PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Consagración y desarrollo en materia disciplinaria según la ley 73
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Consagración y desarrollo en materia disciplinaria según la ley 73
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS Radicación: 008-81028-2003.
Disciplinado: JHONNY ALBERTO ANGULO PEREZ y otro.
Cargo y Entidad: Ejército Nacional.
Quejoso: Jorge Serrezuela.
Fecha de la Queja: Octubre 7 de 2002.
Fecha hechos: Octubre 5 de 2002.
Asunto: Fallo de Primera Instancia.
Bogotá D. C., agosto 22 de 2005
I. ASUNTO.
Surtidos los trámites previstos en la legislación vigente y no observándose causal de nulidad que torne nugatoria la actuación, procede la Delegada a proferir fallo de primera instancia, en la investigación disciplinaria radicada 008-81028-2003, adelantada contra los miembros del Ejército Nacional JHONNY ALBERTO ANGULO PEREZ y RICARDO LEON LOPEZ SARMIENTO por las presuntas faltas de
HOMICIDIO.
II. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS.
Cabo Segundo JOHNNY ALBERTO ANGULO PEREZ, con cédula Nro. 92.557.070 de Corozal. Soldado Profesional RICARDO LEÓN LÓPEZ SARMIENTO, cedulado 71.798.976 de Medellín. Para la época de los hechos (octubre 5 de 2002) actuaron como miembros del Ejercito Nacional adscritos al Batallón de Infantería Nro. 10 Atanasio Girardot, con sede en Medellín (Antioquia).
III. HECHOS.
En queja formulada ante la Procuraduría Regional de Antioquia, JORGE SERREZUELA
manifestó que miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón Girardot, el 5 de octubre de 2002 se encontraban realizando un retén en el Barrio Manrique Oriental de la ciudad de Medellín. Que hacia las 6:30 de la noche su hijo RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, iba pasando por el lugar en su motocicleta y, según versiones de algunas personas, los soldados le hicieron señas para que parara y como no lo hizo, los soldados le dispararon por la espalda causándole la muerte. Igualmente obran las declaraciones juradas de MARTHA CECILIA OCAMPO OSPINA y JORGE MARIO GONZALEZ ZAPATA, quienes ante la citada Procuraduría rindieron sus testimonios como testigos presenciales de los hechos.
IV. LOS CARGOS FORMULADOS.
Los cargos que surgen para cada uno de los miembros del Ejército Nacional, JHONNY ALBERTO ANGULO PEREZ y RICARDO LEON LOPEZ SARMIENTO, fueron los siguientes: "Para el 5 de octubre de 2002, encontrándose usted como miembro del Ejército Nacional y adscrito al Batallón de Infantería Nro. 10 Atanasio Girardot, con sede en la ciudad de Medellín (Antioquia), ocasionaron la muerte al señor RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, cuando este se desplazaba en su motocicleta, por el Barrio Manrique de la ciudad de Medellín, donde se estaba realizando un reten, en el cual le hicieron señas para que se detuviera y al hacer caso omiso a la orden, dispararon contra la humanidad de dicho ciudadano, ocasionándole la muerte. Que fue
certificadas mediante el Registro Civil de Defunción (fls 69 c. o.).
V. LAS PRUEBAS y SUS EFECTOS LEGALES.
Obran en el proceso los siguientes elementos de juicio probatorios:
1. Queja formulada por el señor JORGE SERREZUELA (fls 6 c. o.), ante la Procuraduría Regional de Antioquia diciendo lo narrado en el acápite de los hechos, que es inútil repetir.
2. Declaración jurada de la señora Martha Cecilia Ocampo Ospina (fls 3 a 5 c. o.), diciendo que se encontraba en su residencia y desde horas antes sabía que había un reten militar. En determinado momento escuchó un disparo en el lado de abajo de la carretera como a las 6:30 ó 7 de la noche, y se comenta que eran dos muchachos que venían en una moto y no pararon y les dispararon. Que cuando va a salir de su casa que el muchacho viene por la acera de la casa vecina, inclinado al costado izquierdo y diciendo “mire lo que me hicieron, pero si ve lo que me hicieron, de ahí el muchacho se sube a la manguita de mi casa” y vio que también venía un soldado y pensó que de pronto le iba a ayudar al muchacho. Que se agachó a ayudarlo a levantar, pero se desplomó de nuevo “vaciado en sangre”. De ahí lo recogieron y lo llevaron a la unidad intermedia de Manrique y al llegar a la esquina llegó su hermano Luis Fernando Ocampo a ayudarles a llevar al muchacho, lo llevaron a pie al centro de salud. Agrega
que “aseguro y reitero que el muchacho no tenia arma, porque en el tiempo dijeron que el muchacho estaba armado, y eso si reitero el no estaba armado”.
