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PGN-PRINCIPIO DE INTEGRACION - En el Código penal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE INTEGRACION - En el Código penal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Honorables Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalM. P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés Ref. Solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNEY TOVAR PARRA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. 24646.

Señores Magistrados: La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Mediante Nota Verbal No. 1867 del 18 de agosto de 2005, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor FERNEY TOVAR PARRA, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.640.605.

El Fiscal General de la Nación, con fundamento en la anterior solicitud, ordenó su captura, mediante resolución del 1º de septiembre de 2005, la cual notificaron el 16 de septiembre siguiente en la Penitenciaria Central de Colombia “La Picota”, donde previamente se encontraba recluido, funcionarios del CTI de la Fiscalía General de la Nación. Cumplido lo anterior, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, a través de la Nota Verbal No. 2691 del 1º de noviembre de 2006, y al efecto envió los documentos que la sustentan, debidamente traducidos al idioma castellano. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra OAJ.E. 1417 del 4 de noviembre de 2005, y señaló que por no existir

convenio internacional aplicable al caso, se debe obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Perfeccionado el expediente, el Viceministro de Justicia, a través del oficio OFI05-18175-DIJ-0100 de fecha 8 de noviembre de 2005, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras reconocer al doctor Carlos Arturo Toro López como defensor de confianza del ciudadano colombiano requerido en extradición, negó la práctica de pruebas que éste solicitó, y dispuso correr traslado por el término de 5 días para alegar de conclusión, una vez quedara ejecutoriada la providencia del 28 de febrero de 2007, mediante la cual tomó tal decisión. Contra esta determinación interpuso recurso de reposición el mismo defensor, y la Corte, a través del auto de fecha 27 de marzo de 2007, lo negó. En virtud de lo anterior, la Procuraduría presenta a consideración de la Honorable Corte los alegatos finales, de la siguiente manera: CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL De conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, esta Delegada procede a estudiar los requisitos formales establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la 2 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra

identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Validez Formal de la Documentación Presentada El artículo 495 de la Ley 906/04 establece que la solicitud de extradición deberá formularse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando los siguientes documentos: Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deberán ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere necesario. Siguiendo el orden señalado en la citada disposición, la Procuraduría encuentra que en este caso el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal 1867 del 18 de agosto de 2005, solicitando la detención provisional con fines de extradición del señor FERNEY TOVAR PARRA, la cual fue formalizada el 1º de noviembre siguiente, a través de la Nota Verbal No. 2691. En esta última Nota se informa que FERNEY TOVAR PARRA es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de

estupefacientes, por ser sujeto de la acusación No. 05-20124-Cr-Moore, 3 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra dictada el 15 de febrero de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Se afirma, así mismo, que el auto de detención contra el señor TOVAR PARRA por estos cargos, fue dictado en la misma fecha por orden de la mencionada Corte, y actualmente permanece válido y ejecutable. En cuanto tiene que ver con la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, la Nota Verbal indica que FERNEY TOVAR PARRA desde hace largo tiempo es un miembro de alto rango de las FARC, y está encargado de vigilar los cultivos y los laboratorios de cocaína. Tiene bajo su responsabilidad recoger para la organización las tasas e impuestos que cobran por la producción, procesamiento, transporte y ventas de cocaína e hidrocarburo de cocaína. Agrega la Nota que TOVAR PARRA trabaja bajo la dirección de miembros de las FARC del más alto rango y ha estado involucrado en el tráfico de cocaína durante la mayor parte de su vida adulta. TOVAR PARRA trabajó con César Augusto Pérez Parra y Farouk Shaikh Reyes. A finales de 2003 TOVAR PARRA negoció con una fuente confidencial (“CS1”) alrededor de 300 kilogramos de cocaína la cual le iba a ser enviada a Miami, como “cargamento de prueba” para una nueva ruta

