PGN-PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Marco normativo a nivel internacional
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Marco normativo a nivel internacional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Con base en lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, formuló solicitud de restitución de tierras, en favor del señor Juan Vicente Montes Meza, respecto del siguiente bien inmueble La Heroica JUSTICIA TRANSICIONAL-Presupone la existencia de una transición/JUSTICIA TRANSICIONAL-La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad/JUSTICIA TRANSICIONALJurisprudencia/JUSTICIA TRANSICIONAL-Naturaleza excepcional Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de restablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: “La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y
política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.” De forma similar, en Sentencias C-771 de 20116, C-052 de 20127, y C-579 de 20138, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes”. Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella “es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones 10 que se presentan entre la justicia y la paz , entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los 11 derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades . Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-La imperiosa necesidad de asegurar la
reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 1 En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional “implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se 18 sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro. RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011/RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: “Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o
poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Derecho subjetivo que deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales/PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Convenios de Ginebra El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Más allá de la reparación varios de sus derechos entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio
Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 2 domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales adiversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Todas aquellas medidas necesarias para restablecer la convivencia pacífica, la reconciliación de la sociedad, así como el goce efectivo de los derechos fundamentales constitucionales
PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Marco normativo y presupuestos de Procedencia. Como se refería en el punto anterior, la acción judicial de restitución de tierras constituye uno de los instrumentos jurídicos de justicia transicional, el cual tiene la finalidad de contribuir a la superación de la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en el marco del conflicto armado, a través de la reparación a las víctimas, como presupuesto esencial para reestablecer un Estado democrático y social de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de la sociedad. PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Marco normativo a nivel internacional/PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Reglas y directrices, denominados por la doctrina ius internacionalista “derecho blando” La Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1, 2, 8 y 10) La Declaración Americana de Derechos del Hombre (art. XVIIEl Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3, 9, 10, 14 y 15)La Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63) El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (art. 17) Además de los tratados y declaraciones, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos existen importantes documentos que han sistematizado y definido con mayor precisión las reglas y directrices, denominados por la doctrina ius internacionalista “derecho blando”, que para efectos interpretar el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estados frente a las víctimas de despojo y abandono forzado de sus territorios, resultan relevantes los siguientes:
PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-La inversión de la carga de la prueba a favor del despojado o de la víctima que se ha visto obligada a abandonar la tierra/RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Recurso general de revisión ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 3 A nivel legal, se tiene que en sólo 30 normas primarias contenidas en el titulo IV de la Ley 1448 de 2011 se regulan los aspectos sustantivos y procedimentales de la acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia, que incluyen entre otros, la fijación de presunciones respecto del despojo, en relación con los predios inscritos en el registro de tierras (artículo 77), lo que tiene como resultado la inversión de la carga de la prueba a favor del despojado o de la víctima que se ha visto obligada a abandonar la tierra (artículo 78); se contemplan condiciones mínimas para las solicitudes de restitución así como un procedimiento ágil para tramitarlas (artículos 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, y 95); le asignan a la autoridad judicial amplias facultades para proteger los derechos de las víctimas previendo que el Juez o Magistrado, según el caso, mantendrá la competencia para garantizar el goce efectivo de tales derechos hasta tanto estén completamente eliminadas las causas de la amenaza (artículos 91 y 102); y se contempla un recurso general de revisión ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
