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PGN - PRINCIPIO DE MORALIDAD - Garantía de la función pública

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE MORALIDAD - Garantía de la función pública
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA PROCESO DISCIPLINARIO-Por aprobación de proyectos de acuerdo municipal sin acatar art 73 de la Ley 136/94 PROYECTOS DE ACUERDOS-Deben ser sometidos a plenaria tres días después de su aprobación en la comisión respectiva FALTA DISCIPLINARIA DE CONCEJAL-Ilicitud sustancial PRINCIPIO DE MORALIDAD-Garantía de la función pública/PRINCIPIO DE MORALIDAD-Según Consejo de Estado PRINCIPIO DE MORALIDAD-Para determinar su vulneración se requiere ponderar la conducta reprochada y la norma infringida No cualquier apartamiento de los preceptos normativos tiene el alcance de violar este principio. Es necesario estudiar cada caso de manera particular y más en el campo del derecho disciplinario, como expresión del derecho sancionador. Por lo anterior, es preciso que el operador disciplinario realice una ponderación entre la conducta que se reprocha y la norma infringida, con el propósito de determinar si este principio se conculca con el comportamiento desplegado por el servidor público PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-Infringido en el sub lite/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Infringido en el sub lite CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIAConsagrada en el numeral 6 del art 28 de la Ley 734/02 ERROR DE DERECHO INVENCIBLE-Configurado en el sub lite/CARACTER INVENCIBLE DEL ERROR-Aplicación de la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria en el sub lite Se evidencia que la conducta de los disciplinados si bien es cierto se apartó del contenido

del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, como quedó señalado en las sentencias de invalidéz proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, también lo es que la misma se sometido a los parámetros y términos consignados en el Reglamento interno del Concejo Municipal; Reglamento interno que los llevó a aprobar los plurimencionados Proyectos de Acuerdo, conforme el iterado reglamento, situación que conforme lo ampliamente considerado, permite concluir la existencia de la invencibilidad del error de derecho, configurado El Despacho da cuenta, que el ilícito disciplinario no puede fundarse solamente en el elemento de tipificación de la conducta y la probada ausencia de justificación del comportamiento como elemento de ilicitud sustancial, pues ello conllevaría la deducción de responsabilidad objetiva prohibida en materia disciplinaria. Por consiguiente, se hace necesario revisar el ingrediente de culpabilidad o aspecto subjetivo de la conducta considerad ilícita POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA En lo que tiene que ver con esta última, los medios de prueba documental, recaudados brindan una visión que no puede ser obviada por este Despacho del Ministerio Público al momento de tomar una decisión respecto de los hechos investigados, recaudo probatorio que permite a nivel de certeza demostrar que la aprobación de los proyectos de acuerdo No. 018 y 09 de septiembre de 2017, se sometieron a lo contenido en el artículo 75 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, por lo que da lugar a la aplicación de la causal de exclusión de responsabilidad, cual es la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta disciplinaria

FALLO ABSOLUTORIO-En Materia disciplinaria

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

DEPENDENCIA: PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA, QUINDIO

RADICACIÓN: IUC: D-2019-1235824

IUS: E-2018-535420

DISCIPLINADOS: JUAN CARLOS LOPEZ ABAHONZA

DANIEL ALBERTO MARTINEZ SEPULVEDA

ROBERTO GOMEZ OCAMPO

YUNY MANFRED CORTES PERDOMO

FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA

DESIDERIO GARCIA MURIEL

RAMON ANTONIO GUTIERREZ ESPINOSA

RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ

HERNANDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ

CARGO ENTIDAD: CONCEJALES MUNICIPIO DE ALCALA, DEPARTAMENTO

DEL VALLE DEL CAUCA

QUEJOSO: INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO - TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

FECHA DE LA 31 DE OCTUBRE DE 2018

QUEJA:

