PGN-PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Buena fe exenta de culpa y ocupación secundaria
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Buena fe exenta de culpa y ocupación secundaria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-El Ministerio Público solicita a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que se acceda a las pretensiones de la demanda, en el sentido detallado en el presente concepto JUSTICIA TRANSICIONAL-Presupone la existencia de una transición/JUSTICIA TRANSICIONAL-La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad/JUSTICIA TRANSICIONAL-Jurisprudencia/JUSTICIA TRANSICIONAL-Naturaleza excepcional Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de restablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: “La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y
política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.” De forma similar, en Sentencias C-771 de 20116, C-052 de 20127, y C-579 de 20138, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes”. Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella “es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional. La justicia transicional busca solucionar las 10 fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz , entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el 11 cese de hostilidades . Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva).
Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 1 MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-La imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional “implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con 18 otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro. RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011/RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: “Las personas que se encuentran en situación de
desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Derecho subjetivo que deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales/PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Convenios de Ginebra El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena
Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 2 VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Más allá de la reparación varios de sus derechos entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales adiversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Todas aquellas medidas necesarias para restablecer la convivencia pacífica, la reconciliación de la sociedad, así
como el goce efectivo de los derechos fundamentales constitucionales PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Marco normativo y presupuestos de Procedencia. Como se refería en el punto anterior, la acción judicial de restitución de tierras constituye uno de los instrumentos jurídicos de justicia transicional, el cual tiene la finalidad de contribuir a la superación de la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en el marco del conflicto armado, a través de la reparación a las víctimas, como presupuesto esencial para reestablecer un Estado democrático y social de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de la sociedad. PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Marco normativo a nivel internacional PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Reglas y directrices, denominados por la doctrina ius internacionalista “derecho blando” La Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1, 2, 8 y 10) La Declaración Americana de Derechos del Hombre (art. XVIIEl Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3, 9, 10, 14 y 15)La Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63) El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (art. 17) Además de los tratados y declaraciones, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos existen importantes documentos que han sistematizado y definido con mayor precisión las reglas y directrices, denominados por la doctrina ius internacionalista Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena
Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 3 “derecho blando”, que para efectos interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estados frente a las víctimas de despojo y abandono forzado de sus territorios, resultan relevantes los siguientes: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-La inversión de la carga de la prueba a favor del despojado o de la víctima que se ha visto obligada a abandonar la tierra/RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Recurso general de revisión ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia A nivel legal, se tiene que en sólo 30 normas primarias contenidas en el titulo IV de la Ley 1448 de 2011 se regulan los aspectos sustantivos y procedimentales de la acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia, que incluyen entre otros, la fijación de presunciones respecto del despojo, en relación con los predios inscritos en el registro de tierras (artículo 77), lo que tiene como resultado la inversión de la carga de la prueba a favor del despojado o de la víctima que se ha visto obligada a abandonar la tierra (artículo 78); se contemplan condiciones mínimas para las solicitudes de restitución así como un procedimiento ágil para tramitarlas (artículos 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, y 95); le asignan a la autoridad judicial amplias facultades para proteger los derechos de las víctimas previendo que el Juez o Magistrado, según el caso, mantendrá la
