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PGN-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Violación al haber realizado la contratación sin la existencia

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Violación al haber realizado la contratación sin la existencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

Radicación: 162-84350-03

Investigado: Jesús Albeiro Estupiñán Hurtado

Cargo: Contralor Departamental del Amazonas Quejoso: Fernando Libreros Agudelo Fecha queja: 15 de octubre de 1999

Fecha hechos: 1998 y 1999

Asunto: Evaluación Investigación

Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2003

I. ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 de la Ley 734 de 2002, procede el Despacho a evaluar la presente investigación disciplinaria.

II. ACTUACIÓN PROCESAL El doctor Jaime Bernal Cuellar, Procurador General de la Nación, por medio de auto del 15 de octubre de 1999 ASIGNA a la doctora Flor Alba Barrera Díaz, Asesora grado 24 del Despacho, con sede en el Departamento del Amazonas, para que adelantara la práctica de las diligencias disciplinarias, de acuerdo con lo previsto en el literal f), artículo 2º de la Resolución No. 140 de 1998, respecto de las “Posibles irregularidades contractuales, presupuestales y conexas en la Contraloría Departamental de Amazonas, vigencias 1998 y 1999 (folio 13 del cuaderno 1).

Mediante auto del 19 de octubre de 1999, la mencionada funcionaria dispuso la APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR en contra de JESUS ALBEIRO ESTUPIÑAN HURTADO, Contralor Departamental del Amazonas, por las presuntas irregularidades en la contratación de personal conforme a la queja interpuesta por el señor FERNANDO LIBREROS, ordenando la práctica de pruebas (folios 14 a 16 del

cuaderno 1). Posteriormente, el Procurador General de la Nación por auto del 29 de junio de 2000, REVOCA la asignación conferida a la doctora Flor Alba Barrera Díaz, respecto del expediente No. 154-33456 y ordenó avocar el estudio de las diligencias por funcionarios de la Procuraduría Regional del Amazonas (folio 491 del cuaderno 2), siendo avocado su conocimiento mediante auto del 20 de octubre de 2000, ordenando realizar el estudio de las actuaciones adelantadas (folio 493 del cuaderno 2). Mediante auto del 23 de noviembre de 2000, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO, en su calidad de Contralor Departamental del Amazonas por la posible ocurrencia de faltas disciplinarias al vincular por órdenes de servicio a personas a las cuales encargo el control fiscal y además permitió que personas en calidad de contratistas adelantarán gestiones a nombre de la Contraloría Departamental (folios 494 y 495 del cuaderno 2). La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa por auto del 28 de febrero de 2003, decretó la NULIDAD de la actuación a partir del auto de 1 apertura de investigación disciplinaria del 23 de noviembre de 2000 y ordenó su envío a la Regional del Amazonas con el fin de organizar las diligencias por cuadernos separados y remitirlas al competente, debido a que bajo una misma cuerda procesal se agruparon tres quejas diferentes (folios 525 a 530 del cuaderno 2). En consecuencia, el expediente fue radicado bajo el No. 162-84350-03, siendo

recibido por esta Delegada en virtud de reparto efectuado el 3 de abril de 2003. Esta Delegada mediante auto del 12 de mayo de 2003 AVOCO CONOCIMIENTO y ORDENÓ LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO, en su condición de Contralor Departamental del Amazonas, por cuanto posiblemente celebró órdenes de prestación de servicios con personas que no cumplían los requisitos y a quienes al parecer encargo el ejercicio del control fiscal, adelantando gestiones a nombre de la Contraloría Departamental del Amazonas (folios 537 a 543 del cuaderno 3).

