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PGN-PRINCIPIO DE LA BUENA FE - No es justificación para que el servidor se aparte del cumplimie

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE LA BUENA FE - No es justificación para que el servidor se aparte del cumplimie
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACUERDO MUNICIPAL-Iniciativa para presentar proyectos de Acuerdo RECURSOS FISCALES-Transferencia indebida de recursos de destinación específica RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Se funda en el conocimiento que el servidor se le exige tener/SERVIDOR PUBLICO-Es exigible el conocimiento de sus funciones No es la convicción del agente o su voluntad de producir una irregularidad en lo que se funda su responsabilidad disciplinaria, sino en el conocimiento que le era exigible tener, en el sentido de que su comportamiento era ajeno y extraño a sus deberes funcionales, porque bien resulta atendible que no se puede exigir a todo servidor público el conocimiento exacto de todas las normas que constituyen el ordenamiento jurídico; si resulta exigible el conocimiento de las propias funciones o del precepto constitucional que impida al servidor publico llevar a cabo tareas ajenas a sus deberes funcionales, como en el caso de autos el disciplinado decide presentar un proyecto de acuerdo al concejo Municipal, sin estar legalmente facultado para ello, logrando de esta manera que posteriormente y con base en lo aprobado en el acuerdo municipal le transfirieran los recursos que ejecutó en actividades para la que no podía disponer. SERVIDOR PUBLICO-Todas sus actuaciones deben ceñirse a los mandatos legales Es de presunción legal el que todas las actuaciones que deben desarrollar los funcionarios públicos deben ceñirse a los mandatos legales (art 122 C.P) y que los servidores están al servicio del estado y de la comunidad; que ejercerán las funciones en la forma prevista en la Constitución, la Ley y el reglamento. Mandatos claros y suficientes que indican a cada uno de los funcionarios del estado de que

manera deben ejercer las funciones que para su cargo le han previsto. PRINCIPIO DE BUENA FE-No es justificación para que el servidor se aparte del cumplimiento de la ley En modo alguno puede pretenderse que el principio de la buena fe se utilice como barrera infranqueable que sirva como justificante a los servidores públicos para apartarse del cumplimiento de la ley, sobre todo en nuestro Estado de Derecho, de tal manera que quien se aparte del marco legal sin justificación válida se hará responsable de sus actos irregulares, no es posible invocar buena fe en las actuaciones que se hayan dado infringiendo el ordena interno legal vigente, por cuanto la legitimidad de los actos se obtiene ejerciendo en cumplimiento de la autorización que la ley les da. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co ANTIJURIDICIDAD-La falta es contraria a derecho Que la falta de la disciplinada resulta antijurídica por ser contraria a derecho, por ser extraña a los principios de la función pública, como lo define el articulo 22 del Código Disciplinario Único, donde se establece que la garantía de la función publica descansa en la salvaguarda por parte de los sujetos disciplinables de los principios que la gobiernan, como son la moralidad publica, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad entre otros. ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional sin justificación

alguna Que la ilicitud de la conducta se encuentra tipificada por cuanto afectó sustancialmente sus deberes funcionales por desconocimiento de los principios que rigen la función pública dentro del Estado Social de Derecho, donde el deber funcional se traduce en la carga publica impuesta por desempeñar una función publica en el marco de las llamadas relaciones especiales de sujeción, que no es otra cosa que el sometimiento a la ley para alcanzar los fines y objetivos del Estado Social de Derecho. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-El error debe ser invencible Entonces, es invencible un error, cuando no puede superarse; cuando las circunstancias en que se encontraba la persona al momento de tomar la decisión objeto de cuestionamiento, le hacían físicamente imposible ilustrar su entendimiento con un criterio diverso que la aparte de la convicción errada que le asiste (…) El error se convertiría en la puerta de salida recurrida por cualquier persona para evitar las consecuencias jurídicas de las faltas cometidas. Implica lo anterior, que las circunstancias que rodearon la comisión de un error deben estar acreditadas más allá de cualquier duda en el proceso y en el caso que nos ocupa no reposa en el plenario elemento de juicio alguno que permita al Despacho aceptar como válida la causal de exclusión de responsabilidad. FALTA DISCIPLINARIA-Tipos de mera conducta y de resultado RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad a título de dolo/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad a título de culpa gravísima

