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PGN - PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Desatención por cuanto alcalde inobservó las obli

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Desatención por cuanto alcalde inobservó las obli
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE FUNCIONARIO DE ELECCIÓN POPULAR-Alcalde Municipal de Buenos Aires (Cauca) no contrata interventoría externa y no exige fiducia para el manejo del anticipo dentro de contrato de mejoramiento de vías IMPEDIMENTO PARA DISCIPLINAR-Declaración de impedimento por conflicto de interés de la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao REMISIÓN POR COMPETENCIA-Procuraduría Delegada para el juzgamiento disciplinario ejerce competencia para investigación de funcionario de elección popular IDENTIDAD DEL INVESTIGADO E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL Y PERSONAL-Formulación de cargos disciplinarios contra Alcalde Municipal según certificación del jefe de personal ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS RECOPILADAS-Se observa orden de pago de anticipo firmado por el Alcalde sin constitución de fiducia para su manejo ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DESCARGOS Y ALEGACIONES-Obligación de contratar interventoría para los contratos de obra celebrados mediante licitación pública La interventoría externa, independiente de la entidad contratante es obligatoria para los contratos de obra pública que hubieran sido celebrados a través de licitaciones públicas, sin embargo, la Entidad Estatal en los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, debe pronunciarse sobre la necesidad de contar con interventoría Con fundamento en lo anterior, para este Despacho es claro que la obligación de pronunciarse sobre la necesidad de contar con interventora contenida en el parágrafo del artículo 83 de la Ley

1474 de 2011 es ADICIONAL y no excluyente a la obligación de contratar interventoría externa a la que se refiere el artículo 32 de la Lay 80 de 1993 ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DESCARGOS Y ALEGACIONES-Frente a la obligación de solicitar al contratista la constitución de fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo El mandato legal de constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, a cargo del contratista para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, no establece ningún condicionamiento relacionado con la jurisdicción territorial o la entidad financiera, razón por la que para este Despacho no es de recibo el argumento de la defensa, por cuanto el hecho de que el Banco Agrario, sucursal Buenos Aires (cauca), en su momento haya certificado no contar con el producto encargo fiduciario, no releva al contratista de 1 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera su obligación, ni constituye una causa extraña que imposibilite objetivamente la ejecución de la prestación debida, por cuanto en el mercado existen diferentes opciones a las que habría podido acudir el contratista para constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, y de esta forma dar cabal cumplimiento a su obligación legal ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DESCARGOS Y ALEGACIONES-Sobre la delegación de funciones, la confianza legítima y el

principio de buena fe Sobre la delegación de funciones alegada por la defensa, el Despacho advierte que la Constitución Política de Colombia consagró el mecanismo jurídico de la delegación, en virtud de la cual las autoridades administrativas pueden, previa autorización normativa expresa, transferir la competencia para el ejercicio de una función administrativa, no así su titularidad, a otras autoridades o funcionarios administrativos bien sea que respecto de estos tenga o no una relación de subordinación El reconocimiento constitucional de dicho instrumento se encuentra consagrado en el artículo 209, en tanto dispone que la función administrativa se puede desarrollar a través de la delegación y, seguidamente, el artículo 211 ibidem establece que corresponde al legislador (i) señalar las funciones que pueden ser objeto de delegación y las condiciones bajo las cuales resulta viable acudir a dicha herramienta y (ii) regular lo relativo a los recursos con los que pueden impugnarse los actos que profieran los delegatarios ACTO DE DELEGACIÓN-Requisitos formales/ACTO DE DELEGACIÓN-No exime de responsabilidad al delegante/ACTO DE DELEGACIÓN-No obra en el plenario El acto de delegación se encuentra sometido a una solemnidad consistente en que la transferencia de funciones se haga por escrito, siendo este el primer requisito que debe satisfacer, aunado a la determinación de la autoridad delegataria así como de las atribuciones precisas que estén siendo delegadas, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 489 de 1998. Es decir, se crea un vínculo permanente entre el delegante y delegatario, el cual se debe reflejar en medidas como: i) instrucciones y orientaciones que

