PGN-PRINCIPIO DE IGUALDAD - Fijación en el pliego de condiciones de reglas generales e imperson
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE IGUALDAD - Fijación en el pliego de condiciones de reglas generales e imperson
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Los viola el alcalde al crear un tratamiento excluyente para los potenciales proponentes DELEGACIÓN PARA CONTRATAR-No exime de responsabilidad según regulación legal DELEGACION PARA CONTRATAR-No aplica si la autoría es directa Además debe tomarse en consideración que la autoría de los pliegos de condiciones que es el fundamento del reproche hecho, no fue delegada y que en tal virtud, son de autoría directa del representante legal de la entidad y como tal su responsabilidad es directa, frente a la inclusión de cláusulas que riñen abiertamente con el ordenamiento jurídico, al evitar una libre concurrencia de participantes, violentar el principio de igualad de los potenciales oferentes y cercenar el principio de selección objetiva, que es precisamente lo que ocurrió en el presente caso cuando se exigió a los proponentes acreditar la propiedad industrial de una mina de material granular a determinado kilometraje del parque principal de la cabecera municipal de Icononzo, circunstancia que a pesar de ser puesta de presente por parte de las instancias nacionales como el Departamento Nacional de Planeación y la Procuraduría General de La Nación, fueron ignoradas absolutamente por el señor Alcalde, en el mismo sentido, el Personero local, también hizo llamados a la eliminación de esta cláusula y sin embargo se persistió en su inclusión. DOLO-Elementos constitutivos Por eso concurren en su actuar los elementos constitutivos del dolo. 1-El conocimiento pleno del hecho. 2. La relación directa con un deber sustancial violado por parte del funcionario. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Se desconocen cuando se crean situaciones excluyentes
Respecto del argumento defensivo, según el cual, la conducta de su defendido no comporta ilicitud sustancial se debe señalar que se afectó el derecho de libre concurrencia, el principio de transparencia de la contratación estatal, se crearon situaciones excluyentes, encaminadas a beneficiar uno de los proponentes, cuando lo pretendido por las normas de contratación es todo lo contrario, es decir lo que busca el ordenamiento jurídico que regula la contratación estatal es permitir, una amplia participación en los procesos selectivos del Estado y brindar a los oferentes condiciones equitativas, justas e igualitarias de participación, las normas de contratación son de obligatorio cumplimiento y acatamiento debido a que a partir de ellas se instrumentaliza la búsqueda del bien común y la satisfacción de intereses generales, objetivos primordiales de la contratación estatal, que en el caso que nos ocupa fue dejado de lado para dar paso al beneficio de los mezquinos intereses particulares, sumado a lo anterior y dado que Planeación Nacional se negó a hacer los giros correspondientes a la licitación 001 de 2009, la obra no se pudo ejecutar y el municipio quedó expósito al accionar jurisdiccional del proponente ganador, acción contractual que deberá cancelarse con cargo al erario y que afectará el desarrollo del ente municipal y por ende del conglomerado que bajo el se aglutina. 1 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-Se viola al incluir en el pliego de condiciones aspectos desconozcan la objetividad El despacho deberá proferir fallo condenatorio en contra del investigado, en su condición de Alcalde Municipal de Icononzo, por cuanto es indudable que éste participó en la
actividad pre-contractual y contractual del Estado, con desconocimiento de los principios de la contratación estatal y de la función pública contenidos en la Constitución y la Ley, que se le enrostraron desde el pliego de cargos, toda vez que incluyó dentro de los pliegos de condiciones base de la licitación 001 de 2009, exigencias que presumiblemente desvirtuaron el principio de transparencia. A la anterior conclusión se arribó debido a que dentro del pliego de condiciones incluyó aspectos que desconocen la objetividad y que crean un tratamiento excluyente para aquellos potenciales proponentes que no pueden acreditar tales requisitos, sin que en verdad la inclusión de los mismos reporten