PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Consagración en la constitución política
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Consagración en la constitución política
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA GRAVÍSIMA-Abandono del cargo al no reasumir sin justificación funciones propias del mismo ante Alcaldía Distrital de Santa Marta PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Consagración en la Constitución Política ABANDONO DEL CARGO-Causales que dan lugar a su ocurrencia según el decreto 1950 de 1973 artículos 126 y 127 DISCIPLINADO-Omitió reintegrarse a sus labores una vez vencido el período de vacaciones/DISCIPLINADO-No comunicó oportunamente a Cajanal circunstancias que no le permitieron retornar a su cargo ….Las pruebas anteriores nos permiten establecer que la señora…….quien ejerciera el cargo de Auxiliar Administrativo de Cajanal EICE en Liquidación, quien prestara sus servicios a la Alcaldía de Santa Marta en comisión de funciones, omitió reintegrase a las mismas una vez vencido el período de vacaciones. De igual modo se establece que la mencionada funcionaria no comunicó en oportunidad a Cajanal las circunstancias que le impidieron retornar a su cargo, toda vez que solo lo hizo mediante escrito presentado el 12 de junio de 2012, es decir dos meses y 12 días después de la fecha indicada para su reintegro, que lo era el 30 de marzo de 2012. PRUEBAS-No fueron aportadas en torno a demostrar funciones encomendadas a disciplinada/VALORACIÓN PROBATORIA-No está probada la ocurrencia de llamado de atención a implicada por incumplimiento de sus deberes No se aportó al proceso prueba que señalará cuales fueron las funciones que se le habían encomendado a la señora…….en el cargo de Asistente Administrativo 1, de CAJANAL EICE
en liquidación con Funciones en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, ni tampoco soportes por parte de la administración y/o Cajanal, en la que hicieran un llamado de atención a la funcionaria por el incumplimiento de sus deberes. La conducta adelantada por la señora…..corresponde a la descrita en el artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, como Abandono del Cargo, quedando de esta manera soportada la falta disciplinaria por el abandono injustificado del cargo, entendiéndose que la señora…, no se reintegró a laborar el día 30 de marzo de 2012, luego de haberse culminado su periodo de vacaciones, teniendo la obligación de hacerlo, sino que el día 12 de junio de 2012 presentó su renuncia irrevocable al cargo, a partir del 1° de julio de 2012, quedando por sentado que durante los meses de abril, mayo y junio de 2012, abandonó su cargo, y Cajanal EICE en liquidación. TIPICIDAD-Conducta en sub examine se ajusta a norma que consagra incumplimiento de deberes y violación del régimen de prohibiciones La conducta adelantada por la señora….. corresponde a la descrita en el tipo disciplinario consagrado en el numeral 55 del artículo 48 del C.D.U. Como abandono injustificado del cargo, por lo cual en el pliego de cargos se imputó a la investigada la comisión de una falta gravísima por ajustarse su conducta a la descrita en esa norma, indicando además el incumplimiento a los deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y haber violado el régimen de prohibiciones contenido en el artículo 35, numeral 1 del C.D.U
1 ILICITUD SUSTANCIAL-No se configura cuando no hay afectación a la función pública/FALLO ABSOLUTORIO-Existen presupuestos sustanciales para su procedencia …..al hacer un análisis detenido de todas las pruebas y argumentos aportados al proceso, se puede inferir que la conducta desplegada por la señora….. carece de Ilicitud sustancial, en tanto que al proceso no se allegó prueba que señalará cuales fueron las funciones que se dejaron de cumplir con ocasión del abandono del cargo y las consecuencia que se generaron por dicho incumplimiento, ya que únicamente se hizo relación a la actuación, pero no se estableció si con el actuar se afectó o no la función pública y los principios que la gobiernan, razón por la que para este Despacho ha desvirtuado el segundo elemento del cargo imputado a la señora……. ….se advierte que, de las evidencia probatorias recaudadas es dable inferir en el caso que nos ocupa, que se dan los presupuestos sustanciales para absolver a la investigada toda vez que al no estar superado el análisis de tipicidad no se cumple uno de los elementos de la falta disciplinaria y consecuencialmente no se configura 2
Dependencia: PROCURADURIA REGIONAL DEL MAGDALENA.
