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PGN-PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN RESTRINGIDA - Limitaciones para casos laborales

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN RESTRINGIDA - Limitaciones para casos laborales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Acuerdo entre Colombia y Banco Europeo sobre el Establecimiento de una Representación Regional en el país aprobado con Ley 2104/21 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No se examinan ventajas u oportunidad a nivel económico, social, ni su conveniencia política CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance ANÁLISIS FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD-Trámite de negociación del Tratado y procedimiento de aprobación se ciñen al ordenamiento superior BANCO EUROPEO DE INVERSIONES BEI-Concepto y finalidad según exposición de motivos de Proyecto de Ley El Banco Europeo de Inversiones –BEIes una entidad multilateral de la que hacen parte todos los países que conforman la Unión Europea, la cual financia “proyectos estratégicos para impulsar el crecimiento y el empleo; mitigar el cambio climático, y fomentar las políticas y valores compartidos como la democracia, la equidad y el respeto por los derechos humanos y el medio ambiente Su dimensión duplica la del Banco Mundial. Financia más de 450 proyectos cada año en más de 160 países del mundo. Igualmente, la entidad cuenta con una clasificación de crédito AAA y, a pesar de ser un banco, fue constituido como un organismo sin ánimo de lucro por lo que ofrece tasas de interés muy bajas (inferior al 1% para créditos en euros, 2.5% en dólares y una tasa fija durante la vida del proyecto). Ofrece además plazos más largos que los del mercado financiero con posibilidad de extensiones adicionales. Además de préstamos, el Banco jalona recursos de cooperación europea en operaciones de

financiación combinada y asesoramiento y asistencia técnica para maximizar la rentabilidad en beneficio del desarrollo sostenible El BEI puede proporcionar líneas de crédito a instituciones financieras seleccionadas, que luego prestan los fondos principalmente a pequeñas y medianas empresas (…). Opera en América Latina desde 1993. Los países elegibles para financiación del BEI son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela” BANCO EUROPEO DE INVERSIONES BEI-Tratado reconoce personalidad jurídica e inmunidades para sus operaciones en el país Para la Procuraduría General de la Nación los artículos 3°, 4° y 5° del Acuerdo son constitucionales, porque, en primer lugar, disponen la necesidad de reconocer personería jurídica al BEI de manera tal que le sea posible operar en el territorio nacional con todas las garantías que ese status le permite, es decir, celebrar contratos, obligarse, efectuar préstamos, entre otros. A esos efectos se reconocen también los privilegios e inmunidades que se desarrollan con más precisión en los artículos posteriores, pero que sin duda constituyen importantes prerrogativas para la operación de la Representación Regional y la ejecución de las funciones propias de sus representantes en el territorio nacional Todo lo anterior hace parte de la potestad a cargo de los órganos ejecutivo y legislativo para concertar compromisos internacionales, como en este caso lo son los esfuerzos dirigidos a implementar y “desarrollar procesos de integración económica y comercial”, que le corresponden “al ejecutivo y al legislador” mediante la “valoración de los criterios

de utilidad, oportunidad práctica y efectividad” (arts. 189.2 y 150-16 CP) ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES-Se ajusta a la constitución/INMUNIDAD RELATIVA DE JURISDICCION-Principio de derecho internacional que permite que agentes y bienes no sean sometidos a justicia interna Sobre los artículos 6°, 9°, 10 y 11, el Ministerio Público advierte que esta clase de tratamiento se concede usualmente a las instituciones, organizaciones internacionales y, en general, a las misiones diplomáticas y consulares que se establecen en el país. Se trata entonces de una serie de privilegios, inmunidades y beneficios que se otorgan en el marco de la soberanía nacional (art. 9 CP) y que no afectan negativamente el derecho a la igualdad (art. 13 CP), pues responden a la naturaleza funcional y operacional de esos organismos. Entonces, parten de reconocimiento de una situación fáctica particular, especifica y diferenciada a la de los demás habitantes del territorio nacional y, además, se otorgan de conformidad con el derecho internacional En efecto, cuando se dan privilegios e inmunidades se parte del reconocimiento de que el Estado, en ejercicio de su poder soberano regula lo que acontece en su territorio en aplicación de las normas que para ese efecto se disponen en la legislación nacional. No obstante, el mismo Estado puede optar por limitar el ejercicio de sus potestades de forma autónoma con el fin, por ejemplo, de asegurar la igualdad de quienes desarrollan actividades en su territorio y promover la soberanía de los estados involucrados. “El

