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PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - En materia disciplinaria según jurisprudencia del consejo de estad

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD - En materia disciplinaria según jurisprudencia del consejo de estad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Rad-7644 RECURSO DE APELACION-Contra fallo sancionatorio de primera instancia por presuntas irregularidades por construcción planta de tratamiento de aguas RECURSO DE APELACION-Otorga competencia para revisar únicamente los aspectos recurridos y los que resulten inescindiblemente vinculados a ellos PRINCIPIO DE LEGALIDAD-En materia disciplinaria según jurisprudencia del Consejo de Estado PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-En desarrollo de este la licitación, selección abreviada y concurso de méritos son regla general para escoger contratistas LICITACIÓN PÚBLICA-Garantiza que la actividad contractual del Estado esté al servicio de los intereses generales …Así las cosas, en virtud del principio de transparencia, consagró el legislador que, en aras de salvaguardar la imparcialidad, la escogencia del contratista se efectuará, por regla general, a través de la licitación pública, lo que garantiza que la actividad contractual del Estado esté al servicio de los intereses generales y se desarrolle en obedecimiento a los principios que la rigen. La selección del contratista mediante la licitación pública, como lo señala la jurisprudencia, es uno de los aspectos que merece especial interés en el Estatuto de Contratación Pública, pues de esta forma se protege que los procedimientos que han de ser utilizados para la escogencia del contratista, sean claros, nítidos y transparentes. PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que los investigados en el sub examine conocían acerca de la pluralidad de oferentes en el mercado Con base en las pruebas esbozadas, esta Sala deduce que, en efecto, los investigados

tenían conocimiento de la existencia de pluralidad oferentes en el mercado, interesados en participar de un proceso de selección objetivo con el fin de optimizar, diseñar y construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Chía, tanto así, que el mismo Alcalde consideró que tres de estos proponentes llegaban a cumplir con los ítems a evaluar por parte de la administración municipal, e incluso se hizo referencia de este hecho en los estudios y documentos previos del Contrato de Aprovisionamiento y en la Resolución 3397 de 2015. En consonancia con la premisa de la que parte la primera instancia, no comprende esta colegiatura, el por qué se adelantó una modalidad de contratación directa para el contrato n.° 2015-CT381 de 2015, pese a que la ley exige que por regla general se surta una licitación pública para la adjudicación de una obra de esta magnitud y características. PRINCIPIOS DE CONTRATACION ESTATAL-Prevalencia de estos según sentencia del Consejo de Estado DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Criterios que fueron aplicados se encontraban previamente regulados en la ley/SANCION-Fue acorde conforme a los principios de proporcionalidad frente a esta Con fundamento en lo anterior, no se encuentra en este caso que haya desproporción entre las faltas disciplinarias y la sanción impuesta, porque se efectuó un análisis probatorio de adecuación típica en las faltas gravísima que fue demostrada en grado de 1 Rad-7644 certeza, la ilicitud sustancial y la imputación subjetiva; además, la sanción corresponde a la indicada por la ley para las faltas disciplinarias que fueron tipificadas, junto con la

calificación de la culpabilidad a título de culpa gravísima, así mismo, los criterios de dosificación de la falta aplicados estaban previamente regulados en la ley. Tampoco se desconoció la proporcionalidad de la sanción, pues se aplicaron criterios y métodos objetivos de interpretación, no hubo una aplicación discrecional de la sanción y se respetaron los demás derechos a los sujetos procesales. FALLO SANCIONATORIO-Se debe confirmar sanción a investigados con destitución e inhabilidad de 14 años 2 Rad-7644 expediente (161-7644) IUS-E-2017-529639 / IUC-D-2017-954241 JFGG / LAR Bogotá, D.C, veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) Aprobado en acta de Sala n.° 50 Radicación n.º (161-7644) IUS-E-2017-529639 / IUC-D-2017954241

Disciplinado: GUILLERMO VARELA ROMERO, RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS y MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN Cargo y entidad Alcalde Municipal y funcionarios Quejoso Alcaldía Municipal de Chía Fecha de la queja 10 de marzo de 2017

Fecha de los hechos Vigencias 2015 a 2017 Asunto Apelación fallo sancionatorio

P.D. PONENTE: JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Sala Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los disciplinados GUILLERMO VARELA ROMERO y RAFAEL

ANTONIO BALLESTEROS, contra el fallo sancionatorio de primera instancia, proferido el 17 de junio de 2019 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, dentro del radicado de la referencia.