(artículo 92). PRINCIPIO DE LA BUENA FEMarco normativo a nivel internacional /PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Ocupante secundario La buena fe puede ser contemplada desde dos puntos de vista, desde una perspectiva interna o subjetiva que como tal, toma en cuenta la convicción con la que la persona actúa en determinadas situaciones; y en segundo lugar, desde una perspectiva externa, que se materializa en una regla de conducta, es decir como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad. Desde esta última perspectiva, la buena fe hace referencia a ciertas exigencias de comportamientos, que en un momento dado, son exigibles a un sujeto con el fin de proteger intereses jurídicos ajenos, lo que conlleva ajustar la conducta esperada a unos patrones socialmente exigibles relacionados con el recto, leal, prudente y diligente proceder. De conformidad con lo expuesto de manera Precisamente esta distinción es lo que permite aproximarnos a un concepto restringido39 de ocupantes secundarios, la cual encuentra una relación directa con el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales que no pueden ser desconocidos en el trámite transicional. En virtud de lo anterior, se ha aceptado que se dispongan medidas en favor de ocupantes secundarios que van desde garantizar la permanencia del segundo ocupante en el predio objeto a restitución, la entrega de un predio equivalente, la aplicación de subsidios de vivienda y proyectos productivos en forma similar al restituido, hasta el pago de una compensación a través de la flexibilización del estándar rígido de la buena fe exenta de culpa. Bajo esta perspectiva, dentro de la categoría de ocupantes secundarios podemos identificar:
a. Campesinos sujetos de reforma agraria, b. Víctimas del conflicto armado, c. Población vulnerable y d. Otras personas de Especial Protección Constitucional. (Adultos mayores, personas en condición de discapacidad y menores de edad); y es el juez, quien con base en las pruebas que obran en el expediente, define en cada caso la protección y las medidas de atención a los ocupantes secundarios de acuerdo a los parámetros establecidos en la jurisprudencia tanto en control abstracto como concreto, en la cual se ha afirmado que “los jueces de restitución de tierras deben determinar las medidas de protección de los segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad, que no tuvieron relación (directa ni indirecta) con el abandono o despojo del predio.” Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 4 Cartagena de Indias, D. T. y C., 06 de julio de 2021 Doctora
MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Honorable Magistrada Ponente Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Ciudad Asunto. Concepto Radicado 13244-31-21-003-2019-00069-00 Interno Solicitante Juan Vicente Montes Meza Opositor Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. Predio La Heroica Ubicación Zona Baja - Municipio de El Carmen de Bolívar (Departamento de Bolívar) Respetada señora Magistrada,
En mi condición de agente del Ministerio Público asignado para intervenir en el asunto de la referencia, y en aras de atender el mandato constitucional establecido en el artículo 277-7 de nuestra Carta Política, en concordancia Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 5 con lo dispuesto en los artículos 24, 26 y 37 el Decreto Ley 262 de 2000 y lo señalado en los artículos 86 literal d y 119 parágrafo 2 de la Ley 1448 de 2011, acudo a su despacho de manera respetuosa para presentar concepto dentro del expediente de la referencia,
I. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar– (en adelante UAEGRTD), con base en lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, formuló solicitud de restitución de tierras, en favor del señor Juan Vicente Montes Meza,
respecto del siguiente bien inmueble: Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 6 Matricula Cedula Área Relación No. Predio Inmobiliaria catastral Georreferenciada Jurídica 13-244-00-041 La Heroica 062-8468 21 Ha 2483 Mt2 Propietario 0000-0204-000
1. Demanda. Pretensiones La UAEGRTD solicitó se declarara al señor Juan Vicente Montes Meza, a su compañera Carmen Elena Romero de Montes y a su grupo familiar como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. y como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material del predio "la Heroica”. Asimismo, se solicitó se declarara probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de compraventa suscrito entre el solicitante y la sociedad Agropecuaria Montes de María; por lo que pide que se declare su inexistencia y la nulidad absoluta de los demás contratos realizados con posterioridad.
Frente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, se solicitó: a) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. b) Cancelar toda antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 7 como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. c) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el
inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 8 comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. d) La inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por último, pide en favor de sus representados y sus núcleos familiares la inclusión en la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, el saneamiento de pasivos de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios; y en general todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011.