3. Declaración de Jorge Mario González Zapata (fls 8 y 9 c. o.) expresando que “Mauricio venia en su moto solo y en el reten uno de los soldados le gritó alto y como el venia tan rápido no alcanzo a frenar de inmediato y entonces el soldado de una le disparó con su fusil de dotación a menos de media cuadra, lo cierto del caso es que Mauricio hizo el intento de parar”. Manifiesta el declarante “yo no corrí a auxiliarlo debido a que de inmediato unas señoras lo recogieron y se lo llevaron cargado”.
Agrega que quien le disparó al muchacho “fue un soldado porque yo observe cuando le disparó, pero desconozco su identidad. Quiero agregar que antes del disparó a Mauricio ya los soldados le habían disparado a una muchacha que iba en una moto con un señor, pero al parecer no le dieron. Los soldados no auxiliaron a Mauricio porque, cuando quedo herido, se bajo de la moto, que quedó tirada en el suelo y arranco hacia la acera y en esos momentos 2 aparecieron las dos señoras que lo auxiliaron y lo llevaron a la Unidad Intermedia de la Piloto”.
4. Acta de Visita Especial practicada al Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar (fls 23) por el delito de homicidio de RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO.
5. Inspección judicial con levantamiento del cadáver de RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO (fls 28 a 32).
6. Dictamen A. B. 2111 de 2 de diciembre de 2002, de la Fiscalía General de la Nación, sobre el estudio balístico y hoplológico (fls 33 a 35 y 104 a 112 c. o.) determinando resultados negativos, en la toma de muestra practicada al occiso.
7. Historia Clínica de Metrosalud -Medellín, donde informa la muerte del joven RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO (fls 36 y 37 c. o.).
8. Necropsia del señor RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO (fls 39 y 40 c. o), donde se concluye que la muerte del señor en mención, fue consecuencia natural y directa del choque traumático por heridas en tórax con proyectil de arma de fuego y de naturaleza esencialmente mortal.
9. Oficio Nro. 00351 BR4-BIGIR-S2-252, del Batallón de Infantería Nro. 10 Atanasio Girardot, donde informa el personal que participó en el operativo de un reten realizado el pasado 5 de octubre del 2002 (fls 42 c. o.).
10. Declaración de la señora Gloria Patricia Ocampo Ospina (fls 70 y 71 c. o.) Manifiesta que sintieron un estruendo y salieron a fuera y oyeron como una explosión, … “Entonces sentí otro ruido de esos, vi. Cuando un muchacho subía en la moto, vi cuando el muchacho bajaba de la moto despacio, y le quito las llaves a la moto, de ahí el subió un murito y venia como tapándose y diciendo “mire lo que me hicieron” ahí fue
cuando cayo en la cera de mi casa, entonces salio mi hermana y mi sobrino , a ayudar al muchacho y lo llevaron, pero a la vuelta de la casa salio mi hermano a ayudarle a mi hermana, … se arrimo un soldado y ella le dijo que le ayudara y el se hizo el bobo, y arrancó directo para el Batallón”.
11. Informe del Batallón de Infantería Nro. 10 Atanasio Girardot, del 7 de octubre de 2002 (fls 96 y 97 c. o.) sobre los hechos ocurridos el día 5 de octubre de 2002.
12. Informe Nro. 3760 del 10 de octubre de 2002, emanado de la Fiscalía General de la Nación (fls 98 a 101 c. o.).
13. Declaración del Soldado JOSE MAURICIO GALLO MONTOYA (fls 113 a 115 c. o.). “Estábamos haciendo un reten, estaban los del transito también, le hicieron el pare al muchacho y este no quiso parar, fue atropellar al soldado Morales que estaba en un lado del reten, de ahí volteo hacia arriba hacia donde el soldado López Sarmiento, López al ver que se le iba a montar trato de pararlo, el muchacho hizo el amague y con la mano izquierda se mando la mano a la cintura, trato de sacar algo, ahí fue donde reacciono el soldado López y en esos momentos no me encontraba, sentí dos tiros, al muchacho se lo llevaron al hospital. … nos pusimos a mirar por el sitio y encontramos el revolver y lo encontró López y se lo paso al Comandante del reten o sea al cabo Angulo. Agrega que escucho dos disparos de fusil 5.56, que vio el arma cuando la
encontraron en el piso y no sabe en donde la llevaría, no escucho disparos de arma corta, no lo vi. Porque en esos momentos no me encontraba en ese sitio.
