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PGN-PRINCIPIO DE INVESTIGACION INTEGRAL - Cuando en casación se plantea el desconocimiento de e

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE INVESTIGACION INTEGRAL - Cuando en casación se plantea el desconocimiento de e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANES

E. S. D.

Ref: Casación Rad. 23.906

Procesado: Roberto Antonio Cabrales Rodríguez Delito: Peculado por apropiación Señores Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de octubre de 2004 confirmó el fallo del 25 de septiembre de 2003 emitido por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó a Roberto Antonio Cabrales Rodríguez a las penas principales de 66 meses de prisión, multa de $12.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 40 meses, como autor del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo en la suma de $11.464.322.oo.

Inconforme con el fallo, el defensor de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez presentó demanda de casación que por haber sido declarada ajustada a la ley, corresponde a la Procuraduría emitir concepto sobre su viabilidad.

1. SITUACIÓN FÁCTICA En escrito anónimo enviado a la Contraloría General de la República el 3 de febrero de 1995 en contra de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez, en su condición de ex gerente de la Regional Central de Administración Postal Nacional, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales del mencionado organismo de control realizó la averiguación correspondiente, la que concluyó con auto de cierre de investigación fiscal y orden de apertura de juicio fiscal No. 00213, que elevó a

Casación de Roberto

Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 faltante de fondos públicos la suma de $20.229.420.40, bajo la presunta responsabilidad del antes mencionado. Con fundamento en dicho pronunciamiento y en las pruebas que lo soportaban se formuló la denuncia penal, haciéndose saber que en la Inspección Administrativa No. 02 realizada por la Contraloría General a los archivos de ADPOSTAL no se encontraron los comprobantes y facturas que soportaban las cajas menores de los años 1994, 1995 y 1996 relacionadas en el auto de cierre de investigación y apertura de juicio fiscal en cuantía de $14.691.834.40. Se indicó además que existían facturas irregulares por valor de $1.016.000.oo, en razón a que la prueba testimonial y grafológica demostraba que los soportes carecían de fechas, algunas registraban elementos de aseo adquiridos en un local de artesanías, otras no correspondían al establecimiento comercial que facturaba, ni a quien figuraba como realizador de la venta. Adicionalmente se informó sobre lo irregular del trámite relacionado con la reparación de vehículos en la ciudad de Villavicencio que determinó un detrimento por valor de $4.594.596 no justificado, así como el pago de $60.000 por concepto de parqueadero. 2.- SINOPSIS PROCESAL El 2 de marzo de 2000, la Fiscalía 193 de la Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Bogotá, abrió investigación en contra de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez a quien dispuso escuchar en indagatoria el

17 de abril a las 9 a.m, pero como se hizo necesario solicitar información a cerca del lugar de su residencia y la misma fue recibida en la fiscalía el 4 de mayo del mismo año, se fijó nueva fecha para el 11 de julio siguiente (fols. 116/123/126 C.1). El 27 de junio del mismo año, Cabrales Rodríguez solicitó se le escuchara en indagatoria en Montería a través de despacho comisorio, lugar donde se encontraba su domicilio (fol. 128 C.1), lo que decretó la fiscalía en resolución del 9 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 de enero de 2002. Entre una y otra fecha se allegó la certificación de antecedentes remitida por el DAS el 29 de junio de 2000 y la tarjeta alfabética del sindicado enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (fol. 130/131/133 C.1). La injurada fue practicada el 11 de marzo de 2002 y el 18 de abril siguiente se dispuso recibir los testimonios solicitados por Cabrales Rodríguez (fols. 141/176 C.1) Cerrada la fase instructiva el 21 de mayo siguiente, la fiscalía profirió resolución de acusación el 11 de septiembre de 2002 contra Roberto Antonio Cabrales Rodríguez como presunto autor responsable del punible de peculado por

apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca el 18 de marzo de 2003 (fols. 189/194/207 C.1; 3/10 C. segunda instancia). Le correspondió conocer de la causa al Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 4 de junio de 2003 corrió el traslado previsto en el artículo 400 del C. P.P., el 15 de julio realizó la audiencia preparatoria y el 8 de agosto de 2003 celebró la diligencia de audiencia pública (fols. 3//26/34/59 C.2). En sentencia del 25 de septiembre de 2003 el mencionado juzgado condenó a Roberto Antonio Cabrales Rodríguez a la pena principal de 66 meses de prisión, multa de $12.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 40 meses, como autor del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo en la suma de $11.464.322.oo, y ordenó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la presunta responsabilidad del procesado en ilícitos de falsedad (fols. 131/152 C.2). El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de octubre de 2004 (fols. 23/43 C. Tribunal).

