🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Todas las decisiones de las autoridades públicas deben estar enm

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Todas las decisiones de las autoridades públicas deben estar enm
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por perjuicios morales y materiales causados por la privación injusta de la libertad RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Daño antijurídico e imputación El constituyente de 1991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación. DAÑO ANTIJURÍDICO-Cuando el afectado soportó una carga pública a la que no estaba obligado El daño antijurídico es aquel que la víctima no está obligada a soportar, presentándose un desplazamiento de la culpa, que era el elemento tradicional de la responsabilidad, para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resulta jurídico si constituye una carga pública, o antijurídico si es consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado de derecho legalmente protegido. IMPUTACIÓN-Es señalamiento a la autoridad que por acción u omisión había causado daño En cuanto a la imputación, no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado daño. A pesar de la claridad de la existencia de estos dos únicos elementos estructurales de la responsabilidad patrimonial del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha persistido en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que

tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa y la teoría de la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Todo ello para efectos probatorios, de las cuales se han construido distintos títulos de imputación que el juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto. La parte demandada indicó que su actuación se surtió de conformidad con las disposiciones sustanciales y procedimentales vigente para la época de los hechos. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Cuando no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad Esta Delegada no puede desconocer que tanto la Constitución Política, como la Ley, le permiten a la Fiscalía General de la Nación proferir contra una persona medida de aseguramiento, como es la detención preventiva, por unas causas legales, pero tampoco 1

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 27º PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) puede perder de vista que se trata de una actuación restrictiva de un derecho fundamental, cuál es la de la libertad y que, por ello, la entidad no puede ordenarla o extenderla en el tiempo sin una justa causa, formulación en relación con la cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha mostrado en extremo enfática.

Concordante con lo expuesto, la jurisprudencia nacional e internacional ha señalado que la privación de la libertad se torna en injusta cuando no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que impone el legislador, al considerar que el derecho a la libertad aun cuando no es absoluto si es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado. RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Por los daños antijurídicos El hecho de que la actuación de la entidad demandada se haya realizado en virtud del ejercicio de una facultad constitucional y cumpliendo las ritualidades que señala la ley penal, no exime de la responsabilidad acarrean sus actuaciones, si ésta ocasiona daños antijurídicos a los ciudadanos. La Constitución Política artículo 90, ha consagrado a cargo del Estado la responsabilidad de manera objetiva por los daños antijurídicos que ocasione con el actuar a las omisiones de las autoridades públicas, entre ellas, las autoridades judiciales y adicionalmente, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), contempla la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, convirtiéndose estas normas en los pilares de la responsabilidad del Estado cuando estamos frente a actos u omisiones de las autoridades públicas relacionados con el actuar de la administración de justicia. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Está demostrada La privación de la libertad que padeció el procesado por espacio de seis (6) meses y cuatro (4) días no era una carga que estuviera en la obligación de soportar, ya que no existían elementos de juicio para estimarlo como responsable del delito que

presuntamente había cometido, conforme se desprende del argumento contenido en la resolución de preclusión. Está demostrado en el proceso, que el señor fue objeto de una privación injusta de la libertad desde 19 de diciembre de 2003 hasta el 23 de junio de 2004, es decir, seis (6) meses y cuatro (4) días. Sin embargo, el órgano de instrucción no logró demostrar que el sindicado hubiera sido autor de la conducta punible que en un comienzo se le achacó, con lo cual vulneraron los derechos fundamentales del precitado señor, entre otros, el derecho a la libertad, sindicándolo del delito de rebelión por el contrario se trató de especulaciones. DAÑO ANTIJURÍDICO-Debe ser reparado por la Fiscalía General de la Nación Se encuentra probado que el daño padecido por el hoy demandante es antijurídico, teniendo en cuenta que fue capturado sin que existiesen razones fácticas y jurídicas que 2 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) hicieran necesaria dicha determinación, daño que, por dicha razón, debe ser reparado por la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad que dispuso su captura innecesaria e impuso la medida de aseguramiento sin beneficio de libertad provisional. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Todas las decisiones de las autoridades públicas

