PGN-PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA - No se demostró que haya sido vulnerado en el sub lite
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA - No se demostró que haya sido vulnerado en el sub lite
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Presuntas irregularidades en etapa precontractual dentro de licitación pública Nro. SDM-LP-030-2017 de Secretaría de Movilidad de Bogotá ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN Competencia segunda instanciarevisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados LICITACIÓN PÚBLICA-En su etapa precontractual se abordaron todos los componentes relacionados con sistema de comunicaciones DISCIPLINADO-Funciones que se le reprocharon en el auto de cargos estaban delegadas en Subsecretaría de Servicios de Modalidad Por las anteriores razones se concluye que la primera instancia, al momento de estructurar el cargo, no distinguió de manera inequívoca las labores que estaban delegadas en la Subsecretaría de Servicios de Movilidad con las funciones de vigilancia y control que tenía que efectuar el delegante…..,, que son conductas y faltas totalmente disímiles. Por eso, de existir un reproche, este sería respecto de las funciones delegadas y no frente a una omisión propia, como lo justificó la Delegada. Así las cosas, se revocará la sanción impuesta al…… , teniendo en cuenta que las funciones que se le reprocharon en el auto de cargos estaban delegadas en la Subsecretaría de Servicios de Movilidad, es decir, no tenía la función de dirigir, controlar y adelantar la Licitación Pública SDMLP-0302017. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Aplicación en materia disciplinaria en cuanto al auto de cargos y el fallo, según pronunciamiento del Consejo de Estado PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-No se demostró que haya sido vulnerado en el sub lite En ese orden de ideas, no le asiste razón a la defensa cuando manifiesta que hubo una
incongruencia en la actuación, puesto que la imputación fáctica y jurídica del pliego de cargos y del fallo fue la misma. Pero, además, los hechos que se contrastaron y corroboraron en la etapa de investigación disciplinaria guardan relación con el auto de cargos, en razón a que esa etapa tuvo por objeto investigar las presuntas irregularidades de la Licitación Pública n.° SMD-LP-030-2017, que fueron puestas en conocimiento por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Así las cosas, el instructor no se debe limitar a las faltas o infracciones que considera la actuación preventiva se vulneraron, pues se tratan de instancias que tienen funciones diferentes; a contrario sensu, el operador disciplinario debe entrar a evaluar de forma integral los hechos y todo los que se derive de la queja, pues se reitera, las primeras etapas tienen como fin verificar la ocurrencia de la conducta. Por las anteriores razones, esos argumentos de la defensa no están llamados a prosperar. TIPICIDAD-Se reprochan como normas vulneradas los principios de responsabilidad y planeación DELEGACIÓN-Sobre esta figura según sentencia de la Corte Constitucional PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADConsagrado en la contratación estatal según regulación legal PLIEGO DE CON DICIONES-En este se estableció que se trataba de un contrato atípico Por otro lado, cabe resaltar que la retoma de los controladores no hacía parte del objeto principal de la licitación pública LP-SMD-030-2017 de la Secretaría de Movilidad de la ciudad de Bogotá, puesto que el objeto de la licitación fue «realizar el suministro,
instalación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Semaforización Inteligente de Bogotá». Así las cosas, en el pliego de condiciones se dejó consagrado que se trata de un contrato atípico de acuerdo con las características del estudio previo, que incorporaba obligaciones de suministro, obra, operación y mantenimiento, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, pero ninguna relacionada con la enajenación de los bienes que se iban a reemplazar. ESTUDIOS PREVIOS-En los que fueron presentados dentro de licitación objeto de investigación se observó separación entre diferentes sistemas PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-No se demostró que se haya desconocido dentro del sub examine CONTRATACIÓN ESTATAL-Violación del principio de planeación de esta no cobró sustento/FALLO ABSOLUTORIO-Al demostrarse que conductas endilgadas a investigados no son constitutivas de falta disciplinaria