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PGN-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Aplicación según la ley 200 de 1995 artículo 77

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Aplicación según la ley 200 de 1995 artículo 77
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
1995

PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE

LOS DERECHOS HUMANOS RADICACION : 00848499-2000.

DISCIPLINADOS : José Germán Ceballos Buitrago y

Dagoberto de Jesús Bermúdez Villa.

CARGO Y ENTIDAD : Sargento Segundo y Sargento Vice-primero de la

Policía Nacional-Grupo BLAUR.

QUEJOSO : Rodrigo Lozano Ceballos.

FECHA HECHOS : 27 de Julio de 2000.

FECHA QUEJA : 2 de Agosto de 2000.

CONDUCTAS : Tortura y Privación Ilegal de la Libertad.

ASUNTO : Fallo Absolutorio.

Bogotá D. C.,17 de marzo de 2004

I. ASUNTO.

Agotadas las etapas procesales pertinentes, se procede a emitir Fallo de Primera Instancia en las presentes diligencias, con fundamento en los artículos 93 y 155 de la Ley 200/95 -Código Disciplinario Único- (C.D.U.), y 223 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y 19 la Resolución N° 017 de 2000, emanada del Despacho del señor Procurador General de la Nación. Aparecen como disciplinables JOSE GERMAN CEBALLOS BUITRAGO y DAGOBERTO DE JESUS BERMUDEZ VILLA, Sargento Segundo Y Sargento Viceprimero de la Policía Nacional, adscritos para la época de los hechos, -27 de Julio de 2000al “Grupo BLAUR de la ciudad de

Medellín-Antioquia”.

II. ANTECEDENTES.

El señor RODRIGO LOZANO CEBALLOS con cédula de ciudadanía 16.801.913 de Medellín, el día 2 de agosto de 2000, presentó queja por TORTURA, ante la PROCURADURIA PROVINCIAL DEL VALLE DE ABURRA, en contra de miembros de la Policía Nacional adscritos al parecer al grupo Blaur, o Bloque Antiterrorista Urbano de Medellín. Refirió el señor Lozano Ceballos que el día 27 de julio de ese año, a las dos la tarde, llegó una patrulla con personal del Grupo Blaur, dentro de los que reconoció al Sargento Ceballos, quien le pedía acompañarlo por los lados del Estadio. Al percatarse Lozano que allí en el aludido sitio no había Estación, ingresó a su residencia, manifestando el quejoso al Suboficial que si existía una orden de captura u orden de allanamiento ingresara y lo aprehendiera.

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www.derhumanos@Procuraduría.gov.co – microondas 2059 – Línea de atención 142 – Exp. 008-48499-00 - Logos…. 2 No obstante lo anterior y sin esgrimir orden legítima de autoridad competente, ingresaron a la casa del ofendido y lo sacaron esposado, lo arrastraron hasta llevarlo a la camioneta, ocasionándole una serie de

lesiones. Luego los agentes Duque y Arcila lo golpearon con puntapiés y le decían: “guerrillero hijueputa, matando muchos policías”. Refirió el quejoso que lo llevaron a un lugar desolado cerca de la cárcel de Bellavista y procedieron a torturarlo. “... Desciende el Sargento Ceballos y me mete una pistola de dotación a la boca y me dice: “pídame perdón” en tres oportunidades”. Al negarle tal petición vuelve y guarda la pistola y me propina varios puntapiés y golpes en la parte de atrás de la cabeza; uno de estos me hace perder el sentido ...”(Fl. 2). Agrega que no obstante la distancia entre el sitio en que fue privado de la libertad, que no pasa de 15 minutos, el Sargento Ceballos lo ingresó al Comando de la Policía Metropolitana a las 6:30 de la tarde. En la Policía Metropolitana un Teniente de Apellido López, ordena que le lean los derechos del capturado, negándole la facultad legal de hablar con la familia. El quejoso se niega a firmar el acta por cuanto lee que existe una constancia de buen trato y, acto seguido, lo obligan a firmar, porque lo amenazan con seguirlo torturando y posteriormente lo trasladan a la Estación San Blas, donde lo dejan recluido. Al día siguiente de su aprehensión lo ingresan, según su decir al “F-2” y lo entregaron a un Sargento Viceprimero Bermúdez, quien igualmente lo agrede y obliga a darle los datos para su localización. Al día siguiente, es decir el 29 de julio del 2000, lo pusieron a disposición del Fiscal quien, tras