14. Declaración del Soldado ALEXANDER ZAPATA MONTOYA (fls 116 a 118 c. o.).
3 Expresa que “cuando estábamos en el lado de abajo se escucharon unos disparos, entonces dijeron un man casi pisa a un soldado y saco un revolver para darle al soldado y el soldado reacciono primero que el y le dio de baja, los que estaban ahí cerca el man no murió de una se lo llevaron para el hospital para los primeros auxilios y allá murió”. Dice que escucho dos disparos de fusil 5.56. Los compañeros Morales y Espinosa le dijeron que el man se mando la mano a la cintura y saco un revolver y el soldado López Sarmiento disparo en defensa propia. No escucho disparos por parte del occiso.
15. Declaración del Soldado JOAQUIN GUILLERMO GUTIERREZ MORALES (fls 119 y 120 c. o.). Manifiesta que “estábamos requisando los carros y se nos paso un man de una moto, y le disparo al soldado López que estaba de seguridad y lo mato. Por que el man le disparo, tenia arma, yo estaba retirado y escuche unos tiros, escuche un disparo y después escuche tres disparos, de fusil el primero de revolver y los otros de fusil. Yo si escuche un tiro de revolver, mas no puedo decir que el hombre estaba disparando, porque yo no estaba, estaba mas arriba de ahí”.
16. Peritazgo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fechado 30
de octubre de 2002, sobre los residuos y la distancia de disparo (fl 121 a 126). Estableciendo que el disparo que lesionó al occiso, encontrado en la región pectoral izquierda, con un diámetro de 22mm, fue causado por proyectil de arma de fuego a corta distancia.
17. Declaración del Soldado JHON JAIRO GUAPACHA LADINO (fls 127 a 129 c. o.) diciendo que “como a las 6:30 de la tarde uno de los compañeros, el soldado López Sarmiento le dio la orden a una moto de que parara, el le dijo 10 metros antes, no quiso parar, se le vino encima y le disparo con un arma, entonces López respondió defendiéndose al ver que le estaban disparando y ahí fue cuando ocurrió el hecho, el quedo vivo y como o el hospital estaba cerca, el con otro soldado y un cabo lo llevaron al hospital y allá murió. Agrega que el no vio cuando el occiso saco el arma, solamente escucho los tiros de revolver y después los de fusil, el arma la portaba en la cintura. “escuche tres disparos de revolver y de fusil también tres”.
18. Declaración del Soldado ARNOLD DE JESUS GARCIA ARIAS (fl 130 a 132 c.o.) expresa que “escuche unos disparos como de revolver en la parte de abajo del reten, nos mandaron a llamar a todos y lo único que vi. tirado fue la moto del muchacho, que lo había llevado herido para el hospital, cuando al ratico que había fallecido, yo había sentido otros tiros de fusil, pero no pensé que iba a encontrar un muerto. Dice que no
vio que el particular sacara el arma, solo escucho el disparo y sintió también unos disparos de fusil. “Primero escuche uno y escuche dos de fusil al momentito”. Agrega que el soldado López dispara contra el particular, porque le hizo un disparo y lo iba a atropellar.
19. Declaración del Soldado JOSE DARIO MORALES GIRALDO (fls 133 a 136 c. o.) manifiesta que “una moto venia de la parte de abajo hacia arriba, a penas vio el reten no quiso entrar sino que se dirigió hacia donde yo estaba, le hice señas de alto, no paro y me tiro la moto, al yo esquivarle el volteo hacia arriba, ahí estaba López Sarmiento le hizo la voz de alto y la moto no iba a parar tampoco, entonces el man se dispuso a sacar un arma de la cintura reacciono e hizo dos tiros, uno al aire y el otro al ocupante de la moto, en esa situación cuando sonaron los dos disparos, me disponía a cruzar la
calle, cuando llegue el joven estaba herido en el suelo, nos dispusimos a llevarlo a policlínica para la atención y en el hospital murió”. Que el occiso tenía un revolver pero no supo que calibre, no alcanzo a accionar el arma porque el soldado López reacciono 4 primero. Agrega que no hizo disparo, que el soldado López disparo dos veces.