III. PRUEBAS RECAUDADAS Dentro del término de la Indagación Preliminar, la funcionaria que tenía asignada la competencia, doctora Flor Alba Barrera Díaz, allegó al expediente las siguientes pruebas:  Actas de Visitas Especiales practicadas en la Contraloría Departamental del Amazonas del 20 de octubre de 1999, mediante la cual se allegan al expediente diferentes pruebas documentales relacionadas con las órdenes de servicio de personal profesional y técnico de los años 1998 y 1999 (folios 17 a 26 del cuaderno 1), del 17 de diciembre de 1999 y el 21 de diciembre de 1999 (folios 117 a 120 y 126 a 129 del cuaderno 1) y documentos e informes de las órdenes de prestación de servicios anexados en las mismas (folios 130 a 248 del cuaderno 1 y 249 a 348 del cuaderno 2).

 Diligencia de ampliación y ratificación de la queja (folios 32 a 34, 36 y 37 del cuaderno 1).  Diligencia de versión libre y espontánea del señor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO y documentos de la Contraloría Departamental aportados por el disciplinado (folios 44 a 64 del cuaderno 1) y ampliación de la misma (folios 121 a125 del cuaderno 1).  Declaraciones juramentadas de Jhon Antonio Beltrán Filo (folios 69 y 70 del cuaderno 1), de Leopoldo Campos Sánchez, Secretario de Hacienda Departamental (folios 109 a 11 del cuaderno 1), José del Carmen Velásquez Suárez, (folios 112 a 115 del cuaderno 1), Alejandro Escobar Patiño, Carlos Simón Reyes Polo, Edna Ruth Gil Baos, Héctor Darío Vallejo Salinas, Hernán Aguilar Díaz, Janeth Patricia Tabares Suárez, Paola Andrea Quintero Gutiérrez, Francisco Antonio Peláez Araujo (folios 360 a 401 del cuaderno 2), Miryam Esneida Salazar Ramírez y Edgar Vargas Mendoza (folios 475 a 484 del cuaderno 2).  Oficios del Contralor Departamental del 21 de octubre de 1999 remitiendo documentación relacionada con los hechos materia de indagación (folios 72 a 90 del cuaderno 1), del 26 de octubre de 1999 (folios 91 y 92 del cuaderno 1), Oficio del 13 de diciembre de 1999 del Contralor Departamental relacionando el listado

del personal de planta de la Contraloría (folio 108 del cuaderno 1),  Oficio del 27 de marzo de 2000 del Director del Departamento Financiero y Crédito Público de la Gobernación del Amazonas, remitiendo ordenanzas 2 relacionadas con el presupuesto de Rentas y gastos vigencias 1998 y 1999 (folios 419 a 474 del cuaderno 2). En la Investigación Disciplinaria, la funcionaria comisionada doctora María Helena Guáqueta Corredor, mediante informe del 26 de mayo de 2003 (folios 555 y 556 del cuaderno 3) allegó las siguientes pruebas:  Acta de Visita Especial a las Dependencias de la Contraloría Departamental del Amazonas practicada el 14 de mayo de 2003 y declaración rendida por la funcionaria de la dependencia LILIANA ZAPATA MOSQUERA (folios 557 a 564 del cuaderno 3).  Relación de las órdenes de prestación de servicios suscritas por la Contraloría Departamental durante las vigencias 1998-1999 (folios 565 a 572 del cuaderno 3).  Copia de las órdenes de prestación de servicios suscritas durante la vigencia 1999, hojas de vida, disponibilidad y registro presupuestal de cada una, certificaciones de cumplimiento expedidas por el Contralor y la misma información respecto a algunas de las órdenes correspondientes a la vigencia 1998, teniendo en cuenta que parte de esta documentación hace parte del expediente 021-82871-03 (folios 573 a 901, cuadernos 3 y 4).  Relación de los funcionarios de planta de la Contraloría Departamental

vigencias 1998 y 1999, manual de funciones para cada cargo y certificación de salarios devengados (folio 902 del cuaderno 4).  Certificación del presupuesto total de la Contraloría Departamental de Leticia y monto de cuantías de contratación para los años 1998 y 1999 (folio 903 del cuaderno 4).  Acta de nombramiento y posesión del señor Jesús Albeiro Estupiñán Hurtado como Contralor Departamental, sueldo devengado y antecedentes disciplinarios internos (folios 904 a 911 del cuaderno 4).

