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PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO - Alcance según sentencia de la corte constituci

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO - Alcance según sentencia de la corte constituci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Presuntamente efectuar pago de lo conciliado en acta de conciliación extrajudicial sin estar aprobada judicialmente ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Fue improbada por Juzgado Administrativo GASTO PÚBLICO-Autorizarlo o pagarlo sin estar establecido en artículo 346 de la Constitución es falta gravísima PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO –Alcance según sentencia de la Corte Constitucional PROCESO DISCIPLINARIO-Tipicidad/GASTO PÚBLICO-No se autorizará o pagará si no se incluyó en acto administrativo fijando presupuesto/CONDUCTA-La imputada se considera típica Bajo estos parámetros, la Delegada establece que se encuentra probada la materialidad de la conducta reprochada por la Regional, en el sentido que las disciplinadas al autorizar, ordenar y pagar, respectivamente, lo conciliado en el acta No.2461 de 2006, al Consorcio VIPCOL LTDA y PAWI ALARMAS LTDA, mediante comprobantes de egreso No.4237 del 31 de diciembre de 2009 y 127 del 11 de febrero de 2010, los cuales suman en total $92.955.630 (folio 1224 c.o.6), en efecto pagaron un crédito que no se encontraba judicialmente reconocido, pues dicha conciliación sólo lograba su perfección hasta el momento en que quedara ejecutoriada con la aprobación que impartiera el juez administrativo competente, lo cual no se dio en la presente actuación, por cuanto dicho

juez como su segunda instancia improbaron lo pactado en la citada acta. En consecuencia, la conducta imputada ha soportado a plenitud el análisis de tipicidad. ILICITUD SUSTANCIAL-Debe demostrarse la afectación del deber funcional/RECURSOS-Para el pago del conciliado estaban garantizados En la situación analizada, ciertamente las investigadas suscribieron y expidieron los comprobantes de egreso Nos. 4237 y 127 el 31 de diciembre de 2009 y el 11 de febrero de 2010 por la sumas de $61.198.863, 40 y $25.077.868,60 a pagar al CONSORCIO VIPCOL LTDA Y PAWI ALARMAS LTDA, por concepto de conciliación de servicio de vigilancia en la Sede del Centro de la Guadua y el Parque Ecológico. Pero también es cierto que para suscribir y expedir dicho documentos, no sólo contaron con un documento denominado ficha presupuestal firmada por el ordenador del gasto y expedida por la Oficina Jurídica de la Corporación que soportaba dicho pago, sino además con un certificado de disponibilidad presupuestal expedido el 9 de diciembre de 2009 y un registro presupuestal de compromiso del 30 de diciembre de 2009, que evidenciaba que los recursos para el pago del conciliado estaban garantizados PROCEDIMIENTO-No hay alguno que esté determinado para el pago de sentencias y conciliaciones/SOPORTES DOCUMENTALES-Demuestran que el pago de lo conciliado estaba debidamente ordenado y se contaba con recursos/ILICITUD SUSTANCIAL-No se presentó en conducta de investigada/

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Fue revocado y en su lugar se absolvió del cargo formulado Del recuento anterior, que se basa en tanto en pruebas documentales como testimoniales obrantes en la actuación, se deduce entonces: Primero. Que el procedimiento que se agotó para realizar el pago del valor conciliado al Consorcio Vipcol Ltda y Pawi Alarmas Ltda, el 31 de diciembre de 2009, a pesar no haber sido aprobado judicialmente el 13 de noviembre de 2009, se dio en la siguiente forma y con la intervención de las siguientes dependencias:…… ….. Valga la pena aclarar, que revisado el procedimiento del proceso financiero aplicable para la época de los hechos por parte de la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, se encontró que si bien está establecido el procedimiento a seguir para la programación y ejecución de pagos de contratos, no aparece determinado el procedimiento que debe cumplirse para el pago de sentencias y conciliaciones. Por tanto, el procedimiento a tener en cuenta en la presente actuación será el reseñado anteriormente. Segundo. Que tanto la disciplinada…. en su condición de tesorera, como como… en su condición de Subdirectora, al suscribir y expedir los comprobantes de egreso Nos. 4237 y 127 el 31 de diciembre de 2009 y el 11 de febrero de 2010 para pagar lo conciliado en el acta No.2461 de 2009 al CONSORCIO VIPCOL LTDA Y PAWI ALARMAS LTDA, contaron o se basaron en diferentes soportes documentales emanados de otras dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, que les

