PGN-PRINCIPIO DE INVESTIGACION INTEGRAL - En materia disciplinaria se conserva, pues allí se tr
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN-PRINCIPIO DE INVESTIGACION INTEGRAL - En materia disciplinaria se conserva, pues allí se tr
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- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Página 1 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Irregularidades de docente universidad de cartagena por uso de vocabulario vulgar en sus clases teóricas y prácticas y otros tratos irrespetuosos APELACIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Competencia La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y concordante con la Resolución 138 del 4 de abril de 2018 proferida por el Procurador General de la Nación, es competente para revisar por vía de apelación el fallo de primera instancia proferido el 30 de abril de 2019 por la Procuraduría Regional de Bolívar. Igualmente, se señala que el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 dispone, en su parágrafo, que: «el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación».
IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144
PRINCIPIO DE LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Que el funcionario de conocimiento haga un recaudo probatorio suficiente, que permite evaluar las circunstancias favorables y las desfavorables/FUNCIÓN ADMINISTRATIVAFundamento constitucional Se asocia estrechamente con el principio de imparcialidad, el cual, si bien no aparece en muchos casos expresamente como principio, es indudable que la administración de justicia (penal, civil, administrativa o disciplinaria) se basan en este, como principio procesal angular. En la Constitución Política de Colombia se hace referencia a este principio en varias partes, señalando de manera expresa el artículo 209, en el que se indica como principio de la función administrativa, expresamente: PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-Que debe seguirse en los procesos administrativos y judiciales y que en este punto se asocia con el principio de investigación integral, tenía su reflejo en la parte final del artículo 250 de la Constitución Política Pero una vez se presentó la modificación por Acto Legislativo 6 de 2003, se cambió el contexto de esta norma que plasmaba de manera clara el principio de investigación integral, como para mutar a un ajuste en el sistema penal acusatorio que a parir de esta modificación se empezaba a estructurar. La nueva norma anuncia: PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL-En materia disciplinaria se conserva, pues allí se trata de un vínculo entre el Estado y el servidor público o el particular en ejercicio de funciones públicas/PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Sustentado en el principio de imparcialidad que se anoto inicialmente. Por ello, la ley 734 de 2002, determina de manera expresa en sus artículos 128 y 129 Entonces, es evidente la existencia de dos condiciones en temas probatorios, para dar aplicación del principio de investigación integral: i) cualquier decisión debe estar soportada en pruebas; y ii) se debe investigar con igual rigor los hechos y
circunstancias favorables y desfavorables, esto sustentado en que la carga de la prueba, inicialmente, está en cabeza de quien investiga. VALORACIÓN PROBATORIA-Diferentes sistemas, fundamento jurisprudencial y doctrinal Página 2 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oUs SK9Y AsuE 4aQ8 fzDf KnvH XpYM rodacifitnedI En el tema de valoración probatoria, es importante señalar que a través del tiempo se han desarrollado diferentes sistemas de valoración, sobre las cuales la misma Corte Constitucional ha señalado: Es un ejercicio consistente en que el recaudo probatorio lleve a la certeza del funcionario de conocimiento, aclarando que en la mayoría de los sistemas procesales colombianos se aplica el sistema de sana crítica, en el que debe apoyarse para lograr la convicción en las reglas de lógica, ciencia y experiencia, siendo indispensable la motivación de las decisiones, orientadas a la razón por la cual se llegó a una u otra conclusión. PRUEBA TESTIMONIAL-Elementos que deben ser tenidos en cuenta, a fin de establecer si un testimonio es o no creíble, como lo es tener en cuenta los momentos influyentes de este Con lo que posteriormente se hace una valoración crítica de la versión testimonial, en el que su estudio se divide en cinco (5) partes: El conocimiento del hecho, en el que se distinguen tres factores: i) sujeto
