PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Las autoridades deben someterse al ordenamineto jurídico
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Las autoridades deben someterse al ordenamineto jurídico
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA-Los Gobernadores gozan de autonomía limitada por la Constitución y la ley Igualmente considera el Despacho que si bien, el Gobernador gozaba de autonomía para la gestión de sus intereses, también lo es, que esa autonomía estaba limitada precisamente por la Constitución, las leyes y las ordenanzas, lo que debió advertir antes de expedir el Decreto tantas veces mencionado, teniendo en cuenta como ya se dijo que existía otro acto regulando por el mismo hecho, expedido por autoridad legítima, como es el Gobernador en propiedad. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Las autoridades como los particulares se someten al ordenamiento jurídico FALLO SANCIONATORIO-Debe estar fundado en pruebas regularmente aportadas al proceso RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad a título de culpa
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA
PÚBLICA
Radicación IUS 125472 IUC 792125750 Disciplinado DUVER SOTO ROJAS Cargo y Entidad Gobernador (E) del Caquetá Quejoso De oficio por informe de Contraloría Fecha Queja: 20 abril de 2009
Fecha hechos: 27 de marzo de 2007
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Bogotá, DC. 22 de octubre de 2010 Conforme lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, procede esta Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria, abierta en contra de DUVER SOTO ROJAS, identificado con la CC. No.17.643.821 en su condición de Gobernador (E), del Departamento del Caquetá, previos los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. DE LOS HECHOS La presente investigación se inició por remisión de la Procuraduría Regional del Caquetá de la documentación entregada por la Contraloría de ese departamento, en la que reporta posibles irregularidades relacionadas con “el pago del sueldo a la señora Tesorera de la Gobernación y este fue dado mediante Decretos 00532 del
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2. CARGOS El cargo formulado al disciplinado, fue el siguiente: “Formular cargos contra el señor DUVER SOTO ROJAS, identificado con CC 17.643.821, en su condición de Gobernador encargado del Caquetá, cargo que
ocupó en virtud del Decreto 558 del 27 de marzo de 2007 (FL. 16), por haber expedido el Decreto 0558-A del 27 de marzo de 2007, por medio del cual se fijan las asignaciones civiles de la planta de personal de la administración central del Caquetá (Fls. 14 y 15), fijando la asignación del nivel profesional grado 05 en $3.100.000.00, lo que representa un incremento del 21.96%, con respecto a la que tenía en el año 2006 ($2.542.000.00). Con la actuación pudo incumplir lo dispuesto por la Asamblea Departamental en el parágrafo del artículo de la Ordenanza 019 del 15 de noviembre de 2006, que puso como tope para el incremento de los servidores públicos que devengaran hasta 5 salarios mínimos, el 5%. (el salario mínimo en el año 2006 ascendía a $408.000.00 mensuales). El salario de los servidores públicos de la Gobernación ya había sido reajustado por el Gobernador titular, mediante el Decreto 532 del 27 de marzo de 2007, aplicando el tope máximo previsto por la Asamblea en la Ordenanza 019 de 2006. Sin embargo, un día después de haber sido expedido dicho Decreto, el Gobernador encargado, DUVER SOTO ROJAS, en la misma fecha de su encargo, expidió el Decreto 558-A, con exactamente el mismo contenido del Decreto 532, salvo el incremento aplicado para el profesional grado 5, que fue del 21.96%. Según el certificado expedido por la Oficina de Recursos Humanos solo existía un solo cargo en la entidad, en dicha clasificación, luego se puede inferir que la expedición de
dicho acto administrativo tenía como único objetivo mejorar el salario de la Tesorera General del Departamento, doctora BETTY RODRIGUEZ. Si el Gobernador encargado, por motivos de justicia u otro criterio objetivo o subjetivo, consideraba necesario y equitativo mejorar el salario asignado a ese cargo, o a otros, debió ajustarse a lo previsto en la ley para hacerlo, y ello es presentar a la Asamblea Departamental el proyecto de ordenanza correspondiente. GPG 2