demostraron que el pago de lo conciliado estaba debidamente ordenado, autorizado, aprobado judicialmente y que se contaba con los recursos para la erogación del mismo. ….. En resumen, la directriz de solicitud de pago emanada de la Oficina Jurídica y firmada por el Director General de la Corporación en su condición de ordenador de gasto, fue formalizada por las diferentes dependencia de la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, como quiera que dicho documento evidenciaba e indicaba que lo conciliado ya había sido aprobado judicialmente y por ende era procedente el pago, pues como se ha mencionado, por la especialidad de funciones la aprobación o improbación de judicial debía ser tramitada y verificada por la oficina jurídica y no por…, en su condición de Subdirectora Operativa, Administrativa y Financiera; y…… en su condición de Tesorera, independientemente que de la simple y desprevenida lectura del acta del acta de conciliación extrajudicial No. 2461 de 2009 se mencionara que lo conciliado sería cancelado por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del auto de aprobación que de la conciliación realice el Juzgado Administrativo – reparto-, como lo afirma el a quo, pues ello por sí solo no evidenciaba la improbación de la conciliación extrajudicial No.2461 de 2009, más aún cuando, se insiste, se contaba con una solicitud de pago de lo conciliado emanada por la Oficina Jurídica y suscrita por el ordenador del gasto, junto con un certificado de disponibilidad presupuestal y un registro presupuestal de compromiso expedidos por la

Profesional Especializada encargada de Presupuesto. En este orden de ideas, por ausencia de ilicitud sustancial de la conducta desplegada por la investigada, se impone a esta Delegada decretar su absolución, y por ente, revocar el fallo de primera instancia. 2

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación: IUC – D – 75 – 2012 - 557825 /IUS – 2012-387133

Disciplinado NUBIA ZAPATA DE PEÑA Y FRANCI GALVIS ARIZA Cargo y Entidad: Subdirectora General Operativa y Administrativa y Financiera y Tesorera Corporación Autónoma Regional del Quindío Informe: Director General Corporación Autónoma Regional del Quindío Fecha de Informe: 4 de mayo de 2010

Fecha hechos: 31 de diciembre de 2009 y 11 de febrero de 2010

Asunto: Fallo de Segunda instancia

Bogotá D. C., 30 de junio de 2015

I. CUESTIÓN POR DECIDIR La Delegada para la Economía y Hacienda Pública resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Franci Galvis Ariza contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Quindío, decisión que tras declararle responsable de las acusaciones formuladas en el pliego de cargos, le impuso la sanción disciplinaria de destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez años (10) años.

II. ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Mediante oficio del 4 de mayo de 2010 dirigido a la Jefe de la Oficina

Jurídica el Director General de la Corporación Autónoma Regional Quindío (en adelante CRQ), solicita que se inicie investigación disciplinaria en relación con las presuntas irregularidades que pudieron haberse presentado en los pagos realizados al Consorcio VIPCOL LTDA y PAWI ALARMAS LTDA en las fechas correspondiente al 31 de diciembre de 2009 y 11 de febrero de 2010 (folios 1 a 7 c.o.1). Actuación procesal.- Con base en la información anterior la Procuraduría Regional del Quindío, mediante decisión del 12 de octubre de 2012, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra Nubia Zapata de Peña, Subdirectora Administrativa, Operativa y Financiera, Amanda Tangarife Correa, Profesional Especializado de Gestión de Ingresos, Cobro y Recaudo de Cartera y Presupuesto, Franci Galvis Ariza, Profesional Especializado Tesorera y Marleny Salazar Ramirez, Secretaria Ejecutiva de la CRQ (folios 750 a 752 c.o. 4). Es de anotar que la presente actuación ha sido objeto de declaratoria de nulidad mediante autos del 24 de agosto de 2012 y 29 de enero de 2014, respectivamente (folios 735 a 741 c.o.4 y 1024 a 1029 c.o.5). Mediante decisión de 21 de abril de 2014, la Regional formuló pliego de cargos contra Nubia Zapata de Peña, Subdirectora Administrativa, Operativa y Financiera y Franci Galvis Ariza, Profesional Especializado Tesorera, y respecto de las otras dos servidoras públicas involucradas ordenó el archivo de la diligencias a su favor