En ese sentido, para este despacho no se desconoció el principio de planeación, como quiera que desde antes de iniciar el proceso contractual se había definido como iba a operar y quien iba a implementar el sistema de comunicaciones, y en lo corrido del año se desarrollaron varias actividades, entre ellas, se presentaron 6 proyectos de la red de comunicaciones, todo esto antes de que se adjudicara la litación. Por eso, no le asiste razón a la delegada cuando afirma que la SDM no sólo inició el proceso de contratación del SSI, sino que lo adelantó y lo llevó incluso hasta la adjudicación del contrato, sin tener siquiera diseñado el Sistema de Comunicaciones, porque lo cierto es que esta colegiatura entiende y así lo afirma, que en la etapa
precontractual sí se había previsto el sistema de comunicaciones y paralelo a la Licitación Pública SDM-LP-030 de 2017 se estaban terminando de ajustar los requerimientos atinentes al sistema de comunicaciones. De esa manera, en el presente caso no se observan razones especiales que permitan sostener la conducta endilgada porque no tuvo en cuenta que la consultoría externa, por cuestiones de conveniencia, recomendó que se separaran los procesos contractuales, por lo cual paralelamente se estaban adelantando todas las gestiones para implementar y definir los requerimientos funcionales de la red de comunicaciones, que finalmente se decidieron el 25 de enero lo que deriva en la firma del convenio el 8 de febrero de 2018. 2 En consecuencia, la violación del principio de planeación de la contratación estatal por las razones esgrimidas por el fallador de primera instancia no cobró sustento y, en ese sentido, la conducta endilgada no está llamada a prosperar. De conformidad con los anteriores argumentos, la Sala advierte que no se configuran los presupuestos que permitan aseverar -como lo exige la leyque las conductas endilgadas a los funcionarios…... Por ello, se absolverá a los citados funcionarios de toda responsabilidad disciplinaria. 3
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021) Aprobado en acta de Sala n.º 03 (161-7645) IUS E-2017-589495 IUC DRadicación n.º 2017-1048060
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN, DIANA
Disciplinados LUCÍA VIDAL CAICEDO y CAROLINA POMBO RIVERA Secretario, subsecretaria y directora de Cargo y entidad Asuntos Legales de la Secretaría de Movilidad de Bogotá Quejoso Informe de servidor público Fecha 17 de noviembre de 2017 Fecha de los 2017 hechos Asunto Apelación fallo de primera instancia
P.D. PONENTE: JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ
I. ASUNTO POR TRATAR La Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza contra el fallo de primera instancia del 23 de julio de 2019, proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Trasparencia y la Integridad, que sancionó a los disciplinados con destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años.
II. HECHOS La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en el informe de finalización del caso relativo al proceso de vigilancia preventiva sobre la Licitación Pública n.° SMD-LP-030-2017, que se adelantaba en la
Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., advirtió las presuntas irregularidades que se presentaron y concluyó lo siguiente:
1. Es posible que frente a la dilación o no publicación de todos los documentos en el SECOP I de la Licitación Pública No. SDM-LP-0302017 de la SDM y no de manera concomitante en la página web institucional, se pudo haber vulnerado el principio de publicidad, transparencia y como consecuencia una posible restricción a la
pluralidad de oferentes, máxime, si se omitió publicar el cronograma antes del cierre y recepción de propuestas que contenga los plazos para poder continuar tramitando el proceso de la Licitación Pública No. SDM-LP-030-2017 (fls. 356-364, 372 y 373-381). 4
2. Frente a las observaciones presentadas por este organismo de control y ninguna de ellas acogida por la SDM, relacionadas con la exposición de las razones legales, técnicas, económicas o de otra índole, que sustentaron el pliego de condiciones resumidas en una serie de cambios sustanciales reflejarían: (1) faltas al principio de planeación; (2) improvisación en el cálculo económico de los controladores dentro del proceso, los cuales oscilan entre métodos de retoma o reutilización; (3) probables favorecimientos de oferentes en los escenarios de reutilización; (4) alto riesgo para la salvaguarda del patrimonio público invertido en estos controladores.
