PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Funciones regladas del servidor público
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Funciones regladas del servidor público
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA
POLICÍA JUDICIAL PROCESO DISCIPLINARIO-Objeto Cualquier funcionario del Estado puede verse sometido a un proceso disciplinario para determinar su grado de responsabilidad, no sólo referido a su desempeño, sino también por las posibles omisiones o extralimitaciones en el ejercicio de sus funciones. Por ello, la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores públicos, predicándose que la inobservancia de las normas debe implicar la vulneración del deber funcional, por el desconocimiento de la función que le corresponde a todo servidor público o al particular que cumple funciones públicas. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Funciones regladas del servidor público Sin embargo, debe tenerse en cuenta el principio de legalidad, que está reconocido en varias disposiciones constitucionales, entre ellas, los artículos 6 y 29 que establecen que los servidores públicos no pueden ser juzgados sino conforme a leyes preexistentes, los artículos 122 y 123 que señalan, que los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones se someterán a los comportamientos descritos en la Constitución, la ley o el reglamento y el artículo 124, que asigna al legislador la potestad normativa para crear, modificar o derogar el régimen de responsabilidad al que se someten los servidores del Estado. PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Definición previa de la ley De igual manera, resulta exigible el principio de tipicidad, en el sentido de que se exige que la conducta del servidor público, que la ley erige como falta, sea previamente definida
por el legislador, como también la sanción correspondiente. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Falta gravísima con culpa grave Dependencia: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial Radicado: IUS 2010-275744 / 250002326000200700669
Quejoso: MARIA GILMA RUIZ MARTINEZ Y DORIS VILLAREAL
ARTEAGA
Disciplinado: JAVIER REYES ROMERO
Cargo: Escribiente Nominado – Secretaría Sección Tercera
Entidad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Fecha hechos: Noviembre 2 de 2007, Bogotá D.C.
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PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA
POLICÍA JUDICIAL Magistrado P.: JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ Asunto: Recurso de Apelación contra decisión de fecha 3 de junio de 2010, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca. Bogotá D.C., I.- ASUNTO Conforme a lo previsto en los artículos 171 de la Ley 734 de 2002; 25 numeral cuarto del Decreto 262 del año 2000 y 76 de la Ley 734 de 2002, esta Procuraduría Delegada procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el doctor YAMITH RIAÑO SANCHEZ, en su condición de apoderado judicial del señor JAVIER REYES, contra la sentencia del 3 de junio de 2010, proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (folios 124 al 135) II.- HECHOS Se atribuyen al Escribiente de la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presuntas irregularidades cometidas en el mes de noviembre del año 2007, por una parte, al solicitar una suma de dinero a cambio de ayudar con la expedición de unas copias autenticadas de la sentencia proferida a favor de los demandantes y por otra, al interesarse en los asuntos procesales de un expediente concluido, posiblemente con el objeto de que las partes demandantes reclamaran el dinero que fue objeto de reparación. III.- ACTUACIÓN PROCESAL Presentada la queja en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de noviembre de 2007 (fls. 3-6), mediante proveído de fecha 5 de diciembre del 2 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL mismo año, el Magistrado Ponente doctor JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, resuelve avocar el conocimiento del proceso iniciado contra el señor JAVIER REYES ROMERO, quien laboraba en la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En la citada decisión igualmente se ordenó, realizar la correspondiente notificación personal al disciplinado y escucharlo en versión libre y espontánea. (folio 11)
La notificación personal se surtió el 6 de diciembre de 2007 (folio 12) y fue escuchado en diligencia de versión libre y espontánea el 14 del mismo mes y año (folio 14). Posteriormente, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, el Despacho ordenó Apertura de Investigación formal y decretó práctica de pruebas. (folios 16 al 18). Dicho proveído le fue notificado al disciplinado el 19 de diciembre de 2007. (folio 18 anverso) El 14 de enero de 2008, se escuchó en ampliación de queja a la señora MARIA GILMA RUIZ MARTINEZ. (folios 22 y sts) Se escuchó en declaración jurada a la señora MARIA NOHEMÍ RUIZ MARTINEZ. (folios 31 y 32) Se escuchó en declaración jurada a la señora CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ. (folios 33 y 34) Se escuchó en declaración jurada al señor GUILLERMO RAMÍREZ DIAZ. (folio 37) Posteriormente, la abogada DORIS VILLAREAL ARTEAGA, presentó queja ante esta Procuraduría General de la Nación, recibida el 26 de noviembre de 2007 3 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co