(folios 1042 a 1077 c.o. 5). 3 El 29 de septiembre de 2014 la Regional profirió fallo de primera instancia mediante el que le impuso a las citadas investigadas la sanción disciplinaria de destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años (folios 1211 a 1271 c.o. 6). La decisión proferida por la Regional fue apelada por la sancionada Franci Galvis Ariza para que fuera revisada por parte de segunda instancia (folios 1275 a 1278 c.o.6). El 19 de marzo de 2015, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa dispuso el envío por competencia de las diligencias a esta Delegada (folios 1285 a 1286 c.o. 6), en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 19 de la Resolución 0017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 3.1. En los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública determinó lo siguiente: PRIMERO.- Declarar responsable del cargo disciplinario endilgado a la Dra.

NUBIA ZAPATA DE PEÑA, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Armenia, Quindío. Identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.483.958 expedida en esta misma ciudad, en su condición de Subdirectora Operativa, Administrativa y Financiera de la planta de cargos de la Corporación

Autónoma Regional del Quindío desde enero 17 de 2008 conforme consta en la resolución 027 de la fecha y acta de posesión 005 de la misma fecha conforme consta a folios 211 y siguientes del expediente y 801, con la

sanción de DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL POR EL TERMINO

DE 10 AÑOS.

SEGUNDO: Declarar responsable del cargo disciplinario endilgado a la Dra.

FRANCI GALVIS ARIZA, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Armenia, Quindío. Identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.933.933 expedida en esta misma ciudad, quien para la época de los hechos que se investigan actuaba en calidad de Profesional Especializado con funciones de Tesorera, código 2028, grado 12 de la planta de cargos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, cargo para el cual fue nombrada mediante Resolución No. 010 de enero 9 de 2008, posesionada con acta No. 006 de 17 de enero de 2008 conforme consta a folios 467 y siguientes del cuaderno 3, con la sanción de DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL POR EL

TERMINO DE 10 AÑOS..

Para sustentar esta decisión, la regional instructora expuso la argumentación jurídica que a continuación se transcribe: 3.2. En relación con la señora Nubia Zapata de Peña El a quo señaló que Nubia Zapata de Peña con su conducta incurrió en la vulneración de las siguientes normas: Constitución Política de Colombia 4 Artículo 6. “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por…

extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Artículo 123. “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas... Los servidores públicos están al servicio del estado y de la comunidad, ejercerán sus funciones en la forma prevista por la constitución, la ley y el reglamento…” Artículo 209. “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de… eficacia… mediante la… la delegación… de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...” Ley 734 de 2002 Código Disciplinario único. Artículo 22. “El sujeto disciplinable, para salvaguardar la… legalidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función… cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones…, establecidos en la Constitución Política y en las leyes”. Artículo 23. “Constituye falta disciplinaria, y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones… sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”. Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo Artículo 2. “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes…”. Artículo 3. “Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios

de… eficacia… En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad… Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento…” Ley 640 de 2001 Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones Artículo 24. “Las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al de su celebración, al juez o corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será consultable.” Decreto 1716 de 2009 Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001 5 Artículo 12. “El agente del Ministerio Público remitirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la correspondiente audiencia, el acta de conciliación, junto con el respectivo expediente al juez o corporación competente para su aprobación.” Artículo 13. “El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Público y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada.” Acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma No. 015 de 2008 Por medio del cual se expide el Presupuesto para la vigencia 2009

Artículo 8. “Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales…” Resolución No. 0883 de 2006 Manual Específico de Funciones y Requisitos para la Planta de Cargos de la CRQ.

