PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA - Prohibición y presupuestos consagrados
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA - Prohibición y presupuestos consagrados
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE REGALIAS-Conductas según informe de revisión a proyectos financiados con regalías en Alcaldía de Muzo (Boyacá) no causaron infracción sustancial INFORME CON NOTICIA DISCIPLINARIA-Coordinador del Grupo de Apoyo Técnico para la Vigilancia Integral de SGR remite revisión a proyectos financiados con regalías en Alcaldía de Muzo (Boyacá) PUBLICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL-Aquellos comportamientos que no trasciendan la esfera de lo formal carecerán de dimensión disciplinaria Esta Instancia Disciplinaria considera que esta conducta reportada como irregular, no alcanzan a tomar los matices de antijurídicas, puesto que no existió una infracción sustancial a un deber, además de advertir que la acción de publicación en el SECOP por regla general está asignada a la Administración Municipal, sin embargo, por regla general se delega a un particular mediante contrato de prestación de servicios En este sentido, para que la conducta constituya falta disciplinaria, es necesario que ella conlleve la afectación funcional, sin justa causa, de los deberes exigibles a los disciplinados. Pero debe aclararse que no toda afectación del deber reviste mérito disciplinario. Sólo aquellas que cobren cierta dimensión o trascendencia tendrán relevancia disciplinaria. Ese es el sentido natural y obvio de las cosas. Aquellos comportamientos que no trasciendan la esfera de lo formal carecerán de dimensión disciplinaria y, en consecuencia, serán indiferentes para el Derecho sancionador
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO A PROCESO CONTRATUAL-Contratista
cumplió con obligación de efectuar los aportes al sistema de seguridad social integral de los empleados para ejecución de contratos de obra Este Despacho advierte que, en los dos procesos contractuales, el contratista asume la responsabilidad por reclamos, demandas y acciones legales que se encuentren en trámite o que se adelanten en contra del municipio de Muzo, por motivos que le sean imputables al contratista, según lo establecido en los contratos LP-2019-07 y CMA-2019-08 La expuesta relación Probatoria, impide al Despacho de esta Procuraduría Provincial de Instrucción, edificar un reproche disciplinario por las irregularidades de: i) error en el factor multiplicador de los aportes SGSS; ii) la no validación de los aportes SSSI; iii) y las posibles falencias de planeación para la ejecución del proyecto. Pues las pruebas documentales exhiben la ejecución y liquidación del 16 de Diciembre del año 2020 de los objetos contratados en la Licitación pública LP-2019-07 y Concurso de méritos CMA2019-08. Circunstancias que cuestionan la veracidad de las acusaciones hechas en el escrito que dio vida a este averiguatorio, y condiciona de manera negativa la credibilidad de los hechos que allí se narraron CONDUCTA-Elementos y requisitos para que constituya falta disciplinaria Para que la conducta constituya falta disciplinaria, es necesario que ella conlleve la afectación funcional, sin justa causa, de los deberes exigibles a los disciplinados. Pero debe aclararse que no toda afectación del deber reviste mérito disciplinario. Sólo aquellas que cobren cierta dimensión o trascendencia tendrán relevancia disciplinaria. Ese es el
1 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá sentido natural y obvio de las cosas. Aquellos comportamientos que no trasciendan la esfera de lo formal carecerán de dimensión disciplinaria y, en consecuencia, serán indiferentes para el Derecho sancionador PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA-Prohibición y presupuestos consagrados en la norma/ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA-Quebrantamiento formal que origina el ilícito disciplinario y quebrantamiento sustancial Adicionalmente al tenor de lo establecido en el artículo 4 del Código General Disciplinario modificado por la Ley 2094 de 2021, los servidores públicos solo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de funciones incurran en las faltas establecidas en la ley, para la existencia de una falta se requiere de una perfecta adecuación típica entre el deber incumplido y la conducta irregular endilgada. Es decir, para que un hecho irregular en el que incurre el servidor público sea sancionable debe violar el deber, la prohibición consagrada en la norma, además la conducta debe ser antijurídica y culpable Así pues, para que un comportamiento sea reprochable disciplinariamente debe ser típicamente antijurídico, es decir que además de adecuarse a un tipo disciplinario consagrado en la ley, debe afectar sustancialmente el deber funcional que se protege. El