para el contrabando de narcóticos. El 5 de febrero, 3 de marzo, abril, 19 de mayo de 2004 y enero de 2005, luego de varias llamadas telefónicas, TOVAR PARRA celebró reuniones con varias fuentes confidenciales (“CS1”, “CS2”, “CS3” y “CS4”) con el fin de coordinar negocios de drogas, acordando, entre otras cosas, el suministro de entre 1000 y 2000 kilogramos de cocaína cada 15 o 45 días. 4 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra La Nota diplomática agrega que todas las acciones adelantadas por el acusado fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (fecha en la cual entró a regir el Acto Legislativo número uno de ese año), donde se restablece la posibilidad de extraditar ciudadanos colombianos. Estas conductas coinciden sustancialmente con la acusación del Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de la Florida, y con los affidávits de Juan Antonio González, Fiscal Federal Adjunto de ese Distrito, y Rufus Wallace, Agente Especial de la DEA. En relación con el requisito de la plena identidad, la Embajada del país requirente informa que FERNEY TOVAR PARRA, también conocido como “Francisco”, “Fercho” o “Diego” es ciudadano colombiano, nacido el 17 de noviembre de 1966, en Cartagena del Chairá, Caquetá, Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía No. 17.640.605. La Embajada también adjunta las disposiciones penales aplicables al caso, así: Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 del

Código de los Estados Unidos, que definen y sancionan el concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos. En el Título 18, Sección 3282, del mismo Código, se establece que para delitos no capitales, la acusación formal debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito, lo cual en este caso se cumple toda vez que los hechos habrían ocurrido entre febrero de 2004 y enero de 2005, y la acusación del Gran Jurado tiene fecha del 15 de febrero de 2005. Todos estos documentos fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades competentes, del siguiente modo: 5 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra Debora D. Caruth, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certifica la originalidad de los afidávits del Fiscal Auxiliar, Juan Antonio González, y del Agente Especial de la DEA, Rufus Wallace, rendidas ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos el 11 de octubre de 2005, en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a los Estados Unidos del señor FERNEY TOVAR PARRA, alias “Francisco”, “Fercho” o “Diego”. Alberto R. González, Fiscal General de los Estados Unidos, certifica que Debora D. Caruth, para la fecha en que firmó el referido documento se desempeñaba como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de

Estados Unidos, Washington, D.C. CondoLeezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, autentica los anteriores documentos con el sello del Departamento de Estado que ha colocado en el documento que suscribe, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 26 de octubre de 2005. Su firma igualmente es autenticada por Patrick O. Hatchett, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. María de los Ángeles Barraza G., Cónsul de Colombia en Washington, autentica la firma de Patrick O. Hatchett, quien como funcionaria de autenticaciones del Departamento de Estado, el día 26 de octubre de 2005, refrenda con su firma los documentos anexos que sirven de soporte a esta solicitud de extradición. Los documentos que sustentan esta solicitud de extradición se encuentran traducidos al idioma castellano y protegidos con cinta de seguridad, y copia de los mismos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D. C., según lo certifica el 6 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra Director Asociado de la Oficina Internacional de Asuntos Criminales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así las cosas, el Ministerio Público considera que los documentos que fundamentan la solicitud de extradición del señor FERNEY TOVAR PARRA, resultan aptos para ser tenidos como prueba, en cuanto fueron expedidos, tramitados y traducidos de acuerdo con los procedimientos legales del país requirente, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, que dispone: “Los documentos

públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el Cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. Esta preceptiva es aplicable en este caso por virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, in fine, del nuevo Código de Procedimiento Penal de 2004. Demostración de la Plena Identidad del Solicitado en Extradición. En la solicitud provisional de detención con fines de extradición, realizada a través de la Nota Verbal 1867 del 18 de agosto de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos informó a las autoridades colombianas que el señor FERNEY TOVAR PARRA, también conocido como “Francisco”, “Fercho” o “Diego”, es ciudadano de Colombia, nacido el 17 de noviembre de 1966, en Cartagena del Chairá, Caquetá, Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 17.640.605. 7 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra Con fundamento en estos datos, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura mediante resolución del 1º de septiembre de 2005, la cual, como ya se anotó, fue notificada el 16 de septiembre de 2005 en la “Picota”, donde en ese momento se encontraba recluido. FERNEY TOVAR PARRA, se identificó en ese momento con la cédula de ciudadanía No. 17.640.605, y firmó e impuso su huella dactilar en las