se impartan a este último durante la delegación, ii) la revisión y seguimiento a las decisiones que tome y iii) la oportunidad que tiene el primero de revocar el acto de delegación De esta forma, es posible advertir que el traslado de las funciones de que es titular el delegante, por regla general, lo exime de responsabilidad por los actos que expida el delegatario, quien además de asumir dichas competencias, asume las consecuencias derivadas de su ejercicio. No obstante, ello no significa que el delegante pueda abstraerse de todo compromiso ya que en tal condición tiene a su cargo una serie de deberes (art. 10, Ley 489 de 1998) y facultades (art. 12, Ley 489 de 1998) por cuya ejecución ha de responder y son (i) el deber de informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado; (ii) el deber de impartir orientaciones generales acerca del ejercicio de las competencias transferidas; (iii) la facultad de reasumir en cualquier tiempo la función delegada y (iv) la facultad de revisar los actos que expida el delegatario. En este contexto, el Despacho advierte que en el plenario no obra prueba del acto de delegación al que se refiere el defensor, precisando que de haber existido tampoco eximiría de responsabilidad al investigado, por las razones antes expuestas 2 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes

Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera

FUNDAMENTACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Cargo por falta

grave por incurrir en prohibición del Art. 35 numeral 1 de la Ley 734/02 PROHIBICIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Incumplir deberes contenidos en el Art. 32 de la Ley 80/93 y el Art. 91 de la Ley 1474/11 DEBER LEGAL EN MATERIA CONTRACTUAL-Contratación de interventoría externa y exigir al contratista constitución de garantía para manejo de anticipo de contrato de obra pública ANÁLISIS DE LA ILICITUD DEL COMPORTAMIENTO-Omitir contratar interventoría y exigir la constitución de una fiducia para el manejo del anticipo del contrato de obra pública vulneró el principio de moralidad de la función pública ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-Principio de moralidad según Corte Constitucional Acerca del principio de moralidad en el ámbito de los deberes jurídicos de la administración pública, recuerda la Corte que el artículo 6° de la Constitución Política señala que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, expresado con otras palabras, quiere significar que los servidores públicos están obligados a hacer solo lo que les está permitido por la ley, de manera que cuando hay omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones están sobrepasando lo que por orden constitucional les está permitido ejecutar. El principio de moralidad en la administración pública cobija todas las actuaciones de los funcionarios del Estado y de los particulares que cumplen funciones públicas PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA-Desatención por cuanto alcalde

inobservó las obligaciones de contratar interventoría y exigir la constitución de una fiducia para el manejo del anticipo del contrato de obra pública ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD-A título de culpa gravísima por desatención elemental según pliego de cargos De conformidad con lo señalado en el análisis de las pruebas, considera el Despacho que el disciplinado al omitir contratar interventoría y exigir la constitución de una fiducia para el manejo del anticipo del contrato de obra pública No. 005 del 19 de abril de 2013, infringió normas que regulan la contratación estatal (Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011), y que estaba en la obligación de conocer y aplicar como director de la contratación en la entidad territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 80 En consecuencia, se reitera lo expuesto en el pliego de cargos y la conducta del señor XXXXXXXX se atribuye a título de CULPA GRAVISIMA por desatención elemental, ya que la actividad contractual del Estado es reglada y los servidores públicos que interviene 3 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera en ella deben conocer las normas que regulan dicha actividad y realizar aquello que les está permitido; por lo que el entonces alcalde municipal, tenía la obligación legal de contratar interventoría y exigir al contratista la constitución de una fiducia para el manejo