escucharlo en versión libre y espontánea, lo deja en libertad. Agrega que como no había una razón para que lo tuviesen detenido, el Sargento Ceballos pidió un voluntario para que adelantara una denuncia en contra de él y así legalizar su captura; para ello se ofrece el agente Tabares y le formula una denuncia por agresión a empleado público (fl. 3 del c.o).

LA PRUEBA RECAUDADA EN LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.

Con base en la denuncia, por auto del 25 de enero de 2001 (fls.7 y 8 del c. o.), ésta Delegada dispuso adelantar la correspondiente indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria e identificar a los servidores públicos presuntamente responsables de la misma. En desarrollo de dicha indagación se aportó al informativo, copia del reconocimiento RL. 00-07612 del 27 de julio del año 2000, mediante el cual fue valorado el quejoso por Medicina Legal, quien al momento de su valoración presentaba escoriaciones diversas en codo izquierdo, palma de ambas manos, rodilla izquierda y equimosis leves en región escapular

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derecha. El mecanismo causante, contusión. Ello permitió conceptuar una incapacidad medico-legal definitiva de siete días (7) días (fl. 22 del c.o).

LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA.

Por auto del 17 de mayo de 2001, visible entre los folios 24 y 39 del cuaderno original, ésta Procuraduría consideró que se reunían los requisitos establecidos por el artículo 144 de la Ley 200 de 1995 y ordenó abrir la correspondiente investigación disciplinaria en contra de JOSE GERMAN CEBALLOS BUITRAGO y DAGOBERTO DE JESÚS BERMUDEZ VILLA, en su condición de Sargento Segundo y Sargento Viceprimero de la Policía Nacional, adscritos para la época de los hechos al grupo “BLAUR” de la ciudad de Medellín. En desarrollo de dicha etapa se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas: a. Versión libre rendida por DAGOBERTO DE JESUS BERMUDEZ VILLA, quien manifestó que para la época de los hechos era comandante del Bloque antiterrorista BLAUR en Medellín. Que el Sargento Ceballos, le comunicó un procedimiento que se hizo con el señor RODRIGO, siendo las 15:00 horas, quien se rehusó a presentar los documentos de una moto que se encontraba en la vía pública y se escondió en una casa, por lo cual el Sargento Ceballos decidió llevarse la motocicleta (fl.61 del c. o). Que ante esta situación le ordenó al Sargento Ceballos trasladar al señor Lozano Ceballos al Comando porque, según su decir, primero se había

rehusado a suministrar los documentos de la motocicleta, que a la postre resultó sin ningún inconveniente y segundo, porque había agredido al patrullero Freddy Henry Tabarez García, citando para el efecto el expediente No. 368959, que por el delito de Violencia contra Empleado Oficial, instruyó la Fiscalía 88 Seccional de Medellín. Asegura que el señor Lozano Ceballos llegó a la MEVAL en una forma grosera y burlesca (sic) y que como allí no tenían celdas, lo dejaron detenido cerca del comedor hasta que se dejó a órdenes de la autoridad competente. Sobre el estado físico en que ingresó Lozano Ceballos a la inspección bajo su mando, manifestó que estaba en condiciones normales; agregó que ese mismo día lo trasladaron a la Estación San Blas, donde el Sargento Ceballos lo colocó a ordenes de la autoridad competente. Afirma que él casi ni le dirigió la palabra al detenido y que en ningún momento fue obligado a que hiciera algo en contra de su voluntad y menos lo iban a hacer frente a casi 100 hombres, entre uniformados y civiles que hacen parte de la MEVAL y se encontraban en las diferentes dependencias.