Dependencia: Procuraduría Delegada para La Economía y La

Hacienda Publica Radicación Nº: 035-1211-2007

Disciplinado: Angela Estrella Rodríguez y otros Cargo y Entidad: Concejal municipio de Cumaribo Quejoso: Informe de Servidor Público Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 2

11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Fecha de Queja: Febrero 2 de 2007

Fecha hechos: Noviembre 17 de 2005

Asunto: Fallo de segunda instancia. (17 sancionados)

Bogota, D.C. 24 de Febrero de 2011

Dependencia: Procuraduría Delegada para La Economía y La

Hacienda Publica Radicación Nº: 035-1211-2007

Disciplinado: Angela Estrella Rodríguez y otros Cargo y Entidad: Concejal municipio de Cumaribo Quejoso: Informe de Servidor Público Fecha de Queja: Febrero 2 de 2007

Fecha hechos: Noviembre 17 de 2005

Asunto: Fallo de segunda instancia. (17 sancionados)

1. HECHOS.

El secretario departamental de Salud de la Gobernación de Vichada, mediante escrito radicado el 2 de febrero de 2007 puso en conocimiento de la Procuraduría Regional del Vichada una queja con presunto alcance disciplinario contra los señores Marcelino Sosa y Luis Alejandro Torres Bueno, en sus calidades de Alcaldes de Cumaribo, Carlos Salazar Piñeros,

en su calidad de Director del Instituto Municipal de Deporte y Recreación – IMDER, y contra Daniel Rodríguez, Estrella Rodríguez y Javier Pérez, en sus calidades de concejales miembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Municipal del Consejo de Cumaribo. Los hechos objeto de queja consisten en lo siguiente: Existencia de un Plan de Atención Básica Recreativo alterno al Plan de Atención Básica Municipal, que fue creado mediante el acuerdo 014 del 21 de noviembre de 2005. Que los antecedentes del acuerdo 014 se sintetizan así: El director del Instituto Municipal de Deportes y Recreación –IMDER del municipio de Cumaribo Dr Carlos Salazar Piñeros, el día 24 de octubre de 2005 presentó ante el Concejo Municipal un proyecto de acuerdo mediante el cual se creaba el Plan de Atención Básico Recreativo El proyecto de acuerdo fue asignado a la Comisión del Plan de Desarrollo Municipal, y nombrada ponente a la concejal Estrella Rodríguez. El proyecto de acuerdo fue aprobado en primer debate el día 11 de noviembre de 2005, y en segundo debate el 17 de noviembre del mismo año y sancionado por el alcalde de la época Dr Luis Alejandro Torres Bueno el día 21 de noviembre de 2005. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 3 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Las irregularidades que dieron origen a la presente investigación se contraen a lo siguiente:

 Que la iniciativa para presentar dicho proyecto de acuerdo no podía provenir del director del IMDER, de conformidad con el artículo 17 de la ley 136 de 1994 que prescribe: (…) Artículo 71º.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionados con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. Parágrafo 1º.- Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. (…) Que no obstante lo anterior, el concejo municipal aprobó el mencionado proyecto, el que finalmente fue sancionado por el alcalde, sin objeción alguna al respecto, en contravía de lo preceptuado por el articulo 78 de la ley 136 de 1994.  Aunado a lo anterior, la financiación del plan de atención básica recreativo, provino de los recursos del Plan de Atención Básica(SGP) que tiene destinación especifica, pues en el mencionado acuerdo se ordenó hacer una transferencia indebida de recursos, del PAB al Plan de Atención Básica Recreativo, contraviniendo de esa manera el espíritu de la ley 715 de 2001 y ley 869 de 2003. Al respecto los artículos noveno y décimo disponen: ARTICULO NOVENO: Sírvase hacer transferencia interna del PABM (plan de atención basica municipal), para la ejecución del programa “RECREACION Y

APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE PARA LA PROMOCION Y

PREVENCION DE LA SALUD DE LA POBLACION CUMARIBENSE” equivalente a $350.000.00 correspondiente a un 25% presupuestado en el PAB Igualmente se solicita sea cedido y aprobado un 25% del rubro total del PAB (plan de atención básica) para los siguientes años y este quede incorporado para ejecutar el programa DE DEPORTE, RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE PARA LA PROMOCION Y PREVENCION DE SALUD; para así garantizar el acceso de la población de Cumaribo al conocimiento y practica del deporte y recreación como lo estipula el articulo 3 ley 181/95.

ARTICULO DECIMO: Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que se adicione al presupuesto del Instituto Municipal de Deporte y recreación IMDER CUMARIBO la suma de 350.000.0000 para la vigencia 2006 e igualmente a partir del 2007 la misma suma mas el 25% en cada año vigente del presupuesto PAB ( plan de atención básica) Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 4

11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Que el señor Marcelino sosa, en su condición de Alcalde electo, mediante Resolución No 294 del 11 de junio de 2006 en aplicación del acuerdo 014 de 2005 ordenó al Tesorero municipal realizar el traslado indebido de dineros por la suma de $427.795.789. Que el IMDER, por su parte inicio un proceso de contratación que combina

actividades de prestación de servicios de salud y actividades deportivas resultando favorecida la empresa FUNSTRAC, como única proponente, entidad a la que se le ha girado el 75% del valor del contrato.

2. ANTECEDENTES Mediante auto del 13 de febrero de 2007 la Procuraduría Regional del Vichada abrió Investigación disciplinaria en contra de Luis Alejandro Torres Bueno y Marcelino Sosa, en sus calidades de alcaldes del municipio de Cumaribo; Carlos Salazar Piñeros, en su calidad de Director del Instituto Municipal de Deporte y Recreación-IMDER; y los concejales Ángela Estrella

Rodríguez, Daniel Rodríguez, Jairo Guachon Rincón, Fernán Antonio Caribán Gaitán, Juan Enrique Castillo Yanave, Noemí Gomez López, William Alejo Pérez Ponare, Javier Pérez Velandia, Juan Antonio Fuentes Sánchez, José Reinaldo Guevara, Pedro Alan Sosa, Reminzul Reina Gaitán, Manuel Yavaran, Sandra Patricia Inocencio Suárez y Marco Aurelio Ardila, en sus calidades de concejales de Cumaribo.( fls 230 a 235, cuaderno 1) Mediante proveído del 29 de agosto de 2008 la Procuraduría Regional del Vichada profirió pliego de cargos en contra de Luis Alejandro Torres Bueno y Marcelino Sosa en su calidades de alcaldes del municipio de Cumaribo; Carlos Salazar Piñeros, en su calidad de Director del Instituto Municipal de Deporte y RecreaciónIMDER; y los concejales Ángela Estrella Rodríguez, Daniel Rodríguez, Jairo Guachon Rincón, Fernando Antonio Cariban Gaitán,

Juan Enrique Castillo Yanave, Noemí Gomez López, William Alejo Pérez Ponare, Javier Pérez Velandia, Juan Antonio Fuentes Sánchez, José Reinaldo Guevara, Pedro Alan Sosa, Herminzul Reina Gaitán, Manuel Yavaran, Sandra Patricia Inocencio Suárez y Marco Aurelio Ardila, en sus calidades de concejales de CumariboVichada.( fls 521 a 542 del cuaderno 2)1) A través de providencia del 29 de junio de 2010 la Procuraduría Regional del