3. Respecto a las observaciones formuladas por la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSV) a la SDM, se infiere, falta de planeación sobre la estructuración de los estudios y documentos previos, en lo referente al actor biciusuario en su tránsito dentro de la malla vial regulada por el SSI que no consiguen resolver las inquietudes que la autoridad de Seguridad Vial presentó dentro de los términos correspondientes.
4. Es claro para este despacho que, si el Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 1029 de 2010 no se hubiera modificado y más inexplicable aún, bajo el entendido que,
como se señala en el numeral 16.2.1., no se acredita la voluntad de la ETB, a la SDM no le sería posible iniciar el proceso contractual de la Licitación Pública No. SDM-LP-030-2017 y la ETB se encargaría de suministrar el servicio de comunicaciones requerido por el SSI y los futuros Sistemas Inteligentes de Transportes (SIT) y la SDM desarrollaría e implementaría en las vías, el sistema de semáforos inteligente (SSI) para la ciudad de Bogotá D.C., y todo, bajo el entendido que es principio general que los contratos se celebran para ser cumplidos y, como consecuencia de su fuerza obligatoria, el que las partes deban ejecutar las prestaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna.
5. Sobre la recomendación de este despacho a la SDM, dentro de su autonomía, independencia y responsabilidad, que estudiara la alternativa de revocar el acto de apertura de la Licitación Pública No.
SDM-LP-030-2017, de manera oportuna y en todo caso antes de la recepción de las propuestas de los posibles oferentes, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuyas respuestas no están debidamente sustentadas ni soportadas en la correspondiente documentación allegada al expediente (fls. 1-399 cuaderno # 1 y fls. 1-170 cuaderno # 2), en aspectos de potencial inconveniencia, puede manifestar una operable falta de estructuración, propio de la función administrativa, aspecto que deberá analizar y decidir el operador disciplinario".
III. ANTECEDENTES PROCESALES
5 Con fundamento en los anteriores hechos, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, mediante auto del 11 de diciembre de 2017, ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN, DIANA LUCÍA VIDAL CAICEDO y CAROLINA POMBO RIVERA, en sus respectivas condiciones de secretario, subsecretaria y directora de asuntos legales de la Secretaría de Movilidad de Bogotá.1 El 19 de diciembre de 2017, la Delegada ordenó vincular a la actuación disciplinaria a JORGE CASTELLANOS RUEDA, presidente y representante legal de ETB, MARÍA TERESA DE JESÚS BLANCO BERNAL, vicepresidente empresarial y de Gobierno de ETB, y CARLOS JAVIER MOSQUERA, rector y representante legal de la Universidad Distrital Francisco José Caldas.2 El 23 de abril de 2018, la Delegada dispuso el cierre parcial de la investigación disciplinaria adelantada contra JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN, DIANA LUCÍA VIDAL CAICEDO y CAROLINA POMBO RIVERA, única y exclusivamente frente a la presunta infracción de los principios de planeación, economía y responsabilidad, presentados, al parecer, en el trámite de la licitación pública SMD-LP-030-2017. En la misma decisión, ordenó la ruptura de la unidad procesal, en lo referente a las otras presuntas irregularidades.3 Contra el auto de cierre de la investigación disciplinaria el apoderado de los disciplinados interpuso el recurso de reposición4, el cual fue resuelto por la primera
instancia a través de auto del 26 de junio de 2018, en el sentido de no reponer la decisión del 23 de abril del 2018.5 El 9 de agosto de 2018, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad le formuló pliego de cargos a los funcionarios JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN, DIANA LUCÍA VIDAL CAICEDO y CAROLINA POMBO RIVERA, en sus respectivas condiciones de secretario, subsecretaria y directora de asuntos legales de la Secretaría de Movilidad de Bogotá. Los cargos formulados fueron los siguientes:6 Contra JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN, en su condición de Secretario de Movilidad de Bogotá D.C. Debe señalarse que la conducta imputada al señor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN tuvo ocurrencia en su desempeño como Secretario de Movilidad de Bogotá D.C., cargo que ejerce desde el 1 de enero de 2016 (decreto 01-2016-firmado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y acta de posesión 011 de la misma fecha) y en el que permanece a la fecha del presente auto. Del obrante procesal, esta Procuraduría Delegada concluye que el señor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN a quien por disposición 1 Confrontar folios 3 a 45 del cuaderno 1 de la actuación. 2 Confrontar folios 132 a 136 del cuaderno 1 de la actuación.
