PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Distribución de recursos existentes a diciembre 31 de 2011 respond
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Distribución de recursos existentes a diciembre 31 de 2011 respond
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2011
Procurador General REGALIAS-Los recursos del margen de comercialización de hidrocarburos forman parte de las mismas En relación con el rubro de recaudos a favor de terceros que reposa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos hace alusión a la diferencia que resultaba del giro de regalías procedente de hidrocarburos a los entes territoriales y al Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con el precio inicial o de causación a que las liquidaba el Ministerio de Minas y Energía, frente al precio final que se obtenía por la comercialización que de las mismas hacía la Agencia Nacional de Hidrocarburos a partir de su recaudo en especie, según lo que al respecto regulaba el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 y el numeral 10 del Decreto 1760 de 2003. Si se tiene en cuenta que dicho margen comercialización procedía directamente de las regalías y estas tenían una destinación específica constitucional a favor de los entes territoriales, se concluye que los dineros procedentes de ese margen de comercialización son recursos que forman parte de dichas regalías, como en su momento la Procuraduría General de la Nación, a través de la Señora Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, se lo hizo saber al Gobierno Nacional mediante oficio radicado el 3 de diciembre de 2010 en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dirigido a su Director General con copia al Ministro de Minas y Energía PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Distribución de recursos existentes a diciembre 31 de 2011 respondió a ajuste constitucional
Debe tenerse en cuenta que los recursos existentes a 31 de diciembre de 2011 por concepto de margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas tienen el carácter de no comprometidos para efectos de su distribución a los entes regionales por provenir de riesgos cambiarios y del mercado internacional de los precios de los hidrocarburos, razón por la cual al haberse hecho la distribución de los mismos cuestionada en el presente proceso se respondió a la necesidad de ajustar dichos recursos a la nueva normatividad constitucional sobre regalías, especialmente al tenor de lo contemplado en el parágrafo 1º transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, por lo que no resulta comprometido el principio de legalidad ni derechos adquiridos de las entidades territoriales, así se tratara de recursos generados en vigencias anteriores a la expedición de la norma cuestionada. REGALIAS-La destinación de los recursos en su mayoría es de carácter específico La destinación de los recursos del Sistema General de Regalías regulada por el Acto Legislativo 05 de 2011 es de carácter específico y en su inmensa mayoría para los entes territoriales, lo cual será el parámetro a través del que se analizará la destinación que se le dio a los recursos del margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas disponibles a 31 de diciembre de 2011, mediante el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, por haber sido expedido este decreto con base en las facultades extraordinarias que concediera al Gobierno Nacional el parágrafo transitorio 5º del Acto Legislativo 05 de 2011. Además del 35% de los recursos del margen de comercialización destinados a las
entidades territoriales beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la entrada en vigencia de dicho decreto, lo cual no es objeto de cuestionamiento en la Procurador General Concepto No. 5359 presente demanda, la norma destina 10% para red vial terciaria, 5% para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, y el 50% restante para la Nación, distribución que en concreto debe revisarse a la luz de lo establecido en el Acto Legislativo 05 de 2011 en materia de destinación de regalías. En cuanto a la destinación del 10% esto se ajusta al orden constitucional porque dicha red es de competencia de los entes territoriales. Lo mismo sucede en relación con la destinación del 5% porque el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas tiene por misión la cobertura de las zonas rurales con infraestructura eléctrica conectada al Sistema Interconectado Nacional certificado a partir de los entes territoriales; lo que igual acontece con el Programa de Normalización de Redes Eléctricas. REGALIAS-El 50% que corresponde a la Nación debe destinarse prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial y a la recuperación ambiental Otra cosa acontece con la destinación a la Nación del 50% de los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011 correspondientes al margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas, porque esto resulta contrario al parámetro de destinación de regalías establecido en el Acto Legislativo 05 de 2011, entendido como de naturaleza territorial y
específica Ante lo anterior y con el fin que se conserve el derecho a la luz de los mandatos superiores, teniendo en cuenta que los recursos que le fueron asignados a la Nación mediante el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011 tienen el carácter de regalías no comprometidas y que el Sistema General de Regalías establecido en el Acto Legislativo 05 de 2011 empieza a regir el 1 de enero de 2012, entonces a los mismos se les debe aplicar el criterio de distribución señalado en el parágrafo 1º transitorio del mismo Acto Legislativo 05 de 2011 que dio origen a la expedición del Decreto 4923 de 2011, por lo que se le solicitará a la Corporación Judicial declarar ajustado al orden superior la destinación a la Nación del 50% de los recursos correspondientes al margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas bajo el entendido que se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. Bogotá, D.C. mayo 11 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad parcialmente contra el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.