cognoscente, en quien se debe determinar aspectos como madurez, plenitud física y metal, sexo, cultura, profesión u oficio, personalidad, etc.; ii) Objeto por conocer, que requiere saber la naturaleza de este y las dificultades que se pueden presentar en su conocimiento; ii) relación entre el sujeto y el objeto, teniendo en cuenta que los órganos de los sentidos estén dentro de los límites admisibles para conocer el objeto y en una adecuada circunstancia de tiempo, modo y lugar. - Conservación del recuerdo, pues en razón al tiempo que puede transcurrir entre el hecho y el testimonio debe sumarse aspectos de la edad del sujeto, sus enfermedades, defectos, limitaciones de memoria, el contenido y su importancia, etc. - Rendición de la versión libre por parte del testigo, en el que se reitera el conocimiento del hecho y las condiciones en que rinde el testimonio (libre de presiones las previsiones legales). - Requisitos de veracidad del testimonio, en el que se evalúa si hay algún interés del testigo. - Valoración crítica del testimonio, en el que se hace una valoración de ciencia como de veracidad. ILICITUD SUSTANCIAL-La afectación del deber funcional sin justificación/ ILICITUD SUSTANCIAL-No había justificación alguna para que este deber fuera incumplido Ahora, el sustento de la ilicitud sustancial, el cual está en la transgresión de los principios de la función pública, son bien abordados por la primera instancia al señalar que esta se encuentra atada a un marco ético conceptual, propio de la moral media o social, es decir a lo que en un grupo social es admitido y tolerado. En este caso, es
evidente que el comportamiento del señor XXXX no estaba sujeto a esa moral media o social y que el mismo generó en un buen grupo de sus estudiantes un rechazo. No es de recibo la argumentación sobre que no se dio lugar a la conciliación de la situación con los estudiantes, pues el derecho disciplinario se rige, en su mayoría, por tipos de conducta, que no requieren resultado o que pueda negociarse su punibilidad, pues la relación se genera entre el Estado y el servidor público, por lo que el reproche o recriminación está en potestad de la administración y no de terceros. Página 3 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. LRU
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA y JUDICIAL
Radicación Nº: IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144
Sancionado: XXXX
Cargo y Entidad: Docente Universidad de Cartagena Quejoso: XXXX Fecha hechos 5 de septiembre de 2014
Hechos: Irregularidades presentadas en la cátedra de Química, en el segundo semestre del año 2014.
Asunto: Fallo de segunda instancia
Bogotá, D. C., mayo veintiocho (28) de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO A TRATAR Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el
señor XXXX, apoderado del señor XXXX, en contra del fallo de primera instancia del 30 de abril de 2019, proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar1.
II. HECHOS La señorita XXXX y otros estudiantes de primer semestre del programa de Ingeniería de Alimentos de la Universidad de Cartagena, por oficio del 5 de septiembre de 2014, remitieron queja en contra del docente XXXX de la asignatura Química General, en la que manifiestan su inconformidad con los métodos utilizados por el docente, básicamente resumido en: - Uso de vocabulario vulgar en sus clases teóricas y prácticas. - Sugerencias para que los estudiantes adquieran el libro de su autoría. - Invitaciones extracurriculares a sus alumnas. - Secar su transpiración en la ropa de algunos estudiantes. - Hacinamiento al que somete a los estudiantes en las clases teóricas, al unir los grupos A y B en una sola clase.
Página 4 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. - Romper la tabla periódica de la alumna XXXX. 1 Folios 915 a 933 del cuaderno original 4. Página 1 de 18 Página 5 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144 - Referirse a los estudiantes con palabras despectivas y peyorativas, como
“BRUTOS”2.
Igualmente, el señor XXXX, Director del programa de Ingeniería de Alimentos de la Universidad de Cartagena, remite, con oficio del 8 de septiembre de 2014, copia del examen de la estudiante de Ingeniería de Alimentos XXXX, quien cursa la asignatura de Química General con el docente XXXX, en cuya primera página, además de la calificación asignada, aparece la frase “VENGANZA DULCE PLACER”, que tiene tachada la palabra
“VENGANZA”3.
III. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en la queja antes mencionada, se adelantaron las siguientes actividades: 3.1. Por auto del 4 de noviembre de 2014, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad de Cartagena dispuso la apertura de indagación preliminar contra indeterminado, por los hechos denunciados4. 3.2. Por auto del 15 de julio de 2015, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el señor XXXX, Docente de la Universidad de Cartagena, por los siguientes hechos: i) presunta anotación en examen de la estudiante XXXX, de la frase “Venganza Dulce Placer” y romper su tabla periódica; ii) presuntamente dirigirse de manera “despectiva” a los estudiantes; y iii) depositar su transpiración corporal (sudor) en las batas de laboratorio o suéteres de estudiantes de la asignatura5. Esta providencia se notificó el 9 de diciembre de 20156.