beneficios reales y tangibles para la entidad. GARANTÍA DE LA LICITACIÓN-La libre concurrencia de los proponentes/PROHIBICIÓN EN LA CONTRATACIÓN-Imponer el Estado condiciones restrictivas para el acceso a la licitación Es fundamental tener en cuenta que la libre concurrencia es una garantía dentro de la licitación que permite que todas las personas que reúnan los requisitos exigidos puedan ofrecer los bienes, servicios y obras que la administración pública requiera para el cumplimiento de sus fines; con lo anterior se busca que se presente el mayor número de oferentes e impedir que haya colusión entre los participantes en detrimento de los intereses del contratante. La libertad de concurrencia es una manifestación jurídica del principio de igualdad ante la Ley, prevista en los artículos 13 y 334 de la Carta Política, que se traduce en el derecho de todos los ciudadanos al libre acceso a las oportunidades y beneficios que ofrece el Estado, de otra parte, se convierte en una prohibición para el
estado para imponer condiciones restrictivas para el acceso a dicha licitación, salvo aquellas que atienden el interés público, no siendo el caso de incluir una exigencia como la acreditación a determinada distancia de la propiedad sobre la fuente de materiales como un criterio objetivo y justo que le reporte beneficio alguno a la entidad contratante o a los ciudadanos que se aglutinan bajo ella. Con la libertad de concurrencia se garantiza la participación de un mayor número de oferentes, que se traduce en una mayor posibilidad de obtener la propuesta más favorable para los intereses de la entidad estatal. OFERTA FAVORABLE-Cuando el estado a través de condiciones determina la idoneidad del contratante Para efectos de determinar quienes serían los más idóneos para participar en la licitación y posteriormente contratar con el Estado, se les permite a las entidades estatales que establezcan las condiciones técnicas, económicas y financieras que deban cumplir aquellos que están interesados en ofertar, para que así, sobre unas reglas justas y objetivas se pueda obtener la oferta más favorable para los intereses públicos; lo cual no implica que la administración esté autorizada para limitar de tal manera la participación que no permita el ingreso o triunfo dentro del proceso de aquellos que podrían prestar los bienes y servicios que el Estado requiera en verdaderas mejores condiciones, pues en este caso se estaría en presencia de vicios que generarían la violación del procedimiento licitatorio. PRINCIPIO DE IGUALDAD-Fijación en el pliego de condiciones de reglas generales e impersonales 2 En cuanto al principio de igualdad entre licitantes, cabe señalar que se encuentra referido a la fijación dentro de los pliegos de condiciones de reglas generales e impersonales que
presiden la evaluación de propuestas, tanto en la definición de las mismas como en la calificación, evitándose de esta manera la presencia de criterios o exigencias subjetivas guiadas por motivaciones de afecto o interés. 3
Dependencia: Procuraduría Provincial de Girardot.
Implicados: LUIS ARLEX VIZCAYA VILLA.
Cargo y Entidad: Alcalde Municipal de Icononzo y Contratista del
Municipio de Icononzo.
Quejoso: Departamento Nacional de Planeación.
Fecha de la Queja: 20/05/2009.
Fecha Hechos: 2009.
Asunto: Presuntas irregularidades en el adelantamiento de la licitación pública 01 de 2009.
Actuación: Fallo de primera Instancia.
Expediente: IUC-D-2009-57-132578.
Girardot, 24-02-2011
AUTO No. 000272
I. OBJETO DE LA DECISIÓN.
Procede el Despacho de conformidad con las previsiones de los artículos 169 y 170 de la Ley 734 de 2002, a proferir el fallo que en derecho corresponda, dentro del expediente IUC-D-2009-57-132578, en virtud de la cual se da noticia de presuntas irregularidades en el adelantamiento de la licitación pública 01 de 2009, cuyo objeto consistió en contratar el “MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE
DOCE (12) KILOMETROS DE LAS VÍAS DE LAS VEREDAS
ACUARIOS-PORTACHUELO-BASCONTA Y VÍA VEREDAS
PORTACHUELO MONTERREDONDO DEL MUNICIPIO DE
ICONONZO
I. LA IDENTIDAD DEL INVESTIGADO.
Se trata de LUIS ARLEX VIZCAYA VILLA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.673.951, a quien se investiga en su condición de Alcalde Municipal de Icononzo y como tal representante legal y ordenador del gasto del municipio.