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4 Atribuye el resultado del diagnóstico de Medicina Legal, a la caída que pregona el Sargento Ceballos en su informe, en el que argumenta que cuando el señor Lozano emprendió la huida, al bajar por unas escalas se cayó y fue cuando el agente TABARES logró aprehenderlo y momento en el que se levantó y le propinó un puñetazo en la nariz al patrullero y trato de volver a huir (fl. 62). b.- Versión libre del Suboficial JOSE GERMAN CEBALLOS BUITRAGO, quien manifiesta que para el 27 de julio de 2000, se encontraban realizando un plan motos, el cual tenía como centro de acopio el estadio Atanasio Girardot, razón por la cual se encontraba patrullando en el Barrio Moravia. Que en desarrollo de dicha labor vio una moto estacionada y procedió a verificar su procedencia, que salió una señora de una casa y les pregunto que necesitaban y al preguntarle por el dueño de la moto les respondió que no sabía, por lo que le manifestó que se llevarían la moto para el estadio. Asegura que en ese momento apareció un señor y en una forma déspota pregunto que queríamos, que él era el dueño de la moto. Por tal razón él le pidió los documentos de la moto y la cédula y le solicitó que los acompañara al estadio para hacerle revisión técnica a la moto y ante su solicitud mostró su inconformidad y les dijo que los papeles los tenía en la casa, lugar hacia donde se dirigió y entró, cerrándoles la puerta, que él se asomó por la ventana y comenzó a gritar que no se iba

con ellos (fl. 70 del c.o.). Agrega que esperó unos 10 minutos para que saliera y, como no lo hizo, le dijo que se llevaría la moto para el estadio y siguieron patrullando por el sector. Asegura que cuando se dirigían hacia el centro de la ciudad apareció la misma persona corriendo frente a la patrulla y por eso los patrulleros emprendieron la persecución, que el perseguido cayó por unas escalas y de inmediato fue alcanzado por el patrullero TABARES GARCIA JHON FREDY, pero que el sujeto al verse cogido se levantó y golpeó al patrullero reventándole la cara. Complementa diciendo que ante esos hechos, retuvieron al señor LOZANO CEBALLOS y junto con el patrullero TABARES lo trasladaron a Medicina Legal para que los examinaran a los dos por separado, que después se trasladaron al comando de la MEVAL con el fin de hacer el informe y dejar a disposición el detenido, que como ya eran las horas de la tarde se hizo un oficio de solicitud de custodia al Comandante de la Estación de San Blas, con el fin de que lo tuviera retenido hasta el siguiente día. Afirma que el detenido físicamente presentaba el aporrión (sic) que sufrió en la caída, que nunca lo amenazó con su arma de dotación, se limitó a trasladarlo a la MEVAL y de allí a la estación San Blas, atribuye las lesiones presentadas por el detenido a la caída que tuvo cuando iba

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de que no tenía ningún problema judicial que motivara su retención, pero que el sargento Ceballos, ofendido por su desacato, le manifestó que lo iba a empapelar y que después de ser duramente maltratado por el citado Sargento fue llevado al Comando de la Policía Metropolitana. Asegura que jamás existió agresión entre el agente TABARES y él, que solo escuchó que TABARES presentaría una denuncia en su contra para empapelarlo. Acepta que la navaja que le pone de presente el funcionario instructor, que al parecer le fue decomisada por los policiales, es suya (fl. 85 del c.o). e.- Ratificación de informe presentado por el patrullero ARMANDO DE JESUS TAPASCO VELASCO, en la que manifiesta que para el 27 de julio de 2000, se encontraban patrullando por el sector de Moravia, que encontraron una moto DT blanca en la calle y preguntaron por los documentos de la moto, el dueño se negó ir estadio y por ello cogieron la moto y la embarcaron (sic) en la patrulla. Agrega que más o menos 10 minutos después el conductor de la patrulla se devolvió y el señor de la moto al ver de nuevo la patrulla salió corriendo y por eso los compañeros salieron detrás de él, que el señor se tiró por un barranco y cayó acostado y ahí lo cogieron; arguye que cuando se devolvieron a la camioneta uno de sus compañeros venía con la nariz reventada afirmando que el retenido le había dado una puñetada (sic), que después se trasladaron a Medicina Legal y luego el compañero coloco la