3 Confrontar folios 75 a 81 del cuaderno 3 de la actuación. 4 Confrontar folios 118 a 125 del cuaderno 3 de la actuación. 5 Confrontar folios 150 a 164 del cuaderno 3 de la actuación. 6 Confrontar folios 1 a 112 del cuaderno 4 de la actuación. 6 de la Resolución No. 0442 del 01 de julio de 2015 “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad” le concernía la responsabilidad de liderar los proyectos que se adelantaban en la Secretaría a su cargo, y que no obstante conocer plenamente sobre las irregularidades que se presentaban en la etapa precontractual dentro de la licitación número SMD-LP-030-2017, omitió ejercer sus funciones como responsable de la gestión de movilidad en el Distrito. Al investigado le correspondía orientar, controlar y verificar que las actividades de planeación en la etapa precontractual se realizaran ajustadas a la Constitución y la Ley, máxime si era un tema de pleno conocimiento e interés por parte del despacho a su cargo. En consecuencia, por falta de planeación, incumplió su labor de dirigir, controlar y liderar el desarrollo de la etapa precontractual, teniendo en cuenta que la licitación pública SMDLP-030-2017 se presentaron conductas que constituyen una violación al principio de planeación y que por ende riñen con el apropiado desarrollo de ese tipo de contratos: Estas conductas son las siguientes: Conducta Número 1: Tal y como se aprecia en los documentos contractuales, en los estudios
previos y pliego de condiciones definitivos se incluyó la retoma de 535 controladores C800 y C900, que según lo expresado por los expertos tenían vida útil y tecnológicamente era compatibles con las nuevas tecnologías y cualquiera de los sistemas modernos de semaforización empleados en la actualidad. Posteriormente, el día 18 de septiembre de 2017, por medio de la adenda No. 1,7 se tomó la decisión de modificar el pliego de condiciones definitivo de la siguiente manera:
"LICITACIÓN PÚBLICA No. SDM-LP-030-2017.
OBJETO: "SUMINISTRO, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEMÁFOROS
INTELIGENTES (SSI) PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” Al tenor de los dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del decreto 1082 de 2015 y el numeral 2.12 del Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública No. SDM-LP-030-2017, la Subsecretaría de Servicios de Movilidad, mediante el presente documento modifica el Pliego de Condiciones en atención a la solicitud realizada por el área técnica, mediante radicado No. SDM-SSM-146127-2017 de fecha 18 de septiembre de 2017, en el cual solicita lo siguiente: "Revisadas las observaciones allegadas al proceso, y con el fin de garantizar una selección objetiva, por medio del presente solicito mediante adenda No. 1 al proceso licitación SDM-LP-030-2017 cuyo objeto consiste en "REALIZAR
SUMINISTRO, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEMÁFOROS INTELIGENTES (SSI)
PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C." Las siguientes modificaciones al pliego de condiciones definitivo". Conforme a lo anterior, el pliego de condiciones se modifica en los siguientes términos:
12. Eliminar el literal e) del numeral 3.11.2 "OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA" del pliego de condiciones definitivo el
7 7 cual establecía lo siguiente: e. Realizar la retoma de los controladores de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Retoma.