II. HECHOS Dio origen a las presentes diligencias disciplinarias, la queja1 presentada por varios ciudadanos en relación con las posibles irregularidades en torno a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Chía.

Afirman los quejosos que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 28 de marzo de 20142, ordenó implementar un esquema de tratamiento para la descontaminación del Rio Bogotá en la cuenca media, con el fin que se amplíe la PTAR Salitre en caudal y capacidad, por tal razón el Alcalde Municipal de Chía suscribió de manera directa el Contrato de Arrendamiento Financiero Leasing n.° 181565 con Leasing Bancolombia S.A. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2015, el municipio de Chía mediante proceso de contratación directa, argumentando la inexistencia de pluralidad de oferentes, contrató a la sociedad GEHS GLOBAL ENVIROMENTAL AND HEALT SOLUTIONS DE COLOMBIA, con el objeto de seleccionar al proveedor de la tecnología a implementar para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR I en el marco del Contrato de Leasing. 1 Folios 1 a 63 (c. 1). 2 Expediente n° AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno 3

Rad-7644 Denuncian que presuntamente los anteriores contratos fueron suscritos sin el cumplimiento de los requisitos legales y sin acatar los principios de la contratación estatal.

III. ANTECEDENTES PROCESALES A través de las Resoluciones n.° 109 del 04 de abril de 20173 y n.° 127 del 19 de abril de 20174, el Procurador General de la Nación designó al titular de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal como funcionario especial para adelantar las actuaciones de los expedientes IUSE-2017-529639, IUS-2016-299934 y IUS-2016-275754, hasta proferir decisión de fondo, por las posibles irregularidades contractuales suscitadas en la Alcaldía de Chía, relacionadas con la construcción y puesta en operación de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR I y con el trámite del Contrato de Leasing n.° 181565.

Con base en lo anterior, se acumuló en una sola cuerda procesal los radicados IUS-2016-299934 y IUS-2016-275754, para que continuaran su trámite bajo la radicación IUS-E-2017-529639.5 Así, con el fin de esclarecer los hechos denunciados, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal mediante auto del 28 de julio de 20176, dispuso el inicio de indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar de la Alcaldía Municipal de Chía. Superada esta etapa, dicha Procuraduría Delegada, inició investigación disciplinaria con auto del 05 de diciembre de 20177, en contra de los

señores GUILLERMO VARELA ROMERO, en calidad de Alcalde Municipal de Chía; RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS, en calidad de Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía; MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN, en calidad de funcionario adscrito a la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Chía; LUIS HERNÁN VARGAS FORERO, en calidad de Secretario de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Chía; y ELENA PATRICIA ALDANA TORRES, en calidad de funcionaria adscrita a la Secretaría de Hacienda del municipio de Chía. Una vez perfeccionada la investigación disciplinaria, se declaró su cierre a través del auto del 31 de mayo de 2018.8 Acorde con lo anterior, en providencia del 03 de agosto de 2018,9 la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal profirió pliego de cargos, en contra de los investigados GUILLERMO VARELA ROMERO, RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS y MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN, los cuales se discriminan en el acápite subsiguiente de este proveído. 3 Folios 70 a 71 (c. 1). 4 Folios 72 a 75 (c .1). 5 Folios 76 y 165 (c. 1) y anexo 4. 6 Folios 213 a 218 (c. 1). 7 Folios 290 a 311 (c. 1). 8 Folio 522 (c. 2). 9 Folios 547 a 619 (c. 2). 4 Rad-7644

Respecto los señores LUIS HERNÁN VARGAS FORERO y ELENA PATRICIA ALDANA TORRES, la Procuraduría Delegada ordenó la terminación de la acción disciplinaria y archivo, al no apreciar la existencia de irregularidades de connotación disciplinaria en el trámite y suscripción del Contrato de Leasing celebrado entre el municipio de Chía y Bancolombia, pues se resolvió que el material probatorio incorporado da cuenta del cumplimiento de la normatividad en materia de endeudamiento, vigencias futuras y la conveniencia de adquirir bienes e infraestructura a través de la figura de arrendamiento, verbigracia, se llega a la conclusión de que para la fecha de vencimiento del plazo, existen en el mercado nuevas tecnologías con mejores resultados en el tratamiento de aguas residuales. Se estableció que la imputación disciplinaria se centraría frente las presuntas violaciones de los principios y normatividad contractual en relación con el contrato suscrito entre la Alcaldía de Chía y la sociedad

GEHS GLOBAL ENVIROMENTAL AND HEALT SOLUTIONS DE

COLOMBIA.