competencia para garantizar el goce efectivo de tales derechos hasta tanto estén completamente eliminadas las causas de la amenaza (artículos 91 y 102); y se contempla un recurso general de revisión ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (artículo 92). PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Buena fe exenta de culpa y ocupación Secundaria PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Ocupante secundario La buena fe puede ser contemplada desde dos puntos de vista, desde una perspectiva interna o subjetiva que como tal, toma en cuenta la convicción con la que la persona actúa en determinadas situaciones; y en segundo lugar, desde una perspectiva externa, que se materializa en una regla de conducta, es decir como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad. Desde esta última perspectiva, la buena fe hace referencia a ciertas exigencias de comportamientos, que en un momento dado, son exigibles a un sujeto con el fin de proteger intereses jurídicos ajenos, lo que conlleva ajustar la conducta esperada a unos patrones socialmente exigibles relacionados con el recto, leal, prudente y diligente proceder. De conformidad con lo expuesto de manera Precisamente esta distinción es lo que permite aproximarnos a un concepto restringido39 de ocupantes secundarios, la cual encuentra una relación directa con el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales que no pueden ser desconocidos en el trámite transicional. En virtud de lo anterior, se ha aceptado que se dispongan medidas en favor de ocupantes secundarios que van desde garantizar la permanencia del segundo ocupante en el predio objeto a restitución, la entrega de un predio equivalente, la aplicación de subsidios de vivienda y proyectos productivos en
forma similar al restituido, hasta el pago de una compensación a través de la flexibilización del estándar rígido de la buena fe exenta de culpa. Bajo esta perspectiva, dentro de la categoría de ocupantes secundarios podemos identificar: a. Campesinos sujetos de reforma agraria, b. Víctimas del conflicto Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 4 armado, c. Población vulnerable y d. Otras personas de Especial Protección Constitucional. (Adultos mayores, personas en condición de discapacidad y menores de edad); y es el juez, quien con base en las pruebas que obran en el expediente, define en cada caso la protección y las medidas de atención a los ocupantes secundarios de acuerdo a los parámetros establecidos en la jurisprudencia tanto en control abstracto como concreto, en la cual se ha afirmado que “los jueces de restitución de tierras deben determinar las medidas de protección de los segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad, que no tuvieron relación (directa ni indirecta) con el abandono o despojo del predio.” Cartagena de Indias, D. T. y C., 31 de mayo de 2021 Doctora
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Honorable Magistrada Ponente Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Ciudad Asunto. Concepto Radicado 132443121003-2018-00097-00 Interno 076– 2020 – 02
Solicitante Jaime Enrique Angulo Carbal – Edith Estrada Castro Opositor Luis Enrique Pertuz Vergara y José Apolinar Pérez Velásquez Predio Tumba Burro Ubicación San Jacinto – Bolívar, vereda Tumba Burros Respetada señora Magistrada, Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 5 En mi condición de agente del Ministerio Público asignado para intervenir en el asunto de la referencia, y en aras de atender el mandato constitucional establecido en el artículo 277-7 de nuestra Carta Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 24, 26 y 37 el Decreto Ley 262 de 2000 y lo señalado en los artículos 86 literal d y 119 parágrafo 2 de la Ley 1448 de 2011, acudo a su despacho de manera respetuosa para presentar concepto dentro del expediente de la referencia.
I. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar – (en adelante UAEGRTD), con base en lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, formuló en favor del señor Jaime Enrique Angulo Carbal, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, respecto del siguiente predio:
Matricula Cedula Relación Predio Extensión Inmobiliaria Catastral Jurídica 13-65417 has y
00-00-00-00Tumba 062-11385 675 m2 Propietario 0002-0189-000 Burro
1. Recuento Fáctico de la demanda La UAEGRTD, luego de señalar el contexto histórico de violencia y abandono forzado en el Municipio de San Jacinto, relató los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1El señor Jaime Enrique Angulo Carbal adquirió 16 hectáreas del predio Tumba Burro el 17 de abril de 1986, producto de la adjudicación que realizó el Incora a su favor mediante la Resolución No. 0592 de 1986. Una
Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 6 vez adjudicado el predio, empezó a trabajar en compañía de su núcleo familiar cultivando plátano, maíz, ñame, tabaco, guayaba y mango. 1.2El solicitante aclaró que el predio también pertenece a su cuñado, el señor Federico Pacheco, a su padre el señor Luis Carlos Angulo Torres (QEPD). Sin embargo, las 16 hectáreas fueron adjudicadas a su nombre porque sólo él se registró en la Oficina de Instrumentos Públicos. 1.3Para el año 1989 se rumoraba la presencia de grupos al margen de la Ley, mismo año en el que fallece su padre, el señor Luis Carlos Angulo Torres, motivo por el que su hermano Argemiro Angulo se dedica al cuidado del predio.