denuncia (fl. 88 del c. o.). f.- Ampliación de denuncia de FREDDY HENRY TABAREZ GARCIA, en la

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www.derhumanos@Procuraduría.gov.co – microondas 2059 – Línea de atención 142– Exp. 008-48499-00 - Logos…. 6 que manifiesta que para el 27 de julio de 2000, estaban haciendo un patrullaje en el barrio Moravia, cuando en la vía pública encontraron una motocicleta DT, llamaron al propietario y le solicitaron los documentos y al solicitarle la cédula el señor se introduce (sic) en su residencia haciendo uso de la inviolabilidad (sic) de domicilio y se negó a salir de su casa, que ellos informaron la novedad a la central y procedieron a llevarse la motocicleta al centro de acopio (fl.89). Agrega que mientras daban otra ronda por el sector observaron que el individuo al ver la patrulla salió corriendo y ellos iniciaron la persecución; que después de dos cuadras el individuo se salió de la vía tomando un desecho y se cayó causándose lesiones leves, que al proceder a requisarlo le propinó un puñetazo en la nariz. Que lo retuvieron porque de la central les habían reportado que tenía presentaciones periódicas en la fiscalía y se quería averiguar bien sus antecedentes. Que después lo

llevaron a medicina legal ya que en la caída se quejaba que le dolía un hombro y se ocasionó raspones en el codo (fl.90). g.- Ratificación de informe del patrullero WILMAR ARDILA PINEDA en el que manifiesta que estando patrullando en el barrio Moravia observaron que frente a una casa había una moto y unos sujetos sentados al lado, que ellos procedieron a requisarlos y entre ellos estaba el dueño de la moto, que como era el único mayor se lo iban a llevar para el estadio y el señor se opuso y se metió a una casa, que continuaron patrullando y después de quince minutos el comandante observó que el sujeto que se había escondido iba subiendo por una calle y que al verlos salió corriendo y se tiró por unas escalas mientras que los compañeros lo perseguían, que cuando el señor rodó ahí lo alcanzaron a coger y que una señora decía que por que se lo iban a llevar y él seguía oponiéndose a la captura y que al estar manotiando (sic) le pegó a un compañero en la nariz y después se fueron para medicina legal para que revisaran a su compañero (Fls.87 y s.s c.o.). h.- Declaración juramentada de la señora Alsacia de Jesús García Martínez en la que manifiesta que ellos se encontraban frente a su casa cuando paso la policía y preguntaron por el propietario de la moto, que RIGO (sic) les entregó los documentos de la moto y se entro para adentro (sic), que los agentes dijeron que necesitaban la moto apara una investigación y se la llevaron, que RIGO (sic) estaba llamando a la

Procuraduría y el agente Ceballos le dijo que si se escondía era por que debía algo, que se fueron y dieron la vuelta y se devolvieron, se entró Ceballos y le dijo a RIGO que si no debía nada no se escondiera, que lo cogieron, lo esposaron y lo sacaron a las malas, que ella se reboto (sic) y les dijo que si tenían orden de allanamiento u orden de captura contra él. Agrega que lo aporriaron (sic) y lo sacaron arrastrando por que no se quería dejar sacar, que su hija que esta en embarazo se metió a defenderlo y que desde entonces viene (sic) enferma (fl. 93).