Perfeccionada la etapa de descargos y la etapa probatoria, la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal dispuso correr el término de traslado para la presentación de alegatos de conclusión con auto del 09 de enero de 201910; escrito que solo fue presentado por el apoderado de los disciplinados GUILLERMO VARELA ROMERO y RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS, el día 01 de febrero de 201911. Contenido de los cuadernos anexos que obran en el expediente

  • Cuadernos anexos n.° 1 y 2: Acta de visita especial realizada en la Alcaldía Municipal de Chía y los documentos entregados durante la misma, con base en lo ordenado en el auto de indagación preliminar del 18 de julio de 2017, proferido por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal.12 - Cuaderno anexo N° 3: Acumulación del expediente IUS-E-2017570412 / IUC-D2017-975684 al actual proceso IUS-2017-529639, de acuerdo al auto del 09 de agosto de 2017 de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.13 - Cuadernos anexos n.° 4 y 5: Acumulación del proceso IUS-2016299934 / IUC-D-2016-119-910404 al proceso IUS-2017-529639, conforme lo ordenado en la Resolución n.° 109 del 04 de abril de 2017, emanada del Procurador General de la Nación.14

Se observa que, dentro del radicado IUS-2016-299934, con anterioridad, la Procuraduría Primera Distrital profirió auto de apertura de indagación preliminar de fecha 16 de diciembre de 201615, en contra de funcionarios 10 Folios 1096 a 1098 (c. 4). 11 Folios 1108 a 1151 (c. 4). 12 C. anexo 1 (83 folios) y c. anexo 2 (150 folios). 13 C. anexo 3 (195 folios). 14 C. anexo 4 (202 folios) y c. anexo 5 (88 folios). 15 Folios 62 a 63 (c. anexo 4).

5 Rad-7644 por determinar de la Alcaldía Municipal de Chía, para la vigencia fiscal del año 2015. - Cuaderno anexo n.° 6: Acumulación del proceso IUS-E-2017-529639 / IUC-D-2017-954241 al actual proceso, acorde al auto del 18 de diciembre de 2017 emitido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.16 - Cuaderno anexo n.° 7: Acumulación del proceso IUS-E-2017-680126 / IUC-D-2017-992299 al actual proceso, según lo ordenado en auto del 29 de noviembre de 2017 de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.17 - Cuaderno anexo n.° 8: Acumulación del proceso IUS-2016-284168 al radicado que se estudia, de acuerdo con lo ordenado por la Procuraduría Provincial de Zipaquirá en auto del 24 de abril de 2018.18 Dentro de las diligencias adelantadas dentro del radicado IUS-2016284168, se profirió auto de indagación preliminar el 01 de marzo de 201719 por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, en contra de servidores por determinar de la Alcaldía Municipal de Chía. Luego, se remitió por competencia a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, quien dispuso la acumulación. - Cuaderno anexo n.° 9: Acumulación del proceso IUS-E-2018-408080 / IUC-D-2018-1165027 al presente proceso disciplinario, según lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación

Estatal, en auto del 24 de enero de 2019.20 - Cuaderno anexo n.° 10: Planos Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR 1 – GEHS.21 - Cuaderno anexo n.° 11: Oferta técnica y económica presentada por GEHS Global Enviromental and Healt Solutions de Colombia a la Alcaldía Municipal de Chía.22 - Cuaderno anexo n.° 12: Acumulación del proceso IUS-E-2016-391060 al actuar expediente disciplinario, conforme al auto del 19 de julio de 2018 de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.23

IV. CARGOS FORMULADOS 16 C. anexo 6 (22 folios). 17 C. anexo 7 (135 folios). 18 C anexo 8 (119 folios). 19 Folio 27 (c. anexo 8). 20 C. anexo 9 (70 folios). 21 C. anexo 10 (17 folios). 22 C. anexo 11 (libro de 722 folios). 23 C. anexo 12 (30 folios).

