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PGN - PRINCIPIO DE MORALIDAD - Noción según la jurisprudencia del consejo de estado

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE MORALIDAD - Noción según la jurisprudencia del consejo de estado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO ABSOLUTORIO-A favor del Alcalde del Municipio de La Tebaida, al encontrase el disciplinado frente a la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, consagrada en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 DERECHO DISCIPLINARIO-Potestad disciplinaria Sea lo primero evocar que por vía del constituyente, el derecho disciplinario hace parte de los instrumentos con los que cuenta el Estado en materia de potestad sancionatoria para vigilar, investigar y sancionar a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y aquellos particulares que desempeñen funciones públicas por las faltas derivadas de su conducta. Para tal fin, la Procuraduría General de la Nación ejerce dicha potestad disciplinaria en uso de las facultades que la Constitución Política le confió bajo el amparo de los principios de legalidad, ilicitud sustancial y debido proceso entre otros consagrados en la Ley 734 de 2002 CULPABILIDAD-En materia disciplinaria está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva FALTA DISCIPLINARIA-Concepto legal Luego, cabe señalar que la exigencia que se hace al agente ya tiene asidero jurídico en una norma que a los ojos del legislador reúne todos los aspectos estructurales del derecho disciplinario, con esto, entra en escena el concepto de falta disciplinaria expuesto en el artículo 23 del Código Disciplinario Único, donde se define la falta como la acción encaminada a incurrir en cualquiera de las conductas o comportamientos que el estatuto disciplinario prevé y que conlleva al incumplimiento de deberes, la extralimitación en el

ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses…. FALTA DISCIPLINARIA-Clasificación …Las faltas disciplinarias están clasificadas en (i) gravísimas, (ii) graves y (iii) leves, empero dicha ponderación debe valorarse en conjunto con lo enunciado en el artículo 48 ídem, que de cara a la imputación expone un listado taxativo o cerrado del hecho generador o conducta constitutiva de la falta gravísima… NUMERUS APERTUS-En materia disciplinaria según la Jurisprudencia del Consejo de Estado FALTA GRAVISIMA-Proferir actos administrativos con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes a originando un riesgo grave para el medio ambiente

ILICITUD SUSTANCIAL-Noción

FUNCION PUBLICA-Garantía FUNCION PUBLICA-Principios PRINCIPIO DE LA MORALIDAD-Noción según la Jurisprudencia del Consejo de Estado PRINCIPIO DE LA MORALIDAD-Violación Se colige de lo expuesto, que el principio de moralidad se quebranta cuando los servidores públicos no cumplen con estricto rigor las normas que regulan el procedimiento administrativo que desarrollan, toda vez que el ejercicio de la función administrativa es reglada. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Causal de exclusión

Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA QUINDIO

Radicación: IUS E-2018-159392

IUC-D-2018-1098945

Disciplinado: JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO

Cargo y Entidad: ALCALDE MUNICIPAL DE LA TEBAIDA, QUINDÍO 2012-2015.

Quejoso: INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

Fecha de Queja: 12 DE ABRIL DE 2018

Asunto: AUDIENCIA PROCESO VERBAL (Artículo 175 y 177 de la Ley 734 de 2002) En la Ciudad de Armenia, Departamento del Quindío, hoy veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 P.M.), en las dependencias de la Procuraduría Provincial de Armenia, se reanuda la audiencia pública de que trata el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011, dentro del proceso verbal de la referencia, de conformidad con lo señalado en auto de fecha veintidós (22) de marzo del año avante. La diligencia es presidida por la Procuradora Provincial de Armenia Q., Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, y la acompañan el Abogado

Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la diligencia se hacen presentes: JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.508.776 de Armenia, Quindío; y la estudiante de Consultorio Jurídico de la Universidad Alexander Von Humboldt, VALENTINA FLÓREZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.969.393, expedida en Armenia, quien actúa como Defensora de Oficio de aquél. A los comparecientes se les informa que la presente audiencia está siendo

grabada en sistema de audio – video. Siendo las 2:50 p.m., el Despacho procede a dar lectura al fallo de primera instancia y para tal efecto, la Procuradora Provincial, debido a quebrantos de salud que afectan parcialmente su habla, situación que le impide dar lectura a la decisión de fondo, comisiona al Abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, para que proceda de conformidad:

“I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

En este momento procesal propio del derecho disciplinario regido por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, este Despacho profiere FALLO DE PRIMERA INSTANCIA dentro del proceso radicado con el IUS E-2018-159392/ IUC D-2018-1098945, adelantado por procedimiento verbal consagrado en los artículos 175 y 177 ídem, en contra del señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO, en su calidad de Alcalde del municipio de La Tebaida, Quindío, para la época de los hechos, sin que se avizore causal de nulidad que invalide la actuación.

