PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Aplicación en materia disciplinaria según la ley 734 de 2002 artíc
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Aplicación en materia disciplinaria según la ley 734 de 2002 artíc
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Radicado Nro.: 008-106191-04.
Disciplinados: Averiguación.
Cargo -Entidad: Ejército Nacional.
Quejoso: Luís Alfonso Ruiz Alegría.
Fecha de queja: Julio 13 de 2004.
Fecha hechos: Julio 11 de 2004.
Asunto: Auto de Cargos.
Bogotá D. C., 12 octubre de 2005
I. ASUNTO.
Procede el Despacho a evaluar la investigación que se adelanta contra el Sargento Viceprimero del Ejército Nacional GABRIEL HIDALGO MARIN, para decidir si se formulan Cargos o se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias radicadas 008-106191-2004, por las presuntas faltas de HOMICIDIO.
II. HECHOS.
En queja formulada ante la Procuraduría General de la Nación el 13 de julio de 2004, por LUIS ALFONSO RUIZ ALEGRIA hizo saber que el 11 de junio, en la vereda “POTOSI”, corregimiento La Bella del Municipio de Calarca (Quindío), a las 14:00 horas, fue muerto el señor JUAN PABLO BUENO PEREZ, por integrantes del grupo GAULA -Risaralda de la VIII Brigada del Ejército. De otra parte, dice que el mismo día, con hora de defunción 14:15 horas, se registraron las muertes de dos (2) personas indeterminadas, en la vereda Arauca del municipio de Quimbaya (Quindío), en un paraje rural, de manera violenta. Luego, ante la ubicación
de la familia por medio de una llamada telefónica que se hiciera a un teléfono celular de una de estas personas, respondida por un agente de policía de la Estación de Armenia (Quindío), se estableció que las personas asesinadas en Quimbaya, respondían a los nombres de ALEX DE JESUS ZEQUEIRA MORILLO y LUDWING FLOREZ ORTIZ. Familiares de estas dos personas reconocieron los cadáveres y tras la exhumación de los cuerpos, fueron trasladados a Villa del Rosario (Norte de Santander), donde fueron sepultados.
III. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO.
Sargento Viceprimero GABRIEL HIDALGO MARIN, con cédula 10.277.705 de Manizales (Caldas). Para la época de los hechos (junio 11 de 2004) actuó como miembro del GAULARisaralda adscrito a la Octava Brigada del Ejército Nacional.
IV. NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA.
Se investigaron hechos ocurridos el 11 de junio de 2004, esto es, en vigencia de la Ley 734 de 2002, relacionados con el Homicidio de JUAN PABLO BUENO PEREZ, por parte de uniformados del GAULA del Ejército Nacional adscritos a la Octava Brigada, quienes realizaron un operativo militar llamado “IMPERIO I” en la vereda “POTOSI”, corregimiento La Bella del municipio de Calarcá (Quindío). Como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C620 del 4 de noviembre de 1998, al referirse a los regímenes especiales aplicables a la Fuerza Pública, “conductas
que trasciendan la función propiamente militar o policiva, por carecer de relación directa con el servicio, no podrán quedar cobijadas dentro de las indicadas regulaciones, lo cual se predica, entre otros casos, de las conductas que violan los derechos humanos. Tales comportamientos quedan entonces sometidos a la normatividad ordinaria, penal o disciplinaria”. En consecuencia, la normativa aplicable al caso que nos ocupa es la contenida en la Ley 734 de 2002, en la parte sustantiva y procesal.
V. LAS NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS.
Con la conducta ejecutada por el Sargento Viceprimero GABRIEL HIDALGO MARÍN. Se ha podido violar la siguiente normativa y, por consiguiente, estar incursos en faltas disciplinarias:
1. Artículos 4, 23 y 48, numeral 1°, de la Ley 734 de 2002.
Art. 4°: “Legalidad. El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización”. Art. 23. “La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de
responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”.
Artículo: 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1º. “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”. 11º. “Ocasionar la muerte en forma deliberada, dentro de un mismo contexto de hechos”.