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www.derhumanos@Procuraduría.gov.co – microondas 2059 – Línea de atención 142– Exp. 008-48499-00 - Logos…. 7 Asegura que lo montaron al carro y dentro del mismo eran “dándole”, que le pegaban muy duro en la cara, que RIGO (sic) en ningún momento huyó que lo que hizo fue encerrarse en la casa y que no salió a correr; asegura que son mentiras que RIGO le haya propinado un golpe en la nariz a uno de los agentes y arguye que quien se lo propinó fue su hija porque le dio rabia y por eso le dio una cachetada en la cara (fl. 94 del c. o.). i.- Declaración de Brooklin de Jesús Moreno Córdoba, manifiesta que

para el día de los hechos se encontraba con unos amigos en la cuadra porque iban a empezar a jugar un partido, que al momento llegó la camioneta 303 de la Policía y que de un momento a otro les dio por “levantar” la moto de RODRIGO y le dijeron a éste que lo tenían que identificar porque tenían que darle dedo (sic) para ver que hacia, que RODRIGO estaba sin camisa y en bermudas …”en todo caso el fulano (sic) se colocó su camisa y los acompañó ...”. Agrega que después bajaron por unas escalas a la casa de RODRIGO, tocan, entran y lo sacan. (Fl. 95 c.o.) En la misma declaración bajo juramento al exhortarlo el Despacho para que haga un relato de lo que le conste, expone: “... bajan hacia las escalas dos policías y llegan donde él, tocan y él les abre, que ya él los tenía que acompañar, él les pregunta que por que si no ha hecho nada, dice que es que al él le están dando dedo (sic) dizque (sic) por que es de esos jefes de bandas, porque como cuando forman guerras él como que interviene….dentra (sic) y se coloca su camisa y sale, los dos guardas (sic) lo llevan, ellos siguen y nosotros vamos detrás ellos se van en su camioneta y nosotros cogemos un taxi, lo van a llevar por el parte de Bellavista, en cierta parte frenaron y estaban hablando con él y él les alegaba, uno gordo robusto lo estrujaba con los dedos y el emputado (sic), uno de ellos le tira la mano y él le devuelve la mano, uno de los oficiales le va diciendo, saca una pistola negra y lo forza (sic) a abrir la boca, él no

la abría y entonces se la refregaba (sic) y ahí lo montan y siguen por los lados de Bellavista, se cuadran en cierta esquina, hablen y hablen y él se les devuelve ...”.

Complementa diciendo: “… ya por la noche fuimos a la casa de él y le preguntamos por que fue la cosa y dice que por cosas de las malas lenguas, en todo caso el tipo dijo que necesitaba quien daba declaración y por esa razón estoy aquí…” (fl. 97 del c.o.) j.- Informe policivo del 28 de julio de 2000, suscrito por JOSE GERMAN BUITRAGO CEBALLOS, mediante el cual deja a disposición de la Fiscalía a RODRIGO LOZANO CEBALLOS informando que fue retenido el 27 de julio de 2000 a las 15:30 horas, en momentos en que se realizaba un patrullaje y que al pedirle los documentos de una motocicleta se rehusó a entregarlos y se metió a una casa, por lo cual decidieron llevarse la

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por unas escalas se cayó y fue aprehendido por el agente TABARES GARCIA FREDY HENRY, a quien el señor LOZANO le propinó un puñetazo en la nariz y quiso huir nuevamente, que al requisarlo le fue hallada una navaja cruz blanca (Fl.74 c. o.). Agrega que el agente TABARES instauró la denuncia y que son testigos de los hechos los PT. ARCILA PINEDA WILMAR y TAPASCO VELASCO ARMANDO. Manifiesta que al verificar antecedentes al señor LOZANO CEBALLOS le figuraba condena vigente por parte del Juzgado 18 Penal del Circuito. k.- Acta derechos del capturado de fecha 27 de julio de 2000 (fl. 65 del c.o.). l-. Oficio 2220 de julio 27 de 2000, suscrito por DIEGO H. MUÑOZ SALAZAR, Inspector de Policía, mediante el cual solicita practicar reconocimiento médico legal a FREDY HENRY TABARES GARCIA (fl.66 del c.o.). ll.- Copia de la denuncia instaurada por FREDY HENRY TABARES GARCIA, el 27 de julio de 2000 a las 4:25 P.M., en la que manifiesta que se encontraba realizando un patrullaje y que el señor RODRIGO LOZANO se resistió a una requisa y salió corriendo, pero que fue alcanzado segundos después cuando cayó por unas escalas se lesionó levemente, que al tratar de inmovilizarlo el detenido le propinó un puñetazo en la nariz y se la reventó (fl. 69 del c.o.).