3.- DEMANDA

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 3.1.- Primer cargo Al amparo de la causal tercera de casación, el censor acusa la sentencia por considerar que se dictó en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento del principio de investigación integral. Tras reseñar los artículos 20, 234, 331 y 338 del C. de P. Penal sostiene que fueron ignorados por las instancias permitiéndoles atribuir una responsabilidad penal carente de sustento probatorio, limitándose a “calcar de mala manera” la actuación de la Contraloría General de la República, que no se realizó ninguna actividad en garantía de los derechos del procesado, sólo se incorporaron la indagatoria y dos testimonios, pasando por alto lo discutido por aquél, y vulnerando por ende, los principios de contradicción e investigación integral. Resalta la ausencia absoluta de prueba y la fundamentación con base en los razonamientos de orden fiscal, desconociendo que se trataba de una acción penal. Afirma que la investigación de la Contraloría arrojó una inconsistencia fiscal en la caja menor que debía ser explicada so pena de que los valores fueran elevados a faltante en contra del ordenador del gasto, no necesariamente porque fueran objeto de apropiación sino porque no se encontraron soportes de la operación, de donde colige que esa imputación fiscal no necesariamente implicaba responsabilidad penal. El auto de cierre y apertura a juicio fiscal revelan que no se imputó una apropiación dolosa de recursos sino que se elevó a faltante una suma no soportada, que ameritaba ser aclarado en el proceso penal para establecer si

era suficiente para imputar penalmente la apropiación de recursos. En su concepto ello afectó el principio de responsabilidad penal y produjo una condena con un fundamento puramente objetivo. Dice que los $4.594.596 y $14.691.834.40 de gastos realizados a través de la caja menor fueron elevados a faltantes por ausencia de los documentos que los soportaran, no porque se indicara que el procesado se los hubiera apropiado. Frente a las facturas que no correspondían a los proveedores o a sus firmas o que no tenían como objeto la venta registrada, afirma que los soportes fueron encontrados y analizados y su cuantía se estableció en $1.016.000.oo, Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 correspondiendo ello a los dineros apropiados, más no podía predicarse lo mismo de las sumas referidas en precedencia por falta de documentación al interior de Adpostal. Y en relación a las irregularidades por concepto de parqueadero en cuantía de $60.000, recuerda que se compulsaron copias ante la justicia penal, y que fue descartada la responsabilidad fiscal por las resmas de papel adquiridas. Explica que los puntos primero y tercero del auto de cierre son los que suman algo más de veinte millones de pesos que la Contraloría elevó a faltantes de bienes públicos en cabeza del procesado como responsable de la caja menor y como ordenador del gasto, precisando a qué correspondía cada suma y que la

imputación obedecía a la ausencia de soportes. Y añade que en la investigación penal el monto de la apropiación demostrado probatoriamente no supera el millón doscientos mil pesos. La fiscalía tenía la obligación de establecer si las sumas elevadas a faltantes por la ausencia de soportes al momento de la investigación fiscal podían tenerse como apropiadas por el implicado y en consecuencia si se tipificaba el delito de peculado, pero no determinó el lugar donde se ubicaba la documentación y minimizó el esfuerzo que en ese sentido realizó la defensa, en el entendido equivocado de que las apropiaciones relacionadas en los documentos encontrados se extendía a las sumas elevadas a faltantes cuyos soportes no aparecían y así se estimó el monto del faltante y de la apropiación en mas de veinte millones. Agrega que al parecer la Contraloría no quiso revisar la totalidad de la documentación suministrada, donde reposaban soportes que inicialmente no fueron encontrados. Reitera que uno es el reproche fiscal al tomar como faltantes los soportes que no aparecían y otro el que hace la fiscalía para concluir con base en ello que el procesado es responsable de una apropiación. Asegura que la defensa técnica no tuvo la continuidad necesaria toda vez que solo se concretó cada vez que se adoptaba una decisión de fondo desfavorable, no recurrió el cierre y aún cuando impugnó la acusación, no solicitó pruebas ante el juzgado y fue a partir de la audiencia preparatoria que se advirtieron las omisiones sustanciales en que incurrió la investigación, básicamente en cuanto a la Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5

Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 vinculación tardía del sindicado, la inactividad durante dos años, la violación al derecho de defensa y la violación al principio de investigación integral. Adicionalmente recuerda que al sindicado se le indagó por un peculado culposo y la imputación fáctica no fue suficientemente clara, toda vez que se le interrogó por los hechos indicados en el auto de la Contraloría, no relacionados como ilícitos, ni constitutivos del fundamento de la imputación fiscal, creando confusión en el procesado; además de que se le vinculó tardíamente, que la instrucción estuvo inactiva casi dos años, y que el domicilio del procesado era distante del lugar en donde se encontraba radicado el procesado. Sostiene que la indagatoria se convirtió en un acto meramente formal, como antecedente para decretar el cierre, pues tampoco la defensa material se hizo efectiva toda vez que el procesado solicitó las pruebas con miras a determinar que había sucedido con los documentos no encontrados por la Contraloría conforme a los cuales se le imputó el faltante fiscal y la inspección no se realizó. Cuenta que en la inspección administrativa realizada por la Contraloría el investigador advirtió que los comprobantes y facturas se encontraban deteriorados y en desorden, que se ubicaron 32 bultos de los archivos de los años 1993, 1994 y 1995, aunque se sabía que eran 39 los sacos enviados, sin incluir el archivo del

año de 1996, de lo que concluye que la inspección se basó en parte del archivo y que este estaba mal manejado. Destaca que el procesado le solicitó a la fiscalía efectuar una inspección sobre todos los documentos, no solo a oir a unos testigos como lo insinúa la segunda instancia, lo que apuntaba a desestimar su responsabilidad o a atenuarla, siendo tan evidente la falta de investigación integral que se admitió parcialmente en la sentencia. Añade que la fiscalía dispuso la declaración de dos de las personas a cargo del manejo de la caja menor y a uno le hizo un interrogatorio superfluo sin cuestionar sobre los documentos que la Contraloría no encontró, mientras que el otro no asistió y la fiscalía con inusitada celeridad dispuso el cierre; además desconoció los documentos aportados en la indagatoria y respecto de los cuales el indagado pidió ahondar para comprobar la validez de su hipótesis. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 La omisión probatoria afectó la investigación y permitió la sindicación genérica del peculado y una acusación ilegal; así mismo vulneró la imparcialidad requerida y condicionó los supuestos del artículo 331 a su propia subjetividad, desechando la obligación del último inciso del artículo 338 del C. de P. Penal que contiene el imperativo de verificar las manifestaciones del procesado. Afirma que los medios de prueba entregados por la Contraloría no posibilitaban deducir el peculado por

apropiación en algo más de diecinueve millones de pesos. Dice el impugnante que lo sostenido por el procesado no se encontraba alejado de la realidad ni era una coartada cuya prueba podía desestimar el fiscal, por el contrario al no haber dispuesto la práctica de pruebas para determinar el monto de la apropiación o superar las dudas en torno a lo actuado por la Contraloría, se impidió demostrar que los faltantes cuyos soportes no se encontraron no constituían delito, que la custodia de los mismos no era función suya, que las cuentas elevadas a faltantes habían sido previamente legalizadas y entregados sus soportes a la financiera y esta los enviaba al archivo, que la funcionaria de la Contraloría no revisó la totalidad de los paquetes donde estaba el archivo documental y que en últimas era Adpostal quien debía ubicar los soportes. Si se hubiese hecho una investigación integral, las conclusiones fácticas y jurídicas a las que se arribaba modificaban el juicio de responsabilidad y en consecuencia la condena. Reclama igualmente porque de manera oficiosa no se ampliaran las declaraciones practicadas y la versión del sindicado, se efectuara una prueba grafológica para determinar la elaboración de documentos y a partir de ahí se estableciera una hipótesis nueva o se ratificara la existente; y porque no se hubiese dilucidado lo relacionado con los recibos del parqueadero pues se tuvo como testigo de un hecho a alguien a quien no le constaban los pormenores. Agrega que se vulneró el principio de contradicción en la investigación y en el juicio, y no se aclararon las inconsistencias que la fiscalía de segunda instancia