Propósito Principal: “Dirigir las actividades relacionadas con los procesos de Gestión Administrativa y Talento Humano, Servicio al Cliente y Gestión Financiera, y la producción de informes y reportes para las autoridades pertinentes tendientes a procurar los recursos suficientes e indispensables para la ejecución del Plan de Acción Trienal y el Programa de Modernización y Fortalecimiento Institucional y demás planes aprobados.” Funciones esenciales: “Corresponde al Subdirector Operativo, Administrativo y

Financiero, ejercer las siguientes funciones: … 4.14. Autorizar la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal y la realización de los registros presupuestales con el fin de amparar los compromisos legalmente adquiridos. … 4.31 Conforme a las delegaciones previamente establecidas, reconocer y ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la CRQ por concepto de contratos y convenios en los que la CRQ sea parte… en aras de cumplir adecuadamente con las programaciones de pagos y el cumplimiento de los compromisos pactados.” Manual de Procedimientos del Proceso Financiero, versión 02 de junio de 2009, Código PR-F-/-01 “Responsable: Subdirección Operativa, Administrativa y financiera. …

3. Gestión de Tesorería Revisan cuenta y soportes, y Director firman cheque o cargo en cuenta General y/o 4. al beneficiario, y remiten a la Subdirector Cuentas x

tesorería para el trámite de pago OAF final. En lo referente al concepto de violación, afirmó que la señora NUBIA ZAPATA DE PEÑA en su calidad de Subdirectora Operativa vulneró la ley, pues el comportamiento a ella imputado afectó los intereses generales, al no dar cumplimiento adecuado a los fines estatales, por cuanto se entiende que la eficacia es un principio en el cual se busca que los procedimientos logren su finalidad, que en el presente caso se concreta en el patrimonio público que se puso presuntamente en riesgo al autorizar y ordenar el pago de lo conciliado 6 extrajudicialmente sin la aprobación del juez administrativo e incluso ya existiendo la no aprobación del acuerdo conciliatorio en primera instancia. Expresó que los artículos 8° de los Acuerdos del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma No.015 de 2008 y 2009 establecen que para los pagos a realizar en las vigencias 2009 y 2010 estaba prohibido tramitar actos administrativos u obligaciones que afectaran el presupuesto de gastos si no reunían los requisitos legales, siendo para el caso en concreto uno de ellos, la aprobación del juez administrativo competente, como posiblemente no ocurrió vulnerándose así estas disposiciones. Indicó que la responsabilidad de la investigada viene dada por la naturaleza del cargo ejercido al momento de los hechos como Subdirectora Operativa, Administrativa y Financiera definido principalmente en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la CRQ, contenido en la Resolución No.883 de 206 en la que en los ítems 4.14 y 4.31., señala como funciones esenciales asignadas a

este cargo lo concerniente a comprometer el presupuesto para el pago de compromisos que deben estar legalmente adquiridos, (aparentemente vulnerado, pues la legalidad del compromiso extrajudicial se perfeccionaba con la aprobación del juez administrativo competente) con la autorización y expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y consecuentes Registros Presupuestales, como también reconocer y ordenar el pago de los mismos compromisos. Agregó que el Manual de Procedimientos del Proceso Financiero, versión 02 de junio de 2009, Código PR – F - / - 01 señala como responsable del proceso financiero a la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, y en específico cuando en la gestión de tesorería debe revisar la cuenta y sus soportes con el fin de firmar el cheque o cargo para el beneficiario de la misma, en este caso, el Consorcio Vipcol Ltda y Pawi Alarmas Ltda. Frente al análisis de pruebas el a quo argumentó que según acta extrajudicial No. 2461 del 22 de septiembre de 2009 la apoderada de la CRQ expresó que “el servicio se prestó efectivamente entre el 12 de marzo al 14 de julio de 2009 (fl. 2), y no se pagó porque el consorcio Vipcol Ltda Pawi Alarmas Ltda., no anexó unos documentos requeridos para la legalización del contrato, y por la necesidad del servicio debía prestarse el servicio de vigilancia en la entidad” aceptando conciliar la totalidad de las pretensiones exigidas por el convocante, valor que “… será cancelada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del Auto de aprobación