Actor: ADY WILSON RIVERA DÍAZ.
Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.
Expediente No. D-8983 Concepto No. 5359 2 Procurador General Concepto No. 5359
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que presentó el ciudadano ADY WILSON RIVERA DÍAZ contra el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, el cual se cita textualmente con los apartes demandados subrayados: “DECRETO 4923 DE 2011 (26 de diciembre de 2011) Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011 "Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías." (…) ARTÍCULO 156. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA OTROS RECURSOS DISPONIBLES A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se destinarán, 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de el presente decreto; 10% red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Los recursos que en virtud de este artículo se destinen a las entidades productoras, se asignarán en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas giradas durante el periodo comprendido entre 2007 y 2010.”.
1. Planteamiento de la demanda.
El libelista afirma que la destinación de los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011 correspondientes al margen de comercialización de regalías de hidrocarburos, en lo que tiene que ver 50% a la Nación, 10% para red vial terciaria y 5% con destino al programa de normalización de redes eléctricas y al fondo de apoyo financiero para la energización de la zonas rurales interconectadas, vulneró el principio de descentralización porque se omite el criterio de descentralización en la distribución de las 3 Procurador General Concepto No. 5359 regalías ya que ninguno de los destinatarios referidos corresponde al nivel territorial. En sus palabras: “Así las cosas, el Gobierno en la cátedra y en los discursos públicos, acepta que el único beneficiario de las regalías son las entidades territoriales, pero en la práctica, a través de la expedición de decretos como el censurado, prevé otra cosa distinta, al conceder estos recursos a la Nación, red vial terciaria y algunos programas de nivel central.”. También, el aparte normativo demandado vulneró la supremacía de la Constitución porque desconoció la distribución de las regalías efectuada en el Acto Legislativo 05 de 2011, lo cual expresa el libelista así: “La reforma constitucional (Acto Legislativo 5 de 2011), señala la forma en que han de distribuirse los recursos de regalías, desconocidos por el Decreto 4923 de 2011, en tanto que ordenó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos girar el 65% del margen comercialización a entidades que
no estaban señaladas en la norma constitucional.”. De igual manera, viola el derecho al trato igual porque la distribución de los recursos correspondientes al margen de comercialización de regalías petroleras es discriminatoria contra los ingresos territoriales al asignárselos a unos beneficiarios que no tienen ningún derecho de crédito sobre los mismos, lo que manifiesta el demandante en la siguiente forma: “Con la expedición de la norma censurada se configura una discriminación contra los ingresos de las entidades territoriales, teniendo en cuenta que este derecho adquirido a percibir el 100% de los recursos que reposan a favor de terceros y que la Agencia Nacional de hidrocarburos los tiene identificados desde el año 2007, y en este caso el Presidente a través del Decreto 4923, creó unos beneficiarios a partir del 26 de de diciembre de 2011, al cual (sic.) no le asiste ningún derecho de crédito o no aparece como “tercero” dentro del rubro de recaudo a favor de terceros en el presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.”. Además, se vulnera el principio de legalidad propio del debido proceso porque cualquier decisión que se tome con base en la expedición del Decreto 4923 de 2011 rige a futuro y lo que corresponde a los recursos del 4 Procurador General Concepto No. 5359 margen de comercialización de regalías son recursos de las vigencias 2006 a 2011, lo que argumenta el actor así: “Sin mayor esfuerzo de la norma transcrita se deduce que cualquier decisión que se tome en virtud de la expedición de los decretos y/o leyes que reglamentan el Acto Legislativo tendrán efectos a futuro (a
