PGN-PRINCIPIO DE ILICITUD SUSTANCIAL - Marco legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE ILICITUD SUSTANCIAL - Marco legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Página 1 de 9 ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de funcionario por determinar de la Alcaldía del Municipio de Becerril Cesar por la presunta omisión en publicar en el aplicativo SECOP, los documentos contractuales del Contrato de Obra Pública CDO 0012021 COMPETENCIA-Factores que la determinan PROCURADURIAS PROVINCIALES Y DISTRITALES-Marco legal ACCIÓN DISCIPLINARIA-Finalidad La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, en ese sentido, resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de investigar las acciones u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como los desfavorables al investigado; de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado. PRINCIPIO DE ILICITUD SUSTANCIAL-Marco legal De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, al consagrar el principio de ilicitud sustancial, nos conduce a valorar indefectiblemente la conducta oficial de los servidores públicos en el plano de lo puramente funcional, llegando a descartar la estimación de las conductas que no se relacionan con el ejercicio del cargo o que no resultan lesivas, dañinas, para la buena marcha de la administración pública, contactándose lo que en los términos modernos la
dogmática jurídica ha definido como el principio de insignificancia o irrelevancia, cuando la entidad de una conducta no reúne la dañosidad suficiente para poner en peligro o atentar contra el buen funcionamiento de la administración en el cometido de los fines, debe predicarse por ende, que la conducta aquí señalada de ninguna manera atenta contra el deber funcional que debe honrar como funcionarios públicos en el cumplimiento de sus misiones Página 2 de 9
Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar
Radicación No: IUS-E-2022-057691 IUC D-2022-2281668
Investigados: Por Determinar
Cargo: Por Determinar Entidad: Alcaldía del Municipio de Becerril (Cesar).
Quejoso: Contraloría General de la República.
Fecha de la queja: 18 de febrero de 2022
Fecha de los Hechos: Vigencia 2021
Asunto: Auto por medio del cual se ordena un archivo Valledupar - Cesar, 24 de marzo de 2023
I. ASUNTO POR TRATAR La Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar, en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política, el Decreto Ley 262, modificado por el Decreto N° 1851 de 2021 y, con fundamento en el inciso segundo del artículo 208 del Código General Disciplinario, procede a evaluar la etapa de la Indagación Preliminar radicada bajo el No. IUS-E-2022-057691 IUC D-2022-2281668, en los
siguientes términos:
II. ANTECEDENTES 2.1 El Informe Mediante oficio PRC 1094 de 18 de febrero de 2022, la Procuraduría Regional del
Cesar y en cumplimiento del auto de 10 de febrero de 2022, remite el hallazgo N° 2, reporte de información en el aplicativo SECOP, respecto del Contrato de Obra Pública CDO 001-2021, dejando consignado los hechos como a continuación se relaciona: “CONDICIÓN Se omitió la publicación de información completa de los contratos producto de los proyectos, en el aplicativo SECOP. Teniendo en cuenta la responsabilidad de los entes municipales auditados, como entidades contratantes en relación con la publicación de todos los procedimientos y actos asociados al proceso de contratación y en desarrollo de la actuación, una vez revisado el Sistema Electrónico de Contratación Pública, se evidencio la falta de publicación de documentos o actos que hacen parte del universo de los contratos producto de los proyectos de inversión. Se logró constatar que no reposa parte de la información correspondiente a la parte precontractual, contractual y poscontractual de los contratos auditados, un ejemplo son los informes de supervisión, pólizas, oferta del contratista, acta final, comprobantes de pago, certificado de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal, actas de recibo a satisfacción, entre otros. Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 3 de 9 Lo anterior, evidencia falta de mecanismos de seguimiento, monitoreo y control de los procesos de contratación, por lo tanto, se concluye de manera general la
inobservancia de las normas que regulan estas actuaciones y los términos establecidos para tal efecto, incumpliendo así los principios de transparencia y publicidad, el hecho que se realicen procesos por cualquiera de las modalidades de contratación, no releva a la administración de la obligación de cumplir con el principio de publicidad.
CAUSA: Las normas sobre publicación de los procesos de contratación en aplicativos abiertos al público en general, son un avance importante en la normatividad colombiana.
Tratándose de la inversión de recursos públicos, la publicación de la información sobre procesos precontractuales, de desarrollo contractual y de liquidación de los contratos en el aplicativo SECOP, provee información para que la ciudadanía y los organismos de control conozcan de primera mano sobre la inversión de recursos públicos y también participen en su seguimiento y en el necesario control ciudadano. La omisión al cumplimiento de este requisito, además de generar una sanción disciplinaria, priva a la ciudadanía de una herramienta importante para conocer cómo se destinan los recursos públicos. Las omisiones aquí detalladas generan un incumplimiento legal, por parte de los entes municipales auditados, lo que generará los correspondientes reproches legales.