derecho internacional ha previsto la regulación de esta situación; primero a través de la costumbre y posteriormente mediante convenios que consagran privilegios e inmunidades” Así las cosas, la inmunidad de jurisdicción es un principio de derecho internacional que permite que los agentes y bienes de otros Estados no sean sometidos a la jurisdicción interna del Estado donde operan, cuando se configuran algunas condiciones que determina el instrumento internacional aplicable. Los privilegios por su parte son el reconocimiento de ciertos beneficios o prerrogativas que toma el Estado en relación con agentes o representantes de otros Estados y los miembros de sus familias. Por último, las inmunidades hacen referencia a la garantía de inviolabilidad de esos agentes, sus bienes y comunicaciones PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN RESTRINGIDA-Limitaciones para casos laborales Se ha aceptado que las misiones diplomáticas y los organismos supranacionales pueden ser llamados a juicio por tribunales locales: (i) ‘cuando se encuentran comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional’; (ii) cuando un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, razón por la que ‘un Estado acreditante no puede alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la ejecución de relaciones laborales’; y (iii) la celebración de contratos de trabajo con nacionales colombianos obliga a las misiones diplomáticas y a los organismos supranacionales a asumir el riesgo de vejez, mediante la 2 afiliación del trabajador al Instituto de Seguros Sociales o incluso a otras entidades de

previsión social que cubrieran tal riesgo ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES-Suscritos por Colombia garantizando los principios del derecho internacional y el cumplimiento de los parámetros constitucionales EXCENCIONES TRIBUTARIAS-Para bienes que ingresan al país sin el ánimo de ser comercializados En relación con las exenciones y el manejo de divisas contenidos en los artículos 8° y 9° del Acuerdo, la Procuraduría General de la Nación advierte que las primeras se configuran como un privilegio para permitir que los agentes de la representación puedan ingresar al país sus bienes, ya que la asignación de funciones implica una reubicación de ellos y de sus familias, por lo que Colombia optó por facilitar ese proceso, sin que se desconozca ningún mandato constitucional. Ciertamente, se parte del supuesto de que los bienes no ingresan al país para ser comercializados, caso en el cual se tendrán que sujetar a los procedimientos internos PRINCIPIO DE LIBERTAD DE GIRO DE DIVISAS-Compromisos adquiridos por Colombia en materia monetaria y cambiaría se deben ajustar a la Constitución ANÁLISIS MATERIAL DE CONSTITUCIONALIDAD-Acuerdo para Establecimiento de una Representación del BEI en el país se ajusta a la Constitución El Ministerio Público estima que el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia se ajusta a la Constitución, ya que es respetuoso de los mandatos que señalan los principios en los que se cimientan

las relaciones internacionales del Estado. Así, se fundamenta en la soberanía nacional, el respeto de la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y, además, se adopta en condiciones de igualdad El establecimiento de la Representación Regional es una oportunidad para fortalecer las relaciones entre Colombia y la Unión Europea, y es una apuesta estratégica por reafirmar los compromisos en materia comercial y financiera, lo que sin duda beneficiará al país y a la región. Se trata entonces de un Acuerdo que no solo resulta beneficioso y aprovechable, sino que además parte de compromisos básicos para establecer condiciones claras entre las partes y garantías mínimas para garantizar la operatividad y eficiencia del BEI en el país 3 Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2021 Honorables Magistrados Corte Constitucional Ciudad

Expediente: LAT-471

Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2104 de 2021, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”.