VI. PRUEBAS FUNDAMENTO DE LOS CARGOS.
2 Como pruebas relevantes que sirven de sustento a los cargos, tenemos las siguientes:
1. Queja formulada por el señor LUÍS ALFONSO RUIZ ALEGRIA (fls 3 -11 c. o.).
2. Acta de visita especial en el Batallón de Artillería San Mateo al Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar (fls 61 y 62 c. o.), donde cursa el proceso penal 221, como sindicado del homicidio del señor JUAN PABLO BUENO PEREZ, el SV. HIDALGO
MARIN GABRIEL.
3. Declaración jurada de la señora DORIS FABIOLA BUENO PEREZ (fls 65 y 66 c. o.) expresando que su hermano no era guerrillero, sino un muchacho de familia y que no tenía antecedentes penales, no saben de donde sacarían el alias “EL GATO”.
4. Orden de Operaciones número 042 “IMPERIO I” (fls 67 -71 c. o.).
5. Informe GAULA -Risaralda (fls 72 y 73 c. o.).
6. Declaración SV. GABRIEL HIDALGO MARIN (fls 74 a 78 c. o.), manifestando que en
el sitio donde ocurrieron los hechos investigados, se desplazo a pie dejando a sus compañeros prestando seguridad en el lugar. Que a unos 50 ó 60 metros tuvo contacto con el sujeto quien le preguntó si traía la plata, contestándole que si, pero que tenia que ver el material. Lo metió por un desecho, llegando a determinado sitio donde le observó un arma de fuego en la pretina y en forma sorpresiva la extrajo e hizo varios disparos y, entonces, se tiró al piso, se paró y reaccionó disparándole al brazo para bregarle a quitar el arma o desarmarlo, pero el tipo no soltaba el arma y ahí fue donde dio la vuelta y trató de huir, pero siguió disparando. Instantes después miró y se dio cuenta que el tipo estaba dado de baja, observándole un revolver negro; de inmediato el SS. LOPEZ reaccionó para apoyarme y reporto lo sucedido. Después de haber llegado la Unidad operativa, se ordenó un registro de toda el área en busca del material que presuntamente el sujeto estaba comerciando. Agrega que no sabe cuantas veces le disparo el occiso ni tampoco recuerda cuantas veces disparo el, pero que el sujeto le disparó de frente inicialmente, cuando el trató de desarmarlo, pretendió huir y recuerda que para impedir la huida le disparo en la pierna para que no huyera y cayo de frente bocabajo. Dice que el tipo antes de caer hizo otro disparo y que el único que disparó contra el sujeto fue él, que el resto de personal se encontraba como a 150 metros y el encuentro armado se produjo a las 14:00 horas. Que el día estaba soleado, con buena
visibilidad.
7. Declaración del Sargento Segundo LOPEZ BEDOYA OTAY DE JESUS (fls 79 a 81 c. o.), diciendo que el Sargento HIDALGO les ordenó que se quedaran prestando seguridad con el soldado GOMEZ, porque el iba a reunirse con el señor que estaba negociando las armas. Poco después escucharon tiros de arma corta y tiros de otras armas en el momento en que bajo el muerto ya estaba ahí tirado y el estaba cerca al sitio, personalmente no sabe lo que ocurrió porque estaba a unos 100 metros. Expresa que el occiso se encontraba bocabajo cuando el llegó al lugar, se le encontró un revolver y una granada, cree que tenía un revolver en la mano derecha, en las diligencias de levantamiento le encontraron una granada en el pantalón pero no se en que bolsillo.
8. Declaración del Soldado Profesional GOMEZ BETANCOURT OSCAR DIEGO (fls 82 a 84 c. o.) manifiesta que “yo me quede con mi sargento LOPEZ en el carro, estuvimos 3 ahí unos siete a ocho minutos, cuando escuchamos unas detonación es unos disparos, nosotros siempre estábamos a unos 80 metros de donde fue, entonces salimos hacia el sitio y mi primero HIDALGO se encontraba ya parado y estaba toda sucia la ropa el pantalón y la camisa y el sujeto se encontraba tendido en el piso, ya luego llegó la Unidad Operativa a mando de mi teniente HERNAN DEZ y los que procedían a hacer el levantamiento del cadáver, eso es todo”. Dice que cuando llegó al lugar, el sujeto se encontraba bocabajo y en la mano derecha tenia un revolver, una granada en un
bolsillo.