FECHA HECHOS: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017

ASUNTO: FALLO PRIMERA INSTANCIA En la Ciudad de Armenia, Departamento del Quindío, hoy Primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019) y siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), en las dependencias de la Procuraduría Provincial de Armenia, se reanuda la audiencia pública de que trata el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011, dentro del proceso verbal de la referencia. La

diligencia es presidida por la Procuradora Provincial de Armenia Q., Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, y la acompañan la Abogada Comisionada CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la diligencia se hace presente: JOSE LUIS OSSA RUA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.104.770 de Pereira, y tarjeta profesional No 207.462 del C.S de la J, quien actúa como apoderado de los investigados. A los comparecientes se les informa que la presente audiencia está siendo grabada en sistema de audio – video. Siendo las el Despacho procede a dar lectura al fallo de primera instancia:

“I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

En este momento procesal propio del derecho disciplinario regido por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, este Despacho profiere FALLO DE PRIMERA INSTANCIA dentro del proceso radicado con el IUS E-2018-535602 IUC D-2018-1222653, al cual le fue acumulado el IUS E-2018535420 IUC D20189-1235824, adelantado por procedimiento verbal consagrado en los artículos 175 y 177 ídem, en contra de los señores JUAN CARLOS LOPEZ ABAHONZA,

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

DANIEL ALBERTO MARTINEZ SEPULVEDA, ROBERTO GOMEZ OCAMPO,

YUNY MANFRED CORTES PERDOMO, FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA

DESIDERIO GARCIA MURIEL, RAMON ANTONIO GUTIERREZ ESPINOSA,

RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ, HERNANDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, en calidad de Concejales del municipio de Alcala, Valle, sin que se avizore causal de nulidad que invalide la actuación.

I. COMPETENCIA.

Considerando lo dispuesto en el literal a del numeral 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2000 a saber: “ARTÍCULO 76. Funciones. Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto:

1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso”.

Así pues, los hechos vislumbrados en este proceso son de conocimiento de este Despacho por virtud de lo ya invocado y toda vez que se trata de los Concejales del Municipio de Alcala, Valle.

II. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Y CARGO DESEMPEÑADO.

Las personas vinculadas a la presente actuación son los señores JUAN CARLOS

LOPEZ ABAHONZA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 16.233.930, DANIEL ALBERTO MARTINEZ SEPULVEDA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 6.112.161, ROBERTO GOMEZ OCAMPO, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 2.459.416, YUNY MANFRED CORTES PERDOMO, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 18.468.411, FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 6.112.401, DESIDERIO GARCIA MURIEL, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 4.423.318, RAMON ANTONIO GUTIERREZ ESPINOSA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 16.789.978, RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 16.546.795 Y HERNANDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 6.110.928, en sus condiciones de CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE ALCALA, VALLE, para la época de los hechos.

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

III. ANTECEDENTES. 1.1. Los informes El día 31 de octubre del año 2018, se recibió en esta Procuraduría Provincial, oficio PMAV 300 0492, de la Personeria Municipal de Alcalá Valle, remitiendo por competencia oficio núm. 5390 FGM 2017-01681-00 del 25/10/2018 del Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca, por el cual pone en conocimiento proveído del 16/07/2018 “Por medio del cual se declara la invalidez del Acuerdo Municipal No 018 del 08/09/2017, por el cual se autoriza al Alcalde de Alcalá para comprometer vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión en las vigencias fiscales 2018 a fin de cumplir con lo estipulado en el convenio interadministrativo No 011018-3100 suscrito con el Departamento del Valle del Cauca”. Lo anterior toda vez que el Concejo Municipal de Alcalá, Valle, no cumplió, conforme a lo consignado en la providencia, con el procedimiento establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 19964, para el trámite y discusión del proyecto de acuerdo municipal número 019 de 2017, que dio lugar a la expedición del acuerdo número 018 de 2017, ya que entre la realización de uno y otro debate no transcurrieron los tres días establecidos en la norma, ya que el primer debate se llevó a cabo el día 5 de septiembre de 2017 y el segundo debate el día 8 de septiembre, es decir, este último se realizó dentro del tercer día. Como soporte obra copia de la sentencia del 16 de julio de 2018 y constancia de su ejecutoria del día 3 de agosto de 2018 en 9 folios. Así mismo el día 31 de octubre del año 2018, se recibió en esta Procuraduría Provincial, el oficio PMAV 300 0491, proveniente de la Personería Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, remitiendo por competencia oficio

