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PGN - PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Lo infringió al percibir más de una asignación de

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Lo infringió al percibir más de una asignación de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO-Por haber ejercido como docente de tiempo completo percibiendo dos asignaciones del erario público Para este Despacho, queda claro, conforme al precedente proferido por el Honorable Consejo de Estado, que ni en vigencia de la Constitución de 1886 y en vigor de la Constitución actual, un docente puede ejercer dos empleos públicos de manera simultánea; así como tampoco puede percibir dos asignaciones del tesoro público, si está contratado bajo la modalidad de tiempo completo; siendo oportuno resaltar, que el elemento horario de trabajo no es indispensable para determinar si está incurso en la prohibición contenida en el artículo 128 Constitucional. Con fundamento en las pruebas documentales, este Despacho infiere con certeza que el docente aquí investigado ejerció su labor en dos instituciones educativas diferentes en la modalidad de tiempo completo. DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO-Nunca han estado autorizados para percibir dos asignaciones del erario público/DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO-La falta disciplinaria está en que las dos vinculaciones fueron en la modalidad de tiempo completo Era permitido a los docentes, recibir dos asignaciones del Tesoro, al laborar en dos Entidades Educativas Oficiales, siempre que no se tratará de dos vinculaciones de tiempo completo; advierte el Despacho, que si bien esta norma fue expedida en vigencia de la anterior Carta Política, su esencia continua vigente en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 4ª de 1992; en este orden de ideas, un docente que labore en dos instituciones educativas de manera simultánea y perciba

dos asignaciones del Erario quebranta el precepto constitucional contenido en el artículo 128. Con fundamento en las dos providencias del honorable Consejo de Estado, traídas a colación en esta providencia, determina, que el docente, si quebrantó la prohibición contenida en el artículo 128 de la Carta Política de 1991, por cuanto desempeño dos empleos docentes de tiempo completo de manera simultánea; reitera esta Instancia, que la circunstancia de no existir cruce de horarios o de jornadas no tiene relevancia, por cuanto el elemento que define la existencia de la falta disciplinaria es que las dos vinculaciones fueran en la modalidad de tiempo completo. En consonancia de lo anterior, y siguiendo la línea jurisprudencial del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, es oportuno clarificarle a la togada, que durante la vigencia del artículo 64 de la Constitución Nacional de 1886, desarrollado por el Decreto 1713 de 1960; y ahora en vigor del artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 4ª de 1992, los docentes de tiempo completo, nunca han estado autorizados para desempeñar dos empleos públicos simultáneos y percibir dos asignaciones del erario. TEORÍA DEL ERROR-Como causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria Aplicando la teoría del error como causal de exclusión de la responsabilidad al caso concreto tenemos, que la apoderada sustenta tal petición al referir que el docente tenía la convicción errada que su conducta no configuraba falta disciplinaria porque actuó de buena fe y con el servicio prestado ayudó a la comunidad educativa de Barranca Nueva con la convicción que colabora en la satisfacción de la necesidad de la

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co educación en el citado Ente Territorial. Sobre el particular, este Despacho le señala a la apoderada del investigado, que tal argumentación no es propia para invocar la causal eximente de responsabilidad referida; puesto que todo servidor público, cuando desempeña la función pública, está en el deber de ejercer sus funciones para lograr la concreción de los fines esenciales del Estado, previstos en el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, siendo esta la razón axiológica fundamental de la relación especial de sujeción que se predica de los servidores públicos. En el caso del docente, él mismo expresó en su diligencia de versión libre, que cuando se enteró de la necesidad de un docente licenciado, para laborar en el corregimiento de Barranca Nueva jurisdicción del Municipio de Calmar (B), pensó que esta era una oportunidad para aumentar su salario, luego en ningún momento se detuvo a pensar si era o no viable aceptar esta nueva vinculación como docente de tiempo completo. Tanto así, que solamente hasta el año 2012, cuando el Secretario de Educación del Departamento del Atlántico, le sugiere consultar la situación con un abogado es que lo hace y renuncia a dicho cargo. Evidenciándose, que el docente tenía los medios para realizar la consulta de rigor, de manera anterior al inicio de este proceso disciplinario, situación que no realizó. Así las cosas, este Despacho no tendrá por justificada la conducta reprochada al aquí