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes

Cuartas

Concepto No.: 7011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes

En atención a lo dispuesto en el artículo 241.10 superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió para su revisión a la Corte Constitucional copia auténtica del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, adoptada en la ciudad de Bogotá el 22 de julio de 2019, así como de la Ley 2104 de 2021, por medio de la cual se aprueba dicho instrumento2, cuyos textos pueden consultarse en el Diario Oficial 51.737 del 16 de julio de 2021. El 17 de agosto de 2021, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas asumió el examen del asunto de la referencia, ordenó la práctica de pruebas y dispuso que una vez recaudadas las mismas se diera traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

II. Concepto del Ministerio Público Teniendo en cuenta el alcance integral del control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, el concepto de la Procuraduría versará sobre los aspectos formales del proceso de 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5.

Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 Cfr. Oficio OFI121-00107194 / IDM 13010000 del 26 de julio de 2021. 4 confección de los actos controlados, así como sobre los contenidos materiales del acuerdo y de su ley aprobatoria3.

En relación con el análisis material, el Ministerio Público recuerda que el mismo, en principio, “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”4.

1. Análisis formal de constitucionalidad Con base en el expediente de constitucionalidad trasladado a la Procuraduría General de la Nación, así como de la revisión de las páginas web de la Corte Constitucional y del Congreso de la República, el Ministerio Público advierte que la Ley 2104 de 2021 (Proyecto de Ley 139 de 2019 Senado - 590 de 2021 Cámara)

surtió el siguiente trámite legislativo:

N° FECHA ACTUACIÓN

I. Fase pre-parlamentaria 1 05/08/19 Luego de que el 22 de julio de 2010, el Presidente de la República suscribiera el convenio internacional examinado, impartió la Aprobación Ejecutiva mediante la cual autorizó y ordenó someterlo a consideración del Congreso de la República. 2 15/08/19 El Gobierno Nacional, por conducto de la Viceministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, radicó ante el Senado de la República el respectivo Proyecto de Ley con el fin de aprobar el Acuerdo objeto de examen, el cual se identificó para el

correspondiente trámite legislativo con los números 139 de 2019Senado y 590 de 2021-Cámara5.

II. Fase parlamentaria a) Comisión Segunda del Senado de la República 3 27/08/19 En la Gaceta del Congreso No. 797 de 2019, se publicó el articulado del Proyecto de Ley junto con la correspondiente exposición de motivos6. 4 10/09/19 El senador Ernesto Macías Tovar, ante la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, presentó informe de ponencia para primer debate, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 872 de 20197. 5 11/09/19 Se anuncia el Proyecto de Ley No. 139 de 2019-Senado para

discusión y votación, según da cuenta el Acta Conjunta No. 1 de 2019, de las comisiones Segundas Constitucional Permanente Senado de la República y Cámara de Representantes, publicada en la 3 El control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratado internacional es automático e integral (artículo 241-10) y, en relación con el trámite legislativo, se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta Política. 4 Sentencia C-098 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). A modo de excepción no aplicable a este asunto por su naturaleza, cabe señalar que la Corte Constitucional ha utilizado el juicio de razonabilidad para ejercer un control de constitucionalidad más amplio sobre los tratados internacionales de inversión (Cfr.

Sentencia C-252 de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido).