Radicación Nº: IUS 2013-245445 IUC -633992.
Disciplinado: CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS.
Cargo y Entidad: Auxiliar administrativo 11 de la Caja Nacional de Previsión
Social E.I.C.E.
Quejoso: Informe de Servidor Publico Fecha de Queja: 10/07/2013.
Fecha hechos: Abril, mayo y junio de 2012.
Asunto: Fallo de primera instancia. (Artículo 170 de la ley 734 de 2.002) Santa Marta, 28 de Abril de 2017.
I. OBJETO De conformidad con lo previsto en el artículo 169 A del CDU modificado por el artículo 56 de la Ley 1474 de 2011, procede el Despacho a evaluar el mérito de la actuación disciplinaria radicada bajo el No. IUS 2013-245445 IUC-D-2014-63633992, adelantada contra CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, en su condición de Auxiliar Administrativo de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., Comisionada con funciones en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, por el presunto abandono de cargo desde el 30 de marzo de 2012, hasta el día 30 de junio de 2012, fecha en la que se aceptó su renuncia irrevocable.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA DISCIPLINABLE CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxx de Santa Marta (Magdalena), laboró en la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., hoy Cajanal EICE en Liquidación, desde el 6 de junio de 1984 hasta el 30 de junio de 2012.
Fue nombrada provisionalmente mediante Resolución No 01246 del 27 de abril de 1984, en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 5120 grado 05, en la sección pagaduría de la Seccional Magdalena, con sede en Santa Marta, posesionada con acta No 12, el 6 de junio de 1984 en calidad de empleada pública. Mediante Resolución No 5469 del 28 de diciembre de 1993, fue incorporada en el
cargo de Auxiliar Administrativo, código 5120, grado 11, en la seccional Magdalena sede Santa Marta. Posesionada con acta No 0034 del 30 de diciembre de 1993. Mediante Resolución No 378 del 9 de julio de 2010, le fue conferida comisión de servicios, en su condición de trabajadora oficial en el cargo de Auxiliar Administrativo 1, para ser cumplida en la Alcaldía de Santa Marta, a partir del 12 de julio de 2010 y mediante oficio LIQ 287849 de fecha 22 de junio de 2012, le fue aceptada la renuncia al cargo a partir de la finalización del día 30 de junio de 2012.
III. RESUMEN DE LOS HECHOS
3 La doctora CLAUDIA PATRICIA PINZON BLANCO, Coordinadora del Área de Talento Humano de Cajanal EICE en Liquidación, mediante escrito CTH-107-02-671, del 12 de junio de 2012, le informa al doctor JAIME ALFONSO REYES, Coordinador Anticorrupción del Grupo de Control Interno de Cajanal en Liquidación, sobre la señora CELIA CRUZ MARTINEZ, quien ostenta el cargo de Auxiliar Administrativo en la seccional Santa Marta, con funciones en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, que desde el mes de abril de 2012 la han intentado ubicar para hacerle entrega de bonos de dotación de la primera vigencia 2012, pero ninguno de los datos suministrados coinciden; así mismo en la Alcaldía Distrital le manifestaron que la trabajadora no se presenta a laborar desde la fecha en que se fue a disfrutar de sus
vacaciones debiéndose reintegrar el día 30 de marzo de 2012. Adicional a lo anterior, mediante memorando del 20 de junio de 2012, la doctora CLAUDIA PATRICIA PINZON BLANCO, Coordinadora de Talento Humano, informa que la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, en escrito del 14 de junio de 2012, presenta su renuncia al cargo a partir del 30 de junio de 2012. Con fundamento en lo manifestado, la Oficina de Control Interno Disciplinario de Cajanal EICE en Liquidación mediante auto No 537 del 7 de septiembre ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto No 537 del 7 de septiembre de 2012, la Oficina de Control Interno Disciplinario de CAJANAL en liquidación, ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, por no reintegrarse a laborar desde el 30 de marzo de 2012 a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, entidad en la que se encontraba laborando mediante comisión de servicios; así como también se ordenó la práctica de pruebas. A través de auto No 584 del 10 de octubre de 2012, se comisionó a la Personería Distrital de Santa Marta, para la práctica de las pruebas y también para la notificación de la providencia, por lo que con fecha 7 de septiembre de 2012, en folio 55 se observa la notificación personal de la disciplinada (folios 24 al 26).