Art. 9 del CGD consagra: “La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna”. Esta categoría dogmática propia del derecho Disciplinario establece que una vez verificada que una conducta se adecua a una descripción típica, se debe entrar a valorar, si esta afecto el deber funcional que estaba obligado a cumplir el funcionario público en desarrollo de las relaciones especiales de sujeción que lo vinculan con la administración pública Significa esto que se debe demostrar que el comportamiento irregular del funcionario alteró el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines. El ilícito disciplinario comporta un quebrantamiento del deber. Empero, no es el mero quebrantamiento formal el que origina el ilícito disciplinario, sino que se requiere un quebrantamiento sustancial FALTA DISCIPLINARIA-Investigados con sus conductas no causaron infracción sustancial al deber funcional En aplicación de los principios que inspiran la actividad disciplinaria, como es el debido proceso que es de arraigo constitucional. Para el caso que nos ocupa, se pudo dilucidar que los investigados, con sus conductas no causaron una infracción sustancial a un deber funcional, de donde se infiere que no se configuraron los requisitos del artículo 26 de la Ley 1952 modificado por la Ley 2094 de 2021 Así las cosas, esta Instancia Disciplinaria se abstendrá de continuar con la presente actuación, toda vez que no es posible estructurar irregularidad alguna atribuible a servidores públicos…, como interventor según el contrato No. CMA-2019-08, dando lugar
al archivo de la actuación al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General Disciplinario modificado por la Ley 2094 de 2021 2 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá DEPENDENCIA: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN CHIQUINQUIRÁ RADICACIÓN NO. E-2020 – 514393 / D - 2020 – 1634917
IMPLICADOS ELIN JOSE BOHORQUEZ ARIZA
ANDRES CAMILO PEÑA SANCHEZ
JUAN FRANCISCO PACHON RONCANCIO
CARGO: Alcade Municipal
ENTIDAD Secretario de Planeacion Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá Intervento Contrato No. CMA-2019-08
INFORME: Servidor Publico FECHA INFORME Noviembre 04 del 2020
FECHA HECHOS Vigencia del 2.019 ASUNTO EVALUACIÓN DE INDAGACIÓN PRELIMINAR Auto que dispone el archivo de la actuación (Art. 90 del (CGD) modificado por la Ley 2094 de 2021). Chiquinquirá, Abril 27 del 2.023.
I. ASUNTO Atendiendo la competencia disciplinaria en primera instancia asignada a las Procuradurías Provinciales, se procede a valorar la presente indagación preliminar, con la finalidad de verificar si se cumplen las exigencias legales para abrir investigación disciplinaria o si, por el contrario, se procede a ordenar la terminación de la actuación y el consecuente archivo
de las diligencias.
II. ANTECEDENTES
2.1. Del Informe. Las presentes diligencias se inician con fundamento en oficio OPLA 3023 suscrito por el Doctor JOSE LENNIN GALINDO URQUIJO, en su condición de Jefe de la Oficina de Planeación (E), Coordinador del Grupo de Apoyo Técnico para la Vigilancia Integral de SGR, el cual remite el informe de revisión técnica a proyectos financiados con recursos del sistema general de regalías (SGR), que textualmente refiere los siguientes términos, entre otros: “(...) a). CONTRATOS SUSCRITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (condiciones iniciales) No. y Nombre Fecha Modalida Plaz Fecha Objeto del Valor Acta de Estado Pagos d o Contrato contratista inicio Licitación “CONSTRUCCION DE Inicial: LP-201903 pública PAVIMENTO RIGIDO EN MARA $845.343.059, Termina 07 del mes SIN $
(Ley 1150 LA URBANIZACIÓN LTDA 17 do 27/12/2019 es de 2007) ORQUIDEA MUNICIPIO
3 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá
No. y Nombre Fecha Modalida Plaz Fecha Objeto del Valor Acta de Estado Pagos d o Contrato contratista inicio
DE MUZO
DEPARTAMENTO DE
BOYACA”
INTERVENTORIA
TECNICA,
ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA AL
CONTRATO DE OBRA
Concurso QUE TIENE COMO Inicial:
CMAJ & P
de OBJETO LA $60.345.703,7 03 2019-08 CONSULT Termina méritos "CONSTRUCCIÓN DE 3 mes SIN $ del ORES do
(ley 1150 PAVIMENTO RÍGIDO EN es
26/12/2019 S.A.A
de 2007) LA URBANIZACION LA
ORQUIDEA MUNICIPIO
DE MUZO
DEPARTAMENTO DE
BOYACÁ
(...)
