🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - No podrá investigarse una misma conducta más de una vez

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - No podrá investigarse una misma conducta más de una vez
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2018-253991 - IUC D-20181154413

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-No podrá investigarse una misma conducta más de una vez PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho según garantías fundamentales del Art 29 de la Carta Política AUTO DE ARCHIVO POR NON BIS IN ÍDEM-Identidad de objeto y causa en hechos ya examinados y valorados No se puede proseguir con la presente indagación preliminar, pues la actuación que adelantó la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la que lleva a cabo esta Delegada tiene identidad de objeto y de causa, por lo que de continuarse con el proceso se vulneraría el principio universal del “non bis in ídem” al que se ha hecho alusión Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2018-253991 - IUC D-20181154413

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

Radicación: IUS E-2018-253991 - IUC D-2018-1154413

Investigado: XXXXX Cargo y entidad: XXXXX Quejoso: XXXXX Fecha queja: 01 de junio de 2018 Fecha hechos: Año 2018

Asunto: Auto de archivo por non bis in ídem

Bogotá D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022)

I. CUESTIÓN POR DECIDIR Procede el despacho con fundamento en la delegación efectuada por el señor Procurador General de la Nación, mediante Resolución 138 de 2018, a decidir conforme a derecho, el mérito de las presentes diligencias.

II. HECHOS Y RESEÑA PROCESAL a.- Hechos: En oficio No. PDPFPYPJ 3027 del 2 de enero de 20181, remitido por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, dando cumplimiento al auto del 25 de octubre de 2018 , en su numeral primero, envían el expediente de la 2 referencia a esta Delegada para lo de su competencia.

Manifiesta el señor XXXX2, en calidad de Veedor ciudadano de la XXXX, radicada en la Procuraduría Regional de Huila, el día 1 de junio de2018, con la cual, indica que en desarrollo de su actividad se han formulado 70 derechos de petición a la XXXX que se pretende controlar, sin que la misma responda dentro de los términos; actualmente solo habría respondido ocho o nueve de esos derechos de petición, extemporáneamente y sin ocuparse de responder lo que se le requiere. Se anexa CD donde evidencian 74 archivos con los derechos de petición que no han sido resueltos y las respuestas a algunos. b.- Actuación Procesal: Esta Procuraduría Delegada, por auto de fecha 17 de junio de 20203, resuelve iniciar indagación preliminar contra el señor XXXX, quien para la época de los

hechos ostentaba la calidad de Gerente General de la XXXX -XXXX, acorde con lo previsto en artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oQ9 8x9O SPXr FEjC WyIn hg+U tEWq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-253991 - IUC D-20181154413 1 Folio 12 c.o.1 2 Folios 1 /2 c.o.1 3 Folios 13 / 14 c.o.1 Página 1 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2018-253991 - IUC D-20181154413

1. Mediante oficio No. 02.357-498 del 29 de octubre de 20204, el secretario general de XXXX, en respuesta a la solicitud impetrada por esta delegada, en el cual por una parte anexa e informa acerca de la gestión realizada para dar cumplimiento a los derechos de petición solicitados por el señor XXXX y por otra comunica que mediante oficio 02.108.732 del 27 de noviembre de XXX, el

cual adjunta, esa secretaría general en su momento dio respuesta al oficio No. SIAFN 145896 del 13-11-2018, suscrito por la doctora XXXXX de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Revisado el oficio en mención5, se tiene que este tiene relación con el expediente IUS E-2018-318646 IUC D-2018-188168 y que corresponde con las respuestas a los derechos de petición interpuestos por la XXXX

2. A través de correo electrónico se allega por parte del profesional Universitario del Grupo SIM Juan Carlos Díaz Salina las decisiones emitidas en su momento por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa6, observándose de las mismas que efectivamente los hechos que dieron origen a esta indagación preliminar ya fueron examinados y valorados por parte de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, resolviendo mediante decisión sin fecha, la terminación de la actuación a favor del señor XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.095,983, en su condición de GERENTE GENERAL DE LA XXXX –

XXXX. El artículo 123 de la Ley 1862 de 2017, establece el principio de imparcialidad, el cual se refiere en su numeral 3 a que “No podrá investigarse una misma conducta más de una vez”. Así mismo, la Constitución Política consagra como principio constitucional el non bis in ídem según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, principio que hace parte de las garantías fundamentales del debido proceso contempladas en el artículo 29 de la Carta Política.

Bajo los anteriores parámetros, estima este Despacho que al tenor de las normas en cita, no se puede proseguir con la presente indagación preliminar, pues la actuación que adelantó la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la que lleva a cabo esta Delegada tiene identidad de objeto y de causa, por lo que de continuarse con el proceso se vulneraría el principio universal del “non bis in ídem” al que se ha hecho alusión. En mérito de lo expuesto, La Procuraduría Delegada para la para la Vigilancia Administrativa y Judicial en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de continuar adelantando las presentes diligencias en contra del señor XXXX en su condición de gerente general de la XXXX -XXXX, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oQ9 8x9O SPXr FEjC WyIn hg+U tEWq rodacifitnedI LRU IUS E-2018-253991 - IUC D-2018para la época de los hec1h15o4s4.1 3En consecuencia se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído. 4 Folios 18 a 26 c.o.1 5 Folio 22 c.o.1 6 Folios 41 a 61 c.o.1

Página 2 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2018-253991 - IUC D-20181154413

SEGUNDO: Por Secretaría de la Delegada, conforme al artículo 103 de la Ley 734 de 2002, notificar la presente decisión al investigado a la dirección registrada dentro del proceso7.

Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada.

TERCERO: Comunicar esta decisión al quejoso XXXX a la dirección que aparece registrada en el escrito de queja8, advirtiéndole que contra este proveído procede el recurso de apelación ante la Sala Ordinaria de la Procuraduría General de la Nación, en los términos expuestos en el artículo 90 y 115 de la Ley 734 de 2002.

CUARTO: Realizar por el funcionario comisionado las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM) de la

Procuraduría General de la Nación.

QUINTO: Realizar por Secretaría de la delegada las anotaciones, comunicaciones y trámites de rigor necesarios para el cumplimiento de esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C)

LFCF/ntc. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oQ9 8x9O SPXr FEjC WyIn hg+U tEWq rodacifitnedI LRU

IUS E-2018-253991 - IUC D-20181154413

Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO 7 Folio 19 PcR.oO.C1 DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL 8 Folio 1 c.o.1

Página 3 de 3 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

Consultar sobre este documento ...