m.- Resolución de Preclusión de Instrucción, proferida por la Fiscalía 88 Seccional de la ciudad de Medellín a favor del señor Rodrigo Lozano Ceballos por el presunto delito de Violencia contra Empleado Oficial. ( Fl.98 c.o.). En ésta etapa procesal se surtieron las correspondientes comunicaciones y notificaciones de conformidad con lo consagrado en los artículos 144 y 145 de la Ley 200 de 1995.

LOS CARGOS FORMULADOS.

Esta Delegada, adecuó provisionalmente la conducta de los policiales como Retención Ilegal y TORTURA por los presuntos actos ejercidos en la humanidad de Rodrigo Lozano Ceballos, en hechos acaecidos el 27 de julio del año 2000 en la ciudad de Medellín-Antioquia. Mediante auto de cargos del 22 de enero de 2002 llamó a rendir exculpaciones a JOSE

GERMAN CEBALLOS BUITRAGO y DAGOBERTO DE JESUS

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LOS DESCARGOS DE LOS DISCIPLINABLES.

Los disciplinados fueron notificados personalmente de la providencia que les formulaba cargos (fls.159 y 160 del c. o.) y, para desvirtuarlos, presentaron sendos escritos que resultaron ser idénticos en la mayoría de sus apartes, no dejando de ser admisibles por esa razón, como quiera que fueron presentados dentro del término legal correspondiente y fueron claros al referirse a los cargos endilgados por ésta Delegada (fls. 163 a 175 y 176 a 190 del c. o.). Mediante auto del 12 de noviembre de 2003, se pronunció respecto a una nulidad planteada por los disciplinados y ordenó la practica de algunas pruebas (fls. 199 a 206 del c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA.

Con base en los anteriores elementos de juicio, procede el Despacho a analizar las probanzas allegadas al informativo, la relación de los argumentos esbozados por los disciplinados, la correlación de los hechos determinados como falta y las normas citadas en el auto de cargos como infringidas, así como la existencia de causales exonerantes de responsabilidad que hayan podido rodear la conducta y, eventualmente, las circunstancias de atenuación o agravación del hecho constitutivo de falta disciplinaria. En virtud del principio de favorabilidad y por mandato del artículo 77 de la Ley 200 de 1995, las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna. El

numeral 6° de la misma norma, determina que el funcionario debe investigar tanto los hechos y circunstancias favorables como las desfavorables para los disciplinados. Para determinar la autoría de una conducta, no solo basta establecer las circunstancias de tiempo y lugar en que acaeció el hecho, sino que es necesario comprobar las circunstancias modales en que ocurrió el mismo, para luego si, en forma integral, deducir cargos al servidor público que haya infringido el deber o que haya tenido el dominio del hecho. En este caso concreto, debemos aceptar que la materialidad de las lesiones del señor RODRIGO LOZANO CEBALLOS, se encuentra probada a través del reconocimiento médico legal que le fuera practicado.

