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PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Consagrado en el artículo 29 de la constitución

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Consagrado en el artículo 29 de la constitución
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Mauro Solarte Portilla

E. S. D.

Ref: Casación No 27.398

Procesado: Pedro José

Barrera Sipagauta Señores Magistrados: El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca el 5 de septiembre de 2005 condenó a Pedro José Barrera Sipagauta cómo cómplice del delito de homicidio agravado a la pena principal de 15 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período. En la misma decisión lo absolvió del delito de concierto para delinquir y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El defensor del procesado interpuso recurso de apelación del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, instancia que el 10 de octubre de 2006 confirmó el fallo de primera instancia. Inconforme con la decisión, el defensor de Pedro José Barrera Sipagauta presentó demanda de casación la cual fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalmediante auto de 5 julio de 2007 en el que dicha Corporación advierte sobre la vulneración de una garantía fundamental susceptible de ser subsanada oficiosamente conforme al artículo 216 de la ley 600 de 2000, y remite la actuación al Ministerio Público, representado en esta oportunidad por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, para que emita concepto sobre este aspecto

Casación de Pedro Barrera Sipagauta Rad No 27.398 1 .SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron relatados por el Tribunal en los siguientes términos: “ Los hechos sucedieron hacia la media noche del día 19 de noviembre de 1998, en el corregimiento “ La Cabuya”, comprensión municipal de TAME (Arauca), en momentos en que el sueño de ALICIA RAMÍREZ MÉNDEZ, LEONOR MERCEDES CARRILLO NIÑO, RITO ANTONIO DÍAZ DUARTE, EFRAÍN CARVAJAL VALBUENA y SAMUEL SILVA RAMÍREZ, fue interrumpido por varios hombres que vistiendo prendas de uso privativo de la fuerza pública y portando armas de fuego de largo y corto alcance, irrumpieron en sus viviendas e identificados como “Los Macetos”, les segaron la vida. “El insistente señalamiento de los pobladores en el sentido de que entre los autores del múltiple homicidio se contaban unidades de la compañía “Escorpión”, adscrita al batallón 25 de contraguerrilla con sede en el municipio de Dato Corozal, determinó el rumbo investigativo que culminó con la vinculación de varios oficiales, suboficiales y soldados de esa compañía, entre ellos, el cabo PEDRO JOSÉ BARRERA

SIPAGAUTA”

1. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en las actas de levantamiento de los señores Alicia Ramírez Méndez, Leonor Mercedes Carrillo Niño, Rito Antonio Díaz Duarte, Efraín Carvajal Valbuena y Samuel Silva Ramírez la Fiscalía Cuarenta y Uno Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de TameArauca, el 20 de

noviembre de 1998 inició la investigación previa. (fo. 7 c.o.1). El 13 de enero de 1999 la Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional de Derechos Humanos avocó el conocimiento (folios. 117/122. c.o.1) y el 6 de abril del 2000 profirió resolución de apertura de instrucción y ordenó la vinculación de Carlos Martínez de la Ossa, Leonardo Jairo Torres Castillo, Sandro Quintero Carreño y Javier Augusto Vásquez Medina (Fls. 226/228. c.o 4). Escuchados en indagatoria, el 28 de abril del 2000 se resolvió la situación jurídica de Sandro Quintero Carreño con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación como coautor del delito de homicidio agravado e infracción de los artículos 2 y 4 del Decreto 1194/89, Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Pedro Barrera Sipagauta Rad No 27.398 adoptados como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991 artículo 6 (fols.18/30.c o 5). El 3 de mayo de 2000 se resolvió la situación jurídica de Carlos Alberto Martínez de la Ossa en los mismos términos que el anterior, decisión que fue objeto del recurso de reposición y apelación. (fols.38/50.c o.5). La defensa desistió del recurso de reposición, dándosele trámite al de apelación del cual

conoció la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores del Distrito de Bogotá, instancia que la confirmó el 13 de octubre de 2000. El 3 de noviembre de 2000 se cerró la investigación respecto de Carlos Martínez de la Ossa y Sandro Quintero Carreño, ordenándose la compulsación de copias para que continuara la instrucción para los demás vinculados. (fol.146. c.o 6) . El 13 de diciembre de 2000 se calificó el mérito del sumario respecto de Carlos Martínez de la Ossa y Sandro Quintero Carreño con resolución de acusación como coautores de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir (fols. 273/312. c.o 6). La defensa de los procesados interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores del Distrito de Bogotá, instancia que mediante resolución de 21 de marzo de 2001 la confirmó. El 7 de junio de 2002 se ordenó librar orden de captura en contra de Pedro José Barrera Sipagauta y Nelson Mora Fulano (fol. 196 c.o.7) y el 24 de junio de ese mismo año es puesto a disposición de la fiscalía el primero, pero fue dejado en libertad por cuanto los términos para escucharlo en indagatoria estaban vencidos (fol. 215 c.o.7) El 26 de junio del año 2002 fue vinculado mediante indagatoria Pedro José Barrera Sipagauta (fols.228/ 233. c.o 7) y el 28 de junio se resolvió su

situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación como coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir (fols. 253/270. c.o 7) Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Pedro Barrera Sipagauta Rad No 27.398 El 16 de enero del año 2003 se resolvió la situación jurídica de Javier Augusto Vásquez Medina y Leonardo Jairo Torres Castillo absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento y dictando resolución de preclusión de la investigación respecto del primero. (fols 253/265.c o 8). El 26 de marzo del año 2003 se declaró el cierre parcial de la investigación respecto de Pedro José Barrera Sipagauta (fol.9 c.o 10), resolución que fue revocada el 3 de abril del 2003 a solicitud de la defensa. (fol.55. c.o 10). Al día siguiente se decretó el cierre parcial de la investigación respecto de Barrera Sipagauta, y se ordenó la compulsación de copias para que continuara por separado la investigación respecto de los demás (fol. 64 c.o.10). El 16 de junio de 2003 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Pedro José Barrera Sipagauta como probable coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir (fols.

251/276. c. o 10). Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores del Distrito de Bogotá, instancia que el 8 de septiembre de 2003 confirmó en su integridad la resolución de primer grado La etapa del juicio correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Circuito Judicial de Arauca, despacho que el 7 de octubre del año 2003 ordenó el traslado del artículo 400 del C. de

P. P y el 4 de diciembre del año 2003 llevó a cabo la audiencia preparatoria

(fols. 23/26. c.o.12). El 3 de marzo del año 2004 se realizó la audiencia pública de juzgamiento (fols.76/101. c.o.12 ) y el 5 de septiembre de 2005 se profirió sentencia condenatoria en los términos reseñados al inicio, la que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 10 de octubre de 2006. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Pedro Barrera Sipagauta Rad No 27.398

3. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA 3.1. Es oportuno destacar que esta Delegada en contraposición al criterio mayoritario de la H. Corte, considera que el concepto obligatorio del Ministerio Público en trámite

de casación está supeditado a la admisibilidad de la demanda, como clara y expresamente lo dispone el artículo 213 de la ley 600 de 2000. .. No discute esta Delegada la flexibilidad que la Alta Corporación le ha otorgado al recurso de casación y la competencia que aborda en desarrollo de la Constitución Política, pero sí la variación al procedimiento establecido al disponer un innecesario traslado al Ministerio Público. La contrariedad con dicho trámite ha llevado a reclamar a la Corte que sea reconsiderado a través del recurso de reposición y a la demanda de nulidad, pero uno y otro caso han sido resueltos adversamente, por lo que este Ministerio Público reitera su desacuerdo con tal proceder y se dispone a descorrer el traslado ordenado. 3.2 Revisadas las decisiones de instancia es imperioso la restauración de los derechos fundamentales del procesado específicamente el principio de legalidad de los delitos y de las penas consagrado en el artículo 29 de la Carta Política en el sentido de que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa.” Este principio componente esencial del debido proceso, se constituye en una garantía para el procesado en el sentido de que el estado en ejercicio del ius puniendi solo podrá sancionar al ciudadano por la comisión de una conducta punible previamente definida en la ley y dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados en el ordenamiento jurídico. En este caso el juzgador de primera instancia impuso al procesado Pedro José Barrera Sipagauta la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones

públicas por el término de quince (15) años, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Pedro Barrera Sipagauta Rad No 27.398 Se advierte que el sentenciador para la tasación de las penas principal y accesoria aplicó la ley 599 de 2000 artículo 52 que establece que la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena que accede. Se olvido el juzgador que los hechos investigados ocurrieron entre el 19 y 20 de noviembre de 1998, lo que indica que en este caso se estaba en un tránsito de legislaciones - ley 100 de 1980 -y -ley 599 de 2000debiendo aplicarse la más favorable. El artículo 44 modificado por el artículo 3°. de la Ley 365 de 1997, fijaba el máximo de la pena accesoria en diez años, norma que a todas luces es más benéfica que la aplicada por el juzgador. En ese orden de ideas, el Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Arauca debió determinar la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas máximo en 10 años, sin embargo excedió ese límite, decisión que también fue confirmada por el Tribunal Superior. Al imponerse dicha pena accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y

funciones públicas desbordando el límite cuantitativo establecido en la ley se vulneró el principio de legalidad de la pena, lo que hace procedente casar de oficio y parcialmente la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca para que dicha sanción se imponga dentro de los límites previstos en el artículo 44 del decreto ley 100 de 1980 modificado por el artículo 1 de la ley 365 de 1997.

3. PETICIÓN De acuerdo con las anteriores consideraciones esta Delegada de manera respetuosa sugiere a la Honorable CorteSala de Casación Penal- , casar oficiosa y parcialmente el fallo en lo que tiene que ver con la sanción accesoria impuesta a Pedro José Barrera Sipagauta para que se haga dentro de los límites establecidos

Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Pedro Barrera Sipagauta Rad No 27.398 en la normatividad aplicable, en el artículo 44 del decreto ley 100 de 1980 modificado por el artículo 1 de la ley 365 de 1997. En los anteriores términos rinde el Ministerio Público concepto dentro del presente asunto. De los Honorables Magistrados,

JUANA MARINA PACHÓN ROJAS

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D. C, 10 de septiembre de 2007 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

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