2. Demanda. Recuento Fáctico Como fundamento de las pretensiones, se relataron los hechos relevantes que a continuación se transcriben: "1. El señor JUAN VICENTE MONTES MEZA, expresa haber adquirido el
predio LA HEROICA, a través de escritura pública No 823 del 31 de diciembre de 1982, inscrita en debida forma en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-8468, compra realizada a la señora viuda de PIRO TORRES, por valor de$ 105.000 pesos, una vez en el predio la familia construye unas casa de zinc con bahareque, realiza siembras de yuca y Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 9 tabaco, de igual forma se realiza el cercado de todo el predio donde criaba algunas reses y por ultimo construye un pozo de agua para el sostenimiento diario de todo el predio en épocas de verano, de estas actividades económicas dependía el sustento del núcleo familiar, estas actividades Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 10 11 Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co comerciales las realizaban aprovechando la cercanía entre el predio LA HEROICA y el municipio de El Carmen de Bolívar. 2.Es importante resaltar lo manifestado por el señor MONTES MEZA, donde arguye que en el año 2000, los grupos al margen de la ley comienzan la disputa en la zona, y los enfrentamientos con la fuerza
pública se intensifican, pero el hecho más relevante se dio en el corregimiento de Hato Nuevo, cuando en ese mismo año, ingresa un grupo de paramilitares y realizan una masacre de más de seis personas, debido a estos hechos de violencia el solicitante y todo su núcleo familiar se desplazan para la cabecera municipal del municipio de El Carmen de bolívar, hacia la casa de sus padres donde permanecieron por varios años. 3.El predio LA HEROICA, queda en estado de abandono y todo lo construido por el señor JUAN VICENTE MONTES MEZA y su núcleo familiar fue malvendido por el temor generalizado, sin embargo, menciona el solicitante haber realizado un préstamo en la Caja Agraria por valor de $ 4.000.000 de pesos, para invertir en ganado donde le fue muy bien, dicho préstamo fue cancelado por el solicitante.
4. Por último es importante resaltar, que el señor JUAN VICENTE MONTES MEZA, para el año 2008, es visitado por algunos vecinos del predio LA HEROICA, como es el caso de los señores CESAR PAREDES y EDUARDO MENDOZA, los cuales le manifestaron haber vendido sus tierras a unas personas que se encontraban comprando en la zona, el solicitante es presentado con dichas personas y realizar la venta del predio por valor de $ 12.600.000, de los cuales $ 4.000.000 fueron cancelados a COVINOC en la ciudad de Cartagena, con el fin de cancelar el préstamo en la antigua Caja Agraria, las escrituras de la venta del predio según lo expuesto por el solicitante fueron firmadas en las oficinas de un abogado
apellido REDONDO, lugar donde le hacen estrega del dinero en efectivo, desde la fecha el señor MONTES no tiene contactos con dichas personas”.
3. Actuación Procesal La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante providencia interlocutoria del 9 de agosto del 2019 en la cual se dispuso la notificación y el traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras y a la Sociedad Agropecuaria El Carmen de Bolivar S.A. Asimismo, se dispuso la vinculación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en atención a afectación advertida en el Informe Técnico Predial.
