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PGN-PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Aplicación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Aplicación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa

Radicación: 014-75440-02

Investigados: Juan Canos Vives Menotti y Octavio Álvarez Caballero Cargo y entidad: Gobernador y Secretario de Educación del Magdalena Quejoso: Oficio Fecha queja. : 13-06-01

Fecha hechos: Septiembre y octubre de 1999

Asunto: Auto de archivo

Bogotá DC, 28 JUN. 2004 Procede el Despacho a evaluar la investigación disciplinaria dentro del las presentes diligencias, surtida la etapa de investigación y de indagación, de las cuales se tienen los siguientes: HECHOS PROBADOS 1) El 29 de septiembre de 1999 JUAN CARLOS VIVES MENOTTI y OCTAVIO ÁLVAREZ CABALLERO Gobernador y Secretario de Desarrollo de la Educación del Departamento de Magdalena, expidieron el Decreto 448 a través del cual, se declaró la insubsistencia de distintos nombramientos de docentes no profesionalizados entre los cuales aparece el de LEONARDO IGLESIAS OSARIO y TATIANA CERO MIRANDA TOLEDO (fls. 7 al 10), 1) EI 13 de octubre de 1999, los funcionarlos mencionados en el anterior numeral, expidieron el Decreto 487, con el objeto de declarar la insubsistencia de distintos nombramientos de docentes no profesionalizados, entre los cuales se encontró el de MARLENE CECILIA MASSI ACOSTA (118. 11 al 13). 3) El 14 de enero de 2003 mediante diligencia de visita oficial realizada en las

oficinas de Archivo de la Secretaría de Desarrollo de la Educación Departamental del Magdalena, visible a folios 311 a 313, se pudo establecer en las hojas de vida revisadas; que para los docentes LEONARDO IGLESIAS OSORIO y TATIANA CERO MIRANDA TOLEDO, el primero se encontraba inscrito en el escalafón nacional, desde el 8 de marzo de 1981, bajo el número 13988, en el grado 1, aunque no figuraba copla del acto; y, la segunda, se encontraba en el respectivo trámite de Inscripción, y que para el año de 1997, cursaba sexto semestre de ciencias sociales. En relación con MARLENE CECILIA MASSI ACOSTA, se observó que en el sistema aparecía activa, sin que apareciera en la carpeta su hoja de vida. 4) El 2 de diciembre de 1999, el Gobernador y Secretario de educación antes mencionados, expidieron el Decreto 601 (fls. 374a-375b), con el objeto de revocar algunos artículos del contrato 487 de 1999, porque los docentes a desvinculados cumplían con los requisitos de profesionalización. Entre estos no se menciona a LEONARDO IGLESIAS OSORIO y TATIANA CERO MIRANDA TOLEDO. 5) El 27 de mayo de 1998, se produjo el fallecimiento de la señora MARÍA CECILIA MASSI ACOSTA, según certificado de defunción obrante a folio 380. 6) EI 10 de abril de 2003, mediante diligencia de visita especial a la Secretaria de Educación del Magdalena (fl. 399) se pudo establecer que los decretos cuestionados

fueron proyectados por el abogado ÁNGEL DONADO, quien los realizó en virtud del proceso de reorganización de la educación y racionalización del gasto, que dio lugar a la celebración de un convenio, en el que uno de los puntos fue la desvinculación de docentes no escalafonados, en la misma diligencia se informó que el Señor OCTAVIO ÁLVAREZ CABALLERO, Secretario de Educación, para la época, había fallecido. 7) El 2 mayo de 1003, el Señor ÁNGEL DONADO BARROS, mediante diligencia de declaración visible a folios 406 a 408, expuso que en el caso de destitución de docentes no escalafonados a través de los Decretos 448 y 487 de 1999, se hizo, por la Información suministrada por las respectivas oficinas de nómina de los docentes, la cual señalaba los docentes que no se encontraban escalafonados, previa a la consulta que hacia a la Oficina Seccional de escalafón. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De conformidad con la reseña histórica de los hechos establecidos se tiene, que a pesar de que el hecho irregular tiene relación con la expedición del Decreto 448 de 1999, con el que se pudo cometer una arbitrariedad en cuanto a la destitución del docente LEONARDO IGLESIAS OSORIO en la medida que los antecedentes tienden a apuntar que el mismo docente para la época de los hechos, si se encontraba inscrito en el escalafón, mal podría desconocerse que al vencimiento de la etapa de investigación no fue allegado el acto en concreto que así lo demostrara, como

tampoco el de su profesionalización. Respecto a TATIANA CERO, se pude establecer que para el año de 1997, su Inscripción en el escalafón se encontraba en trámite, es decir que de la misma manera como se presentaron los hechos frente a IGLESIAS OSORIO, no se demostró que con anterioridad a la expedición del Decreto 448 de 1999, se hubiese cumplido con los requisitos exigidos para realizar el proceso de su profesionalización como docentes bachilleres y de esa manera no quedar incluidos de los actos por medio de los cuales fueron destituidos de los cargos los docentes bachilleres, quienes al vencimiento de los términos establecidos por la ley, no habían culminado dicho proceso. Por lo expuesto, esta Delegada procederá a ordenar el archivo definitivo de las diligencias, al instituirse en favor de los implicados, el beneficio de la duda, pues no hay certeza sobre su responsabilidad en la incursión de alguna conducta irregular que les sea atribuible con base en prueba anegada al proceso y en consecuencia se ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Además, que respecto al Secretario de Desarrollo de la Educación, OCTAVIO ÁLVAREZ CABALLERO, se tiene conocimiento que falleció. Finalmente, debe aclarar este despacho que en lo que respecta a la declaratoria de insubsistencia de MARLENE CECILIA MASSI ACOSTA mediante el Decreto 487 de 1999, se tiene que la plaza de dicha docente ya había sido declarada vacante por su fallecimiento, y por tanto no debió estar incluida en las disposiciones del citado año administrativo, empero, tal situación, no causó perjuicio a la docente ni le es

imputable al Gobernador ni al Secretario de Educación, toda vez, que según la declaración rendida por ÁNGEL DONADO BARROS, que fue el abogado que proyectó los Decretos 448 y 487 de 1999, visible a folios 406 a 408, se tiene, que la destitución de docente no escalafonados a través de los pluricitados actos, se hizo, con base la información suministrada por las oficinas de nóminas, es decir, que a dichos servidores se les podría aplicar el principio de la buena fe, al implantar su firma en actos debidamente estudiados y proyectados por sus asesores. En mérito de lo expuesto, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Ordenar el archivo definitivo de las diligencias en favor de JUAN CARLOS VIVES MENOTTI y OCTAVIO ÁLVAREZ CABALLERO, en su condición de Gobernador y Secretario de Desarrollo de Educación del Departamento del Magdalena, al no encontrar prueba que comprometa su responsabilidad con la expedición de los decretos 448 y 487 de 1999, de conformidad con lo previsto por el articulo 164 del CDU y a lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Centro de Notificaciones de la Procuraduría para que notifique esta determinación a JUAN CARLOS VIVES MENOTTI, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 del CDU.

TERCERO: Ordenar que por la secretaria de ésta Delegada se proceda a los Informes y comunicaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada

EX. 14-75440-LGEG-LCCM

Marthis

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