13. Eliminar el ANEXO DE RETOMA del numeral 10 "ANEXOS" del pliego de condiciones definitivo.
14. Eliminar el ítem No. 8 "RETOMA DE LOS CONTROLADORES EXISTENTES" del numeral 3 GENERALIDADES del anexo - Técnico del pliego de condiciones definitivo, el cual establecía lo siguiente:
8. Retoma de los controladores existentes. El contratista recibirá como parte de pago de la SDM, los controladores de semáforos existentes en operación y en Bodega de la Secretaría Distrital de Movilidad
(controladores de la seria C-800 y C900), por la cuantía especificada en el Anexo de la Retoma (expresado en pesos M/Cte) por la retoma de los elementos del pliego de condiciones, es así que para el proyecto de t i renovación el contratista recibirá como parte de pago los controladores existentes a desinstalar y valor ofertado por la retoma será usado en el ítem de intersecciones nuevas a implementar.
15. Eliminar la viñeta del numeral 4.2.5. del Anexo 1A - DISEÑO DEL
SISTEMA DE SEMÁFOROS" el cual establecía lo siguiente: Finalmente, en el escenario de sustitución total de los controladores se mitiga el costo de inventario no depreciado totalmente al poner un valor de retoma de los controladores existentes en la oferta que cada interesado hará, el detalle de estos valores se muestra en el anexo técnico 1A-A1. Es así que para el proyecto de renovación el contratista recibirá como parte de pago los controladores existentes a desinstalar y el valor ofertado por la retoma será usado en el ítem de intercepciones nuevas a implementar. Esta opción es habitual internacionalmente en el marco de renovación tecnológica, además de que este material podría ser de interés para el contratista en otros contratos.
16. Eliminar el literal e) de la cláusula segunda "B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS" del ANEXO No. 13 "MINUTA DEL CONTRATO" el cual establecía lo siguiente: e) Realizar la retoma de los controladores de conformidad con lo establecido en el anexo de Retoma.
17. Eliminar el "ANEXO DE RETOMA" RETOMA CONTROLADORES, el
cual integraba los siguientes anexos:
ANEXO MANUAL C800
ANEXO MANUAL CONTROLADOR C900
ANEXO LISTADO CONTROLADORES PARA RETOMA
ANEXO_TÉCNICO_1 A_A 1 VALOR RESIDUAL
CONTROLADORES EXISTENTES
(...)
18. Modificar la nota del numeral 6.9 "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS INTERSECCIONES" del pliego de
condiciones definitivo, la cual quedará así: 8 "Nota: El controlador de tráfico o equipo de control local a suministrar debe
ser nuevo".
19. Incluir la obligación jj) en el numeral 3.11.2 "OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA" del pliego de condiciones definitivo, la cual establece lo siguiente: jj) Incluir en el plan de trabajo la forma en el que el contratista hará la entrega de los controladores retirados a la SDM, en bloques de no menos de (50) cincuenta. El detalle de la entrega de los equipos será acordado previamente con la interventoría y la Secretaría"
20. Incluir, la obligación kk) en el numeral 3.11.2 "OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA" del pliego de condiciones definitivo, la cual establece los siguiente: kk) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los equipos retirados, hasta tanto no sean recibidos a satisfacción por la Secretaría".
21. Incluir la obligación jj) en la cláusula segunda “B-OBLIGACIONES ESPECÍFICAS” del ANEXO n.° 13 “MINUTA DEL CONTRATO” del pliego de condiciones definitivo, el cual establece lo siguiente: jj) Incluir en el plan de trabajo la forma en el que el contratista hará la entrega de los controladores retirados a l SDM, en bloques de no menos de (50) cincuenta. El detalle de la entrega de los equipos será acordado previamente con la interventoría y la Secretaría.
22. Incluir la obligación kk) en la cláusula segunda B-OBLIGACIONES ESPECÍFICAS” del ANEXO n.° 13 “MINUTA DEL CONTRATO” del pliego de condiciones definitivo, la cual establece lo siguiente: kk) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los equipos reiterados, hasta tanto no sean recibidos a satisfacción por la Secretaría.