investigado, con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Código Disciplinario Único. PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA-Lo infringió al percibir más de una asignación del erario público Al ejercer dos empleos de tiempo completo, no se encuentra dentro de las excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992 o en las previstas en el Decreto 1713 de 1960 y sí contrarió de manera manifiesta la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia. De conformidad a lo anterior, este Despacho le señala al investigado de haber infringido el principio de la moralidad administrativa, previsto en el artículo 209 de la Constitución Política; según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 734 de 2002, El investigado, debió abstenerse de aceptar el nombramiento como Docente de la Institución Educativa Gustavo Salom de Barranca Nueva del municipio de Calamar en el Departamento de Bolívar, si ya tenía un empleo como maestro de Escuela municipal de Campo de la Cruz, en el Departamento del Atlántico, en la modalidad de tiempo completo; y por consiguiente recibía doble asignación del erario como se evidencia de las pruebas recaudadas hasta el momento. El investigado incumplió con la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia y por lo tanto trasgredió el principio de la moralidad administrativa, al quebrantar la citada norma de mera manifiesta y al percibir más de una asignación del erario, cuando no existen los elementos que le permitieran acceder a tal prerrogativa; en consecuencia la falta es sustancialmente ilícita.

DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Suspensión en el ejercicio del cargo por cuatro meses Este Despacho, señala que al calificarse de manera definitiva la falta como GRAVE y endilgándola en la modalidad de CULPA GRAVISIMA, la ley disciplinaria prescribe como sanción la SUSPENSION y de la misma manera prescribe que la misma no podrá ser inferior a un (1) mes ni superior a doce (12) meses. Es así que para su dosificación se partirá del mínimo y se tendrá en cuenta que al proceso fueron

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co allegadas pruebas documentales y certificación de los Rectores de los colegios Institución Educativa “Gustavo Salom” de Barranca Nueva de Calama Bolívar y Campo de la Cruz Atlántico que dan cuenta que el docente, durante su quehacer pedagógico mostró un buen desempeño y compromiso institucional, cumpliendo con sus deberes y obligaciones ante los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos; elementos de prueba que no han sido controvertidos y mucho menos desvirtuados. De la misma manera se tendrá en cuenta que el investigado carece de antecedentes disciplinarios, por lo que en consecuencia, se dispone la sanción de SUSPENSIÓN EN EL

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE CUATRO (04) MESES.

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co DEPENDENCIA: PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR Radicación No.: IUCD - 2013 – 33 - 491788 IUS – 2012 – 27503

Disciplinado: ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA

Cargo y Entidad: DOCENTE INSTITUCION EDUCATIVA GUSTAVO

SALOM DE BARANCA NUEVA DEL MUNICIPIO DE

CALAMARBOLIVAR.

Quejoso: LUIS VILLADIEGO

Fecha Queja: 22-JULIO-2011

Fecha Hechos: POR DETERMINAR

Asunto: PRESUNTA IRREGULARIDAD CONSISTENTE EN

DOBLE VINCULACION EN PLANTELES

EDUCATIVOS.

Decisión: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA).

En Cartagena de Indias D.T. C, siendo las nueve (9:00) de la mañana del veintitrés (23) de Agosto de dos mil trece (2013), estando presentes la Doctora AURA ESPERANZA TORRES PARDO, en su calidad de Procuradora Regional de Bolívar (C), el señor ADOLFO DE JESUS ROJANO BOCANEGRA, identificado con C.C. N° 8.536.749 de Campo de la Cruz (Atlántico) en su condición de investigado; la Doctora IVON PAOLA SEPULVEDA BENAVIDES, apoderada del investigado; y la Dra. NELCY CECILIA VARELA ESCUDERO, en su calidad de Secretaria Ad-hoc. Acto seguido la Directora de la Audiencia, dispone continuar con la diligencia,

profiriendo FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, dentro del proceso de radicado IUC - D2013 – 33 – 491788, una vez, cumplidas las etapas procesales previstas en el Código Disciplinario Único (ley 734 de 2002) y observándose que no existe causal que de nulidad que vicie la actuación, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN Nº 007

Agosto veintitrés (23) de dos mil trece (2013) “Por la cual se profiere un fallo de primera instancia”