número 5398 FGM 2017-01762-00 del 25 de septiembre del año 2018 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por el cual pone en conocimiento proveído del 16 de julio del año 2018, emanado de ese tribunal, por medio del cual se declara la invalidez del Acuerdo Municipal Número 019 del 08 de septiembre del año 2017, expedido por parte del Concejo Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO MUNICIPAL 010 DEL 03 DE JUNIO DEL AÑO 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE

SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO CON DESTINO AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL

INGRESO DEL MUNICIPIO DE ALCALA – VALLE DEL CAUCA”.

Lo anterior toda vez que el Concejo Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, no cumplió, conforme a lo consignado en la providencia, con el procedimiento establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para el trámite y discusión del proyecto de acuerdo municipal número 020 de 2017, que dio lugar a la expedición del acuerdo municipal número 019 de 2017, ya que entre la realización de uno y otro debate no transcurrieron los tres (03) días establecidos en la norma, ya que el primer debate se llevó a cabo el día 5 de septiembre de 2017 y el segundo debate el día 8 de septiembre, es decir, este último se realizó

dentro del tercer día. POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Como soporte obra copia de la sentencia del 16 de julio del año 2018, notificaciones efectuadas vía correo electrónico y constancia de ejecutoria del día 3 de agosto del año 2018 en 10 folios. (Ver folios 1 – 12).

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

5.1 Indagación Preliminar. Con relación al Acuerdo No 018 de 2017 y conforme a lo expuesto, el día 7 de diciembre de 2018, esta Procuraduría Provincial de Armenia, Departamento del Quindío, profirió Auto de Apertura de Indagación Preliminar, en contra de implicados por determinar, en calidad de concejales del Municipio de Alcalá, Valle, ello para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. (folio 12). En desarrollo de esta etapa procesal se adelantaron las siguientes actuaciones y se allego al expediente la siguiente documentación:  Por medio del oficio PPA-2933 del 12 de diciembre de 2018 se ofició al Concejo Municipal de Alcalá, Valle, solicitando copia de los antecedentes administrativos del Acuerdo Municipal 018 del 8 de septiembre de 2017 ( folio 13), solicitud que fue reiterada por oficio PPA-652 del 27 de marzo de 2019 ( folio 14)  Por medio del oficio No 200-026 del 12 de abril de 2019, la Secretaria del Concejo Municipal de Alcalá, Valle, en respuesta a la solicitud adjunta la siguiente información: ( folios 15 a 26)  Copia proyecto de acuerdo No 00019, proyecto de acuerdo “ POR EL

CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE ALCALA PARA COMPROMETER

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA GASTOS DE INVERSION EN LAS VIGENCIAS FISCALES 2018 A FIN DE CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 0110-183100 SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA”, con exposición de motivos del mencionado proyecto de acuerdo, así como copia del convenio interadministrativo No 0110-18-3100 entre el Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Alcalá, Valle y copia del acta No 020 del Comfis del 22 de agosto de 2017, aprobando la incorporación de los recursos y modificación del presupuesto. ( folios 16 a 25) - Copia Acuerdo Municipal No 018 del 8 de septiembre de 2017 “POR EL

CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE ALCALA PARA COMPROMETER

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA GASTOS DE INVERSION EN LAS VIGENCIAS FISCALES 2018 A FIN DE CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 0110-183100 SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA” ( folios 27 a 29) - Copia constancia Secretaria Concejo Municipal de las fechas del primer y segundo debate del Acuerdo aprobado. ( folio 30) POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA - Copia acta No 008 del 5 de septiembre de 2017. ( folio 31 y 32)