VIII. ANEXO JURÍDICO
ANEXO JURÍDICO PROYECTO IDENTIFICADO CON BPIN No. 2019154800001
“CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO EN LA URBANIZACIÓN LA ORQUÍDEA
MUNICIPIO DE MUZO DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”
Tabla de Contenido
I. ASPECTOS GENERALES
A. Ejecución Financiera
B. Ejecución Contractual
II. PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE NORMAS CONTRACTUALES
1. Información incompleta en SECOP
2. Presunto Incumplimiento Contractual: Factor Multiplicador: Aportes al Sistema General de Seguridad Social – SGSS, Aportes Parafiscales y Prestaciones Sociales de los Empleados Contratados para Ejecutar la Interventoría.
3. Verificación de Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI y
Aportes Parafiscales.
III. PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL SGR
1. Información Incompleta en Aplicativo Gesproy
2. Incumplimiento del Objetivo del Proyecto
3. Presunta Vulneración del Principio de Economía y Planeación
4. Reportes Departamento Nacional de Planeación – DNP
IV. CONCLUSIONES
4 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá
I. ASPECTOS GENERALES
A. EJECUCIÓN FINANCIERA
FUENTES DE FINANCIACIÓN
Porcentaje Entidad Fuente Valor de aporte frente al Compromiso Valor pagos Saldo aportante proyecto Fondo de Desarrollo FDR Muz $707.375.610 76,67% $707.375.610 $0 $707.375.610 Regional DIR Directas Muz $215.204.432 23,33% $215.204.432 $0 $215.204.432
TOTAL SGR $922.580.042 100% $922.580.042 $0 $922.580.042
TOTAL FUENTES APROBADAS $922.580.042 100% $922.580.042 $0 $922.580.042
Fuente: FICHA DE INFORMACION DE PROYECTO SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN aplicativo WEB GESPROY – SGR / 18 de agosto de 2020Departamento Nacional de Planeación.
B. EJECUCIÓN CONTRACTUAL
1. Contrato de Obra Contrato No. LP-2019-07 del 27 de diciembre de 2019, suscrito entre el municipio de Muzo y MARA LTDA, cuyo objeto es la “Construcción de pavimento rígido en la urbanización Orquídea municipio de Muzo departamento de Boyacá”, por valor de $845.343.059, sin acta de inicio reportada y plazo de ejecución inicial de 03 meses.
2. Contrato de Interventoría Contrato No. CMA-2019-08 del 26 de diciembre de 2019, suscrito entre el municipio de Muzo con y J & P CONSULTORES S.A.A, cuyo objeto es la “Interventoría técnica, administrativa,
financiera, jurídica, contable y ambiental al contrato de obra que tiene como objeto laConstrucción de pavimento rígido en la urbanización la Orquídea municipio de Muzo departamento de Boyacá-”, por valor de $60.345.703, sin acta de inicio reportada y plazo de ejecución inicial de 03 meses.
II. PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE NORMAS CONTRACTUALES
1. Información incompleta en SECOP La ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establecen la obligación que tienen las Entidades Estatales de publicar en el SECOP todos los documentos y actos administrativos de los procesos contractuales que adelanten, dentro de los tres (3) dais siguientes a su expedición. “La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.” Dentro del Proceso Número LP-2019-07 cuyo objeto es “Construcción de pavimento rígido en la urbanización Orquídea municipio de Muzo departamento de Boyacá”; y dentro del proceso Número CMA-2019-08 cuyo objeto es “Interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, contable y ambiental al contrato de obra que tiene como objeto la -Construcción de pavimento rígido en la urbanización la Orquídea municipio de Muzo departamento de Boyacá-”; se encuentran publicados1 en el SECOP los siguientes documentos y actos administrativos: 1 Fecha de la consulta: 18 de agosto de 2020.
5 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá
Proceso Contractual No LPProceso No. CMA-2019-08 2019-07 (Obra) (Interventoría) Estudios Previos Estudios Previos Pliego de Condiciones Pliego de Condiciones Informe de Evaluación Informe de Evaluación Contrato Contrato A pesar de lo anterior, dentro de los procesos contractuales referidos, no se encuentran publicados documentos como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, Registro Presupuestal – RP, las ofertas recibidas, la oferta ganadora, aprobación de pólizas, informes de supervisión, entre otros. Lo anterior vulnerando lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, producto de una falta de supervisión y seguimiento por parte de los encargados de dicha función en la entidad ejecutora. Para la época de los hechos, dicha función recaía en Camilo Andrés Peña Sánchez –secretario de planeación e infraestructura del municipio de Muzo y demás funcionarios encargados de la supervisión del contrato y del proyecto.