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NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS y CONCEPTO DE LA VIOLACION:
- Constitución Política de Colombia artículo 305: “Son atribuciones del gobernador: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales. … 7) Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas… (Resaltado fuera de texto)
- Ley 734 de 2002 artículo 34:
“Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,… las leyes, los decretos, las ordenanzas…” - Ordenanza 019 de 2006, parte pertinente dispuso:
“Artículo 11°. El Gobernador mediante Decreto y teniendo en cuenta la situación financiera de cada instituto fijará un aumento salarial más para la vigencia del 2007 dependiendo de la viabilidad de los ingresos. PARÁGRAFO. Para el caso de los ciento veinticuatro (124) servidores públicos de la Gobernación fíjese un incremento en su remuneración, así: . Quienes devengan entre 1 y 5 salarios se incrementa el 7% . Quienes devengan más de 5 salarios el 5%. Lo anterior, al tenor de la Proposición No 001 del 10 de noviembre de 2006 aprobada por unanimidad de los Diputados asistentes.” GPG 3
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precisar que, esta se evidencia del comportamiento del disciplinado al expedir el Decreto 558-A de 2007, superando el tope del 5% dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ordenanza 019 de 2006, para los servidores públicos que devengaran una asignación mayor a cinco salarios mínimos, obrando de manera contraria a lo que le correspondía, según lo dispuesto en la Ordenanza indicada anteriormente, que le imponía un obrar diferente, respetando el límite allí determinado, toda vez que en su condición de Gobernador encargado era su deber velar por el cumplimiento de la Constitución y las ordenanzas de la Asamblea. La calificación de la falta y la forma de culpabilidad de la conducta endilgada al disciplinado se hace conforme a lo previsto en la Ley 734 de 2002, en aplicación de lo establecido en su artículo 4°, que prevé el principio de legalidad. Con fundamento en ello, se califica la falta como GRAVE, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 42 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1° y 4° del artículo 43 ibídem, que versan en su orden, sobre el grado de culpabilidad, y la jerarquía y mando que tiene en la institución. En cuanto al grado de culpabilidad, considera este despacho que el comportamiento atribuido al disciplinado fue cometido con CULPA, derivado de la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, de conformidad con el contenido del parágrafo del artículo 44 de la ley 734 de 2002, pues es evidente que aunque tenía el deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y limitaciones
dispuestas en las ordenanzas expedidas por la Asamblea Departamental del Caquetá, no la cumplió como correspondía, siendo responsable de su extralimitación. La naturaleza, calidad y nivel jerárquico del cargo de Gobernador del Caquetá, como representante legal de la entidad, le imponía la obligación de cumplir y hacer cumplir los preceptos legales, y el deber de asumir el cumplimiento de su función con el celo riguroso, por ser el cargo de mayor jerarquía en la institución, verificando el cumplimiento de las disposiciones que rigen los incrementos salariales, para con fundamento en ellas y no en consideraciones caprichosas proceder a proferir actos administrativos sin sujetarse al trámite legal para ello. GPG 4
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3. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1 DESCARGOS Obrando como defensor de oficio del disciplinado, MARÍA ALEJANDRA ARIAS MATÉUS, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, presentó en tiempo los respectivos descargos, los cuales sustentó de la siguiente manera (Fls. 95 a 99): Argumenta la defensa, que si bien es cierto su defendido, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Caquetá suscribió el Decreto D558-A, el