6 Rad-7644 En auto del 03 de agosto de 2018, visible a folios 547 a 619, se formularon los siguientes tres (3) cargos al investigado GUILLERMO VARELA ROMERO, en su calidad de Alcalde Municipal de Chía: CARGO PRIMERO FORMULADO AL SEÑOR GUILLERMO VARELA ROMERO Se le imputa al señor GUILLERMO VARELA ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.399.392, el haber suscrito como Alcalde del

Municipio de Chía, el contrato N° 2015-CT381 del 18 de noviembre de 2015 celebrado con GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA identificada con el NIT 900.367.083-1, haciendo uso de la causal de contratación directa consistente en no existir pluralidad de oferentes en el mercado, conducta con la cual posiblemente desconoció los principios de transparencia y selección objetiva que regulan la contratación estatal, al haber presuntamente evadido el procedimiento de licitación pública por el cual debía haberse adjudicado el contrato. (…) CARGO SEGUNDO FORMULADO A GUILLERMO VARELA ROMERO Se le imputa al señor GUILLERMO VARELA ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.399.392, el haber suscrito como Alcalde del Municipio de Chía, el contrato N° 2015-CT381 del 18 de noviembre de 2015 firmado con GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA identificada con el NIT 900.367.083-1, sin contar con estudios técnicos y económicos precisos, serios y completos. (…) CARGO TERCERO FORMULADO AL SEÑOR GUILLERMO VARELA ROMERO Se le imputa al señor GUILLERMO VARELA ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.399.392, en su condición de Alcalde del Municipio de Chía, el haber ordenado mediante oficio de noviembre 23 de 2015, la entrega de un anticipo por valor de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta dólares (USD $5.468.570),

equivalentes a diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos quince mil trescientos treinta y ciento millones de pesos ($17.857.615.335), con destino a GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS LLC y con cargo al contrato de leasing N° 181565 del 28 de septiembre de 2015, para efectos de la adquisición e importación de los bienes objeto del contrato de aprovisionamiento número 2015-CT 381 suscrito entre el Municipio de Chía y GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA el 18 de noviembre de 2016, sin que se evidencie la existencia de garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo y excediendo el monto legalmente autorizado para la entrega de anticipos, el cual es del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. (Sic) Como normas presuntamente infringidas se señalaron el artículo 33 del Decreto 2681 de 1993, artículos 23, 24, 25 y 40 de la Ley 80 de 1993, artículos 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 del 2015 y artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.2.1.1, 2.2.1.2.1.4.8 y 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015; incurriendo en las faltas gravísimas dispuestas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único. 7

Rad-7644 Al investigado RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS, en su condición de calidad de Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía, para la fecha de los hechos, se imputaron los tres (3) cargos que se transcriben: CARGO PRIMERO FORMULADO A RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS Al señor RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.400.056 se le imputa en su calidad de Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía, el haber participado en el trámite precontractual del contrato N° 2015-CT381 del 18 de noviembre de 2015 celebrado con GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA identificada con el NIT 900.367.083-1, con posible desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva que regulan la contratación estatal, al haber aprobado y suscrito el documento denominado “Estudios y Documentos Previos” y haber proferido la Resolución N° 3397 de noviembre 4 de 2015 “Por medio de la cual se justifica una contratación directa”, justificando en estos dos documentos precontractuales, que podía hacerse uso de la causal de contratación directa consistente en no existir pluralidad de oferentes en el mercado, causal que este Despacho considera era improcedente y a través de la cual pudo haberse evadido el procedimiento de licitación pública por el cual debía haberse adjudicado el contrato.

(…) CARGO SEGUNDO FORMULADO A RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS GÓMEZ Al señor RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS GÓMEZ identificado con la cédula

de ciudadanía N° 80.400.056 en calidad de Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía, se le imputa el haber intervenido en el trámite precontractual del contrato N° 2015-CT381 del 18 de noviembre de 2015 celebrado con GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA identificada con el NIT 900.367.083-1, aprobando y suscribiendo los documentos denominados “Análisis del Sector” y “Estudios y Documentos Previos”, los cuales carecían de un análisis de costos del valor estimado del objeto contractual, de referencia a la necesidad de contar con permiso de vertimientos, de estudios y diseños de la obra civil a realizar y de análisis de otras tecnologías que para la fecha de elaboración de dichos documentos precontractuales (segundo semestre del año 2015), ofrecieran prestaciones similares o mejores que las

ofertadas por GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE

COLOMBIA.