I. COMPETENCIA.

Considerando lo dispuesto en el literal a del numeral 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2000 a saber: “ARTÍCULO 76. Funciones. Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto:

1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada

a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento , los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso”. Así pues, los hechos vislumbrados en este proceso son de conocimiento de este Despacho por virtud de lo ya invocado y toda vez que se trata del Alcalde del Municipio de La Tebaida, Quindío, para la época de los hechos.

II. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Y CARGO

DESEMPEÑADO.

La persona vinculada a la presente actuación es el señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 7.508.776 de Armenia Quindío, quien para la época de los hechos actúo en calidad de Alcalde del Municipio de La Tebaida (Quindío).

III. ANTECEDENTES.

En virtud de la remisión de información que se hiciera por parte del Doctor CARLOS ALBERTO ARRIETA MARTÍNEZ, Procurador 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia, se inicia de manera oficiosa por parte de esta Procuraduría Provincial el 12 de abril de 2018, el cual informa que impetró demanda ordinaria en ejercicio del Medio de Control de Simple Nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo (CPACA), en contra del Municipio de La Tebaida Quindío, representado en la actualidad por la doctora ROSA PATRICIA

BUITRAGO GIRALDO.

El acto administrativo demandado se contrae al Decreto N° 065 del 6 de julio de 2015, expedido por el Alcalde Municipal de La Tebaida, Quindío, para la época de los hechos, mediante el cual se adopta el Plan Parcial para el predio denominado “Palenque”. El accionante fundamentó el medio de control en los siguientes hechos: (i) el Concejo Municipal de La Tebaida, a través del Acuerdo N° 026 de 2000, aprobó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), para el Municipio demandado; (ii) en el artículo 25 del Acuerdo N° 026 de 2000, se establecieron unas zonas de futuro desarrollo y futura expansión urbana. (iii) el artículo 33 del Acuerdo N° 026 de 2000, señaló que en la zona sur y occidental del Municipio demandado, se establecieron como áreas de futura expansión, los siguientes predios: “Cantarito”, “Palenque”, “Montelibano”, “El Mangón”, “Tequendama”, “Palococo”, “Alcancía” y “San Fernando”, los cuales se incorporarían al perímetro urbano, dependiendo de la necesidad que posea en su momento el Municipio con respecto a vivienda y equipamientos de servicios; (iv) por conducto de oficio N° 03117 del 24 de abril de 2014, el Municipio de La Tebaida, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), las determinantes ambientales para la

formulación del Plan Parcial en el predio denominado “Palenque”. Señala en su demanda que a través de oficio N° 00006439 del 16 de junio de 2014, la C.R.Q., remitió las determinantes ambientales solicitadas. Luego, el Alcalde de aquel entonces expidió el Decreto N° 065 del 6 de julio de 2015, con el cual adoptó el Plan Parcial para el predio denominado “Palenque”, sin que se hubiese surtido previamente el proceso de concertación ambiental con la autoridad competente. Por otra parte, en los artículos 11 y 12 del Decreto demandado, se revelaron dos áreas de manejo especial y los lineamientos para el manejo de las mismas: Una (1) constituida por una zona verde, en donde se genera el nacimiento de la Quebrada “La Tulia”, y la otra constituida por el terreno de retiro denominado Quebrada “El Cántaro”, las cuales son zonas de protección ambiental que obligaban a la concertación con la autoridad ambiental.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

5.1 Indagación Preliminar. El 12 de abril de 2018, se profirió auto de indagación preliminar, visto a folios 133 a 135, en contra del señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO en calidad de Alcalde del Municipio de La Tebaida, Quindío, para la vigencia constitucional 2012-2015; así las cosas, esta Provincial, en virtud del debido proceso, dispuso que el encartado podía ser escuchado en VERSIÓN LIBRE en cualquier etapa de la actuación y hasta antes del fallo de primera instancia, tal como lo consagra el numeral 3º del artículo 92 de la Ley 734 de 20021.

