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PGN-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - En caso de impedimento el servidor debe enviar la actuacion al

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - En caso de impedimento el servidor debe enviar la actuacion al
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Bogotá, 18 de marzo 2010 C039 Doctor

JAIME RICARDO SAAVEDRA PATARROYO

Subdirector de Gestión de Control Disciplinario Interno Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Carrera 7ª n.º 6 –54, Piso 12

Referencia: Su oficio n.º 100206213-0081 de fecha 24 de febrero del 2010, recibido en este organismo de control en la misma fecha, bajo el número 60323, radicado en esta dependencia el 2 de marzo del presente año.

Apreciado doctor Saavedra: He recibido el escrito de la referencia, mediante el cual comenta que en virtud del Decreto número 4048 de 22 de octubre del 2008, se dispuso la reestructuración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se creó, entre otras, instituciones interadministrativas, la Subdirección de Gestión de

Control Disciplinario Interno. Expone que «desde la perspectiva jerárquica, la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno depende de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica; desde el punto funcional, de la Dirección General de la Entidad». Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 87 de la Ley 734 de 2002 establece que «En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano…, sin especificar, si se trata del jerárquico administrativo o el funcional, y adicionalmente, destaca que en el artículo 118 de dicha normatividad, en cambio, sí se precisó que el competente para tramitar el recurso de queja era el

superior funcional, considera que el legislador quiso diferenciar dos situaciones: «… Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co aquella que debe ser de conocimiento del superior jerárquico (recusación e impedimento) y la que debe ser definida por el funcional (queja)». Por lo tanto, pregunta: Cuál es el funcionario competente para decidir el impedimento o la recusación, si el superior jerárquico administrativo o el superior funcional? Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. El artículo 87 del Código Disciplinario Único, al referirse al procedimiento a aplicar en el caso de impedimento o recusación, entre otros aspectos, establece: En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. A juicio de esta dependencia, cuando la norma transcrita ordena el envío de la actuación disciplinaria al superior con el fin de que resuelva el impedimento o la

recusación, se refiere es al superior funcional del operador disciplinario que manifiesta la causal para ejercer la acción disciplinaria. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-039/2010

JBM/MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co

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