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www.derhumanos@Procuraduría.gov.co – microondas 2059 – Línea de atención 142– Exp. 008-48499-00 - Logos…. 10 Sin embargo, no podemos asegurar lo mismo frente a la culpabilidad de los uniformados Ceballos y Bermúdez, para endilgarles responsabilidad disciplinaria como los autores materiales de la conducta porque, de conformidad con el material probatorio recaudado, tampoco podemos afirmar que el quejoso fue detenido en forma ilegal y menos aún que le infligieron actos constitutivos de tortura. Recordemos que en materia disciplinaria está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva1, vale decir, que para que surja dentro del mundo

jurídico la falta disciplinaria no solo basta que se presente el resultado material de un hecho que eventualmente pueda afectar los derechos de una persona, sino que debe existir una imputación subjetiva que determine su existencia a titulo de dolo o culpa, de suerte tal que, ante la ausencia de alguno de ellos, no es posible predicar la existencia de falta alguna o hacer un juicio de reproche frente a la conducta. En el caso que nos ocupa, para formular los respectivos cargos en su momento fue tenida en cuenta la queja presentada por el señor RODRIGO LOZANO CEBALLOS, las declaraciones de BROOKIN DE JESUS MORENO CORDOBA, ALSACIA DE JESUS GARCÍA MARTÍNEZ y los informes presentados por los patrulleros ARMANDO DE JESUS TAPASCO VELASCO, FREDY HENRY TABARES GARCIA y WILMAR ARDILA PINEDA. Así mismo se observó el dictamen expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se le fijó al señor LOZANO CEBALLOS una incapacidad de 7 días como consecuencia de las diversas escoriaciones presentadas en codo izquierdo, palma de ambas manos, rodilla izquierda y equimosis leves en región escapular derecha (fl. 22 del c.o). En el plenario quedó probado que el 27 de julio del año 2000, los patrulleros TABAREZ GARCIA FREDDY, ARCILA PINEDA WILMAR y TAPASCO VELASCO ARMANDO, al mando del Sargento Segundo JOSE GERMAN CEBALLOS BUITRAGO, se encontraban adelantado un procedimiento de solicitud de antecedentes de personas y vehículos por el

sector del Barrio Moravia de la ciudad de Medellín, que siendo aproximadamente las 15:30 horas encontraron una moto DT blanca y procedieron a solicitarle a su dueño Rodrigo Lozano Ceballos los documentos de la motocicleta, los cuales fueron entregados por éste. Igualmente se demostró, que al solicitarle la cédula, éste se negó a mostrarla y entró a su casa desde donde les manifestó a los policiales que si tenían una orden de allanamiento o de captura en contra de él, podrían ingresar a su vivienda y él los acompañaría. En este sentido los uniformados de la policía coinciden en afirmar que informaron esta novedad a la central y procedieron a subir la motocicleta a la camioneta para llevarla al estadio y que continuaron patrullando, que 1 Artículo 13 Ley 734 de 2002 – CUD.

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www.derhumanos@Procuraduría.gov.co – microondas 2059 – Línea de atención 142– Exp. 008-48499-00 - Logos…. 11 después de diez minutos observaron que el dueño del velocípedo transitaba por una calle cercana al lugar y que al verlos salió a correr, situación que aunada al hecho de haberse encerrado en su casa cuando le pidieron la cédula, les pareció sospechosa y por tal razón iniciaron la persecución a fin de capturarlo. Agregan que cuando el señor Lozano emprendió la huida tomo un

“desecho” y rodó por unas escalas lesionándose levemente y que una vez fue capturado, el patrullero Tabares trató de requisarlo pero que aquél le lanzó un puñetazo (sic) y le reventó la nariz. Por su parte el señor RODRIGO LOZANO CEBALLOS, en la queja presentada ante la Procuraduría Provincial del Valle de Aburra, acepta que después de haber entregado los documentos de la moto ingresó a su vivienda y le dijo al Sargento Ceballos que si había una orden de captura vigente contra él lo acompañaría y que si tenía una orden de allanamiento ingresara a la vivienda. Agrega que los uniformados se llevaron la moto, “… se fueron, dieron una vuelta y dejaron la patrulla en otra cuadra y se regresaron a pie e ingresaron a la casa y me sacaron esposado ...”. Agrega que lo arrastraron hasta llevarlo a la camioneta ocasionándole una serie de lesiones y que los agentes Du

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