9. Informe 0599 emanado de la Fiscalía General de la Nación (fls 85 a 88 c. o.) sobre la Inspección del cadáver de JUAN PABLO BUENO PEREZ, donde se hace una descripción del occiso y el terreno; además “se distingue en su mano derecha, semiempuñada un arma de fuego del tipo revolver al parecer marca smith & wesson de color negro, cachas de madera en color café; de igual forma se nota la existencia en cada uno de los bolsillos traseros del pantalón que viste, billetera de color café. Luego se procedió a entrevistar al Sargento Viceprimero GABRIEL HIDALGO MARIN, quien manifestó que ”el se mando la mano a la cincha, saco el arma que traía y me comenzó a disparar, me hizo dos tiros pero no me los pego, porque yo me le tire al suelo y le salí más adelante, saque mi arma de dotación oficial, porque la traía exhibida en la pretina de mi pantalón y le hice varios disparos, con los que cayo y quedo en la posición que esta; no lo he querido tocar desde eso”.
10. Declaración jurada de CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ VERA (fls 165 a 167 c. o.) manifiesta: “… quiero agregar, que según las fotos que trajo mi cuñado MIGUEL, aparece el cadáver de mi esposo JUAN PABLO, en un a lomita boca abajo, pero el cadáver tenia los impactos de bala era de frente y lo extraño es, que porque aparece bocabajo, la camisa que vestía ese día era blanca y aparece limpia en la espalda,
aparece con un revolver en la mano derecha y él era inútil de esa mano, por cuanto antes, cuando trabajaba arreglando portones eléctricos en “RICHAR PAC” aquí en Cúcuta, tuvo un accidente de trabajo y le partió los dos brazos y el derecho lo tenía partido en cuatro partes y el izquierdo en tres y el dedo índice de la mano izquierda se lo trituró. Según el informe que da el GAULA del Ejército, lo hace figurar como guerrillero del frente 50 de las FARC y que era alías “EL GATO” que estaba haciendo los atentados a Metro Calarcá, cosa que es totalmente falsa, porque él nunca había salido de Villa del Rosario, donde vivíamos”.
11. Declaración jurada de MIGUEL ANGEL BUENO PEREZ (fls 168 a 172 c. o.) diciendo que “donde se ve a mi hermano caído y con un arma en la mano, en una posición ilógica a mi parecer, púes en las fotografías primeras que tenemos de él hay dos impactos a lado y lado del pecho nítidas y otro tiro cerca de los testículos, todos de frente, sin que se vea la salida”.
12. Historia clínica (fls 178 a 182 c. o.) certificando que el señor BUENO PEREZ JUAN PABLO, estuvo hospitalizado desde el día 26 de febrero al 1° de marzo de 1997, con
diagnostico: FRACTURA EXPUESTA CUBITO DERECHO, FRACTURA EXPUESTA 2
METACARPIO FALANGE PROXIMAL, SEGUNDO DEDO MANO IZQUIERDA,
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RUPTURA.
13. Versión libre y espontánea del Sargento Viceprimero GABRIEL HIDALGO MARIN
(fls 345 y 346 c. o.) donde manifiesta que “una vez allí desenfundó un arma efectuando unos disparos contra mi, por lo tanto y por instinto, defendí mi vida sacando mi arma de dotación “PISTOLA PRIETO BERETTA”, tratando de causar el daño menos posible, así demuestra en los impactos que tiene en los brazos y las piernas, pero desafortunamente falleció”.
14. Análisis e identificación de Residuos de Disparo por Microscopia Electrónica de Barrido M.E.B., emitido por el Departamento administrativo de Seguridad “DAS” (fls 420 y 421 c. o.), donde fueron tomadas las muestras a los dedos índice y pulgar de ambas manos de JUAN PABLO BUENO SUAREZ, dejando como resultado que NO
ENCONTRARON PARTICULAS DE RESIDUOS DE DISPARO.