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POLICÍA JUDICIAL
(fls. 48-50), en contra del señor JAVIER REYES y mediante auto de fecha 2 de abril de 2008, la Procuraduría Primera Distrital ordenó su remisión al Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. Con oficio del 20 de mayo de 2008, se dio cumplimiento a lo antes mencionado. (folios 46 al 53) Fue así que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con auto del 13 de noviembre de 2008, dispuso avocar el conocimiento de la queja disciplinaria formulada por la doctora DORIS VILLAREAL ARTEAGA, remitida por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá y tramitarla dentro de la presente actuación disciplinaria. (folios 58 y 59) Se observa además, a folio 61, que por haber sido derrotado el proyecto de decisión sobre la evaluación de la investigación disciplinaria, en la Sección de la Sala Tercera, se ordenó pasar la actuación al Magistrado que seguía de turno. Por ello, con auto de fecha 20 de abril de 2009, el Magistrado Ponente RAMIRO PAZOS GUERRERO, formula pliego de cargos disciplinarios contra el señor JAVIER REYES ROMERO, por la falta gravísima consagrada en el numeral 14 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Igualmente, obran los oficios citando al disciplinado a comparecer al Despacho a fin de ser notificado de la decisión en mención. (folios 79, 82, 83, 84, 85, 86 y 88) Teniendo en cuenta que no fue posible surtirse la notificación personal del pliego de cargos al disciplinado, mediante proveído de fecha 17 de abril de 2008, el Despacho resuelve nombrar como apoderado de oficio del señor JAVIER REYES
ROMERO al doctor JOSE DE JESUS PRADA, persona con quien se surtió la notificación. (folio 91). 4 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL Posteriormente, obra notificación personal del disciplinado JAVIER REYES, del 28 de julio de 2009. (folio 93) Se observa poder especial conferido al doctor YAMITH RIAÑO SANCHEZ, quien presenta los descargos el 13 de agosto de 2009. (folios 97 al 101) Se escuchó en diligencia de declaración al señor LUIS ALBERTO LÓPEZ, Secretario de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (folio 110) Posteriormente, se escuchó en diligencia de declaración jurada a la señora GLORIA HELENA ACEVEDO, Citadora grado 4 de la Secretaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (folio 111) Igualmente se escuchó en diligencia de declaración a la señora LEONOR DEVIA DE CORTES, Oficial Mayor de la Secretaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (folio 112) A la señora MARIA TERESA LARA, Escribiente de la Secretaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, también se escuchó en diligencia de declaración jurada. (folio 113) Al igual que a la señora VILMA ORTIZ BURGOS, Escribiente Nominado de la
Secretaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (folio 114) Y al señor MIGUEL ARTURO RODRIGUEZ, Citador grado 4 de la Secretaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (folio 115) 5 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL Y para finalizar se escuchó en declaración al señor MARIO ALCIBIADES TORRES, Notificador de la Secretaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (folio 116) De esta forma, luego de haberse practicado las pruebas anteriormente descritas, mediante decisión de fecha 10 de noviembre de 2009, se ordenó correr traslado al disciplinado para que alegue de conclusión, guardando absoluto silencio. (folio 118) El 3 de junio de 2010, la Sala de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profiere fallo declarando responsable disciplinariamente al señor JAVIER REYES ROMERO (folio 124 al 135), decisión que fuera apelada por el abogado de confianza del disciplinado el 16 de julio de 2010 (folios 150 y 151), y concedida mediante auto del 5 de agosto de 2010. Motivo por el cual fue enviada a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, quien por competencia, en decisión de fecha 21 de septiembre de 2010, dispone remitir el
expediente a esta Procuraduría Delegada. (fls 156 y 157) IV.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Mayoritaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de hacer un recuento de las etapas procesales surtidas en la presente actuación disciplinaria y de relacionar las pruebas recaudadas, consideró que el señor JAVIER REYES ROMERO, incurrió en una falta gravísima prevista en el artículo 154 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 200 de 1996), numeral 14 que prevé: “interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos”, en concordancia con el parágrafo 1º, del artículo 48 de la 6 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL Ley 734 de 2002, que califica como gravísimas, para los funcionarios y empleados judiciales que incumplan sus deberes, la incursión en los numerales 8, 14, 15, 16 y 17 del artículo 154 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En consecuencia, la Sala califica la falta de la siguiente manera: “interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos”, falta consagrada en el Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), artículo 154,