2. En proveído No 082 fechado 16 de mayo de 2013, la Caja Nacional de Previsión
SocialCAJANAL E.I.C.EEn liquidación –Oficina de Control Interno dispuso la formulación de cargos contra la señora CELIA CRUZ MARTINEZ, en su condición de funcionaria de Cajanal, con funciones en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, por abandono de cargo, ya que debía reintegrarse luego de sus vacaciones el día 30 de marzo de 2012 a su sitio de trabajo y no lo hizo; con respecto al auto no se observa notificación del mismo. (Folios 157 al 165)
3. El Doctor ALFONSO SEPULVEDA GALEANO, Coordinador Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud, mediante oficio radicado en la Procuraduría General de la Nación, el día 10 de julio de 2013, remite la investigación disciplinaria adelantada contra la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, funcionaria de Cajanal, con ocasión del cierre del proceso Liquidatario de Cajanal EICE y en aplicación de la llamada cláusula General de Competencia en la materia, le corresponde a la Procuraduría General de la Nación continuar con la investigación. (Folios 1 al 9).
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4. Mediante auto del 18 de junio de 2014, la Procuraduría Provincial de Santa Marta, ordenó remitir las diligencias por ellos recibida el 31 de julio de 2013, a esta Regional en el estado en que se encuentran. (Folios 175 al 177).
5. En providencia del 29 de septiembre de 2015, esta Regional decreto la nulidad de la actuación, a partir del auto de fecha 16 de mayo de 2013, por medio del cual
se profirió cargos, en el que se indica además, que las pruebas allegadas y practicadas legalmente conservaran su validez y alcance. La mencionada actuación fue comunicada a las partes y fijada en estado No 44 del 8 de octubre de 2015. (Folios 179 al 181).
6. Mediante auto del 22 de octubre de 2015, se ordenó declarar cerrada la investigación disciplinaria. (Folio 186).
7. En auto del 15 de diciembre de 2015, se ordenó dejar sin efectos el auto de cierre de investigación disciplinaria de fecha 22 de octubre de 2015, para que por secretaria se procediera a notificar en forma legal al apoderado de confianza de la disciplinada mencionado en auto del 29 de septiembre de 2015. La decisión fue comunicada a la investigada y a su abogado y fijada en estado No 55 del 31 de diciembre de 2015. (Folios 188 al 192).
8. En decisión del 12 de enero de 2016, se dispuso declarar cerrada la presente investigación disciplinaria, la cual fue comunicada a la Investigada y notificada mediante estado No 02 del 13 de enero de 2016. (Folios 197 al 199).
9. Mediante auto del 29 de febrero de 2016, se formuló pliego de cargos contra la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, por los hechos objeto del presente proceso. Sobre la decisión se comunicó a la investigada y a su apoderado, y se notificó por estado No. 02 de fecha 13 de abril de 2016. (Folios 200 al 211).
-En vista de la no comparecencia de la investigada y su apoderado a la respectiva notificación personal del auto de pliego de cargos, se designó como Defensora de Oficio a la Doctora CONSUELO RODRIGUEZ DE CORREA, quien en la fecha 6 de julio de 2016, se notificó personalmente del auto (Folio 219).
10. Examinado el contenido del memorial de descargos allegado por la doctora CONSUELO RODRIGUEZ CORREA, se advirtió que en el mismo no se solicita la práctica de ninguna prueba. Por otra parte este despacho no consideró necesario ordenar de oficio la práctica de prueba alguna, por lo que se pasó a la siguiente etapa.
11. Por lo anterior, con auto de fecha 13 de octubre de 2016, se ordenó dar traslado del expediente a los sujetos procesales para que presenten alegatos de conclusión, previos al fallo. (Folio 225).