En el mismo proveído, se decretaron las siguientes pruebas:  Oficiar a la Alcaldía Municipal de La Tebaida, Quindío, para que certifique quién fungió como Alcalde Municipal titular, encargado o en comisión para el periodo 2012-2015 y sea remitida acta de posesión, hoja de vida en el cual consten los siguientes datos: identidad personal, última dirección registrada, fechas de ingreso y retiro si es del caso (Folio 144).  Por auto del 19 de Abril del 2018, de manera oficiosa, el Despacho ordenó oficiar al Juzgado Primero Oral Administrativo, mediante el oficio N° AVM0871 para que remitiera con carácter URGENTE con destino a esta Procuraduría Provincial copia de todo el proceso con el número radicado 63-001-3333-001-2016-00472-00 (Folio 142). 1 ARTÍCULO 92. DERECHOS DEL INVESTIGADO. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos. (…) 3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.  Por diligencia del 24 de abril de 2018, el señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO fue notificado personalmente del auto de indagación preliminar (folio 137 del expediente). 5.2 Procedimiento verbal. El Despacho, después de analizar las pruebas allegadas al proceso, determinó que era procedente continuar la actuación a través del procedimiento verbal en virtud de lo preceptuado en el artículo 175 y subsiguientes de la Ley 734 de 2002. 5.2.1 Desarrollo de la Audiencia.

El Despacho se constituyó en audiencia pública el día doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en la Ciudad de Armenia (Quindío), específicamente en las instalaciones de la Procuraduría Provincial según se registró en el CD y el acta visible a folios 180 y 181 del expediente, con la presencia de la doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, acompañada del abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A esta diligencia asistió el señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO, quien solicitó el uso de la palabra para impetrar el aplazamiento de la audiencia por no contar con un profesional del Derecho que ejerciera su defensa como es debido, solicitando a su vez se le designara un defensor de oficio; solicitud que fue atendida favorablemente por el Despacho, en garantía de los principios rectores de la defensa y el debido proceso que le asisten al investigado, ordenando librar oficios a los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho que se encuentran implementados en la Ciudad de Armenia, puntualmente, de las Universidades La Gran Colombia y Alexander Von Humboldt, a fin de que asignaran un (a) estudiante de Derecho que asumiera diligentemente la defensa oficiosa del señor Quintero Quintero; fijándose como fecha para reanudación el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). El veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se reanudó la audiencia,

conformándose el Despacho por la doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, el abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A esta diligencia asistió el señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO y la estudiante de Consultorio Jurídico de la Universidad Alexander Von Humboldt, VALENTINA FLÓREZ HERNÁNDEZ, a quien se le reconoció personería para actuar como Defensora de Oficio del señor Quintero Quintero. Los comparecientes manifestaron conocer en su totalidad el auto de citación a audiencia, por lo que se procedió a la lectura únicamente del cargo formulado. En la etapa de rendición de versión libre, el disciplinado no hizo uso de tal derecho, pero a través de su Defensora de Oficio presentó descargos, los cuales se registraron en el audio y video (CD) y se evidencian en el acta de la audiencia, visible entre folios 188 a 196 del expediente. Por solicitud de la parte investigada, el Despacho decretó las siguientes pruebas testimoniales: Recibir declaración de:  HUMBERTO OSPINA MARÍN, quien se desempeñó como el Jefe de la Oficina Jurídica para la data de los hechos;  MÓNICA ANDREA CÁRDENAS ATEHORTÚA, quien revisó de manera integral el contenido del Decreto 065 de 2015;  JAIME HUMBERTO MUÑOZ MOLINA, el cual se desempeñó como

Director de Planeación Municipal y tenía que ver con todas las actividades técnicas propias de esa Dependencia. Frente al particular, tenía que pasar por sus manos todos los actos administrativos que se emitieran en la Oficina de Planeación, incluyendo el Decreto 065 de julio de 2015;  CRISTIAN BEDOYA DELGADO, exfuncionario de la C.R.Q., quien dio respuesta al documento del 03 de febrero de 2015, reposante a folio 104 del expediente disciplinario. Como pruebas documentales, se decretaron las siguientes:  Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de la señora MÓNICA ANDREA CÁRDENAS ATEHORTÚA, para el año 2015;  Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 059, del abogado HUMBERTO OSPINA MARÍN, como Asesor Jurídico del Municipio de La Tebaida, para el año 2015;  Copia del manual de funciones de la Oficina de Planeación del Municipio de La Tebaida, para la época de los hechos materia de investigación, año 2015;  Copia del Oficio del 15 de enero de 2015, suscrito por el Ingeniero JAIME HUMBERTO MUÑOZ MOLINA, quien era Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de La Tebaida, radicado ante la C.R.Q.; solicitud de determinantes ambientales, teniendo en cuenta la Circular No. 020 de 2014. Como pruebas de oficio, el Despacho decretó las documentales que se describirán a continuación:  Manual de Procesos y Procedimientos de la Oficina de Planeación de La Tebaida, para el año 2015.  Copia íntegra de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la