del anticipo del contrato de obra pública No. 005 del 19 de abril de 2013 De conformidad con lo anterior considera el Despacho que el disciplinado omitió contratar interventoría y exigir al contratista la constitución de una fiducia para el manejo del anticipo del contrato de obra pública No. 005 del 19 de abril de 2013, y por esta razón su conducta se atribuye a título de CULPA GRAVÍSIMA por desatención elemental CLASES DE SANCIONES-A las faltas graves dolosas o gravísimas culposas, les corresponde sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN-No les son aplicables atenuantes en el sub lite CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN-Existen tres factores agravantes que dan razón para no imponer el mínimo de la sanción En cuanto a los agravantes, es de aplicación para el presente caso el establecido en el numeral 1, literal j. del artículo 47 del C.D.U “Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad”, en su condición de Alcalde del municipio de Buenos Aires (Cauca) para la época de los hechos, y de conformidad con lo establecido en las funciones allegados al proceso el nivel jerárquico del empleo era DIRECTIVO También es aplicable el agravante contenido en el literal c del artículo 47 del C.D.U “Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero”, teniendo en cuenta que uno de los argumentos incoados por la defensa en el escrito de descargos atribuye la responsabilidad a la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Obras Públicas del municipio de Buenos Aires (Cauca) haciendo referencia a un supuesto acto de delegación

que no obra en el plenario y que tampoco fue aportado por la defensa en ninguna de las etapas procesales Finalmente, en el presente caso aplica el agravante del literal i, del artículo 47 del C.D.U. “el conocimiento de la ilicitud”, teniendo en cuenta que en el plenario obra prueba de que el investigado ostenta el título profesional de abogado desde el año 2004, y cuenta con especialización en derecho administrativo En virtud de lo anterior existen tres factores agravantes y ningún atenuante, razón para no imponer el mínimo de la sanción; por ello, en su condición de Alcalde del municipio de Buenos Aires (Cauca), el señor XXXXXXXXX será objeto de la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses PAGO Y PLAZO DE LA MULTA-El investigado tendrá que cancelar la conversión de la sanción disciplinaria a favor de la Alcaldía Municipal 4 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes

Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA

Radicación: IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Investigado: XXXXX Cargo y Entidad: Alcalde municipal de Buenos Aires (Cauca) Quejoso: Informe servidor público Fecha queja: 31 de julio de 2015

Fecha hechos: Vigencia 2013

Asunto: Fallo de primera instancia

Bogotá D.C. 2 de diciembre de 2021.

1. ASUNTO

Surtido el traslado para la presentación de alegatos de conclusión por los sujetos procesales, según auto del 30 de septiembre de 2021, procede el despacho a proferir fallo de primera instancia en la investigación disciplinaria adelantada contra XXXXXXX, quien se desempeñó como alcalde municipal de Buenos Aires (Cauca), para la época de los hechos.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. El informe.

Con fundamento en el informe radicado el 04 de agosto de 20151, la Subdirectora de Control del Departamento Nacional de Planeación, este Ente de Control conoció las presuntas irregularidades desplegadas por el alcalde municipal de Buenos Aires (Cauca), XXXXXXX por no contratar interventoría externa dentro de un contrato de obra, y por no exigir la constitución de fiducia o patrimonio autónomo. 2.2. Indagación preliminar La Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao, dispuso mediante proveído del 30 de septiembre de 20152, adelantar indagación preliminar contra XXXXXX en su condición de alcalde municipal de Buenos Aires (Cauca) para el periodo constitucional 2012 – 2015. 2.3. Investigación disciplinaria 1 C.p.1 Folios 1 y 2 2 C.p.1Folios 10 al 13 5 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera Con fecha 25 de octubre de 20163, la Procuraduría Provincial de Santander de