deben estar enmarcadas dentro del compendio normativo Al estar demostrado lo injusta que fue la privación de la libertad de que fue objeto el procesado, esta Procuraduría Delegada del Ministerio Público encuentra que existe conexidad entre la actividad desplegada por la administración y el perjuicio que soportó el demandante; pues con las pruebas allegadas al proceso quedó claro que la Fiscalía General de la Nación fue quien tomó las determinaciones para privarlo de la libertad. De acuerdo con el principio de legalidad, todas las actuaciones y decisiones de las autoridades públicas, para el caso presente judiciales, deben estar enmarcadas en su totalidad dentro del compendio normativo, observándose siempre los derechos y garantías constitucionales y legales de los ciudadanos, y corresponde a la Fiscalía General de la Nación respetar el debido proceso y asegurar que se cumplan los procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial debe aplicar la ley, obligaciones desconocidas por la entidad. FALLA DEL SERVICIO-Se comprobó que el procesado no cometió el ilícito Sobre el falso in dubio pro reo el Consejo de Estado ha manifestado que el juez de lo contencioso administrativo deberá constatar siempre que el aparato jurisdiccional ordinario penal sí haya aplicado efectivamente el in dubio pro reo como figura procesal penal que integra el derecho al debido proceso y si por el contrario se constituía en un “falso in dubio pro reo”. En conclusión, se comprobó que el procesado, no había cometido el ilícito que se le enrostraba, de forma tal que se adecua el régimen de imputación de

falla en el servicio y jamás como lo pretende la Fiscalía General de la Nación in dubio pro reo, sin que su argumento demuestre que realmente se adecuo este fenómeno, solo lo invoca como mecanismo gaseoso de defensa. DAÑO ANTIJURÍDICO-Por privación injusta de la libertad Esta Delegada del Ministerio Público, como representante de la sociedad y protectora de sus derechos fundamentales, considera que en los casos de investigaciones penales, el administrador de justicia, antes de decretar una medida de aseguramiento que afecte el derecho de la libertad de un ciudadano, y por ende, su derecho a presumirse inocente, debe tener alguna certeza de la existencia de culpa o dolo en el actuar del implicado para hacerse merecedor de la detención o retención, pues ésta no se debe imponer con ligereza, porque lo que está en juego es un sinnúmero de derechos fundamentales de ese 3 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) ser humano: la libertad, la presunción de inocencia, la honra, el buen nombre y el desarrollo de la personalidad, por mencionar algunos. Por lo anterior, el recurso de apelación interpuesto por la entidad condenada en primera instancia, Fiscalía General de la Nación, no está llamado a prosperar en relación a la solicitud de revocatoria de la sentencia apelada, toda vez que se demostró el daño

antijurídico soportado por el ciudadano, como fue su privación injusta de la libertad. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Es viable la conciliación/ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra de los funcionarios responsables De acuerdo con los medios de prueba, encuentra este Ministerio Público, que se acreditaron los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración bajo los lineamientos jurisprudenciales referidos y, por tanto, se acreditaron suficientemente los elementos para conceptuar la viabilidad de la conciliación en los términos ofrecidos en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. Siendo que se evidencia una real e innegable falla en la prestación del servicio de la Administración de Justicia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, por la detención injusta a que fue sometido el procesado, por lo que respetuosamente solicita esta Delegada del Ministerio Público, se inicie acción de repetición en contra de los funcionarios responsables de su detención, de conformidad con lo preceptuado en el art. 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Jurisprudencia del Consejo de Estado 4 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785)

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN No. 003 / 2015

Bogotá, 9 de febrero de 2015

SEÑORES

CONSEJEROS DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA.SUBSECCIÓN A.

CONSEJERO PONENTE: Dr. Carlos A. Zambrano Barrera EXPEDIENTE No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00 (41785)

Acción: Reparación Directa - Conciliación

ACTORA: Zulain Ovalle Montenegro y otros

DEMANDADA: Fiscalía General de la Nación.