27 de marzo de 2007, por medio del cual fijó las asignaciones civiles de la planta de personal de la administración central, este se hizo teniendo en cuenta los procedimientos y requisitos que se requieren para la expedición de este tipo de actos administrativos. Que el disciplinado tuvo en cuenta los estudios de la Oficina de Personal y Recursos Humanos de la Gobernación, la normatividad vigente y la directriz que tiene el Gobernador para fijar las correspondientes escalas salariales y concretar los emolumentos de sus empleados, con base en la sentencia 315 de 1995 y lo consagrado en la Constitución Política en lo referente a las competencias asignadas al Gobernador. Manifiesta también, que el señor DUVER SOTO ROJAS gozaba de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, que por lo tanto era viable el ajuste que realizó, ya que no superó los topes presupuestales asignados para la vigencia. Dice, que la decisión de reajuste no tuvo motivos personales o buscando beneficio de alguien en particular, que fue el resultado de una concertación realizada con estudios previamente aprobados con la Oficina de Recursos Humanos y el equipo económico de la Gobernación con el fin de nivelar la escala de remuneración de grado 5 con otros de la misma categoría que venían desarrollando menos funciones y con más asignación básica. Solicita que se termine el proceso en contra de su defendido y se le exonere de toda responsabilidad disciplinaria. 3.2 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN (Fls. 161-164). Reitera, que dicho incremento salarial se hizo teniendo en cuenta los procedimientos
y requisitos que se han establecido para esta clase de actos administrativos, tales como los estudios de la oficina de personal y recursos humanos de la Gobernación , normas vigentes para la materia y la directriz que sobre el tema expidió el Gobernador Juan Carlos Claros Pinzón. GPG 5
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4. MATERIAL PROBATORIO El siguiente es el material probatorio que sustentó el cargo formulado al disciplinado: 4.1. Ordenanza 019 del 15 de noviembre de 2006, de la Asamblea Departamental del
Caquetá, por medio del cual se autoriza el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal de 2007 (fls 4 y ss). 4.2. Decreto 0532 del 26 de marzo de 2007, del despacho del Gobernador del Departamento, por medio del cual se fijan las asignaciones civiles de la planta de personal de la administración central del Caquetá (fls 12 y 13). 4.3. Decreto 0558-A del 27 de marzo de 2007, del despacho del Gobernador del Departamento, por medio del cual se fijan las asignaciones civiles de la planta de personal de la administración central del Caquetá (fls 14 y 15). En dicho acto, el doctor DUVER SOTO ROJAS, modificó la asignación salarial del Profesional, Grado 05, que había sido fijada en $2.669.000.00, ubicándola en $3.100.000.00. 4.4. Decreto 0558 del 27 de marzo de 2007, del despacho del Gobernador del Departamento, por medio del cual se encarga al doctor DUVER SOTO ROJAS, Secretario de Gobierno, con funciones del despacho de Gobernador del Caquetá, mientras permanece en comisión el titular, JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN (fl 16) 4.5. Certificado de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Caquetá, del 25 de octubre de 2007, que acredita los valores pagados a la señora BETTY RODRIGUEZ FLÓREZ, Tesorera General del Departamento, entre enero y octubre de 2007 (fl 17). 4.6. Oficio 01440 del 29 de octubre de 2007, suscrito por el Gobernador titular del
Caquetá, dirigido a la Contraloría Departamental del Caquetá, en la que explica las razones para haber expedido dos decretos, para fijar las asignaciones civiles de la planta de personal, para el año 2007 (fl 18). GPG 6
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del despacho del Gobernador del Caquetá, entre otros, mediante Decreto 558 del 27 de marzo de 2007 (fl 66). 4.11.2. Certificado que acredita que: “La persona que ocupaba el cargo en el Grado Salarial 05 Código 201, para los años 2006 y 2007, era la Doctora BETTY RODRIGUEZ FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía 40.760.973 de Florencia, como Tesorera General Departamental Código 201 Grado 05, es un cargo de nivel profesional.” 4.11.3. Certificado que acredita las asignaciones civiles de la planta de personal, de los distintos niveles de empleos de la administración central del departamento del Caquetá, del año 2006 (fl 69). 4.11.4. Certificado que acredita que el único cargo que conformaba el grado 5, en los años 2006 y 2007 era el de TESORERO GENERAL DEPARTAMENTAL, código 201 (fl 70). 4.11.2. Certificado del Secretario de Hacienda Departamental que acredita el valor adicional que representó la expedición del Decreto 538 A, frente al 532, los dos de 2007, en relación con el incremento salarial del Profesional grado 5 (fl 71).