  • Copia acta No 071 del 8 de septiembre de 2017. ( folio 33 a 39) - Copia del reglamento interno del Concejo Municipal, vigente para el año 2017, Acuerdo 006 de 2013. ( folio 40 a 81) En lo relacionado con el Acuerdo No 019 de 2017, y teniendo en cuenta la documentación trasladada por parte de la Personería Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, el día 11 de enero del año 2018, esta Procuraduría Provincial de Armenia, Departamento del Quindío, profirió Auto de Apertura de Indagación Preliminar, en contra de CONCEJALES POR DETERMINAR DEL MUNICIPIO DE ALCALA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, ello, para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. (Ver folios 13 - 14).

En desarrollo de esta etapa procesal se adelantaron las siguientes actuaciones y se allego al expediente la siguiente documentación:  Por medio del oficio PPA-0113 del 12 de diciembre de 2018, se ofició al Presidente del Concejo Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, solicitando copia de los antecedentes administrativos del Acuerdo Municipal 019 del 8 de septiembre del año 2017, (Ver folio 15), solicitud que fue reiterada por oficio JE-245 del 14 de febrero de 2019. (Ver folio 16).  Las solicitudes de información precedentes fueron reiteradas nuevamente a través del oficio JE -1056 de mayo 13 de 2019. (Ver folio 18).

 Por medio del oficio No 200-036 del 20 de mayo del presente año 2019, la señora DIANA VANESA LOAIZA CARMONA, Secretaria del Concejo Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, dio respuesta a la solicitud de información efectuada por este despacho y adjunta la siguiente información: (Ver folios 19 - 48).  Copia del acuerdo número 019 del 8 de septiembre de 2017, emanado del Concejo Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO MUNICIPAL 010 DEL 03 DE JUNIO DEL AÑO 2015, POR

MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE

SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO CON DESTINO AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO DEL MUNICIPIO DE ALCALA – VALLE DEL CAUCA”; con la correspondiente constancia secretarial sobre los debates surtidos en la corporación. (Ver folios 2025). - Copia del Proyecto de Acuerdo número 00020 de 2017, presentado al Concejo Municipal por parte del señor JAVIER ANDRES HERRERA HURTADO, Alcalde Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA ACUERDO MUNICIPAL 010 DEL 03 DE JUNIO DEL AÑO 2015, POR

MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE

SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO CON DESTINO AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO DEL MUNICIPIO DE ALCALA – VALLE DEL CAUCA”. (Ver folios 26 - 30). - Copia del acta número 008 del 5 de septiembre del año 2017, Comisión Tercera del Concejo Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca. (Ver folios 31 y 32). - Copia del acta número 071 del 8 de septiembre de 2017, Comisión Tercera del Concejo Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca. (Ver folios 33 - 39). - Certificación expedida por la señora DIANA VANESA LOAIZA CARMONA, Secretaria del Concejo Municipal de Alcalá, Departamento del Valle del Cauca, respecto de los Concejales Municipales de esa localidad que intervinieron en la aprobación del Acuerdo número 019 del 08 de septiembre del año 2017. Anexa copia de las credenciales expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil que acreditan la calidad de Concejales Municipales de los relacionados en la certificación de la referencia. (Ver folios 41 - 48). 5.2 Procedimiento verbal. El Despacho, después de analizar las pruebas allegadas al proceso, determinó que era procedente continuar la actuación a través del procedimiento verbal en virtud de lo preceptuado en el artículo 175 y subsiguientes de la Ley 734 de 2002. 5.2.1 Desarrollo de la Audiencia. El Despacho se constituyó en audiencia pública el día cuatro (4) de julio de dos mil

diecinueve (2019), en la Ciudad de Armenia (Quindío), específicamente en las instalaciones de la Procuraduría Provincial según se registró en el CD, con la presencia de la doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, acompañada de la abogada Comisionada CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A esta diligencia asistió el Doctor JOSE LUIS OSSA RUA, a quien se le reconoció personería para actuar en representación de los señores JUAN CARLOS LOPEZ ABAHONZA, DANIEL