V. RELACIÓN DE PRUEBAS RECAUDADAS
5 A la presente actuación procesal se han incorporado los siguientes elementos de juicio, con base en los cuales se resolverá:
1. Documentales: Oficio CTH-107-02-671, del 12 de junio de 2012, a través del cual la doctora CLAUDIA PATRICIA PINZON BLANCO, Coordinadora de Talento Humano de Cajanal EICE en Liquidación, le solicita al doctor JAIME ALFONSO REYES, Coordinador Anticorrupción de Cajanal EICE en liquidación, que se tomen las acciones disciplinarias pertinentes debido a que desde el mes de abril de 2012, esa dependencia ha intentado ubicar a la señora CELIA CRUZ
MARTINEZ RAMOS, a sus direcciones y teléfonos suministrados, pero no coinciden y la correspondencia es devuelta, aparte que funcionarios de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, manifiestan que la trabajadora no se ha presentado a laborar dese la fecha en la cual se fue a disfrutar de su período de vacaciones y se debía reintegrar el 30 de marzo de 2012. (Folio 10 y 11). Memorando del 20 de junio de 2012, en el que la doctora CLAUDIA PATRICIA PINZON, Coordinadora de Talento Humano, remite al doctor JAIME ALFONSO REYES, copia del CORRES 345767 del 14 de junio de 2012, mediante el cual la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, presenta su renuncia al cargo desde el 30 de junio de 2012. Se anexa también copia del escrito de renuncia. (Folio 12 y 13) Oficio del 25 de septiembre, signado por MARY STELLA ROJAS PEÑA, Líder Grupo Gestión de Talento Humano, Cajanal EICE en liquidación, a través del cual remite certificación laboral de la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, en la que da cuenta de lo siguiente: o La Señora CELIA CRUZ MARTINEZ, Identificada con cedula de ciudadanía No xxxx, laboró en la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL E.I.C.E., hoy CAJANAL EICE EN LIQUIDACION, desde el 6 de junio de 1984, hasta el 30 de junio de 2012. o Que según la Resolución 0234 del 19 de enero 2004, la denominación
de su cargo en la nueva nomenclatura en la planta de personal, aprobada mediante decreto 064 del 15 de enero de 2004, es la de auxiliar Administrativo No 1. o Que mediante resolución No 378 del 9 de julio de 2010, le fue conferida comisión de servicios, en su condición de Trabajadora Oficial en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1, para ser cumplida en la Alcaldía de Santa Marta, a partir del 12de julio de 2010. o Que mediante oficio LIQ 287849 de fecha 22 de junio de 2012, le fue aceptada la renuncia al cargo, a partir de la finalización del día 30 de junio 2012. (Folios 22 al 23) Certificado de Antecedentes Disciplinarios de fecha 11 de octubre de 2012, en el que el Jefe de la División Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación, da cuenta que la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, no registra sanciones ni inhabilidades. (Folio 27) 6 Escrito del 17 de octubre de 2012, en el que la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, Disciplinada, informa que efectivamente no se reintegró a laborar después del 30 de marzo y expone como motivos un atraco sufrido en su residencia el cual la afectó emocionalmente produciéndole shock nervioso, y detrimento económico. (Folio 34 al 35). Copia de oficio del 12 de junio de 2012, signado por la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, a través de la cual le informa al doctor JAIRO CORTES
ARIAS, Gerente Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación, su renuncia irrevocable del cargo de Auxiliar Administrativo, a partir del primero (1) de julio de 2012; señala también como uno de los motivos de renuncia un atraco sufrido en su casa en altas horas de la noche de lo cual ha quedado traumatizada y de la cual presentó denuncia. (Folio 36). Copia de formato único de Noticia Criminal presentada por el señor CRISTIAN ALBERTO MUÑOZ MARTINEZ, en la Fiscalía General de la Nación el día 31 de marzo de 2012, por el delito de hurto agravado de mayor cuantía art 239 C.P. cometido en su vivienda en la calle 15 No 1ª-75 en el Rodadero. (Folios 37 al 39). Copia de los oficios Nos CTH-107-02-636 del 31 de mayo 2012; CTH-107-02670 del 12 de junio de 2012; CTH-107-02-672 del 12 de junio de 2012; a través de los cuales la doctora CLAUDIA PATRICIA PINZON BLANCO, le solicita a la señora CELIA CRUZ MARTINEZ, allegar los datos de correspondencia de contacto de manera correcta con carácter urgente. (Folios 43 al 45). Copia de oficio No CTH-107-2-683 de fecha 20 de junio de 2012, dirigido a la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, en la que el doctor JAIRO CORTES ARIAS, Liquidador de CAJANAL EICE en liquidación, tendrá en
cuenta la renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo 1, a la finalización del día 30 de junio de 2012. (Folio 46). Copia de oficio 0231 del 8 de junio de 2012, recibido del doctor JOSE LUIS VILARDI, Secretario General de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, a través del cual remite información con respecto al cumplimiento de comisión de la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS. (Folios 47 al 48). Memorando del 4 de junio de 2013, por el cual la doctora SANDRA RODRIGUEZ CARRILLO, Tesorera, le remite al señor LEONEL MAURICIO VELANDIA GOMEZ, la relación de los pagos efectuados a nombre de la trabajadora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No 36.537.040, durante el periodo Enero 30-Diciembre 31 de 2012, de acuerdo con la información entregada por Talento Humano. (Folios 170 al 173).