numeral 14 y que la legislación disciplinaria en el parágrafo 1º del artículo 48, califica como falta gravísima. Igualmente para la Sala, el señor JAVIER REYES ROMERO faltó a los deberes que debe tener todo empleado de la Rama Judicial, establecidos en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, así: “7.- Observar estrictamente el horario de trabajo así como los términos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias.” “8.- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas.” Aunado a lo anterior, la Sala atribuyó al disciplinado la incursión en las prohibiciones establecidas en el artículo 154 de la misma normatividad que prevé: “2.- Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa”. Lo anterior, en concordancia con lo consagrado en el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que reza: “55. El abandono injustificado del cargo, función o servicio”. 7 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL A continuación la Sala hace un recuento de los hechos para concluir que la comunicación y contactos sostenidos entre el disciplinado REYES ROMERO, la quejosa y demás familiares de ésta, según lo afirmado por ella, tuvo como propósito, de una parte, informar a los demandantes dentro del proceso Nº 19991644 sobre la existencia y ejecutoria de la sentencia de primera instancia proferida a su favor y, por otra, informar sobre la presunta inactividad de la apoderada en orden a obtener el pago de la condena impuesta, lo cual conlleva a que una de las entidades condenadas (Famisanar Ltda.), efectuara el pago por consignación en la cuenta del Banco Agrario y finalmente, durante el encuentro personal con el señor JAVIER REYES ROMERO en las instalaciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se logró que éste les mostrara que la copia autenticada de la sentencia había sido autorizada desde el 5 de octubre de 2007. Agrega, que por su parte, la abogada CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ, se limitó a relatar cómo en su calidad de litigante hizo un ofrecimiento a los señores GILMA RUIZ, GUILLERMO RAMIREZ DÍAZ y MARIA NOHEMÍ RUIZ, de presentarles a una abogada familiar suya, para que le confiera poder y agilizaran el trámite del cobro de la condena impuesta a su favor dentro del proceso 1999-1644, y les aconsejó sobre la posibilidad de revocar el poder a la abogada DORIS
VILLAREAL.
Para la Sala, el señor JAVIER REYES ROMERO quien desempeñó el cargo de Escribiente Nominado en Provisionalidad en la Secretaría de esa Corporación para la época de los hechos, se interesó sin existir una justificación razonable en los asuntos procesales de un expediente que ya había finalizado, presuntamente, con el fin de que las partes demandantes reclamaran el dinero que fue objeto de
reparación, con lo cual se ausentó del sitio de trabajo en horas laborales, para reunirse con algunos de los actores y discutir con ellos la situación del proceso. 8 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL Dicha reunión fue propiciada por su propia iniciativa, conducta esta que se encuentra ajena a las funciones judiciales inherentes al cargo de Escribiente Nominado de la Secretaría de la Sección Tercera, las cuales están reguladas en el artículo 40 del Decreto 250 de 1987, en los siguientes términos: “Artículo 40. Fíjanse las siguientes funciones para el ejercicio de los empleados de la Rama Jurisdiccional y de las fiscalías: (…) “Escribiente. Ejecución de diversos trabajos como mecanografía, registro, manejo de archivo, revisión de expedientes, elaboración y clasificación de oficios y documentos, elaboración de estadísticas y atención al público”. Adicional a lo expuesto, la reunión llevada a cabo por el implicado y propiciada por su propia iniciativa, se encuentra totalmente ajena a las funciones judiciales inherentes al cargo de Escribiente Nominado de la Secretaría de la Sección Tercera de esa Corporación, tal como se describen en la normatividad antes mencionada. Por lo anterior, consideró que desde el punto de vista objetivo, se configuró una falta disciplinaria gravísima consistente en haberse interesado indebidamente en asuntos procesales pendientes y haber emitido un concepto sobre ellos, con lo cual desatendió una de las prohibiciones consagradas en el numeral 14 del
artículo 154 de la Ley 270 de 1996. No observó la Sala que obrara alguna razón por parte del implicado que justifique su conducta, toda vez que no se encontraba dentro sus funciones buscar en forma insistente a la parte actora, para informarle sobre el estado del proceso.