ALBERTO MARTINEZ SEPULVEDA, ROBERTO GOMEZ OCAMPO, YUNY

MANFRED CORTES PERDOMO, FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA,

DESIDERIO GARCIA MURIEL, RAMON ANTONIO GUTIERREZ ESPINOSA, RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ Y HERNANDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, quien solicita aplazamiento ya que de manera reciente tuvo conocimiento de la actuación, así mismo solicita la acumulación del presente proceso al proceso bajo el IUS E-2018-535420 IUC D-2019-1235824, para que sean tramitados bajo una misma cuerda procesal, por tratarse de los mismos fundamentos de derecho, y similitud en las circunstancias de hecho que rodean a ambos procesos. Se determina entonces dar continuidad a la audiencia el día 15

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

de julio de 2019, a las 9 y 15 A.M, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso, así mismo para proceder a resolver la solicitud de acumulación. El quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), se reanudó la audiencia según quedó registrado en CD, conformándose el Despacho por la doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, la abogada Comisionada CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A esta diligencia asistió el doctor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTEJOSE LUIS OSSA RUA, en calidad de apoderado de los investigados, en esta audiencia se observa que no obstante ser esta la oportunidad para resolver la solicitud de acumulación incoada por la defensa, el apoderado no allega poder de los disciplinados dentro del proceso bajo el radicado IUS E-2018-535420, el cual solicita sea acumulado al IUS E-2018-535602, por lo cual se suspende la diligencia y se programa su continuidad para el dia 26 de julio de 2019 a las 2 y 30 PM. El 26 de julio de 2019, a las 2:51 pm, se reanudó la audiencia tal como quedó registrado en el CD conformándose el Despacho por la doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, la abogada Comisionada CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la diligencia asistió

el Doctor JOSE LUIS OSSA ROA, y los investigados FRANCISCO JAVIER

VELEZ VARELA, DESIDERIO GARCIA MURIEL, RODRIGO TURRIAGO

BOHORQUEZ Y HERNANDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ.

El Despacho le reconoce personeria para actuar al Dr JOSE LUIS OSSA ROA, para representar a los investigados JUAN CARLOS LOPEZ ABAHONZA,

DANIEL ALBERTO MARTINEZ SEPULVEDA, ROBERTO GOMEZ OCAMPO,

YUNY MANFRED CORTES PERDOMO, FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA DESIDERIO GARCIA MURIEL, RAMON ANTONIO GUTIERREZ ESPINOSA, RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ, dentro del proceso bajo el IUS E2018535420 IUC D-2019-1235824. Acto seguido y antes de entrar a resolver la solicitud de acumulación del Expediente IUS E-2018-535420 al Expediente IUS E-2018-535602, impetrada por el apoderado de los investigados dentro del proceso bajo el IUS E-2018-535602, este Despacho observa que en el auto de citación a audiencia proferido el día 28 de junio de 2019 dentro del proceso IUS E-2018-535420 adelantado en contra de

los señores JUAN CARLOS LOPEZ ABAHONZA, DANIEL ALBERTO

MARTINEZ SEPULVEDA,ROBERTO GOMEZ OCAMPO,YUNY MANFRED

CORTES PERDOMO, FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA, DESIDERIO