2. Presunto Incumplimiento Contractual: Factor Multiplicador: Aportes al Sistema General de Seguridad Social – SGSS, Aportes Parafiscales y Prestaciones Sociales de los Empleados Contratados para Ejecutar la Interventoría El municipio de Muzo como ejecutor del proyecto identificado con BPIN No. 2019154800001, suscribió el contrato No. CMA-2019-08 del 26 de diciembre de 2019, suscrito entre el municipio
de Muzo con y J & P CONSULTORES S.A.A, cuyo objeto es la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, contable y ambiental al contrato de obra que tiene como objeto la -Construcción de pavimento rígido en la urbanización la Orquídea municipio de Muzo departamento de Boyacá-”, por valor de $60.345.703 y plazo de ejecución inicial de 03 meses. Dentro del presupuesto del contrato inicial incorporado en los estudios previos y en la minuta del contrato2, establecieron los Costos Directos de Personal y servicios. Respecto a lo primero, incluyeron profesionales quienes ejecutarían el objeto contractual. El cálculo del costo del personal se hizo bajo varios supuestos: la dedicación, el número de profesionales, los perfiles, el salario, el tiempo de dedicación y el factor multiplicador, veamos: Nótese, que dentro del cálculo del presupuesto de personal se incluye la casilla F.M., correspondiente al cálculo del Factor Multiplicador que afecta el costo de cada profesional y con ello el costo total del personal que se suministraría para el desarrollo del objeto contractual. Este factor multiplicador, calculado en 2,3 responde a los siguientes componentes: 2 Ver página 2 del contrato. 6 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá No obstante lo anterior, y una vez revisada la documentación y los soportes cargados en la plataforma Secop3, se pudo comprobar que el personal indicado en el presupuesto, no se encuentra vinculado por medio de contrato laboral, esto es, se pudo establecer que el ContratistaInterventor, no generó los pagos al Sistema General de Seguridad Social, ni los pagos referentes a los Aportes Parafiscales, como empleador de los profesionales que incluyó dentro de la propuesta para desarrollar y ejecutar el objeto contractual, incumpliendo con ello, el alcance de su propuesta y las características y condiciones en que se contrató el desarrollo de la
Interventoría. Con todo, es preciso manifestar que el cálculo del presupuesto de personal se ve afectado por la modalidad de contratación del mismo, pues al no existir vinculación laboral, y al no existir soportes sobre los pagos al Sistema General de Seguridad Social, ni los pagos referentes a los Aportes Parafiscales, habrá de recalcularse el Factor Multiplicador que se incluyó en las condiciones económicas del contrato, y adaptarlo a la realidad de las erogaciones que se han soportado, desde luego, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sobre tal incumplimiento recae. A continuación, se indica el cálculo del Factor Multiplicador sin los aportes al Sistema General de Seguridad Social -SGSS, sin los aportes Parafiscales y sin las Prestaciones Sociales; factores que no se han pagado a los empleados en la ejecución del contrato No. 1653 del 14 de julio de 2017:
FACTOR MULTIPLICADOR - PGN
Concepto Porcentaje
1. Salario Básico 100%
2. Prestaciones Sociales y AP 0,0%
Prima Anual 0,00% Cesantías Anual 0,00% Interés a la Cesantía 0,00% Vacaciones Anuales 0,00% Pensión 0,00% Salud 0,00% Caja Compensación 0,00%
Sena 0,00% Icbf 0,00% Arl 0,00%
3. Costos Indirectos y Otros 63,80%
TOTAL 163,8%
FACTOR MULTIPLICADOR 1,638
Sea como fuere, el recalcular el factor Multiplicador incide directamente en el valor unitario y total del presupuesto del contrato, y con ello, los costos referentes al mismo, pues como se dijo, el factor multiplicador es una variable que, junto con la dedicación del personal, el número de profesionales, los perfiles, el salario y el tiempo de dedicación, afecta el valor final que el Estado habrá de reconocer al contratista por unas características y condiciones que en la ejecución contractual varió. A continuación, se recalcula el presupuesto de personal del contrato inicial, teniendo en cuenta la inexistencia de pagos al Sistema General de Seguridad Social, de Aportes Parafiscales y de 3 Fecha de la consulta: 18 de agosto de 2020. 7 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá Prestaciones Sociales, que inciden en el Factor multiplicador: OBJETO: Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el contrato de obra PROYECTO Construcción de pavimento rígido en la urbanización la Orquídea municipio de Muzo departamento de Boyacá PLAZO INICIAL DE LA INTERVENTORIA 03 MESES CANTIDAD CARGO/OFICIO SUELDO Y/O JORNAL MENSUAL MESES % DEDICACION VALOR PARCIAL