expedición del Decreto 065 de 2015.  Oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío “C.R.Q.”, para que remitiera copia del manual de funciones de CRISTIAN BEDOYA DELGADO, quien fungía como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la “C.R.Q.”, suministrando su última dirección reportada, correo electrónico y teléfono, a efectos de su localización.  Solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío “C.R.Q.”, certificara cuál era la diferencia existente entre concertación ambiental y determinantes ambientales, por ser asunto de su competencia. Para dar continuidad a la audiencia, se fijó para el día siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). El siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se reanudó la audiencia según quedó registrado en CD y el acta visibles entre folios 329 a 332 del plenario, conformándose el Despacho por la doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, el abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A esta diligencia asistió el señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO y la estudiante de Consultorio Jurídico de la Universidad Alexander Von Humboldt, VALENTINA FLÓREZ HERNÁNDEZ. El Despacho corrió traslado a la defensa de las respuestas allegadas a las pruebas documentales decretadas en audiencia anterior,

descritas a continuación:  Oficio No. 130-24 del 25 de febrero de 2019, suscrito por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío “C.R.Q.”, aportando copia del manual de funciones del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de esa Corporación; y la dirección reportada del señor CRISTIAN ERLIDES BEDOYA DELGADO.  Oficio SP-2019-342 del 28 de febrero de 2019, suscrito por RICHARD ANDREY BEDOYA SCARPETTA, Secretario de Planeación Municipal de La Tebaida, Quindío, allegando copia del Oficio del 15 de enero de 2015, suscrito por el Ingeniero JAIME HUMBERTO MUÑOZ MOLINA, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de esa Localidad, solicitando a la C.R.Q. determinantes ambientales teniendo en cuenta la Circular 020 de 2014. También anunció aportar dicha circular, radicación 06439 CRQ de junio 24 de 2014 y radicación 0420 CRQ del 29 de enero de 2015.  Oficio DA-138-2019 del 28 de febrero de 2019, suscrito por el Doctor RÓBINSON VALBUENA RUBIO, Secretario de Tránsito y Transporte con Funciones Delegadas de Alcalde Municipal de La Tebaida, Quindío, adjuntando copia de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales Nros. 042 del 6 de abril de 2015, 065 del 4 de junio de 2015, 098 del 4 de agosto de 2015, 120 del 2 de septiembre de 2015 y 158 del 5 de octubre de

2015, suscritos por la Doctora MÓNICA ANDREA CÁRDENAS ATEHORTÚA; asimismo, adosó copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 059 del 1º de junio de 2015, suscrito por el Doctor HUMBERTO OSPINA MARÍN; a su vez, adjuntó el aparte de la Oficina de Planeación y Desarrollo que corresponde a los artículos 40 y 41 del Decreto 137 del 30 de diciembre de 2004; copia de los manuales de funciones y competencias laborales del personal adscrito a la Oficina Asesora de Planeación, acorde con el Decreto 159 del 30 de diciembre de 2005; en igual sentido, adjuntó el aparte de la Oficina Asesora de Planeación que corresponde a los procesos “2. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO”, “3. PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO”, y “4. DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD”, adoptados mediante la Resolución No. 327 de diciembre 2 de 2008; por último, adjuntó los documentos que forman parte de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición del Decreto 065 de 2015. Durante la diligencia, el Despacho corrió traslado a la parte pasiva de la acción de la anterior documental, quien no emitió ningún pronunciamiento; razón por la cual se ordenó incorporarla legalmente a las sumarias. En la misma diligencia, se recibieron los testimonios de MÓNICA ANDREA

CÁRDENAS ATEHORTÚA y JAIME HUMBERTO MUÑOZ MOLINA.