II. CONSIDERACIONES Surtidas todas las etapas contempladas en el Código Único Disciplinario y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Despacho a decidir las presentes diligencias, en primera instancia, respecto de la conducta endilgada al señor DUVER SOTO ROJAS en calidad de Gobernador encargado del
Departamento del Caquetá. De tal manera, que el asunto objeto de debate se centra en determinar si fue
irregular “el pago del sueldo a la señora Tesorera de la Gobernación y este fue dado GPG 7
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medio de la cual se aprobó el presupuesto de la vigencia fiscal de 2007, y que establecía: “para el caso de los ciento veinticuatro (124) servidores públicos de la Gobernación, fíjese un incremento en su remuneración así: quienes devengan entre 1 y 5 salarios, se incrementa el 7% quienes devengan mas de 5 salarios el 5% Lo anterior, al tenor de la Proposición No 001 del 10 de noviembre de 2006 aprobada por unanimidad de los Diputados asistentes” Ahora bien, el Gobernador encargado, DUVER SOTO ROJAS expidió el Decreto 558-A del 27 de marzo de 2007, esto es un día después de expedirse el decreto 532, mediante el cual, fijó las asignaciones civiles de la planta de personal de la administración central de dicho Departamento, con vigencia a partir del 1 de enero de ese año, sin que en sus motivaciones hiciera mención de las razones del porque expidió un nuevo decreto. Es más, en el expediente no obra pieza probatoria que permita inferir que el Decreto 532 del 26 de marzo de 2007, fuera anulado, corregido o modificado Es necesario resaltar, que mediante ese nuevo decreto lo único que el doctor SOTO ROJAS hizo, fue incrementar en un 21.96% el salario asignado al profesional grado 5, equivalente a $3.100.000.oo, sobrepasando en $431.000.oo, el valor mensual asignado al mismo grado en el Decreto 532 del 26 de marzo de 2007 expedido por el Gobernador Juan Carlos Claros Pinzón, cuyo texto es idéntico en los dos decretos,
contraviniendo así lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ordenanza 019 del 15 de noviembre de 2006. GPG 8
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Así las cosas, la expedición y el cumplimiento del Decreto 558-A, contentivo del incremento materia de estudio, le representó al erario departamental en el año 2007, un mayor costo al dispuesto por la Asamblea, en cuantía de $8.585.722, de conformidad con la certificación expedida por el Secretario de Hacienda (Fls. 71 y 72). Ahora bien, frente a esta falta disciplinaria, el apoderado del investigado alego en su defensa que: Su defendido, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Caquetá suscribió el Decreto D558-A, el 27 de marzo de 2007, por medio del cual fijó las asignaciones civiles de la planta de personal de la administración central, teniendo en cuenta los procedimientos y requisitos que se requieren para la expedición de este tipo de actos administrativos. Manifestó también, que el señor DUVER SOTO ROJAS gozaba de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, que por lo tanto era viable el ajuste que realizó, ya que no superó los topes presupuestales asignados para la vigencia. Con todo, el Despacho no comparte los argumentos de la defensa, en el sentido que si el doctor DUVER SOTO hubiese tenido en cuenta que ya existía un decreto que reglamentaba el incremento salarial de los funcionarios del Departamento para la vigencia fiscal de 2007 cumpliendo con los procedimientos y requisitos para la expedición de esta clase de actos, seguramente no hubiese expedido el Decreto D558 Igualmente considera el Despacho que si bien, el doctor DUVER SOTO ROJAS gozaba
de autonomía para la gestión de sus intereses, también lo es, que esa autonomía estaba limitada precisamente por la Constitución, las leyes y las ordenanzas, lo que debió advertir antes de expedir el Decreto tantas veces mencionado, teniendo en cuenta como ya se dijo que existía otro acto regulando por el mismo hecho, expedido por autoridad legítima, como es el Gobernador en propiedad. GPG 9