actas de notificación personal de esta providencia y de derechos del capturado. Al expediente se anexó su fotografía ampliada, y en la Oficina de Informática de la Fiscalía le aparecen registrados los siguientes datos: Lugar de nacimiento: Cartagena del Chairá, Caquetá.

Dirección: Carrera 1ª, No. 3ª – 28/30.

Profesión: Comerciante.

Nombre de los padres: Ramiro Tovar y Virginia Parra.

Rasgos físicos: edad 36 - estatura: 168 - Color piel: trigueño.

Estado civil: casado.

Otras características: cicatriz dedo meñique izquierdo.

Alias: “Fercho”.

En desarrollo del trámite de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, el señor TOVAR PARRA confirió poder a su abogado de confianza, doctor Carlos Arturo Toro López, y con él, de consuno, ha venido actuando, sin que hasta la fecha haya sido cuestionada su plena identidad. Los datos de identificación del señor TOVAR PARRA coinciden además con los suministrados por el Fiscal Auxiliar y por el Agente Especial de la DEA en sus afidávits. Este último, al respecto señaló: “16. Ferney Tovar Parra, alias “Francisco”, alias “Fercho”, alias “Diego” es ciudadano colombiano, con Cédula de Identidad 8 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra 17.640.605, nacido el 11 de noviembre de 1966 en Cartagena del Chairá (Caqueta), Colombia. Se le describe como un hombre caucásico, de origen latinoamericano, de aproximadamente 1,68 mts de estatura, cabello castaño y ojos pardos. Pesa

aproximadamente 72,57 Kg.”. Estos datos, a juicio de esta Procuraduría Delegada, son suficientes para concluir que el señor FERNEY TOVAR PARRA es la misma persona que en este momento se encuentra detenida en la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con fines de extradición hacia los Estados Unidos. Principio de la Doble Incriminación. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004 establece que para ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. De manera que para ofrecer o conceder válidamente la extradición, es necesario vincular los hechos a unas mínimas sanciones punitivas. En el caso que se estudia, la Procuraduría encuentra que el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de la Florida, en la Acusación Número 0520124-CR-MORE, dictada el 15 de febrero de 2005, atribuye al señor

TOVAR PARRA el siguiente cargo:

CARGO UNO

(Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos) 9 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra “Aproximadamente desde Noviembre de 2003, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, hasta aproximadamente la fecha de expedición de la presente Acta de Acusación, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados,

FERNEY TOVAR PARRA alias “Francisco”, alias “Fercho”, CESAR AUGUSTO PEREZ PARRA y FAROUCK SHAIKH REYES, a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846”. De conformidad con el Capítulo 21 del Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (b)(1)(A)(ii), se alega además que dicha violación incluía cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína”. Juan Antonio González, en su condición de Fiscal Federal Adjunto, en su declaración jurada señaló que de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, una confabulación es simplemente un acuerdo para violar otras leyes criminales, en este caso, las leyes que prohíben la posesión y distribución de cocaína en los Estados Unidos. El hecho de que una o más personas se unan y convengan violar una ley de los Estados Unidos es “un delito en sí mismo”. 10 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra En este orden de ideas, la Procuraduría considera que el Cargo Uno que el Gobierno de los Estados Unidos imputa al señor TOVAR PARRA, igualmente se encuentra tipificado en el artículo 340 del Código Penal colombiano, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 340. -Modificado Ley 733 de 2002, art. 8º-. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de…. Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas…, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En consecuencia, la Procuraduría estima que se cumple el formalismo de la doble incriminación, en razón a que los hechos que motivan la solicitud de extradición del señor FERNEY TOVAR PARRA, igualmente están previstos en la legislación colombiana como conducta delictiva, estableciéndose para ellos una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años, lo cual es suficiente para entender cumplido el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Equivalencia de la Providencia proferida en el Extranjero. Este requisito se encuentra previsto en el artículo 493-2 del Código de Procedimiento Penal de 2004, así: “Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. La Sala Penal de la Corte, en relación con este requisito, ha venido considerando que la equivalencia entre los dos sistemas no significa consonancia absoluta puesto que las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes. Lo importante para el caso es que la