Quilichao ordenó apertura de investigación disciplinaria contra XXXXXXX por presuntas irregularidades relacionadas con omitir contratar interventoría externa, y por no exigir al contratista la constitución de una fiducia para el manejo del anticipo del contrato de obra que tuvo por objeto la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE 20.3 KMS DE VÍAS RURALES, VEREDA CASCAJEROGUAYABAL Y CATALINA”. 2.4. Cierre de la investigación disciplinaria Mediante auto del 09 de agosto de 20184, la Procuraduría Provincial de instrucción dispuso el cierre de la investigación disciplinaria, decisión que fue notificada personalmente a los sujetos procesales el 16 de agosto de 20185. 2.5. Pliego de cargos Por auto del 29 de julio de 20196, la Procuraduría Provincial de Santander Quilichao formuló cargos disciplinarios contra XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde municipal de Buenos Aires (Cauca), para la época de los hechos7. La decisión se notificó el día 23 de agosto de 20198 al abogado XXXXXXX, en calidad de defensor del disciplinado XXXXXXXXX. 2.6. Descargos Una vez surtida la notificación, el apoderado del investigado, el 6 de septiembre de 20199, presentó dentro del término establecido el escrito de descargos con solicitud de pruebas testimoniales. 2.7. Declaración de impedimento por conflicto de interés El 22 de octubre de 201910, la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao ordenó suspender la actuación y remitir el presente proceso al Procurador

Regional del cauca para el trámite correspondiente. 3 C.p.1 Folios 29 al 35 4 C.p.1 Folios 81 a 83 5 C.p.1 Folio 85 6 C.p.1 Folios 88 al 100 7 C.p. 1 Fl 88 - 100 8 C.p. 1 Fl 104 9 C.p. 1 Fl 108 - 147 10 C.p.1 Folios 150 al 152 6 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera A través de auto del 03 de diciembre de 201911, la Procuraduría Regional del cauca ordenó remitir las presentes diligencias al Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal para el trámite correspondiente. 2.8. Asignación especial El 22 de noviembre de 2019, mediante la Resolución N. 102912, el Procurador General de la Nación designó como funcionario especial al procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal en la actuación de la referencia.

A través de auto del 03 de diciembre de 201913, la Procuraduría Regional del Cauca ordenó remitir las presentes diligencias al Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal para el trámite correspondiente. 2.9. Auto que decreta pruebas en descargos14 Mediante auto del 17 de noviembre del 2020, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal se pronunció sobre la solicitud de pruebas en etapa

de descargos y ordenó la práctica de las requeridas por la defensa del investigado15. 2.10. Remisión por competencia Por auto proferido el 26 de julio de 202116, la Procuraduría Primera delegada para la Contratación estatal ordenó remitir por competencia el presente proceso disciplinario a la Procuraduría Delegada para el juzgamiento disciplinario (reparto). 2.11. Traslado alegatos de conclusión El 30 de septiembre de 2002117, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión. La notificación se realizó por estado fijado el 07 de octubre del 202118.

3. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL Y PERSONAL 11 C.p.1 Folio 154 12 C.p.1 Folio 155 13 C.p.1 Folio 154 14 Folios 294 a 296 Cuaderno principal 2 15 C.p. 1 Fl 159 - 162 16 C.p.1 Folios 173 al 175 17 C.p.1 Folios 214 y 215 18 C.p.1 Folio 222

7 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera Por los hechos objeto de investigación se formularon cargos disciplinarios contra la siguiente persona: XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX expedida en

Buenos Aires (Cauca), quien se desempeñó como Alcalde del municipio de Buenos Aires (Cauca), para el periodo constitucional 2012-2015, según certificación del 03 de diciembre de 2015, expedida por el Secretario de Hacienda del municipio, con funciones de jefe de personal19, posesionado el 23 de diciembre de 2011 en la Notaria Única de Buenos Aires (cauca) según acta de posesión20.

4. CARGO FORMULADO 4.1 XXXXXXXXXX El único cargo formulado al señor XXXXXX en su condición de alcalde del municipio de Buenos Aires (Cauca) para la época de los hechos, conforme a la decisión adoptada mediante auto del 29 de julio de 2019, fue el siguiente: “XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No.