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Evaluado el recaudo probatorio, este Despacho procede a evaluar la presente investigación, formulando Pliego de Cargos al señor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO, en su calidad de Contralor Departamental del Amazonas, al darse los presupuestos del artículo 162 de la Ley 734 de 2002.

1. IDENTIFICACIÓN DEL POSIBLE AUTOR DE LA FALTA JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.307.442 de Bogotá, en su calidad de Contralor Departamental del Amazonas, en el lapso comprendido entre el 20 de enero de 1998 al 19 de enero de 2001, de acuerdo con la certificación vista a folio 909 del cuaderno 4.

2. DESCRIPCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS CONDUCTAS La Contraloría Departamental del Amazonas celebró ordenes de prestación de servicios durante los años 1998 y 1999. Las personas contratadas, la labor y las

órdenes son las siguientes:

Contratista Labor u Objeto No. de orden y fechas 3 Alexi Soto Acosta Contadora revisión cuentas 096 del 01-09-98 a 30-09-98 111 del 02-10-98 a 01-11-98 117 del 09-11-98 a 08-12-98 138 del 10-12-98 a 09-02-99 009 del 12-02-99 1 28-02-99 021 del 15-03-99 a 14-04-99 036 del 16-04-99 a 15-06-99 050D del 21-06-99 a 16-0799 Nubia Esperanza Páez Técnico contable 095 del 01-09-98 a 30-09-98 106 del 01-10-98 a 31-10-98 122 del 09-11-98 a 08-12-98 13 A del 09-12-98 a 17-0299 010 del 19-02-99 a 28-02-99 022 del 15-03-99 a 14-04-99 037 del 16-04-99 a 09-06-99 Gilberto de Jesús Auxiliar Investigaciones 091 del 01-09-98 a 30-09-98 Valencia Fiscales Andrea Mariño Auxiliar oficina participación 092 del 01-09-98 a 30-09-98 ciudadana Magnolia Elisa Auxiliar Contable 094 del 01-09-98 a 30-09-98 Castañeda 131 del 01-12-98 a 30-01-99 004 del 05-02-99 al 28-02-99 019 del 15-03-99 a 14-04-99 034 del 16-04-99 a 15-05-99

047 del 18-05-99 a 04-06-99 054 del 02-08-99 a 01-09-99 071 del 02-09-99 a 01-10-99 083 del 04-10-99 a 03-11-99 Marcelino Londoño Revisor de cuentas 088 del o1-09-98 a 30-09-98 Guerra 103 del 01-10-98 a 31-10-98 123 del 09-11-98 a 08-12-98 137 del 09-12-98 a 08-02-99 006 del 12-02-99 a 28-02-99 018 del 15-03-99 a 14-04-99 032 del 16-04-99 a 15-05-99 Juan Carlos Perdomo Técnico Administrativo 089 del 01-09-98 a 30-09-98 Zapata Organización de archivos, 107 del 01-10-98 a 15-10-98 planes y programas 119 del 09-11-98 a 08-12-98 136 del 09-12-98 a 08-02-99 024 del 23-03-99 a 22-04-99 039 del 26-04-99 a 31-05-99 050A del 01-06-99 a 13-0799 Lilia Trujillo Realización auditorias 074 del 11-08-98 a 09-09-98 operativas Norma Leal Auxiliar contable 091 del 01-09-98 a 30-09-98 Mercedes Leyva Perea Auxiliar de Programas de 090 del 01-09-98 a 30-09-98 participación ciudadana 114 del 07-10-98 a 21-10-98 120 del 09-11-98 a 08-12-98

