PGN-PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA - Análisis objetivo de la conducta
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA - Análisis objetivo de la conducta
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA RADICACIÓN No. : 161-01415 (012-065005-2001)
DISCIPLINADO : ALBERTO RAMOS GARBIRAS
CARGO Y ENTIDAD : PROCURADOR AMBIENTAL Y AGRARIO
QUEJOSO : ADRIANA MARTINEZ ZURBUCHEN
FECHA QUEJA : 7 DE NOVIEMBRE DEL 2001
FECHA HECHOS : SIN DETERMINAR
ASUNTO : PRESUNTA EXTRALIMITACIÓN DE
FUNCIONES
P.D. PONENTE : Dr. DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO
Bogotá, D.C., 12 de julio de 2002 Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1º del articulo 22 del Decreto 262 de 2000 y, el recurso de apelación interpuesto por la señora ADRIANA MARTINEZ ZURBUCHEN, en su condición de representante legal de la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A EPSA E.S.P., quejosa dentro de la investigación disciplinaria No. 012-065005-2001, revisa la Sala Disciplinaria el auto calendado el 12 de abril de 2002, por medio del cual la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios dispuso el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, en su condición de Procurador Judicial Ambiental y Agrario, con sede en la ciudad de Cali, para la época de los hechos. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2001, dirigido al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, la señora ADRIANA MARTINEZ ZURBUCHEN da cuenta de presuntas irregularidades en el
ejercicio de sus funciones cometidas por el doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, Procurador Judicial Ambiental y Agrario con sede en el Valle del Cauca, por la abierta y malintencionada campaña que ha ejercido en contra de EPSA transgrediendo los principios de imparcialidad, trasparencia y moralidad perjudicando con su actuar la Compañía. 2 Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante auto calendado el 3 de diciembre de 2001, dispuso ordenar la indagación preliminar, comisionando para el efecto a la doctora GLORIA EDITH RAMIREZ ROJAS, Procuradora Regional del Valle del Cauca, para que adelantara la correspondiente indagación preliminar, ordenando la práctica de diligencias. Dentro de la fase de indagación preliminar, se practicaron y allegaron al informativo las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos; la cual una vez concluida, por auto de fecha 12 de abril de 2002, la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios resolvió, el archivo definitivo de las diligencias iniciadas contra el doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, Procurador Judicial Ambiental y Agrario, por no encontrar en el comportamiento desplegado irregularidad constitutiva de falta disciplinaria. PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto de fecha 12 de abril de 2002, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, ordenó el archivo definitivo de las diligencias preliminares adelantadas en contra del doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, en su condición de Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Valle del Cauca,
por considerar que de las pruebas aportadas, como las practicadas por ese despacho, se logró establecer que el comportamiento asumido por el servidor público indagado haya existido irregularidad que constituya falta disciplinaria, toda vez que se evidencia que cumplió con el deber de denunciar y velar por la protección del medio ambiente, y al no actuar de esta forma estaría incurso en omisión de sus funciones. En consecuencia, se dispondrá el archivo definitivo de las diligencias preliminares iniciadas en su contra. RECURSO DE APELACION En escrito recibido en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, el 21 de mayo de 2002, la señora ADRIANA MARTINEZ ZURBUCHEN, en calidad de Representante Legal de la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO 3 S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. quejosa dentro del expediente disciplinario que se adelanta en contra del doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, interpuso recurso de apelación contra el auto de archivo de fecha 12 de abril de 2002, pueden resumirse en los siguientes términos los argumentos planteados para conseguir la revocatoria y, en su lugar, se continúe con el trámite correspondiente. Argumenta la recurrente que fue impetrada la queja en razón a la extralimitación en el ejercicio de sus funciones en que incurrió el doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, en su condición de Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Valle del Cauca, por las declaraciones dadas a los diferentes medios de comunicación, manifestando juicios a priori, relacionados
con labores rutinarias de operación de la planta hidroeléctrica del Bajo Anchicayá, que EPSA EPS realizó en los meses de julio y agosto de 2001, sin existiera pronunciamiento oficial de las autoridades judiciales o administrativas dando como ciertas tales afirmaciones. Manifiesta la libelista, que en la providencia de archivo definitivo, el funcionario de instancia, sin entrar en mayores análisis jurídico, consideró que la conducta del doctor RAMOS GARBIRAS se ajustó a lo legal, observando el interés por denunciar ante las autoridades competentes los delitos ambientales acaecidos en el río Anchicayá. Que tales opiniones contradicen. abiertamente los hechos denunciados y probados a través de las pruebas aportadas por EPSA ESP. Indica la memorialista, que la información transcrita en el memorial que sustenta el recurso, fue aportada de manera oportuna al expediente en sus medios originales (video, casete y copias de los recortes de prensa), los cuales deben figurar anexos a la queja, que sirvió de base para que se formulara justa queja que es motivo de investigación, que se ha tomado el trabajo en transcribirla, con el propósito de resaltar los apartes de las intervenciones del doctor Ramos ante los medios de comunicación. Finalmente solicita la revocatoria de la providencia de primera instancia, para que en su lugar, se sancione al doctor ALBERTO RAMOS. 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA La imputación que dio lugar a las presentes diligencias, consistió en que el doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, en su condición de Procurador Ambiental y Agrario del Valle del Cauca, dio declaraciones a los diferentes