XXXXXX expedida en Buenos Aires (Cauca), en su condición de Alcalde Municipal de Buenos Aires (Cauca) para el periodo legal 2012 a 2015, incurrió en la posible omisión de No contratar interventoría externa para el seguimiento y de No establecer como obligación la constitución de fiducia o patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, en el Contrato de Obra No. 005 del 19 de abril del 2013, suscrito entre el Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca y Miyerlandy Ausecha Ordoñez identificado con la cedula de ciudadanía No. 76.313.991, cuyo objeto consistía “Mejoramiento de 20.3 Km de Vías Rurales, Vereda CascajeroGuayabal y Catalina-Mirasoles-Nueva Granada, Municipio de Buenos Aires –

Cauca”, por un valor de trescientos cincuenta y cinco millones cincuenta mil pesos ($355.050.000), contrato que se adjudicó mediante la modalidad de licitación pública; presuntamente incumpliendo el deber legal consagrado en el numeral 1° del artículo 32 de la ley 80 de 1993 que estatuye su obligatoriedad en cuanto a la interventoría y el artículo 91 de la Ley 1474 del 2011 en cuanto a la obligatoriedad de la fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo por parte del contratista”. La falta se calificó como GRAVE al tenor de lo señalado en el artículo 35 numeral 1 del C.D.U. y la conducta se atribuyó a título de culpa gravísima por desatención elemental.

5. MATERIAL PROBATORIO OBTENIDO Y ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS 5.1 Material probatorio 19 C.p.1 Folio 17 20 C.p.1 Folios 19 y 20

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Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera 5.1.1. Oficio 300.01-040 del 25 de febrero del 2016, suscrito por el Personero Municipal de Buenos Aires21. 5.1.2. Certificación laboral de XXXXXXX del 03 de diciembre del 2015, suscrita por el Secretario de Hacienda con funciones de Jefe de Personal22. 5.1.3. Acta de Posesión 01 del 23 de diciembre del 2011 de XXXXXXX, ante la Notaria

Única de Buenos Aires – Cauca23. 5.1.4. Formato único de hoja de vida de XXXXXXX de la función pública24. 5.1.5. Oficio del 20 de octubre del 2017, suscrito por el apoderado de XXXXXX25. 5.1.6. Acto administrativo del 19 de abril del 2013, suscrito por el Acalde Municipal de Buenos Aires – Cauca, asignando la supervisión del contrato de Obra26. 5.1.7. Oficio del 12 de abril del 2013, suscrito por el Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca y dirigido a la Gerente del Banco Agrario de Buenos Aires - Cauca27. 5.1.8. Oficio del 18 de abril del 2013, suscrito por la Directora del Banco Agrario de Buenos Aires y dirigido al Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca28. 5.1.9. Acta de reunión 001 del 02 de mayo del 2013, correspondiente a la Socialización del proyecto, adjuntando formato de firmas29. 5.1.10. Contrato 005 del 201330. 5.1.11. Estudios previos – conveniencia y oportunidad de la contratación de obra pública31. 5.1.12. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 55 del 26 de febrero del 2013, suscito por el Jefe de Presupuesto de Buenos AiresCauca32. 5.1.13. Aviso de convocatoria Pública de Proceso de Licitación Pública - LP002-2013 del 28 del mes de febrero del 2013, suscrito por el secretario de Planeación Municipal33. 21 C.p.1 Folio 15

22 C.p.1 Folio 17 23 C.p.1 Folios 19 y 20 24 C.p.1 Folios 21 a 24 25 C.p.1 Folios 40 a 43 26 C.p.1 Folios 44 a 46 27 C.p.1 Folio 47 28 C.p.1 Folio 48 29 C.p.1 Folio 49 a 59 30 CD, Folio 60 C.p.1 31 C.A.1 Folios 2 al 19 32 C.A.1 Folio 20 33 C.A.1 Folio 21 9 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera 5.1.14. Aviso Público de convocatoria Licitación Pública No. 002 de 2013 del 28 de febrero del 2013, suscrito por el Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca34. 5.1.15. Pliego de condiciones –Licitación Pública - LP002 de marzo 19 del 201328, objeto Mejoramiento de 20.3 Km de Vías Rurales, Vereda