135 del 09-12-98 a 08-02-99 4 Javier Orlando Tobón Auxiliar Archivo 109 del 01-10-98 a 31-10-98 121 del 09-11-98 a 08-12-98 134 del 09-12-98 a 08-02-99 Juan José Robles Julio Evaluación Técnica de 100 del 20-09-98 a 19-10-98 contratos obras civiles Luis Francisco Barrera Estudios Técnicos obra 101 del 21-09-98 pavimentación carretera Marisol Rodríguez Abogada en la Sección de 098 del 14-09-98 a 13-10-98 Juicios Fiscales 116 del 20-10-98 a 19-12-98 147 del 27-12-98 a 26-02-99 Sonia Maritza Neira Díaz Asesora Administrativa y 102 del 21-09-98 a 20-10-98 Presupuesto Maria Elena Orjuela Asesoría para análisis de 108 del 01-10-98 a 31-12-98 gestión José del Carmen Técnico en estadística 113 del 05-10-98 a 14-10-98 Velásquez 118 del 09-11-98 144 del 18-12-98 a 17-02-99 011 del 19-02-99 a 28-02-99 020 del 15-03-99 a 14-04-99 035 del 16-04-99 a 15-05-99 050H del 06-07-99 a 05-0899 062 del 05-08-99 a 04-09-99 071F del 06-09-99 a 05-1099 084 del 04-10-99 a 03-11-99 César Camargo Elaboración manual de 124 de 1998 gestión de control físico Oscar Luna Gutiérrez Auxiliar de investigación 125 del 09-11-98 a 08-12-98 fiscal 139 del 10-12-98 a 09-02-99 008 del 16-02-99 a 28-02-99 029 del 01-04-99 a 30-04-99 042 del 03-05-99 a 15-06-99 060G del 01-07-99 a 31-0799 060 del 02-08-99 a 01-09-99 071D del 02-09-99 a 01-1099 079 del 02-10-99 a 01-11-99 Israel Zúñiga Elaboración manual de 132 del 01-12-98 a 15-01control interno 99 Miguel Hugo Miranda Abogado 140 del 15-12-98 a 14-02-99 Maritza Acevedo Apoyo en las auditorías 142 del 24-12-98 a 23-03-99 operativas María Gladis Aguilar Auxiliar de Servicios 001 del 12-01-99 a 01-02-99 Vargas Generales 017 del 15-03-99 a 14-05-99 046 del 18-05-99 a 17-06-99 050 del 21-06-99 a 30-07-99 071G del 06-09-99 a 05-1099 080 del 04-10-99 a 03-11-99 5 Nubia Perdomo Auxiliar Secretaria 003 del 26-01-99 al 25-02-99 025 del 21-03-99 a 22-04-99

040 del 26-04-99 a 25-06-99 Carlos Simón Reyes Polo Conductor 005 del 09-02-99 a 14-04-99 Agustín Borraez Auxiliar Técnico 014 del 01-03-99 a 30-03-99 030 del 01-04-99 a 15-05-99 048 del 18-05-99 a 17-06-99 050B del 21-06-99 a 30-0799 Janeth Tabares Serv. Auxiliar Fiscal 015 del 05-03-99 a 04-04-99 031 del 05-04-99 a 05-05-99 Manuel Cortés Cadena Auxiliar de Investigaciones 016 del 15-03-99 a 14-04-99 Fiscales 033 del 16-04-99 a 15-05-99 José María Barrios Auxiliar Contable 028 del 29-03-99 a 28-04-99 041 del 30-04-99 a 29-06-99 050E del 01-07-99 a 26-0799 071B del 02-09-99 a 01-1099 Alfredo Javier Maya Abogado 038 del 20-04-99 a 19-05-99 050F del 01-07-99 a 31-0799 059 del 02-08-99 a 01-09-99 071E del 02-09-99 a 01-1099 Danira Soria Díaz Auxiliar Secretaria 049 del 24-05-99 a 26-06-99 061 del 05-08-99 a 04-09-99 085 del 04-10-99 a 03-11-99 Anny Buitrago Jacobo Auxiliar contable 052 del 21-07-99 a 20-08-99