5 Gaceta del Congreso No. 797 del 27 de agosto de 2019, p. 1. 6 Páginas 1 a 12. 7 Páginas 24 a 28. 5 Gaceta del Congreso No. 1034 de 20198. 6 24/09/19 Previa verificación del quórum, se hizo la correspondiente presentación del Proyecto de Ley No. 139 de 2019-Senado por parte del ponente y, posteriormente, se abrió su discusión y votación, de acuerdo con lo consignado en el Acta No.5 de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso No. 37 de 20209. Se sometió el proyecto de ley a votación nominal de la siguiente manera: (a) aprobación de la proposición con que termina el informe de ponencia, con 8 votos por el SÍ y ninguno por el NO; (b) aprobación de la omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 139 de 2019 Senado, con 8 votos por el SÍ y ninguno por el NO; y (c) aprobación del título del Proyecto de ley número 139 de 2019-Senado y el querer de los honorables Senadores que este tuviera segundo debate, con 8 votos por el SÍ y ninguno por el NO. En consecuencia, se autorizó el envío del proyecto de ley a la Plenaria del Senado de la República para surtir el trámite del segundo debate. b) Plenaria del Senado de la República 7 02/10/19 El senador Ernesto Macías Tovar, ante la designación respectiva, rindió el informe de ponencia para segundo debate, el cual se publicó

en la Gaceta del Congreso No. 964 de 201910. 8 23/03/21 De acuerdo con la certificación suscrita por el doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General del Senado de la República, el texto fue anunciado previamente y aprobado por votación por la plenaria en segundo debate con las mayorías exigidas11. Ante la ausencia de las gacetas que den cuenta de lo sucedido en el segundo debate debido a que a la fecha están en trámite de elaboración, el Ministerio Público tiene por cierto lo señalado por el Secretario del Senado. Ello, porque la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el Secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley”12. c) Comisión Segunda de la Cámara de Representantes 10 12/05/21 Los Representantes Ricardo Alfonso Ferro Lozano y Nevardo Eneiro Rincón Vergara ante la designación respectiva, rindieron el informe de ponencia para primer debate, según da cuenta la Gaceta del Congreso No. 416 del 12 de mayo de 202113. 11 19/05/21 Se anunció para discusión y votación en primer debate el Proyecto de Ley, como consta en el Acta Conjunta No. 2 de 2021, de las comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado de la 8 Página 63.

9 Páginas 7 a 9. 10 Páginas 14 a 20. 11 Oficio SLE-CS-553-CV19-2021, del 24 de agosto de 2021. 12 Sentencia C-786 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). En este sentido, la Corte Constitucional ha exigido que en las actas y certificaciones se debe dejar de manera “expresa, clara y concreta la información acerca del transcurso de las sesiones y en torno al quórum y a las votaciones, con el fin de permitir que se ejerza a cabalidad por esta Corporación el control de constitucionalidad que le corresponde en los términos de las disposiciones fundamentales pertinentes” (Sentencia C-393 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo). 13 Páginas 6-8. 6 República y Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 743 de 202114. 12 21/05/21 El Proyecto de Ley fue sometido a debate y votación, según consta en el Acta No. 33 de 2021, según certificación expedida por Secretario General de esa Corporación, mediante Oficio CSCP 3.22.03.099/21 (IS) del 30 de septiembre de 2021, aportada como prueba al expediente tramitado en la Corte Constitucional. En concreto, el proyecto de ley se sometió a votación nominal y pública de la siguiente manera: (a) aprobación de la proposición con que termina el Informe de Ponencia con 12 votos por el SÍ y 1 voto por el NO; (b) aprobación del articulado del Proyecto de Ley con 12 votos por el SÍ y 1 voto por el NO; y (c) aprobación del título del

Proyecto de Ley y el querer de los Honorables Representantes de que este se someta a segundo debate y se convierta en Ley de la República, con 13 votos por el SÍ y 1 voto por el NO. d) Plenaria de la Cámara de Representantes 13 28/05/21 Los Representantes Ricardo Alfonso Ferro Lozano y Nevardo Eneiro Rincón Vergara, ante la designación respectiva, rindieron el informe de ponencia para segundo debate, según da cuenta la Gaceta del Congreso No. 516 del 28 de mayo de 202115. 14 02/06/21 Se anunció para discusión y votación el Proyecto de Ley, como consta en el Acta No. 235 de 2021, según certificación expedida por Secretario General de esa Corporación, mediante Certificado SG.CERTI-0240/2021 anexo al oficio S.G.2-1203/2021 del 3 de septiembre de 2021, aportada como prueba al expediente tramitado en la Corte Constitucional. 15 03/06/21 Se discutió y voto el Proyecto de Ley, como consta en el Acta No. 236 de 2021, según certificación expedida por Secretario General de esa Corporación, mediante Certificado SG.CERTI-0240/2021 anexo al oficio S.G.2-1203/2021 del 3 de septiembre de 2021, aportada como prueba al expediente tramitado en la Corte Constitucional. En concreto, el Proyecto de Ley se sometió a votación nominal y pública de la siguiente manera: (a) aprobación de la proposición con que termina el Informe de Ponencia con 127 votos por el SÍ y ningún