partir del 1º de enero de 2012), y lo que corresponde al margen de comercialización son recursos de las vigencias 2006 a 2011.”. Del mismo modo, se viola la garantía de los derechos adquiridos porque los recursos del margen de comercialización son un derecho adquirido con base en leyes preexistentes al Acto Legislativo 05 de 2011 a favor de las entidades territoriales y no una mera expectativa que permita asignárselos a otras entidades, lo que a su vez los convierte en imprescriptibles a favor de las entidades territoriales, tal como lo indica el demandante: “No es procedente afirmar que se trata de meras expectativas porque esos recursos ya reposan en un presupuesto a favor de terceros, que resultan ser las entidades territoriales beneficiarias. (…) Los recursos de comercialización no pueden ser extinguidos ni cambiados sus destinatarios de un plumazo, vía Decretos con fuerza de ley, porque pertenecen a las entidades territoriales, lo que los hace imprescriptibles e inembargables.”. También, se viola lo correspondiente a la prohibición a la autoridades de ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley, porque el Acto Legislativo 05 de 2011 no le confirió autorización al Presidente de la República para crear nuevas entidades para asignarle los recursos del margen de comercialización de regalías petroleras, con lo que a su vez viola los principios que rigen la función administrativa, lo cual indica el libelista así: “Para este caso el concepto de margen de comercialización incluido en el Decreto 4923 de 2011, como parte de las regalías y distribuido a entes
públicos (existentes) y a nuevos entes creados por el Presidente, sin tener competencia para ello, viola flagrantemente el artículo 121 de la Constitución Política. Consideramos que el Acto Legislativo no le confirió 5 Procurador General Concepto No. 5359 al Presidente autorización para crear muevas entidades, como lo hizo al expedir el Decreto 4923. (…) Las decisiones tomadas a través del Decreto censurado no consultan el cumplimiento de los fines del Estado, toda vez que desconocen flagrantemente el Acto Legislativo que rige la distribución de regalías.”. Así mismo, viola la autonomía de las entidades territoriales para administrar sus propios recursos porque los correspondientes al margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas son distribuidos a otros entes diferentes de los territoriales, lo cual indica el actor así: “El mandato constitucional da a las entidades territoriales la Administración de sus propios recursos, pero el mandato legal desarrollado por el Decreto 4923, distribuye estos recursos de manera discrecional e injustificada, impidiendo que sean las propias autoridades las que gocen y destinen los mismos.”. También, se compromete el acceso a la justicia porque con la expedición del artículo 156 del Decreto 4923 de 2011 se pretende solucionar unilateralmente las controversias judiciales en curso que vienen adelantado algunas entidades territoriales en relación con la propiedad de los recursos del margen de comercialización de regalías petroleras, como lo indica el libelista: “Algunas entidades territoriales beneficiarias de los recursos provenientes del margen de comercialización, han presentado reclamaciones administrativas y ante la negativa del pago iniciaron
sendos proceso (sic.) de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Tribunales, los cuales se encuentran en la etapa de integración del contradictorio, sin embargo, de manera arbitraria el Gobierno central, a través del artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, pretende solucionar por esa vía legislativa-precaria, los litigios existentes desconociendo el derecho que le asiste al amparo de la norma constitucional vigente a las entidades a que su petición sea resuelta por el juez natural y no que sea resuelta por una de las partes de manera unilateral y arbitraria.”. A su vez, se violó la prohibición de conceder tratamientos preferenciales sobre los tributos de las entidades territoriales establecida en el artículo 294 de la Carta Política, porque se creó un tratamiento preferencial sobre 6 Procurador General Concepto No. 5359 el 65% de los recursos provenientes del margen de comercialización de regalías petroleras al adjudicárselos a terceros diferentes a los entes regionales, como lo señala el libelista: “Tal como se ha anotado para la fecha de expedición del Decreto era de público conocimiento que las entidades territoriales ya conocían el monto que por margen de comercialización les correspondía, tan es así que sólo estaba pendiente su giro, es decir, que ya estaban determinados los elementos del ingreso y sólo estaba pendiente el giro el cual ocurriría en cualquier momento, pero con sorpresa el Presidente crea un tratamiento preferencial y dispone que el giro del 65%, por este Concepto sea entregado a otros terceros y que el 35% que dejó en el Decreto para su giro se tenga en cuenta un promedio durante el periodo comprendido