I. ANTECEDENTES El señor LUIS VILLADIEGO, presentó queja contra el señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, en su calidad de Docente de la Institución Educativa Gustavo Salom de Barranca Nueva del Municipio de CalamarBolívar, documento que fue recibido en la Secretaría de esta Procuraduría Regional de Bolívar el trece (13) de febrero de dos mil doce (2012); en este se informaba, la presunta irregularidad en que habría podido incurrir el citado servidor público al ostentar una doble vinculación laboral en dos planteles educativos distintos; toda vez, que habría laborado en la Institución Educativa

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co Gustavo Salom de Calamar (Bolívar) y en la Institución Educativa de Campo la Cruz (Atlántico).

II. HECHOS RELEVANTES PARA ESTA INVESTIGACIÓN Del material probatorio incorporado en legal forma al expediente, se clarificaron los siguientes hechos relevantes para esta actuación:

1. El Señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, para la época de los hechos se desempeñaba como Docente de la Escuela de Campo de la Cruz Atlántico (tiempo completo). (Fl. 17 a 18).

2. El Señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, para la época de los hechos se desempeñaba como Docente del Colegio

Cooperativo Gustavo –Salón de Barranca Nueva de Calamar Bolívar (tiempo completo). (Fls. 25 a 27).

3. El Señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, entre el 30 de septiembre de 1994 y el 28 de Mayo del 2012, ejerció de manera simultánea los cargos de Docente de la Escuela de Campo de la Cruz

(Atlántico) y Colegio Cooperativo Gustavo –Salón de Barranca Nueva de Calamar (Bolívar) .

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Indagación Preliminar (FL 5) Con fundamento en la información reseñada, la Procuraduría Regional de Bolívar, a través de auto calendado treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), ordenó la apertura de indagación preliminar contra el señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, en su condición de Docente de la Institución Educativa Gustavo Salom de Barranca Nueva del Municipio de CalamarBolívar; con la finalidad de verificar la ocurrencia de la

conducta, establecer sí constituía falta disciplinaria, identificar e individualizar a los servidores públicos responsables y establecer si se ha actuado o no al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Durante el término de esta actuación se allegaron al expediente las siguientes pruebas:  Oficio de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013) suscrito por el Secretario de Educación Departamental del Atlántico, información laboral correspondiente al señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8.536.749. (Folios 17 a 18).

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co  Copia de la Resolución No 0936 de la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación de Bolívar por la cual se asciende a el educador ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8.536.749 en el Escalafón Nacional Docente, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006). (Folio 19).  Copia del Decreto No 265 de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), por medio del cual el Gobernador de Bolivar acepta la

renuncia de ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA,

identificado con la CC No 8.536.749, del cargo de Docente nivel Segundaría área de matemáticas de la Institución Educativa Gustavo

Salom de Barranca Nueva del municipio de Calamar Bolívar. (Folio 20).  Copia del Decreto No 017 de siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), mediante el cual el Alcalde del municipio de Campo de la Cruz Atlántico, nombra al señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, en el cargo de maestro de la Escuela Municipal, Nivel Administrativo Grado 04. (Folio 21).  Copia del Acta de posesión de ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, de fecha siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), en el cargo de Maestro de la Escuela Municipal de Campo de la Cruz Atlántico. (Folio 22).  Oficio de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), aportando los siguientes documentos:  Copia del Decreto No 670 del diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por medio del cual la Secretaria de Educación Cultura y Recreación del departamento de Bolívar, nombra al señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8.536.749, profesor de matemática y física del Colegio Cooperativo Gustavo SalomBarranca Nueva. (Folio 26 a 27).  Copia del Acta de posesión de ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el cargo de Docente de tiempo completo del Colegio Cooperativo de Gustavo Salom de Barranca Nueva del municipio

de Calamar, Bolívar, (Folio 30).