II. UN RESÚMEN DE LOS HECHOS: El municipio de IcononzoDepartamento del Tolima adelantó durante el año 2009, el proceso licitatorio Número 001, para la escogencia del contratista que ejecutara la obra pública denominada “MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE DOCE (12) KILOMETROS DE LAS VÍAS DE LAS VEREDAS ACUARIOSPORTACHUELO-BASCONTA Y VÍA VEREDAS PORTACHUELO MONTERREDONDO DEL MUNICIPIO DE ICONONZO. El presupuesto oficial fijado para el adelantamiento de ésta obra pública 4 se determinó en la suma de $2.431.883.634.oo, el contrato finalmente fue celebrado por la suma de $2.202.218.070,37.
El trámite de la referida licitación tuvo como responsable directo a LUIS ARLEX VIZCAYA VILLA, en su condición de Alcalde Municipal de Icononzo. En el referido proceso se utilizó para su desarrollo un pliego de condiciones que fue objeto de control preventivo por parte de esta Provincial, en virtud del oficio 1604 del 29 de abril de 2009, dirigido al señor Alcalde Municipal, al estimarse que el mismo podría incluir exigencias que ponían en entredicho los principios de libre concurrencia, igualdad y selección objetiva La anterior observación se basa en que dentro del pliego se incluye la
calificación de aspectos que desconocen la objetividad y que crean un tratamiento excluyente para aquellos proponentes que no pueden acreditar tales requisitos, sin que en verdad la inclusión de los mismos reporten beneficios reales y tangibles para la entidad. Es así como, en los pliegos de condiciones definitivos se estableció la siguiente exigencia: “1.21. SUMINISTRO DE MATERIALES. “(…) La fuente de materiales y/o planta de procesamiento para los materiales granulares, deberá estar ubicada a una distancia horizontal, no mayor a un radio de 25 Kms, medidos desde el parque de la cabecera municipal de Icononzo, además de la distancia (…) será requisito insalvable que todas las fuentes de materiales tengan vigentes los permisos ambientales exigidos por las autoridades correspondientes (licencia ambiental, concesión de aguas) y que cuente con contrato minero vigente al momento del cierre de la presente licitación; el oferente deberá acreditar un contrato de propiedad industrial de la fuente de materiales con el fin de garantizar suministro permanente y calidad de los materiales para lo cual es indispensable tener el control de los procesos y de la logística de la planta de procesamiento; esto con el fin de promover la explotación y la dinámica efectiva en el entorno del municipio.(…)”. Según lo relata el alcalde en su versión libre el requisito del contrato de propiedad industrial, fue cambiado por una promesa de contrato de propiedad industrial sobre la fuente de materiales. Justifica la administración municipal en cabeza del alcalde la necesidad de esta exigencia en la necesidad de obviar las dificultades en el suministro del materiales y en su calidad, sin que esta
justificación haya sido recreada en el transcurso de la etapa precontractual con documentos idóneos y que prestaran elementos de credibilidad, es conocido el hecho que el suministro de materiales es susceptible de ser garantizado por el contratista seleccionado por 5 diferentes medios, sin que genere un plus de ventaja insuperable para el proponente que no pudiese garantizar la propiedad de la mina. El alcalde VIZCAYA VILLA adjudicó mediante la resolución 154 del 21 de mayo de 2009, el contrato No 361 del 28 de mayo de 2009 a la Unión temporal CESVA pese a todas las advertencias hechas por Planeación Nacional y por la Procuraduría General de La Nación, en el sentido de que este tipo de exigencias reñían abiertamente contra el estatuto contractual y que tal circunstancia implicaba el desconocimiento de los principios contractuales. Es de anotar que siendo Planeación Nacional el organismo que vigiló el compromiso de los recursos y al evidenciar que la contratación no se ajustaba a las exigencias de la Ley de contratación pública se abstuvo de girar los recursos, quedando comprometido en consecuencia el municipio con un contrato sin financiación, sometido a las reclamaciones judiciales que emprenderá el contratista.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
La presente actuación disciplinaria tuvo su génesis en informe que fuere elaborado por la Dirección Nacional de Planeación, en el cual se relacionan las presuntas irregularidades en el adelantamiento del proceso licitatorio 01 de 2009, por parte del municipio de Icononzo, particularmente, en lo que respecta a la inclusión de una serie de exigencias que resultan ser violatorias de los principios de igualdad,