Entonces, analizando la declaración del investigado, el informe que rinde al Comandante del GAULA y la narración que hace en el informe de la Fiscalia General de la Nación, observamos que se contradice porque, mientras que en una dice que no sabe a que frente pertenece el supuesto subversivo, que cree que al frente 50, en otra dice que se identificaba como alias “EL GATO” y pertenecía al frente 50 de las FARC. Por otra parte, en su declaración jurada manifiesta que no sabe cuantos disparos le hizo el occiso, porque “lo que yo le diga es mentira, el tipo me disparó en varias ocasiones ... Luego agrega que el sujeto me disparo de frente inicialmente … el tipo hizo otro disparo y cae”. Y en el informe ante la Fiscalía manifiesta que “me hizo dos tiros pero no me los pego, porque yo me le tire al suelo y le salí más adelante, saque mi
arma de dotación oficial … y le hice varios disparos, con los que cayo y quedo en la posición que esta; no lo he querido tocar desde eso”. En la declaración dice “cuando yo trate de desarmarlo, el trató de huir, yo me acuerdo que para impedirle la huida le dispare en la pierna para que no huyera y cayó de frente boca abajo”.
VII. ARGUMENTOS DEFENSIVOS DEL INCULPADO.
En versión libre rendida por el Sargento Viceprimero GABRIEL HIDALGO MARÍN (fls 294 Y 295 c. o.), manifiesta que se encontraba realizando labores de inteligencia con el Sargento Segundo LOPEZ BEDOYA OTAY DE JESUS y el soldado GOMEZ BETANCOURT OSCAR y como en la labor debía encontrarse a solas con el presunto traficante de armas, éste lo guío hacia una platanera mientras conversaban y, una vez allí, desenfundo un arma efectuando disparos contra el. Por lo tanto y por instinto, defendió su vida sacando su arma de dotación, tratando de causar el daño menos posible, donde lo demuestran los impactos en los brazos y piernas, pero desafortunamente falleció.
VIII. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LA FALTA.
5 La Ley 734 de 2002, vigente para la época de los hechos investigados consagra en su artículo 43, los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria. Para esta Delegada, hay claridad en cuanto a que la conducta ejecutada por el investigado, transgredió la normativa disciplinaria en la forma de culpabilidad dolosa,
cuya gravedad se determina con base en los siguientes criterios: a) Grado de culpabilidad. El legislador disciplinario señala que en esta materia queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y que las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa. En esta investigación, quedó demostrado que el oficial inculpado actuó con consciencia de lo que estaba haciendo y encaminó su voluntad a producir el insuceso. Siendo conocedor de la consecuencia de sus actos, no obstante, encaminó su voluntad a obtener a toda costa un resultado, sin entrar a considerar que lo que estaba en juego, era la vida de un ser humano. b) Los motivos determinantes. El aparente móvil o motivo determinante para ocasionarle la muerte al señor JUAN PABLO BUENO PEREZ, se fundamentó en una supuesta defensa propia, ya que el occiso desenfundó un arma y realizó varios disparos en su contra, lo que indujo al uniformado a dispararle ocasionándole la muerte.