2. Citación Audiencia Pública y Formulación del cargo (FL 41)

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co Esta Procuraduría Regional de Bolívar, evaluó el mérito de la indagación preliminar, a través de auto calendado diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013); decisión por medio de la cual se declaró procedente continuar el proceso a través del procedimiento verbal y se citó a audiencia pública al investigado señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, en su calidad de Docente de la Escuela de Campo de la Cruz (Atlántico) y Colegio Cooperativo Gustavo –Salón de Barranca Nueva de Calamar (Bolívar) . Al encontrarse reunidos los requisitos previstos en el artículo 162 de la ley 734 de 2002, en audiencia pública, le fue formulado el siguiente cargo al señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, en su calidad de Docente de la Escuela de Campo de la Cruz (Atlántico) y Colegio Cooperativo Gustavo – Salón de Barranca Nueva de Calamar (Bolívar):

“CARGO ÚNICO PARA EL SEÑOR ADOLFO DE JESÚS

ROJANO BOCANEGRA.

Usted, encontrándose ejerciendo el cargo de Maestro Escuela Municipal Nivel Administrativo Grado 04 en el municipio de Campo de la Cruz (Atlántico), se posesionó y ejerció como Docente de Física y Matemática del Colegio Cooperativo

Gustavo Salom de Barranca Nueva del municipio de Calamar (Bolívar), en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1994 y el 28 de Mayo del 2012, contrariando la expresa prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, toda vez que como se desempeñó simultáneamente como Docente de la Institución Educativa de Campo la Cruz (Atlántico) y Docente de la Institución Educativa de Barranca Nueva , del municipio de Calamar (Bolívar), recibió dos asignaciones provenientes del tesoro público durante el período antes señalado; por lo cual puede estar incurso en falta disciplinaria. (…)” Como norma sustancial infringida, se le señaló la siguiente disposición constitucional:  Constitución Política de Colombia “(…) ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley (…)” Adecuando la conducta como falta disciplinaria, en el tipo previsto en el numeral 14 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, que en su tenor literal reza:

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co “Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está

prohibido:

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en la que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinado s por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas…” Como pruebas que soportaron, el cargo se señalaron las siguientes: a) Decreto No 017 de siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), por medio del cual el Alcalde del municipio de Campo de la Cruz Atlántico, nombra al señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, en el cargo de maestro de la Escuela Municipal, Nivel Administrativo Grado 04. (Folio 21). b) Copia del Acta de posesión de ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, de fecha siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), en el cargo de Maestro de la Escuela Municipal de Campo de la Cruz Atlántico. (Folio 22). c) Decreto No 670 del diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por medio del cual la Secretaria de Educación Cultura y Recreación del departamento de Bolívar, nombra al señor ADOLFO DE

JESÚS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8.536.749, profesor de matemática y física del Colegio Cooperativo Gustavo SalomBarranca Nueva. (Folio 26 a 27). d) Copia del Acta de posesión de ADOLFO DE JESÚS ROJANO

BOCANEGRA, de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el cargo de Docente de tiempo completo de la Institución Gustavo Salom de Barranca Nueva, Calamar Bolivar. Folio 30 e) Decreto No 265 de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), por medio del cual el Gobernador de Bolivar acepta la renuncia de ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8.536.749, del cargo de Docente nivel Segundaría área de matemáticas de la Institución Educativa Gustavo Salom de Barranca Nueva del municipio de Calamar Bolívar.( Folio 20).

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co En lo referente a la ilicitud sustancial de la conducta, el Despacho le señaló al investigado, haber presuntamente quebrantado, con su conducta, el principio de la moralidad, previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Respecto a la culpabilidad, de manera objetiva la falta se calificó provisionalmente como GRAVE; imputándosele a título de CULPA GRAVÍSIMA, también de manera provisional.

3. Versión Libre Durante el desarrollo de la audiencia pública, el investigado rindió versión libre; en esta oportunidad el señor ADOLFO DE JESÚS ROJANO BOCANEGRA, adujo en su defensa que en el año 1991 fue nombrado en