11 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra acusación norteamericana -como aquí ocurreseñale los hechos, la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica y las normas violadas, aspectos que claramente determinan la imputación por la cual se le juzgará1. Así pues, resulta evidente que el “indicment” proferido contra FERNEY TOVAR PARRA, equivale al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano (artículo 337, Ley 906 de 2004), toda vez que a través de dicha providencia se le acusa de haber cometido la conducta punible de Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en violación del Capitulo 21, Secciones 841 y 846 del Código de los Estados Unidos. Esta conducta punible, como ya anotamos, equivale al concierto para delinquir de la legislación penal colombiana, y, en virtud de ello, el “indicment”, en su aspecto formal, corresponde a un pliego concreto de cargos para que el señor TOVAR PARRA se defienda de ellos en el juicio que el Gobierno de los Estados Unidos le adelantará, de conformidad con las normas jurídicas de su ordenamiento interno y el pleno respeto de las disposiciones sobre Derecho Internacional. En consecuencia, esta última condición también se encuentra demostrada en el presente caso. Por lo tanto, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal estima que las formalidades establecidas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentran debidamente acreditadas, y, por ende, están

dadas las condiciones para que la Honorable Corte Suprema de Justicia proceda a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del señor FERNEY TOVAR PARRA. 1 Cfr., por ejemplo, Sentencia del 8 de agosto de 2006, Extradición número 24808, M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz. 12 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra No obstante, si bien se cumplen las condiciones que la ley colombiana exige para conceptuar favorablemente, el Ministerio Público considera que en aras de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la Honorable Corte Suprema de Justicia debe exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de conceder su extradición, la entrega se produzca bajo la condición de que el señor TOVAR PARRA no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y si la legislación de los Estados Unidos sanciona con pena de muerte alguna de las conductas delictivas que motivan su solicitud, la entrega deberá realizarse bajo la condición de que tal pena sea conmutada, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, y 494 de la Ley 906 de 2004. Además, deberá exhortarse al Gobierno Nacional para que en caso de que éste conceda la extradición del señor TOVAR PARRA, se exija al Gobierno norteamericano tener en cuenta el tiempo que éste lleva retenido provisionalmente en Colombia con ocasión de este trámite de

extradición, en el evento que llegare a ser condenado. Tales condicionamientos deberán ser objeto de vigilancia y seguimiento por parte de los funcionarios encargados del servicio exterior de Colombia en los Estados Unidos, con el fin de que sean acatados y respetados por las autoridades extranjeras, o, en caso contrario, aquellos deberán asumir las consecuencias penales, administrativas o disciplinarias que se deriven de su eventual incumplimiento.

CONCLUSIÓN

13 Extradición No. 24646 Ferney Tovar Parra En virtud de lo expuesto, la Procuraduría se permite sugerir a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:

1. Conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento FERNEY TOVAR PARRA, única y exclusivamente por el cargo del “indicment” del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida, de fecha 15 de febrero de 2005.

2. Exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de que llegare conceder la extradición del señor TOVAR PARRA, su entrega al Gobierno norteamericano se haga bajo las expresas condiciones anotadas al final de estos alegatos.

De los Honorables Magistrados, atentamente,

FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA

Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 24 de abril de 2007 Extradición No. 24646. FJFM/capr 14

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