A COSTOS PERSONAL PERSONAL DE SUPERVISIÓN 1 Director de Interventoria $ 6.306.258 3 20% $ 3.783.755
1 Ingeniero Residente $ 4.619.072 3 100% $ 13.857.216
SUBTOTAL COSTOS PERSONAL $ 17.640.971
FACTOR MULTIPLICADOR 1,6380
COSTO TOTAL PERSONAL $ 28.895.910
Coligese, que los valores recalculados, difieren del valor presupuestado y reconocido al contratista en ejecución del contrato No. . CMA-2019-08 del 26 de diciembre de 2019. Como se expresó, esta diferencia está relacionada con el Factor Multiplicador, que afecta el valor unitario y total de cada profesional o persona, que no fueron contratados mediante vinculación laboral, y sobre quienes no se realizaron pagos al Sistema General de Seguridad Social, ni los referentes a los Aportes Parafiscales, ni los referentes a las Prestaciones Sociales por parte del contratista en su calidad de empleador. A continuación, se expresan las diferencias contentivas entre lo presupuestado y reconocido en el contrato No. . CMA-2019-08 del 26 de diciembre de 2019 y el cálculo efectuado: Diferencia $ 81.148.465 Presupuesto Contrato y Adiciones Cálculo PGN $ 28.895.910 Diferencia $ 52.252.555 Valga aclarar que este resultado contiene además, la diferencia en meses que se presenta entre el presupuesto incorporado en el contrato y el plazo de ejecución de este; pues en el primero se incluyó una dedicación de cada profesional de seis (6) meses mientras que el plazo de ejecución del contrato establecido en la cláusula segunda es de tres (3) meses. Se sugiere al operador disciplinario que además de la vinculación del personal, revise el mayor costo del contrato por
haberse tenido en cuenta en el cálculo un término superior al de ejecución. Nótese que la inclusión del factor multiplicador dentro del presupuesto del contrato supone la disposición y obligación por parte del contratista de pagar los aportes al sistema de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales de los empleados que contrata para la ejecución del objeto de la interventoría. Por supuesto, y en plena armonía con la normatividad vigente, el estado a través del ente ejecutor acepta y reconoce esas condiciones y asigna un presupuesto para asumir estas cargas. Pues bien, la irregularidad emerge cuando el contratista o interventor, efectivamente contrata a cierto personal para el cumplimiento del objeto contractual, pero no cancela alguno(s) de los aportes al sistema de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales de los empleados que contrató, o bien, lo hace por un valor inferior al establecido en el presupuesto y/o al establecido en el contrato con el empleado. Siendo esto así, y teniendo claro que el contratista, se comprometió a pagarle al personal contratado los valores correspondientes a los aportes al sistema de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales, se traduce en que el incumplimiento de esta obligación no solo va en contravía de lo acordado en el contrato de interventoría con su correspondiente presupuesto, sino que vulnera las siguientes normas: Sistema General de Seguridad Social - SGSS Aportes a Salud, Pensión y Riesgos Laborales Elemento del Norma Vulnerada Aporte Ley 100 de 1993, artículos 3º y 204. Hecho Generador Decreto 806 de 1998, artículo 261 8 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá Decreto 2353 de 2015, artículo 34 Ley 797 de 2003, artículo 2º que modifica parcialmente el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
Sujeto activo Ley 100 de 1993, artículos 52 y 90. Ley 100 de 1993, artículo 177. Decreto 1406, literal c) del artículo 16; compilado en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.1.1.1.3. Sujeto pasivo Ley 100 de 1993, numeral 1º del literal A) del artículo 157. Ley 797 de 2003, artículos 3º y 4º que modifican parcialmente los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993. Ley 797 de 2003, artículos 5º y 6º que modifican los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993. Base gravable Decreto 510 de 2003, artículos 1° y 3º, compilados en el Decreto 1833 de 2016, artículos 2.2.2.1.5 y 2.2.3.1.7, respectivamente. Ley 1753 de 2015, artículo 135. Ley 100 de 1993, artículo 20, modificado por el artículo 7º de la Ley 797 de 2013, en Tarifas concordancia con el artículo 1º del Decreto 4982 de 2007. Ley 100 de 1993, artículo 204, modificado por el artículo 10° de la Ley 1122 de 2007.