2007 y 2010, es decir cuando les liquidaron este margen de comercialización a su favor y no tuvo en cuenta para el giro restante a aquellos entes que carecen de creación legal.”. Además, se viola la autonomía de los departamentos para la planificación del desarrollo económico y social por adjudicarse el 65% de los recursos del margen de comercialización de las regalías petroleras a organismos diferentes de los entes territoriales, lo que indica el actor en la siguiente forma: “Unas de las entidades beneficiarias del margen de comercialización son los departamentos, quienes ya conocían de estos recursos y los había (sic.) proyectado para la promoción del desarrollo económico y social de la región, pero sorpresivamente con el Decreto 4923, arrebata el 65% del (sic.) ese derecho patrimonial, en detrimento de la autonomía y el desarrollo de programas y servicios que irían a beneficiar a su comunidad.”. De igual manera, se vulnera la finalidad de la intervención del Estado en la economía en lo que tiene que ver con el mejoramiento de la calidad de vida de las regiones al asignar recursos del margen de comercialización de las regalías petroleras a otros organismos diferentes de las regiones, teniendo en cuenta que estas son las titulares de dichos recursos, lo cual señala el libelista así: 7 Procurador General Concepto No. 5359 “Al destinar los recursos provenientes del margen de comercialización a entes, por definir, se afecta el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las zonas productoras, se altera la distribución equitativa de las oportunidades en dichas regiones y se descuida el desarrollo y la preservación de un ambiente sano, en las entidades territoriales a
nombres (sic.) del Estado, que según se ha dicho, son titulares de los precitados recursos. (…) Si se arrebatan esos recursos en la forma como lo hacen las expresiones censuradas del articulo 156 del Decreto 4923 de 2011, se afecta la productividad, la competitividad u el desarrollo armónico de las regiones titulares de esos recursos”. Así mismo, considera el demandante que se vulnera el régimen de regalías establecido tanto en el Acto Legislativo 05 de 2011, como en el previo reformado por éste, en lo que a la destinación de sus recursos se refiere, entendidos en su mayoría para las entidades territoriales, debido a que el 65% de los mismos fueron destinados a entidades diferentes de las territoriales, como son la Nación, la red vial terciaria, el programa de normalización de redes eléctricas y el fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas. En sus palabras: “Tanto en los mandatos constitucionales del artículo 360 y 361 anteriores a la reforma, como después de la misma, no aparecen esos destinatarios. Vale la pena precisar, que en aquélla época (antes de la reforma) únicamente se citaba como destinatarios las entidades beneficiarias y de forma indirecta al Fondo Nacional de Regalías, normas que estuvieron vigentes para el recaudo, liquidación y distribución de las Regalías hasta que se reguló el nuevo Sistema General de Regalías. Nótese que en ninguno de esos dos sistemas se tenía como beneficiario a los citados en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011…”. Por último, se viola el principio de unidad de materia legal porque la
facultad concedida por el parágrafo 5 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011 fue para determinar el sistema general de regalías para los recursos que se generan a partir de vigencia fiscal 2012 y no para distribuir recursos a entes inexistentes y no beneficiarios en el nuevo ni en el anterior sistema de regalías, lo cual señala el demandante así: 8 Procurador General Concepto No. 5359 “Para este caso, el presidente con la inclusión de este Articulo (sic.) 156, en uso de la facultad constitucional de determinar el modelo del Sistema General de Regalías, según el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución, violo (sic.) el principio de unidad de materia, de que trata el artículo 158 de la Constitución Política, el cual asegura que las leyes (Decreto ley 1923) (sic.) tengan un contenido sistemático e integrado, referido a un solo tema, con el propósito de evitar sorpresas con expedición de normas que nada tienen que ver con la materia que constituye el eje central de la facultad, que para este caso solo fue determinar el sistema general de Regalías, para los recursos que se generan a partir de la vigencia fiscal 2012, tal como lo ordena el Art 361 de la Constitución, pero sorpresa, que busco (sic) distribuir recursos de las vigencias 2006 a 2011, a entes inexistentes y no beneficiaros (sic.) ni en el nuevo ni el anterior sistema de regalías, y de mantenerse estos partes (sic.) del Artículo no hay coherencia interna de las normas y no permite el cumplimiento y aplicación de estas últimas, pero cumple con su cometido de usurpara (sic.) unos recursos de las entidades
territoriales que en su calidad de terceros ya están determinados.”.