que de la conciliación realice el Juzgado Administrativo – Reparto…”, fórmula que fue aceptada por el convocante. Señaló que a pesar de lo conciliado extrajudicialmente entre CRQ y el Consorcio Vipcol Ltda y Pawi Alarmas Ltda (fl. 69-75), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito improbó la conciliación mediante auto del 13 de noviembre de 2009, “por falta de pruebas que acrediten las razones por las cuales no se suscribió el contrato de prestación de servicios y en consecuencia violatorio de la ley, pues el monto conciliado podría verse afectado por una compensación de culpas”. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Quindío no sólo por insuficiencia probatoria aducida por la primera instancia, sino también por la indebida representación de una de las partes del consorcio. 7 Consideró que no obstante lo anterior y el condicionante de la aprobación en sede jurisdiccional para poder realizar el pago, el Director General de la CRQ expidió en diciembre de 2009 ficha presupuestal a favor del Consorcio Vipcol Ltda y Pawi Alarmas Ltda por valor de $92.955.630 por concepto de conciliación por servicio de vigilancia en la sede del centro de la Guadua y el Parque Ecológico de Calarcá”, con lo que la Profesional de Presupuesto de la entidad generó el Certificado Disponibilidad Presupuestal No. 1297 del 9 de diciembre de 2009 (fl. 4) y Registro presupuestal No. 2014 del 30 de diciembre de 2009 (fl. 6) por dicho

monto. Agregó que con lo anterior la doctora NUBIA ZAPATA expidió la Orden de Pago No. 4174 por $61.198.863,40 (fl. 133) y Orden de Pago No. 4182 del 31/12/2009 por $25.077.868,60 (fl. 136) del 31 de diciembre de 2009 en virtud de también facturas de venta No. 0105 del 31 de diciembre de 2009 presentada por el Consorcio Vipcol Ltda. Y Pawi Alarmas Ltda (fl. 134) quienes conforme a los recibos de caja No. 28256 del 15 de enero de 2010 (fl. 135) y No. 28602 del 11 de febrero de 2010 (fl. 137) reciben estos montos. No obstante cabe indicar que se generaron los Comprobantes de egreso No. 4237 del 31 de diciembre de 2009 (fl. 5) y No. 127 del 11 de febrero 2010 (fl. 7) suscritos por la doctora NUBIA ZAPATA en calidad de Subdirectora Operativa, Administrativa y Financiera, y la funcionaria Tesorera Refirió que lo anterior trajo como consecuencia que la Doctora Nubia Zapata en su calidad de Subdirectora en acto que denominó acuerdo de devolución de dineros del 15 de diciembre de 2010 consignara: “Que la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en el afán de saldar los compromisos pactados en la audiencia de conciliación, el pasado 09 de diciembre de 2009, a través de la

Subdirectora, autorizó y expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1297, por valor de NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($92.955.630.oo) MCTE; Que la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, realizó el pago del valor anteriormente mencionado, en el afán de saldar la obligación que tenía pendiente con el Consorcio Vipcol y Pawi Alarmas Ltda, actuando de buena fe, en aras de reconocer un servicio que efectivamente prestó a la entidad la empresa mencionada, pero sin percatarse del auto de fecha 13 de noviembre de 2009, notificado el día 18 del mismo mes, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia – Quindío, por medio de la cual se improbó la Audiencia de Conciliación celebrada en las instalaciones de la Procuraduría Trece Judicial II para Asuntos Administrativos, No. 2461, que pretendió conciliar respecto a el pago del servicio de vigilancia en un periodo comprendido entre el 12 de marzo al 14 de julio de 2009… Que la decisión adoptada por el Juzgado Administrativo, fue apelada por el consorcio, apelación que fue resuelta por el Honorable Tribunal Administrativo del Quindío, en providencia del 05 de marzo de 2010, el cual se pronunció en los mismos términos que el Juzgado Administrativo, es decir dejando improbada la conciliación; Que teniendo todo lo anterior, se tiene que la Subdirección Operativa Administrativa y Financiera, hizo el pago al consorcio Vipcol y Pawi Alarmas Ltda 8 sin estar en apego al ordenamiento jurídico y a lo dispuesto en la misma acta de