Las modificaciones que se incluyeron al pliego de condiciones definitivo y que cambian de retoma obligatoria a retoma opcional, y luego a "no retoma" de los controladores, que conllevó a la indefinición del futuro de estos bienes constituye una violación al principio de planeación en el trámite de la etapa precontractual. Al respecto, esta Delegada debe aclarar en primer lugar, que la competencia para decidir si es conveniente para la ciudad retirar el 100% de los controladores existentes con vida útil remanente es al administrador público correspondiente, que en este caso es la SDM. Asimismo, la SDM es la autoridad competente para decidir el destino que deben tener los controladores con vida útil remanente que vayan a ser retirados y sustituidos por otros nuevos. Por consiguiente, la SDM es la autoridad competente para determinar si lo más conveniente para la ciudad es incluir la retoma de los controladores como una obligación del contratista; como una opción dentro del contrato; o si la retoma se elimina de la negociación y la ciudad, asume la responsabilidad de recibirlos, custodiarlos y determinar su destino final. 9 No le compete a la Procuraduría General de la Nación, como órgano de control, entrar a "coadministrar". No es del resorte de esta autoridad definir el mejor curso de acciones posible para la ciudad en esta materia. No obstante, la SDM tenía la responsabilidad de asegurar que, sea cual fuere su decisión, la integridad del patrimonio público estuviera a salvo. Es decir, que la decisión tomada no fuera a tener como consecuencia dejar en riesgo de detrimento patrimonial para el Distrito. Por ello, su decisión debió
ser previamente estudiada desde el punto de vista técnico, planeada cuidadosamente y definida con precisión. La indefinición en esta materia es consecuencia de la falta de planeación. Puede ser que, como en este caso, la SDM haya adelantado los estudios previos correspondientes desde el punto de vista técnico, y que haya pensado en diferentes cursos de decisión y acción posibles con los controladores. Pero los reiterados cambios de posición, sumados a una situación final de indefinición, lo que dejan ver claramente es una falta de planeación en este punto. Al final del proceso, una vez tomada definitivamente la decisión de retirar del contrato por completo la retoma, la SDM no definió claramente qué se iba a hacer con los controladores. Está claro que hay muchas alternativas de acción: podría recibirlos y depositarlos en una bodega indefinidamente; podría salir a enajenarlos; podría salir a contratar su reutilización en nuevas intersecciones semafóricas etc. Ese no es el objeto de reproche. El problema es que, de todas las alternativas de decisión y acción que tiene frente al destino de los controladores, la SDM no definió oportuna y claramente cuál de ellas tomaría, y con base en esa decisión cómo se garantizará que el patrimonio público no se vea afectado. Frente a lo anterior, téngase en cuenta que estamos hablando de bienes públicos avaluados en la cuantiosa suma de $13.912.350.633,00. Activo que, a juicio de esta Delegada, está en grave riesgo de detrimento, en la medida que su futuro es incierto y, por consiguiente, la SDM en su momento no tomó medidas para asegurar su integridad.
Preocupa que, por causa de esa indefinición, un conjunto de controladores con vida útil remanente, avaluados esta cuantiosa cifra, o una parte de ellos, vaya a ser almacenado indefinidamente en una bodega, y que el paso del tiempo los deteriore hasta el punto de que pierdan todo su valor. A juicio de esta Delegada, los funcionarios investigados, incluido el Secretario Distrital de Movilidad, debieron haber evaluado y decidido previamente, qué se iba a hacer con esos controladores y cómo se iba a asegurar que en ese proceso los activos no quedarán en riesgo de perder su valor. El no haberlo hecho así constituye, en criterio de esta Delegada, una clara violación al principio de planeación. En conclusión, el Despacho insiste en que no cuestiona la eliminación de la retoma de los controladores del proceso de la Licitación Pública No. SDMLP-030-2017, pues es de plena autonomía de la administración asumir estas decisiones en relación con los asuntos que administra. Lo que se reprocha es el hecho de no haber definido y decidido claramente, qué se va a hacer con esos controladores una vez los reciba del contratista, y las medidas tomadas para evitar que en ese proceso los activos pierdan valor. También se reprocha el hecho de que esta indefinición (fruto de una 10 deficiente planeación) respecto del destino de los controladores con vida útil, crea riesgos innecesariamente altos para el patrimonio público representado en estos bienes. La conducta número 2 no se resumirá en la medida en que la primera instancia la absolvió. Número 3: Otro aspecto que se integra a la descripción y determinación de la conducta