consideró necesario esclarecer; y recuerda que el juez no decretó las pruebas de importancia y ante la evidencia tuvo que posteriormente, por fuera de su Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 oportunidad, admitir algunas, cuya contradicción quedó supeditada a la impugnación con el infortunio de que la segunda instancia no revisó el punto. Solicita se declare la nulidad de la actuación desde el cierre de la investigación. 3.2.- Segundo cargo Al amparo de la causal primera de casación, motivo segundo, acusa el demandante la sentencia de violar de manera indirecta la ley sustancial por un error de hecho por falso juicio de identidad que condujo al fallador a la falta de aplicación de los artículos 5º y 21 del C. Penal, y 247 del C. de P. Penal y a indebida aplicación del artículo 133 del C. Penal. Sostiene que el fallador para construir la responsabilidad de Cabrales Rodríguez apreció de forma distorsionada la denuncia formulada por la Contraloría General, las conclusiones del auto de cierre de investigación y apertura a juicio fiscal, las demás diligencias incorporadas al plenario como prueba trasladada y los testimonios recaudados con posterioridad a la indagatoria. Se detiene en la denuncia y dice que allí se pusieron de presente irregularidades en los gastos de caja menor que generaron lesión al patrimonio oficial en cuantías de $4.594.596, $14.691.834, $1.016.000 y $60.000 elevadas a faltante bajo la

responsabilidad fiscal de Cabrales Rodríguez; que de acuerdo con la inspección administrativa No. 02 en lo tocante con la cuantía de $14.691.834.40 no se encontraron comprobantes ni facturas, y frente a la suma de $1.016.000.oo las facturas resultaron irregulares. Si se examina de manera desprevenida el contenido de la denuncia sin adentrarse en el auto de cierre de investigación y la apertura a juicio fiscal, podría entenderse que cobija las irregularidades de la totalidad de las facturas y el valor total elevado a faltante, así lo estimó el fallador lo que no resulta cierto para el censor porque las facturas que sumaban $1.016.000 y $60.000 no se podían generalizar con las que ni siquiera sus soportes fueron encontrados. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 Frente a las conclusiones de la Contraloría diferencia la situación relacionada con la ausencia de soportes y la atinente a los soportes en que se detectaron irregularidades, así como los casos donde la entidad se abstuvo de imputar responsabilidad fiscal. Afirma que la irregularidad puesta en conocimiento de la Fiscalía por la Contraloría alude a los soportes hallados que suman $1’016.000 y anota que la responsabilidad fiscal y penal se edifican sobre supuestos y fundamentos distintos, razón por la que el faltante fiscal no necesariamente supone la responsabilidad penal, máxime cuando en el evento no todos los

soportes estuvieron a disposición de la funcionaria de la Contraloría que practicó la investigación administrativa trasladada a la investigación penal. Considera que por la ausencia de soportes no podía imputársele el hecho al procesado ni tampoco responsabilidad penal, en consideración a que el archivo de los mismos correspondía a la División Financiera que recibió la documentación para su legalización y como presupuesto para girar las sumas por concepto de caja menor. Resume los razonamientos del juez en la sentencia, avalados por el Tribunal, y sostiene que las únicas irregularidades atribuibles a Cabrera Rodríguez son las relacionadas con las facturas y comprobantes que fueron hallados durante la visita administrativa efectuada por la Contraloría y que agrupados sumaban un millón dieciséis mil pesos, pero de manera alguna el faltante fiscal de mas de diecinueve millones a que aludió la Contraloría y el fallador. En su concepto la situación irregular que afectaba algunos documentos se hizo extensiva por una apreciación subjetiva de todos los documentos, con gran incidencia en la tipicidad, el concurso de delitos y la punibilidad, cuando la prueba fiscal demostraba que penalmente sólo eran relevantes los hechos relativos a los soportes en los que se advertía la posible comisión de una falsedad, situación que no cubría las restantes irregularidades en donde nunca se habló de apropiación y solo se efectuó un cargo fiscal, que pudo ser esclarecido por parte de la entidad fiscal y luego por la penal si se hubieran revisado adecuadamente los paquetes donde se afirmaba reposaba la documentación correspondiente. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 9

Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 Esa forma de generalización del fallador lo hizo incurrir en contradicción al negar de una parte la atipicidad reclamada y de otro lado aceptar que la apropiación no era por la suma inicialmente considerada. Subraya que una era la imputación fiscal por la suma totalizada por parte de la Contraloría y otra la relevancia penal en la cuantía limitada a la fiscalía, lo que no advirtieron ni el ente acusador ni las instancias pues entendieron que se trataba de la totalidad del faltante, así estuviera claro que la mayor parte de la imputación fiscal no correspondía a una conducta penal. Agrega que si la fiscalía estimó que los hechos por la falta de soportes tenían connotación penal debió orientar la investigación a demostrarlo, no hacerlo significó presumir la responsabilidad en el punto. Para el demandante el fallador se equivocó al asegurar que la suma de $11.464.322 corresponde al faltante de fondos que no lograron ser legalizados, como los gastos de cuantías menores frente a las adquisiciones de elementos inoficiosos u otros que existían y pese a ello se adquirían. Afirma que el informe de la Contraloría no mencionó que los dineros referentes a los numerales uno y tres de la decisión de la entidad, que fueron en concreto los que se tuvieron en cuenta, no hubieran sido legalizados, tan lo fueron que se relacionaron en el libro de caja menor, lo que se echó de menos fueron los soportes de esa legalización

que debían reposar en Adpostal puesto que en su momento pasaron de la gerencia a la División Financiera al Archivo y no estaban bajo la custodia del procesado, quien no tenía que responder penalmente por la documentación no ubicada. Resalta el censor que nunca se dijo que los documentos no existían o que los gastos no estaban respaldados, y que el hecho de que se giraran nuevos cheques de caja menor probaba la preexistencia de la legalización del anterior, por lo que resulta equivocada la apreciación del juzgador al pregonar que la imputación era por la falta de legalización de la caja menor cuando el problema radicó en que no se encontraron los soportes que en su momento fueron legalizados, lo que le permite afirmar que los documentos existían y que la imputación se realizó entre tanto aparecían, por ello insiste en que el asunto no se debió ventilarse en el ámbito penal donde ni siquiera se esclareció el resultado del juicio fiscal. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 Explica que en cuanto a los elementos innecesarios o que ya existían en el almacén, el mismo auto de cierre de investigación aclaró que no eran imputables físicamente, y no podían serlo porque no afectaron el patrimonio del Estado, los bienes fueron adquiridos y su exceso no constituye peculado, a lo sumo un hecho disciplinable. Considera que el fallador parceló los testimonios de Henry Humberto Luna Tovar y

Mercedes Molano Albarracín cuya información sobre el procedimiento utilizado acreditaba que no siempre era el acusado quien efectuaba las compras como se sostuvo en la sentencia. Reseña apartes de las diligencias y muestra que en ningún momento los declarantes calificaron de ilícito el proceder del gerente y que las conductas intransigentes que le atribuyeron eran ajenas a la acusación, por lo que concluye que de ahí no podía inferirse responsabilidad en su contra. Para el casacionista la prueba pericial fue precaria porque no determinó si las grafías correspondían al procesado, ni se hizo una comparación con quienes tuvieron manejo de la documentación, del dinero y prepararon las cuentas para su legalización. Considera que la distorsión de la prueba afectó la legalidad del fallo que en lo punitivo pudo ser más favorable al procesado; y añade que en la acusación el fiscal dudó sobre el monto de la apropiación, situación que se acrecentó cuando el fallador disminuyó el monto de la suma imputada, y que sabiéndose que la documentación sobre los soportes no fue revisada en su totalidad procedía aplicar el in dubio pro reo en lo relacionado a los gastos por ausencia de soportes. Por lo anterior solicita se case la sentencia y se profiera fallo de reemplazo absolviendo al procesado.