V.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
9 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL Notificado mediante edicto el fallo sancionatorio, fijado el 12 de julio de 2010, y desfijado el 14 de julio de 2010, el apoderado del señor JAVIER REYES ROMERO, doctor YAMITH RIAÑO SANCHEZ, interpuso recurso de apelación contra esa decisión, solicitando la revocatoria y consecuente absolución de su prohijado, siendo concedido en el efecto suspensivo por la Sala Mayoritaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 5 de agosto de 2010 (Folio 153). En los siguientes términos sustentó el recurso: Luego de hacer alusión al cargo que la Sala imputa a su poderdante, esto es, “interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos”, manifiesta que el caso debió centrarse en determinar si la conducta de su prohijado fue interesarse indebidamente en los asuntos pendientes ante los demás despachos
judiciales o en su omisión y si emitió concepto alguno con referencia al expediente 1999-1644. Precisa, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia condenatoria en contra de la empresa Famisanar, el día 7 de diciembre de 2006, y que Famisanar elevó solicitud de indicación del número de cuenta del Banco Agrario a fin de consignar la condena impuesta por la Corporación. Señala que como lo establece el artículo 40 del Decreto 250 de 1987, entre las funciones del cargo de Escribiente, se encuentran, entre otras, la revisión de expedientes y la atención al público. Que la atención al público conlleva “atender, resolver dudas de trámite relativas a sus funciones e indicar el estado del proceso a las partes, sin que ello conlleve a brindar asesoramiento o rendir un concepto 10 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL jurídico sobre un tema específico.” Manifiesta que las comunicaciones realizadas entre su poderdante y la señora MARIA GILMA RUIZ tuvieron como propósito, en primer lugar, informar a los demandantes dentro del proceso Nº 1999-1644, sobre la existencia y ejecutoria de la sentencia de primera instancia proferida a su favor y de otra parte, informar a la parte actora la aparente inactividad en orden a obtener el pago de la condena impuesta, evitando así que una de las entidades condenadas, Famisanar Ltda.,
efectuara el pago por consignación en la cuenta del Banco Agrario, e informarle a la parte actora que la copia autenticada de la sentencia había sido autorizada desde el 5 de octubre de 2007. A juicio del recurrente, de estas acciones no se evidencia un interés indebido por parte de su defendido, sino que la información suministrada por éste, sobre un proceso judicial ya concluido, no da cuenta de su interés en obtener un provecho particular incompatible con el servicio público desempeñado. Por ello, para el apelante, el cargo imputado a su prohijado de interés indebido en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales no se encuentra demostrado, por cuanto el expediente 1999-1644 era del Despacho a este asignado, y no era un proceso que se encontraba en trámite. A su consideración, el señor REYES en desarrollo de su función de atención al público, informó a las partes el estado del proceso, sin que ello conlleve a que dicha información sea vista como un concepto a favor o en contra de los demandados. Por otro lado, sostiene que no se encuentra demostrado que el señor JAVIER REYES ROMERO se haya ausentado de su cargo sin autorización previa, porque 11 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL suelen darse a los empleados de la Secretaría a su cargo, permisos temporales verbales que no ocupan un día. Para finalizar, asegura que está demostrado en el proceso que efectivamente el
señor REYES ROMERO el día 2 de noviembre de 2007 a las once de la mañana se ausentó de su sitio de trabajo para reunirse con la quejosa en el Centro Comercial Salitre Plaza, sin embargo, no está demostrada la inexistencia de autorización por parte del Secretario de la época. VI.- CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Procede el Despacho a decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por el señor JAVIER REYES ROMERO, contra el fallo que lo declaró responsable disciplinariamente en su condición de Escribiente Nominado, de fecha el 3 de junio de 2010, proferido por la Sala de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sea lo primero referirnos a los hechos que dieron origen a la presente investigación disciplinaria. Dentro de la actuación se observa que la señora MARÍA GILMA RUÍZ MARTÍNEZ, interpuso queja ante el Presidente de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de los señores JAVIER REYES en calidad de Escribiente y la abogada CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ, quien se presentó como funcionaria del Tribunal con el cargo de Defensora del Comité de Defensoría. Afirma, que las personas anteriormente enunciadas se comunicaron con el señor GUILLERMO RAMÍREZ DÍAZ, vía telefónica, el día 31 de octubre del año 2007, 12 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL argumentando que ellos habían hecho una inspección y evaluación del proceso y que éste iba a perderse por falta de interés de la abogada que representaba a la parte actora, ofreciendo además, sus servicios. Que el 2 de noviembre de 2007, recibió una llamada al celular de parte del señor JAVIER REYES quien le manifestó que no podía citarlos a su oficina porque era funcionario del Tribunal donde se llevaba el proceso “y me suministró el número telefónico 4233390 ext.2300 para que de inmediato yo pudiera verificar quienes eran ellos…”, que así lo hizo y acordaron verse en el Centro Comercial Salitre Plaza, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.) de ese mismo día. Manifiesta, que a la cita acudió en compañía de su hermana MARIA NOHEMI RUIZ y del señor GUILLERMO RAMIREZ DIAZ, quienes hacen parte del proceso, y que el señor REYES ROMERO llegó en compañía de la señora CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ, quienes señalaron que la abogada DORIS tenía abandonado el proceso, que ya se había proferido sentencia en el mismo y que se habían perdido beneficios por el descuido del proceso. Igualmente les informaron de un memorial emitido por parte de Famisanar en el que solicitaba autorización para consignar el valor correspondiente en el Banco Agrario, agregando que ese dinero se iba a perder porque se debía interponer otra demanda y llevar otro proceso para hacer efectivo el cobro de la condena y todo
por descuido de la apoderada, situación que a ellos les preocupaba y que por tanto les sugirieron que le dieran poder a una hermana de la abogada CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ, quien les cobraría un valor menor, es decir, el 20%. Aclara, que ellos les dijeron que por medio de la intervención del sistema habían logrado conseguir los datos, teléfono y dirección del señor GUILLERMO RAMIREZ DIAZ. 13 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL Ante la anterior conversación, agrega, después de tratar el tema con los demás demandantes, acordaron seguir con la abogada inicial, informando esta situación a los señores CLAUDIA RODRIGUEZ y JAVIER REYES, quienes mostraron su descontento. Para finalizar, manifiesta la quejosa que posteriormente se comunicó con el señor REYES ROMERO, quien en esa oportunidad le solicitó una suma de dinero para agilizar la expedición de las copias. Situaciones estas que puso en conocimiento de la Secretaria de la Sección, de nombre MARTHA, quien le sugirió denunciar los hechos ante esa entidad. Por su parte, en diligencia de versión libre y espontánea el señor JAVIER REYES ROMERO, manifestó que dentro del proceso de reparación directa Nº 1999-1644, que estaba terminado, llegó un memorial de la parte demandada solicitando autorización para consignar lo ordenado en la sentencia en el Banco Agrario ya que no encontraba ni a los demandantes ni a su apoderada para que suministren
el número de cuenta. Que debido a esto, en un gesto de colaboración, se comunicó con uno de los demandantes para informarle sobre dicho memorial a quien le preguntó por qué la abogada no estaba actuando, quien le manifestó que eso se debía a que ella vivía en la ciudad de Pasto. Afirma, que posteriormente se citaron en el Centro Comercial Salitre Plaza, que a dicha cita acudió en compañía de la señora CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ, con el fin de que les colaborara a los demandantes en el cobro de la condena ya que la apoderada no había realizado actuación alguna. Agrega, que la señora GILMA RUÍZ, le preguntó por una solicitud de copias que ella había elevado para el reclamo del dinero de la condena, quien le informó que ya se había tramitado y se encontraba notificando por estado, ante lo que la quejosa se mostró 14 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL sorprendida puesto que ella había estado pendiente del proceso y no había encontrado nada. Agrega, que el 2 de noviembre de 2007, llamó a la señora GILMA RUIZ para informarle que las copias ya habían sido aprobadas pero ella con extrañeza siguió insistiendo en que había revisado el proceso y no había encontrado nada, por lo que le sugirió que se acercara al Tribunal a fin de que verificara lo que le estaba diciendo, cosa que la señora hizo, pero que al momento de efectuar el cobro del