EFECTO: Son evidentes los incumplimientos por parte de los entes municipales auditados, a su deber legal de cargar la información a los aplicativos como el SECOP, lo que conlleva incumplimiento a la normatividad legal.
Por lo tanto, se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria. RESPUESTA DE LA ENTIDAD A LA OBSERVACION FORMULADA: El ente auditado le fue notificado el comunicado de observaciones el día veintiséis
(26) de octubre del 2021, en el cual se le concedieron tres (3) días hábiles para dar respuesta de fondo a dicho comunicado, es decir que debieron haberse pronunciado hasta el día veintinueve (29) de octubre del 2021; el municipio por fuera del término concedido presenta una solicitud de prorroga al comunicado de observaciones el día cinco (05) de noviembre de la presente anualidad, solicitando "se me conceda una Prórroga por lo menos de Tres (3) días hábiles, para él envió de las respuestas a las Observaciones remitidas por su Despacho", procediendo a dar respuesta solo hasta el día once (11) de noviembre mediante correo electrónico, presentándose la misma de manera extemporánea. Por lo cual se convalidan las observaciones comunicadas por el equipo auditor. ANALISIS Y CONCLUSION DE LA RESPUESTA: Del análisis de la respuesta emitida por el ente auditado, el equipo auditor pudo determinar que la misma no logra desvirtuar la observación, al no pronunciarse al respecto y puesto que claramente se han dejado de publicar documentos que se producen en virtud de la actividad contractual, como por ejemplo las actas de suspensión del contrato de obra y de interventoría, las actas de supervisión, las pólizas que amparan el contrato de interventoría, certificados de registro presupuestal entre otros documento que hacen parte del universo contractual; ello sin mencionar Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 4 de 9 que muchos de los que han sido publicado se han efectuados por fuera de los tiempos que establece la normatividad aplicable. Resulta claro que a la luz de la ley que rige la contratación estatal, así como sus normas complementarias, el ente auditado está obligado a publicar la información de la ejecución de los contratos entendiéndose por documentos de ejecución los relativos a las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. Ante la inobservancia de las normas relativas a la publicidad de la actividad contractual por parte del Municipio de Becerril – Cesar, el equipo auditor valida el Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria. (…)” 2.2 Indagación Preliminar Mediante auto de 27 de julio de 20221, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar, decidió iniciar Indagación Preliminar contra funcionario por determinar, de la Alcaldía del Municipio de Becerril (Cesar), para la época de ocurrencia de los hechos, con la finalidad de verificar la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, por la omisión en publicar en el aplicativo SECOP, los documentos contractuales del Contrato de Obra Pública CDO 001-2021 cuyo objeto era: “Implementación de sistemas autónomos de generación de energía solar fotovoltaica para la energización de viviendas en las zonas rurales no interconectadas del Municipio de Becerril”.
III. COMPETENCIA Y REGIMEN JURIDICO
3.1 Competencia El artículo 277.6 de la Constitución Política de Colombia, dispone que corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes, según el caso, la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley. Por su parte, la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, en su artículo 91, establece los factores que determinan la competencia para adelantar los procesos disciplinarios, siendo ellos: la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad, e indica, que en los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. De igual forma, el artículo 95 ibídem, consagra la competencia de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales o Municipales, y en ese sentido señala, que los procesos disciplinarios que adelante esta entidad, se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su 1 Folio 6 - 8 c.1 Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 5 de 9 estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código General Disciplinario. En lo que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, su organización y estructura, hay que indicar que ésta se rige conforme a lo establecido en el Decreto 262 de 2000, normatividad que compila el desarrollo de las funciones constitucionales y legales de la institución; norma en cita, que en el literal a), numeral 1, del artículo 76, modificado por el artículo 22 del Decreto N° 1851 de 2021, faculta a esta Procuraduría Provincial de Instrucción, para disciplinar a quienes funjan como servidores públicos del orden municipal, como se desprende de su texto: “(…) ARTÍCULO 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones:
1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso (...)” (Resaltado ajeno al texto)
A su turno, el Despacho del Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 213 de 6 mayo 2003, por la cual se define la competencia territorial de las procuradurías regionales, provinciales y distritales, señalando en su artículo 8, numeral 1.2.1.: “ARTÍCULO OCTAVO.- Denominación, sede y competencia de las Procuradurías del nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y provinciales será a que a continuación se define: (…) 1.2.1. Procuraduría Provincial de Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios de: Becerril (Cesar) (…)” (Negrita subrayada nuestra). Aunado a lo anterior, la Resolución N° 113 de 08 de abril de 2022, distribuye y asigna de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales, disponiendo en el artículo primero lo siguiente: “ARTÍCULO 1. REECLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción. PARÁGRAFO. Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales”.