20. Versión libre del soldado RICARDO LEON LOPEZ SARMIENTO (fls 220 y 221 c. o.) afirma que se encontraban haciendo un reten en el barrio Manrique y en “esos momentos apareció un muchacho en su motocicleta, se le hizo seña de que hiciera
alto, en ese momento el señor no quiso entrar al reten, en esos momentos el soldado Morales le hizo alto, para que siguiera hacia el reten, entonces el señor salio trató de atropellar al soldado Morales, con la moto, entonces echó hacia el lado donde me encontraba yo, entonces yo le hice alto para que el señor parara, en esos momentos acelero la moto y me la tiró encima, entonces yo reaccione y le hice dos disparos al aire, entonces el señor saco el revolver apuntándome hacia mi, entonces yo reaccione y le dispare, con el fusil que tenia, el muchacho dobló por la parte derecha dejando la moto y el arma tirada, entonces yo lo cogi y lo lleve hacia el centro Hospital Piloto que era el mas cercano que había”.
21. Versión libre del Cabo Segundo JHONNY ALBERTO ANGULO PEREZ (fls 234 a 236 c. o.) expresando que “siendo aproximadamente las seis y treinta de la noche, venia un muchacho en una moto, al cual, desde que venia pasando por la seguridad, estos le hicieron señal de bajar la velocidad, casi llegando al reten, un soldado le hizo señal de alto para que parara, a lo cual este hizo caso omiso de dicha señal, acelerando mas la moto, se le grito en varias ocasiones que hiciera alto, se le aviso a
los soldados que estaban al finalizar la calle, de pararlo; este le tiro la moto a uno de los soldados que intento detenerlo, inmediatamente haciendo un giro hacia el lado izquierdo por una calle que subía, donde se encontraba el soldado López Sarmiento, este intento salirle al joven de la motocicleta, el cual se mando una de las manos a la
pretina del pantalón intentando sacar, al parecer, un arma de fuego, razón por la cual el soldado reacciono disparando en contra de el, el sujeto cayo a un lado de la calle en la motocicleta, de igual forma reaccionó parándose y salio corriendo. El soldado me comento también que al acercarse a la moto que había quedado abandonada por el sujeto, encontró un revolver marca Smith Wesson calibre 38 largo, el cual tenia dos cartuchos quemados”. Sin embargo, observa el Despacho, que las declaraciones de los miembros del Ejercito Nacional que participaron en el reten instalado en el Barrio Manrique, se contradicen en aspectos no esenciales, porque unos dicen que escucharon varios disparos de revolver y después de fusil y otros dicen que un solo disparo de revolver y varios de fusil. Entonces, se puede concluir que son testigos de oídas o de segunda mano entre los mismos militares, ya que esta comprobado con la versión de LOPEZ SARMIENTO, persona que disparó contra RODY MAURICIO, que el occiso no disparó, solo dizque le apuntó y este dicho esta soportado por el análisis de absorción atómica practicado al joven RODY, donde el resultado es negativo, lo que indica que realmente no disparó el arma, como pretenden hacerlo ver los declarantes. La conducta se enmarca como dolosa, entendido el dolo como la voluntad de acción orientada a la realización de una falta contraria a derecho, es decir, se debe querer ejecutar el hecho, obtener el resultado y aceptar las consecuencias que ello conlleva.