dinero de la condena, ya habían consignado dicho dinero en el Banco Agrario, ante lo que la quejosa se molestó y se dirigió a hablar con la Secretaria y le comentó que él le había pedido dinero por algo que no estaba dentro de sus funciones, como es el expedir copias auténticas. Con base en lo anterior, el Despacho ordenó se escucharan las siguientes declaraciones juradas: Señora MARIA NOHEMÍ RUIZ MARTINEZ (folios 31 y 32) quien manifestó que conoció al señor JAVIER REYES ROMERO, debido a que a finales de octubre o principios de noviembre de 2007, la citó frente a la Iglesia de Salitre Plaza, y tomándose un café les explicó que la cita tenía como motivo el abandono del proceso por parte de la doctora DORIS VILLAREAL ya que había dejado vencer muchos términos, que había dejado que sacaran del proceso a otras entidades que tenían igual culpa, y que él les quería ayudar en ese sentido, motivo por el cual, les propuso retirar a la abogada inicial del proceso, frente a lo que le pidieron que les recomendara un abogado, respondiendo que como él y la doctora CLAUDIA eran funcionarios del Estado, les recomendaba a una hermana de ésta, la cual cobraría el 20%. 15 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL Manifiesta, que en ese momento intervino la señora GILMA, aclarando que la abogada DORIS VILLAREAL si había estado pendiente del proceso, que hasta
había solicitado unos documentos el 28 o 29 de septiembre de 2007, pero que no le habían dado respuesta. Termina su relato afirmando que como la señora GILMA había solicitado unas fotocopias, el disciplinado la llamó ofreciendo agilizar su expedición, pero que necesitaba “dos para los de arriba y cuatro para los de abajo”, que GILMA le pregunta “dos y cuatro qué? Millones?” y que el señor JAVIER le dice que si. Señor GUILLERMO RAMÍREZ DIAZ (folio 37): En esta oportunidad manifestó que conoció personalmente al señor JAVIER REYES en una cita que les programó para el 2 de noviembre de 2007, en el Centro Comercial Salitre Plaza a las once de la mañana, que pactaron reunirse con la doctora CLAUDIA quien manifestó ser de un Comité para los procesos abandonados quien llegó a la reunión en compañía del señor REYES ROMERO. Que tanto éste como la doctora CLAUDIA le propusieron quitarle el poder a la abogada que les llevaba el proceso (DORIS VILLAREAL), para dárselo a una hermana de la abogada CLAUDIA, quien les cobraría un 20%. Señora CLAUDIA MARCELA RODRIGUEZ, en diligencia de declaración jurada (folios 33 y 34), sostuvo que conoció a la quejosa GILMA RUÍZ MARTÍNEZ, por una cita que fue programada por el señor JAVIER REYES a la que asistió debido a que él la llamó puesto que ella tenía los conocimientos y experiencia en los temas de la Sección Tercera y se encontraba litigando.
16 Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 18. Tel. 5878750 Ext. 11803 - 11814 www.procuraduría.gov.co PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y LA POLICÍA JUDICIAL Agrega: “El día de la cita me encuentro con JAVIER REYES frente al Tribunal y me dice que citó a la señora y otros en Salitre Plaza. En ese mismo momento, me comenta el asunto y me entrega copia de una sentencia proferida por este Despacho, si mal no recuerdo en el año 2006 y me dice que a la fecha los interesados o demandantes y su apoderado, no han hecho los trámites respectivos para el cobro de la misma. En el trayecto del Tribunal al Centro Comercial Salitre, leo la sentencia y advierto que la misma se indica que la actuación de la apoderada de la parte actora se limitó a la presentación de la demanda.” Señala que se encontraron con las otras tres personas, esto es, la señora GILMA RUÍZ MARTÍNEZ, MARIA NOHEMÍ RUIZ MARTINEZ y GUILLERMO RAMÍREZ DIAZ y que el señor REYES ROMERO se presentó como empleado del Tribunal identificándose con su carné. Afirma, que como abogada litigante y conocedora de los trámites procesales les manifestó la necesidad de revisa
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