libre concurrencia y selección objetiva, toda vez que el pliego incluye una serie de exigencias que lo único que hacen es restringir la concurrencia de los potenciales oferentes al proceso selectivo. Con base en este informe y en actuaciones de carácter preventivo que adelantó esta Provincial, éste despacho decidió en virtud del auto 000936 del 6 de julio de 2009 (folio 90 a 92), ordenar el adelantamiento de indagación preliminar en contra de LUIS ARLEX VIZCAYA VILLA y LUZ ELENA GOMEZ LEYVA, en virtud del cual dispuso la práctica de algunas pruebas que fueron allegadas de manera legal y oportuna a la actuación. De igual forma mediante auto 001755 del 21 de octubre de 2009 (Folio 507 a 516), esta Provincial dispuso la apertura de la correspondiente investigación disciplinaria, en virtud de la cual se dispuso la práctica de algunas pruebas, las cuales fueron allegadas legal y oportunamente al proceso (Folios 507 a 516del cuaderno número 2). Luego de perfeccionada la respectiva investigación el despacho calificó el mérito de la misma, encontrando con suficiencia probatoria y jurídica motivos para proferir en contra del investigado LUIS ARLEX 6 VIZCAYA VILLA pliego de cargos, lo cual en efecto hizo mediante auto 001629 del 25 de noviembre de 2010. (Folios 640-658). El pliego de cargos fue notificado personalmente al defensor del procesado (Folio 663), sin embargo el profesional del derecho no presentó descargos, ni solicitó la práctica de pruebas a favor de su defendido (Folio 670). Luego de lo anterior se procedió a correr
traslado para alegar de conclusión (Folio 671), siendo presentado durante el referido lapso memorial, en virtud del cual el apoderado del burgomaestre deprecó la nulidad del proceso. (Folio 674-681), tal solicitud fue despachada negativamente a los intereses de la defensa (Folios 682-685), mediante auto 000145 del 28 de enero de 2011, durante el periodo de ejecutoria de ésta última providencia el defensor presentó alegatos de conclusión. (Folio 694-705). En consecuencia el despacho encuentra que el proceso ha sido adelantado en legal forma, siendo éste el momento procesal adecuado para proceder a proferir el fallo de primera instancia que en derecho corresponda, a lo cual en efecto se procede en virtud de la presente providencia, sin advertirse causal alguna que invalide la actuación.
IV. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
CUADERNO No.01.
1. Oficio IAF-ST-203 del 19 de mayo de 2009, originado en el Departamento Nacional de Planeación, dirigido a la Procuraduría Regional del Tolima, a través del cual señala la existencia de presuntas irregularidades en el adelantamiento de la licitación Número 001 de 2009, debido a que en el pliego de condiciones se identificaron una serie de previsiones que podrían ser consideradas como limitantes a la concurrencia de oferentes y el derecho a la igualdad, refiriéndose concretamente a la distancia de la planta de procesamiento para los materiales granulares y derecho de propiedad industrial sobre la referida planta. El oficio fue signado por LUIS MAURICIO AVILA ARELLANO, Líder AIF Ibagué. En virtud de ésta Prueba se demuestra que desde el
inicio mismo del proceso selectivo, Planeación Nacional advirtió la inclusión en el pliego de condiciones base de la licitación, de exigencias que desbordaban los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva de la contratación estatal. (Folio 6 y 7).
2. Oficio IAF-ST-192 del 12 de mayo de 2009, en virtud del cual el Departamento Nacional de Planeación, le señaló al Alcalde Vizcaya Villa, la existencia de presuntas irregularidades en el adelantamiento de la licitación Número 001 de 2009, debido a que en el pliego de condiciones se identificaron una serie de 7 previsiones que podrían ser consideradas como limitantes a la concurrencia de oferentes y el derecho a la igualdad, refiriéndose concretamente a la distancia de la planta de procesamiento para los materiales granulares y derecho de propiedad industrial sobre la referida planta. El oficio fue signado por LUIS MAURICIO AVILA ARELLANO, Líder Interventoría Sede Tolima. En virtud de ésta Prueba se demuestra que desde el inicio mismo del proceso selectivo, Planeación Nacional advirtió la inclusión en el pliego de condiciones base de la licitación, de exigencias que desbordaban los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva de la contratación estatal, oficio que fue dirigido al alcalde municipal quien en consecuencia sabía de las graves inconsistencias contenidas en el pliego de condiciones y quien a pesar de ello prosiguió adelante comprometiendo los recursos del Fondo Nacional de Regalías. (Folio 8 a 10).