1.4En el año 2003 relata el solicitante que, la guerrilla empieza a ejercer actos de violencia en la zona, entre estos el hurto de ganado y el robo de un toro y varios burros propiedad de la familia Angulo Torres. Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 7 1.5Debido a lo ocurrido, su hermano Argemiro Angulo decide reclamar a la guerrilla por el hurto de los animales, razón por la cual es asesinado por dos disparos propinados en la cabeza. 1.6A raíz de la muerte de su hermano Argemiro Angulo, el señor Jaime Angulo Carbal decide desplazase hacia el Municipio de San Jacinto, Bolívar en compañía de su núcleo familiar. 1.7El 7 de julio de 2006 a través de contrato de compraventa celebrado con el señor Luis Miguel Ortega Gallardo vende la parcela por un valor de $3.500.000 mil pesos. El 27 de febrero de 2013 el señor Luis Miguel Ortega Gallardo celebró contrato de compraventa con el señor Luis Enrique Pertuz Vergara. 1.8El solicitante afirmó que en la actualidad depende económicamente de sus hijos y manifestó su intención de retornar a la parcela.
2. Pretensiones Con base en los hechos expuestos, la UAEGRTD solicitó que se declarara que los señores Jaime Enrique Angulo Carbal y Edith Estrada Castro son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras; y en consecuencia se
dispusiera la restitución jurídica y material del predio Tumba Burro ubicado en el departamento de Bolívar – Municipio de San Jacinto, así como aplicar la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y declarar la inexistencia y nulidad de los actos o negocios jurídicos celebrados sobre el bien inmueble. Frente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 8 Bolívar, se solicitó: a) Inscribir la Sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 9 b) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción c) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución, en los términos previstos en el literal n) del
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. d) La inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. e) Actualizar los folios de matrícula inmobiliaria, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial para que se indique en el fallo Asimismo, pidió en favor de su representado y su núcleo familiar la inclusión a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, la realización y diseño de planes de retorno y reubicación, subsidios de vivienda, proyecto productivo, el saneamiento de pasivos de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 10 decretos reglamentarios, apoyo psicológico, programas de salud integral; y en general todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso
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3. Actuación Procesal La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante providencia interlocutoria del 31 de mayo del 2018, en la cual se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la notificación y traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras y al señor Luis
Enrique Pertuz Vergara. Surtidas las notificaciones y la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el señor Luis Enrique Pertuz Vergara acudió al proceso por intermedio de apoderado judicial, formulando oposición a la pretensión restitutoria. Por auto del 18 de marzo del 2019 se dispuso la apertura del período probatorio, y en el curso de la inspección judicial se advirtió la explotación de una porción del predio reclamando en restitución por parte del señor Jose Apolinar Velázquez por lo que fue vinculado a la actuación a través de la Defensoría Pública. La Defensora formuló en su nombre escrito de oposición invocando su condición de ocupante secundario. En providencia del 29 de abril de 2020 se amplió el debate probatorio y vencido éste, se ordenó el envío del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena en atención a lo normado en el inciso 3 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
II. OPOSICIÓN
1. Oposición del señor Luis Enrique Pertuz Vergara
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Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 12 El señor Luis Enrique Pertuz Vergara, por intermedio de apoderada judicial, se opuso a cada una de las pretensiones principales y subsidiarias. El opositor luego de referirse al concepto de justicia transicional y a la demanda formulada, precisó que es víctima del conflicto armado y que el bien inmueble solicitado en Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 13 restitución no se encuentra debidamente identificado e individualizado, toda vez que al solicitante solo le fue adjudicado en forma proindiviso una tercera parte del bien de mayor extensión, siendo registrado como propietario de todo el predio, irregularidad que afecta la legalidad del procedimiento. Asimismo, el opositor argumentó que el solicitante no fue víctima de despojo, dado que a la fecha de su desplazamiento no hubo contexto de violencia, de conformidad con lo comunicado en el oficio No. S-2014008275/COMAN - ASJUR -1.10 del 14 de agosto del 2014. Agregó que, en el año 2005, fecha en la que ocurrió el homicidio del hermano del solicitante, habían sido erradicado gran parte de los grupos al margen de la Ley en el centro y norte del Departamento de Bolívar, indicando que dicho homicidio no fue cerca del predio objeto del proceso. Afirmó que para la fecha en que el solicitante vendió el predio al señor Luis Miguel Ortega Gallardo mediante