Campo de la Cruz Atlántico, en la jornada de la tarde, en 1992, se le informa de unas clases en Barranca Nueva corregimiento de CalamarBolívar a quince (15) minutos de Campo de la Cruz, en moto, se le informa que es una Institución Privada a cargo de la Cooperativa, quien tenía la necesidad de nombrar licenciado para sacar adelante el proceso de certificación. Por otra parte manifiesta que en Campo de la Cruz habían varios docentes con doble vinculación como son los docentes: JOSE APARICIO, GABRIEL PAEZ, el actual Secretario de Educación del Atlántico señor CARLOS PRASCA MUÑOZ. Continuando su relato el investigado, indicando que en Barranca Nueva, se desempeñaba en la jornada de la mañana y el año 1991 las secretarias de Educación departamentales, municipales nombraban y votaban a los docentes, la anterior situación la analizó y consideró que era oportuno aumentar su salario, laborando en los años 1992, 1993, 1994 y 1995 con la Cooperativa, en ningún momento buscó que se le dieran los contratos, pues la necesidad de licenciados para que se les permitiera el 11 grado en la Institución en el año 2004 en soluciones educativas de acuerdo a lo dispuesto en la ley 60 lo nombran como docente y aporta los documentos para demostrar su idoneidad. En el año 2012, el Secretario de Educación del Atlántico, le informa sobre su doble vinculación y le dice que se asesore de un Abogado y una vez elaborada la consulta renuncia del cargo de la Secretaría de Educación de Bolívar el 8 de marzo de 2012, continuó laborando en Barranca Nueva hasta el 29 de mayo de

2012 que se le acepta la renuncia y hasta la fecha no se ha nombrado en esa plaza docente. Finalmente señala que su actitud fue de ayuda, colaboración, no ha violado ninguna norma, al contrario agradecido con el Departamento de Bolívar, con la comunidad de Barranca Nueva y su actuación fue de buena fe, de ayuda a los niños entendieran los conceptos básicos de la matemática y la colaboración; que en ningún momento ha querido violar ninguna norma y tampoco quería dejar a unos niños sin el auxilio de su trabajo y reitera que su actitud fue de colaboración y de buena fe para el Estado, Departamento y el colegio, pide perdón y disculpa, después de la renuncia está trabajando en Campo de la Cruz.

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4. Pruebas de descargos (FL52 ) El Despacho resolvió lo atinente a las pruebas de descargos, a través de proveído proferido en la sesión de la audiencia pública, cumplida el catorce (14) de Agosto de dos mil trece (2013). En esta etapa procesal se allegaron al expediente los siguientes elementos de prueba: a) Certificación suscrita por el Rector de la Institución Educativa “Gustavo Salom” de Barranca Nueva, en la que certifica que el Licenciado ADOLFO DEJESUS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8536749 expedida en Campo de la Cruz ( Atlántico), laboró en la institución desde el 30 de septiembre de

1994 hasta el 29 de mayo de 2012, desempeñándose como docente de Ciencias Matemáticas en Básicas Secundaria y Media, desde 1994 hasta 2010 en jornada de la mañana con algunas asignaciones sabatinas en educación de adultos y laboratorio de física, desde 2011 hasta 2012 en jornada de la tarde, mostrando un buen desempeño y compromiso institucional, ante los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos. (Folio 54). b) Certificación suscrita por el Rector de la Institución Educativa Campo de la Cruz, en la que certifica que el Licenciado ADOLFO DEJESUS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8536749 expedida en Campo de la Cruz ( Atlántico), labora en la institución como docente de tiempo completo desde el año 1991 hasta el 2010 en la jornada de la tarde con un horario de 12 y 30 a 5 y 45 pm, desde el año electivo de 2011 hasta la fecha en la jornada de la mañana con un horario de 6 y 45 am hasta 12 y 30 pm, cumpliendo con su horario y carga académica, conducta ejemplar y no ha tenido problemas ni dificultades con ningún miembro de la comunidad Educativa . (Folio 55). c) Carta de renuncia de 08 de marzo de 2012, dirigida al secretario de Educación Departamental de Bolívar, al cargo de docente en la Educativa “Gustavo Salom” de Barranca Nueva de CalamarBolívar. (Folio 56). d) Certificación del Despacho del Gobernador del Atlántico, señalando que los señores ADOLFO DEJESUS ROJANO

BOCANEGRA, identificado con la CC No 8536749 de Campo de la Cruz , YORLANS PACHECO SARABIA e hijos, hacen parte del censo de damnificados del municipio de Campo de la Cruz Atlántico. (Folio 57).