2. Problema jurídico.
Corresponde establecer si la destinación de los recursos del margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas disponibles a 31 de diciembre de 2011, en proporción del 50% a la Nación, 10% a red vial terciaria y 5% al programa de normalización de redes eléctricas y al fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas, violó el sistema general de regalías en lo que a la destinación de sus recursos se refiere; el principio de legalidad porque las decisiones de la norma demandada rigen a partir de su expedición y los recursos distribuidos fueron causados antes de dicha expedición, razón por la que, a su vez, se vulneran los derechos adquiridos de las entidades territoriales sobre tales recursos.
3. Aclaración previa.
Como la presente demanda sólo está dirigida a cuestionar algunos criterios de distribución de los recursos disponibles a 31 de diciembre de 9 Procurador General Concepto No. 5359 2011 por concepto de margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas, según lo regulado al respecto en el inciso primero del artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, sin que plantee ningún cargo con respecto al inciso final de dicho artículo, a pesar de ser incluido como parte de la demanda, el presente concepto fiscal de constitucionalidad se circunscribirá únicamente a lo cuestionado por el actor.
4. Análisis Jurídico.
Para resolver el presente problema sobre una presunta destinación indebida de los recursos provenientes del margen de comercialización de
regalías petroleras por considerarse contraria su distribución al régimen constitucional de las regalías, al ser asignada parte de dichos recursos a la Nación, vías terciarias y asuntos eléctricos, debe establecerse la naturaleza de los mismos en cuanto a su pertenencia o no a ese régimen, lo que, a su vez, permitirá determinar si se vulneraron el principio de legalidad y los derechos adquiridos que pudieran llegar a tener las entidades territoriales sobre los mismos, partiendo de la base de ser recursos causados en vigencias anteriores a la expedición del Decreto 4923 de 2011 que así los distribuyó. El margen de comercialización en relación con el rubro de recaudos a favor de terceros que reposa en la Agencia Nacional de Hidrocarburos hace alusión a la diferencia que resultaba del giro de regalías procedente de hidrocarburos a los entes territoriales y al Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con el precio inicial o de causación a que las liquidaba el Ministerio de Minas y Energía, frente al precio final que se obtenía por la comercialización que de las mismas hacía la Agencia Nacional de Hidrocarburos a partir de su recaudo en especie, según lo que al respecto regulaba el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 y el numeral 10 del Decreto 1760 de 2003. 10 Procurador General Concepto No. 5359 Si se tiene en cuenta que dicho margen comercialización procedía directamente de las regalías y estas tenían una destinación específica constitucional a favor de los entes territoriales, se concluye que los dineros procedentes de ese margen de comercialización son recursos que forman
parte de dichas regalías, como en su momento la Procuraduría General de la Nación, a través de la Señora Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, se lo hizo saber al Gobierno Nacional mediante oficio radicado el 3 de diciembre de 2010 en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dirigido a su Director General con copia al Ministro de Minas y Energía, en los siguientes términos: “Así las cosas, y en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales dadas a la Procuraduría General de la Nación, se recomienda a esa agencia: aNo apropiar como suyos los recursos generados como margen de comercialización, pues los mismos no han sido ni son de su propiedad pues sus funciones se limitan al recudo y giro de regalías, en manera alguna a la realización de operaciones comerciales que generen lucro en contradicción de los motivos que dieron origen a la agencia, por no estar contemplado dentro de sus actividades ni en la norma que regula su patrimonio y recursos; y finalmente, porque su razón de existencia está dada en la necesidad de contar con una oficina dependiente del Gobierno Nacional que administre las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y no tome posición propia, evitando que se pueda generar conflicto entre sus intereses y los de aquellos entes beneficiarios de las regalías, situación que se agrava si tomamos en cuenta que a otra entidad del Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía que es además la entidad a la cual se adscribe la ANH, le corresponde determinar el valor de las regalías a girar. bQue reintegre a los beneficiarios señalados en la Constitución Política