Posteriormente, se corrió traslado a la parte disciplinada del documento allegado

vía correo electrónico por la Doctora BEATRIZ EUGENIA LONDOÑO GIRALDO, Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional del Quindío “C.R.Q.”, consistente en el Manual de Funciones del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; frente a lo cual guardaron silencio, incorporándose legalmente al plenario. Durante esa audiencia, el Despacho consideró útil, necesario, pertinente y conducente decretar oficiosamente el testimonio de JAIRO ANDRÉS LONDOÑO HERRERA; y como pruebas documentales, se decretaron las siguientes:  Librar oficio a la Alcaldía Municipal de La Tebaida, para que certificaran quiénes conformaban el equipo de trabajo de la Oficina de Planeación de esa municipalidad, para el año 2015, el manual de funciones y la forma de vinculación de cada uno.  Librar nuevo oficio a la Secretaría de Planeación de La Tebaida, para que enviaran todos los antecedentes administrativos que dieron lugar al Plan Parcial “Palenque”, incluyendo la iniciativa.  Librar Oficio a la C.R.Q., para que precisaran si el predio denominado “Palenque” de La Tebaida, requería concertación con la autoridad ambiental, de conformidad con el Decreto 2181 de 2006, artículo 10. La decisión se notificó en estrados, contra la cual no formularon ningún recurso. Como fecha para dar continuación a la audiencia, se fijó el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

El trece (13) de marzo se reanudó la audiencia tal como quedó registrado en el CD y el acta obrantes entre folios 353 a 357 del cuaderno principal, conformándose el Despacho por la doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, el abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la diligencia asistió el señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO y la estudiante de Consultorio Jurídico de la Universidad Alexander Von Humboldt, VALENTINA FLÓREZ HERNÁNDEZ. En tal diligencia, la defensa informó que los testigos citados para esa data a recibirles su declaración, estos eran, HUMBERTO OSPINA MARÍN, JAIRO ANDRÉS LONDOÑO HERRERA y CRISTIAN ERLIDES BEDOYA DELGADO, se les había presentado un percance familiar, cruzado con otra diligencia y no compareció pese haberse citado, en su orden; por lo que elevó solicitud de reprogramación de la audiencia a fin de posibilitar la recepción de los testimonios en comento, a lo que el Despacho, garante de los principios rectores del debido proceso, contradicción y defensa que le asisten al disciplinado, accedió a la postergación para esa misma data, en horas de la tarde. Seguidamente, el Despacho corrió traslado a la defensa de respuestas arrimadas a unas pruebas documentales decretadas en audiencia anterior, descritas a continuación:

 Oficio SP-2019-388 del 12 de marzo de 2019, suscrito por RICHARD ANDREY BEDOYA SCARPETTA, Secretario de Planeación Municipal de La Tebaida, Quindío, allegando copia del Oficio fechado al 11 de abril de 2014, radicado ante la Administración Municipal por “Márquez y Fajardo”, como antecedente de iniciativa del plan parcial “Palenque”. Asimismo, informó que a través del Oficio SP-2019-342 del 28 de febrero de 2019, adjuntó los soportes de antecedentes administrativos, tales como el Oficio del 15 de enero de 2015, suscrito por el Ing. JAIME HUMBERTO MUÑOZ; la Circular 020 de 2014; la Radicación 06439 C.R.Q. de junio 24 de 2014; y la Radicación 0420 C.R.Q. de enero 29 de 2015.  Oficio No. 00002506 del 6 de marzo de 2019, suscrito por el Doctor VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ GIRALDO, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación Autónoma Regional del Quindío “C.R.Q.”, cuyo Asunto refirió a “Respuesta Oficio PPA-0313 de 21/02/2019, Referencia Expediente IUS E-2018 159393/IUC D-2018-1098945 (…)”, en el cual se solicitó certificación de la diferencia entre concertación ambiental y determinantes ambientales. Esta operadora disciplinaria corrió traslado a la defensa de la anterior documental, quien una vez revisada no se pronunció al respecto; por lo que se dispuso

incorporarlas legalmente al expediente. Continuando con el avance de la audiencia, el Despacho consideró necesario, pertinente y útil decretar oficiosamente las siguientes pruebas:  Oficiar a la Secretaría de Planeación de La Tebaida, para que remitiera con destino a este proceso el CD con los archivos magnéticos de los antecedentes del proceso del plan parcial “Palenque”, que fuera relacionada como anexo al oficio del 11 de abril de 2014 enviado por los señores RUBÉN BOTERO y MIGUEL FAJARDO (sin firma) a la Secretaría de Planeación Municipal de la época.  Oficiar a la Secretaria de Planeación de la Alcaldía Municipal de La Tebaida, para que certificara si la Circular 020 de 2014 conserva su vigencia o si había sido modificada o derogada a través de otro acto administrativo.  Oficiar a la Oficina Asesora de Planeación de La Tebaida Quindio, para que certificara si el predio “Palenque”, conforme al PBOT, es un predio de expansión urbana.  Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “I.G.A.C.”, para que certificara, de acuerdo a la información catastral, si el predio “Palenque”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280-111553 y ficha catastral No. 010004760001000, se encuentra ubicado en zona rural o urbana del Municipio de La Tebaida y se allegara al plenario la cartografía respectiva.  Oficiar a la Oficina de Planeación, a fin de que haga llegar al plenario copia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente para la época de los