068 del 23-08-99 a 06-09-99 Samuel de Jesús Auxiliar de investigaciones 053 del 21-07-99 a 20-08-99 Quinceno fiscales 067 del 23-08-99 a 22-09-99 077 del 23-09-99 a 22-10-99 086 del 04-10-99 a 03-11-99 María del Rosario Gil Servicio de revisión y 055 del 02-08-99 a 01-09-99 organización de documentos Yenny Lorena Dussan Auxiliar contable 056 del 02-08-99 a 01-09-99 071A del 02-09-99 a 01-1099 Marisella Cuao Manjarrez Digitadora 058 del 02-08-99 a 01-09-99 071AC del 02-09-99 a 0110-99 081 del 04-10-99 a 03-11-99 Yara Andrea Orozco Auxiliar recepción quejas y 069 del 01-09-99 a 30-09-99 reclamos 082 del 04-10-99 a 03-11-99 Juan Karlo Bedoya Analista financiero 075 del 13-10-99 a 12-11-99 Sandra E. Lozada Contadora 076 del 19-09-99 a 18-10-99 078 del 22-10-99 a 21-11-99 Félix Giovanni Castro Evaluación y seguimiento a 079 del 28-09-99 a 27-10-99 la prestación de los 6 servicios públicos domiciliarios Luz Mary Herrera Arias Servicio de recopilación y 087 del 19-10-99 a 18-11-99 análisis de información El doctor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO, al celebrar las órdenes de

prestación de servicios relacionadas en los cuadros anteriores, no tuvo en cuenta los principios de selección objetiva, transparencia e imparcialidad, por haber contratado con personas naturales sin solicitar por lo menos otra oferta, pues si bien se encontraba frente a contrataciones directas sin formalidades plenas, ello no implicaba el desconocimiento de los principios de la ley de contratación. Igualmente, desconoció lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3º de la Ley 80 de 1993, según el cual los contratos de prestación de servicios solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Al celebrar dichas órdenes, también desconoció el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, que establece la prohibición de la contratación de prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal de las Contralorías Departamentales.

3. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS El marco general a partir del cual se deriva la responsabilidad de los servidores públicos lo constituyen los artículos 6º y 209 de la Constitución Política, que disponen: “Artículo 6º. “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, se considera que las conductas descritas constituyen falta disciplinaria de conformidad con el artículo 38 de la Ley 200 de 1995, por cuanto se pretermitió el cumplimiento de los deberes señalados en el artículo 40, numerales 1º, 22º y 23 del mismo ordenamiento. Se desconocieron disposiciones legales de carácter contractual, al no observar los requisitos previos a la contratación y, en general, con desconocimiento de los fines de la contratación estatal y violación de los principios de planeación, responsabilidad, publicidad, transparencia, economía y el deber de selección objetiva, consagrados en los artículos 3º, 23, 24 numeral 8º, 26 numerales 1º al 5º, 29, 30 y 51 de la Ley 80 de 1993, así como el artículo 32, numeral 3º que establece que los contratos de prestación de servicios sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando 7 dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Si bien las órdenes de prestación de servicios podían celebrarse por contratación directa sin formalidades plenas teniendo en cuenta las cuantías, ello no implicaba el desconocimiento del Decreto 855 de 1994, artículos 2º y 3º. También se desconoció el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, que establece: “ARTICULO 15. PROHIBICIONES. Las Contralorías Departamentales no podrán contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones que estén a cargo de los empleados que

hagan parte de la planta de personal. Igualmente, no podrán destinar recurso alguno para atender actividades que no tengan relación directa con el control fiscal. La violación de lo dispuesto en este artículo será causal de mala conducta”.