Sentido del concepto: la conciliación resulta viable respecto a los perjuicios morales y materiales./ Existió privación injusta de la libertad./ Se probó la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación./ Se probó que el señor Zulain Ovalle Montenegro no cometió el delito por el cual se le privó injustamente de la libertad.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda – hechos En ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, los señores Zulain Ovalle Montenegro (perjudicado directo) y otros solicitaron al Tribunal Administrativo del Huila declarar administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios morales y materiales que se ocasionaron con la privación

injusta de la libertad de que fue objeto el actor principal y, en consecuencia, se condenara a su pago. 5 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) La privación de la libertad del señor Zulain Ovalle Montenegro tuvo lugar del 19 de diciembre de 2003 al 23 de junio de 2004, es decir, seis (6) meses y cuatro (4) días. 1.2. Sentencia de primera instancia 1.2.1.Mediante providencia del 23 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo del Huila declaró administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados al señor Zulain Ovalle Montenegro y a los demás demandantes. 1.2.2. Condenas (sentencia 23 de mayo de 2011) 1.2.2.1. Perjuicios morales

DEMANDANTE RELACIÓN CANTIDAD

Zulain Ovalle Montenegro Víctima 25 S.M.L.M.V. Jessica María Ovalle Hija 20 S.M.L.M.V. Bonilla Anyela Marcela Ovalle Hija 20 S.M.L.M.V. Bonilla Andrea Paola Ovalle Bonilla Hija 20 S.M.L.M.V. Kevin Farid Ovalle Ospina Hijo 20 S.M.L.M.V. Darwin Santiago Ovalle Hijo 20 S.M.L.M.V.

Ospina Karen Stella Triana Ospina Hija de crianza 20 S.M.L.M.V. Leyniker Triana Ospina Hijo de crianza 20 S.M.L.M.V. Osiris Triana Ospina Hija de crianza 20 S.M.L.M.V. Adolfo Montenegro Hermano 15 S.M.L.M.V. Orlando Ovalle Montenegro Hermano 15 S.M.L.M.V. Elcira Montenegro Hermana 15 S.M.L.M.V. Nelly Ovalle Montenegro Hermana 15 S.M.L.M.V. Graciela Walles Montenegro Hermana 15 S.M.L.M.V. Jorge Enrique Montenegro Hermano 15 S.M.L.M.V. 6 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) María Gladis Ovalle de Hermana 15 S.M.L.M.V. Rincón Bertilda Montenegro Hermana 15 S.M.L.M.V. Eli Walles Montenegro Hermana 15 S.M.L.M.V. Stella Ospina Medina Compañera 20 S.M.L.M.V. Clementina Bonilla Cortés Ex esposa 15 S.M.L.M.V. 1.2.2.2. Perjuicios materiales – Lucro cesante DEMANDANTE RELACIÓN CANTIDAD Zulain Ovalle Montenegro Víctima 13, 75 meses S.M.L.M.V. 1.3.3.3. Por concepto de daño a alteración grave de las condiciones de existencia

DEMANDANTE RELACIÓN CANTIDAD

Zulain Ovalle Montenegro Víctima 35 S.M.L.M.V. Jessica María Ovalle Bonilla Hija 20 S.M.L.M.V. Anyela Marcela Ovalle Hija 20 S.M.L.M.V. Bonilla Andrea Paola Ovalle Bonilla Hija 20 S.M.L.M.V. Kevin Farid Ovalle Ospina Hijo 20 S.M.L.M.V. Darwin Santiago Ovalle Hijo 20 S.M.L.M.V. Ospina Karen Stella Triana Ospina Hijo de crianza 20 S.M.L.M.V. Leyniker Triana Ospina Hijo de crianza 20 S.M.L.M.V. Osiris Triana Ospina Hijo de crianza 20 S.M.L.M.V. Stella Ospina Medina Compañera 22 S.M.L.M.V. 1.4. Argumentos de la apelación La Fiscalía General de la Nación apeló la sentencia adversa a sus intereses y dijo que: la detención preventiva ordenada en contra del señor Zulain Ovalle no resultó injusta ni 7 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) desproporcionada, toda vez que se cumplieron todos los requisitos legales que se exigían para su decretamiento. Se puede decir lo mismo respecto de toda la etapa de investigación, máxime si se tiene en cuenta que la preclusión se dio en aplicación del principio constitucional indubio pro reo.