Cascajero-Guayabal y Catalina-Mirasoles-Nueva Granada, Municipio de Buenos Aires – Cauca35. 5.1.16. Resolución No. 200.02.004.02-100 del 20 de marzo del 2013, suscrita por el Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca, por medio del cual se ordena la Apertura de una convocatoria pública, modalidad Licitación Pública36. 5.1.17. Formato de inscripción de Oferentes a Licitación Pública No. 0230,

suscrito por el Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal de Buenos Aires – Cauca37. 5.1.18. Acta de cierre y apertura de propuestas sobre No. 1 proceso de licitación pública No. LP-002-201331, suscrito los evaluadores jurídico, técnico y económico del proceso municipio de Buenos Aires – Cauca38. 5.1.19. Formato de evaluación de propuesta (sobre No. 1) Licitación Pública No. 002 de 2013, suscrito por el Secretario de Planeación del municipio de Buenos Aires – Cauca39. 5.1.20. Certificación del 05 de abril del 2013 suscrito por el Secretario de Planeación Municipal de Miranda Cauca40. 5.1.21. Formato de evaluación de propuesta (sobre No. 2) Licitación Pública No. 002 de 2013, de fecha 16 de abril del 2013 del municipio de Buenos Aires – Cauca41. 5.1.22. Acta de audiencia pública de adjudicación del proceso de licitación pública No. LP-002-201335del 16 de abril del 201342. 5.1.23. Anexo técnico del contrato No. 005 del 19 de abril del 2013, de fecha 19 de abril del 2013 suscrito por el supervisor del contrato43. 34 C.A.1 Folio 22 35 C.A.1 Folio 23 a 67 36 C.A.1 Folios 68 Y 69 37 C.A.1 Folio 70 38 C.A.1 Folio 71 39 C.A.1 Folio 73 40 C.A.1 Folio 74 41 C.A.1 Folio 74 42 C.A.1 Folios 75 y 76

43 C.A.1 Folio 77 10 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera 5.1.24. Contrato de obra pública No. 005 del 19 de abril del 2013, suscrito entre el Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca y Miyerlandy Ausecha Ordoñez44. 5.1.25. Resolución No. 200.02.004.02.137 del 16 de abril del 2013 emanando del Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca, por medio de la cual se adjudica el proceso de licitación pública No. 0022013, para la ejecución del contrato Mejoramiento de 20.3 Km de Vías Rurales, Vereda Cascajero-Guayabal y Catalina-MirasolesNueva Granada45. 5.1.26. Resolución No. 200.02.004-166 del 30 de abril del 2013 emanado del Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca, por la cual se aprueba una garantía46. 5.1.27. Póliza de cumplimiento No. 435 -47-994000014522 de la Aseguradora Solidaria de Colombia47. 5.1.28. Resolución No. 200.02.004-167 del 30 de abril del 2013 emanado del Alcalde Municipal de Buenos Aires – Cauca, por la cual se aprueba una garantía48. 5.1.29. Póliza de cumplimiento No. 435 -47-99400003531 de la Aseguradora