4. ANÁLISIS JURÍDICO Y SOPORTE PROBATORIO Las anteriores conductas se pudieron corroborar en las diferentes visitas adelantadas en las dependencias de la Contraloría Departamental del Amazonas, con las pruebas documentales recopiladas como resultados de las mismas, tales como los listados de las órdenes celebradas en los años 1998 y 1999 (folios 565 a 572 del cuaderno 3), copia de las órdenes de prestación de servicios suscritas durante la vigencia 1998 y 1999 y hojas de vida (folios 573 a 901, cuadernos 3 y 4), e informes presentados por los contratistas (folios 130 a 248 del cuaderno 1 y 249 a 348 del cuaderno 2).

Se observa que algunas de las personas contratadas cumplían funciones que sólo podía realizar personal de planta de la Contraloría Departamental, como es el caso de las personas contratadas como Auxiliar de investigaciones fiscales, Auxiliar contable, Contadora revisión de cuentas y otras contratadas con el fin de realizar auditorias operativas y evaluación técnica de contratos, lo que se observa en los cuadros anteriores y en los informes presentados por los mismos contratistas, algunos de los cuales firman los informes como funcionarios de la Contraloría (folios 130 a 248 del cuaderno 1 y 249 a 347 del cuaderno 2). Además, dentro de las pruebas recaudadas, no se encontraron propuestas u hojas

de vida de otras personas que podían prestar sus servicios, desconociendo el principio de selección objetiva. Igualmente, existen las pruebas documentales que permiten establecer que efectivamente se celebraron órdenes de prestación de servicios con personas naturales, para el cumplimiento de funciones que estaban a cargo de empleados de la Contraloría Departamental del Amazonas. En efecto, la planta de personal de la Contraloría Departamental del Amazonas para los años 1998 y 1999, además del Contralor, estaba compuesta por seis (6) funcionarios, entre los cuales se encuentran: Investigadora Fiscal, Auditor, Técnico Fiscal, Revisor Fiscal, Secretaria Ejecutiva y Auxiliar de Servicios Generales (folios 902 del cuaderno 4), de tal manera que existía personal que podía desarrollar funciones propias de la Contraloría y sin embargo se contrató a través de órdenes de prestación de servicios a personas naturales para cumplir labores que estaban a 8 cargo de sus empleados, en clara violación a la prohibición establecida en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, para las Contralorías Departamentales. De acuerdo con las Ordenanzas Nos. 12 del 7 de junio de 1992, 034 del 3 de noviembre de 1994 y 058 del 3 de noviembre de 1995, que organizan y amplían la planta de personal de la Contraloría Departamental del Amazonas (folios 51 a 61 del cuaderno 1), se observa que los funcionarios tienen a cargo labores que fueron contratadas a través de órdenes de prestación de servicios. Así, por ejemplo, se contrataron auxiliares de investigaciones fiscales, existiendo en la planta un auditor interno y un investigador fiscal, se contrataron personas para

hacer auditorias operativas existiendo auditor interno, se contrataron digitadoras y auxiliares de secretaria, estando en planta el cargo de secretaria ejecutiva que tenía asignadas esas funciones. Además, los contratistas practicaban visitas y suscribían actas en entidades oficiales del nivel departamental, tal como se observa en los siguientes casos: Informe o Acta Suscrita por el Folios contratista Invileticia Sandra Lozada 151 a 155 Escuela Jorge Eliécer Juan Carlos Perdomo 156 Gaitán Municipio de Puerto Nariño Marcelino Londoño 157 a 159 Empoleticia Alexi Soto Acosta y 162 y 163 Magnolia Castañeda, quienes firman como funcionarias de la Contraloría Colegio INEM “José E. Magnolia Castañeda 167, 197 y 198 Rivera” Hospital San Rafael José del Carmen 168 y 169, 170 a 172, 173 Velásquez y 174, 182 a 184, 185 a 187, 208, 329 y 330 Escuela Anexa Vicente de Samuel Quiceno Sánchez 179 a 181 Paul Secretaría de Salud José del Carmen 188 y 189 Velásquez Colegio Normal Superior Samuel Quiceno Sánchez 199 y 200 de Leticia Escuela San Juan Bautista Alfredo Maya 203 Comunidad de Macedonia Alfredo Maya 204 Empoleticia José del Carmen 205 y 206 Velásquez Gobernación Juan Carlos Perdomo 209 a 211 Departamental Barrio Nueva Esperanza José del Carmen 212 Velásquez Puerto Nariño Marisella Cuao 213 Plaza de Mercado de José del Carmen 214 a 216 Leticia Velásquez 9 Alcaldía Municipal de Marisella Cuao y 217 a 219, 220 y 221