3. Oficio IAF-B-09-674 del 15 de mayo de 2009, en virtud del cual
el Departamento Nacional de Planeación, dirigido a AMPARO GARCÍA Directora de Regalías del DNP, a través del cual señala la existencia de presuntas irregularidades en el adelantamiento de la licitación Número 001 de 2009, debido a que en el pliego de condiciones se identificaron una serie de previsiones que podrían ser consideradas como limitantes a la concurrencia de oferentes y el derecho a la igualdad, refiriéndose concretamente a la distancia de la planta de procesamiento para los materiales granulares y derecho de propiedad industrial sobre la referida planta. El oficio fue signado por FELIPE MÁRQUEZ CALLE Líder General Interventoría Administrativa y Financiera Grupo B. En virtud de ésta Prueba se demuestra que desde siempre Planeación Nacional advirtió la inclusión en el pliego de condiciones base de la licitación, de exigencias que desbordaban los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva de la contratación estatal, oficio que fue dirigido con copia al alcalde municipal quien en consecuencia sabía de las graves inconsistencias contenidas en el pliego de condiciones y quien a pesar de ello prosiguió adelante comprometiendo los recursos del Fondo Nacional de Regalías. (Folio 11 a 13).
4. Certificación expedida por el ingeniero ALBERTO ALVAREZ CHAVES, quien manifiesta que jamás ha tenido vínculo contractual, ni laboral ni contractual con el municipio de Icononzo y que no ha presentado proyecto alguno para el objeto a ser contratado y que posiblemente su firma fue falsificada o escaneada. La certificación tiene por destinatario al Dr. FELIPE
8 MÁRQUEZ, coordinador de Interventoría Administrativa y Financiera del DNP. (Folio 14).
5. Oficio 1604 del 29 de abril de 2009, suscrito por el Procurador Provincial de Girardot, en el cual entre otras advertencias, señala ante la Dra. LUZ ELENA GOMEZ LEYVA, respecto del proyecto de pliego de condiciones señaló: “Numeral 1.21. El requisito consistente en que el proponente acredite la propiedad industrial de la fuente de materiales con el fin de garantizar el suministro permanente y la calidad de los materiales, crea una condición excluyente injustificada, dado que lo que debe garantizar el proponente es el suministro permanente y suficiente de materiales granulares, los cuales serán obtenidos de una planta de procesamiento establecida en la región y que cumpla con todos los requisitos legales de funcionamiento y ambientales que sean del caso”. En virtud de esta prueba se acredita como la Procuraduría Provincial, advirtió a la administración municipal que la inclusión de este tipo de exigencias en el pliego de condiciones creaba condiciones excluyentes que el estado no puede admitir en desarrollo de su actividad administrativa, incluida la actuación contractual del Estado. (Folios 23 a 25).
6. Acta de apertura del sobre económico y adjudicación del proceso de la licitación pública Número 01 de 2009, en la cual se evidencia que las irregularidades puestas de presente por parte de la Procuraduría Provincial de Girardot, no fueron tomadas en consideración y en tal virtud implicaron que el proceso se adelantó a partir de un pliego de condiciones que resultó extraño
al ordenamiento jurídico, en especial a las normas relativas a la contratación estatal. Las mismas fueron de nuevo puestas de manifiesto por parte del Personero municipal e ignoradas de nuevo por la administración local.
7. Resolución 154 del 21 de mayo de 2009, por medio del cual se adjudicó el contrato resultante de la licitación pública 001 de 2009 a la firma CESVA INGENIERÍA S.A. la cual demuestra que el alcalde de Icononzo a pesar de las inconsistencias conocidas y puestas de presente tanto por Planeación Nacional como por la Procuraduría procedió a la adjudicación del contrato muy a pesar de la inclusión en el pliego de condiciones de exigencias contrarias a los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva. (Folio 66 a 68).