3.2 Régimen Jurídico Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 6 de 9 En cuanto al régimen aplicable en el evento que nos ocupa, el mismo corresponde a lo consagrado en la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 y/o Código General Disciplinario, en razón a que los hechos aluden a conductas de connotación disciplinaria por parte de funcionarios públicos.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La acción disciplinaria siempre busca como objetivo principal garantizar el ejercicio adecuado de las funciones públicas haciendo que se respeten los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, en ese sentido, resulta obvio que ésta deba apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de investigar las acciones u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, investigando integralmente los hechos, tanto favorables, como los desfavorables al investigado; de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y se desvirtuaría el poder de control que tiene sobre los servidores públicos del Estado.
Ahora bien, según lo manifestado en el informe, la irregularidad radica en que la Alcaldía del Municipio de Becerril (Cesar), omitió publicar en el SECOP, los documentos contractuales del Contrato de Obra Pública CDO 001-2021, cuyo
objeto era: “Implementación de sistemas autónomos de generación de energía solar fotovoltaica para la energización de viviendas en las zonas rurales no interconectadas del Municipio de Becerril”. Conforme con lo anterior, este Despacho desplego una serie de pruebas documentales las cuales nos llevan a determinar con certeza, y con relación a lo acontecido, que el Municipio de Becerril (Cesar), suscribió el Contrato de Obra Pública CDO 001-2021; a su vez, para cumplir con la obligación de cargar la información y las publicaciones de los documentos contractuales en la plataforma SECOP, para la vigencia 2021, celebró el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 006 de 12 de enero de 2021, con el ingeniero JOSE LUIS CASTRO RODRIGUEZ, cuyo objeto era: “Prestación de servicios profesionales encargado de la relación de los contratos y de la información presupuestal a través del cague de la información en las plataformas SIA observa, SECOP I y II de la Alcaldía Municipal de Becerril”. En el mentado contrato, se estableció, en la clausula segunda, las actividades específicas a realizar por parte del contratista, siendo estas las siguientes: “(…) 1. Brindar apoyo profesional a la Administración Municipal en la ejecución de las actividades para el cargue de la información en la herramienta tecnológica Software "SIA OBSERVA, SECOP I Y SECOP II. 2. Brindar apoyo profesional en el cargue de la información y/o informes requeridos periódicamente por los aplicativos webs "SIA OBSERVA, SECOP I Y SECOP II". 3. Prestar apoyo
profesional en el reporte de información a la plataforma SIA OBSERVA e información contractual de la Vigencia anterior. 4. Brindar apoyo profesional es el escaneo de la totalidad de los folios que conforman cada expediente contractual de la vigencia 2020, y verificar que los folios contengan las firmas requeridas; información que deberá entregar en medio: magnético a la Entidad Territorial. 5. Brindar apoyo profesional en el escaneo de los documentos solicitados para el cargue de la información de los contratos al aplicativo Sistema electrónico para la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 7 de 9 contratación pública "SECOP I, SECOP II Y SIA OBSERVA". 6. Brindar apoyo profesional en el cargue oportuno de los documentos contractuales del municipio, en el Portal Único para la Contratación Pública SECOP I Y SECOPII.” Igualmente, el Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Becerril (Cesar), a través de oficio de 30 de agosto de 2022, certifica la persona avalada para acceder a la plataforma SECOP y realizar el cargue de los documentos, así fue certificado:2 c) Me permito indicar que el ingeniero JOSE LUIS CASTRO RODRIGUEZ, identificado con la Cedula de ciudadanía No. 74.085.264 expedida en Sogamoso, fue
la persona que el municipio de Becerril avaló para acceder a la Plataforma SECOP y realizar el cargue y publicaciones de los contratos celebrados por el ente territorial en la vigencia 2021 en dicha plataforma. Así las cosas, se encuentra probado que la Alcaldía del Municipio de Becerril (Cesar), cumplió con la obligación de designar a una persona para que cargara los documentos contractuales en el aplicativo SECOP I y SECOP II, para la vigencia 2021, luego entonces, era el señor JOSE LUIS CASTRO RODRIGUEZ, la persona que, en calidad de contratista, tenia entre sus obligaciones contractuales, cumplir con dicha función, siendo necesario aclarar que, como contratista, no es un sujeto disciplinable de conformidad con al artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, habida cuenta que no desarrolló funciones públicas y por consiguiente este despacho carece de competencia para disciplinarlo. En consecuencia, es claro que no se podrá resolver en materia disciplinaria sin que obren en el proceso legalmente producidas las pruebas de la infracción y las pruebas que demuestren que el servidor público es responsable de ella, por lo que no es jurídicamente viable sancionar por un informe o reproche que no se pueda demostrar o atribuir plenamente al servidor público, de tal suerte que la sanción solo procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. No podemos olvidar, que hay que tener en cuenta, el artículo 148 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, que reza: “El funcionario buscará la
verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.” De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, al consagrar el principio de ilicitud sustancial, nos conduce a valorar indefectiblemente la conducta oficial de los servidores públicos en el plano de lo puramente funcional, llegando a descartar la estimación de las conductas que no se relacionan con el ejercicio del cargo o que no resultan lesivas, dañinas, para la buena marcha de la administración pública, contactándose lo que en los términos modernos la dogmática jurídica ha definido como el principio de insignificancia o irrelevancia, cuando la entidad de una conducta no reúne la dañosidad suficiente 2 Folio 12 anverso Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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Página 8 de 9 para poner en peligro o atentar contra el buen funcionamiento de la administración en el cometido de los fines, debe predicarse por ende, que la conducta aquí señalada de ninguna manera atenta contra el deber funcional que debe honrar como funcionarios públicos en el cumplimiento de sus misiones.