Puerto Nariño Magnolia Castañeda Centro de Bienestar del Samuel Quiceno 222 a 226 Anciano San José Gobernación del Samuel Quiceno 229 y 230 Amazonas y Alcaldía de Leticia Pero sumado a lo anterior, el mismo Contralor Departamental suscribió documentos presentando a los contratistas como funcionarios de la Contraloría Departamental, tal como se observa a folios 164, 166 y 196 del cuaderno 1. De otra parte, respecto al principio de selección objetiva, el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 20 de agosto de 1998, Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón, señaló lo siguiente: “Los criterios de selección, dispuestos por la Ley 80 de 1993 en su artículo 29, para la escogencia del contratista en forma objetiva y atendiendo al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, son de obligatoria observancia para las entidades estatales a que dicha ley se refiere, tanto en los casos de licitación o concursos públicos, como en los de contratación directa”. Al haber realizado la contratación sin la existencia de otras ofertas, se desconoció el principio de imparcialidad en el ejercicio de la función pública, porque la igualdad debe operar en las relaciones entre la administración y los administrados, evitando discriminaciones y favorecimientos. Si bien, por el valor las órdenes de prestación de servicios podían celebrarse por contratación directa, de acuerdo con las cuantías vigentes para 1998 y 1999 en la Contraloría Departamental del Amazonas, vistas a folio 903 del cuaderno

4, debían tenerse en cuenta otras ofertas, pues de lo contrario se desconoce el principio de transparencia que debe aplicarse aun cuando se contrate de manera directa, como lo dispone el parágrafo 2º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual se expidió el Decreto 855 de 1994, que reglamenta la contratación directa. En consecuencia, con relación a la responsabilidad, de acuerdo con el artículo 6º de la Constitución Política, el servidor público es responsable por infringir la Constitución y las leyes, por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones y por la omisión en el ejercicio de las mismas.

5. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL SUJETO PROCESAL En la diligencia de versión libre y espontánea rendida por el disciplinado el 2 de noviembre de 1999 (folios 44 a 50 del cuaderno 1) y en la ampliación de la misma rendida el 20 de diciembre del mismo año (folios 121 a 125 del cuaderno 1), manifestó con relación a las órdenes de prestación de servicios materia de esta investigación: “De acuerdo con las necesidades y con el plan de trabajo que se realice para cada mes se recepcionan las hojas de vida y se escoge el personal según su 10 capacidad y estudios” y más adelanta agrega: “se recibe en algunos casos la propuesta de lo que va ha hacer la persona, especialmente en aquellos que van a realizar un informe. Al encontrarse que hay disponibilidad se le hace la respectiva orden de servicio” (folios 48 y 49).

Las anteriores afirmaciones permiten concluir que, como el mismo disciplinado lo reconoce, en todos los casos no se solicitaban propuestas a otras personas,

desconociendo el principio de selección objetiva. Igualmente en las diligencias de versión libre, el investigado manifiesta que las personas contratadas no desarrollaban funciones del personal de planta, pero de los informes presentados por los contratistas, se observa que practicaban visitas y suscribían actas en entidades oficiales como funcionarios de la Contraloría Departamental, labores que solamente pueden desarrollar funcionarios de la entidad de control fiscal.