voto por el NO; (b) aprobación del articulado del Proyecto de Ley, con 115 votos por el SÍ y ninguno por el NO; y (c) el título del proyecto y la pregunta de si se quiere que sea ley de la República, con 110 votos por el SÍ y ningún por el NO, razón por la cual el proyecto se aprobó en segundo y último debate en la Cámara de Representantes. 16 10/06/21 Con ocasión de discrepancias de simple redacción de los tres 15/06/21 artículos que conforman el proyecto de ley, se estimó necesario 16/06/21 adelantar la etapa de conciliación. Para el efecto, se elaboró y publicó la ponencia respectiva, sugiriendo acoger el texto aprobado por la Cámara de Representantes el 10 de junio de 2021 (Gaceta 621 de 2021). La ponencia fue aprobada el 15 y 16 de junio siguientes en Cámara y Senado respectivamente, según certificaron los Secretarios del Congreso.

III. Fase post-parlamentaria 17 16/07/21 Previo envío del Proyecto de Ley por parte de la Secretaría General del Senado, el Presidente de la República procedió a su sanción, publicándose el texto de la Ley 2104 de 2021 en el Diario Oficial No.

51.737 14 Página 23. 15 Páginas 13-16. 7 18 26/07/21 La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República envió copia auténtica de la Ley 2104 de 2021, así como del “Acuerdo entre la República de Colombia y el banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del banco Europeo

de Inversiones en la República de Colombia” a la Corte Constitucional para su revisión, de conformidad con lo consignado en el artículo 241.10 de la Carta Política. A partir de la información reseñada, por un lado, el Ministerio Público advierte que el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la negociación del instrumento objeto de control (numeral 1), porque: (i) Al tenor de lo dispuesto en el literal a) del artículo 7.2 de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969, en concordancia con el artículo 189.2 de la Constitución, “en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado (…) los Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”16; (ii) El “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia” fue suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019 por el Presidente de la República Iván Duque Márquez; y (iii) El día 5 de agosto de 2019, el Presidente de la República impartió la correspondiente Aprobación Ejecutiva, mediante la cual autorizó y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el referido convenio. Por otro lado, la Procuraduría constata que el Congreso de la República observó los trámites constitucionales en la expedición de la ley aprobatoria del convenio bajo examen, por las siguientes razones:

(i) El Proyecto de Ley y las ponencias fueron publicados en la Gaceta del Congreso de conformidad con lo previsto en los artículos 157.1 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5ª de 199217 (numerales 2, 3, 7, 10 13 y 16). (ii) El Proyecto de Ley aprobatoria del tratado internacional inició su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la República, respetando la competencia temática determinada en el artículo 2° de la Ley 3ª de 199218, así como el artículo 154 superior, el cual dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su trámite en dicha corporación (numerales 3 a 6). (iii) El deber de anuncio previo, establecido en el artículo 160 de la Constitución, se atendió, porque: (a) el proyecto fue discutido y votado en las 16 “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, artículo 7.2. 17 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. 18 “Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. 8 sesiones previamente anunciadas; y (b) el anuncio se hizo en sesión distinta a la que se realizó la votación (numerales 5, 6, 8, 11, 12, 14 y 15). (iv) En todas las sesiones se respetó tanto el quórum deliberatorio como el decisorio, así como la aprobación del proyecto se hizo según las mayorías requeridas, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5ª de 1992 (numerales 6, 8, 12 y 15).