hechos, sin anexos. Auto que se notificó en estrados, contra el cual no interpusieron recursos. En horas de la tarde, se practicaron los testimonios de HUMBERTO OSPINA MARÍN y JAIRO ANDRÉS LONDOÑO HERRERA; fijándose para el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), la fecha de su reanudación. El veinte (20) de marzo último, se dio continuidad a la audiencia según se registró en el CD y el acta reposantes entre folios 388 a 390 del legajo procesal, conformándose el Despacho por la doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, el abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la diligencia asistió el señor JOSÉ ANCIZAR QUINTERO QUINTERO y la estudiante de Consultorio Jurídico de la Universidad Alexander Von Humboldt, VALENTINA FLÓREZ HERNÁNDEZ. Ya en diligencia, el Despacho procedió a revisar las respuestas allegadas a los requerimientos efectuados en cumplimiento a las pruebas documentales decretadas, identificando la carencia de unos documentos previamente solicitados, por lo que se hizo necesario, del móvil de la Procuradora Provincial, entablar comunicación con el abonado celular 312 200 28 98, perteneciente al Secretario de Planeación de La Tebaida, con quien se sostuvo

conversación en altavoz solicitándole allegar la documentación faltante, el cual informó que la allegaría al plenario el veintidós (22) de marzo. Igualmente se le precisó cuál era el contexto del término “antecedentes”, referido a todos aquellos documentos previos a la expedición del Decreto 065 de 2015; del mismo modo, se le solicitó que conforme a su manifestación, remitiera comunicación a este Despacho, donde se indicara que en los archivos de la Dependencia por él presidida, no obraba el CD que se anunció en el Oficio del 11 de abril de 2014, emitido por la Constructora “Márquez & Fajardo”, quien manifestó haberlos requerido de manera telefónica para que allegaran el mencionado disco compacto. Por otro lado, se informó de la recepción de escrito suscrito por el señor CRISTIAN ERLIDES BEDOYA DELGADO, quien había sido citado como testimonio para esa calenda, el cual manifestó su imposibilidad de comparecer en esa fecha por estar laborando en la Ciudad de Bogotá D.C., arrimando a esta Ciudad sólo los días viernes; solicitando la reprogramación de su citación. En igual sentido, se informó de la recepción del Oficio DA-227-2019, suscrito por la Doctora ROSA PATRICIA BUITRAGO GIRALDO, Alcaldesa Municipal de La Tebaida, Quindío, donde dio respuesta al Oficio PPA-0420 del 8 de marzo del año avante, remitiendo la constancia emitida por la Dirección de Servicios Administrativos que dio cuenta de los funcionarios conformantes del equipo de trabajo de la Oficina de Planeación para la vigencia 2015, así como el personal

vinculado mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Oficina en mención y sus dependencias adscritas para la misma data. También se notició de la recepción del Oficio 6017, emitido por el I.G.A.C., donde respondieron el requerimiento enviado a través del Oficio PPA-0479 del 19 de marzo de la corriente anualidad, informando que al verificar la Base Catastral del Municipio de la Tebaida, el predio identificado con ficha catastral 63-401-01-00-0000-0476-0001-0-00-00-0000, se encontraba ubicado en la zona urbana; aclarando que tal predio fue cancelado por desenglobe realizado mediante Resolución 271 de

2018. Anexaron Ortofoto con cuerpos de agua.

Por parte de la Secretaría de Planeación de La Tebaida, se allegó Oficio SP-20190404 del 19 de marzo de 2019, donde adjuntaron 1 CD con la información en medio magnético del Plan Parcial “Palenque”, advirtiendo que los demás antecedentes administrativos fueron allegados al Despacho con anterioridad. Respecto a la información contenida en el numeral 2 del oficio de esta Provincial, informó

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