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correspondiente al grado salarial 05 del nivel profesional”. Lo anterior demuestra, que DUVER SOTO ROJAS, en su calidad de Gobernador encargado del Departamento del Caquetá en el año 2007, al expedir el decreto 0558 del 27 de marzo de 2007, es responsable de los hechos que se investigan. Fundamentación de la calificación de las faltas y análisis de culpabilidad: La conducta endilgada al implicado DUVER SOTO ROJAS, fue calificada provisionalmente en el auto de cargos como falta grave a titulo de culpa gravísima, en consideración al grado de culpabilidad, la jerarquía y mando del investigado. Pues bien, este Despacho mantendrá la calificación inicial efectuada al Gobernador encargado, pues como se dejo consignado en dicho proveído, este servidor público no cumplió lo dispuesto por la Asamblea Departamental, por lo tanto no actuó con la diligencia exigible a quien se desempeñaba para esa época como jefe de la administración departamental y Representante legal de la Gobernación del Caquetá. El cargo que ostentaba este servidor público para la época de los hechos (marzo 27 de 2007) pertenecía al nivel central; tenía como propósito principal, hacer cumplir las Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas etc. A pesar de ello, el disciplinado DUVER SOTO ROJAS, en su calidad de Gobernador Encargado, suscribió el decreto 558 del 27 de marzo de 2007, a través del cual fijo las asignaciones civiles de la planta de personal de la administración central de dicho departamento, sin acatar lo dispuesto por la Asamblea Departamental en la
ordenanza 019 del 15 de noviembre de 2006, con llevando con ello un incremento que sobrepasaba ampliamente el porcentaje allí establecido, desconociendo igualmente el artículo 305-1,-7 de la Constitución Política de Colombia. Su investidura, aunado a la preparación profesional y experiencia que ostentaba en la administración pública, demandaban un comportamiento diferente al adoptado, toda vez que a él le correspondía actuar de conformidad al ordenamiento jurídico. Esto es proferir los decretos respectivos conforme a la ley. GPG 10
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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Respecto al grado de culpabilidad, se contemplo en su momento, y ahora se reitera que el gobernador encargado incurrió en falta disciplinaria con CULPA GRAVISIMA por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, de conformidad con el contenido del parágrafo del artículo 44 de la ley 734 de 2002, pues es evidente que aunque tenía el deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y limitaciones dispuestas en las ordenanzas expedidas por la Asamblea Departamental del Caquetá, no las cumplió como correspondía, toda vez que profirió un acto administrativo sin sujetarse a lo ordenado por las instancias competentes, en este caso la Asamblea, por lo tanto se extralimito en sus funciones.
3. SANCIÓN A IMPONER:
Como quiera que la falta cometida por el disciplinado, Gobernador encargado del Departamento del Meta para el 27 de marzo de 2007, consistió en incumplir lo dispuesto por la Asamblea Departamental en el parágrafo del artículo 11 de la Ordenanza 019 del 15 de noviembre de 2006, que puso como tope para el incremento de los servidores públicos que devengaran mas de 5 salarios mínimos, el 5%. (el salario mínimo en el año 2006 ascendía a $408.000.00 mensuales), se califico la falta como grave a título de culpa gravísima, la sanción a imponer para este tipo de faltas, es la SUSPENSIÓN en el ejerció del cargo, cuyo límite no debe ser inferior a 1 mes ni superior a 12 meses (artículo 44 numeral 3, ley 734 de 2002). Ahora bien, con el fin de fijar el término de duración de la sanción de suspensión a imponer al disciplinado, se tendrá en cuenta la falta de diligencia del disciplinado, toda vez que al ostentar el cargo de Gobernador encargado del Departamento del Caquetá para la época de los hechos, no la observó, ni fue eficiente en el desempeño del mismo, para el caso que nos ocupa a pesar del nivel de estudios que poseía lo cual le permitía analizar su comportamiento irregular, más aún cuando causo un sobre costo al erario departamental por valor de $8.585.722.oo, para la vigencia 2007 Por lo tanto, se le impondrá a DUVER SOTO ROJAS, en su condición de Gobernador encargado del Caquetá para la vigencia 2007, SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo
por el término de DOS (2) MESES; no obstante si el disciplinado ya no se encuentra vinculado a la mencionada Entidad Territorial, la sanción de suspensión impuesta se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado en el año 2007, que equivale a SIETE MILLONES TRECIENTOS CINCUETA Y CUATRO MIL PESOS ($ 7.354.000.oo) de conformidad con lo previsto en la certificación visible a folio 42. Por lo expuesto anteriormente el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública GPG 11
IUS: 125472
IUC: 792-125750
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR PROBADO EL CARGO formulado al doct
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