(v) La votación del Proyecto de Ley se realizó de manera nominal y pública en todos los debates en atención al artículo 133 de la Carta Política (numerales 6, 8, 12 y 15). (vi) La aprobación del Proyecto de Ley se dio dentro del término de dos legislaturas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 162 de la Carta Política, esto es, desde la radicación del trámite del proyecto hasta su aprobación en cuarto debate (numerales 2 y 16). (vii) El Proyecto de Ley se tramitó respetando los lapsos de ocho y quince días establecidos en el artículo 160 de la Constitución (numerales 6, 8, 12 y 15). (viii) El Congreso de la República no modificó el contenido del tratado (artículo 217 de la Ley 5ª de 1992) y, en consecuencia, se respetaron a cabalidad los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución. Además, si bien los textos del proyecto de ley aprobados por las cámaras tuvieron algunas discrepancias de redacción, lo cierto es que las mismas fueron meramente formales y conciliadas conforme lo exige el artículo 161 superior (numeral 16). (ix) El Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 2104 de 2021, y la remitió a la Corte Constitucional dentro del término de seis días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165, 189.10 y 241.10 de la Constitución (numerales 17 y 18).

Por último, en relación con el deber de cumplir con la consulta previa en el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el Ministerio Público advierte lo siguiente: (i) En virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 70 y 330 de la Constitución Política, que encuentran refuerzo en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)19, la consulta previa se hace exigible cuando las medidas legislativas de que se trate afecten directamente a las 19 “La consulta previa se desprende de que Colombia se constituye como una república democrática, participativa y pluralista (C.P. art. 1), que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural como un valor constitucional (C.P. art. 7 y 70) y que las comunidades étnicas gozan de plenos derechos constitucionales fundamentales. Además, la Constitución reconoce la autodeterminación de los pueblos indígenas en sus territorios (CP art. 330), por lo cual Colombia es un Estado multicultural y multiétnico, y la consulta previa es un instrumento y un derecho fundamental para amparar esos principios constitucionales (…). Además, el derecho a la consulta previa se incorpora vía bloque de constitucionalidad, a través de varios instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, dentro de los cuales se destacan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. Corte Constitucional, sentencia SU-123 de 2018. 9 comunidades étnicas diferenciadas o tengan incidencia verificable en la conformación de su identidad. (ii) En atención a que el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación

Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia” y su Ley aprobatoria no incluyen medidas que puedan afectar de forma directa a las comunidades étnicas o que incidan en la conformación de su identidad cultural, se considera que el deber de realizar la consulta previa no aplica para el caso específico que se analiza. En efecto, las normas han sido expedidas de manera uniforme para la generalidad de la población y no contienen disposiciones que afecten de forma específica a los grupos culturalmente diferenciados20. En síntesis, la Procuraduría observa que el trámite de negociación del instrumento internacional y su procedimiento de aprobación por parte del Congreso de la República se ciñeron a lo prescrito por el ordenamiento superior.

2. Análisis material de constitucionalidad de la Ley 2104 de 2021

La Ley 2104 del 16 de julio de 2021, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”, se compone de tres artículos, que el Ministerio Público considera conformes al ordenamiento superior, puesto que: (i) En el artículo 1° el Congreso de la República manifiesta inequívocamente su voluntad de aprobar integralmente dicho instrumento internacional, lo cual se enmarca en su competencia en los términos del artículo 150.16 de la Constitución21; (ii) En el artículo 2° se señala que el instrumento obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional

respectivo, según lo estipula la Ley 7ª de 194422, atendiendo con ello a lo dispuesto en el artículo 224 de la Carta Política23; y 20 Sin embargo, el Ministerio Público considera que lo anterior no obsta para que las disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan eventualmente, en desarrollo y aplicación del Acuerdo, surtan la consulta previa obligatoria respecto de las comunidades indígenas y tribales si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera específica y directa. 21 Constitución Política, artículo 150: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internac

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