6. FORMA DE CULPABILIDAD La falta disciplinaria se ha cometido posiblemente a título de dolo por cuanto el señor Jesús Albeiro Estupiñán Hurtado, en razón del cargo desempeñado para la época de los hechos, era plenamente capaz de comprender la ilicitud de su comportamiento así como la capacidad para conocer las repercusiones legales y el contenido de las normas reguladoras de la materia.

El conocimiento de los hechos y la posibilidad que con su realización podía omitir el cumplimiento de las leyes, llevó a cabo la conducta objeto de análisis, significa que la conducta se tendrá como dolosa.

7. NATURALEZA DE LA FALTA Las conductas de los servidores públicos necesariamente deben responder y apreciarse teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, su naturaleza jurídica y sus efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 200 de 1995.

Ahora bien, dada la jerarquía, dirección y mando del investigado como Contralor Departamental del Amazonas, así como la naturaleza y efectos de su conducta, se califica la falta provisionalmente como GRAVE, atendiendo los criterios que

establece el artículo 27 de la mencionada ley, pues el comportamiento descrito constituye falta disciplinaria de acuerdo con lo preceptuado en la parte pertinente por el artículo 38 de la Ley 200 de 1995, en armonía con los artículos 6, 123 y 209 de la Constitución Política. Dio mal ejemplo al no dar cumplimiento a las normas contractuales que para el presente asunto exigía la Ley 80 de 1993 y además por cuanto ordenó y permitió que los contratistas adelantarán labores propias de los funcionarios de la Contraloría Departamental del Amazonas, encontrando este Despacho en el despliegue dolo, de acuerdo con el análisis realizado en el numeral anterior.

V. OTRAS DETERMINACIONES DE LA PRESCRIPCIÓN El artículo 34 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, establece: 11 “Artículo 34. Términos de prescripción de la acción y de la sanción. La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años. La prescripción de la acción comenzará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación y, desde la realización del último acto, en las de carácter permanente o continuado”.

Encuentra este Despacho que como las órdenes de prestación de servicios materia de investigación, fueron suscritas a partir del 31 de enero de 1998, habiendo transcurrido en varios casos los cinco (5) años previstos en el artículo 34 de la Ley 200 de 1995 para la prescripción de la acción, es necesario declararla en las órdenes de prestación de servicios que hayan transcurrido cinco años a la fecha de

expedición de esta providencia. En consecuencia, se declarará prescrita la acción disciplinaria para las órdenes de prestación de servicios Nos. 001 a 087 de 1998, teniendo el investigado la facultad de renunciar a la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 200 de 1995. De otra parte, de conformidad con la Directiva 06 expedida por el Despacho del Procurador General de la Nación, el 6 de Agosto de 1997, corresponde analizar los criterios para compulsar copias en caso de prescripción, moras y omisiones procesales, de acuerdo a las directrices establecidas en dicho acto administrativo, en la presente actuación disciplinaria seguida contra Jesús Albeiro Estupiñán Hurtado. Es necesario entonces, determinar si se presentan retardos u omisiones en la actuación y si estas son justificadas o no, por lo cual se hace el siguiente análisis. Revisada la actuación procesal, se observa que la queja fue presentada el 15 de octubre de 1999 ((folios 1 a 3 del cuaderno 1) y en la misma fecha el señor Procurador General asignó a la doctora Flor Alba Barrera Díaz, Asesora grado 24 del Despacho para que avocara la práctica de las diligencias disciplinarias (folio 13 del cuaderno 1), iniciándose la indagación preliminar el 19 de octubre de 1999 (folios 14 a 16 del cuaderno 1). Dentro del término de la indagación preliminar se practicaron pruebas y mediante auto del 29 de junio de 2000, el Procurador General de la Nación revocó la asignación conferida a la mencionada Asesora (folio 491 del cuaderno 2),

avocando el conocimiento la Procuraduría Regional del Amazonas el 20 de octubre de 2000 (folio 493 del cuaderno 2) y ordenando la apertura de investig

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