8. Oficio calendado en el mes de mayo de 2009, dirigido a la Procuraduría Provincial de Girardot, radicado el 26 de mayo del referido año, bajo el número interno 1493 de 2009, en virtud del cual el alcalde señaló entre otros aspectos que respecto del 9 numeral 1.21. se procedió a ajustar el pliego, permitiendo acreditar o la propiedad sobre la planta o la acreditación de una promesa de contrato suscrita entre el propietario de la planta y el proponente”. Tal estipulación continúa siendo violatoria del derecho a la igualdad, dado que lo que el proponente debe es garantizar el suministro constante de materiales, sin que resulte justificable exigirle que se haga dueño de la planta. (Folio 74 a77).
9. Adenda número 2 del 10 de mayo de 2009, por medio de la cual
fue modificado el pliego definitivo de la licitación 001 de 2009, en lo relacionado con el numeral 1.21 suministro la alcaldía se ratificó en su exigencia, a pesar de las observaciones que alrededor del tema efectuó NORTON FERNANDO ARENAS, uno de los proponentes dentro del proceso selectivo. (Folio 78 a 80).
10. Acta de la audiencia de aclaración del pliego de condiciones, asignación del riesgo, apoyo a la industria nacional y expresión de interés, llevada a cabo el 9 de mayo de 2009, en la cual se evidencia que el ingeniero JOSE ANGEL MOLINA TRUJILLO, insistió ante el municipio en la eliminación del requisito del numeral 1.21, solicitando que la ausencia de la acreditación de éste requisito no fuera causal de rechazo. (Folio 81 a 83).
11. Foto aérea del área de influencia de 25 kilómetros contados a partir de la plaza central del municipio de Icononzo.
(Folio 80).
12. Comunicación SCV-20091520403291 del 19 de mayo de 2009, en virtud del cual la directora de regalías del Departamento Nacional de Planeación, Dra. AMPARO GARCÍA MONTAÑA, solicitó explícitamente al alcalde municipal evaluar la conveniencia de continuar con éste proceso de licitación 001 de 2009, a fin de evitar daño irreparables a la comunidad de Icononzo, las inconformidades de nuevo se relacionan primordialmente con la inclusión en el pliego de condiciones de la obligación por parte del proponente de acreditar la propiedad industrial sobre la fuente de materiales, así como la obligación
de ser dueño de la planta de materiales a una distancia horizontal, no mayor a un radio de 25 Kms medidos desde el parque central de la cabecera municipal. Lo anterior demuestra la constante preocupación por parte de Planeación Nacional, respecto de la inclusión de éste tipo de exigencias dentro del pliego de condiciones. (Folio 88 a 90). 10
13. Diligencia de versión libre rendida por parte de LUIS ARLEX VIZCAYA VILLA, quien explica como se llevó a cabo el adelantamiento del proceso pre contractual y contractual señalado que el consultó con la asesora jurídica LUZ ELENA GOMEZ LEYVA, quien señaló que las observaciones efectuadas por la Procuraduría habían sido subsanadas y que por tanto se podía continuar adelante con el proceso contractual (Folio 111 a113).
14. Acta de visita especial practicada a la oficina de la secretaría de planeación municipal de Icononzo, por parte de la Personería municipal de esa localidad, en virtud de la cual fueron allegados los documentos correspondientes a la parte precontractual de la licitación 001 de 2009. (Folio 118 a 119).
15. Copia de la Resolución 127 de 2009, “por medio de la cual se integran comités de evaluación en el trámite de convocatorias públicas y se dictan otras disposiciones”, en virtud de ésta resolución del 23 de abril de 2009, se estableció que el comité evaluador estará integrado para los contratos de obras civiles por el secretario de planeación e infraestructura, el secretario de hacienda y tesorería, el asesor jurídico externo. (Folio 120 a
124).
16. Acta de cierre de la licitación pública Número 01 de 2009,
en la cual consta que la única propuesta recibida fue la del proponente CESVA INGENIERÍA S.A., dejando constancia el ingeniero JOSE ANGEL MOLINA, que no hacía entrega de propuesta alguna, debido a que no se habían cumplido los términos del Decreto 2474 de 2008 artículo 44 numeral 2º, en virtud de ésta prueba se acredita que existió un marcado interés en favorecer la propuesta de la firma CESVA INGENIERÍA S.A., que fue a la postre la única firma que pudo presentar oferta para el contrato. (Folio 143 a 144).