y en la ley los recursos que sin causa han sido apropiados por la ANH tal como se ha expresado antes en este mismo documento, así como en el futuro se transfiera el ingreso real monetario recibido como regalía, toda vez que estos dineros están en mora de ser invertidos como lo ordena la ley, en gastos sociales que financian inversiones de educación, salud, saneamiento básico y programas de prevención de mortalidad infantil.”. 11 Procurador General Concepto No. 5359 De igual manera, debe tenerse en cuenta que los recursos existentes a 31 de diciembre de 2011 por concepto de margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas tienen el carácter de no comprometidos para efectos de su distribución a los entes regionales por provenir de riesgos cambiarios y del mercado internacional de los precios de los hidrocarburos, razón por la cual al haberse hecho la distribución de los mismos cuestionada en el presente proceso se respondió a la necesidad de ajustar dichos recursos a la nueva normatividad constitucional sobre regalías, especialmente al tenor de lo contemplado en el parágrafo 1º transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, por lo que no resulta comprometido el principio de legalidad ni derechos adquiridos de las entidades territoriales, así se tratara de recursos generados en vigencias anteriores a la expedición de la norma cuestionada. A partir de las anteriores premisas resulta procedente avocar la presente demanda, porque el cuestionamiento principal que motiva la misma radica en una presunta distribución contraria al orden constitucional, de los recursos procedentes del margen de comercialización de las regalías hidrocarburíferas, en su condición de formar parte de dichas regalías y
tener destinación específica de carácter territorial, para lo cual se debe analizar el contexto de destinación de regalías establecido en el Acto Legislativo 05 de 2011, porque es a partir del mismo que se hizo la distribución legal de los recursos percibidos por margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas. El artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, al modificar el artículo 361 de la Constitución, asigna el 10% de los ingresos de las regalías directamente a los entes territoriales donde se realicen explotaciones de recursos naturales no renovables y a los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten los mismos; otro 10% de dichos ingresos para financiar pasivo pensional territorial; un 2% de esos ingresos para fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos y para 12 Procurador General Concepto No. 5359 conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; un porcentaje para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías; crea los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional, los cuales tienen como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional; el Fondo de Compensación Regional, cuyos recursos se destinan a financiar proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país; y el Fondo de Ahorro y Estabilización, con la finalidad de financiar los demás componentes del Sistema General de Regalías en tiempos de desahorro.
Además de la anterior distribución permanente de los recursos provenientes de las regalías, se establece una distribución transitoria de los recursos no comprometidos que poseyera el Fondo Nacional de Regalías al momento de la entrada el vigencia del Acto Legislativo 05 de 2011, destinados prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal 2010-2011. Lo anterior permite determinar que la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías regulada por el Acto Legislativo 05 de 2011 es de carácter específico y en su inmensa mayoría para los entes territoriales, lo cual será el parámetro a través del que se analizará la destinación que se le dio a los recursos del margen de comercialización de regalías hidrocarburíferas disponibles a 31 de diciembre de 2011, mediante el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, por haber sido expedido este decreto con base en las facultades extraordinarias que concediera al Gobierno Nacional el parágrafo transitorio 5º del Acto Legislativo 05 de 2011. 13 Procurador General Concepto No. 5359 Además del 35% de los recursos del margen
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