(…) CARGO TERCER FORMULADO AL SEÑOR RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS Al señor RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.400.056 se le imputa en su calidad de Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía, el haber suscrito acta de recibo final de noviembre 30 de 2015, haciendo constar que el contratista GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA identificado con el NIT 900.367.083-1 había cumplido con el objeto contractual del contrato de aprovisionamiento N° 2015-CT381 del 18 de noviembre de 2015 y que se

encontraba a paz y salvo por todo concepto, pese a que para la fecha de suscripción del acta de recibo final el contratista no había cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato de aprovisionamiento, dentro de las cuales se encontraba el suministro e instalación de tecnología y la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR CHIA I – DELICIAS SUR. (Sic) 8 Rad-7644 Como normas posiblemente transgredidas se señalaron el artículo 33 del Decreto 2681 de 1993, artículos 23, 24, numeral 12 del artículo 25 y artículo 40 de la Ley 80 de 1993, artículos 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 del 2015 y artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.2.1.1, 2.2.1.2.1.4.8 y 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015; incurriendo en las faltas gravísimas dispuestas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único. Así mismo, incumpliendo con los deberes contenidos en los manuales de funciones y órdenes superiores emitidas por un funcionario competente, faltando al deber dispuesto en el numeral 1.º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y en la Resolución N° 1085 del 16 de junio de 2015, por medio de la cual se establece el manual específico de funciones y competencias

laborales para los empleos de planta de personal del nivel central del municipio de Chía. Finalmente, en relación con el investigado MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN, en su condición de funcionario adscrito a la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía, se imputaron los siguientes dos (2) cargos: CARGO PRIMERO FORMULADO A MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN Al señor MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN identificado con la cédula de ciudadanía N° 197.397 se le imputa en su calidad de Jefe de la Oficina de Programación de la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía, el haber participado en el trámite precontractual del contrato N° 2015-CT381 del 18 de noviembre de 2015 celebrado con GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA identificada con el NIT 900.367.083-1, con posible desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva que regulan la contratación estatal, al haber justificado en el documento denominado “Estudios y Documentos Previos” y en la Resolución N° 3397 de noviembre 4 de 2015 “Por medio de la cual se justifica una contratación directa” por él elaborados, que podía hacerse uso de la causal de contratación directa consistente en no existir pluralidad de oferentes en el mercado, causal que este Despacho considera improcedente y a través de la cual se pudo haber evadido el procedimiento de licitación pública por el cual debía haberse adjudicado el contrato.

(…) CARGO SEGUNDO FORMULADO A MAURICIO ENRIQUE CABRERA

MARÍN Al señor MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN identificado con la cédula de ciudadanía N° 197.397 se le imputa en su calidad de Jefe de la Oficina de Programación de la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía, el haber intervenido en el trámite precontractual del contrato N° 2015-CT381 del 18 de noviembre de 2015 celebrado con GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA identificada con el NIT 900.367.083-1, elaborando y suscribiendo los documentos denominados “Análisis del Sector” y “Estudios y Documentos Previos”, los cuales carecían de un análisis de costos del valor estimado del objeto contractual, de referencia a la necesidad de contar con permiso de vertimientos, de estudios y diseños de la obra civil a realizar y de análisis de otras tecnologías que para la fecha de elaboración de los dichos documentos precontractuales (segundo semestre del año 2015), ofrecieran prestaciones similares o mejores que las ofertadas por GEHS GLOBAL

ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS DE COLOMBIA. (Sic)

9 Rad-7644 Como normas presuntamente transgredidas se citaron: el artículo 33 del Decreto 2681 de 1993, artículos 23, 24, numeral 12 del artículo 25 y artículo 40 de la Ley 80 de 1993, artículos 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 del 2015 y artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.2.1.1,

2.2.1.2.1.4.8 y 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015; incurriendo en las faltas gravísimas dispuestas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único.

V. PROVIDENCIA RECURRIDA La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal profirió fallo de primera instancia mediante providencia con fecha del 17 de junio de 201924, sancionando a los disciplinados GUILLERMO VARELA ROMERO, en calidad de Alcalde Municipal de Chía, por los cargos primero y segundo; RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS, en calidad de Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía, por los cargos primero y segundo; MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN, en calidad de funcionario adscrito a la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Chía, por los cargos primero y segundo; con la destitución e inhabilidad general por el término de catorce (14) años a cada uno, con base en los argumentos que se sintetizan a continuación: Advirtió la primera instancia que sobre la obligación de escoger al proveedor del Contrato de Leasing o contratista, con sujeción a lo dicho por el Decreto 2681 de 1993, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, se fijó de manera expresa por la Alcaldía Municipal de Chía en los estudios previos y en la Resolución 3397 del 4 de noviembre de 2015, por medio de la cual se justifica una contratación directa, que se aplicarían los