17. Acta de apertura del sobre económico y adjudicación del proceso de la licitación pública Número 01 de 2009, en virtud del cual se señala que el personero municipal, manifiesta la inconveniencia de proseguir adelante con este proceso debido a que no se tomaron en consideración las observaciones efectuadas por parte de Planeación Nacional, ni por parte de la Procuraduría Provincial de Girardot, en especial en lo relacionado con el numeral 1.21, solicitando se suspendiera el proceso hasta que se subsanaran las observaciones de planeación y la procuraduría, a pesar de ello el proceso prosiguió y fue adjudicado. (Folios 145 a 148).
11
18. Copia de la resolución Número 154 del 21 de mayo de 2009, por medio del cual se adjudica un contrato resultante de la licitación pública Número 01 de 2009, otorgando el contrato a la firma CESVA INGENIERÍA S.A. por un valor de $2.202.218.070,37. (Folios 156 a 158).
19. Contrato de obra 361 del 28 de mayo de 2009 cuyo objeto es el mantenimiento y mejoramiento de doce kilómetros de las vías de las veredas Acuarios-Portachuelo-Monterredondo-del municipio de Icononzo, Departamento del Tolima, suscrito entre el municipio de Icononzo y la firma CESVA INGENIERÍA S.A. por valor de $2.202.218.070,037. (Folio 161 a 172).
20. Acta de suspensión Número 01 del contrato 361 del 28 de mayo de 2009, acta ésta que está calendada el 29 de mayo de 2009, en virtud de la cual se señala que el contrato se suspende debido a que el municipio no cuenta con el 30% del valor del contrato correspondiente al anticipo debido a que la Dirección Nacional de Regalías no ha consignado los recursos respectivos
(Folio 174 a 175).
21. Oficio DR-SPC-20091530403361 del 19 de mayo de 2009, en virtud del cual se señala la existencia de presuntas irregularidades en el adelantamiento de la licitación pública 001 de 2009, del municipio de Icononzo, haciéndose énfasis de nuevo en el numeral 1.21. el oficio esta dirigido al señor Procurador General de La Nación y está signado por ASTRID
SALCEDO SAAVEDRA, Subdirectora de Procedimientos Correctivos del Departamento Nacional de Planeación Nacional. (Folio 177 a 179).
22. Pliego de condiciones de la licitación 001 de 2009, en el cual se señala la exigencia cuestionada correspondiente al numeral 1.21. del pliego de condiciones suministro de
materiales. (Folio 341).
CUADERNO NÚMERO 02.
1. Contiene los hallazgos efectuados por la Contraloría General de la República, respecto de la licitación 001 de 2009, en virtud de los cuales se concluye que la administración municipal estipuló exigencias de imposible cumplimiento para todos los proponentes, lo cual limitó las posibilidades de concurrencia de oferentes y por ende se cercenó la posibilidad de obtener mejores propuestas.
ANEXO NÚMERO 01.
12
1. Contiene un anexo técnico en el cual reposan documentos precontractuales que ya han sido descritos al hacer el análisis de las pruebas que reposan en el cuaderno número 01.
V. CARGOS, DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
CARGOS:
CONDUCTA ENDILGADA Y DESCRITA CON LAS
CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR. CARGOS QUE
SE IMPUTAN:
ÚNICO CARGO QUE SE FORMULA CONTRA LUIS ARLEX
VIZCAYA VILLA, EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE MUNICIPAL DE
ICONONZO.
Usted Sr. LUIS ARLEX VIZCAYA VILLA, en su condición de Alcalde Municipal de Icononzo, presuntamente participó en la actividad precontractual y contractual del Estado, con desconocimiento de los principios de la contratación estatal y de la función pública contenidos en la Constitución y la Ley (Que a continuación se le especifican con absoluta precisión) toda vez que incluyó dentro de los pliegos de condiciones base de la licitación 001 de 2009, exigencias que presumiblemente desvirtuaron el principio de transparencia. A la
anterior conclusión se arriba debido a que dentro del pliego de condiciones incluyó aspectos que desconocen la objetividad y que crean un tratamiento excluyente para aquellos potenciales proponentes que no pueden acreditar tales requisitos, sin que en verdad la inclusi
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