2. Testimoniales: Diligencia de Ratificación de fecha 8 de noviembre de 2012, rendida por la
doctora CLAUDIA PATRICIA PINZON BLANCO, Coordinadora de Talento 7 Humano de Cajanal EICE en Liquidación, en la que ratifica lo mencionado en Oficio CTH-107-02-671, del 12 de junio de 2012. (Folios 41 al 42). Adicional a las pruebas reseñadas, obra dentro del expediente la diligencia de versión libre y espontánea recepcionada a la señora CELIA CRUZ MARTINEZ
RAMOS (Folios 133 al 135).
VI. CARGOS FORMULADOS Mediante proveído de 29 de febrero de 2016, este Despacho formuló pliego de cargos contra la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS en su calidad de Auxiliar Administrativo de Cajanal EICE en Liquidación, con comisión de funciones en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, por presunta infracción al artículo 6° de la Constitución Política, a los numerales 1 y 2 del artículo 34, numeral 1 artículo 35 y numeral 55 del artículo 48 de la ley 734 de 2002; en concordancia con el artículo 50
ibídem, así:
CARGO ÚNICO.
No haber reasumido sin justificación alguna las funciones propias del cargo como Auxiliar Administrativo 1 del Área de Talento Humano de Cajanal EICE en Liquidación o ante la Alcaldía Distrital, entidad en la que se encontraba comisionada, una vez finalizaron las vacaciones que le fueron ordenadas para el periodo comprendido del 1° al 29 de marzo de 2012, debiendo reintegrarse a laborar el 30 de marzo de 2012. El cargo imputado se soporta con los diferentes medios de prueba aportados a la investigación, de los cuales se establece que la disciplinada hizo caso omiso al llamado que la administración de CAJANAL en Liquidación le hizo a través de los oficios del 31 de mayo, 1° y 12 de junio de 2012 para que enviara su actual dirección y teléfono donde poderla contactar y para que expusiera las razones por las cuales no volvió a prestar sus servicios personales a la Alcaldía Distrital de Santa Marta,
con posterioridad al disfrute de su periodo de vacaciones. Pero finalmente no concurrió a su sitio de trabajo desde el 30 de marzo hasta el 30 de junio de 2012, fecha en la cual se haría efectiva su renuncia, devengando sumas por concepto de sueldo y prestaciones para el lapso comprendido en el periodo ya mencionado, sin que realmente haya prestado sus servicios al interior de la Alcaldía Distrital a la cual se encontraba asignada mediante una comisión de servicios desde el día 9 de julio de 2010. La falta imputada se calificó como gravísima y con respecto al título de imputación subjetiva se anotó: <<la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, en su calidad de auxiliar administrativo 1, al parecer no tuvo en cuenta los deberes que en su condición de servidor público le imponía el cargo que ejercía y debiendo siempre velar por el cumplimiento de la constitución y la ley, es así como se tiene que entró a disfrutar de sus vacaciones y al vencimiento de las mismas, 30 de marzo de 2012, debía reintegrarse a su lugar de trabajo o en defecto donde le fue conferida comisión de servicios en su condición de trabajadora oficial conforme consta en certificación 8 que refiere la resolución 378 del 9 de julio de 2010 (Folio 22), labor que desempeñaba en el cargo de auxiliar administrativo 1 para ser cumplida en la Alcaldía de Santa Marta, sin embargo no lo hizo, por el cual se le adelanta el presente proceso disciplinario>>
VII. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Defensora de Oficio de la investigada presentó descargos en los cuales
manifestó: 7.1 descargos de 9 agosto de 2016. << PRIMERO: en el caso que nos ocupa después de abierta la respectiva investigación disciplinaria dentro de la etapa del proceso se corrió el respectivo pliego de cargos y estando dentro de los términos para responder de conformidad a las normas… la investigación fue adelantada por la oficina de Control interno Disciplinario de la Caja Nacional de Previsión, posteriormente asumió la investigación la Procuraduría Regional del Magdalena, la cual declaro la Nulidad de lo actuado desde el auto de 16 de mayo de 2013, continuando con el cierre de la investigación la cual se había omitido por ello termino ordenado por presunta responsabilidad el pliego de cargos correspondiente.