está definido por el componente de comunicaciones, que no fue incluido en la licitación. En efecto, recuérdese que el proyecto del Sistema de Transporte Inteligente (STI) de Bogotá previo que el Sistema de Semáforos Inteligente (SSI) estaría montado sobre un Sistema de Comunicaciones nuevo. Este Sistema de Comunicaciones sería diseñado y montado de manera separada al SSL. De tal suerte que la Secretaría de Movilidad contrataría (como en efecto lo hizo) aparte, por su propia cuenta, el SSI; mientras que el Sistema de Comunicaciones se haría en ejecución del
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE COOPERACIÓN
NÚMERO 1029 DE 2010 SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C., LA EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB -, Y LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. La separación del SSI y el Sistema de Comunicaciones fue exactamente el motivo que dio lugar al OTROSÍ MODIFICATORIO No 3 al Convenio Interadministrativo mencionado. Pues bien, de acuerdo con lo anterior, está perfectamente claro que el funcionamiento del SSI depende por completo del Sistema de Comunicaciones. Al punto que, si no hay Sistema de Comunicaciones, no puede haber SSI. Sin el Sistema de Comunicaciones no hay SSI, sino una red de semáforos que (en el mejor de los casos) funcionaría como lo hace la red semafórica existente actualmente. Por esta razón, para esta Delegada no pasa inadvertido el hecho de que la SDM no sólo inició el proceso de contratación del SSI, sino que de hecho lo
adelantó y lo llevó incluso hasta la adjudicación del contrato, sin tener diseñado el Sistema de Comunicaciones. Y es que nótese que para la fecha en que se adjudicó el contrato del SSI, la SDM no tenía siquiera un diseño del Sistema de Comunicaciones. En tales condiciones, está claro que existían posibilidades de que el contrato de SSI se empezara a ejecutar sin tener un Sistema de Comunicaciones que le sirviera de base. A este respecto surgen preguntas como, por ejemplo, qué pasaría en el evento que el contratista del SSI realizara el cambio de los controladores en una intersección semafórica determinada, sin que en ese punto existiera aun conectividad a un Sistema de Comunicaciones que permitiera hacer inteligente la semaforización en ese lugar. Esta respuesta se formuló directamente al señor ALEJANDRO FORERO, una de las personas que lideró al interior de la SDM la etapa precontractual del SSI. FORERO explicó bajo la gravedad del juramento que, en ese caso, los semáforos en esa intersección funcionarían como lo hacen actualmente; es decir, no sería una semaforización inteligente. Esta respuesta resulta desconcertante, puesto que deja entrever una serie de riesgos de orden operativo, económico y hasta jurídico que aparecen, como producto de la 11 posible falta de planeación en la contratación del SSI. Esta afirmación es concordante con las declaraciones de los líderes de la consultoría quienes también manifiestan que el SSI sin las comunicaciones apropiadas no funcionaría. Obsérvese que el hecho de adjudicar y dejar la vía libre para la ejecución del contrato del SSI sin tener siquiera diseñado el Sistema de Comunicaciones supone un riesgo operativo, consistente en que el SSI no
podrá funcionar como se diseñó por no tener el Sistema de Comunicaciones del que depende. También supone un riesgo económico, porque si por cualquier motivo el Sistema de Comunicaciones no logra ponerse en funcionamiento, el Distrito habría perdido la inversión realizada en el SSI. Y además un riesgo jurídico, porque sin el Sistema de Comunicaciones el SSI no puede funcionar apropiadamente y, en consecuencia, tampoco podría verificarse el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones a cargo del contratista del SSI. A todos esos riesgos quedó expuesta la ciudad, como consecuencia de la falta de planeación. Y aun cuando ninguno de esos riesgos se materialice, la presunta violación al principio de planeación se encuentra consumada, cuando quiera que una parte esencial de la planeación contractual es precis
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