3.3. Por auto del 27 de julio de 2016, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor XXXX, docente de tiempo completo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Cartagena7. La providencia se notifica por Edicto fijado el 11 de agosto de 2016 y desfijado el 16 del mismo mes y año8. 3.4. Se ordena el cierre de investigación por auto del 17 de noviembre de
20169. Se deja constancia de ejecutoria con la notificación por estado N°
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oUs SK9Y AsuE 4aQ8 fzDf KnvH XpYM rodacifitnedI LRU 03 del 20 de 2 Folios 5 y 6 del cuaderno original 1 3 Folios 2 a 4 del cuaderno original 1. 4 Folios 34 y 35 del cuaderno original 1. 5 Folios 126 a 129 del cuaderno original 1. 6 Folio 175 del cuaderno original 1 7 Folios 284 a 292 del cuaderno original 2. 8 Folio 328 del cuaderno original 2. 9 Folio 444 del cuaderno original 2. Página 2 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144 febrero de 2017, sin que se presentaran recursos10. 3.5. El 15 de marzo de 2017, la Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Universidad de Cartagena profirió el pliego de cargos, en el que se formuló los siguientes cargos: 3.4.1. Cargo primero: Usted, en su condición de docente de tiempo completo de la facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Cartagena, incumplió la carga académica asignada correspondiente a la Catedra Química General (Teoría y Laboratorio) del programa de Ingeniería de Alimentos de la facultad de Ingeniería, en los períodos académicos 2014-1 y 2014-2, al unir los grupos A y B de dicha asignatura sin previa autorización de las autoridades académicas del Programa de Ingeniería de Alimentos, ocasionando quejas y trastornos al interior del primer semestre del Programa de Ingeniería de Alimentos. Esta falta fue calificada como grave a título de dolo. 3.4.2. Cargo segundo Usted, en su condición de docente de tiempo completo de la facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Cartagena, en el transcurso de la asignatura de Química General (Teoría y Laboratorio) del programa de Ingeniería de Alimentos de la facultad de Ingeniería, en el período académico 2014-2, en calidad de docente titular, incurrió en comportamientos consistentes en: suscripción de la frase “(Venganza) (dulce placer)” en el parcial de la estudiante XXXX, de fecha 01 de septiembre de 2014;
rompimiento de una tabla periódica perteneciente a la estudiante XXXX; secar su transpiración corporal (sudor) sobre las batas de laboratorio y ropa de los estudiantes; y la utilización de vocabulario despectivo, inapropiado y en doble sentido tales como “brutos”, “mensos”, “hijos de puta”, “eche”, “vaina”, “les voy a meter una chorrera de unos”, “les voy a meter una hemorragia de unos”, “las dos bolas y el palo”” para referirse a los genitales masculinos y “”el pali se mete en el huequito”. Esta falta fue calificada como grave a título de dolo11. 3.5. El 28 de abril de 2017, se profirió el auto de pruebas solicitadas en descargos12. Este auto fue adicionado por auto del 9 de mayo de 201713 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oUs SK9Y AsuE 4aQ8 fzDf KnvH XpYM rodacifitnedI LRU 3.6. Por auto del 12 de septiembre de 2017, se ordena correr traslado para alegatos de conclusión14. El escrito de alegatos de conclusión es presentado el 10 Folio 452 del cuaderno original 2. 11 Folios 453 a 467 del cuaderno original 2. 12 Folios 508 a 510 del cuaderno original 2.