Vichada profirió FALLO SANCIONATORIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Por escritos radicados el 7 y 19 de julio de 2010 ante la Procuraduría Regional del Vichada, los Drs. Heivind Palomino Gutiérrez y Jorge Yoel Ramirez Aristizabal, en calidad de apoderados de la concejal Estrella Rodríguez y de los concejales Herminzul Reina Gaitán, Manuel Yavaran, Juan Antonio Fuentes Sánchez, Francisco Antonio Cariban Gaitán, Juan Enrique Castillo Yanave y Jairo Rincón Guachon respectivamente interpusieron en debida forma recursos de apelación contra el fallo de primera instancia.( fls 1009 a 1012, y 1029 a 1031) Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 5 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Por auto del 30 de julio de 2010 la Procuraduría Regional del Vichada concedió los recursos de apelación interpuesto contra el fallo de primera

instancia.( fls 1046 a 1047). A través del auto del 20 de agosto de 2010 se ordenó la remisión del expediente a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administartiva ( R) El expediente fue recibido en la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, el día 25 de agosto de 2010, según consta en el folio 1054.

3. LOS CARGOS IMPUTADOS Mediante decisión calendada el 29 de agosto de 2008, visible a folios 521 a 542 , el Procurador Regional del Vichada formuló pliego de cargos a Carlos Salazar Piñeros, en su calidad de Director del Instituto Municipal de Deporte

y RecreaciónIMDER; Jairo Rincón Guachon, Fernando Antonio Cariban Gaitán, Juan Enrique Castillo Yanave, Noemí Gomez López, William Alejo Pérez Ponare, Javier Pérez Velandia, Juan Antonio Fuentes Sánchez, Pedro Alan Sosa, Herminzul Reina Gaitán, Sandra Patricia Inocencio Suárez y Marco Aurelio Ardila, en sus calidades de concejales electos de Cuamribo; Marcelino Sosa, en su calidad de alcalde del municipio de Cumaribo y Luis Alejandro Torres Bueno, en su calidad de alcalde encargado del municipio de Cumaribo, los cuales en resumen, consisten en lo siguiente: 3.1 Cargo Unico a Carlos Guillermo Salazar Piñeros: (fls 524 a 527) En su condición de Director del Instituto Municipal de Deporte y Recreación IMDER Cumaribo, debe responder disciplinariamente por las siguientes conductas: Por haber presentado el 24 de octubre de 2005 ante el Concejo Municipal de

Cumaribo, el Proyecto de Acuerdo No 014, por el cual se crea el PABR del Instituto de Recreación y Deporte, sin tener facultad o iniciativa para ello, incurriendo en extralimitación de sus funciones por cuanto la ley radica esa potestad exclusivamente a los concejales y los alcaldes. Normas que soportan el cargo, calificación provisional de la falta y grado de culpabilidad. Las normas presuntamente infringidas fueron Ley 715 de 2001, articulo 96 que prescribe: (…) Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 6 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co ARTÍCULO 96. SANCIONES. Incurren en falta disciplinaria gravísima los servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para los fines establecidos en la presente ley o el pago de los servicios financiados con éstos. Dichos servidores serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas por la Ley penal. (…) Ley 734 de 2002, articulo 27 y 34 (…) Artículo 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo

hacerlo, equivale a producirlo. (…) Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (…) Código Penal, articulo 399. (…) ARTÍCULO 399 - Peculado por aplicación oficial diferente. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 7 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Manual de Funciones de la Alcaldía de Cumaribo, artículo 13, numeral 1 que reza así: (…) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los decretos del gobierno Nacional, departamental, municipal y los acuerdos del Concejo. La falta fue calificada como GRAVISIMA, de conformidad con el artículo 48, numerales 1 y 20 de la Ley 734 de 2002, e imputada a titulo de CULPA GRAVISIMA, por desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. 3.2 Cargo Único a los concejales: Ángela Estrella Rodríguez, Daniel Rodríguez, Jairo Guachon Rincón, Fernando Antonio Cariban Gaitán, Juan Enrique Castillo Yanave, Noemí Gomez López, William Alejo Pérez Ponare, Javier Pérez Velandia, Juan Antonio Fuentes Sánchez, José Reinaldo Guevara, Pedro Alan Sosa, Herminzul Reina Gaitán, Manuel Yavaran, Sandra Patricia Inocencio Suárez y Marco Aurelio Ardila. En sus calidades de concejales por darle trámite y aprobar en las sesiones del Concejo Municipal de Cumaribo, celebradas los días 11 y 17 de noviembre de 2005 el Proyecto de Acuerdo 014 de 2005, Por el cual se crea