conciliación…” Afirmó que adicionalmente la Subdirección con el apoyo de la Oficina Jurídica solicitaron la devolución de los dineros pagados ajustados al IPC, situación que fue aceptada por el Consorcio. Asimismo, en Resolución No. 1949 del 20 de diciembre de 2010 por medio de la cual se hace una revocatoria directa (fl. 672676) la Subdirectora Operativa, Administrativa y Financiera NUBIA ZAPATA “revoca y deja sin efectos el Registro Presupuestal No. 2014 del 30 de diciembre de 2009, y las órdenes de pago No. 4174 del 31 de diciembre de 2009 y No. 4182 de la misma fecha, que se generaron a favor del Consorcio Vipcol y Pawi Alarmas Ltda; para finalmente lograrse la devolución de los dineros pagados conforme a consignación por $94.944.262, 62 realizada por Vipcol Ltda el 30 de diciembre de 2010. Indicó que la doctora NUBIA ZAPATA, en el momento que no estaba vinculada al proceso rindió declaración bajo la gravedad de juramento el 14 de mayo del 2010 en la cual manifestó que en el trámite además de haber intervenido varios funcionarios, en lo que a ella respecta conoció del mismo para las firmas del cheque y aprobación del pago. En este sentido también expresó en declaración bajo la gravedad de juramento la funcionaria de Presupuesto AMANDA TANGARIFE CORREA el 20 de mayo del 2010 cuando indicó que “… la ordenación del pago la realiza la Subdirectora Operativa, Administrativa y Financiera… Una vez surtidos los tramites presupuestales la orden de pago

procede por parte de la Subdirectora Operativa, Administrativa y Financiera”. Concluyó que las pruebas citadas permitieron al Despacho que en los términos del artículo 162 de la Ley 734 de 2002 esté objetivamente demostrada la presunta falta imputada y la responsabilidad de la investigada Nubia Zapata de Peña, pues resulta de las mismas su participación en la autorización y ordenación del pago realizado al Consorcio Vipcol Ltda y Pawi Alarmas Ltda. 3.3. En relación con la señora Franci Galvis Ariza.- El a quo señaló que Franci Galvis Ariza con su conducta incurrió en la vulneración de las siguientes normas: Constitución Política de Colombia Artículo 6. “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por… extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Artículo 123. “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas... Los servidores públicos están al servicio del estado y de la comunidad, ejercerán sus funciones en la forma prevista por la constitución, la ley y el reglamento…” Artículo 209. “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de… eficacia… mediante la… la delegación… de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...” 9 Ley 734 de 2002 Código Disciplinario único. Artículo 22. “El sujeto disciplinable, para salvaguardar la… legalidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función… cumplirá los

deberes, respetará las prohibiciones…, establecidos en la Constitución Política y en las leyes”. Artículo 23. “Constituye falta disciplinaria, y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones… sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”. Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo Artículo 2. “Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes…”. Artículo 3. “Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de… eficacia… En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad… Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento…” Ley 640 de 2001 Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones Artículo 24. “Las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al de su celebración, al juez o corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será consultable.” Decreto 1716 de 2009 Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de

2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001 Artículo 12. “El agente del Ministerio Público remitirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la correspondiente audiencia, el acta de conciliación, junto con el respectivo expediente al juez o corporación competente para su aprobación.” Artículo 13. “El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Público y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada.” Acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma No. 015 de 2008 Por medio del cual se expide el Presupuesto para la vigencia 2009 Artículo 8. “Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales…” Acuerdo del Consejo Directivo de la Cor

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