13 Folios 513 y 514 del cuaderno original 3. 14 Folio 699 del cuaderno original 3. Página 3 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144 27 de septiembre de 2017, por el apoderado del señor XXXX15. 3.7. Por auto del 18 de octubre de 2017, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario de la Universidad de Cartagena se declaró impedida, en razón a que el disciplinado puso queja disciplinaria en su contra16. 3.8. El 9 de febrero de 2018, la Viceprocuraduría General de la Nación autoriza a la Procuraduría Regional de Bolívar para ejercer poder preferente sobre la actuación disciplinaria 037-2014, adelantada en la Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Universidad de Cartagena, en contra de XXXX17. 3.9.Por auto del 30 de abril de 2018, la Procuraduría Regional de Bolívar declara la nulidad de la actuación disciplinaria radicada con Iuc20171044144, a partir del auto que formuló cargos, inclusive, al considerar que en el auto de cargos no se determinó la ilicitud sustancial de la conducta18. 3.10. El 25 de octubre de 2018, se profiere pliego de cargos19 en contra del
señor XXXX, Docente de la Universidad de Cartagena, por lo siguiente: 3.10.1. Cargo primero. Usted en calidad de docente de la Universidad de Cartagena y servidor público del estado durante el segundo período académico del año 2014 específicamente en desarrollo de la cátedra Química general, presumiblemente incurrió en comportamientos irrespetuosos hacia sus estudiantes, en el entendido que en un examen parcial procedió a incluir la frase “venganza dulce placer”, así mismo y sin mediar ningún tipo de autorización procedió a romper una tabla periódica de una de las estudiantes y procedió en diversas ocasiones a secar su transpiración corporal sobre las batas de laboratorio y ropa de los estudiantes de su asignatura sin que mediara consentimiento alguno, conductas por las cuales puede estar incurso en falta disciplinaria. La conducta fue calificada como Falta Grave a título de dolo. 3.10.2. Cargo segundo. Usted en calidad de docente de la Universidad de Cartagena y servidor público del estado durante el primer y segundo período académico del año 2014 específicamente en desarrollo de la cátedra Química General del Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oUs SK9Y AsuE 4aQ8 fzDf KnvH XpYM rodacifitnedI LRU programa de Ingeniería de Alimentos de la facultad de Ingeniería, presumiblemente incumplió sus
15 Folios 704 a 709 del cuaderno original 3. 16 Folio 719 del cuaderno original 3 17 Folios 733 y 734 del cuaderno original 4 18 Folios 754 a 760 del cuaderno original 4. 19 Folios 763 a 780 del cuaderno original 4. Página 4 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144 deberes de carga académica al unir los grupos A y B de la asignatura aludida, sin previa autorización de las autoridades académicas correspondientes y pese a los requerimientos efectuados para que cesara dicha actuación , conducta por la cual puede estar incurso en falta disciplinaria. La falta fue calificada como grave a título de culpa gravísima. Por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. 3.11. El señor XXXX, el 15 de noviembre de 2018, presenta su escrito de descargos20. Este escrito fue complementado el 16 de noviembre de 201821. 3.12.Por auto del 21 de diciembre de 2018, se ordenó la práctica de pruebas en descargos22. 3.13. El 12 de marzo de 2019, se profiere auto para dar traslado para alegatos de conclusión23. Se notifica por estado N° 7 del 15 de marzo de 201924. 3.14. El señor XXXX, en su calidad de apoderado del señor XXXX, presenta
escrito de alegatos de conclusión el día 28 de marzo de 201925. 3.15.El 27 de marzo de 2019, el señor XXXX presentó un escrito de recusación en contra del secretario de la Procuraduría Regional de Bolívar XXXX, al considerar que este funcionario no tiene imparcialidad en los procesos, a cuenta que estuvo como contratista de la Universidad de Cartagena26. Por auto del 5 de abril de 2019 se niega la recusación planteada, al considerarse que el Secretario de la Procuraduría no tiene poder decisorio y que por tanto no hay fundamento. 3.16.El 30 de abril de 2019, la Procuraduría Regional de Bolívar profiere fallo de primera instancia, mediante el cual sanciona al señor XXXX con suspensión e inhabilidad especial por el término de tres (3) meses, por el primer cargo primero y lo absuelve por el segundo cargo27. La decisión es notificada el 13 de mayo de 2019, de manera personal28. 3.17. El 16 de mayo de 2019, el señor XXXX, como apoderado del señor XXXX, presentó el recurso de apelación en Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oUs SK9Y AsuE 4aQ8 fzDf KnvH XpYM rodacifitnedI LRU 20 Folios784 a 789 del cuaderno original 4. 21 Folios 815 a 823 del cuaderno original 4.