Solidaria de Colombia49. 5.1.30. Registro Presupuestal No. 79 del 02/05/2013 emanando del Jefe de Presupuesto de Buenos Aires – Cauca50. 5.1.31. Acta de inicio de actividades del 02 de mayo del 2013 suscrito entre el Secretario de Planeación e Infraestructura de Buenos Aires – Cauca y Miyerlany Ausecha Ordoñez., donde se da la orden de pago del anticipo del contrato de obra pública No. 005-201351. 5.1.32. Orden de pago No. 8422 del 04 de mayo del 2013, a nombre de MIYERLANDY AUSECHE ORDOÑEZ por concepto General de pago de anticipo equivalente al 50% según acta de inicio del contrato de obra pública No. 0052013.45, por valor de $177.525.000, emanado de la Tesorería del municipio de Buenos Aires – Cauca y firmado por el tesorero y el contratista52. 5.1.33. Comprobante de egreso afecta presupuesto 7789 de fecha 04 de mayo del 2013, a nombre de MIYERLANDY AUSECHE ORDOÑEZ 44 C.A.1 Folios 78 a 86 45 C.A.1 Folios 88 a 90 46 C.A.1 Folio 91 47 C.A.1 Folio 92 48 C.A.1 Folio 93 49 C.A.1 Folio 94 50 C.A.1 Folio 95 51 C.A.1 Folio 96 52 C.A.1 Folio 97 11 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera por concepto General de pago de anticipo equivalente al 50% según acta de inicio del contrato de obra pública No. 005-2013.46, por valor de $177.525.000, emanado de la Tesorería del municipio de Buenos Aires – Cauca y firmado por el Alcalde, Secretario de Hacienda y el contratista53. 5.1.34. Testimonio de OSCAR EDWIN LÓPEZ SÁNCHEZ54. 5.2 Análisis de las pruebas El primer elemento probatorio valorado en el presente asunto son los estudios previos de conveniencia y oportunidad realizados para la contratación de obra la pública55, cuyo objeto era el mejoramiento de 20.3 Km de Vías Rurales, Vereda Cascajero - Guayabal y Catalina – Mirasoles - Nueva Granada, Municipio de Buenos Aires – Cauca56, en el cual se estableció la siguiente forma de pago: Se otorgará un ANTIICPO DEL 50% y EL RESTANTE EN ACTAS PARCIALES O FINAL, definiendo como requisito para el pago, la certificación de cumplimiento expedida para tal efecto por el interventor en la que conste la entrega de los productos o la prestación del servicio y certificación de pago de aportes parafiscales.

Mediante Resolución No. 200.02.004.02-100 del 20 de marzo de 201357, el disciplinado ordenó la apertura de una convocatoria pública, modalidad de selección licitación pública para celebrar el contrato cuyo objeto será:

“MEJORAMIENTO DE 20.3 Km DE VÍAS RURALES, VEREDA CASCAJERO –

GUAYABAL Y CATALINA – MIRASOLES – NUEVA GRANADA, MUNICIPIO DE

BUENOS AIRES CAUCA”.

El 19 de abril de 2013, el señor XXXXXXX, en su calidad de alcalde municipal de Buenos Aires (Cauca), suscribió el contrato de obra pública No. 005 del 201358, con la contratista MIYERLANDY AUSECHA ORDOÑEZ, por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($355.050.000), en un plazo de tres (3) meses. Sobre la interventoría y la forma de pago, la minuta contractual estableció lo siguiente: CLAUSULA SEPTIMA - FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se cancelará por parte del MUNICIPIO a EL CONTRATISTA de la siguiente forma: Un anticipo correspondiente al cincuenta (50%) por ciento del valor del contrato, el cual se pagará una vez perfeccionado, legalizado, el contrato y proferida la resolución aprobatoria de las garantías aportadas por el contratista. 53 C.A.1 Folio 98 54 C.D Folio 212 C.p.1 55 C.A.1 Folios 2 al 19 56 C.A.1 Folio 9 57 C.A.1 Folios 68 y 69 58 C.A. Folios 78 a 86 12 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública IUS 2015-271306 / IUC-D-2018-801567

Proyectó: Ingrid Johanna Pinzón Reyes

Revisó y aprobó: Esiquio Manuel Sánchez Herrera CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: INTERVENTORIA. EL MUNICIPIO verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de EL

CONTRATISTA por medio de un interventor, quien será ejercida por la Secretaria de Planeación Municipal. EL INTERVENTOR no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales (...) De acuerdo con lo establecido en la minuta contractual, se tiene que, con fundamento en los estudios previos, se mantiene la forma de pago del anticipo, sin tener en cuenta la obligación de exigir la constitución de una fiducia establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 del 2011. Así mismo, respecto al supervisor e interventor, la minuta contractual confunde dichas figuras que la misma ley ha definido, designando

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