SEGUNDO: se puede inferir al hacer lectura dentro del expediente y las pruebas en él aportadas por la entidad que presuntamente el funcionario de marras no asistió al sitio de trabajo inmediatamente se le terminaron las vacaciones lo que dio lugar a la investigación por los hechos ocurridos; y al parecer sin causa alguna no había comunicado a la entidad su situación personal que lo llevo a ausentarse del puesto por las amenazas recibidas, sin poder establecer su origen.
Lo cierto es que en Cajanal se fueron dando una serie de situaciones producto de la liquidación a nivel nacional, lo cual fue desnaturalizando su normal funcionamiento, que son inherentes en los procesos de liquidación, como son desconocimientos de las nuevas órdenes y autoridades administrativas, depresión de sus empleados ante la incertidumbre laboral, todo ello produce estos fenómenos de aparente abandono de funciones, la
falta de apoyo a los empleados para que entiendan la pedagogía del proceso que se va a enfrentar. Esto género en la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, un temor y un miedo insuperable a dicha situación, tanto así que deja de asistir al trabajo y presenta posteriormente su renuncia. Por ello hay que establecer dentro de las circunstancias de tiempo modo y lugar y que a pesar de las pruebas documentales prestan un peso probatorio, la presunción de inocencia se tiene como medio de defensa del investigado, ahora bien hay que analizar la situación donde le correspondía cumplir las funciones en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, donde el ambiente que se 9 generó a raíz del cambio de Alcalde quien esgrimió que Santa Marta iba a cambiar también era cambiando sus empleados, así que el clima laboral afecto anímicamente a sus propios empleados con mucha más razón a los que enviaron en comisión por la liquidación del ente nacional. En cuanto a las pruebas no solicito alguna ya que las documentales y la versión entregada por la afectada son suficientes para valorar los hechos solo en el trascurso del proceso si no hay circunstancia sobreviniente son suficientes para que dentro de este contexto se tome la decisión de marras>> (Folios 220 al 222). 7.2. Alegatos de conclusión Respecto al cargo imputado la defensora señala lo siguiente: << En el caso que nos ocupa solo restaría para cumplir todas las etapas del proceso alegar de conclusión para que se proceda al respectivo fallo de conformidad a las normas disciplinarias, en este caso le solicitaría al operador
disciplinario que antes de proferir el fallo se analice la hoja de vida de la disciplinada quien no tiene sanciones algunas durante el tiempo de servicio a CAJANAL, y el cual por circunstancias insuperables se ha visto envuelto en este proceso disciplinario. Durante el proceso disciplinario adelantado por los funcionarios de Cajanal más concretamente el delegado de la Dirección de Procesos Disciplinarios quien comisiona a la respectiva Personería Distrital de Santa Marta, una vez cumplidos los respectivos procedimientos de rigor se establece por parte del operario disciplinario que dicha conducta da origen a generar los respectivos pliegos de cargos por hallarse incurso en presunta responsabilidad disciplinaria la señalada funcionaria, la investigada se hizo presente a rendir versión libre y espontánea. Se puede inferir al hacer lectura dentro del expediente y las pruebas en el aportadas por la entidad que presuntamente el funcionario de marras no asistía al sitio de trabajo y en la declaración presentada por la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, que las circunstancias en que se vio envuelta generó como lo expresa una crisis emocional al ser asaltada en su residencia hecho que fue denunciado ante las autoridades respectivas ya que fue un atraco a mano armada, adicionalmente al existir cambio de administración el tratamiento recibido por la nueva administración del doctor Carlos Caicedo, no fue la más adecuada no le establecieron sitio de trabajo donde desarrollar sus funciones, no podemos ignorar que ella venia de otra institución trasladada a raíz de la liquidación de Cajanal, igualmente nadie se preocupó en averiguar las causas de su ausencia la cual tenía un cariz dramático por la