GARCIA MURIEL, RAMON ANTONIO GUTIERREZ ESPINOSA Y RODRIGO

TURRIAGO BOHORQUEZ, en sus condiciones de CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE ALCALA, VALLE DEL CAUCA para el periodo constitucional 2016-2019, en el cargo único formulado fue citado el Acuerdo No 018 de septiembre 8 de 2017, no obstante que los hechos aluden es al Acuerdo No 019 de septiembre 8 de 2017. Que por lo expuesto este Despacho considero en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados, declarar la nulidad del auto de citación a audiencia de fecha 28 de junio de 2019, y se procede entonces a dar POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA lectura al nuevo auto proferido en cuyo contenido el cargo único formulado quedaría así:

“Ustedes señores JUAN CARLOS LOPEZ ABAHONZA, DANIEL ALBERTO

MARTINEZ SEPULVEDA, ROBERTO GOMEZ OCAMPO, YUNY MANFRED

CORTES PERDOMO, FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA, DESIDERIO GARCIA MURIEL, RAMON ANTONIO GUTIERREZ ESPINOSA Y RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ, en sus condiciones de CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE ALCALA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, para el periodo constitucional 2016-2019, el día 8 de septiembre de 2017, aprobaron el proyecto de Acuerdo No 00020 que dio lugar a la expedición del Acuerdo No 019 de septiembre 8 de 2017, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO MUNICIPAL 010 DEL 03 DE JUNIO DEL

AÑO 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS PORCENTAJES DE

SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO CON DESTINO AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DEL INGRESO DEL MUNICIPIO DE ALCALA-VALLE DEL CAUCA”, acto administrativo que al parecer fue expedido con infracción de normas legales que regulan su trámite, esto es el precepto normativo contenido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el cual establece que los proyectos de acuerdo serán sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva”. Con el anterior comportamiento, los señores JUAN CARLOS LOPEZ

ABAHONZA, DANIEL ALBERTO MARTINEZ SEPULVEDA, ROBERTO GOMEZ

OCAMPO, YUNY MANFRED CORTES PERDOMO, FRANCISCO JAVIER

VELEZ VARE LA, DESIDERIO GARCIA MURIEL, RAMON ANTONIO

GUTIERREZ ESPINOSA Y RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ, en sus condiciones de CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE ALCALA, VALLE, para la época de los hechos, esto es 8 de septiembre de 2017, estarían presuntamente incumpliendo el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 y la prohibición del numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002” La anterior decisión queda notificada en estrados, respecto de la cual procede el recurso de reposición, manifestando el apoderado que no interpone recurso alguno, y a su vez solicita que se prescinda de la lectura del nuevo auto de

citación a audiencia, lo cual se aprueba por el Despacho en aplicación de los principio de economía y celeridad. El Despacho procede a resolver la solicitud de acumulación del proceso IUS E2018-535420 al IUS E-2018-535602, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones preliminares: La CONEXIDAD se presenta cuando varias faltas están ligadas entre sí por vínculos subjetivos o materiales o se conectan de alguna manera. CONEXIDAD SUSTANCIAL - Requiere pluralidad de faltas disciplinarias atribuibles a una o varias personas y un hilo conductor determinante entre ellas. Se subdivide en: POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA  Teleológica: Se presenta cuando el mismo sujeto incurre en varias faltas disciplinarias unidas por un nexo de medio a fin, es decir, cuando comete una falta con el fin de realizar otra.  Consecuencial: Se presenta cuando pretendiendo cometer una falta se incurre además en otra.  Ocasional: Cuando la comisión de una falta se presenta como la ocasión para realizar otra.  Cronológica: Se presenta cuando en un mismo contexto de acción se presentan varias faltas o cuando las faltas se cometen por el mismo sujeto en diferentes contextos de acción pero con la misma finalidad. CONEXIDAD PROCESAL - A diferencia de la anterior no requiere de vínculos determinantes y surge exclusivamente por razones de conveniencia o economía procesal. La doctrina ha señalado las siguientes modalidades:  Comunidad de medio probatorio: Cuando una misma prueba permite demostrar varias faltas.

