pregunta digale al despacho si las tropas del ejercito nacional le prestaron la atencion medica que los heridos requeria. Respuesta. la atención medica fue mas o menos porque tuve todo el día en la paya tomando sol y pedida ayuda y me decían que les digiera todo lo que supiera o si no, no me colaboraban, y me dijeron que si yo era guerrillero para que me desmovilizara y yo les dije que no era guerrillero. Pregunta. digale al despacho si el personal militar le vulneró sus derechos, usted fue maltratado por parte de los uniformados, Respuesta. no señor. (…)”. (Negrillas del Ministerio Público). - Declaraciones de varios miembros del Ejército Nacional, todas coincidentes en afirmar que luego de que hicieron una proclama para que los integrantes del bote se detuvieran, recibieron disparos por parte de los miembros de las FARC9.

9 TE. Sergio Andrés Cruz (fl.693-693 C2A), SLP Jhon Didier Taquinas Trochez fl.699-705 C2A (fl.713-718 C2A) SLP Flórez Pineda José Gregorio (FL.719-724 C2A), SLP Casamachin Córdoba Joaquín Felipe (FL.725-732 C2A) SLP Bolaños Bolaños Elmer Mesias. (FL.733-739 C12A) SLP Cortes Rincón José Luis (FL.751-755 C2A) SLP Nazarit Carabali Luis Edwin (FL.756-760 C2A) SLP Jurado Archila Luis Hernando (FL.761-765 C2A) SLP Jojoa Jojoa Augusto Fernando (FL.766-769 C2A) SLP Peláez Peláez John Kennedy (FL.770-772 C2A) SLP Luis Édison 13 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa Calle 16 No. 4-75 Piso 4 Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 13740 Fax. 12094 76001-23-33-000-2016-00592-01

Medio de Control: reparación directa Lucy Rodríguez

Amisadi Concepto: Ministerio Público - Declaración de la miembro del CTI SADELA ALICIA RODRÍGUEZ RUBIO10, ante el Juzgado 11 Penal Militar quien señala que fue informada de los hechos por parte del Ejército, describió los elementos encontrados en el lugar de los hechos y señaló que

(cita textual) “por ser una zona bastante húmeda y dada que las condiciones climáticas no permitían que se realizaran

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