IV. SÍNTESIS DE LOS DESCARGOS.
Notificado legalmente el auto de cargos, los defensores de los inculpados presentaron oportunamente los descargos, cuyos razonamientos se resumen de la siguiente manera: 5 El doctor Juan Alberto Franco Betancourt solicitó ordenar el archivo definitivo de la investigación iniciada en contra del señor CS. YONNY ALBERTO ANGULO PEREZ, por configurarse una de las circunstancias de terminación del proceso. Tal como lo prescribe el 73 del Código Disciplinario, la terminación de la actuación disciplinaria procede, entre otras, cuando de las pruebas recaudadas aparezca que el investigado no cometió la falta. Para llegar a una decisión básica y columna vertebral de la acusación debe el funcionario realizar un minucioso análisis del material probatorio en conjunto, realizando una motivación razonada del mérito de las pruebas en que se fundamenta, tal como lo prescribe el artículo 141 ibídem, de manera tal que conduzca sin duda alguna a determinar la muy probable responsabilidad del investigado. El doctor William Núñez manifestó que su representado, el Soldado RICARDO LEON LOPEZ SARMIENTO, para el día de los hechos, estaba cumpliendo con la misión encomendada, en un reten a inmediaciones del Barrio Manrique Oriental, en Medellín, lugar donde llegó el civil RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, quien al ser instado a detenerse, no lo hizo, lanzó su moto contra este soldado y le exhibió un arma, apuntándole, razón por la cual, el uniformado tuvo que disparar porque como lo dijo en INDAGATORIA, ante la Justicia Penal Militar, si no disparaba al civil el muerto hubiera
sido él.
VI. PRUEBAS POSTERIORES A LOS DESCARGOS.
Mediante auto del 22 de junio de 2005, la Delegada ordenó la práctica de pruebas solicitadas por los defensores. Luego, como pruebas posteriores a la acusación, se recaudaron las siguientes: Se allegó, como prueba trasladada, fotocopia de la diligencia de Visita Especial del 30 de junio de 2005, realizada en el Juzgado 22 de Instrucción Penal, al proceso 3030, donde consta el acta de inspección del cadáver, declaración de YONNY ALBERTO ANGULO PEREZ, el estudio balístico completo, el informe sobre disposición del Cuerpo y Material emitido por el Batallón de Infantería Nro. 10 CR. ATANASIO GIRARDOT, informe Nro. 3760 de la Fiscalía General de la Nación, Análisis Instrumental para residuos de disparo por emisión atómica o absorción atómica, Necropsia de Rody Mauricio Serrezuela Palacio, Álbum fotográfico del cadáver, Indagatoria del Soldado RICARDO LEÓN LOPEZ SARMIENTO, informe de operación del Batallón Atanasio Girardot, Ampliación de Indagatoria RICARDO LEON LOPEZ SARMIENTO, Informe del Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (fls 318 a 360 c. o.). La declaración de FRANCISCO JAVIER CORTES GRISALES quien manifestó que el día de los hechos se desempeñaba como conductor de taxi. Serían las 9 de la noche y había un reten formado por el ejercito y guardas de tránsito municipal, no vio el cuerpo
de la persona en el piso, lo que vio fue una moto color rojo tipo 100 Kawasaki, no sabe las causas que hayan sido y no conoce nada desde el momento del percance con el joven. Agrega que no es testigo primordial de los hechos, que solo le consta lo que expuso anteriormente (fls 313 a 315 c. o).
VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
6 Por auto del 14 de julio de 2005 se ordenó traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, notificación que se surtió por estados del 4 de agosto de 2005, sin que los sujetos procesales presentaran los mismos. Sin embargo, por no corresponder ello a una etapa procesal, sino a un derecho del investigado, como lo indica la Ley 734 de 2002, artículo 92, numeral 8, era facultativo presentar sus criterios a consideración de la Delegada.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA.
Frente a la situación de los investigados, resulta pertinente determinar el marco jurídico general de las obligaciones constitucionales y legales que corresponden a los miembros de la fuerza pública Policía Nacional, que no son otras que “… el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz ...”. Su actuar debe estar enmarcado dentro del respeto de los derechos humanos, dado ese fin esencial antes enunciado y es su obligación coadyuvar en la consecución de otros fines del estado como el servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, entre otras, en procura de deducir lo que es
jurídicamente exigible a los servidores públicos, con relación al hecho ocurrido el 5 de octubre de 2002, en el que resultó sin vida Rody Mauricio Serrezuela Palacio. Es deber de todas las autoridades de la República proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, según el artículo 2°, inciso 2°, de la Carta Política. Los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, se consideran inviolables, inalienables, universales y de prelación, estableciéndose la obligación a cargo de los servidores públicos de protección y garantía de los mismos. El Estado debe garantizar a los ciudadanos sus derechos básicos, especialmente la vida, porque a partir de la existencia de la misma es que las personas pueden hacer efectivos los derivados de ella. De ahí, entonces, que el incumplimiento de la función que se predica de la Fuerza Pública, se vulnera cuando dentro del ámbito de su competencia previamente delimitada, no realizan las acciones propias de sus funciones tendientes a proteger los derechos de los ciudadanos. Tanto la normativa nacional como la internacional, consagrada en los tratados internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado, motivo por el que se convierten en obligatorio cumplimiento por parte de todos los servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley y quienes lo representan, deben realizar conductas que se ajusten a los deberes que les imponen, para que la función esencial del Estado de respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio, sea efectivo y real.