consecuencia los hechos referidos anteriormente. Lo cierto es que se fueron dando una serie de situaciones producto de la liquidación de CAJANAL, ignorando la suerte de sus antiguos funcionarios ya que la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, trabajo más de treinta (30) años a nivel nacional, denuncia además la afectación en su salud debido a que la oficina asignada no reunía las condiciones de salubridad afectándola su estado de salud. 10 En el caso de la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, le genero un temor y un miedo insuperable a dicha situación, que no regreso al sitio de trabajo por las presiones recibidas y de esto puso en conocimiento a la entidad explicando las razones forzadas de su ausencia y eso la obligo a ausentarse. Dentro de ese contexto es donde el operador disciplinario deberá ubicarse para determinar la conducta de la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, quien de acuerdo al art 28 ordinal 5 su conducta se encuadra que su conducta fue producto de “insuperable coacción o miedo insuperable” lo cual exculpa de toda responsabilidad ante los hechos motivos de esta investigación, no se debe olvidar que estamos ante una funcionaria de 30 años de servicio al sector público el cual se vio afectado por la liquidación de la misma y las circunstancias que rodearon este hecho, por lo tanto solicito muy respetuosamente al señor Procurador Regional, se le exonere de toda responsabilidad en el abandono del cargo. >>
VIII. CONSIDERACIONES El artículo 6º superior, regulatorio del principio de legalidad y responsabilidad, señala que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la
constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Este fundamento de responsabilidad se articula con las relaciones especiales de sujeción surgidas entre el Estado y el servidor público o el particular que cumpla funciones públicas, las cuales están orientadas a la consecución o materialización de los fines estatales. El Constituyente ha deferido al legislador la determinación de dicho régimen y la manera de hacerlo efectivo; el desarrollo de esta norma constitucional se materializa justamente en la ley 734 de 2002, actual Codificación Disciplinaria. El proceso disciplinario tiene su inicio con ocasión del escrito de fecha 12 de junio de 2012, a través del cual la doctora CLAUDIA PATRICIA PINZON BLANCO, Coordinadora de Talento Humano de Cajanal EICE en liquidación, le informa al doctor JAIME ALFONSO REYES, Coordinador Anticorrupción del Grupo Control Interno Disciplinario de la misma entidad, que la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, no se reintegró a laborar en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, luego de haberse culminado su periodo de vacaciones, es decir, desde el día 30 de marzo hasta el día 12 de junio de 2012, fecha de remisión del escrito. El artículo 126 del Decreto 1950 de 1973 dispone lo siguiente: “Artículo 126º.- El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:
1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión…”
11 Mediante oficio No 231 del 8 de junio de 2012, el doctor JOSE LUIS VILARDY
MERLANO, Secretario General de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, informa a la doctora CLAUDIA PATRICIA PINZON BLANCO, Coordinadora de Talento Humano de Cajanal EICE en Liquidación, que mediante resolución 378 del 9 de julio de 2010, se comisionó a la señora CELIA CRUZ MARTINEZ RAMOS, Auxiliar Administrativo 1, de Cajanal EICE en liquidación, para que prestara sus servicios en la Alcaldía Distrital, y que la misma salió a disfrutar de sus vacaciones desde el 1° de marzo de 2012, debiendo reintegrarse el día 30 de marzo de 2012, pero que a esa fecha no habían tenido ninguna información sobre la funcionaria. También se incorporó al proceso el escrito del 12 de junio de 2012, a tr
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