Sostiene la doctrina de la Procuraduría General de la Nación: “En derecho disciplinario la existencia de un “objeto” sobre el cual recae la conducta es la situación descrita por el deber que se estima infringido, que se quiere mantener, conservar, modificar o crear. (…) El objeto del derecho disciplinario es encauzar el comportamiento de los servidores públicos, y la norma disciplinaria cumple la función de determinar la conducta del destinatario; entonces, la antijuridicidad en el derecho disciplinario es sustancial y se materializa en la infracción de deberes”3. (Cursiva fuera de texto). “De manera tal que, la conducta típicamente antijurídica, desplegada por el servidor público4, resultará, ilícitamente sustancial, cuando se desatiendan las orientaciones inspiradoras del contenido normativo que se encarna en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, de que trata el artículo 209 Constitucional; amen, de los propios previstos en los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo5. Por las razones anteriores, esta Procuraduría Provincial, procederá a declarar la terminación de la actuación disciplinaria y en consecuencia dispondrá, el archivo definitivo de las diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, que reza: "En cualquier
etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso", en razón a que luego del análisis de las prueba obrantes dentro del plenario se colige que, el señor JOSE LUIS CASTRO RODRIGUEZ, tenía la obligación de cargar los documentos contractuales en el aplicativo SECOP I y SECOP II, para la vigencia 2021, en la Alcaldía del Municipio de Becerril (Cesar), no obstante, no es sujeto disciplinable dado que su vinculación con el ente territorial es mediante un contrato de prestación de servicios profesionales. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar, en ejercicio de sus atribuciones legales, en particular las conferidas en el Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto N° 1851 de 2021, 3 Tomado de Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario – Págs. 227 y 228 – referido a Viceprocuraduría General de la Nación.- Auto de única instancia del 5 de diciembre de 2001. Rad. 001-25908-96. 4 Llámese, actuaciones, omisiones, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés, impedimentos, en los términos del artículo 23 de la Ley 734 de 2002.
5 Pues así se impone de la lectura armónica e integral de los artículos 24, 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, como quiera que, en dicha normatividad, está contenido el deber funcional que se reclama de todo servidor público, con el que se está llamado a garantizar el normal ejercicio de las funciones públicas. Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar Teléfono (095) 5748600 Extensión 56108 www.procuraduria.gov.co Calle 16 No. 9 – 30 Edificio Caja Agraria Piso 5 Valledupar (Cesar)
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RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación disciplinaria con radicado IUS-E-2022-057691 IUC D-2022-2281668 seguida contra funcionarios por determinar de la Alcaldía del Municipio de Becerril (Cesar), y en consecuencia dispóngase el archivo definitivo de la presente actuación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Como quiera que la información deviene del reporte de un servidor público, no se requiere librar comunicaciones al respecto.
TERCERO: Por secretaria de este Despacho, súrtanse las notificaciones, anotaciones y comunicaciones de rigor, una vez en firme la presente providencia, remítase el expediente al archivo de gestión de esta provincial, tanto de su cuaderno original como de copias para que allí sea conservado conforme a las tablas de retención documental adoptadas por la entidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DINA MARGARITA ZABALETA MOLINA
Procuradora Provincial de Instrucción de Valledupar
Proyectó: FJCV
Radicado: IUS-E-2022-057691 IUC D-2022-2281668
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