el PABR del Instituto de Recreación y Deporte presentado por el señor Carlos Guillermo Salazar Piñeros , en su calidad de Gerente del Instituto Municipal de Deporte y Recreación IMDER de CumariboVichada, funcionario que según el articulo 71 de la ley 134 de 1996, no tiene competencia o facultad para ello. Normas que soportan el cargo, calificación provisional de la falta y grado de culpabilidad. Constitución Política, artículo 313, numeral 4 (…) ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

Ley 136 de 1994, artículo 32, numeral 10 y artículo 41 (…) Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 8 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Artículo 32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (…)

10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (…) Artículo 41º.- Prohibiciones. Es prohibido a los concejos:

(…)

2. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público.

8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia. (…) Ley 715 de 2001, articulo 96 (…) ARTÍCULO 96. SANCIONES. Incurren en falta disciplinaria gravísima los servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para los fines establecidos en la presente ley o el pago de los servicios financiados con éstos. Dichos servidores serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas por la Ley penal. (…) Ley 734 de 2002, artículos 27 y 34 (…) Artículo 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. (…) Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 9 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y

municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (…) Código Penal, articulo 399. (…) ARTÍCULO 399 - Peculado por aplicación oficial diferente. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones (…) La falta fue catalogada como GRAVISIMA, de conformidad con el numeral 20 del artículo 48 de la ley 734 de 2002. En cuanto a la responsabilidad ésta fue atribuida a titulo de de CULPA GRAVISIMA.

3.3 Cargo Unico a Luis Alejandro Torres Bueno.

En su condición de alcalde encargado del municipio de Cumaribo debe responder disciplinariamente porque el día 17 de noviembre de 2005 no objetó y por el contrario procedió a sancionar el acuerdo No 014, por el cual se crea el PAB del Instituto de Recreación y Deporte, lo cual no era posible cambiar su destinación por pertenecer a recursos del PAB municipal, contraviniendo con su conducta posiblemente lo dispuesto en la Constitución Política, en la ley 715 de 2001, reformada por la ley 869 de 2003. Normas que soportan el cargo, calificación provisional de la falta y grado de culpabilidad. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 10 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Constitución Política (…) ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (…) ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

(…) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos. (…) ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. (…) Ley 734 de 2002. (…) Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 11

11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Artículo 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. (…) Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

Ley 715 de 2001, articulo 96 (…) ARTÍCULO 96. SANCIONES. Incurren en falta disciplinaria gravísima los servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para los fines establecidos en la presente ley o el pago de los servicios financiados con éstos. Dichos servidores serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas por la Ley penal. La falta fue calificada como GRAVISIMA en concordancia con los numerales

1 y 20 del articulo 48 de la ley 734 de 2002, e imputada a titulo de CULPA GRAVISIMA. 3.4 Cargo único a MARCELINO SOSA. En su calidad de Alcalde de Cumaribo debe responder disciplinariamente por ordenar mediante la Resolución No 294 del 11 de julio de 2006 el traslado de la suma de $427.795.589 por concepto del acuerdo 014 del 17 de noviembre de 2005, Plan de Atención Básica Recreativa (PABR) al Instituto Municipal de Deporte y Recreación IMDER CUAMRIBO con nit 842000177, correspondiente al 25% presupuestado en el PAB municipal, desconociendo que dichos recursos tienen destinación especifica según mandato constitucional y legal. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext. 12 11215 Fax 11298, Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12, www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Normas que soportan el cargo, calificación provisional de la falta y grado de culpabilidad. Constitución Política, articulo 2, 6, 209, 315. (…) ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (…) ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán

sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. (…) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,

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