principios de economía, transparencia y selección objetiva. Afirmó el a quo que, en relación con los cargos primeros formulados, los investigados tenían conocimiento desde la vigencia 2013, sobre la existencia de diferentes oferentes interesados en optimizar, diseñar y construir la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, por lo que comparó seis de las propuestas presentadas desde ese año, encontrando que la tecnología presentada por la sociedad GEHS GLOBAL ENVIRONMENT AND HEALTH SOLUTIONS LLC, era la más favorable para el desarrollo del proyecto. Para la primera instancia, las consideraciones expuestas demostraron en grado de certeza, que se inobservó el procedimiento de licitación pública al haber seleccionado al proveedor del contrato N° 2015-CT381 de 2015 de manera directa, haciendo uso de la causal de no existencia de pluralidad de oferentes en el mercado, la cual resultaba improcedente, dado que incluso en los estudios y documentos previos y en la Resolución 3397 de 2015, por medio de la cual se justifica una contratación directa, se hizo referencia expresa a los proponentes interesados en el objeto contractual. 24 Folios 1152 a 1225 (c. 5). 10 Rad-7644 Por tales motivos, las conductas reprochadas violaron el principio de transparencia, que prohíbe a los servidores públicos eludir los procedimientos de selección definidos por el legislador y el principio de selección objetiva, que impone la escogencia de la oferta más favorable a partir de la comparación de propuestas recibidas en el marco del respectivo procedimiento. De su parte, en correspondencia a los cargos segundos formulados, la Procuraduría Delegada de primera instancia concluyó que no se logró

justificar por la defensa, la inexistencia de análisis de costos del valor estimado del objeto contractual, como tampoco la falta de diseños elaborados por la administración municipal sobre la obra civil a realizar, tomando como referencia los valores y la propuesta presentada por la sociedad contratista GEHS, sin comparar con otras tecnologías que ofrecieran prestaciones similares o mejores que las ofertadas por ésta. Esto demuestra que los investigados celebraron el contrato N° 2015-CT381 del 18 de noviembre de 2015, aprobando y suscribiendo los documentos denominados “Análisis del Sector” y “Estudios y Documentos Previos”, sin contar con estudios serios con anterioridad a la firma del negocio jurídico, únicamente guiándose por los diseños aportados por GEHS en el año 2013, omitiendo los diseños de viabilidad propios con los que debía iniciar la entidad territorial proceso de selección. Frente los cargos terceros imputados a los señores GUILLERMO VARELA ROMERO y RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS, correspondientemente, se declararon desvirtuados y como consecuencia, se ordenó absolverlos de responsabilidad disciplinaria por los mismos.

VI. RECURSO DE APELACIÓN Se advierte que a folio 1284 cuaderno 5 del expediente, la secretaria encargada del manejo y trámite del sistema de correspondencia SIGDEA de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, constató que una vez revisado dicho sistema, no se registra radicación del recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia con fecha 17 de junio de 2019, por parte del disciplinado MAURICIO ENRIQUE CABRERA MARÍN.

Por otro lado, la defensa técnica de los disciplinados GUILLERMO VARELA ROMERO y RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS, presentó el 9 de julio de 2019 recurso de apelación25, con fundamento en los siguientes argumentos: En relación al primer cargo formulado a los disciplinados GUILLERMO VARELA ROMERO y RAFAEL ANTONIO BALLESTEROS, alega la defensa la falta de elementos probatorios que demuestren la existencia de otros proponentes que cumplieran con la necesidad que se presentaba en el municipio de Chía, con el fin de controlar y mitigar los malos olores en el tratamiento de aguas residuales, mas no para la construcción de una PTAR ordinaria. Para el apoderado, los elementos de juicio advierten que el objeto del proceso contractual no se restringía a la construcción de una PTAR, sino a la 25 Folios 1134 a 1149 (c. 5). 11 Rad-7644 exigencia de cambiar de tecnología por una que garantizara cero olores, como se indicó desde la sentencia de acción popular. Por lo tanto, los investigados actuaron bajo la fundada convicción de reemplazar la tecnología existente para cumplir con las exigencias del Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá, cuyas motivaciones y ordenes se referían a un problema de contaminación ambiental producto de los malos olores. Expone la defensa que la primera instancia se equivoca en la adecuación típica de las conductas reprochadas a GUILLERMO VARELA ROMERO, las cuales no tienen correspondencia con la falta gravísima descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, toda vez que GHES era la

única empresa que proveía de manera exclusiva para el país la tecnología cero olores, por lo que se podría dar aplicación al artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, excluyendo del proceso de licitación pública. Del mismo modo, pone de presente que GUILLERMO VARELA ROMERO y RAFAEL A

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