De otra parte, le compete a esta Delegada conocer de este proceso disciplinario, porque es precisamente de acuerdo a las funciones asignadas en el Decreto 262 de 2000, artículo 25, numerales 2 y 3, que se tiene esa competencia delegada. Y, según decisiones de la Corte Constitucional que son de obligatorio cumplimiento, ha determinado que las conductas de servidores públicos que impliquen violación a los derechos humanos, no pueden ser comportamientos relacionados con la función o el servicio que se cumple, situación que se presenta en el caso que nos ocupa, según las sentencias C-017 de 1999, C-620 de 2001, SU-1184 de 2001. Por ello, el presente proceso es competencia de esta Delegada. Recordemos que se investigan las 7 conductas relacionadas con la muerte violenta de quien en vida respondía al nombre RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, por parte de servidores del estado, pertenecientes al Ejército Nacional.
IX. MATERIALIDAD DE LA FALTA.
Las pruebas que demuestran la materialidad u objetividad del homicidio de quien en vida respondía al nombre de RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO son el acta de inspección de cadáver, fechada el 5 de octubre de 2002 y el protocolo de necropsia Nro. 02 3886 (fls 334 a 337 c. o.). El protocolo de necropsia concluye como causa de la muerte “choque traumático por heridas en tórax con proyectil de arma de fuego y de naturaleza esencialmente mortal. Con orificio de entrada por la espalda y orificio de salida por el tórax.
X. CONSIDERACIONES JURÍDICO-PROBATORIAS.
No comparte la Delegada los argumentos de la defensa del Soldado RICARDO LEON LOPEZ SARMIENTO de que su actuar se encuentra amparado en la legítima defensa, por las siguientes razones. En primer lugar, quien resultó sin vida, Rody Mauricio Serrezuela Palacio, para el momento en que fue dado de baja, en el reten ubicado en el Barrio Manrique de Medellín, no disparó arma alguna y tampoco se enfrentó al mencionado Soldado LOPEZ SARMIENTO ni hizo ademán de agresión. El único comportamiento que para ese momento asumió Rody Mauricio Serrezuela Palacio fue tratar de huir, pero jamás enfrentar a los integrantes del Ejército. A esta conclusión llega la Delegada, teniendo como base el dicho de los testigos presénciales de los hechos, como la señora Gloria Patricia Ocampo Ospina, Martha Cecilia Ocampo Ospina, Humberto González Restrepo y Jorge Mario González Zapata, personas residentes en el lugar donde ocurrieron los hechos, y a quienes les consta que el único que disparó fue el Soldado López Sarmiento, lo hizo de manera intempestiva, portando un arma de dotación y cuando el joven Rody Mauricio no se detuvo a la señal de pare, inmediato y cuando éste trato de frenar le disparó por la espalda, tal como aparece demostrado en la diligencia de necropsia, donde consta que el orificio de entrada del proyectil fue por la espalda. Entonces, si el disparo fue por la espalda, se hacía contra alguien que huía y, en esas circunstancias, jamás podrá estructurarse una defensa
justa real o putativa. Las declaraciones de los testigos directos de los hechos resultan coherentes y uniformes con lo manifestado por Jorge Mario González, quien se encontraba justo en el punto donde los militares estaban haciendo el reten y en ese momento Rody Mauricio en su moto. Como uno de los soldados le gritó alto y el marchaba a gran velocidad, no alcanzó a frenar de inmediato antes de sobrepasar el retén y entonces el soldado le disparó con su fusil de dotación, a menos de media cuadra, porque lo cierto es que Mauricio hizo el intento de parar. Por lo anterior, en los testimonios se advierte sinceridad. Sus dichos no son irracionales, incongruentes o vacilantes, absurdos o vagos en afirmaciones y, especialmente, son contestes y armónicos en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como se ha dicho. Presenciaron desde cuando los Soldados del Ejército Nacional, le dieron la orden de detenerse al joven RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, hasta que el Soldado LOPEZ SARMIENTO le disparó con los resultados conocidos, es decir, jamás 8 podrá pensarse que los deponentes se confabularon para perjudicar a los servidores del Estado. Esos testimonios, aunados al dictamen médico legal contenido en el protocolo de necropsia, llevan a concluir que Rody Mauricio recibió el impacto del proyectil de arma de fuego por la espalda y en una trayectoria infero-superior, lo que indica que quien disparó el arma, se encontraba ubicado detrás de él y en una posición inferior a la de