Surtida las notificaciones y la publicación de que trata el literal e, del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, La Sociedad Agropecuaria El Carmen de Bolívar S.A. acudió al trámite procesal a través de apoderado judicial, formulando oposición a la pretensión restitutoria. Por auto del 2 de octubre de 2020 se dispuso la apertura del periodo probatorio y vencido éste, se ordenó el envío del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena en atención a lo normado en el inciso 3 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
II. OPOSICIÓN La sociedad Agropecuaria Carmen de Bolivar S.A., por intermedio de apoderado judicial formuló oposición a las pretensiones en su condición de actual propietaria del predio reclamado en restitución. En el escrito de oposición indican que la solicitud versa sobre un inmueble que no es objeto
Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 12 de reforma agraria y que fue adquirido por la sociedad debido a la mejora en las condiciones de seguridad y la reactivación económica del campo colombiano por la disminución del conflicto armado y en virtud de la invitación del gobierno nacional. Al respecto se señaló lo siguiente: “El Gobierno Nacional, durante los años 2008 y siguientes, realizó distintas convocatorias al sector privado para invertir y llevar desarrollo al campo, Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 13 realizando una actividad administrativa de fomento, principalmente en zonas que habían sido afectadas por la violencia con el fin de consolidar el territorio y superar de manera definitiva el conflicto, motivando a las empresas privadas a comprar tierras y generar progreso económico y social en zonas que habían sido golpeadas por la violencia, entre ellas, El Carmen de Bolívar”. En este sentido agrega que: “No se desconoce la existencia de un conflicto armado en Los Montes de María y especialmente en El Carmen de Bolívar, pero este era un conflicto que para el año 2008 ya había cesado, lo cual permitió que algunos empresarios llegaran a la zona con la intención de realizar proyectos productivos y lograr el desarrollo económico”. Finalmente, se señala que la sociedad negoció directamente con el señor Juan Vicente Montes Meza y que la compraventa fue realizada de manera
pública, libre, voluntaria y exenta de cualquier vicio de la voluntad por lo que no existe despojo, ni se dan los presupuestos fácticos para aplicar las presunciones previstas en la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, el precio pactado en la promesa de compraventa correspondió a $644.501 por hectárea, lo cual es un justo precio. Con fundamento en lo anterior, se formularon las excepciones que denominaron "Negociación voluntaria y libre de vicios", "Ausencia de violencia en El Carmen de Bolívar para el año 2008", “Justo Precio”, “Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A no es acumuladora ni una especuladora inmobiliaria”
III. PROBLEMA JURIDICO Conforme a los antecedentes fácticos indicados, las pretensiones formuladas en la demanda y la oposición presentada por la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., corresponde a la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 14 Cartagena constatar la condición de víctima de despojo y/o abandono forzado alegada por el solicitante, cotejándola con la información del contexto de violencia presentado en la zona de manera previa y concomitante a la negociación, para determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer el amparo judicial al Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena
Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 15 derecho fundamental a la restitución de tierras como componente del derecho fundamental a la reparación de víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos. De establecerse el derecho en cabeza de los solicitantes, debe valorarse la buena fe exenta de culpa invocada por el extremo opositor, así como la procedencia de la restitución material del predio, además de la adopción de otras medidas con carácter reparador.
IV. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO No advirtiendo la existencia de vicio que afecte la actuación surtida, se procede como Agente del Ministerio Público a emitir el concepto de rigor que le corresponde en el trámite del asunto sub examen, para lo cual se hará referencia a: 1) Presupuestos procesales de la acción transicional, legitimación en la causa y cumplimiento de la condición de temporalidad, 2) Identificación e Individualización del Inmueble reclamado en Restitución, 3) Carácter transicional del recurso judicial de restitución de tierras 4) Calidad de víctima de despojo y/o abandono forzado y la ausencia de validez de los actos jurídicos realizados sobre el predio, 5) la buena fe exenta de culpa, y 6).
De las medidas reparadoras en el caso concreto.
1. Presupuestos procesales de la acción transicional, legitimación en la causa y cumplimiento de la condición de temporalidad. 1.1 La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena es competente para proferir decisión de
fondo en el presente asunto, habida cuenta de la ubicación del bien inmueble reclamado y a la oposición formulada, en atención a lo normado Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 16 en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, y con ella se acompañó copia de la constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, del inmueble objeto de la acción, por lo Procuraduría 16 Judicial II Restitución de Tierras de Cartagena Avenida Venezuela-Sector La Matuna, Edificio Caja Agraria Segundo Piso Correo Electrónico jarivera@procuraduria.gov.co 17 que el requisito de procedibilidad consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley 1448 de 2011 se encuentra acreditado en este caso. (Folio 99 CD 1) 1.2 Ahora bien, de conformidad con los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares del derecho a la restitución de tierras, y en esas medida se encuentran legitimados para accionar por la vía transicional, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado; su conyugue o
compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.