4.- CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA 4.1. Primer cargo

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez

Rad No 23.906 El censor formula el cargo con fundamento en la causal tercera de casación porque en su criterio la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento del principio de investigación integral y por violación del derecho de defensa. La causal tercera, a pesar de que no demanda una técnica tan depurada como las restantes causales de casación, no es ajena a los rigorismos técnicos que gobiernan el recurso extraordinario y no puede equipararse a un escrito de libre formulación en su enunciado y desarrollo, por el contrario, es exigible en su presentación señalar con claridad y precisión cuál es la garantía desconocida, fundamentar el sustento de la inconformidad, la trascendencia de la misma y el estado procesal desde el cual resulta afectado el proceso. El censor en la formulación del cargo entremezcla dos garantías reconocidas constitucionalmente en el artículo 29 de la Carta Política como son el principio de investigación integral y el derecho de defensa, sin tener en cuenta que pese a ser errores in procedendo o de actividad que pueden afectarse simultáneamente, deben desarrollarse en forma autónoma por cuanto responden a distintos motivos en su demostración. Por tal razón es necesario delimitar cada una de las censuras, señalando cuáles son principales y cuáles son subsidiarias, en atención al principio de prioridad, e indicar desde qué estadio procesal resulta afectado el proceso. Es por ello que la formulación en esa forma hecha, revela desconocimiento del principio de autonomía de los cargos. Pese a lo anterior, como el cargo se plantea al amparo de la causal tercera, la

Procuraduría responderá independientemente cada una de las censuras, abordando primero el desconocimiento al principio de investigación integral y luego la vulneración del derecho de defensa. 4.1.1. El principio que se señala como violado y que daría base para la nulidad está consagrado en el artículo 250 de la Carta Política y se incorporó como principio rector en el código de procedimiento penal de 2000 en el artículo 20, e Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 impone a la Fiscalía General de la Nación investigar tanto lo favorable como desfavorable al imputado. Cuando en casación se plantea el desconocimiento del principio de investigación integral, se hace necesario que el impugnante cumpla ciertos presupuestos: “La alegación de la vulneración del principio de investigación integral hace necesario que el censor cite en concreto cuales fueron las pruebas que se dejaron de practicar, indique cuál es la aptitud probatoria de las mismas y demuestre de manera específica la trascendencia de los medios probatorios. Trascendencia cuya medida no es la de la prueba en sí misma considerada, sino la que deviene de su oposición a la lógica del fallo pues solo si lo desquicia imponiendo una orientación distinta de la que el mismo contiene, el cargo puede prosperar. No basta para acreditar la trascendencia de las pruebas omitidas en su estudio, la mera enunciación de lo que el censor cree

que ellas demuestran para oponerlo al contenido general de la sentencia, sino que es menester demostrar a partir del contenido objetivo de las mismas que de haberse tenido en cuenta, el resultado de la sentencia hubiera sido otro” 1 Por manera que no son las simples suposiciones ni los hipotéticos juicios del demandante sobre los resultados de determinada gestión judicial que en su criterio había necesidad de agotar y no se hizo, lo que fundamenta la prosperidad del cargo por nulidad, sino la concreta y específica confrontación de lo omitido con el fallo impugnado para determinar si en el caso de que se hubiera realizado lo reclamado por el demandante cambiaría el sentido de la decisión cuya invalidez se pretende. El desconocimiento del deber de investigación integral, por vía de la indebida omisión probatoria, afecta la estructura del proceso y genera consecuencias que trascienden hacia la garantía fundamental de la defensa, como lo tiene establecido esa Corporación a través de varias decisiones,2 y constituye causal de nulidad de las actuaciones procesales al tenor de lo normado en el numeral 3º del artículo 306 de la ley procesal en mención. Por ello, la censura al fallo de segunda instancia con fundamento en el desconocimiento del deber de investigación 1 C.S.J., 18 de julio de 2000, M.P. Carlos E. Mejía Escobar. 2 CSJ. Rad. 13221. 11 de septiembre de 2003. M.P. Yesid Ramírez Bastidas. En el mismo sentido sentencia del 29 de mayo de 2003. Rad. 13579. M.P. Carlos Augusto Galvez Argote. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx: 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Casación de Roberto Cabrales Rodríguez Rad No 23.906 integral, garantía que desarrolla el debido proceso y el derecho de defensa, se emprende a través de la causal tercera del artículo 207 ibídem que permite casar el fallo de segunda instancia si se acredita que éste se profirió en un juicio afectado de nulidad. También ha expresado

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