22 Folios 825 s 828 del cuaderno original 4. 23 Folios 860 a 863 del cuaderno original 4. 24 Folio 863 del cuaderno original 4. 25 Folios 870 a 877 del cuaderno original 4. 26 Folios 879 y 880 del cuaderno original 4. 27 Folios 906 a 933 del cuaderno original 4. 28 Folio 934 el cuaderno original 4. Página 5 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144 contra de la decisión de primera instancia29.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
El Procurador Regional de Bolívar profirió su decisión de primera instancia bajo las siguientes consideraciones: 4.1. Manifiesta que está plenamente demostrado que la frase “venganza dulce placer” la escribió el disciplinado en el examen de la estudiante XXXX, como burla al reprobarlo, quedando descartado, como lo dijo el investigado, que se trataba de una herramienta pedagógica de su clase. 4.2.Considera la primera instancia que el secarse el sudor sobre los estudiantes, que para algunos fue algo sin importancia, pero para otros eran actitudes inapropiadas y antihigiénicas, es un acto de irrespeto. 4.3.Al romper la tabla periódica de un estudiante del grupo A del primer semestre de Ingeniería de Alimentos, el docente XXXX obró
irrespetuosamente, sin importar el valor económico del material o si excusaba su acción en una herramienta pedagógica. La conducta fue calificada como Grave a título de dolo, por el conocimiento de los acuerdos de la Universidad de Cartagena, en especial de e Código de Ética y el estatuto del profesor que imponen la obligación de respetar a los alumnos y subalternos. Igual, en lo que respecta a la ilicitud sustancial, se basa en la violación al principio de moralidad.
V. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Notificado el fallo de primera instancia, el señor XXXX, a través de su apoderado XXXX, interpuso el recurso de apelación bajo los siguientes términos: 5.1. Manifiesta que los testimonio debieron ser analizados individualmente, teniendo en cuenta que se trataban de tres (3) hechos diferentes. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oUs SK9Y AsuE 4aQ8 fzDf KnvH XpYM rodacifitnedI LRU 5.2. Que la intención del profesor XXXX no fue burlarse de XXXX, añadiendo que el testimonio de XXXX, que no estaba presente al momento de la revisión del examen, no tiene valor probatorio. 29 Folios 935 a 950 del cuaderno original 4.
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considera que se haya violado el principio de moralidad y sí, por el contrario, se transgredió el principio de investigación integral, por no llevar al disciplinado a una instancia de acuerdo con los estudiantes y no fue comunicado por el Decano para que corrigiera la situación.
VI. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA.
6.1. Competencia. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y concordante con la Resolución 138 del 4 de abril de 2018 proferida por el Procurador General de la Nación, es competente para revisar por vía de apelación el fallo de primera instancia proferido el 30 de abril de 2019 por la Procuraduría Regional de Bolívar. Página 7 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oUs SK9Y AsuE 4aQ8 fzDf KnvH XpYM rodacifitnedI LRU Igualmente, se señala que el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 dispone, en su parágrafo, que: «el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación».
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integral, tenía su reflejo en la parte final del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia antes que se generara el transito en materia penal del proceso inquisitivo al adversarial.
La norma en cuestión señalaba: La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.
Pero una vez se presentó la modificación por Acto Legislativo 6 de 2003, se cambió el contexto de esta norma que plasmaba de maneraPá gcinlaa r9a d e e18l Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =oUs SK9Y AsuE 4aQ8 fzDf KnvH XpYM rodacifitnedI LRU principio de investigación integral, como para mutar a un ajuste en el sistema penal acusatorio que a parir de esta modificación se empezaba a estructurar. La nueva norma anuncia: Página 10 de 18 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus
delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Es decir, ya no hay obligación manifiesta de una investigación integral, sino que simplemente se suministran los elementos probatorios e informaciones recopilados por la Fiscalía, sin que se exija drásticamente que debe adelantar la investigación sobre lo favorable y desfavorable, entendiendo que al entrar en vigencia el procedimiento adversarial, esencialmente se garantiza es la igualdad de armas entre quien acusa y quien se defiende. Pero en materia disciplinaria se conserva ese respeto al principio de investigación integral, pues allí se trata de un vínculo entre el Estado y el servidor público o el particular en ejercicio de funciones públicas, sustentado en el principio de imparcialidad que se anoto inicialmente. Por ello, la ley 734 de 2002, determina de manera expresa en sus artículos 128 y 129: ARTÍCULO 128. NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado. ARTÍCULO 129. IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO EN LA BÚSQUEDA DE LA PRUEBA. El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del inves
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