compraventa en documento privado de fecha 7 de julio de 2006, no existía contexto de violencia y en el inmueble objeto del proceso no se encontraba inscrita la medida de protección o prohibición de enajenación. Finalmente señaló que el señor Luis Miguel Ortega Gallardo al igual que el opositor son campesinos humildes y en tal sentido no amedrantaron, amenazaron o engañaron al señor Angulo Carbal para que le vendiera y que el precio de compra fue un justo precio. Por tal motivo, manifestó que no obró de mala fe. Con base en lo anterior, formuló las excepciones que denominó: “buena fe exenta de culpa”, “Falta de legitimación en la causa por activa”, “excepción de la presunción legal”, “ausencia de despojo y/o desplazamiento”, “carencia de calidad de víctima de despojo”, solicitando que sea reconocida su calidad como segundo ocupante del predio Tumba Burro que actualmente posee y Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 14 administra como persona natural.
2. Oposición del señor Jose Apolinar Pérez Velásquez El defensor público que representa los intereses del señor Jose Apolinar Pérez Velásquez, luego de reconocer el contexto de violencia en la zona y hacer
Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 15 alusión expresa a diversos instrumentos normativos que hacen referencia a
la protección de segundos ocupantes (Entre ellos, principio 17.3 Pinheiros, Decreto 440 de 2016 y la Sentencia C-330 de 2016) se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda, indicando que su representado no tuvo relación alguna o injerencia directa en el abandono o despojo del predio, es adulto mayor sujeto de especial protección constitucional y poseedor de un área de 5 ½ hectáreas del predio reclamado en restitución . Con base en lo anterior, formuló las excepciones que denominó: “ausencia de los presupuestos para la prosperidad de la acción”, “excepción de buena fe exenta de culpa”, “excepción de no revictimización por parte del Estado”, “excepción de prescripción extintiva del derecho de dominio de los titulares” y “excepción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio”.
III. PROBLEMA JURIDICO Conforme a los antecedentes fácticos indicados, las pretensiones formuladas en la demanda y las oposiciones presentadas en el trámite procesal, corresponde constatar la condición de víctima de despojo y/o abandono forzado de los señores Jaime Enrique Angulo Carbal y Edith Estrada Castro, para efectos de determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer el amparo judicial al derecho fundamental a la restitución de tierras como componente del derecho fundamental a la reparación de víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos. De establecerse el derecho en cabeza de los solicitantes, debe valorarse, si los señores Luis Enrique Pertuz y Jose Apolinar Pérez Velásquez actuaron con buena fe exenta de culpa en la adquisición de los predios reclamados o
ostentan la condición de ocupantes secundarios, además de la adopción de Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 16 otras medidas en un contexto de justicia transicional civil. Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 17
IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO No advirtiendo la existencia de vicio capaz de afectar la actuación surtida, se procede como Agente del Ministerio Público a emitir el concepto de rigor que le corresponde en el trámite del asunto subexamen con base en el expediente digital al que se tuvo acceso, reservándome en todo caso la posibilidad de adicionarlo o modificarlo de allegarse nuevas probanzas en virtud de lo normado en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de
2011. Para lo anterior, se hará referencia a: 1) Carácter transicional y naturaleza constitucional de la acción de restitución de tierras, 2) Marco Normativo y requisitos de procedencia para el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y 3) Buena fe exenta de culpa; para con base en ello analizar el caso objeto a consideración.
1. Carácter transicional y naturaleza constitucional de la acción de restitución de tierras La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición.
La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o
transformaciones al interior de una sociedad1. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales2. Más allá de l
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