IX. LA FORMA DE CULPABILIDAD.
En sentencia C-017 de 1996 de la Corte Constitucional señalo que “la sanción disciplinaria en los casos investigados por el Delegado de Derechos Humanos debe ser particularmente severa, pues se trata de conductas muy graves”. Por ello, el homicidio imputada al investigado, se encuentra establecida en el artículo 48, numerales 1° y 11 de la Ley 734 de 2002 -CDU-, considerada como “GRAVISIMA”. Hasta este momento procesal, la conducta del servidor público aquí investigado, a la luz de la prueba, los criterios de la sana crítica y lógica, es típica por cuanto se halla
descrita en la norma disciplinaria (Ley 734 de 2002) y la Constitución Política de Colombia en su artículo 93 de la Carta Política que preceptúa: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción , prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” En consecuencia nos remite a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica: Art. 4 numeral 1°. “Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida”.”Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 3°. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de Nueva York Art. 6. “El derecho a la vida en inherente a la persona humana …”. Es antijurídica porque con ella se vulneró o puso en peligro efectivo la función pública y más concretamente el deber funcional que cumple el servidor público en el Estado Social y democrático de Derecho. Ello indica la culpabilidad atribuida a título de dolo, como quiera que el investigado con alto grado de probabilidad, de manera consciente y voluntaria encaminara a la realización de los hechos consistentes en ocasionarle la muerte, al señor Juan Pablo Bueno Pérez. 6 Es deber de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del Estado, velar por la integridad de las personas que habitan el territorio Nacional, en su vida, honra y bienes
como lo señala el Código Nacional de Policía y la Constitución Política. El inculpado actuó con dolo, ya que conocía lo que estaba realizando, igualmente por su condición de integrante del Ejercito Nacional, sabía de su ilicitud, de las consecuencias que ello traería, pero la aceptó al cometer la conducta disciplinable. Fuera de ello, para determinar la gravedad de la falta, debe tenerse en cuenta la trascendencia social de la falta, que pone en tela de juicio el buen nombre de la institución Militar.
X. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA.
Conforme a lo consagrado en el Artículo 162 de la Ley 734 de 2002, la prueba hasta ahora recaudada reporta mérito suficiente para la “FORMULACION DE CARGOS” contra el miembro del Ejército Nacional, señor GABRIEL HIDALGO MARIN, quien actuó para la época de los hechos (junio 11 de 2004) como miembro adscritos octava Brigada del Gaula -Risaralda, con sede en la ciudad de Pereira -Risaralda. En efecto, la prueba documental (informe 0599 de la Fiscalía General de la Nación) correspondiente a la inspección al occiso JUAN PABLO BUENO PEREZ y la prueba pericial (análisis de absorción atómica practicado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS) hace que se investigue al miembro del Ejército Nacional referido por las posibles irregularidades en que incurrió por la muerte del mencionado ciudadano, ocurridos en las circunstancias temporales y espaciales que refieren los
hechos. Teniendo en cuenta lo anotado, los Cargos que surgen para el miembro del Ejército Nacional GABRIEL HIDALGO MARÍN, son los siguientes: "Para el 11 de junio de 2004, encontrándose usted como miembro del Ejército Nacional y adscrito a la octava Brigada del GAULA -Risaralda, ocasionó la muerte al señor
JUAN PABLO BUENO PEREZ”.
XI. NOTIFICACIONES y COMUNICACIONES.
El Sargento Viceprimero del Ejército Nacional GABRIEL HIDALGO MARÍN, con cédula 10.277.705. Actualmente ostenta el mismo grado y se localiza en la carrera 85C nro. 13A-160 Barrio “El Ingenio”, teléfono 092-331-66-16, de la ciudad de Cali-Valle. Celular
GAULA 311-321-13-23.
Por lo expuesto, el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: Primero. Proferir AUTO DE CARGOS contra el Sargento Viceprimero del Ejército Nacional GABRIEL HIDALGO MARÍN, quien actuó para la época de los hechos (junio 11 de 2004) como miembro adscrito a la Octava Brigada del GAULA, Risaralda, con sede en la ciudad de Pereira - Risaralda. 7 Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 734 de 2002, el disciplinado dispone de un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de su notificación, para presentar sus descargos, solicitar y aportar las
pruebas si lo estima conveniente, tiempo durante el cual el expediente permanecerá en la Secretaría de la Delegada a su disposición a fin de que pueda ejercer sus derechos conforme al artículo 80 ibídem. Tercero. Se le hace saber al disciplinado el derecho que le asiste de designar un defensor para que lo represente en el curso del proceso disciplinario. Cuarto. Contra el presente proveído no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
EDGAR A. ESCOBAR LÓPEZ Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos Exp. 008-106191-2004.
IJBP /EAEL.
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