 Unidad de sujeto: Se refiere a hechos no conexos cometidos por el mismo sujeto.  Unidad de denuncia: Diferentes hechos señalados dentro del texto de la queja o denuncia, atribuibles a uno o varios sujetos, evento en el cual es procedente la acumulación mientras no se desconozcan los factores objetivos, subjetivos y territoriales que determinan la competencia disciplinaria. Analizado lo anterior, para el efecto se observa que el cargo formulado en ambos procesos alude a que los disciplinados aprobaron el mismo día 8 de septiembre de 2017, en un caso el proyecto de Acuerdo No 019 que dio lugar a la expedición del Acuerdo No 018 de septiembre de 2017, y en el otro el proyecto de Acuerdo No 020 que dio lugar a la expedición del Acuerdo No 019 de septiembre de 2017, y que ambos actos administrativos fueron declarados inválidos por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al considerar que estos se expidieron con infracción del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el cual establece que los proyectos de acuerdo serán sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. De lo anterior se puede advertir sin lugar a dudas que entre las dos actuaciones disciplinarias, existen motivos que generan CONEXIDAD, por lo cual se dispone que sean acumulados los dos expedientes y se adelanten las diligencias disciplinarias conjuntamente bajo el radicado con IUS E-2019-535602, IUC D2018-1222653. Esta decisión quedo notificada en estrados. Acto seguido el apodera solicita que de manera previa a rendir los descargos se

conceda la oportunidad a algunos de los disciplinados para rendir versión libre, para el efecto proceden en este sentido los señores HERNANDO ANTONIO

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

GONZALEZ HERNANDEZ, RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ, DESIDERIO

GARCIA MURIEL Y FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA.

Culminada la versión libre, el apoderado rinde descargos dentro de los cuales argumenta presunta violación al debido proceso en razón a que transcurrieron más de seis meses de la indagación preliminar sin que se adoptara decisión alguna. El Despacho realiza un receso, procede a resolver la nulidad incoada, y previos argumentos que constan en CD y en el acta de fecha 26 de julio de 2019, no se accede a la solicitud, frente a lo cual después de concederse el recurso, el apoderada manifiesta que no interpone recurso alguna. Acto seguido la defensa continúa sus descargos y aporta los siguientes documentos para que sean tenidos en cuenta como prueba:  Copia del acta de sesión ordinaria No 070 del 31 de agosto de 2017  Copia en medio magnético del acuerdo No 006 de 2013. Manifiesta el apoderado que los argumentos de los descargos sean tenidos en cuenta como alegatos de conclusión. Por lo anterior quedan agotadas las etapas procesales y se fija el dia 1 de agosto de 2019 a las 3:00 PM, para dar lectura del fallo.

V. CONDUCTA REPROCHADA A LOS INVESTIGADOS.

5.1 PRIMER CARGO

Ustedes señores JUAN CARLOS LOPEZ ABAHONZA, DANIEL ALBERTO

MARTINEZ SEPULVEDA, ROBERTO GOMEZ OCAMPO, YUNY MANFRED

CORTES PERDOMO, FRANCISCO JAVIER VELEZ VARELA, DESIDERIO

GARCIA MURIEL, RAMON ANTONIO GUTIERREZ ESPINOSA, RODRIGO TURRIAGO BOHORQUEZ Y HERNANDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, en sus condiciones de CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE ALCALA, VALLE, para el periodo constitucional 2016-2019, aprobaron el día 8 de septiembre de 2017, el proyecto de Acuerdo No 019 que dio lugar a la expedición del Acuerdo No 018 de septiembre de 2017, “Por el cual se autoriza al alcalde de Alcalá para comprometer vigencias futuras ordinarias para gastos de inversión en las vigencias fiscales 2018 a fin de cumplir con lo estipulado en el convenio interadministrativo No 0110-18-3100 suscrito con el Departamento del Valle del Cauca”, acto administrativo que fuere expedido al parecer con infracción de normas legales, esto es el precepto normativo contenido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el cual establece que los proyectos de acuerdo serán sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días

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