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co e) Certificación de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, en el que hace constar que ADOLFO DEJESUS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8536749 expedida en Campo de la Cruz (Atlántico), laboró la Institución Educativa “Gustavo Salom” de Barranca Nueva, desde el 14 de junio de 1996 a 6 de febrero de 2001, según Decreto No 284, y que la zona es considerada de Inseguridad según Resolución No 3636 de noviembre 9 de 1999. (Folio 58). f) Certificación de la Procuraduría General de la Nación de fecha junio 5 de 2003, en el que hace constar que ADOLFO DEJESUS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8536749 No registra antecedentes. ( Folio 59). g) Certificado de idoneidad de fecha 27 de septiembre de 1994, suscrito por el Jefe Seccional de Escalafón, del docente ADOLFO DEJESUS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8536749 expedida en Campo de la Cruz (Atlántico). Así mismo

informa que contra el docente no cursa ni ha cursado proceso disciplinario. (Folio 60). h) Certificación de la Institución Educativa “Gustavo Salom” de Barranca Nueva, del 30 de abril de 1993, en el que hace constar que ADOLFO DEJESUS ROJANO BOCANEGRA, identificado con la CC No 8536749 expedida en Campo de la Cruz (Atlántico), labora en ese plantel a partir del 15 de febrero de 1993 como profesor de matemática, mediante orden verbal del Rector encargado. (Folio 61).

5. Alegatos de Conclusión (FL 63) Finalizada la etapa probatoria, el veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), en audiencia, fueron presentados por la apoderada del investigado las alegaciones previas al fallo; las mismas se registran en audio anexo al expediente. En su exposición, la apoderada del investigado, adujo en defensa de su apadrinado: “La situación fáctica planteada por la Procuraduría Regional de Bolívar en relación con mi apadrinado judicial, que le sirven de fundamento para formular cargos contra él, resulta distante de la realidad, por cuanto aunque es cierto que el docente se encontraba en doble vinculación en planteles

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co educativos toda vez que laboraba en la institución educativa Gustavo Salom de CalamarBolívar y en la institución educativa de campo de la cruz (atlántico) no lo es; el hecho

de que no pudiera ejercerlas simultáneamente, lo cual consecuencialmente genera un error de Derecho que no se aplican al caso sub judice. Para desempeñar el cargo de docente en las dos instituciones anteriormente referenciadas, el implicado ostentaba título de licenciado, y los horarios de las jornadas de trabajo en ambas instituciones, no se interponían nunca, toda vez que sus jornadas variaban con cierta periodicidad, bien fuera en la jornada matutina o vespertina, por lo tanto, mi apadrinado judicial no se hallaba incurso en ninguna causal de inhabilidad a la luz del artículo 1° del Decreto-Ley 1713 de 1960,que desarrolló el artículo 64 de la Constitución Nacional de 1886, y luego por el artículo 19 de la Ley 4° de 1992,que desarrolló el artículo 128 de la Carta Fundamental de 1991. En efecto mi mandante, aduce con fundamentos legales poseer derechos adquiridos, por cuanto en el artículo 64 de la constitución política de 1886, se prohibía. “Recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal al Estado, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes” y como consecuencia de este precepto constitucional, fue expedido el Decreto-Ley 1713 de 1960,que en su artículo 1°consagraba varias excepciones a la regla contemplada en dicha norma, entre ellas la que permite recibir más de una asignación del tesoro público, entre las que se destaca el establecido en el ordinal B de ese artículo, que señala: B “Los que provengan de servicios prestados por

profesionales con títulos universitarios hasta por dos cargos públicos, siempre que el horario normal de trabajo permita el ejercicio regular de tales cargos y que el valor conjunto de lo percibido por el uno y por el otro no sobrepase la remuneración total de un Ministro de despacho” El caso en cuestión se suscita bajo la premisa de si los docentes oficiales, como es el caso del investigado, le son o no permitido recibir más de dos asignaciones provenientes del Erario Público. Dado que para los Educadores del

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TELEFONO 6643898 EXTENSIÓN 54111. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co Estado, existe un régimen especial que les da derecho excepcional de recibir más de una asignación del erario público, como lo es por ejemplo, la de devengar simultáneamente dos pensiones de jubilación(Ley 114 de 1913 y 91 de 1989), o pensión de jubilación y cargos docentes( Decretos 2285 de 1995; 224 de 1972 y 2277 de 1979)circunstancia que se da por estar estos servidores públicos cobijados dentro de un régimen especial salarial y prestacional, establecidos en el Decreto-Ley 2277 de 1979,denominado estatuto docente y demás normas que reglament

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