El demandante solicitó que se declarara la responsabilidad de la Nación por la supuesta indebida privación de la libertad dentro de la investigación penal adelantada contra él por el presunto delito de Rebelión, pues del contenido de la providencia de la Fiscalía que resolvió la situación jurídica e impuso medida de aseguramiento, se deprendió que contra Zulain Ovalle Montenegro existía un señalamiento como integrante de la guerrilla, lo que inicialmente permitió dictar la medida de aseguramiento contra él. Por lo tanto, el daño no pude ser atribuido a la Fiscalía porque la entidad desplegó su actuación en estricto acatamiento de la normatividad constitucional y legal, con fundamento en la denuncia, declaraciones, experticias, entre otros. La preclusión de la investigación a favor del señor Zulain Ovalle Montenegro se hizo en aplicación del principio de indubio pro reo, al no existir el grado de certeza para acusar. Pidió revocar la sentencia apelada, y en su lugar negar las súplicas de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2.1. Problema jurídico Puede ser expresado en los siguientes términos: ¿Es viable proceder a realizar un acuerdo conciliatorio entre las partes del presente proceso al haberse declarado administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación, y al configurarse un presunta privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Zulain Ovalle Montenegro por espacio de seis (6) meses y cuatro (4) días?.

8 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761

www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) 2.2. Marco teórico Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público. 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: “a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano. c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc. d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...”

2.2.2. Respecto del régimen de responsabilidad aplicable, en tratándose de privación injusta de la libertad, la Sección Falladora ha determinado lo siguiente: “(…) En efecto, la privación de la libertad, en estos casos, puede y debe darse con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero, a la postre, si se dicta una providencia 9 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) absolutoria, por cualquiera de los supuestos ya citados o por duda, se trataría de una decisión legal que pone en evidencia que la medida inicial fue equivocada. (…) “Esta Corporación ha sostenido que a los asociados corresponde soportar la carga pública que implica participar, por voluntad de la autoridad, en una investigación. Sin embargo, ahora la Sala considera oportuno recoger expresiones en virtud de las cuales algunos sectores de la comunidad jurídica han llegado a sostener, sin matiz alguno, que el verse privado de la libertad ocasionalmente es una carga pública que los ciudadanos deben soportar con estoicismo. De acuerdo con los principios tutelares del Estado Social y Democrático de Derecho, entre los cuales la libertad y la justicia ocupan un lugar privilegiado, frente a la materialización de cualquiera de las hipótesis enunciadas, cuando una persona privada de la libertad sea absuelta, porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no constituía

hecho punible o por in dubio pro reo , se habrá de calificar sin ambages como detención injusta. Es por ello, que se trata de una responsabilidad objetiva, toda vez que en eventos de esta naturaleza, ambos valores se encuentran en juego y un argumento de tipo utilitarista, en el sentido de afirmar que se trata de una carga que se debe soportar en bien de la mayoría, no tiene justificación alguna:1 (Negrillas en el texto) (Subrayado fuera del texto). 2.2.3. El deber jurisdiccional del Fiscal. Suficiente resulta lo manifestado por el máximo órgano constitucional, frente al deber jurisdiccional que acompaña al Fiscal en su sentido general: “La Constitución de 1991 ha establecido algunos elementos propios del llamado sistema acusatorio en materia procesal penal, pues distingue las funciones de investigación y acusación, y la de juzgamiento, de tal forma que corresponde a la fiscalía investigar y calificar y al juez adelantar la etapa del juicio y tomar la decisión final. Así pues, la Fiscalía hace parte de la rama judicial y en tal virtud, le han sido asignadas por la Constitución una serie de funciones y facultades determinadas (art. 250), de modo que se le ha atribuido la titularidad de la acción penal y la dirección de las investigaciones penales, en tanto que se 1 Consejo de Estado-Sala de lo Contenciosos Administrativo-Sección Tercera-Consejero Ponente: Enrique Gil Botero-5de junio de 2008-Radicación número:73001-23-31-000-1998-01248-01-(16819) 10 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761

www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) ha reservado a los jueces el juzgamiento que comprende la adopción de la decisión que resuelve el proceso. Así, en la etapa de investigación los fiscales cumplen una verdadera labor judicial, asegurando para ello la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, imponiendo, si lo consideran pertinente, medida de aseguramiento y, además, investigando tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado para garantizar la imparcialidad y transparencia que requiere toda investigación judicial. 2.3. Pruebas que reposan en el proceso  Auto de fecha 26 de diciembre de 2003, mediante el cual la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (H), profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional contra Zulain Ovalles Montenegro, entre otros, como autor responsable del delito de Rebelión (fls.65 a 76). Boleta de encarcelación No. 318 de 18 de diciembre de 2003. El señor Zulain Ovalle Montenegro fue capturado el 14 de diciembre de 2003 (fl. 64) y recluido en la cárcel el 19 de diciembre de 2003.  Resolución de fecha 17 de junio de 2004 mediante la cual la Fiscalía Catorce Delegada, ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (H), revocó la medida de

aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor Zulain Ovalle Montenegro y le concedió la libertad provisional al hallarse los implicados afectados con privación efectiva de la libertad por un término mayor de ciento ochenta días (180) sin que se hubiera calificado el mérito de la instrucción. (fls. 85 a 87)  Resolución de fecha 6 de abril de 2006, expedida por la Fiscalía Catorce Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva (H), en la cual decidió precluir la investigación penal a favor del implicado Zulain Ovalle Montenegro como posible autor del delito de rebelión (fls. 89 a 101). La razón de la preclusión fue “Además se observa que el denunciante Benjamín Vanegas se refiere a Sulay Montenegro, no a Zulain Ovalle 11 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) Montenegro, y como no fue posible su comparecencia al proceso, a pesar de los intentos que se hicieron al respecto, no se pudo determinar si se trataba de la misma persona o no”. 2.4. Caso concreto El constituyente de 1991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,

casados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación. Frente al primero, incorporado a nuestra legislación, la jurisprudencia y la doctrina española, se dice que el daño antijurídico es aquel que la víctima no esta obligada a soportar, presentándose un desplazamiento de la culpa, que era el elemento tradicional de la responsabilidad, para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resulta jurídico si constituye una carga pública, o antijurídico si es consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado de derecho legalmente protegido. Finalmente, en cuanto a la imputación, no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado daño. A pesar de la claridad de la existencia de estos dos únicos elementos estructurales de la responsabilidad patrimonial del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha persistido en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa y la teoría de la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Todo ello para efectos probatorios, de las cuales se han construido distintos títulos de imputación que el juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto. 12 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761

www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) La parte demandada indicó que su actuación se surtió de conformidad con las disposiciones sustanciales y procedimentales vigente para la época de los hechos. Esta Delegada no puede desconocer que tanto la Constitución Política, como la Ley, le permiten a la Fiscalía General de la Nación proferir contra una persona medida de aseguramiento, como es la detención preventiva, por unas causas legales, pero tampoco puede perder de vista que se trata de una actuación restrictiva de un derecho fundamental, cual es la de la libertad y que, por ello, la entidad no puede ordenarla o extenderla en el tiempo sin una justa causa, formulación en relación con la cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha mostrado en extremo enfática. Es de tener en cuenta que los derechos fundamentales a la libertad personal y la presunción de inocencia, se encuentran consagrados tanto en nuestra Constitución Política como en las normas internacionales ratificadas mediante leyes aprobatorias, entre ellas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que: "1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta…"; y la Convención Americana de Derechos Humanos2 que en su artículo 7º establece: "1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser

privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados o por las leyes dictadas conforme a ella. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.”3 2 Ratificada por medio de la ley 16 de 1.972. 3 Este tema fue ampliamente estudiado por la Sección Tercera en las sentencias de 27 de noviembre de 2.003, expediente 76001233100019950106801 (14698). Saulo Emilio Mosquera, Consejera Ponente Dra. María Elena Giraldo y de 13 de noviembre de 2.008, expediente 76001233100019950106401 (16013) Néstor Aizneider Tovar Rivera con ponencia de la Consejera Myriam Guerrero de Escobar. 13 RZO

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 41-001-23-31-000-2007-00307-00(41785) Concordante con lo expuesto, la jurisprudencia nacional e internacional ha señalado que la privación de la libertad se torna en injusta cuando no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que impone el legislador, al considerar que el derecho a la libertad aun cuando no es absoluto si es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado. La Corte Constitucional expuso el criterio antes mencionado en la sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, al revistar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración

de Justicia, cuando en relación con la privación injusta de la libertad, señaló el alcance del término “injusto” referido a dicha medida indicando que “se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se torne evidente que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada, ni razonada ni conforme a derecho,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...