medios de comunicación, manifestando presuntos juicios a priori, relacionados con labores rutinarias de operación de la planta hidroeléctrica del bajo Anchicayá que la EPSA, realizó en los meses de julio y agosto del 2001. Examinada la actuación procesal contenida dentro del expediente No.012065005-2001, y los argumentos planteados por la recurrente del auto de fecha 12 de abril de 2002, proferido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el cual se ordenó el archivo definitivo de las diligencias preliminares a favor del doctor RAMOS GARBIRAS, observa la Sala que en el presente caso no se encuentran los elementos estructurales contemplados en el estatuto disciplinario para que una conducta sea sancionable disciplinariamente, la que debe ser: típica, antijurídica y culpable, presupuestos que desde ya el Despacho no encuentra su presencia en el expediente en estudio y de ahí que la impugnación no este encaminada a prosperar veamos: En cuanto a los argumentos expuestos por la memorialista, en el sentido que, fue impetrada la queja en razón de la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, en que pudo haber incurrido el doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, en su condición de Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Valle del Cauca, por las declaraciones dadas a los diferentes medios de comunicación, manifestando juicios a priori, relacionados con labores rutinarias de operación de la planta hidroeléctrica del Bajo Anchicayá, que EPSA EPS realizó en los meses de julio y agosto de 2001, sin que existiera
pronunciamiento oficial de las autoridades judiciales o administrativas, dando como ciertas tales afirmaciones; es preciso indicar que en las afirmaciones ofrecidas a los distintos medios de comunicación, el presunto implicado, narra hechos que en ese momento se estaban presentando, dada la contaminación sufrida por el río Anchicayá, lo cual constituía una situación grave que afectaba a las comunidades que tenían dependencia directa del río, por el consumo de agua para preparar los alimentos, lavado, pesca etc. Tales afirmaciones no conllevaban en si la intención de causar daño a la Empresa EPSA, pues, su 5 actuar obedeció al deber legal de poner en conocimiento situaciones irregulares que afectaban, como ya se dijo, a las comunidades, lo cual resulta atípica su conducta. En cuanto a que en la providencia de archivo definitivo, el funcionario de instancia, sin entrar en mayor análisis jurídico, consideró que la conducta del doctor RAMOS GARBIRAS se ajusto a derecho, pues según el investigador, se observó el interés por cumplir su función de denunciar ante las autoridades competentes a los responsables de los delitos ambientales, así como exigir que se inicien las investigaciones y se condene a los responsables, que estas afirmaciones contradicen abiertamente los hechos denunciados y probados a través de las pruebas aportadas por EPSA ESP; considera la Sala que la providencia del 12 de abril de 2002, objeto de recurso de apelación está acorde con el análisis objetivo, aplicando el principio de la sana critica, valorando las pruebas allegadas al proceso disciplinario, de las cuales se desprende que en la conducta desplegada por el doctor RAMOS GARBIRAS, en cumplimiento de
sus funciones conferidas por el Decreto 262 de 2000, artículo 24, y, basado en las pruebas documentales, como se puede evidenciar del informe suscrito por el señor ALEJANDRO DE LIMA BOHMER, Director General CVC, dirigido al señor Ministro del Medio Ambiente (folio 31), en donde indica como responsable del daño ambiental de proporciones considerables a EPSA, quien no consultó a la CVC el procedimiento para el mantenimiento de la presa, indicando además que no inician proceso sancionatorio por ser accionistas de la EPSA. Pues como lo manifiesta el a quo, en el comportamiento del servidor público indagado no existió irregularidad que constituya falta disciplinaria, toda vez que se logró establecer que cumplió con su deber de denunciar y de velar por la protección del medio ambiente, pues de no actuar de esta manera estaría incurriendo en omisión de funciones. Finalmente, examinados en su conjunto el recaudo probatorio obrante en el averiguatorio, aprecia la Sala que en el presente caso no existe conducta que permita endilgar responsabilidad disciplinaria en contra del doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, compartiendo así la postura asumida por Delegada de instancia en el auto de archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, 6
RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto calendado el 12 de abril de 2002, por Medio del cual la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, ordenó el archivo definitivo de las diligencias preliminares adelantadas en contra del doctor ALBERTO RAMOS GARBIRAS, en su condición de
Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR por medio de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, el contenido de la presente decisión a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por la vía
Gubernativa.
TERCERO: REMITIR por intermedio de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios copia de la presente providencia con destino a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
PEDRO PULIDO GUTIERREZ DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO Procurador Primero Delegado Procurador segundo Delegado Expte. 161 – 01415 (012-065005/2001 PPG/DABA/MIO/Myriam