Serrezuela Palacio. Por tanto, no podía encontrarse en la posición que lo describió el Soldado LOPEZ SARMIENTO, diciendo que en ese momento aceleró la motocicleta y se la tiró encima y, por ello, reaccionó haciéndole dos disparos al aire, porque el joven RODY sacó el revolver apuntando hacia él, o sea que esa actitud de amenaza lo obligó a dispararle, narración de lo ocurrido que no corresponde con lo dicho por los testigos presénciales y más aún el dictamen de medicina legal, prueba técnica que demuestra en el momento de recibir el disparo su posición se encontraba de espalda al tirador. No es cierto que Rody Mauricio Serrezuela Palacio, estuviese apuntando con un arma al Soldado López Sarmiento pues, como lo indican los testigos presénciales, en el reten solamente disparó un integrante del Ejército, mientras que los otros se quedaron en sus puestos prestando seguridad. Encuentra así, esta Delegada que la versión entregada por los militares corresponde a una coartada, a fin de alegar en su favor haber actuado amparados en una legitima defensa. No obstante, como se ha advertido, esta se encuentra desvirtuada básicamente con la prueba técnica de medicina legal, al indicar que el orificio de entrada del proyectil se encuentra en la región de la espalda y con trayectoria de salida por el tórax, lo que concuerda con las versiones de los testigos presénciales que observaron que Rody Mauricio pretendía frenar cuando el Soldado LOPEZ SARMIENTO le dio la orden de que parara y fue ese el motivo por el cual su cuerpo cayó al piso en la calle, es decir, por la acción del impacto del proyectil
disparado por el Soldado LOPEZ SARMIENTO. Ahora, el Soldado López Sarmiento incurre en imprecisiones cuando dice que el occiso sacó un arma y le apuntó y este reaccionó disparándole. Si se tiene en cuenta que en la Versión libre del Cabo Segundo JHONNY ALBERTO ANGULO PEREZ (fls 234 a 236 c. o.) donde expresa que “siendo aproximadamente las seis y treinta de la noche, venia un muchacho en una moto, al cual, desde que venia pasando por la seguridad, estos le hicieron señal de bajar la velocidad, casi llegando al reten, un soldado le hizo señal de alto para que parara, a lo cual este hizo caso omiso de dicha señal, acelerando mas la moto, se le grito en varias ocasiones que hiciera alto, se le aviso a los soldados que estaban al finalizar la calle, de pararlo; este le tiro la moto a uno de los soldados que intento detenerlo, inmediatamente haciendo un giro hacia el lado izquierdo por una calle que subía, donde se encontraba el soldado López Sarmiento, este intento salirle al joven de la motocicleta, el cual se mando una de las manos a la pretina del pantalón intentando sacar, al parecer, un arma de fuego, razón por la cual el soldado reacciono disparando en contra de el, el sujeto cayo a un lado de la calle en la motocicleta, de igual forma reaccionó parándose y salio corriendo. Que el soldado me comento también que al acercarse a la moto que había quedado abandonada por el sujeto, encontró un revolver marca Smith & Wesson calibre 38 largo, el cual tenia dos cartuchos quemados”, no se entiende cómo el joven RODY
MAURICIO, se encontraba manejando una moto y pudo acelerarla, tirársela encima al soldado y además trato de sacar un arma con una de sus manos de la pretina del 9 pantalón y por ello el soldado LOPEZ SARMIENTO, reaccionó disparando contra él. Esa versión, rendida por el Cabo ANGULO PEREZ, no es creíble ni para el más incauto operador de justicia, si la sometemos al tamiz de la reglas de la sana crítica, pues el Soldado López Sarmiento dice que el joven RODY sacó el arma y le apuntó, y no que el joven se haya mandad
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