Decreto 510 de 2003, artículo 5º, compilado en el Decreto 1833 de 2016, artículo 2.2.3.1.9. Aportes Parafiscales SENA, ICBF, Caja de compensación Norma Vulnerada Descripción Ley 58 de 1963 Hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales y dicta otras disposiciones. Ley 7 de 1961 Dicta normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dicta otras disposiciones. Ley 21 de 1982 Modifica el régimen del Subsidio familiar y dicta otras disposiciones. Ley 89 de 1988 Asigna recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y dictan otras disposiciones. Ley 50 de 1990 Introduce reformas al Código Sustantivo del Trabajo y dicta otras disposiciones. Ley 100 de 1993 Crea el sistema de seguridad social integral y dicta otras disposiciones. Ley 119 de 1994 Reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y dicta otras disposiciones. Ley 789 de 2002 Dicta normas para apoyar el empleo, amplía la protección social y se modifica algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Ley 828 de 2003 Expide normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social. Ley 1066 de 2006 Dicta normas para la normalización de la cartera pública y otras disposiciones. Ley 1014 de 2006 Fomento a la cultura del emprendimiento. Ley 1233 de 2008 Precisa los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, contribuciones
especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las cajas de compensación familiar Ley 1438 de 2011 Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y dicta otras disposiciones. Ley 1429 de 2010 Expide la Ley de formalización y generación de empleo. Ley 1393 de 2010 Para evitar la evasión y la elusión de aportes Prestaciones Sociales Vacaciones, Prima de Servicios, Cesantías, Intereses Concepto Norma Vulnerada Prima de Servicios Artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo. Cesantías Ley 50 de 1990 Intereses Cesantías Ley 50 de 1990 Vacaciones Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. De lo anterior se puede concluir que se el ente ejecutor (municipio de Muzo), no solo se obligó a cancelar sumas que no redundaron en afiliaciones y garantías para los empleados que el contratista vinculó para el desarrollo de la interventoría, sino que estableció un mayor valor en el presupuesto dada la diferencia del tiempo de dedicación de los profesionales con el plazo de ejecución del contrato; por lo que con ello se vulneraron todos los principios y disposiciones de 9 Radicación No. EE--22002200 –– 551144339933 // DD -- 22002200 –– 11663344991177
Implicados: Alcaldia Municipal de Muzo - Boyacá las normas relativas al Sistema General de Seguridad Social - SGSS, a las de Aportes Parafiscales y a las de Prestaciones Sociales; contenidas en la ley 100 de 1993, en la ley 742 de 2002, en el Código Sustantivo del Trabajo, en la ley 1753 de 2012, entre otras. Lo anterior refleja
una falta de supervisión y seguimiento de los encargados del proceso contractual que para la fecha de los hechos recaía en Camilo Andrés Peña Sánchez –secretario de planeación e infraestructura del municipio de Muzo y demás funcionarios encargados de la supervisión del contrato y del proyecto.
3. Verificación de Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI y Aportes Parafiscales De conformidad con lo señalado en el inciso segundo y en el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Lee 1150 de 2007, el servidor público encargado de adelantar el proceso de selección de los contratistas deberá verificar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI y Aportes Parafiscales por parte del proponente y del contratista, al respecto señala: Artículo 23. De los Aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. Una vez verificado el pliego de condiciones y el informe de evaluación de proceso de selección No. LP-2019-07 (Contrato de Obra) se pudo determinar que presuntamente, para la ejecución del contrato, no se validó el pago y paz y salvo de los aportes al sistema de seguridad social integral - SSSI, pues ni la minuta del contrato ni los otros documentos dan cuenta que la entidad ejecutora realizara la verificación «Comprobar o examinar la verdad de algo4» por medio de los documentos idóneos para tal fin como lo exige la norma. Lo anterior refleja una falta de supervisión y seguimiento de los encargados del proceso contractual que redunda en desconocimiento y consecuente vulneración de las normas aplicables, para la fecha de los hechos dicha función recaía en Camilo Andrés Peña Sánchez –secretario de planeación e infraestructura del municipio de Muzo y demás funcionarios encargados de la supervisión del contrato y del proyecto.
III. PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL SGR
1. Información Incompleta en Aplicativo Gesproy De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.4.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015, los órganos y actores del SMSCE son responsables del reporte de la información que demande este Sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de administrador
del SMSCE, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012. A su turno, El literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, dispuso como causal para adelantar procedimiento preventivo, “(…) el no enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, e
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